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Se autoriza al Fideicomiso Zacatecas, para que enajene bajo la modalidad de donación a favor del Gobierno Federal con destino a la SEDENA el inmueble de 95-72-68.53 hectáreas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 388
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- El día 3 de noviembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 371/2009, suscrito por el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y 145 Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remitieron Iniciativa de Decreto para que se autorice al Fideicomiso Zacatecas, a enajenar en calidad de donación un bien inmueble con superficie de 95-72-68.53 hectáreas a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para reubicar a la Onceava Zona Militar.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 900, de fecha 10 de Noviembre del presente año, la Iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa Segunda de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
La Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su iniciativa al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno Federal de conformidad con los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La SEDENA tiene entre otras las siguientes atribuciones: la organización, administración y preparación del ejército y de la Fuerza Aérea Mexicana, el control activo, las reservas y personal en disponibilidad y en situación de retiro; la confección de planes de la defensa nacional, la movilización en caso de guerra, la asesoría militar en toda clase de vías de comunicación, terrestres y aéreas; intervenir en la expedición de permisos para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluyan las armas prohibidas expresamente por la ley, y aquellas que la nación reserve para uso exclusivo del ejército, armada y guardia nacional.
SEGUNDO.- Que actualmente la 11ª Zona Militar, se localiza en la zona urbana de la cabecera municipal de Guadalupe y al oriente de la conurbación Zacatecas-Guadalupe, lo que anteriormente se consideraba una ubicación lógica e idónea, se ha convertido en un sitio incompatible con los aprovechamientos del entorno inmediato que rodea su instalación.
Debido a que este tipo de edificación tiene requerimientos especiales para su emplazamiento, no sólo por cuestiones de seguridad, si no de funcionalidad, el actual sitio presenta algunas limitantes como acotación por parte de otros usos que le rodean, dificultad para una expansión física del edificio, entre otros factores.
Ante esta situación y en respuesta a la solicitud realizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, se propone reubicar a la 11ª Zona Militar en un sitio estratégico acorde a sus necesidades para brindar un mejor servicio, para lo cual se consideró una extensión de terreno propiedad del Fideicomiso Zacatecas, que se encuentra situado en un punto de fácil acceso a 25 km de la Zona Conurbada Zacatecas-Guadalupe, a un costado de la carretera federal 45, en el Municipio de Ojocaliente, con una superficie de 95-72-68.53 hectáreas que servirán para atender sus requerimientos, la infraestructura administrativa, de previsión de crecimiento y demás necesarias para su funcionamiento.
TERCERO.- El Fideicomiso Zacatecas es una entidad paraestatal de la administración pública formado con el propósito de auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de acciones prioritarias en beneficio del Estado, constituido el 8 de octubre de 1999 mediante escritura pública número veinticinco mil novecientos ochenta y uno, ante la fe del licenciado Juan Antonio Castañeda Ruiz, Notario público número Diez del Estado, que tiene por objeto, la creación, construcción, comercialización y operación de parques industriales de Zacatecas, abarcando las áreas industrial, comercial, agroindustrial y de servicios
Que el H. Comité Técnico del Fideicomiso Zacatecas en fecha 23 de octubre del presente año, celebró su Décima Segunda Reunión Extraordinaria, con el propósito de discutir y en su caso aprobar la donación de la parcela ejidal número 105 Z 1P1/1 con superficie de 95-72-68.53 hectáreas ubicadas en el Ejido Palmillas en el Municipio de Ojocaliente, a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional. Asunto que fue aprobado mediante acuerdo 189 en el que se autorizó por unanimidad la donación del terreno antes descrito a favor del Gobierno federal con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional.
CUARTO.- El predio que el Fideicomiso Zacatecas dispone para su donación, es la parcela ejidal número 105 Z 1P1/1 con superficie de 95-72-68.53 ubicada en el ejido Palmillas en el Municipio de Ojocaliente, inscrito a favor del Fideicomiso Zacatecas bajo el número 61 folios 190-193 del volumen 113 del libro primero sección primera de fecha 6 de octubre de 2003. Dicho terreno se localiza a 25 km de la Zona Conurbada Zacatecas-Guadalupe, a un costado de la carretera federal 45, en el Municipio de Ojocaliente, con una superficie de 95-72-68.53 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste 1,500.37 metros y linda con callejón; al sureste en tres líneas mide 139.74 metros linda con parcela 203, 278.78 metros linda con parcela 202 y 246.88 metros linda con parcela 201; al sureste en línea quebrada 1,508.20 metros y linda con callejón; al noroeste en línea quebrada 554.55 metros linda con parcela 85 y 156.91 metros con parcela 73.
QUINTO.- Se anexa a la iniciativa la siguiente documentación:
I. Acta número ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, del volumen CXLI, suscrita ante el Lic. Enrique Varela Parga, Notario Público número 26 del Estado y del Patrimonio Inmueble Federal, en el que hace constar el Contrato de Donación Gratuita, que celebra por una parte el Ingeniero José Carlos Lozano de la Torre, por sus propios derechos, en calidad de “donante” y por otra parte el propio señor ingeniero José Carlos Lozano de la Torre en su carácter de Director General del Fideicomiso Público denominado Fideicomiso Zacatecas en calidad de “donatario”. El objeto del contrato fue la parcela número 105 Z1p1/1 del Ejido Palmillas, municipio de Ojocaliente Estado de Zacatecas, con superficie de 95-72-68.53 has. (noventa y cinco hectáreas, setenta y dos áreas, sesenta y ocho punto cincuenta y tres centiáreas. Dicho predio se encuentra registrado a favor del Fideicomiso Zacatecas bajo el número 61 folios 190 al 193 del volumen 113 del libro primero sección primera de fecha 6 de octubre del 2003.
II. Certificado de inscripción y libertad de gravamen del predio con superficie de 95-72-68.53 hectáreas, perteneciente al Fideicomiso Zacatecas.
III. Avalúo Catastral folio 32417 del predio con superficie de 95-72-68.53 hectáreas, perteneciente al Fideicomiso Zacatecas.
IV. Avalúo Comercial realizado por Especialista en Valuación Ing. Martín Ortega Ramírez, relativo a la superficie de 95-72-68.53 hectáreas propuesta por el Fideicomiso Zacatecas para su donación.
V. Plano topográfico del predio que ampara una superficie de 95-72-68.53 hectáreas ubicado sobre la carretera a Ojocaliente, Zacatecas, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas.
VI. Plano de localización del predio que ampara la superficie de 95-72-68.53 hectáreas materia de la donación.
VII. Oficio número 4234, de fecha 28 de octubre del 2009, suscrito por el Arquitecto Héctor Castanedo Quirarte, Secretario de Obras Públicas de Gobierno del Estado, por el que hace constar que el predio con superficie de 95-72-68.53 hectáreas ubicado en el kilómetro 25 de la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, a un costado de la Carretera Federal número 45, en el municipio de Ojocaliente, Zacatecas, no tiene valores arqueológicos, artísticos o históricos que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado a la prestación de un servicio público estatal o municipal.
VIII. Acta Veinticinco Mil Novecientos Ochenta y Uno, del Volumen DCCXXIX, de fecha 8 de octubre de 1999, ante la fe del licenciado Juan Antonio Castañeda Ruiz, Notario Público número Diez del Estado, con residencia en la Ciudad de Fresnillo, Zacatecas, en la que hace constar contrato de FIDEICOMISO ZACATECAS, que celebra como FIDEICOMITENTE el Gobierno del Estado, y como FIDUCIARIA “BANRURAL” Sociedad Nacional de Crédito y como FIDEICOMISARIO las persona físicas o morales que adquieran las superficies de terreno para promover el desarrollo industrial del Estado.
IX. Acta número ocho mil quinientos treinta y uno del volumen CXXXVII, de fecha 30 de junio de 2003, ante la fe del licenciado Enrique Varela Parga, Notario público número Veintiséis con residencia en la Capital del Estado, en el que hace constar Convenio de Sustitución Fiduciaria que celebran, BANRURAL” Sociedad Nacional de Crédito y por otra el Banco Internacional S. A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital en su carácter de Fiduciario Sustituto.
X. Acta número 8,554, volumen CL de fecha quince de julio del año dos mil tres, ante la fe Lic. Enrique Varela Parga, Notario Público número 26 del Estado, mediante el cual hace constar Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso denominado Fideicomiso Zacatecas, quedando establecido como fin, que el Fideicomitente lleve a cabo, la creación, construcción, comercialización y operación de los parques industriales de Zacatecas, sobre los inmuebles fideicomitidos, destinando los recursos existentes en el mismo para dichas finalidades.
XI. Acta de la Décima Segunda Reunión Extraordinaria, del H. Comité Técnico del Fideicomiso Zacatecas celebrada en fecha 23 de octubre del presente año, en la que en acuerdo 189 se autorizó por unanimidad la donación de la parcela ejidal número 105 Z 1P1/1 con superficie de 95-72-68.53 hectáreas ubicadas en el Ejido Palmillas en el Municipio de Ojocaliente, a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional; y
XII. Poder General Limitado en su objeto a título Gratuito que otorga HSBC México Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, a favor de los señores Nicolás Castañeda Tejeda y María de Lourdes Valdez Félix.
SEXTO.- El artículo 82 fracción XIX de la Constitución Política de la Entidad, establece la facultad de la Legislatura para que autorice la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Estado, cuando como en este caso, así resulte pertinente para el interés del Estado.
RESULTANDO TERCERO.-Se adjunta al expediente la siguiente documentación:
Copia certificada del acta número veinticinco mil novecientos ochenta y uno, volumen DCCXXIX (setecientos veintinueve), de fecha 8 de octubre de 1999, en la que el Licenciado Juan Antonio Castañeda Ruiz, Notario Público número Diez del Estado, hace constar el contrato del Fideicomiso Zacatecas, que celebran por una parte, en calidad de fideicomitente el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, representado entonces por el Gobernador del Estado, Licenciado Ricardo Monreal Ávila, el Secretario de Gobierno, Ingeniero Raymundo Cárdenas Hernández, el Secretario de Desarrollo Económico, Ingeniero Carlos Lozano de la Torre y el Secretario de Planeación y Finanzas, Contador Público, Guillermo Huízar Carranza, y por la otra, en calidad de fiduciaria, Banrural, Sociedad Nacional de Crédito, representada por su Delegado Joaquín Salas García, y en calidad de Fideicomisarios, las personas físicas o morales que adquieran superficies de terreno para promover el desarrollo industrial en el Estado. El Instrumento se encuentra inscrito bajo el número 7 folios 8, 9 y 10, volumen 669, libro primero, sección primera, de fecha 15 de junio de 2000;
Copia certificada del acta número ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, volumen CXLI (ciento cuarenta y uno), de fecha 11 de junio de 2003, en la que el Licenciado Enrique Varela Parga, Notario Público número Veintiséis del Estado, hace constar el contrato de donación gratuita, que celebran por una parte, el Ingeniero José Carlos Lozano de la Torre, en calidad de donante, y por la otra en calidad de donatario el Fideicomiso Público denominado Fideicomiso Zacatecas, representado por su Director General, respecto de un predio con superficie de 95-72-68.53 hectáreas, ubicado en la parcela No. 105 Z 1P1/1 del Ejido Palmillas, Municipio de Ojocaliente, Zacatecas. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 61, folios 190-193, volumen 113, libro primero, sección primera, de fecha 6 de Octubre de 2003;
Copia de la Décima Segunda Reunión Extraordinaria, celebrada en fecha 28 de Octubre del presente año, por el Fideicomiso Zacatecas, en la que en su punto número 2 del orden del día se autoriza por unanimidad de votos del Comité Técnico, la donación del bien inmueble que nos ocupa, a favor de la Secretaria de la Defensa Nacional;
Certificado número 170494, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen, un predio ubicado en la parcela número 105 Z P1/1, del Ejido Palmillas del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas, con superficie de 95-72-68.53 hectáreas, propiedad a nombre de Fideicomiso Zacatecas;
Plano del bien inmueble materia del expediente;
Avalúo comercial del inmueble que nos ocupa, expedido por el Ingeniero Martín Ortega Ramírez, Especialista en Valuación, quien le asigna al predio la cantidad de $4’653,400.00 (cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble que nos ocupa, que asciende a la cantidad de $2’871,805.59 (dos millones ochocientos setenta y un mil ochocientos cinco pesos 59/100 m.n.), y
Oficio número 4234, de fecha 28 de octubre de 2009, expedido por el Arquitecto Héctor Castanedo Quirarte, Secretario de Obras Públicas de Gobierno del Estado, en el que informa que el predio que nos ocupa, no tiene valores arqueológicos, históricos o artísticos que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 fracción II, 143 apartado B, de la Constitución Política del Estado, y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio que nos ocupa, forma parte del patrimonio del Fideicomiso Zacatecas, se encuentra ubicado en la parcela 105 Z1P1/1 del Ejido las Palmillas, carretera a Ojocaliente, Zacatecas, con superficie de 95-72-68.53 hectáreas, y sus medidas y colindancias son las siguientes: al Noreste mide 1500.37 metros y linda con callejón; al Sureste mide 139.74 metros y linda con parcela 203; 278.78 metros con parcela 202; 246.88 metros y linda con parcela 201; al Suroeste en línea quebrada 1508.20 metros y linda con callejón; al Noroeste en línea quebrada 554.55 metros y linda con parcela 85, y 156.91 metros y linda con parcela 73.
CONSIDERANDO TERCERO.- El Pleno de esta Legislatura, con las documentales referidas y quedando plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble materia del expediente, así como los motivos objeto de la donación que justifican la necesidad que expone el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para reubicar a la Onceava Zona Militar de Zacatecas, autoriza a la Titular del Ejecutivo del Estado, la enajenación antes referida.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Fideicomiso Zacatecas, para que enajene bajo la modalidad de donación a favor del Gobierno Federal con destino a la “SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL” (SEDENA) el inmueble cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la enajenación, deberán de cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión de predio, a favor del patrimonio de Estado. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
TERCERO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo del Gobierno Federal.
CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
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