Se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 269
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 25 de septiembre de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 46 fracción I de de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II del Reglamento General, presentó el Diputado Feliciano Monreal Solís.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 151 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a la Comisión Legislativa de Ecología y Medio Ambiente, a través del memorándum 368, para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO ÚNICO.- En los primeros apartados de la Exposición de Motivos del instrumento legislativo, materia del presente Decreto, el iniciante menciona el grave problema del cambio climático generado por la sobreexplotación irracional de los ecosistemas a nivel global y las consecuencias que ha acarreado, no sólo ambientales, sino también, económicas y sociales y que nuestro país, no obstante a poseer una importante diversidad y riqueza biológica, ya ha resentido los fuertes impactos de este fenómeno.
En ese tenor, en virtud a los instrumentos internacionales que en la materia nuestro país ha suscrito e incorporado a su derecho interno, como la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificacion que el iniciante mencionó en su Exposición de Motivos, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus protocolos de implementación, así como el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; el Estado mexicano ha adquirido los siguientes compromisos: aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo; vigilar que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente; proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono; lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático; asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible y, a luchar contra la desertificación, prevenir y reducir la degradación de tierras y rehabilitar o recuperar las tierras desertificadas. Dichos compromisos sustentan plenamente la implementación legislativa federal y estatal en la materia.
A nivel federal, tal y como lo mencionó el iniciante, además de las disposiciones constitucionales, existen dos leyes que establecen competencias coincidentes o coexistentes para los tres niveles de gobierno en la materia que nos ocupa y son: la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Por ello, siguiendo la pauta de coordinación general, el Estado de Zacatecas cuenta con su propia Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
Este ordenamiento local establece que su finalidad es propiciar el desarrollo forestal sustentable en la Entidad, además, señala entre sus objetivos: normar e implementar la política forestal del Estado; garantizar la participación ciudadana, e impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal. Estos ejes teleológicos sirvieron para fundamentar la materia de la iniciativa que dio origen al presente Instrumento Legislativo.
Por una parte y en relación a la participación social que como objetivo establece la ley materia de la reforma, con esta modificación se incluye a los fraccionistas rurales como sujetos participantes de la instrumentación de este mismo ordenamiento, pues se consideran como parte esencial del medio rural.
Zacatecas, es la única Entidad Federativa que cuenta con el régimen de fraccionamientos rurales y efectivamente, como hizo referencia el proponente de la reforma, existen alrededor de 950 mil hectáreas de fraccionamientos y un promedio de 26 mil fraccionistas, cifra que los ubica como un sector social de suma importancia para lograr el desarrollo forestal en la Entidad.
El desarrollo rural es un elemento importante del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, por ello, en virtud a que los fraccionistas rurales son sujetos fundamentales, esta Soberanía Popular afirma que los fraccionistas deben ser incluidos como actores dentro de la Ley Forestal.
Por otra parte, la iniciativa que dio materia al presente Decreto, propuso la adición de dos artículos que establecen los objetivos del Programa Estatal Forestal y los criterios en que deben basarse los mismos. Este programa contemplado en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, es un programa especial, que de acuerdo a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, es aquel que deberá referirse a la atención de un tópico determinado o estratégico.
Un programa especial es un instrumento rector y orientador de política pública en determinada materia, constituido por objetivos, lineamientos, cronogramas, presupuestos, estrategias, acciones y mecanismos de seguimiento, control, evaluación y responsabilidades de personas e instituciones.
En ese sentido, para este órgano legislativo no bastaba con mencionar las vertientes de la política forestal estatal; los apartados que como mínimo deben contener los programas y, el sujeto competente para su elaboración y revisión, como lo hace actualmente la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado, sino que era preciso esclarecer los objetivos que deberá perseguir el programa especial en la materia y los criterios sociales bajos los cuales deberán desarrollarse y lograrse dichos objetivos, cuestión que justificó plenamente la aprobación de este apartado en la ley que se reforma.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se aprueba en sus términos la reforma propuesta por el Diputado promovente, en virtud de que ésta potenciará la participación de los fraccionistas rurales en las políticas y acciones en materia de desarrollo forestal sustentable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4; se reforma la fracción XXXI del artículo 10; se reforma la fracción VII del artículo 13; se adicionan los artículos 23 BIS y 23 TER; se reforma el artículo 60; se reforma el artículo 103, y se reforma el inciso b, de la fracción V del artículo 114, todos de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.- La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del Estado, corresponde a los ejidos, a los fraccionamientos rurales, las comunidades, personas físicas y jurídicas, el Estado y los municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de los terrenos.
ARTÍCULO 10.- . . .
I. a XXX;
XXXI. Asesorar y orientar a ejidatarios, fraccionistas rurales, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales en el desarrollo de sus organizaciones, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas-producto del sector;
XXXII. a XXXV.
ARTÍCULO 13.- . . .
I. a VI;
VII. Asesorar y orientar a ejidatarios, fraccionistas rurales, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y otros productores forestales, en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistemas producto del sector;
VIII. a IX.
ARTÍCULO 23 BIS.- El Programa Estatal Forestal, tendrá como objetivos y metas:
I. Promover el fomento y la adecuada planeación del desarrollo forestal sustentable;
II. Tender a alcanzar una productividad óptima y sostenida de los recursos forestales, sin comprometer el rendimiento, equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales;
III. Promover el desarrollo de la industria forestal, generando condiciones de inversión para las grandes, medianas y pequeñas empresas;
IV. Mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal, y
V. Promover la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.
ARTÍCULO 23 TER.- Los objetivos y metas del Programa Estatal Forestal tendrán como criterios sociales, los siguientes:
I. El respeto a la cultura, tradiciones y naturaleza de los pueblos y comunidades, así como promover su participación en la discusión, elaboración y ejecución de los programas que se apliquen en las zonas donde habiten;
II. El fortalecimiento e impulso a la educación, la investigación y capacitación en la materia, con la finalidad de construir mayores oportunidades de empleo y desarrollo humano;
III. Mejorar la calidad de vida en los centros de población, a través de actividades forestales que propicien la conservación del suelo, de los mantos acuíferos, la disminución de la contaminación ambiental y la construcción de mantos acuíferos, todo con la intención de crear una cultura de la sustentabilidad;
IV. Construir una política de integración regional del manejo forestal, tendiente a conservar la biodiversidad de los ecosistemas, el manejo de las cuencas hidrológicas, suelos forestales, especies endémicas y en peligro de extinción;
V. Combatir el tráfico, la extinción, apropiación y explotación ilegal de los recursos forestales en todas sus vertientes, y
VI. Utilizar de manera racional los ecosistemas forestales para satisfacer las necesidades madereras tanto de la industria como de la población.
ARTÍCULO 60.- Cuando la solicitud de una autorización de plantación forestal comercial sobre terrenos propiedad de un ejido, fraccionamiento rural o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria o en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Fraccionamientos Rurales, según corresponda.
ARTÍCULO 103.- El Gobierno del Estado promoverá e impulsará la empresa social forestal en los ejidos, fraccionamientos rurales o comunidades con áreas forestales permanentes y bajo programas de manejo forestal.
ARTÍCULO 114.- . . .
. . .
I. a IV;
V. . . .
a. . . .
b. Ejidos y fraccionamientos rurales,
c. a j.
. . .
. . .
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan esta Ley.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
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