Se autoriza al ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal con superficie de 500.00 M² a favor del Sistema de Agua Potable de Nochistlán de Mejía, Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 462
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 26 de noviembre del año 2009, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Asamblea Popular, oficio número 381/2009, fechado el 6 de noviembre de 2009, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remitieron a esta Legislatura solicitud que presentara el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal con superficie de 500.00 M² a favor del Sistema de Agua Potable de Nochistlán de Mejía, Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 934, de fecha 01 de diciembre de 2009, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el expediente fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y la elaboración del Dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, anexa al expediente la siguiente documentación:
Oficio número 187, expedido en fecha 8 de septiembre de 2009, por el Presidente Municipal, en el que solicita a la Gobernadora del Estado, inicie el trámite ante esta Legislatura, para enajenar un terreno en calidad de donación a favor del Sistema de Agua Potable de Nochistlán de Mejía, Zacatecas;
Oficio número 30, de fecha 28 de marzo de 2007, expedido por el Director del Sistema de Agua Potable de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, en el que solicita al Honorable Cabildo de la Presidencia Municipal, autorizar la donación de una fracción de terreno con superficie de 500.00 M², ubicado en el Fraccionamiento Bugambilias de ese Municipio;
Escrito de fecha 8 de septiembre de 2009 expedido por el Presidente Municipal, en el que expone que el motivo por el cual se acuerda enajenar un bien inmueble en donación a favor del organismo descentralizado mencionado, es con el objeto de contar con mejores instalaciones para prestar un mejor servicio a los usuarios de agua potable;
Copia certificada del Acta de Cabildo número 28, de fecha 28 de marzo de 2008, la que contiene en su punto general dos, la ratificación por unanimidad de votos, del acuerdo número 55 de la sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de marzo de 2007, relativo a la donación de un terreno con superficie de 500.00 M² a favor del Sistema de Agua Potable de Nochistlán de Mejía, Zacatecas;
Acta número catorce mil cuatro, volumen CXLII (ciento cuarenta y dos), de fecha 7 de septiembre de 2004, en la que el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público número Doce del Estado, hace constar el contrato de donación que celebran por una parte en calidad de donante, el Licenciado Javier Macías Ramírez, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio por parte de las señoras Irma Oliva Quezada, Ma. Elena Oliva Quezada y Francisca Zapata Jauregui, y por la otra en calidad de donatario, el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, representado por los señores Moisés Ornelas Aguayo, Enrique Aguayo González, Presidente Municipal y Síndico Municipal, respectivamente, en relación a un predio ubicado en el Fraccionamiento Bugambilias de ese lugar, del que se desmembraría el inmueble que nos ocupa. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 19, folios 36-37, volumen 227 de escrituras públicas, libro primero, sección primera, de fecha 9 de septiembre de 2004;
Certificado número 167556, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentra libre de gravamen un predio con superficie de 6,402.69 M², a nombre de Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas;
Plano del predio materia de la solicitud;
Avalúo comercial expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, en el que le asigna al inmueble un valor de $225,000.00 (doscientos veinticinco mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.), y
Oficio número 188, expedido por el Director de Obras Públicas Municipales, en el que hace constar que el predio en mención, no está destinado a un servicio público estatal o municipal y no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que nos ocupa con superficie de 500.00 M², ubicado en Calle Margaritas, Fraccionamiento Bugambilias, forma parte del patrimonio del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 13.00 metros y linda con canal de uso para riego; al Oriente mide 28.00 metros y linda con camino viejo a la labor; al Sur mide 23.00 metros y linda con terreno municipal y al Poniente mide 28.00 metros y linda con Calle Margaritas.
CONSIDERANDO TERCERO.- Por todo lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Asamblea Popular, aprueba la enajenación del bien inmueble en calidad de donación que hace el Municipio a favor del Sistema de Agua Potable de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, ya que el objetivo de la misma, es la construcción de mejores instalaciones en beneficio de los usuarios que requieren la prestación del servicio de agua potable.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor del Sistema de Agua Potable de Nochistlán de Mejía, Zacatecas.
Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
Tercero.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio, correrán por cuenta del donatario.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP.MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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