Elección de Presidente Municipal sustituto de Mazapil, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 460
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 2010, se recibió en la Secretaría General de la Legislatura, escrito firmado por el C. MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Secretario de Gobierno Municipal de Mazapil, Zacatecas, por el que remite a esta Asamblea Popular, terna para elegir Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de aquella municipalidad.
Acompañó a su escrito con los siguientes documentos en copias certificadas:
Copia de Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el día 1° de marzo de 2010, en la que el C. Gregorio Macías Zuñiga, solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de Presidente Municipal, a partir del 2 de marzo del presente año, misma que le fue autorizada.
Escrito firmado por el C. Esteban Valenciana Pineda, Presidente Suplente, que dirige al Cabildo de Mazapil y en el que declina a ocupar el cargo para el que fue electo por motivos laborales y personales.
Copia de la Sesión Extraordinaria de Cabildo que contiene la propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Presidente Municipal sustituto, quedando integrada de la siguiente manera:
M.V.Z. Vicente Pérez Esquivel
Profr. Luis L. Chapa Guajardo
Ing. Reynaldo García Briones
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorándum número 1029, de fecha 9 de marzo de 2010, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa de Gobernación dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 126, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado, dispone que cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley. En el mismo sentido el artículo 60, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Municipio, señala que en caso de falta de Presidente Municipal propietario se deberá llamar al suplente, el cual no podrá excusarse de tomar posesión del cargo, sino por causa justificada que calificará la Legislatura del Estado, en términos de lo previsto por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio, procediéndose, en su caso, a designar al sustituto de una terna que le sea propuesta por el Ayuntamiento.
En virtud de que le fue concedida licencia por tiempo indefinido al presidente municipal Gregorio Macías Zuñiga, quedó constancia de que se procedió constitucionalmente y el propio Cabildo llamó al Presidente Suplente, Esteban Valenciana Pineda, para que asumiera el cargo conferido por el voto popular y que este presentó ante el Cabildo las razones por las que no puede asumir el cargo de Presidente Municipal y que el Ayuntamiento atendió dichas razones.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado, esta Legislatura debe calificar si la causa que invoca el Presidente Municipal suplente es motivo justificado para excusarse de asumir el cargo y proceder a elegir a la persona que habrá de desempeñar la función.
Al efecto, de las constancias que obran en el expediente y de las propias manifestaciones vertidas por el Presidente Municipal suplente ante el Cabildo, se concluye que el Ciudadano Esteban Valenciana Pineda, no puede asumir la responsabilidad en razón de atender asuntos propios que le impedirían atender la administración municipal.
En este sentido, esta Asamblea Popular se pronuncia en el sentido de que las razones para no asumir el cargo, expuestas por el Presidente Municipal Suplente, C. Esteban Valenciana Pineda, son suficiente para declinar el cargo, sobre todo porque esta Soberanía debe privilegiar el interés general y la buena marcha del Ayuntamiento, pues es del conocimiento de esta Asamblea que el municipio constituye hoy en día un orden de gobierno de suma trascendencia. Por ende, requiere de un Ayuntamiento debidamente integrado para que los servicios públicos que presta no se paralicen por falta de alguno de los miembros que lo integran, y así, los servicios públicos y prestaciones sociales lleguen a la población de manera expedita y con la calidad que la misma demanda.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de Mazapil, propuso a la Legislatura a los ciudadanos M.V.Z. Vicente Pérez Esquivel, Profr. Luis L. Chapa Guajardo e Ing. Reynaldo García Briones, para ocupar el cargo de Presidente Municipal.
En cada caso se anexaron diversos documentos para acreditar que son elegibles al cargo en cuestión.
Del examen de los expedientes individuales de los candidatos se desprendió que el planteamiento formulado por el Ayuntamiento de Mazapil, está ajustado a derecho, pues los integrantes de la terna propuesta, reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 118, fracción III y en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Municipio, para ser designado, uno de ellos, Presidente Municipal sustituto.
Por lo tanto, erigido el Pleno de esta Legislatura en Colegio Electoral y mediante votación por cédula, procedió a elegir, de entre los ciudadanos propuestos, al Presidente Municipal sustituto del Ayuntamiento de Mazapil, Zacatecas, recayendo dicha elección en el Ciudadano M.V.Z. VICENTE PÉREZ ESQUIVEL, quien deberá ejercer el cargo a partir de la fecha en que le sea tomada la protesta de Ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
SE ELIGE AL C. VICENTE PÉREZ ESQUIVEL, PRESIDENTE SUSTITUTO DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MAZAPIL, ZACATECAS.
PRIMERO.- El Pleno de la LIX Legislatura del Estado, elige al Ciudadano VICENTE PÉREZ ESQUIVEL, para ocupar el cargo de Presidente Municipal Sustituto del Municipio de Mazapil, Zacatecas, a partir de la fecha en que le sea tomada la protesta de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 63 en correlación con el artículo 158, ambos de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Se designa a los Diputados Elías Barajas Romo, J. Refugio Medina Hernández y Ubaldo Ávila Ávila, a efecto de que el Presidente Municipal Sustituto, rinda ante ellos la protesta de Ley correspondiente.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"
DERECHOS RESERVADOS 2008-2010 Poder Legislativo del Estado de Zacatecas Fernando Villalpando y San Agustín SN, Zona Centro, CP 98000