Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al Artículo Primero del Decreto Número 459 por el cual se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 259
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente correspondiente al día 27 de enero de 2009, se dio lectura a una iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, presentó la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum 530, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo sustentó su iniciativa en la siguiente:
Inicia Transcripción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha 25 de abril del año 2007 fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Decreto número 459 por medio del cual se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito.
El Decreto en mención señala que el crédito que se contrate conforme al Artículo Primero del Decreto en cuestión, se aplicará, en su caso, para cubrir los faltantes de liquidez, como fuente de pago alterna de las obligaciones a cargo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas y que se deriven del Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el licitante ganador de la Licitación Pública Nacional, que para tal efecto se lleve a cabo.
Derivado de los compromisos que los municipios de Zacatecas y Guadalupe, realizaron para con la Comisión Nacional del Agua a efecto de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT 1996, y así enfrentar la problemática de contaminación debido principalmente a las descargas de aguas residuales, que se vierten al arroyo La Plata, sin tratamiento previo contaminando el agua. El 80% del gasto que aporta la ciudad de Zacatecas, junto con el 100% de las aguas residuales aportadas por Guadalupe, escurren hacia la cuenca del arroyo de La Plata, mismas que viajan por medio de bóvedas, que atraviesan la mancha urbana; sin embargo, en los límites de la zona industrial al oriente de la ciudad, continúan su recorrido a cielo abierto pasando por las comunidades de Zóquite, Tacoaleche, San José de la Era y El Bordo.
Esta situación ocasiona daños al medio ambiente y deterioro en el bienestar de la comunidad, lo que trae consigo sanciones económicas atribuibles a la contaminación del agua, conforme a lo establecido en la normatividad mexicana.
Ante tal situación y con el objeto de cumplir con la legislación vigente en materia de saneamiento, contribuir al mejoramiento del ambiente de la ciudad, sanear los cuerpos receptores de las descargas y elevar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, el Gobierno del Estado de Zacatecas conjuntamente con los municipios de Zacatecas y Guadalupe, decidió llevar a cabo el proyecto de Saneamiento de las cabeceras municipales de Zacatecas- Guadalupe y zona conurbana, para lo cual se realizaron diversas acciones ante la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. con el fin de acceder a los recursos del Fondo de Inversión en Infraestructura, para poder atender el rezago en la cobertura de saneamiento de las Ciudades de Zacatecas y Guadalupe, acciones que trajeron como consecuencia la construcción de las plantas de tratamiento en el municipio de Guadalupe y Fresnillo.
Por lo anterior los integrantes del Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal del Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, obtuvieron la conformidad de los cabildos de los Ayuntamientos y la autorización para que se realizara la petición al Ejecutivo del Estado, a constituirse en deudor solidario de las obligaciones.
Derivado de lo anterior la Legislatura del Estado autorizó la contratación de una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente al organismo paramunicipal denominado Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas por la cantidad de $5´900,000.00 (cinco millones novecientos mil pesos 00/100 m.n.), la cual incluía el IVA correspondiente y los accesorios financieros que se generaran por la disposición del crédito, y el cual serviría para garantizar las obligaciones que contraería el organismo operador por concepto de pago de tarifas de amortización de inversión, servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento, para con la empresa que resultara ganadora del Contrato de Prestación de Servicios el cual es equivalente a seis meses del monto de la contraprestación.
Sin embargo, no es ajeno a los proyectos de las plantas tratadoras de aguas residuales, la problemática económica que se viene desarrollando de tiempo atrás, lo que ha provocado el incremento en los insumos y por ende el aumento en la operación y mantenimiento de las plantas tratadoras, razón por la cual es necesario replantear el monto mediante el cual se garantizara a la empresa que resulto ganadora del Contrato de Prestación de Servicios y así estar en condiciones de seguir operando.
El Consejo Directivo de JIAPAZ, celebró sesión ordinaria en la cual se autorizo por el pleno de los integrantes el realizar la solicitud a la Titular del Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante y a su vez se solicite por su conducto la autorización ante la Legislatura.
Para dar certidumbre jurídica a las obligaciones y compromisos estipulados por el Consejo Directivo de JIAPAZ, los municipios de Zacatecas y Guadalupe realizaron nuevamente sesiones de cabildo a efecto y en las cuales se desprende:
Por el Ayuntamiento de Zacatecas.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Zacatecas, certificó en fecha 05 de enero del año 2009, que en el libro de actas de cabildo, en Sesión Ordinaria No. 28 según acta de cabildo de fecha 19 de diciembre del año 2008, que en lo relativo del punto de acuerdo, se desprende lo siguiente:
PUNTO DE ACUERDO Se acuerda por unanimidad de votos aprobar la modificación al inciso C) del punto de acuerdo No. 424 de la Sesión Extraordinaria de cabildo número 36 de fecha 18 de diciembre de 2006, relativo a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, mismo que dio origen al Decreto No. 459 de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Zacatecas.
Para quedar de la manera siguiente:
C) Se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Estado de Zacatecas, Guadalupe y el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas por conducto de su Director General para que con la deuda solidaria de los Municipios de Zacatecas, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente por un monto de hasta $8´314,690.10 (ocho millones trescientos catorce mil seiscientos noventa pesos 10/100 m.n.) a precios de julio del 2007, actualizable conforme al índice nacional de precios al consumidor, mas las cantidades que se requieran para el pago de las comisiones por disposición del crédito y su impuesto al valor agregado correspondiente.
Por el Ayuntamiento de Guadalupe.- Que en la Sesión Ordinaria de fecha 09 y continuada el 11 de diciembre del año 2008, que en lo relativo, se desprende lo siguiente:
Se aprobó por mayoría absoluta de los miembros del cabildo presentes, la modificación al Decreto 459, donde se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Estado de Zacatecas, por conducto de su Director General para que con la deuda solidaria de los Municipios de Zacatecas, Guadalupe y el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente por un monto de $8´314,690.10 (ocho millones trescientos catorce mil seiscientos noventa pesos 10/100 m.n.) a precios de julio del 2007, actualizable conforme al índice nacional de precios al consumidor, mas las cantidades que se requieran para el pago de las comisiones por disposición del crédito y su impuesto al valor agregado correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que afecte como fuente de pago del crédito los ingresos y/o las partidas presupuéstales que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
Que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado con las facultades le confiere la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, considera financieramente viable que primeramente los municipios de Guadalupe y Zacatecas se constituyan como deudores solidarios del organismo operador paramunicipal denominado Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas y en la hipótesis de que estos no cumplan el Ejecutivo del Estado se constituya como aval solidario del empréstito a contratar por dicho organismo paramunicipal.
La petición de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer a los municipios y sus respectivas entidades públicas dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de deudor solidario para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.
Termina Transcripción
CONSIDERANDO ÚNICO.- Del análisis de los documentos que integran el expediente radicado en este Poder Legislativo y que fuera turnado a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, se desprende que el origen de la reforma planteada lo es, la expedición del Decreto No. 459, de fecha 29 de marzo del año 2007, emitido por la H. LVIII Legislatura del Estado, por el que se autorizó a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que por conducto de su Director General, contratara con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra institución financiera, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente hasta por un monto de $5’900,000.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cuyo importe sería depositado en un Fideicomiso de fuente de pago de la contraprestación y cuyo monto de dicha obligación fue estimado en base a lo establecido en la ingeniería básica que se desarrolló para ese fin y que era determinante para dar viabilidad al proyecto y para que FINFRA (Fondo de Inversión en Infraestructura), aprobara la aportación.
El importe de la línea de crédito en referencia, correspondería a las obligaciones que contrajera el organismo operador por concepto de pago de tarifas de amortización de inversión, servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento, para con la empresa que resultara ganadora del Contrato de Prestación de Servicios, cantidad equivalente a seis meses del monto de la contraprestación, misma que se actualizaría mensualmente de acuerdo con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios que se adjudicara previa licitación pública nacional.
De este mismo análisis se concluyó, que a la fecha se conoce el monto real del proyecto y de la contraprestación, por lo que el monto autorizado en el Decreto No. 459 no sería suficiente para garantizar los seis meses en caso de alguna contingencia; asimismo, tomó relevancia en el presente asunto, el hecho de que FINFRA condicionó la entrega de los recursos, a la actualización del monto de la línea de crédito contingente y revolvente, de acuerdo a lo siguiente: el monto de la contraprestación será de $1’205,027.55 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL VEINTISIETE PESOS 55/100 M.N.), mensual, durante 6 meses, dando un resultado de $7’230,165.30 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 30/100 M.N.), más el IVA por la cantidad de $1’084,524.80 (UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS 80/100 M.N.), dando un total de $8’314,690.10 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N.). En este contexto, el Consejo Directivo de la JIAPAZ, acordó en sesión celebrada el 19 de septiembre del año 2008, iniciar el procedimiento para que esta Soberanía Popular aprobara la modificación del Decreto a fin de que se incrementara el monto de la línea de crédito que será el respaldo para cubrir posibles faltantes de liquidez en el pago de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios y estar en condiciones de que se sigan operando las plantas de tratamiento de aguas residuales; igualmente, para que se autorizara al Ejecutivo del Estado como deudor solidario, con la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado.
Con este fin, la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Oficio núm. 065/2009 de fecha 20 de enero del 2009, mediante el cual ese Organismo Paramunicipal remitió a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, copia del acta de la segunda reunión ordinaria del H. Consejo Directivo de JIAPAZ, en la que se aprobó que se solicitara a la Legislatura del Estado la actualización y/o modificación del Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial en fecha 25 de abril de 2007, y su soporte técnico para la planta de tratamiento Osiris; 2) Oficio núm. 01/2009, de fecha 5 de enero de 2009, que contiene constancia de modificación al Acuerdo Núm. 424 de la Sesión Extraordinaria del Cabildo núm. 36, celebrada por el H. Ayuntamiento de Zacatecas en fecha 18 de diciembre de 2006, y que diera origen al Decreto No. 459 de la H. LVIII Legislatura del Estado de Zacatecas; 3) Oficio núm. 400/08 de fecha 15 de diciembre de 2008, por el que el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, hace del conocimiento a la Dirección General Jurídica del Gobierno del Estado, que en Sesión Ordinaria de fecha 9 y continuada el 11 de diciembre de 2008, se aprobó por mayoría absoluta de los miembros del Cabildo, el trámite para la modificación al Decreto No. 459 de la H. LVIII Legislatura; 4) Oficio núm. 066/2009 por el que JIAPAZ solicitó a la Gobernadora del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, el dictamen modificatorio de endeudamiento para que se autorizara al Gobierno del Estado a constituirse en Aval Solidario (sic) por un monto de $8’314,690.10 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N.), y que se solicitara a este Poder Legislativo la autorización para que fuera modificado el Decreto No. 459 expedido por la LVIII Legislatura; 5) Oficio PF-0032/09 de fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual la Secretaría de Finanzas manifestó que considera financieramente viable que el Organismo Paramunicipal denominado Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, solicitara la contratación de una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente por la cantidad citada en el numeral anterior y que tiene como objetivo el garantizar al ganador de la licitación del contrato de prestación de servicios, la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento; asimismo, para que previa autorización del Poder Legislativo, el Ejecutivo se convierta en Deudor Solidario, atendiendo a lo que estipula el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, esta Soberanía Popular estimó que fueron suficientes e idóneos para autorizar la modificación al Decreto No. 459 expedido por la H. LVIII Legislatura del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo previsto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA EL DECRETO NÚMERO 459, EXPEDIDO POR LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al Artículo Primero del Decreto Número 459 por el cual se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Estado de Zacatecas, por conducto de su Director General, para que con la deuda solidaria de los Municipios de Zacatecas, Guadalupe y el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra institución financiera un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente hasta por un monto de $8’314,690.10 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N.), a precios de julio de 2007, actualizable conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las cantidades que se requieran para el pago de las comisiones por disposición del crédito y su Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Asimismo, se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que afecte como fuente de pago del crédito a que se refiere el presente Decreto, los ingresos y/o las partidas presupuestales que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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