Acta de la Sesión 05 marzo 2009 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
Evadig
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 05 de marzo del 2009, a las 11:20 horas, dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. PROFR. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.
EL DIP. PRESIDENTE.- Se les solicita a las Ciudadanas Diputadas y Ciudadanos Diputados, tengan a bien ocupar sus correspondientes curules para que estemos en condiciones de iniciar con esta Sesión. Solicito al Primer Secretario, pase lista de asistencia de las Ciudadanas y los Ciudadanos Diputados, por favor.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Secretario.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Félix Vázquez Acuña, Presente.
EL DIP. AVILA AVILA.- Presidente, si tiene a bien registrar mi asistencia, Avila Avila Ubaldo.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputado.
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- En ese mismo sentido, Señor Presidente, con respeto le solicito registre la asistencia, de Leodegario Varela González.
EL DIP. PRESIDENTE.- Claro que sí.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia…. Le informo Diputado Presidente, que con los dos Diputados que acaban de llegar, tenemos 20 asistencias registradas; por lo tanto, hay Quórum Legal para sesionar.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio ésta Sesión.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, para por favor registrar mi asistencia, Mario Alberto Ramírez.
EL DIP. PRESIDENTE.- Favor de tomar la asistencia, del Diputado Mario Alberto.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con todo gusto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias. A consideración de esta Honorable Asamblea, se propone el siguiente Orden del Día.
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la sesión del día 12 de noviembre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la propuesta para el Nombramiento de los CC. Juana Valadez Castrejón y Jesús Manuel Mendoza Maldonado, como Miembros Comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.
6.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, para que faciliten los trámites para la instalación de la Maquiladora denominada Dustin Jean S.A. de C.V., dedicada a la Industria del Vestido.
7.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, que modifica la Integración de las Comisiones Legislativas.
8.Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
9.Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman diversos artículos del Código Familiar del Estado de Zacatecas y se deroga un artículo del Código Civil del Estado.
10. Lectura de la Iniciativa de Decreto, por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Civil, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, todas del Estado de Zacatecas.
11. Lectura de la Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
12. Lectura de la Iniciativa de Decreto, que reforma y adiciona las Leyes de Fiscalización Superior del Estado y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
13. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, para prorrogar una Concesión de Cinco Telescopios ubicados en el Cerro de la Bufa.
14. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor de la Persona Moral denominada “Fundación Médica para la Salud Familiar Ángeles”, A. C.
15. Asuntos Generales; y
16. Clausura de la Sesión
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación…. Quienes estén a favor……
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Diputado Presidente, para que se registre mi asistencia, Ramos Martínez María Hilda.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Con la misma finalidad, Sosa de la Torre María Luisa.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputada.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Con el mismo propósito, Señor Presidente, Náñez Rodríguez Angélica para efectos de votación.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Con los mismos efectos, Castañeda Espinosa Luis Rigoberto. Gracias.
LA DIP. GUERRERO PÉREZ.- Para los mismos efectos, Velia Guerrero Pérez.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Quien más, trae más efectos?
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con la atenta solicitud Diputado Presidente, para que registre mi asistencia, Velázquez Medellín Clemente y mi voto es a favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito, Diputado Secretario, tome nota de las asistencias.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Ya se tomó nota, Presidente.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Señor Presidente, que ha sido aprobado por unanimidad el Orden del Día.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado. Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura local del día 12 de noviembre del año 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Secretario.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día12 de noviembre del año 2008, dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional; con la Presidencia del C. Dip. Félix Vázquez Acuña; auxiliado por los legisladores Jorge Luis Rincón Gómez, y Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, como secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Segundo Secretario. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación…
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Diputado Presidente, para solicitarle a ver si tiene a bien, registrar mi asistencia, López Murillo Emma Lisset.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le pido a la Ciudadana Secretaria, tome nota de la asistencia de la Diputada. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano, y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la asamblea el resultado de la votación…
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo, Diputado Presidente, que es aprobada por unanimidad.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Secretaria.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Diputado Presidente, con su permiso y su autorización. Rogarle registre la asistencia, de su amigo el Diputado Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, Diputado. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta Honorable Legislatura del Estado, correspondiente al día 12 de noviembre del año 2008, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Ciudadanos Gloria Estela Rosales Díaz, José Hernández Romo, Guadalupe Juárez Juárez e Ismael Tenorio Cabrera. Asunto: Remiten escrito, solicitando de esta Legislatura se les entregue copia de los resultados de la auditoría integral practicada a la administración municipal de Trancoso, Zac., por presuntas irregularidades cometidas por el Presidente Municipal y algunos de sus colaboradores.
OFICIO Procedencia: Ciudadanos Cuauhtémoc Calderón Galván, Mario Román Ortiz, Rafael Trejo Pérez y Manuel de Jesús González Acosta, Presidentes Municipales de Zacatecas, Guadalupe, Morelos y Vetagrande, Zac. Asunto:Remiten escrito, solicitando de esta Legislatura se les autorice constituirse en una Asociación que les permita llevar a cabo acciones conjuntas para la realización del proyecto y construcción de un Relleno Sanitario Intermunicipal. Asimismo, se les informe si en el Presupuesto de Egresos del Estado del 2009, existe una partida presupuestal para la construcción del citado proyecto.
OFICIO Procedencia: Presidencias Municipales de Tepechitlán, Jalpa, Vetagrande, Tlaltenango, Cañitas de Felipe Pescador, Villa García y Guadalupe, Zac. Asunto: Remiten escrito, solicitando se les conceda una prórroga para entregar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008.
OFICIO Procedencia: Diputados Guillermo Huízar Carranza, Juan García Páez y Feliciano Monreal Solís; y el Lic. Saúl Monreal Avila, Comisionado Político Nacional, todos del Partido del Trabajo. Asunto:Dirigen escrito, comunicando a esta Legislatura que ante la separación de la Diputada Laura Elena Trejo Delgado, acordaron designar al Diputado Juan García Páez como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta Representación Popular.
OFICIO Procedencia: Ciudadano Miguel Ángel Hinojosa Marcial, Director del Periódico “Juicios y Hechos”. Asunto: Remite escrito de Denuncia, en contra del Ing. Enrique Larios Arellano y de José de Jesús Godoy Castañeda, Presidente y Tesorero Municipales de Teul de González Ortega, Zac., por negarse a pagarle un adeudo contraído desde octubre del 2007.
OFICIO Procedencia: Ciudadano Miguel Ángel Hinojosa Marcial, Coordinador General de la Agencia de Información y Publicidad de Zacatecas. Asunto: Remite escrito de Denuncia, en contra de la Ciudadana María Guadalupe Pérez Romero, Tesorera Municipal de Juan Aldama, Zac., por negarse a pagar un adeudo contraído desde la administración municipal anterior.
OFICIO Procedencia: Ciudadano Miguel Ángel Hinojosa Marcial, Director del Periódico “Juicios y Hechos”. Asunto: Remite escrito de Denuncia, en contra del Ciudadano Marco Antonio Regis Zúñiga, Presidente Municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zac., por negarse a pagar un adeudo contraído desde la administración municipal anterior.
OFICIO Procedencia: Ciudadana Laura Elena Trejo Delgado, Diputada Independiente de esta Legislatura. Asunto: Remite escrito, mediante el cual manifiesta su determinación de integrarse a partir del día 04 de marzo, al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
OFICIO Procedencia: Presidencias Municipales de Trinidad García de la Cadena y Cuauhtémoc, Zac. Asunto: Remiten un ejemplar de los Presupuestos de Ingresos y Egresos Municipales del ejercicio fiscal 2009.
OFICIO Procedencia: Presidencias Municipales de: Calera, Villanueva, Susticacán, Fresnillo, Sombrerete, Villa de Cos, Tabasco, Huanusco, Apozol, Nochistlán, El Plateado de Joaquín Amaro, Santa María de la Paz, Zacatecas y Morelos, Zac. Asunto: Remiten la documentación que integra la Cuenta Pública Municipal, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
OFICIO Procedencia: Ing. José Luis García Ramírez, Director General del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Fresnillo, Zac. Asunto: Hace entrega de la Cuenta Pública del Organismo, correspondiente al período enero – diciembre del 2008.
OFICIO Procedencia: Auditoría Superior del Estado. Asunto: Presentan escrito de Denuncia, promoviendo el fincamiento de responsabilidades administrativas en contra de los Ciudadanos Cuauhtémoc Calderón Galván y María del Consuelo Argüelles Arellano, Presidente y Síndica Municipales del Ayuntamiento de Zacatecas, Zac., por irregularidades cometidas durante el ejercicio fiscal 2008.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputada Secretaria. A la correspondencia que ha sido leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta Presidencia o en su caso, por los Diputados Secretarios. Continuando con el Orden del Día, solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la propuesta para el Nombramiento de los CC. Juana Valadez Castrejón y Jesús Manuel Mendoza Maldonado, como Miembros Comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, remitida por la Ciudadana Gobernadora del Estado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP.- SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la propuesta para el Nombramiento de los CC. Juana Valadez Castrejón y Jesús Manuel Mendoza Maldonado, como Miembros Comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.
Diputado Sebastián Martínez Carrillo. Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado. Presente. Conforme a la facultad que me confieren los artículos 82 fracción II y XI de la Constitución Política del Estado, 37 último párrafo, y 39 primer párrafo de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, tengo a bien someter a la consideración de la Honorable Legislatura del Estado, el nombramiento correspondiente de los CC. Juana Valadez Castrejón y Jesús Manuel Mendoza Maldonado, como Miembros Comisionados de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, para un período adicional a partir del 8 de marzo del 2009. Los citados ciudadanos cumplen con los requisitos previstos en la Ley y hasta la fecha, han desempeñado su cargo con apego a la normatividad aplicable e informando con oportunidad y suficiencia de las labores realizadas. Pero desde luego, será esa Honorable representación quien decida lo conducente. Atentamente “El Trabajo, todo lo Vence”. Gobernadora del Estado de Zacatecas. Amalia Dolores García Medina.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Diputado Presidente, preguntarle por qué razón el oficio que acaba de leer el Secretario, no aparece o en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy. Me parece que es fundamental, para esta Asamblea enterarse de los argumentos y la fundamentación legal que utiliza la Jefa del Ejecutivo, para proponer a estos personajes para que se mantengan como comisionados. Me llama la atención que no aparece, insisto reproducido en la Gaceta Parlamentaria y no apareció tampoco en el apartado de síntesis de la correspondencia. Yo le ruego, instruya a la Secretaría o a la Dirección de Apoyo Parlamentario distribuya el oficio entre los miembros de esta Asamblea.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, atendiendo a la pregunta del Diputado Guillermo Huízar, la razón a la pregunta del Diputado, es que se les va a distribuir a la brevedad este documento para que lo tengan en sus manos ya que, llegó y será integrado a la Gaceta Parlamentaria. Gracias diputado. Al comunicado de referencia se turna para su atención procedente, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información. Continuando con el Orden del Día, solicito al Diputado Ubaldo Avila Avila, autor de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, para que faciliten los trámites para la instalación de la Maquiladora denominada Dustin Jean S.A. de C.V. dedicada a la Industria del Vestido, le dé lectura a la misma, si asi lo desea.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con su anuencia y aval, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, para que faciliten los trámites para la instalación de la Maquiladora denominada Dustin Jean S.A. de C.V. dedicada a la Industria del Vestido.
ZACATECAS, ZAC., 3 DE MARZO DE 2009.
H. ASAMBLEA DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
Diputado Ubaldo Avila Avila en mi carácter de Representante del X Distrito Electoral, en base a lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I, 48, 49 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y 95 fracción I, 96, 97 fracción III, 98, 101, 102 y demás aplicables del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, ante ustedes presento Iniciativa de Punto de Acuerdo con objeto de exhortar, de manera respetuosa, al Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico para que por conducto de la dependencia a su cargo se faciliten los tramites necesarios para que la maquiladora denominada DUSTIN JEAN S.A. DE C. V., dedicada a la industria del vestido que desea instalarse en el Municipio de Jalpa Zac., y ha expresado su deseo de obtener permiso para su instalación por un periodo mayor a 10 años, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria maquiladora representa un importante motor de la economía nacional, ya que es una gran fuente de empleos, de exportaciones y de captación de inversión extranjera directa.
La actividad maquiladora fue el sector más dinámico de la economía Mexicana durante las dos últimas décadas del siglo pasado. Numerosos estudios indican que desde el establecimiento de las primeras maquiladoras en territorio nacional el crecimiento anual del empleo fue próximo al 10% en contraste con un promedio nacional del 2% concentrado principalmente en la franja fronteriza norte. Por razones evidentes, este desarrollo se ha venido concentrando en la Frontera Norte, esto es así derivado de los bajos costos de transporte, y la mayor calidad de la infraestructura Industrial. Ante tan importante crecimiento del empleo a nivel nacional, Zacatecas no puede quedarse atrás en el avance que representa la instalación de dichas empresas con impacto directo en la actividad económica de nuestros municipios y estados.
Ante el grave descenso en la actividad agrícola y ganadera debido a las condiciones de comercialización desventajosas que imperan para la mayoría de los campesinos zacatecanos, aunado a la demanda de empleo impulsada por diferentes fenómenos sociales tales como la repatriación de los braceros que provoca una caída en el envío de remesas junto a la actual crisis económica mundial con impacto directo en nuestro Estado.
Hacen necesaria la promoción y fomento de industrias proveedoras de empleo para paliar las condiciones de desempleo que se presentan en nuestro Estado. Lo expuesto, nos deja muy en claro la enorme importancia y el nivel de participación que tiene en el empleo de miles de ciudadanos la industria de la maquila. Es por ello que considero oportuno y necesario atender las solicitudes presentadas en el Estado para la instalación de empresas dedicadas a este rubro, como la empresa DUSTIN JEAN S.A. DE C. V., que proyecta establecerse en el municipio de Jalpa, Zac., con el beneficio de la generación de un mínimo de 100 empleos y un máximo de 180 en su primera etapa con posibilidades de expansión en su segunda etapa.
En razón de lo anterior y en virtud de que la empresa maquiladora DUSTIN JEAN S.A. DE C. V., dedicada a la industria del vestido ha manifestado su deseo de que se extienda su periodo de actividad solicito a esta Soberanía Popular, con fundamento en lo establecido por el artículo 104 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, que sea considerada esta Iniciativa de Punto de Acuerdo como de urgente resolución, debido a que el convenio se encuentra próximo a firmarse lo cual demanda la pronta respuesta a este acuerdo.
Motivada en los argumentos expuestos y con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, elevo a la consideración de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- La LIX Legislatura del Estado de Zacatecas exhorta, de manera respetuosa, al Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico para que por conducto de la dependencia a su cargo se faciliten los tramites necesarios para que la maquiladora denominada DUSTIN JEAN S.A. DE C. V., dedicada a la industria del vestido y que desea instalarse en el Municipio de Jalpa Zac., y ha expresado su deseo de obtener permiso para su instalación por un periodo mayor a 10 años.
Zacatecas, Zacatecas, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
DIP. PROF. UBALDO AVILA AVILA
REPRESENTANTE DEL X DISTRITO LOCAL.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. A la Iniciativa leída, se turna a la Comisión de Industria y Comercio y Servicios para su trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, que modifica la Integración de las Comisiones Legislativas. Tienen el uso de la palabra, los Diputados autores de la misma.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, que modifica la Integración de las Comisiones Legislativas.
H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE ZACATECAS
P r e s e n t e .
Diputados J. Refugio Medina Hernández, Juan García Páez y Elías Barajas Romo y Diputadas Angélica Náñez Rodríguez y Silvia Rodríguez Ruvalcaba, integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 97 fracción III y 101 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, sometemos la presente iniciativa de punto de acuerdo al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
Primero.- Que mediante Acuerdos número 3, 4 y 6 emitidos por la Comisión Permanente en el receso que culminó, se concedió a los ciudadanos, Francisco Escobedo Villegas, Avelardo Morales Rivas y Francisco Dick Neufeld, licencia para ausentarse del cargo de Diputado Propietario.
Segundo.- Una vez otorgada la licencia de mérito, los ciudadanos Agustín Robles Martínez, Velia Guerrero Pérez y Rosalba Salas Mata, rindieron la protesta de ley correspondiente y asumieron el cargo de elección popular que se les confirió.
Tercero.- Mediante Acuerdo número 4 de fecha 13 de septiembre de 2007, el Diputado Francisco Escobedo Villegas fue nombrado Presidente de la Comisión de Vigilancia. Por Acuerdo número 5 de fecha 18 de septiembre de 2007, fue designado Secretario, de la Comisión de la Niñez, la Juventud y Deporte; de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y, de la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos.
Asimismo, mediante Acuerdo número 5 de fecha 18 de septiembre del 2007, el Diputado Avelardo Morales Rivas fue designado Presidente de la Comisión de Organización de Productores y Ramas de Producción y Secretario, de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y de la Comisión de Agua y Saneamiento.
De igual forma, mediante Acuerdo número 5 de fecha 18 de septiembre del 2007, el Diputado Francisco Dick Neufeld fue nombrado Presidente de la Comisión de Comercialización y Agroindustrias y Secretario, de la Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y de la Comisión de Derechos Humanos.
Cuarto.- El artículo 50 de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Legislativo se deposita en una asamblea integrada por representantes del pueblo denominados Diputados. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento General, dan el mismo tratamiento tanto a los Diputados propietarios como a los suplentes, en virtud de que sólo otorgan facultades y obligaciones a los Diputados, sin distinguir respecto a su condición de propietarios o suplentes.
En ese tenor, considerando que los suplentes que rinden la protesta de ley respectiva, derivada de la licencia otorgada al propietario, deben tener las mismas facultades y obligaciones tal como lo dispone la Constitución Política local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General; en ejercicio de las potestades que nos otorga el artículo 113 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presentamos al Pleno, el presente instrumento legislativo a efecto de que se modifiquen los Acuerdos 4 y 5 señalados con antelación, para quedar como sigue:
VIGILANCIA
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ
SECRETARIO MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIO CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y DEPORTE
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA
SECRETARIO JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIA VELIA GUERRERO PÉREZ
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE RAFAEL CANDELAS SALINAS
SECRETARIO AGUSTÍN ROBLES MARTÍNEZ
SECRETARIA VELIA GUERRERO PÉREZ
RESERVAS TERRITORIALES Y LOTES BALDÍOS
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA VELIA GUERRERO PÉREZ
SECRETARIO JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y RAMAS
DE PRODUCCIÓN
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE AGUSTÍN ROBLES MARTÍNEZ
SECRETARIO FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ
AGUA Y SANEAMIENTO
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE FELICIANO MONREAL SOLÍS
SECRETARIO JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
SECRETARIO AGUSTÍN ROBLES MARTÍNEZ
COMERCIALIZACIÓN Y AGROINDUSTRIAS
CARGO NOMBRE
PRESIDENTA ROSALBA SALAS MATA
SECRETARIO JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
SECRETARIO JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ NAVA
OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIA ROSALBA SALAS MATA
SECRETARIO ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
DERECHOS HUMANOS
CARGO NOMBRE
PRESIDENTA VELIA GUERRERO PÉREZ
SECRETARIA ROSALBA SALAS MATA
SECRETARIO SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Soberanía Popular, la siguiente iniciativa de:
P U N T O D E A C U E R D O
Único.- La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, autorice la modificación de los Acuerdos 4 y 5 señalados en el punto tercero de la presente iniciativa, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Zacatecas, Zac., a 4 de marzo del 2009.
COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO
Y CONCERTACIÓN POLÍTICA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ.
SECRETARIOS
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputado Presidente, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, solicito respetuosamente a esa Presidencia de la mesa, que la iniciativa de Punto de Acuerdo que ha sido leída, sea considerada de urgente y obvia resolución. Lo anterior, con fundamento en lo establecido por el artículo 104, fracción II de nuestro Reglamento General.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Diputado Presidente, solicitándole registre la asistencia de González Nava José María.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto. Gracias, Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento General, en el caso que nos ocupa a juicio de esta Presidencia se pregunta a la asamblea si considera que este asunto es de urgente y obvia resolución, y que sean dispensados los trámites establecidos. Lo anterior, en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
ROSALBA SALAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ AGUSTÍN.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Informándole, Diputado Presidente, que tenemos: 28 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el trámite de urgente resolución y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, 105 y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, de la iniciativa de Punto de Acuerdo referida. Se somete a discusión en lo general la iniciativa de Punto de Acuerdo, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante ésta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha, y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
MIGUEL ALONSO.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
ROSALBA SALAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, antes de que me gane mi compañera, que son: 28 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobada la Iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 105 fracción III y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea, si algún Diputado desea reservar alguna parte o partes de la iniciativa de Punto de Acuerdo. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular, y se la dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, solicito a la Diputada Emma Lisset López Murillo, autora de la iniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, le dé lectura a la misma, si así lo desea.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- En virtud de que la iniciativa ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a la presidencia de la mesa directiva me permita dar lectura a una síntesis de la iniciativa.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por la Ciudadana Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa de referencia, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE ZACATECAS
P r e s e n t e s .
DIPUTADA EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, elevo a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, al tenor de la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
El combate a la corrupción constituye uno de los mayores desafíos de todas las naciones del mundo, ya que genera efectos devastadores en los ámbitos económico, político y social.
Algunos estudios arrojan que los costos económicos son altísimos, toda vez que existe una estrecha relación entre el grado de corrupción y el crecimiento económico de los pueblos. Este lacerante mal que aqueja principalmente a los países en desarrollo, produce una evidente desaceleración o contracción de la economía por la falta o carencia de inversión, lo que inexorablemente genera una espiral de pobreza difícil de superar.
Dicha espiral de pobreza a su vez, propicia inestabilidad por el impacto que produce en las esferas políticas, acentuando la desigualdad social y la estratificación de las clases sociales; situación que desafortunadamente produce una gran desconfianza en las instituciones del Estado.
Por ello, no debemos permitir bajo ningún motivo, que la corrupción y la impunidad sigan teniendo consecuencias nefastas, al contrario, tenemos que comenzar por acotar el ejercicio del poder, creando esquemas en los que las instituciones y procedimientos, vayan encaminados a transparentar el uso de los recursos públicos.
Ya lo decía Shopenhauer, “en nuestro mundo contemporáneo existe una infortunada tendencia a no reconocer ni asumir las consecuencias de nuestros actos…lo cierto es que no hay acciones humanas libres de consecuencias y menos aún en el terreno de la política y el Estado…”. En ese tenor, los servidores públicos deben arreglarse al marco jurídico para que al transgredirlo, respondan ante el conglomerado social de los resultados de su gestión. Sin embargo, para lograrlo necesitamos los medios legales idóneos que nos permitan fiscalizar con eficiencia su actuar y responsabilizarlos de sus actos u omisiones.
Un mecanismo relacionado con la rendición de cuentas, es la imposición de sanciones a los servidores públicos, porque es a través del castigo como pagan, por decirlo así, los yerros en los que incurren. Algunas vías legales para imponer las sanciones, son el juicio político, la declaración de procedencia y la responsabilidad administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Constitución Política del Estado, el procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en el término no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. En su segundo párrafo, dispone que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. En el siguiente parágrafo, se preceptúa que la ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa y continúa mencionando que cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
De lo anterior se puede concluir que en este precepto se regula lo correspondiente a la prescripción para los tres recursos señalados con antelación. Respecto al juicio político, dispone un lapso de un año; sobre la declaración de procedencia establece un término de tres años y en lo concerniente a las responsabilidades administrativas, menciona que la prescripción no será inferior a tres años.
El propósito que anima la presente reforma, consiste en que estos plazos favorecen a los servidores públicos que transgreden la ley, situación que genera un alto grado de impunidad y potencia la corrupción, porque esa opacidad propicia que se sigan realizando estas conductas anómalas que como enfaticé con antelación, causan un grave perjuicio a la sociedad y deterioran aún más la imagen de las estructuras gubernamentales.
De acuerdo a la doctrina, la prescripción es una figura procesal mediante la cual se da la extinción de la responsabilidad por el sólo transcurso del tiempo y conforme al criterio sostenido al respecto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prescripción es la pérdida de la facultad de la autoridad de iniciar el procedimiento en contra de los funcionarios.
En ese orden de ideas, resulta necesario ampliar el término de prescripción para que el tiempo no sea nunca más aliado de los servidores públicos que contravengan la norma, ni se utilice como subterfugio para evadir el cumplimiento de la ley y, caso contrario, sea una herramienta a favor de las autoridades y les facilite la imposición de sanciones y el fincamiento de las responsabilidades. Asimismo, porque aún y cuando existen suficientes elementos para aplicar las sanciones y fincar las responsabilidades correspondientes; por el hecho de no configurarse un beneficio propio o un daño causado, o que de existir, no excede del monto determinado, desde el momento en que se concluye con el Informe de Resultados, ya se encuentra prescrito, situación que de igual forma favorece la impunidad, porque por esta cuestión el servidor público se libera de la obligación. Para ese efecto, se propone reformar la Constitución Política local y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, para ampliar dichos plazos a tres años, para que las autoridades cuenten con el tiempo necesario para imponer las sanciones correspondientes.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea Soberana, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 155 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 155. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del plazo que señale la ley. Las sanciones correspondientes se aplicarán en el término no mayor de tres años a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 151.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos u omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman las fracciones I y II del párrafo 1 y se adiciona un segundo párrafo al párrafo 2 del artículo 43 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 43.
Prescripción para imponer sanciones
1.- Las facultades de la Contraloría para imponer las sanciones que esta ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:
I. Prescribirán en tres años si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de cien veces el salario mínimo vigente en el Estado;
II. En los demás casos prescribirá también en tres años; y
III. El derecho de los particulares a solicitar la indemnización de daños y perjuicios prescribirá en un año, a partir de la notificación de la resolución administrativa que haya declarado cometida la falta administrativa, o en tres años, independientemente de tal circunstancia.
2.- El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter continuo.
Cuando la responsabilidad sea determinada como consecuencia de algún procedimiento de revisión por un órgano de fiscalización o control, la prescripción iniciará a partir del día siguiente en que tenga conocimiento de la misma.
3.- En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Zacatecas, Zac., a 4 de Marzo del 2009.
_________________________________
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. A la iniciativa leída, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, solicito al Diputado José Refugio Medina Hernández, autor de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman diversos artículos del Código Familiar del Estado de Zacatecas y se deroga un artículo del Código Civil del Estado, le dé lectura a la misma, si así lo desea.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted se me autorice dar a conocer un resumen de la iniciativa, toda vez que ésta se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha; solicitando además, se integre al Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa de referencia, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman diversos artículos del Código Familiar del Estado de Zacatecas y se deroga un artículo del Código Civil del Estado.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .
DIPUTADO J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ, integrante de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II su Reglamento General, presento Iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Familiar y al Código Civil, ambos del Estado de Zacatecas, sustentada en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
Primero.- Desde épocas inmemorables, el matrimonio ha estado estrechamente ligado a la propiedad, ya que inclusive se afirma que ésta constituye un soporte de gran importancia en el mismo.
No podemos dejar de reconocer que el matrimonio al igual que otras instituciones, ha sufrido importantes mutaciones, generadas principalmente por los cambios en los roles de la mujer moderna, en especial, su incorporación al mercado laboral.
Segundo.- Para los estudiosos en la materia, el matrimonio será objeto de una profunda reestructuración, situación que implica que el legislador tome en consideración estas nuevas realidades. En consonancia con lo anterior, es necesario hacer un análisis jurídico de las implicaciones que derivan de la celebración del mismo, al cual los tratadistas lo consideran en estricto sentido un contrato.
De acuerdo al último párrafo del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Por su parte, el último párrafo de dicho precepto, dispone que las autoridades federales, de los estados y los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley. Lo anterior, es sólo una muestra de que corresponde al Estado velar por la protección de dicha institución por el alto valor que representa en la sociedad.
Pero no sólo la Carta Magna protege a tal institución, por ejemplo, en el artículo 23 párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se señala que se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio. Asimismo, el párrafo 3 de este tratado menciona que el matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes y el párrafo siguiente, refiere que los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
De igual forma, el párrafo 4 del artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio.
Otros instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, disponen obligaciones a los Estados nacionales para adoptar las medidas legislativas necesarias sobre el mismo.
Tercero.- Por lo tanto, la legislación ordinaria debe reconocer los mismos derechos y obligaciones a los cónyuges en materia de arrendamientos, de seguridad social, de pensiones y de sucesiones, por citar sólo algunos casos. Otro de los aspectos que debe observar el legislador es la igualdad de dignidad y de derechos de los cónyuges, ya que ambos deben disfrutar de iguales prerrogativas; el derecho al ser y al hacer a través de otorgarles las facilidades y beneficios para su pleno desarrollo, bajo la premisa de buscar su integración humana y social. Todo lo anterior en beneficio de la sociedad. En ese sentido, es necesario que el orden normativo estatal relacionado con el matrimonio, sea actualizado a la realidad.
Cuarto.- En lo correspondiente al cambio de régimen matrimonial, el Código Familiar en vigor en concordancia con el Código de Procedimientos Civiles, establecen la posibilidad de cambiar, por acuerdo entre los cónyuges, dicho régimen a través de un procedimiento seguido ante el juez competente. Sin embargo, considerando que el régimen patrimonial del matrimonio no es parte del estado civil, se propone que a elección de los cónyuges, el cambio de régimen pueda celebrarse ante la autoridad judicial respectiva o ante Notario Público, quien tendrá la obligación de enviar el testimonio al registro civil para la anotación correspondiente. Esta es una de las principales innovaciones contenidas en la presente iniciativa.
Asimismo, el artículo 166 de dicho documento jurídico también prevé que el régimen de separación de bienes puede terminar para ser sustituido por el de sociedad conyugal a menos que los cónyuges sean menores de edad. Lo anterior presupone que el acuerdo de los cónyuges mayores de edad no requiere de autorización judicial, en virtud de lo cual puede celebrarse ante Notario Público, pero debe preverse el asentamiento de este acto en la respectiva acta del registro civil.
Por su parte, el artículo 131 de dicho dispositivo legal señala que los cónyuges requerirán autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea de mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración. Lo anterior implica que un cónyuge no puede donar a otro, disposición que contraría al contenido del artículo 181 del propio Código Familiar, el cual menciona que los consortes pueden hacerse donaciones.
Por otro lado, contradice lo dispuesto en el artículo 133 que establece que los cónyuges casados por el régimen de separación de bienes puedan celebrar entre sí el contrato de compraventa. Y más aún, impide que un cónyuge le otorgue al otro un poder para actos de dominio, circunstancia que obliga al cónyuge, cuando es necesario, a otorgarlo a favor de una tercera persona y no a su consorte.
Quinto.- En otro orden de ideas, el artículo 132 del citado Código Familiar del Estado, establece que “Se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador o aval de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos de interés exclusivo de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad”. Nos parece que este y el anterior precepto son extremadamente proteccionistas, toda vez que están inspirados en circunstancias de otra época y pensando en momentos de conflicto o de abuso de un cónyuge sobre el otro, pero no advierte en sentido positivo que si un cónyuge requiere del aval o del apoyo de su consorte, cuando éste tiene la libre disposición de sus bienes exclusivos, como es el caso del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes o el mixto, puede ser el más interesado en impulsar a su cónyuge, sobre todo si pensamos en lo difícil que resulta conseguir financiamientos. Desde este punto de vista, creemos que es necesario otorgar más libertad a los cónyuges y permitir la contratación entre los ellos, con bases que le den certeza y que reafirmen la confianza entre los mismos, antes que la desconfianza. Por tal motivo, propongo que la limitación que contiene este artículo se quede vigente sólo en los casos en que el matrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad conyugal.
Sexto.- El artículo 133 señala que “El contrato de compraventa sólo podrá celebrarse entre los cónyuges, cuando el matrimonio esté sujeto a régimen de separación de bienes”. Como podemos observar, este precepto legal excluye la posibilidad de que un cónyuge celebre con el otro el contrato de compraventa si se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal o del régimen mixto. En cualquier tipo de sociedad, un socio no sólo puede adquirir las acciones del otro, sino que tiene, en caso de venta, el derecho del tanto. Por ello, considero que debe eliminarse esta exclusión, y que el socio conyugal pueda adquirir del otro una parte de los bienes para quedar dentro de su dominio exclusivo, caso en el cual, deberá modificarse el régimen, para pasar al mixto o al de separación de bienes. En esa virtud, propongo que este artículo sea derogado, toda vez que sería repetitivo con la redacción que se plantea en el artículo 131 de este instrumento legislativo.
Séptimo.- El artículo 166 del supracitado Código Familiar estipula que “Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad conyugal, pero si son los cónyuges menores de edad se precisará autorización judicial”. Dicha disposición legal limita el cambio de régimen de separación de bienes, sólo al de sociedad conyugal, y no considera el régimen mixto, que también está previsto en el referido cuerpo de leyes. Por otro lado, es omiso en cuanto a la forma de terminar el régimen y por ello, se propone adicionarlo.
Octavo.- Por último, me parece que la revocación libre y en cualquier tiempo, desaparece la seguridad jurídica del donatario, quien por ese hecho no puede realizar inversiones o mejoras a los bienes, y no son los bienes susceptibles de otorgar en garantía. La propiedad así transmitida se presta al chantaje, a la amenaza y al manipuleo del cónyuge donante sobre el donatario. En ese orden de ideas, considero que las donaciones entre cónyuges sólo pueden ser revocadas por extrema ingratitud y sólo con la autorización judicial, limitándose el periodo de revocación a los siguientes tres años.
Por todo lo anterior y considerando que es necesario adecuar las normas a la realidad actual que vive el matrimonio, someto al conocimiento de esta Asamblea Popular la presente iniciativa, para que con las nuevas reglas se beneficie esta institución que constituye un puntal importante de la sociedad zacatecana.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SE DEROGA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción V del artículo 66; se reforma el artículo 94; se adiciona la fracción III al artículo 95; se adiciona la fracción I con los incisos a), b), c) y d) y la fracción II al artículo 131; se reforma el artículo 132; se deroga el artículo 133; se reforma el artículo 166 y se reforma el artículo 182, todos del Código Familiar del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 66.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañarán:
I. a IV.
V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio; en él se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal, el de separación de bienes o el régimen mixto. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No se puede dejar de presentar este convenio aún so pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.
VI. a VII.
Artículo 94.- La rectificación o modificación de un acta del Estado Civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitor de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código y el cambio de régimen por el que se celebró el matrimonio, que podrá celebrarse por convenio de los cónyuges, ante Notario Público, quien deberá enviar el testimonio al Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que haga la anotación correspondiente.
Artículo 95.- Ha lugar a pedir la rectificación:
I. a II.
III. Por cambio del régimen patrimonial del matrimonio.
Artículo 131.- Cuando los cónyuges quieran contratar entre sí, los contratos se sujetarán a lo siguiente:
I. Si el matrimonio se celebró por el régimen de sociedad conyugal:
a) La donación o compraventa entre ambos deberá ir acompañada de las capitulaciones matrimoniales con relación a estos bienes, que deberán quedar fuera del patrimonio común y la declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transacción sea válida.
b) El contrato de mandato para actos de dominio, invariablemente, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
c) El contrato de mandato para actos de dominio sólo procederá cuando el objeto se refiera a bienes determinados, por lo que el poder general para actos de dominio no tendrá validez respecto a los bienes ubicados en el territorio del Estado.
d) El contrato de mandato para actos de dominio no podrá ser irrevocable.
II. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá contener declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transacción sea válida; y reunir los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la fracción anterior.
Artículo 132.- Cuando el matrimonio se encuentre celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador o aval de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos de interés exclusivo de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad.
Artículo 133.- Se deroga.
Artículo 166.- Durante el matrimonio, si así lo acuerdan los cónyuges, la separación de bienes puede terminar para ser sustituida por la sociedad conyugal o el régimen mixto, pero si son los cónyuges menores de edad se precisará autorización judicial.
Artículo 182.- Son aplicables a las donaciones entre cónyuges las siguientes disposiciones:
I. Sólo pueden ser revocadas por extrema ingratitud del donatario con relación al donante;
II. El cónyuge donante requiere autorización judicial para revocarlas;
III. La revocación por la única causa prevista en este artículo, sólo procederá si se realiza dentro de los tres años siguientes a la fecha de la escritura de donación, y
IV. La donación entre consortes se perfecciona con la muerte del donante o cuando transcurran tres años contados a partir de la fecha de escrituración.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el artículo 1620 del Código Civil del Estado de Zacatecas.
Artículo 1620.- Se deroga.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Zacatecas, Zac., a 3 de marzo del 2009
______________________________________
J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. A la iniciativa leída, se turna a la Comisión de Seguridad Pública para su trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, solicito a los ciudadanos Diputados autores de la Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Civil, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, todas del Estado de Zacatecas, le den lectura a la misma, si así lo desean.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. TREJO DELGADO. Con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted se me autorice dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta fecha
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por la ciudadana Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa de referencia, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura.
LA DIP. TREJO DELGADO. Gracias, Diputado. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Civil, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, todas del Estado de Zacatecas.
HONORABLE ASAMBLEA DE LA
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO.
Los que suscriben Diputada Laura Elena Trejo Delgado, Diputados Mario Alberto Ramírez Rodríguez y Ubaldo Ávila Ávila, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 17 fracción I y 25 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración del Pleno, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO CIVIL, DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Y DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERO.- La Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas data de 1996, contiene 291 artículos y su objeto consiste en normar la relación de trabajo entre los poderes del Estado, Municipios, Entidades Paramunicipales, y las de la Administración Pública Paraestatal a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con sus respectivos trabajadores.
En doce años de vigencia se han realizado cuatro reformas indispensables; la primera consistió en reformar y adicionar el capítulo relativo a la rescisión de la relación de trabajo. Ahí se estableció la instrumentación del procedimiento administrativo, con la finalidad de que la parte trabajadora tuviera la oportunidad de defenderse de los hechos que pudiera generar la causa de separación de su empleo; en el capítulo de escalafón se reformó el artículo 96 con la finalidad de especificar cuales son las plazas de nueva creación y la forma de cubrirlas, por ello se manifestó la necesidad de incorporar la opinión del sindicato; la segunda, concerniente a incorporar a las personas con alguna discapacidad a la actividad laboral; la tercera, se realizó para establecer la facultad, a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para asumir la representación del Titular del Ejecutivo del Estado tratándose de asuntos que interesen al Gobierno, y en particular que afecten al ámbito de sus responsabilidades y atribuciones; la cuarta se enfocó a establecer medidas para fortalecer, garantizar e implementar el derecho a la lactancia materna.
SEGUNDO.- La Legislatura tiene la competencia de revisar la legislación que norma las relaciones de trabajo de los poderes estatales y de los municipios con sus trabajadores, así como las que organicen en el Estado su capacitación y el sistema de seguridad social para los servidores públicos y el funcionamiento del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje. En apoyo a esta atribución y con el propósito de contar con mayores elementos tendientes a mejorar la elaboración de la presente iniciativa, el día nueve de julio de dos mil ocho, se llevó a cabo en el Vestíbulo del Recinto Legislativo de esta Soberanía Popular, el Foro de Consulta Ciudadana en materia del Trabajo y Previsión Social, en el cual se recibieron propuestas a través del diálogo directo e incluyente de los ciudadanos asistentes.
TERCERO.- Del análisis realizado a las propuestas que se recibieron en el citado foro de consulta en materia de legislación laboral burocrática, se desprende que se hace necesario promover reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Servicio Civil del Estado, a fin de establecer que el trabajo sea digno y eficaz; establecer que el nombramiento es definitivo, en caso de que se omitan las características que se señalan en las fracciones II, III, III, IV y V del artículo 18 de la Ley de la materia, pues el nombramiento debe expresar de manera clara y precisa la calidad de este nombramiento; y estar en aptitud de que se agilicen los procedimientos ordinarios.
Con la presente iniciativa, se pretende acortar los plazos y procurar que todo procedimiento ordinario se lleve a cabo en un término no mayor a dos meses, debido a que, en la actualidad las controversias tardan en resolverse hasta seis años, en algunos casos, y de igual forma evitar los altos costos económicos que se ocasionan por la tardanza en la emisión de resoluciones; razones por las cuales se tomaron en consideración las propuestas presentadas para reformar la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, y contribuir a una impartición de justicia pronta y expedita en materia laboral burocrática.
CUARTO.- Para sustentar la iniciativa de reformas que se presenta, se realizó un estudio comparado de veintisiete leyes en materia laboral burocrática, correspondientes a igual número de Estados, obteniéndose de su análisis comparativo información referente a la integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Se incorporan elementos importantes como el derecho de la paternidad en el sentido de disfrutar cinco días de descanso en los casos en que su esposa, concubina o pareja tenga un parto o un aborto; de la posibilidad de incrementar el importe de las multas que contempla la Ley actual con la finalidad de hacer cumplir los requerimientos del Tribunal. En cuanto al desahogo de los incidentes, se integró el supuesto mediante el cual se puede desechar de plano y evitar dilaciones procesales cuando es evidente su improcedencia. En lo referente a la prescripción, se recoge el principio que establece el inicio del cómputo para respetar el derecho de la equidad de las partes y así, la patronal pueda iniciar procedimiento a partir del momento en que se da la causa y, respecto al establecimiento de los elementos que debe contener la demanda, se pretende evitar la dilación en el trámite de los expedientes.
La iniciativa contempla que para agilizar el procedimiento ordinario se debe conceder a la parte demandada el término de cinco días hábiles y que esta práctica contribuya a la agilización del procedimiento ordinario, ya que independientemente de la promoción de algún recurso y si éste resultare procedente o no, se estaría agilizando el trámite del procedimiento ordinario.
Asimismo, se plantea la implementación de una audiencia trifásica en la que se acorten los plazos para contestar demanda y desahogar pruebas, de tal forma que se agote el término de instrucción en un periodo no mayor a dos meses desde el momento de recepción de la demanda, hasta la declaración de cierre de instrucción correspondiente. Se considera necesario establecer una sanción o apercibimiento a quienes no subsanen su escrito de demanda, dependiendo de la naturaleza de la omisión, ya que en la actualidad este precepto omite la posibilidad de tomar la determinación de archivar el expediente si la naturaleza de la irregularidad es tal que hace imposible su tramitación; se propone que para dar certeza al cumplimiento de los laudos se establezca una multa más elevada a la existente con la finalidad de lograr su cumplimiento voluntario.
QUINTO.- De igual manera se propone, adaptar los preceptos que la integran a las leyes que se relacionan con ésta, tales como la denominación actual de la Secretaría de Finanzas y el articulado relativo a las dependencias de la administración pública que contempla la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; esto es, se precisa que corresponde a la Secretaría de Finanzas hacer efectiva la multa señalada en el artículo 285 de la Ley y no a la Secretaría de Planeación y Finanzas, como actualmente está establecido.
Se propone asimismo que las entidades públicas deberán instituir y llevar a cabo los programas de capacitación y adiestramiento a que se refiere la Ley, con la consecuencia que de no hacerlo se incurrirá en responsabilidad. Se propone reformar artículos relativos a la responsabilidad de los Magistrados del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de lograr que la impartición de justicia sea pronta y expedita, y por otra parte se determina que los días que señala la ley son hábiles.
SEXTO.- Los términos y alcances de la presente iniciativa, impactan tanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, como a la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, por lo que se hace necesario reformar estos ordenamientos para adecuar algunas de sus disposiciones a la Ley del Servicio Civil. Tocante a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, se propone reformar los artículos 5º y 11 para establecer las causales de responsabilidad que se adicionan a la Ley del Servicio Civil y actualizar el cargo de Secretario General por el de Oficial Mayor, señalados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y en su Reglamento General. De la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, se puntualiza la denominación de la Secretaría de Contraloría General por su actual que lo es Contraloría Interna, como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
SEPTIMO.- Los beneficiarios de la presente iniciativa, son las propias entidades públicas así como sus trabajadores, al otorgarles mayor certeza y seguridad jurídica laboral, garantizando el otorgamiento de las prerrogativas del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En mérito de lo anterior, se somete a la consideración de esta SOBERANÍA POPULAR la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO CIVIL, DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES Y DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS TODAS DEL ESTADO DE Zacatecas.
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se REFORMAN de la Ley del Servicio Civil, los artículos 1º; 9º; 23 fracción V; 28 párrafo segundo; 31 párrafo segundo; 33; 53; 54; 55 párrafo segundo; 58; 63 fracción VI; 68 párrafo primero; 71 fracción XII; 83 párrafo primero; 126; 142 párrafo segundo; 159 fracción IV; 166 fracción II; 176 párrafo segundo; 185; 186 fracción I; 190; 197 fracción VI; 198 párrafo segundo; 209 párrafo primero; 227 párrafo segundo; 238; 252; 253; 254; 255 fracción I; 256 fracción VIII; 257 párrafos primero y tercero, 258 primer párrafo, fracciones II, III y IV, 259 párrafo primero; 261; 285; 286 párrafo primero.
Se ADICIONAN de la Ley del Servicio Civil, los artículos 17, con un párrafo cuarto; 18 con un párrafo segundo; 54 bis; 73 bis; 83 con un párrafo segundo; 139 con un párrafo tercero; 163 con una nueva fracción quedando como fracción VIII, recorriéndose la siguiente en su orden, para pasar la fracción VIII a ser fracción IX; 198 con un párrafo tercero; 227 con una nueva fracción, quedando esta como fracción V, recorriéndose la siguiente en su orden para pasar la fracción V a ser fracción VI; 251 con un párrafo segundo con las fracciones I, II, III, IV, V y VI; 255 con una fracción V; 286 con un párrafo segundo.
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto: normar la relación de trabajo entre los Poderes del Estado, dependencias del Poder Ejecutivo, municipios, entidades paramunicipales, y las de la administración pública paraestatal a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, con sus respectivos trabajadores.
ARTICULO 9.- Son trabajadores de base los que tengan las categorías que con esta clasificación se consigne en el catálogo de puestos de cada entidad pública.
ARTICULO 17.- …
…
…
La omisión o falta de expedición del nombramiento es responsabilidad de la entidad pública.
ARTICULO 18.- …:
I. a la V.
Se entenderá que el nombramiento es definitivo en caso de que se omitan las características que señalan las fracciones II, III, IV y V de este artículo.
ARTÍCULO 23.- …:
a la IV;
I. El cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la propia Constitución Federal;
II. a la X.
ARTICULO 28.- …
Si fuere el titular de la entidad pública quien pretenda la rescisión, previamente deberá instaurar un procedimiento administrativo que respete las garantías de audiencia y defensa, y que sea substanciado en condiciones de igualdad procesal.
ARTICULO 31.- …
La notificación de la determinación del inicio del procedimiento de rescisión de la relación de trabajo deberá entregarse personalmente al trabajador por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la diligencia; o bien, comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que dicha autoridad se lo notifique.
…
ARTÍCULO 33.- El trabajador, a su elección, podrá solicitar ante el Tribunal, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio no comprueba la entidad pública alguna causa de rescisión así como el procedimiento administrativo seguido, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
ARTICULO 53.- Todos los trabajadores que cuenten con más de diez años de servicio, tendrán derecho a cinco días más laborables por concepto de vacaciones en cada periodo.
ARTÍCULO 54.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha en que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia y hasta por seis meses, tendrá un descanso extraordinario por día, de una hora, para amamantar a sus hijos. Para determinar los descansos a que se refiere este artículo, la interesada exhibirá los certificados médicos que establezcan la fecha aproximada del parto y que hagan saber la fecha en que sucedió el mismo, al igual que constancia que demuestre que efectivamente amamanta a su hijo.
ARTÍCULO 54 BIS.- Los padres trabajadores, tendrán derecho a:
I. Cinco días de descanso cuando su esposa, concubina o pareja tenga un parto.
II. Cinco días de descanso en los casos en que su esposa, concubina o pareja tenga un aborto.
ARTICULO 55.- …
La entidad pública, previo estudio del caso, podrá conceder permiso o licencia sin goce de sueldo a sus trabajadores, hasta por un año, cuando éstos tengan por lo menos seis meses de antigüedad en el servicio, permiso que puede ser prorrogado, por una sola vez, dependiendo de la naturaleza del cargo desempeñado.
Para que los permisos o licencias se concedan es requisito previo la solicitud por escrito del trabajador, cuando menos cinco días anteriores a la fecha en que debe empezar a surtir efectos el mismo; asimismo, deberá avisar de la reanudación del servicio, con una anticipación de diez días al del vencimiento del permiso o licencia.
ARTICULO 58.- El salario de los trabajadores será uniforme para cada una de las categorías, puesto desempeñado y responsabilidad; se fijará en los presupuestos de egresos respectivos de acuerdo a la capacidad económica de cada entidad pública, sin que puedan ser disminuidos durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo general y profesional para la zona económica donde se preste el servicio, de acuerdo con las categorías similares contenidas en los tabuladores.
ARTICULO 63.- …:
I. a la V; y
VI. Del pago de abonos para cubrir obligaciones con el Consejo Promotor de la Vivienda Popular, derivadas de la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación, así como al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
...
ARTICULO 68.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que estará comprendido en el presupuesto de egresos, equivalente por lo menos a sesenta días de salario, mismo que deberá pagarse en dos exhibiciones, en la primera quincena del mes diciembre de cada año se cubrirán 40 días y 20 días la primera quincena de enero de cada año. El pago de aguinaldo no estará sujeto a deducción alguna.
…
ARTICULO 71.- …:
I. a la XI….
XII. Atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciban de la Contraloría Interna del Estado o de las contralorías internas, conforme a la competencia de éstas;
XIII. a la XV….
ARTÍCULO 73 BIS.- Las entidades públicas deberán crear y cumplir los programas de capacitación y adiestramiento a que se refiere el presente capítulo, en caso contrario se incurrirá en responsabilidad.
ARTICULO 83.- En cada entidad pública se deberá expedir un reglamento de escalafón, conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará de común acuerdo por el titular respectivo y el sindicato correspondiente.
La omisión de la expedición de éste reglamento es responsabilidad de los titulares de las entidades públicas.
ARTICULO 126.- Las condiciones generales de trabajo de cada entidad pública que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno del Estado o de los ayuntamientos y que deban cubrirse a través del presupuesto de egresos, deberán ser consultadas, respectivamente, a la Secretaría de Finanzas o a las tesorerías municipales correspondientes.
ARTICULO 139.-
…
…
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
ARTÍCULO 142.- …:
…; y
…
La prescripción corre, en los casos de la fracción I, desde el momento en que se dé la causa de rescisión o falta, cuando se comprueben los errores cometidos, las pérdidas, averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
…
ARTICULO 159.- …:
I. a la III…;
IV. Designar o remover al Secretario General de Acuerdos, secretarios proyectistas y actuarios y demás servidores públicos del Tribunal, previa aprobación del pleno;
V. A la XI…
ARTICULO 163.- …:
I. A la VII…; y
VIII. Dejar de aplicar y de hacer validas las multas y medios de apremio que contempla esta Ley.
IX...
ARTÍCULO 166.- El personal del área jurídica del Tribunal deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. …;
II. Contar con titulo de licenciado en derecho y cédula profesional;
III. …; y
IV. …
ARTICULO 176.- …
Los titulares de las entidades públicas podrán ser representados por apoderados que acrediten tener ese carácter mediante oficio o algún otro medio idóneo para ello.
…
ARTICULO 185.- El Tribunal sancionará las faltas de respeto o agresiones que se cometan, ya sea por escrito o en cualquiera forma. Las sanciones consistirán en amonestación, multa que no podrá exceder de quince veces el salario mínimo general vigente al momento en que se cometa la violación y expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública y se impondrán por el Magistrado Presidente, mediante acuerdo fundado y motivado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 186.- …
…:
I. Multa hasta quince veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo en que se cometió la infracción;
II. a la III…
ARTICULO 190.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o personas autorizadas para ello, en el local del Tribunal o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución; si la casa o local se encontrare cerrado, se fijará copia en la puerta de entrada.
ARTICULO 197.- …:
I. a la V; y
VI. Caducidad
ARTICULO 198.- …
Cuando se trate de nulidad, competencia, acumulación y excusas el Tribunal, de inmediato, señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, misma que se efectuará dentro de las próximas setenta y dos horas, y en la cual las partes, si así conviene a sus intereses, desahogarán pruebas y alegatos. La resolución se dictará en la misma diligencia.
Cuando se trate de nulidad, y si en autos consta que una persona se manifestó sabedora de una resolución, la notificación deficiente u omitida, surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
ARTICULO 209.- Se tendrá por desistida de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado.
...
ARTICULO 227.- …:
I. a la IV…; y
V. El expediente personal del trabajador,
VI. ….
Los documentos señalados por la fracción I y V deberán conservarse mientras dure la relación de trabajo y hasta un año después; los señalados en las demás fracciones durante el último año y un año después de que se extinga la relación de trabajo.
...
ARTÍCULO 238.- En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena, cuantificándose el importe de las prestaciones, se ordenarán las medidas conforme a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación; en éste último caso, la parte que obtuvo laudo favorable, al momento de solicitar la apertura del incidente, deberá presentar su planilla de liquidación y pruebas necesarias, con las que se correrá traslado a la parte contraria por el término de tres días hábiles para que de contestación por escrito, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá aceptando la cantidad o cantidades señaladas por su contraria, hecho lo anterior, se procederá a resolver el incidente de liquidación respectivo.
ARTÍCULO 251.- ...
La demanda deberá contener.
I. Nombre y domicilio del reclamante.
II. Nombre y domicilio del demandado.
III. Objeto de la demanda.
IV. Acción que se ejercita y las prestaciones que se reclaman.
V. Relación de los hechos en que se fundamente la demanda.
VI. La fundamentación del derecho y puntos petitorios.
ARTICULO 252.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del escrito inicial de demanda, el Tribunal dictará acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la demanda. En el acuerdo ordenará notificar personalmente a las partes, cuando menos con diez días de anticipación a la audiencia.
Se entregará al demandado copia cotejada de la demanda, para que en un término de cinco días hábiles conteste por escrito la demanda, apercibiéndolo de que se le tendrá por contestada en sentido afirmativo si una vez transcurrido este plazo no presenta su escrito de contestación, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
ARTICULO 253.- Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, el Tribunal, en caso de que notare alguna irregularidad, vaguedad, u obscuridad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, previo a la admisión de la demanda y señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en el auto de presentación de demanda, le señalará los defectos y omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días hábiles, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta o bien se le dará tramite con la irregularidad contenida, dependiendo de la naturaleza de la irregularidad.
ARTÍCULO 254.- La audiencia inicial constará de tres etapas: de conciliación, de demanda y excepciones, y, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma. Las partes ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando no se haya cerrado la etapa con el dictado del acuerdo respectivo.
ARTICULO 255.- …:
I. Las partes comparecerán personalmente a la audiencia o a través de sus apoderados legales que acrediten tener poder suficiente para comparecer en esta etapa;
II. a la IV…;
V. Al no concurrir las partes en la audiencia de conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
ARTICULO 256.- …:
I. a la VII…; y
VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
ARTICULO 257.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes.
…
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o titular de la entidad pública, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
ARTICULO 258.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:
I. …;
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte; y que no se haya cerrado la etapa para su ofrecimiento. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse dentro de los cinco días hábiles, a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos;
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas observando las disposiciones contenidas en el capítulo VI de este titulo; y
IV. Concluido el ofrecimiento, el Tribunal resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche, expresando los motivos y fundamentos de ello, salvo que por su volumen exceda de quince medios probatorios, el Tribunal podrá reservarse respecto a su admisión, misma que deberá ser dictada dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha del desahogo de la audiencia.
ARTICULO 259.- El Tribunal, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de las audiencias de desahogo de pruebas, mismas que deberán llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a su admisión, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios necesarios para recabar los informes y copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio, con los apercibimientos señalados en esta ley.
El Tribunal procurará concentrar el desahogo de pruebas en el número menor de diligencias posibles y a ese efecto, dictará las medidas necesarias. En beneficio de la concentración podrá ordenar el desahogo de las pruebas que estén debidamente preparadas aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas procurando que en todo caso se reciban primero las del actor y después las del demandado. El periodo de desahogo no deberá exceder de treinta días.
ARTICULO 261.- Al concluir el desahogo de pruebas se concederá a las partes la oportunidad de alegar por escrito en un término común de tres días hábiles.
ARTÍCULO 285.- Transcurrido el termino señalado en el artículo 283, el Presidente, a petición de parte, dictará auto de requerimiento de pago, apercibiendo al deudor que de no efectuarlo, se le impondrá una multa de siete hasta quince veces el salario mínimo general vigente en la fecha de la diligencia; de no hacerlo en un nuevo requerimiento, se librará oficio a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado para que exhiba la cantidad de la condena ante el Presidente del Tribunal, quedando autorizada aquélla para deducir dicha cantidad del presupuesto o participación que corresponda a la entidad pública morosa
ARTICULO 286.- Si la condena consiste además en la reinstalación del trabajador, en la diligencia de requerimiento de pago se procederá a reinstalar al actor, cuidando de que se realice en las mismas condiciones, términos y puesto en que se desempeñaba antes de su separación.
Si la condena consiste en una obligación de hacer, el Presidente verificará y solicitará de la parte obligada a dar cumplimiento, las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento de la obligación, apercibiendo al obligado que de no hacerlo se informará a su superior jerárquico para que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda por el incumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 102 y el artículo 122, ambos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
ARTICULO 102.- …:
I. …:
a) al e) …;
II. …:
a) El Contralor Interno del Estado, que tendrá el carácter de Presidente;
b) ...
ARTICULO 122.- Las cuentas del Instituto quedarán sujetas a la revisión de la Secretaría de Finanzas, quien le practicará auditoría anual, así como al control, evaluación, auditoría y fiscalización de la Contraloría Interna del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se Adicionan al artículo 5º las fracciones XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, recorriéndose las demás en su orden, quedando la fracción XXVIII como fracción XXXII; se Reforma la fracción II del artículo 11, ambos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5º.- …:
I A la XXVII;
XXVIII. Abstenerse de cumplir y crear los programas de capacitación y adiestramiento dentro de la entidad pública de que sea titular.
XXIX. Abstenerse de expedir al interior de la entidad pública el reglamento de escalafón de conformidad a lo establecido en la Ley del Servicio Civil del Estado.
XXX. Dejar de aplicar, cumplir y hacer validas las multas y medios de apremio que contempla la legislación vigente.
XXXI. Abstenerse de cumplir a las resoluciones y laudos que dicte el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.
XXXII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.
Artículo 11.
1.- …:
I. …;
II. La solicitud o denuncia se presentará en días y horas hábiles en la Secretaría General de la Legislatura; y
III. ...
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Zacatecas, Zacatecas, a 3 de marzo de 2009.
ATENTAMENTE
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO.
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA.
Zacatecas, Zac., a 3 de marzo de 2009.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura de la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de Fiscalización, remitida por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente. Con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted se me autorice dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa respectiva, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta fecha
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por la ciudadana Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa de referencia, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Soberanía. Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lecturay se a de forma íntegra el contenido dela Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforma y adiciona la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de Fiscalización, remitida por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA HONORABLE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e s.
Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 95 de su Reglamento General; y sustentada en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tema de la fiscalización es, sin duda, una de las materias que tiene incidencia directa con la conformación del régimen político, la forma de gobierno y, en definitiva, con el ejercicio y control del Poder en un Estado de Derecho; es una potestad indiscutible del Legislador, conformar las herramientas precisas para llevar a cabo la fiscalización, lo que implica implementar y/o adecuar las disposiciones legales para asegurar el uso honesto, eficiente y transparente de los recursos públicos.
En términos generales, la presente iniciativa tiene por objeto trazar la posibilidad de establecer erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura, ya que con ello se dará mayor certidumbre a las inversiones públicas y se reducirán los costos financieros en los proyectos; también se establece un plazo para resolver sobre cada una de las Cuentas Públicas por parte de esta Soberanía Popular, con el fin de darle celeridad y continuidad a cada una de las acciones promovidas por la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, contribuyendo con ello a la transparencia y al acceso a la información.
Ya finalizando, se da cumplimento al mandato constitucional de homologar los principios rectores de la fiscalización, se consideran los de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, así como se modifica el tiempo en que dura en su encargo el Auditor Superior del Estado y se precisa la facultad de la Auditoría Superior del Estado de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimento de los objetivos contenidos en los programas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien someter a la amable consideración de esa Representación Popular, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XII, XIII y XXXI del artículo 65; se reforma y adiciona el artículo 71; se adiciona un párrafo a la fracción IV y se reforma la fracción XVII del artículo 82; se reforma el penúltimo párrafo del inciso c), fracción III del artículo 119 y se reforma el segundo párrafo del artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 65.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura:
I. a la XI. …
XII. Aprobar, antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones del año correspondiente, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que el Ejecutivo presentará a la Legislatura a más tardar el día treinta de noviembre de cada año, requiriéndose previamente la comparecencia del Secretario del ramo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
Cuando por cualquier circunstancia no llegaren a aprobarse tales ordenamientos, se aplicarán la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que rigieron en el año fiscal anterior;
XIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria. Además, podrá autorizar en dicho Presupuesto, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
Será aplicable en lo conducente lo previsto en el segundo párrafo de la fracción que antecede;
XIV. a la XXX. …
XXXI. Revisar y resolver dentro de los 7 meses siguientes a la recepción de los Informes de Resultados, sobre las Cuentas Públicas de Gobierno del Estado, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
XXXII. ...
Artículo 71.- Para dar cumplimiento a las facultades de la Legislatura en materia de revisión de cuentas públicas se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, atendiendo los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, en los términos que disponga la ley.
La Legislatura de Estado designará al titular de la Entidad de Fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo siete años pudiendo ser ratificado por una sola ocasión. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Séptimo de esta Constitución.
Para ser titular de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, y VI del artículo 97 de esta Constitución, los que señale la Ley. Durante su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los Poderes del Estado, los Municipios y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la Entidad de Fiscalización Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones.
El Poder Ejecutivo del Estado aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se refiere la fracción IV del presente artículo.
La Entidad de Fiscalización Superior del Estado tendrá a su cargo:
I. Fiscalizar los ingresos y los egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y los recursos de los Poderes del Estado y Municipios y sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, así como realizar auditorías al desempeño y verificar que se hayan cumplido los objetivos contenidos en los programas gubernamentales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley;
…
Artículo 82.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:
I. a la III. …
IV. Proponer a la Legislatura, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos e incluir en ellas la provisión de los recursos correspondientes al propio Legislativo y al Poder Judicial, de conformidad con los principios de equilibrio y separación de Poderes y mediante mecanismos que garanticen que, una vez aprobados, sean ejercidos con plena autonomía;
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el Secretario General de Gobierno correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
V. a la XVI. …
XVII. Cuidar de la recaudación y administración de los ingresos del Estado, presentando anualmente a la Legislatura, a más tardar el 15 de febrero, la cuenta pública estatal correspondiente al año anterior; asegurar el manejo honesto, limpio y transparente de los recursos públicos; informar a la población cada tres meses sobre la situación que guardan las finanzas del Estado.
…
Artículo 119.-El Ayuntamiento es el órgano supremo de Gobierno del Municipio. Está investido de personalidad jurídica y plena capacidad para manejar su patrimonio. Tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. y II. …
III. Administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor y, en todo caso:
a). Percibirán las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezca la Legislatura sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
Los Municipios, previo acuerdo de sus Cabildos, podrán celebrar convenios con el gobierno del Estado para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;
b). Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine la Legislatura;
c). Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Por ningún medio se podrán establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, del gobierno del Estado y de los Municipios, salvo que sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por particulares, bajo cualquier título, con fines administrativos o propósitos distintos a su objeto público.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura las tasas, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
La Legislatura aprobará las leyes de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Presentadas antes del día primero de noviembre de cada año, la Legislatura aprobará las leyes de ingresos de los Municipios y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, cuando medie el Ayuntamiento solicitud suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, debiendo comparecer en todo caso el Presidente Municipal a informar de las razones que lo motiven.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o por quién éstos autoricen conforme a la ley.
Artículo 121.- Los Ayuntamientos someterán a la consideración de la Legislatura la aprobación de sus leyes de ingresos y tendrán facultades para aprobar los respectivos presupuestos de egresos con base en la disponibilidad de sus ingresos, tomando en cuenta las prioridades que fijen los planes de desarrollo y los programas operativos anuales del año que corresponda, debiendo observar las normas que expida el Poder Legislativo en cuanto a manejo presupuestal y cuenta pública.
A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura la cuenta pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión de Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- En cumplimiento a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Auditor Superior del Estado concluirá su periodo para el que fue nombrado, prorrogándose por tres años más su encargo y de esta manera complete el tiempo establecido en la presente reforma.
Reitero a Ustedes mi consideración respetuosa.
Atentamente
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NÚÑEZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. A la iniciativa leída, se turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales para su trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona las Leyes de Fiscalización Superior del Estado y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, presentada por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, se me autorice dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa respectiva, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se le autoriza dar a conocer un resumen o síntesis de la iniciativa de referencia, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona las Leyes de Fiscalización Superior del Estado y de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA HONORABLE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e s.
Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 95 de su Reglamento General; y sustentada en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- En Zacatecas, la Ley de Fiscalización Superior del Estado se encuentra contenida en el Decreto Legislativo número 153, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión de Gobierno del Estado, en fecha 30 de marzo del año 2000, misma que ha sido objeto de tres reformas mediante los Decretos 223, 477 y 526, publicados los días 18 de enero de 2006, 9 de junio y 28 de julio de 2007, en el citado Órgano de Difusión.
El tema de la fiscalización es, sin duda, una de las materias que tiene incidencia directa con la conformación del régimen político, la forma de gobierno y, en definitiva, con el ejercicio y control del Poder en un Estado de Derecho; es una potestad indiscutible del Legislador conformar las herramientas precisas para llevar a cabo la fiscalización, lo que implica implementar y/o adecuar las disposiciones legales para asegurar el uso honesto, eficiente y transparente de los recursos públicos.
Es por lo anterior, y derivado de la reciente aprobación de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Fiscalización, que someto a consideración de esa Honorable Representación Social, la siguiente propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, esto con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de homologar en todas las entidades de fiscalización, los principios rectores de la Fiscalización en nuestro país, tales como posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, mismos que serán observados en el proceso de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas.
En la presente iniciativa se propone adicionar al artículo 3, agregando los principios rectores de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Por otro lado, se propone en los artículos 8 y 9, en relación con el tema de rendición de cuentas, adelantar las fechas de presentación de la Cuenta Pública, homologándose para el Estado y Municipios un solo plazo, toda vez que se tiene el antecedente que, tanto Gobierno del Estado como algunos Municipios, han logrado presentar de manera anticipada su información, logrando así el fortalecimiento de la Auditoría Superior del Estado.
La iniciativa propone también, reformar y adicionar el artículo 22 con el fin de plasmar a manera de obligación, la de los Entes Fiscalizados de proveer a esta Auditoría Superior del Estado, de toda la información que ésta les requiera a fin de dar cabal cumplimiento con sus obligaciones de Ente Fiscalizador, estableciéndose las sanciones correspondientes para quien no cumpla con tal disposición. Así mismo, se prevé la facultad a esta Entidad Fiscalizadora, para realizar sus actividades de fiscalización de forma posterior y la de realizar auditorías al desempeño.
Así mismo, en cuanto a los artículos 33 y 57, se propone que la Auditoría Superior del Estado, mediante el Informe de Resultados que ésta emite, y sólo mediante el mismo, dé cuenta a la Legislatura de los Pliegos de Observaciones y de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades, dotándosele de la facultad de ejecutar decisiones concernientes a su actividad fiscalizadora, y conservando la Legislatura sus facultades de control y evaluación del desempeño del Ente Fiscalizador.
Cabe hacer mención, que en la reforma planteada al artículo 58, en concreto en su fracción V, se establece que la Comisión de Vigilancia, tiene toda la facultad de conocer tanto el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado, como de su distribución por programa y objeto del gasto, y se propone se conceda a ésta la facultad de la distribución interna del gasto, atendiendo al mejor funcionamiento de la misma.
En cuanto a la reforma planteada al artículo 59, consistente en ampliar el periodo del Auditor Superior del Estado de cuatro a siete años, se busca homologar la estancia del mismo con la establecida en la Constitución Federal.
Por último, en lo relativo al artículo 64 fracción V, se plantea la facultad de la Auditoría Superior del Estado de expedir su propio Reglamento Interno, atendiendo a los Principios de Autonomía que se pretenden conceder a los Entes Fiscalizadores de las diversas Entidades Federativas, tal como lo establece nuestra Constitución Federal.
Aunado a lo anterior, es importante precisar que es necesario dotar a la Entidad de Fiscalización de AUTONOMÍA FINANCIERA y JURÍDICA, puesto que, aunque en la práctica la Auditoría Superior del Estado cuenta con estas, es necesaria la regulación de las mismas dentro del marco normativo.
Nuestro Estado siempre se ha destacado por estar a la vanguardia en materia legislativa, tal es el caso de que fue la primera Entidad Federativa que aprobó y público su LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, incluso antes que la Federación; en este orden de ideas, a nivel nacional existen instituciones educativas tanto públicas como privadas que llevan a cabo la evaluación y calificación de las leyes en la materia, no obstante las múltiples reformas que ha sufrido nuestra Ley de Fiscalización, situación por la cual en la actualidad nos encontramos por debajo de una calificación de nueve, concluyendo que nuestra AUTONOMÍA es PARCIAL y no TOTAL.
Es por lo anterior, que abordaremos el tema de la Autonomía visto desde tres perspectivas:
1.-Autonomía Financiera.- Lo que se pretende es que la Auditoría Superior del Estado cuente con autonomía al 100%, situación que en la práctica se da, puesto que la Entidad elabora, aprueba y ejerce su presupuesto; sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, ni en la Constitución ni en nuestra Ley se menciona como tal.
2.- Autonomía Jurídica.- Significa que la Auditoría Superior del Estado sea capaz de autodeterminarse a través de la facultad reglamentaria. Esto es, que se considera una autonomía parcial cuando los lineamientos rectores de la Auditoría Superior del Estado provienen más del Poder Legislativo que de la propia Auditoría, por lo que se considera necesario dotarla de Autonomía Jurídica para así lograr autodeterminarse mediante la expedición de su propio Reglamento Interior, situación que podrá tener su base legal con la propuesta de reforma planteada al artículo 64 en su fracción V.
SEGUNDO.- En nuestro devenir histórico, nunca como en la actualidad se ha dado relevancia a la rendición y revisión de las cuentas públicas, pero para poder lograr un proceso integral, conlleva la rendición de cuentas y su oportuna revisión, y en consecuencia preparar instrumentos para dar respuesta a los reclamos de la sociedad.
Uno de los retos que actualmente enfrentamos se refiere precisamente al seguimiento a las acciones que determina la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio directo de su facultad de fiscalización ante otras Autoridades de los Poderes Ejecutivo y Judicial, tales como el Ministerio Público y Jueces de Primera Instancia, interactuando también con esta Soberanía Popular, en el sentido de que éstas, cumplan con la finalidad de obtener una justicia pronta y expedita y con ello dar cumplimiento al reclamo social de evitar la distracción del erario público y su recuperación en beneficio de la sociedad.
Por cuanto hace la primera instancia, a cargo de la Auditoría Superior del Estado, ésta cumple cabalmente con su finalidad, esto es la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, y en consecuencia la emisión del informe de resultados y sus acciones a promover.
Como es de nuestro conocimiento, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, faculta a la Legislatura para que en el ámbito de su competencia, inicie los procedimientos jurisdiccionales necesarios para el fincamiento de responsabilidad administrativa en contra de los integrantes de un Ayuntamiento, tales como Presidente, Síndico y Regidores, entre otros.
La Responsabilidad de los Servidores Públicos, es un rubro que nosotros como representantes del pueblo debemos garantizar, por lo que en este tenor, se exhorta a que se dote de la facultad de iniciar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa a la Auditoría Superior del Estado, siguiendo las formalidades que marca para tal efecto el Capítulo III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, relativo al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.
TERCERO.- Por último y atendiendo a lo que antecede, es necesario dotar de tal facultad a la Entidad de Fiscalización Superior, puesto que las acciones correctivas que pretende imponer a los servidores públicos de los entes fiscalizables, son fundamentales porque se promueven cuando existen presunción o realización de daños y perjuicios al erario estatal o municipal; en este contexto y como se ha mencionado en la presente iniciativa, lo que se pretende es que la Auditoría Superior del Estado tenga esa facultad sancionadora.
Por lo anteriormente señalado, me permito someter a la amable consideración de esa Representación Popular, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS LEYES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO Y DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICPIOS
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 3 y 8; se reforma y adiciona el artículo 9; se adiciona un párrafo al artículo 18; se reforma el artículo 22 y se le adicionan dos párrafos; se reforma y adiciona con cuatro párrafos el artículo 31; se reforma el artículo 33; se adiciona una fracción al artículo 36; se adicionan los artículos 36 A y 36 B; se reforma la fracción V del artículo 58; se reforma el artículo 59 y se reforma la fracción V del artículo 64, todos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado para quedar como sigue:
Artículo 3.- La Revisión de la Cuenta Pública, está a cargo exclusivamente de la Legislatura, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior del Estado, misma que tiene a su cargo la Fiscalización Superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía, atendiendo para el ejercicio de sus funciones los principios rectores de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Artículo 8.- El Ejecutivo del Estado presentará a la Legislatura y en sus recesos a la Comisión Permanente, a más tardar el día 15 de febrero, la Cuenta Pública Estatal correspondiente al año anterior. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Legislatura o de la Comisión Permanente, presentada por lo menos con quince días de anticipación a la conclusión del plazo, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de un mes.
Artículo 9.- Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura, y en sus recesos a la Comisión Permanente, a más tardar el día 15 de febrero, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior, misma que deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 7° de esta ley, y será facultad de la Auditoría Superior del Estado, la revisión del cumplimiento de los mismos con anterioridad a su presentación, expidiendo la constancia respectiva sin la cual no será recibida la Cuenta Pública.
Artículo 18.- Respecto de los Informes de Avance de Gestión Financiera, la Auditoría Superior del Estado podrá auditar, en cualquier tiempo, los conceptos reportados en ellos como procesos en trámite o concluidos por los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos.
Al efecto, la Auditoría Superior del Estado podrá realizar observaciones, disponiendo las entidades fiscalizadas de veinte días hábiles días para formular los comentarios que procedan.
Hecho lo anterior, la Auditoría Superior del Estado, deberá pronunciarse en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles sobre las respuestas emitidas por los entes fiscalizados.
Artículo 22.- La Auditoría Superior del Estado, podrá solicitar a los Poderes del Estado, Municipios y demás entes públicos fiscalizados, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales que específicamente consideren dicha información, como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del Sistema Financiero.
En caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley. Así mismo, los servidores públicos, persona física o moral, fideicomiso, mandato, fondo o cualquier otra figura jurídica que reciba o ejerza recursos públicos, deberá proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado.
La Entidad de Fiscalización Superior del Estado, podrá fiscalizar en forma posterior, los ingresos, egresos, manejo, custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los poderes del Estado y Municipios, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes y programas debidamente aprobados, a través de los indicadores establecidos por la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, como los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
Artículo 31.-La Auditoría Superior del Estado, a más tardar el día 15 de agosto, realizará su examen y rendirá a la Legislatura, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de que se trate, mismo que tendrá carácter público desde el momento en que la Auditoría Superior del Estado lo remita a la Legislatura; mientras ello no suceda, la Auditoría Superior del Estado, deberá guardar estricta reserva de sus actuaciones e informaciones.
Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de Informes de Resultados, cuando medie solicitud de la Auditoría Superior del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura por conducto de la Comisión de Vigilancia, presentada por lo menos con quince días de anticipación a la conclusión del plazo, en ningún caso la prórroga excederá de un mes.
Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe del Resultado, se darán a conocer a las Entidades Fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior del Estado para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
De la misma manera, la Auditoría Superior del Estado tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrega del Informe a la Legislatura del Estado, para notificar a las Entidades Fiscalizadas los Informes de Resultados y las acciones que de él se deriven. Por su parte, las Entidades Fiscalizadas contarán con un plazo improrrogable de 20 días hábiles, contados a partir del día en que surta efectos la notificación respectiva, para solventar las acciones promovidas. Por último, la Auditoría Superior del Estado deberá pronunciarse en un plazo de 60 días hábiles respecto de la solventación presentada por las Entidades Fiscalizadas.
Lo anterior no aplicará a los Pliegos de Observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.
Artículo 33.- La Legislatura deberá resolver lo concerniente en cada una de las Cuentas Públicas sin perjuicio de que la Auditoría Superior del Estado, en los Informes de Resultados, dé cuenta de los Pliegos de Observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que pretenda realizar de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 36.- Si de la revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas o de gestión financiera y de los demás informes que presenten las entidades fiscalizadas, así como de las revisiones especiales que se practiquen, aparecieren irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos u omisiones que produzcan daños y perjuicios a las Haciendas Públicas Estatal o Municipal, o al patrimonio de los entes públicos paraestatales y paramunicipales, la Auditoría Superior del Estado procederá a:
I. a la V. …
VI. Instruir en contra de los integrantes de los Ayuntamientos, el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
Artículo 36 A.- Para efectos de esta Ley, incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos de los gobiernos municipales incluyendo al Presidente, Síndico y Regidores, ya sea que continúen o no en el ejercicio de sus funciones y que incumplan o hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 36 B.- El Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas, se sujetará a los lineamientos establecidos para el de carácter resarcitorio contenidos en esta Ley.
Artículo 58.- Son atribuciones de la Comisión:
I. a la IV. …
V. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado, así como su distribución por programa y objeto del gasto, y darlo a conocer al Pleno de la Legislatura para los efectos legales conducentes;
Artículo 59.- Al frente de la Auditoria Superior del Estado, habrá un Auditor Superior del Estado, designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura. Durará en su encargo siete años pudiendo ser ratificado por una sola ocasión. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que previenen el Título Séptimo de la Constitución Política Local y esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento.
Artículo 64.- El Auditor Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. a la IV. …
V. De conformidad con lo establecido en esta Ley, expedir el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, así como todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del órgano a su cargo;
VI. …
Artículo segundo.- Se reforma la fracción XIX del artículo 5; se reforma el inciso c) del punto primero y se reforma el punto 5 del artículo 10; se deroga el punto 2 del artículo 27; se deroga la fracción I y se reforma la II del punto 1 del artículo 43 y se adiciona una fracción al punto 1 del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 5.
Obligaciones y causales de responsabilidad
de los servidores públicos
1.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al servidor público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, de acuerdo con la respectiva ley y su reglamentación, todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
I. a la XVIII. …
XIX. Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Auditoría Superior o la Contraloría, para su revisión y verificación en los términos de la legislación aplicable;
XX. …
Artículo 10.
Tipos de procedimiento y acotamientos
De competencia
1.- La Legislatura es competente para instaurar en contra de servidores públicos, según corresponda, alguno de los siguientes procedimientos:
a) Juicio político;
b) Declaración de procedencia; o
c) A través de la Auditoría Superior del Estado, responsabilidad Administrativa.
2. al 4. …
5.- Podrá asimismo a través de la Auditoría Superior del Estado, fincar responsabilidades administrativas en contra de servidores públicos de los gobiernos municipales, incluyendo a Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, para que a través del procedimiento establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, realice verificaciones y auditorías; finque responsabilidades administrativas, emprenda acciones resarcitorias, y aplique las sanciones previstas en esta ley, cuando se actualice alguna de las causales contempladas en el artículo 5°.
6.- …
Artículo 27.
1. …
2. Se deroga
Artículo 43.
Prescripción para imponer sanciones
1.- Las facultades de la Contraloría para imponer las sanciones que esta ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se deroga.
II. Prescribirán en tres años; y
III. …
Artículo 50.
Plazos para presentar la Declaración
1.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. A la II. …
III. Dentro de los sesenta días naturales siguientes al término del año o ejercicio para la anual que deba presentarse ante la Auditoría Superior del Estado.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Reitero a Ustedes mi consideración respetuosa.
Atentamente
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
AMALIA D. GARCÍA MEDINA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NÚÑEZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. A la iniciativa leída, se turna a las Comisiones de Vigilancia y Jurisdiccional para su trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, para prorrogar una Concesión de Cinco Telescopios ubicados en el Cerro de la Bufa. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
ROSALBA SALAS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que tenemos 27 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el Dictamen en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea, si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular, y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular, y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor de la persona moral denominada “Fundación Médica para la Salud Familiar Ángeles”, A. C. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado.
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
VELIA GUERRERO.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
ROSALBA SALAS MATA.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
ROBLES MARTÍNEZ AGUSTÍN.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que tenemos: 29 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el Dictamen en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea, si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular, y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene aprobado en lo particular, y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto de Asuntos Generales. Tiene la palabra la asamblea.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Feliciano Monreal.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.-. Castañeda Espinosa Luis Rigoberto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Una disculpa Diputados; antes quisiera mencionar a los que ya están inscritos y luego para seguir el orden cronológico. Para Asuntos Generales inscritos están: 1.- la Diputada Rosalba Salas Mata, con el tema: “Día Internacional de la Mujer”, 2.- el Diputado Félix Vázquez, con el tema: “Nuevo Llamado al Rector”; 3.- el Diputado Rafael Candelas Salinas, con el tema: “Ley de Responsabilidades”; 4.- el Diputado Clemente Velázquez Medellín, con el tema: “Ley de Fiscalización”. ¿El Diputado Manuel García Lara, con el tema?.
EL DIP. GARCÍA LARA.- “La Fiscalización que viene y su Autonomía”.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿El Diputado Luis Rigoberto?.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- “Entrega de Ambulancias”.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿El Diputado Feliciano Monreal?.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- “Falta de Información”.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Sosa de la Torre María Luisa.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Tema, Diputada?.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- “Decreto 410”.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro Diputado que desee inscribirse?. Tenemos ocho, nos faltan unos cuantos. Tiene la palabra, hasta por diez minutos, la Diputada Rosalba Salas Mata. Y queda cerrado el registro de inscripciones; hasta por diez minutos, Diputada.
LA DIP. SALAS MATA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadana Diputada.
LA DIP. SALAS MATA.- Honorable Asamblea: representar en la Máxima Tribuna del Estado a los Ciudadanos, es una oportunidad única en la vida. Por voluntad popular fui electa como Diputada, con ese carácter hoy desde el Congreso del Estado, refrendo mi compromiso de trabajo, mi respeto a las instituciones y mi voluntad para construir Acuerdos y lograr consensos en beneficio de los zacatecanos. La política es diálogo, prudencia y respeto; diversidad en lo ideológico y partidista, y fundamentalmente tolerancia. Llego a este Congreso con legitimación popular porque fui electa para el desempeño de esta responsabilidad, la que asumo con plena conciencia de los alcances sociales de su ejercicio, y de los efectos mediáticos de un posicionamiento, de una postura o de una declaración. Me esforzaré, como lo he hecho en toda mi trayectoria política, para encontrar puntos de coincidencia por encima de aquellos que por nuestra formación personal, familiar y profesional cada uno tenemos y que dentro del debate y de las votaciones, nos lleve a decidir y votar de manera diferente. Vengo con la dignidad de la mujer y, con ella, para destacar ese trabajo diario y permanente de lucha por ganar espacios, por alcanzar metas y objetivos que nos permitan superar costumbres, tradiciones y cultura de discriminación y sometimiento. Vengo como mujer a este Congreso, a trabajar en un plano de igualdad con los compañeros Diputados, a incidir en la cultura de la equidad que nos iguala y nos abre oportunidades sin limitaciones, sin estigmas y sin condicionamientos; vengo a traer la voz de las mujeres y de los hombres del campo y de la ciudad, que reclaman un trato diferente y de resultados. No pretendo tocar los extremos de una liberación femenina a ultranza, pero sí con el convencimiento de que a pesar de campañas intensivas de educación desde el primer nivel hasta el superior y universitario, tenemos que cambiar paradigmas e ideas equivocadas, de que a las mujeres, por serlo o por simple género, obtendrá las oportunidades y los espacios. Yo creo en la Madre Teresa de Calcuta, en Indira Gandhi, Madame Curiet; pero también en la campesina, en la obrera, en la estudiante, en la profesionista y en la representante popular, porque todas ellas con grandes virtudes, han construido estados y naciones prósperas. Creo en la mujer que forma a la familia, conduce a los niños, aconseja y acompaña al hombre, ni detrás de él, ni por encima de él, sino como parte de un binomio natural que se completa. Yo creo en la mujer que desde su curul, construye leyes y genera condiciones para un mejor desarrollo, porque somos las mujeres forjadoras de la patria. Creo en aquellas que sin horario y sin salario, todos los días alimentan, visten, curan y consuelan. Por eso es que en el día internacional de la mujer, alzo la voz para reconocer ese sacrificio, esa entrega, ese cariño y amor sin fin, para formar la familia, para formar mujeres y hombres de bien, con valores y con proyectos de vida con el que se engrandecen las sociedades. Festejo que a nivel mundial se reconozca su valía; festejo que en todas las comunidades del mundo, poco a poco se derriben obstáculos, se diluyan perjuicios y se tome conciencia de que este mundo, esta vida y estas sociedades, son lo que son y lo que pueden llegar a ser, por el trabajo de la mujer y, naturalmente por el trabajo de hombre. Mi carácter de Diputada en este Congreso, puede ser efímero en el tiempo, pero de profunda huella en su historia, porque como mujer, sé a donde me dirijo, sé con quien comparto este espacio y sé lo que se puede construir con base en el diálogo, en el respeto y en la tolerancia. Felicidades a las mujeres; felicidades porque estamos hechas de ternura, de amor, de comprensión, pero también de trabajo, de esfuerzo, dedicación y entrega. Mujeres que jamás se rinden ante la adversidad y mujeres que también tenemos derecho y capacidad para conducir un municipio, un estado y una nación; mujeres que ganamos espacio y que también podemos compartirlo. No está hecho todo; no lo hemos logrado todo, pero estoy segura que con el trabajo inteligente del hombre como complemento, lograremos cambios de tradiciones absurdas y violentas que jamás pueden justificarse; por eso, nuestra solidaridad para todas aquellas que son víctimas del abuso y marginación. Trabajamos para superar tantos absurdos, tanta ignorancia y tanta violencia. Agradezco a Dios, a la vida y a los zacatecanos, la oportunidad que se me otorga de servir, la oportunidad de aportar a Zacatecas desde esta Honorable Legislatura, un avance en su desarrollo; la oportunidad de prestigiar el trabajo legislativo y la oportunidad de merecer, por mi trabajo y por mis resultados, el digno calificativo de representante popular. Con el agradecimiento a las Diputadas y Diputados de esta Honorable Asamblea. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. Ha quedado debidamente registrada su participación y la daremos el seguimiento que corresponda. A continuación tiene el uso de la palabra, el Diputado Félix Vázquez Acuña, con el tema: “Nuevo Llamado al Rector”, hasta por cinco minutos.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Compañeras y Compañeros Diputados: de manera muy breve. Simplemente recordar que en la Sesión pasada también en el apartado de Asuntos Generales, hacíamos un llamado al Señor Rector con relación a la situación desesperante de alrededor de 500 trabajadores jubilados de la Universidad Autónoma de Zacatecas que por negligencia de la administración central, no se ha regularizado su situación ante el Instituto, ante el ISSSTE y no están recibiendo su pago ni del ISSSTE, ni de la Universidad Autónoma de Zacatecas; hacíamos pues el llamado en el sentido de la solidaridad, del sentido social y el sentido ético que debe imperar en el señor Rector para que se les pague su pensión. Estamos enterados que esta intervención en tribuna generó enojo, generó un aparente agravio por parte del Señor Rector, y que ante la posibilidad inclusive de una posible denuncia penal, él señalaba a los compañeros que bueno, si lo quieren demandar, que lo demanden; sé que podría caer en una situación de dimes y diretes con el Señor Rector, no desconozco la situación en la que puedo yo referirme a lo mejor con cierta fuerza y determinación hacía él. Pero no voy a caer en esa situación, simplemente para concluir este tema; hacer un último llamado, un último llamado al señor Rector, hay varios trabajadores jubilados de edad muy avanzada en un estado de salud deprimente y no están recibiendo su salario. Es una situación terrible mi último llamado, espero que escuche el Señor Rector y que se corrija esta situación, porque así lo determina la ley, porque así lo dice la moralidad y así lo debiera decir la ética; prometo no volver a subir a tribuna para tocar este tema, dado que espero que el Señor Rector acate esta situación y ojalá no haya al rato un trabajador jubilado muerto porque no tiene comer por la actitud de Señor Rector. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, a ver, perdón.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, tiene la palabra, el Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, yo espero, yo espero que cuando ya usted ya no use la tribuna Diputado, los campaneros que están acá pueden hacerlo, hacer uso de la tribuna, los campaneros que están acá, puedan hacerlo hacer uso de la tribuna en pro de la solución de un problema tan grave como es el que ha planteado. Sé efectivamente no lo va hacer usted, pero lo voy a hacer yo cuantas veces sea necesario y espero que los compañeros que aplaudieron acá atrás, también lo hagan en lo futuro, pensando en esos zacatecanos que en este momento no tienen ni siquiera para comer. Sería cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene la voz, el orador en tribuna.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Bueno, agradecer el comentario del Diputado Elías Barajas y bueno, ojalá más Compañeros se solidaricen y en esa medida los problemas se habrán de solucionar. Sería cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Se toma nota de su participación y la daremos el trámite correspondiente, señor Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Rafael Candelas Salinas, hasta por cinco minutos.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.-.Compañeras y Compañeros Diputados: hace ya algunos meses en esta misma tribuna, su servidor participamos para hacer una denuncia pública sobre el tema de las luminarias en el Municipio de Zacatecas. Derivado también, de una denuncia formal que interpusieron algunos Regidores de la capital de este Municipio; como respuesta lo primero que obtuvimos pues fueron la actitud soberbia del alcalde, los calificativos de que eran unos ignorantes los Regidores, que era un ignorante la auditoria, que los Diputados estamos actuando con un interés político, que teníamos miedo de que fuera a ser el candidato, que le queríamos limitar sus posibilidades o minar la posibilidad de ser el próximo gobernador del Estado de Zacatecas, y me parece que esa actitud no le ayudó, como no le ayudó tampoco el haberse dedicado a defender en los medios, en lugar de haberse defendido en las instancias correspondientes, con argumentos, con elementos, con pruebas documentales que efectivamente hicieran variar esta percepción, no nuestra, sino de la propia sociedad y también de lo que hoy todos sabemos ha determinado la Auditoría Superior del Estado, una vez que ha entregado la documentación, que ha entregado el dictamen y previo su derecho de audiencia para el propio alcalde Calderón; como todos sabemos el alcalde firmó, signó un contrato de arrendamiento puro de 8 mil 639 luminarias, que según dijo los signó con una empresa que era la única que podía efectuar ese trabajo. El trabajo de la Auditoría Superior del Estado nos revela que esa información es falsa, porque no es la única empresa que podría hacerlo, hay un sinnúmero de empresas que pudieron haberlo hecho y que incluso, hay cotizaciones; la cotización más alta que tiene la Auditoría Superior del Estado, esa es una cotización que nos da un precio de 14 millones de pesos, 14 millones de pesos por unas luminarias rentadas compradas, que el alcalde las está rentando por 33 millones de pesos. Sin embargo, me parece que tenemos que destacar tres conclusiones de los resultados entregados por la Auditoría Superior del Estado: la Primera.- Que la parte técnica hay que decirlo de alguna manera, se está resolviendo. ¿Por qué?, porque el alcalde entregó la primera mensualidad por un millón 27 pesos aproximadamente en el mes de mayo, digo en el mes de febrero, marzo y el primer foco se puso en el mes de mayo, al ritmo que se iban instalando las luminarias, las luminarias se iban a terminar de instalar exactamente cuando acabara el alcalde su administración; sin embargo, gracias a la denuncia de los Regidores, gracias al trabajo de esta Legislatura, gracias al trabajo de la Auditoría Superior del Estado y de la sociedad, de los propios medios de comunicación que estuvieron atentos, el trabajo técnico se ha mejorado y se ha incrementado la colocación de luminarias, con lo que tenemos una proyección que para el próximo día 11 de abril de este año, estarían colocadas todas las luminarias. Es decir, técnicamente gracias a la participación de esta Legislatura, de los Regidores, se corrigió eso hay que decirlo y también hay que decir que el proyecto no es malo, el problema es el costo, el procedimiento y todo lo que ahí ha devenido, pero sobre todo el engaño que el alcalde pretendió hacer, no solamente de los Regidores y de los Diputados sino de los ciudadanos de este municipio; la siguiente conclusión, la Segunda.- Es que hay una grave contradicción de fechas, el 15 de febrero convocó el señor alcalde a una reunión del Comité de Adquisiciones, donde apenas iba a presentar el proyecto y le iban a dar la autorización para la renta de las luminarias, el 15 de febrero. Sin embargo, tenemos datos fehacientes aquí está la copia del contrato donde el alcalde ya había firmado el contrato el 7 de febrero, pero eso derivó de una Sesión Extraordinaria ex profeso convocó el alcalde el 28 de enero, pero nos acabamos de encontrar con una gran sorpresa, la factura número 84 en la que el alcalde Calderón había ya comprado ya las luminarias desde el 25 de enero; es decir, todo lo demás es ficción, todo lo demás es un show, todo lo demás, todo lo que siguió fueron acciones, actitudes del propio alcalde para engañar a todo mundo; toda vez que él sin autorización del Cabildo, sin autorización del Ayuntamiento, sin autorización del Comité de Adquisiciones había comprado ya desde el 25 de enero las luminarias. Queda claro pues, que el alcalde actuó con dolo, actuó con mala fe, actuó con premeditación, con alevosía, con ventaja; queda claro pues, que el alcalde actuó con deshonestidad. La Tercera conclusión.- Es la que no ha podido de ninguna manera justificar el alcalde, el tema del sobreprecio, no ha podido justificar por qué va a rentar las luminarias en 33 millones de pesos, cuando compradas cuestan sólo 14 millones de pesos, no ha podido, ni lo va a poder justificar; en ese sentido, la Auditoría Superior del Estado hoy leímos un documento en esta tribuna, bueno, en la Mesa Directiva donde la Auditoría Superior del Estado ya presenta a esta Legislatura la solicitud, para la responsabilidad administrativa del Alcalde y de la Síndico Municipal, hoy flamante Diputada Federal y en la Controlaría Interna del Gobierno del Estado también ya se ha presentado una solicitud de fincamiento de responsabilidades administrativas contra el Contralor, contra el Ex secretario del Ayuntamiento, contra el Director de Obras Públicas y contra el Jefe de Alumbrado Público. Todos dirán, porque la gente ha preguntado en la calle, ¿por qué responsabilidades administrativas y no responsabilidades de otro tipo?; bueno, responsabilidades administrativas porque estamos señalando, que la cotización más cara es de 14 millones 123 mil pesos, hasta el mes de febrero, el alcalde había pagado ya 13 millones 951 mil pesos. Es decir, le faltan 180 mil pesos aproximadamente para llegar a la suma máxima, a lo máximo que podía haberle costado al municipio, a la hacienda municipal las luminarias, queda claro por qué responsabilidades administrativas; después de esa cantidad, cada centavo, cada peso que el alcalde pague de la hacienda municipal por ese contrato leonino, será acreedor a responsabilidades resarcitorias. Qué quiere decir, si el alcalde paga la mensualidad de marzo a partir de ahí, ya estaría incurriendo en responsabilidades resarcitorias y hasta en un supuesto caso, en responsabilidades de otro tipo…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que ha terminado su tiempo.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Concluyo, solamente diciendo que la Auditoría ya hizo su trabajo, los Regidores ya hicieron su trabajo, los medios están haciendo su trabajo, la sociedad está esperando respuestas; tenemos la solicitud de fincamiento de responsabilidades administrativas en esta Legislatura que ya se leyó, y que se ha turnado o su turnará a la Comisión Jurisdiccional, el balón está de nuestro lado, de nosotros depende que se cumpla la ley o que no se cumpla la ley, en el tema del Alcalde y de la Síndico. En la Controlaría Interna del Gobierno .depende que se cumpla la ley o no, en el tema del Ex secretario del Ayuntamiento, del Contralor, del Secretario de Obras Públicas y del Jefe del Alumbrado Público; el balón repito, está de nuestro lado. Gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Señor Diputado. Se toma nota y se agradece su participación. Tiene el uso de la voz, el Diputado Clemente Velázquez Medellín, hasta por cinco minutos; y ya lleva dos.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Señoras y Señores Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas. Hemos escuchado el día de hoy con la mayor atención e interés el documento en el que se presenta la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas. Es evidente y claro que no todos pensamos igual y tenemos las mismas ideas; sin embargo, también es cierto que fuera de antagonismo o de lealtades partidarias, todos tenemos la obligación de asegurar la vigilancia de la correcta aplicación de los recursos públicos; en tal sentido, esta Legislatura del Estado ha trabajado arduamente en la revisión de los cuentas públicas municipales, ha cumplido con todas y cada una de sus atribuciones tanto formales como materiales, ha cumplido con una labor ardua frente a la sociedad, hemos propuesto y reformado los marcos normativos que le dan garantía y seguridad al ciudadano, hemos impulsado conjuntamente con los poderes Ejecutivo y Judicial leyes más justas y más equitativas para todos. Es por ello que en acato al Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de nuestra Carta Magna, y en apoyo a las actividades realizadas por la Auditoría Superior del Estado, debemos de atender de manera inmediata dicha disposición, teniendo en cuenta lo siguiente: -Se faculte a la Legislatura para autorizar al Gobierno del Estado y a los Ayuntamientos, erogaciones plurianuales para el pago de obligaciones derivadas de proyectos de inversión en infraestructura. -Se establezca término a la legislatura para revisar y resolver sobre las cuentas públicas de los Entes Fiscalizables. -Aportar principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. -Modificar el tiempo que durará en su encargo el titular de la Auditoría Superior del Estado. -Incorporar como sujetos de fiscalización directa a los servidores públicos, personas físicas o morales, fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica que reciba o ejerza recursos públicos, así como establecer la obligación de proporcionar a la Auditoría Superior del Estado cualquier información que ésta les requiera, y sancionar en caso de no hacerlo. -Facultar a la Auditoría Superior del Estado para fiscalizar recursos federales. -Establecer término a los Ayuntamientos para la presentación de la Ley de Ingresos. -Establecer fecha para que los entes fiscalizados presenten la cuenta pública. -Establecer plazos para que la Auditoría Superior del Estado notifique y resuelva sobre las solventaciones presentadas. -Establecer plazo para que la Auditoria notifique a los entes fiscalizados las recomendaciones y acciones promovidas. -Establecer plazo o término para que los entes fiscalizados presenten la solventación correspondiente. -Establecer plazo para que la Auditoria Superior del Estado entregue el Informe Complementario a la Legislatura. -Incluir lo concerniente a la Auditoría al Desempeño; así mismo, dentro de la Propuesta de Reforma presentada es importante se incluyan algunos puntos que no se derivan de la Reforma Constitucional Federal, pero son esenciales para que el Órgano de Fiscalización siga desempeñándose atinadamente y fortaleciéndose en su cometido y loable tarea, debiéndose de considerar lo siguiente: -El Informe de Resultados derivado de la revisión a la Cuenta Pública de los entes fiscalizados, tendrá el carácter de público desde el momento en que sea remitido a la Legislatura del Estado. -Se otorga competencia a la Auditoría Superior del Estado para instaurar Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas en contra de los servidores públicos de los gobiernos municipales incluyendo al Presidente, Síndico y Regidores de los Ayuntamientos. -Se le da facultad a la Auditoría Superior del Estado de expedir su Reglamento Interno; en suma, en Zacatecas podemos decir que en materia de fiscalización tenemos un diez, pero sigámoslo manteniendo y para ello se requiere unir voluntades y ser constantes en el esfuerzo, atributos que nosotros como legisladores hemos desplegado con visión de alto nivel y compromiso ciudadano, fortaleciendo consecuentemente a nuestro Órgano Técnico de Fiscalización y creando las condiciones del futuro en materia de fiscalización para nuestro Estado de Zacatecas. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Agradecemos su participación. Tiene el uso de la voz, a continuación el Diputado Manuel de Jesús García Lara, hasta por cinco minutos.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, muy amable. Escuchar al Diputado Clemente Velázquez me trajo a la memoria y sin lugar a duda, el documento de la reforma constitucional en materia de fiscalización, para lo cual yo quería compartir con mis compañeros legisladores, un tema que es básico y fundamental en esta materia, la imparcialidad. Es un criterio que debe estar inmerso en la persona que conduce el destino en la fiscalización en el Estado de Zacatecas; y voy más allá, el artículo 71 que recién acabamos de escuchar, donde el Ejecutivo del Estado nos presenta una modificación, una reforma, nos habla de cómo se elije y se designa al titular de la Auditoría Superior del Estado, nos habla también de que ese titular debe tener una autonomía total e imparcialidad para que pueda realizar su trabajo con transparencia ante los o las diferentes administraciones, ya sea la estatal o la municipal e inclusive los diferentes Poderes. Sin embargo, revisando esta Iniciativa que se nos presentó nos demuestran que no existe ese criterio, en lo que hoy nos presenta el Ejecutivo del Estado, la imparcialidad queda de lado, no existe la autonomía. Segundo.- Le quitan una potestad a esta Honorable, nosotros nombramos y designamos al titular de la Auditoría Superior del Estado, pero revisando esta Iniciativa que se presentó hace unos momentos, en su parte transitoria nos dice: segundo.- En cumplimiento de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Auditor Superior del Estado concluirá su período para el que fue nombrado prorrogándose por tres años más en su encargo, y de esta manera complete el tiempo establecido en la presente reforma. ¿Dónde está la facultad de este Poder Legislativo, les pregunto?, ¿dónde está esa posibilidad de autonomía plena del que tiene que revisar las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de las administraciones municipales?, ¿dónde está esa autonomía, esa imparcialidad?, acaso la Constitución no dice en el artículo 71 que los que nombran y designan son los legisladores o el Poder Legislativo al titular de la Auditoría Superior del Estado, Órgano Técnico de esta Legislatura; aquí veo además, una invasión de Poderes, una invasión del Poder Ejecutivo hacía el Poder Legislativo, la Auditoría es un órgano de esta Legislatura, no es un órgano del Poder Ejecutivo del Estado y aquí lo que nos está diciendo es, que ya hay una propuesta de manera automática y que tiene que estar otros tres años. El espíritu de la reforma constitucional que presentó el Senador José González Morfin no decía que: debería de ser imparcial y que debe de estar por siete años para que de manera transexenal no le hagan los favores a los legisladores que no elijen o al Ejecutivo del Estado que esté en turno, esa es la congruencia o el sentido de la reforma constitucional, eso es lo que tenemos que buscar y no lo encuentro aquí; ojalá compañeros el trabajo en Comisiones lo hagamos con mucha responsabilidad y no permitamos que transgredan una facultad de este Poder Legislativo. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Agracemos su participación y queda debidamente registrada. Tiene el uso de la voz, a continuación el Diputado Luis Rigoberto Castañeda, Diputado Migrante.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Gracias, Diputado Presidente y con su permiso.
EL DIP. PRESIDENTE.-Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- He querido hacer uso de esta tribuna, para informar a esta Soberanía, de un hecho que ocurrió el pasado lunes 2 del presente mes, aquí en nuestro Estado y es justamente, la entrega de cuatro ambulancias a igual número de municipios, que fue hecha una donación por el Concejal de la Ciudad de los Ángeles, California, nuestro paisano jerezano José Huízar, y entregadas por la ciudadana Gobernadora Constitucional del Estado, licenciada Amalia García Medina. Fueron recibidas por los Señores Presidentes Municipales de: Jerez, El Salvador, Tlaltenango y Villanueva, es un hecho que este donativo en estos municipios, viene a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, particularmente de aquellos que requieren de los servicios asistenciales de salud; lo anterior, lo hago en cumplimiento a la buena disposición que esta Soberanía mostrara en apoyo brindado, para el traslado de las cuatro unidades, desde la frontera de Mexicali, Baja California Norte hasta Zacatecas. Por ello, nuevamente reciban mi personal agradecimiento; las citadas ambulancias, constituyen un hecho que no tiene precedentes, ya que un paisano como el Concejal Huízar, nos había manifestado su solidaridad de esta forma con su comunidad de origen, lo que nos da gusto y satisfacción, ello es gracias al acercamiento que hemos realizado con diversas instancias, como la que representa nuestro paisano José Huízar, por lo que habremos de continuar motivando a otros zacatecanos, para que se solidaricen con sus familiares y amigos, en la búsqueda de la solución a problemas que se tienen en las diversas latitudes de nuestra Entidad; así tenemos ya avances muy considerables con donaciones de este tipo, para municipios, como Jerez, Villa García y Tabasco. Con acciones como estas que hoy les comento, se manifiesta una vez más, el espíritu solidario que desarrollamos los zacatecanos, cuando nos encontramos lejos de nuestra tierra; esperando que nuestros migrantes, mantengan en lo posible ese espíritu de solidaridad, ya que los efectos económicos derivados de la crisis mundial, también nos está afectando de una forma muy considerable, lo que pudiera contener a nuestros paisanos a continuar apoyando a sus comunidades de origen. Por esto tratemos de salir adelante todos unidos. Es cuanto, señor Presidente; muchas gracias.
EL DIP. AVILA AVILA.- Señor Presidente, si me permite registrarme para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputado, hasta por tres minutos. Y le pedimos al Diputado Luis Rigoberto permanezca en tribuna.
EL DIP. AVILA AVILA.- Quiero expresar mi gratitud y mi reconocimiento, primero a Don José Huízar, le digo Don por el respeto que le tengo, aunque las canas me invaden a mí no solamente. Y a mi amigo Rigoberto Castañeda por haber hecho, por haber tenido a bien cristalizar proyectos como haber traído esas cuatro ambulancias, hechos de este tipo son los que nos fortalecen y nos animan para que continuemos fortaleciendo a nuestros Diputados Migrantes; en el país del norte, en Estados Unidos, tenemos posibilidad de gestionar muchas cosas, como intercambios culturales, intercambios tecnológicos y por qué no decirlo, intercambios donde a través de la gestión de ustedes, de mi Presidente de la Mesa Directiva y de Rigoberto pudiéramos traer alimentos que a lo mejor allá, ni los ocupan y para nosotros sería oro molido. Me refiero podríamos hacer algunas colectas porque, ahorita nuestras comunidades están necesitadas de alimentos, hay familias en Zacatecas qué no tienen que comer, principalmente las zonas rurales, las pequeñas comunidades, pues vamos haciendo un esfuerzo entre todos y ustedes apoyados por esta Legislatura y principalmente por su amigo Ubaldo Ávila, para que podamos traerles beneficios a la mejor en algunas despensas, en artículos que pudieran ser ya casi de desuso o que no están utilizando los norteamericanos y pueden ser benéficos para nosotros. Por ello, mi agradecimiento, mi gratitud para Don José Huízar, para Rigoberto Castañeda y para mis Diputados Migrantes para que, si recursos económicos o remesas se agotan, la gestión se fortalezca, cuando el dinero no llega pues debe llegar mínimamente la gestión de mis compañeros Diputados; mi gratitud y mi reconocimiento para reitero José Huízar y Luis Rigoberto Castañeda. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz el Diputado.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Pues, muchas gracias, agradecer el comentario del Diputado Ubaldo Ávila y decirles que efectivamente, la voluntad de estas personas que están ejerciendo un cargo en la Ciudad de los Ángeles, California ha sido manifestada a través de esta donación y decirles que, se le pidió siguiera contribuyendo para los sectores más desprotegidos de ciudadanos zacatecanos. Nosotros ahorita tenemos la mitad de un trailer con enseres domésticos, equipo médico pero lo que usted comenta acerca de los alimentos, eso no ha dado gran dificultad para hacer el trámite y es muy difícil traer esa especie; pero sí trataremos de siempre estar al pendiente de lo que ustedes compañeros Diputados necesiten de las oficinas del Diputado Sebastián y de un servidor, para hacer cualquier trámite que competa a nosotros. Muchas gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Ha quedado debidamente registrada su participación; y le agradecemos por las ambulancias. A continuación tiene el uso de la voz, el Diputado Feliciano Monreal Solís, hasta por cinco minutos.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Honorable Asamblea: he venido a esta Máxima Tribuna del Estado de Zacatecas, con las facultades que me confieren esta Constitución y al mismo tiempo como representante del pueblo del Estado de Zacatecas ante mis representados. Y bueno, haciendo una remembranza como Presidente de la Comisión de Agua y Saneamiento en la investigación que he realizado junto con los medios de comunicación, que ustedes a bien me han dado la mano, me han apoyado en el punto de acuerdo en la investigación de esta infraestructura de las plantas tratadoras que, pues están desoladas, que se ha aplicado muchísimo y que no funcionan hasta la fecha; y aún, hasta ahí no para, resulta que ya desde hace más de un año, hicimos la investigación e hicimos la denuncia a nivel federal ante la Secretaría de la Función Pública, SEMARNAT, PROFEPA y bueno hasta la fecha no se ha hecho nada al respecto, no tiene ningún interés el Ejecutivo del Estado para hacer que los funcionarios pongan cartas en el asunto, y vengo a denunciar pues, directamente al Director de la CEAPA, al Ingeniero Salatiel Martínez porque, se ha hecho de una manera arrogante ya inclusive ni siquiera da información a su servidor, a la Comisión o a los medios de comunicación, inclusive su servidor ayer fue directamente ya por segunda ocasión a buscarlo a la nueva dependencia, la que está en Guadalupe y bueno, cuál fue la sorpresa pues que ni siquiera me dejaron entrar, o más bien, no me dejaron ni entrar al estacionamiento y dice uno bueno pues, si a un representante del pueblo ni siquiera puede acceder a esas oficinas, pues menos van a atender a la ciudadanía; pero bueno, entré como pude a pie, fui a buscarlo a ver si lo encontraba, resulta que nadie sabía nada, dónde andaba, ni teléfono, comuníqueme por favor, nadie sabe nada de esta persona. Les digo pues también que desde el 27 de enero del 2009, de oficio número 010 de Feliciano Monreal Solís, su Diputado; del 09 le envíe un oficio al Ingeniero Salatiel Martínez, Ingeniero Salatiel Martínez Arteaga, Director General de la CEAPA, presente: por medio del presente, me dirijo a usted con el fin de saludarlo, al mismo tiempo y de la manera más atenta, solicitarle me sea enviado copia de la infraestructura y avance de todas las plantas tratadoras construidas y por construir en todo el Estado de Zacatecas; sin embargo, el envío de la presente solicitud obedece a la necesidad de contar con la información actualizada para la comisión de esta H. legislatura que me ha conferido. Por lo tanto, le agradezco me sea enviada la información en forma impresa, o formato magnético, bien correo electrónico y le doy mi correo electrónico también y conocedor del gran espíritu de participación que le caracteriza frente a la sociedad, le agradezco anticipadamente su respuesta favorable, reiterando mi distinguida consideración y respeto; este fue desde el día 27 de febrero, de enero, perdón, de este año. Por eso, vengo ante esta tribuna a denunciarlo ante ustedes como representantes del pueblo y para que lo sepa el pueblo que estamos tratando de darle seguimiento a toda la corruptela que se está llevando a cabo en la CEAPA, en ésta dependencia, Comisión Estatal de Agua Potable en el Estado de Zacatecas y es nivel estatal, porque las quince plantas están a nivel estatal. Entonces, de alguna manera pues que lo sepa el pueblo, que esta gente, este personaje, este Director desconoce la Ley del Acceso a la Información Pública; inclusive, la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas en el Capitulo Segundo de la información pública que debe ser difundida de oficio; dice: artículo 9.- Los sujetos obligados deben difundir de oficio, ya sea través del Periódico Oficial, por medios de información o impreso la siguiente información precisamente. Entonces, creo que este funcionario desconoce todo, harto estoy, estamos hartos de estos funcionarios soberbios, corruptos, arrogantes, sordos y ciegos como es el Director de la CEAPA, el ingeniero Salatiel Martínez que le he dado su tiempo, he tenido paciencia más de un año…
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que tiene 30 segundos para terminar.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Por lo tanto, termino Diputado. Por la tanto, desde esta tribuna y todos los antecedentes creo que la señora Gobernadora no quiero pensar que esté coludida, que sea cómplice de esta corruptela que existe en la CEAPA, y por eso pido la destitución del Ingeniero Salatiel Martínez...
EL DIP. PRESIDENTE.- Le informo Diputado, que le quedan quince segundos.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Desde esta tribuna. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Ha quedado debidamente registrada su participación, Diputado. Tiene el uso de la voz, a continuación la Diputada María Luisa Sosa de la Torre, con el tema “Decreto 410”, hasta por cinco minutos.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Con su permiso, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Dentro del marco de este día 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer”, quisiera felicitar la incorporación de dos nuevas compañeras Diputadas a esta Quincuagésima Novena Legislatura. Decirles que nos sentimos muy fortalecidas con su presencia y les damos la bienvenida a esta actividad, en beneficio de las mujeres y hombres zacatecanos; en ese mismo marco del que ya habló la Diputada Rosalba Salas Mata, en torno a esta conmemoración, quisiera solicitar de manera respetuosa a las Comisiones de Educación y Cultura el dictamen sobre la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por el que solicitamos a esta Quincuagésima Novena Legislatura, se inicie el cumplimiento del Decreto número 410 de fecha 25 de febrero del 2004. En este punto de acuerdo presentado el 25 de septiembre del año 2008; solicitamos no que se aprobara si se inscribe el nombre de la Maestra Eulalia Guzmán Barrón con letras doradas en el muro de la Sala de Sesiones. No, no solicitamos eso, esto está aprobado en este Decreto 410 de fecha 25 de febrero del año 2004; lo que propusimos fue, un método para iniciar el cumplimiento de éste Decreto al que está obligada la Legislatura. Propusimos se iniciara con el nombre de esta zacatecana destacada, sin desconocer que todos los demás nombres que constan en este Decreto, tienen méritos suficientes para estar en los muros de esta Sala de Sesiones; sin embargo, considerando que desde 1974 en México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, que tenemos nueva normatividad y que tenemos que hacer un reconocimiento de que las zacatecanas también han construido éste Estado, solicitamos que se iniciara con una mujer a quien dejamos constancia, tampoco le faltan méritos; de manera respetuosa y en este marco, queremos solicitar a estas comisiones el dictamen para que se inscriba dentro de esta conmemoración el primer nombre de una zacatecana destacada. Creo que voluntad política debe haber, esta Legislatura ha dado constancia de esto y creo que con un poquito de esfuerzo esto puede salir a la brevedad, para que no sean discursos sino hechos lo que constate esta voluntad política. Es cuanto, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. Tomamos nota de su participación. No habiendo asuntos más que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados para el día martes 10 del mes de marzo y año en curso, a las 11:00 horas a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia. Muchísimas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
PROFR. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.
DIPUTADA SECRETARIA
PROFRA. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
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