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Iniciativa de Decreto para que se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación un bien inmueble a favor de la “FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, A.C.” - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 261
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- El día 3 de Diciembre del año 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 462/2008, suscrito por el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remitieron la Iniciativa de Decreto para que se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación un bien inmueble a favor de la “FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, A.C.”
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 491, de fecha 09 de Diciembre de 2008, fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
La Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su iniciativa al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas es una Asociación Civil, cuyo objeto social son entre otros: el promover la integración de los colegios y asociaciones de profesionistas de la entidad; desarrollar programas de capacitación y actualización y promover la certificación profesional de sus profesionistas acorde con los diferentes tratados internacionales para servicios profesionales.
SEGUNDO.- Que la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas, tiene la obligación de que sus agremiados estén cada día más preparados para atender las nuevas demandas ciudadanas que requieran mayor capacidad de sus perfiles profesionales. Para ello, se requiere de un espacio urbano adecuado en el que sus agremiados se actualicen regularmente.
TERCERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 considera que la educación es de interés público ya que es parte esencial en el proceso de desarrollo social, y en el escenario actual,-donde las condiciones sociales exigen competencias y habilidades más complejas- hay evidencias cada día más claras de los profesionistas deben estar a la vanguardia en la capacitación y adiestramiento de sus profesiones. Por ello es una tarea compleja que requiere de la participación de los diferentes sectores de la sociedad.
CUARTO.- Que el Gobierno del Estado cuenta con un predio rústico ubicado en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas, con una superficie total de 2,000.00 mts, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al noreste mide 35.00 mts y linda con lote 6 propiedad de Gobierno del Estado; al sureste mide 57.00 mts y linda con propiedad de Pedro Morales; al suroeste mide 35.00 mts y linda con Calzada a Vetagrande; y al noroeste mide 57.00 mts y linda con lote 4.
El inmueble de referencia se desmembraría de una superficie mayor de 31-70-20 hectáreas inscrita a favor de Gobierno del Estado bajo el número 9 folios 49 al 56 del volumen 239 de Escrituras Públicas, Sección Primera de fecha 17 de julio de 1992.
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
Escrito de fecha 3 de Septiembre de 2008, expedido por el Arquitecto José Carmen Ramos Medina, Presidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas, en el que solicita a la Licenciada Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, un espacio urbano para las instalaciones de la mencionada asociación;
Copia certificada del acta número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, volumen ochenta y uno, de fecha 3 de Junio de 1992, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete, hace constar el contrato de donación onerosa, que celebran por una parte como donante, la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, y como donatario el Gobierno del Estado de Zacatecas, respecto de un predio con superficie de 31-70-20 hectáreas, de las que se desmembrará el predio materia de la solicitud. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 9, folios 49-56, volumen 239 de escrituras públicas, sección primera, de fecha 17 de Julio de 1992;
Copia certificada del acta número ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, volumen ciento setenta y seis, de fecha 6 de Diciembre de 1995, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete del Estado, protocoliza el contrato de Asociación Civil para constituir la “FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, A.C.” El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 3, folios 14-43, volumen 13, de asociaciones civiles, sección tercera, de 7 de Febrero de 1996;
Certificado número 223215, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen, propiedad con superficie de 31-70-20 hectárea, a nombre de Gobierno del Estado de Zacatecas;
Avalúo comercial del inmueble, expedido por el Ingeniero Civil Roberto Adame Pérez, por la cantidad de $2’600,000.00 (dos millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del predio materia de la solicitud, que asciende a la cantidad de $2’600,000.00 (dos millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n.);
Plano técnico del predio estatal, y
Oficio número 1229 de fecha 21 de Mayo de 2008, expedido por el Arquitecto Héctor Castanedo Quirarte, Secretario de Obras Públicas de Gobierno del Estado, en el que informa que el predio que nos ocupa, no tiene valores arqueológicos, históricos o artísticos que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 fracción II, 143 apartado B, de la Constitución Política del Estado, y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio que nos ocupa, ubicado en Calzada Vetagrande S/N, en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 2,000.00 M2, forma parte del patrimonio del Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 35.00 metros y linda con lote 6 GODEZAC, al Sureste mide 57.00 metros y linda con propiedad de Pedro Morales, al Suroeste mide 35.00 metros y linda con Calzada Vetagrande, y al Noroeste mide 57.00 metros y linda con lote 4 IEZ.
CONSIDERANDO TERCERO.- Con las documentales referidas, queda plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble que el Ejecutivo daría en donación, así como la legal existencia de la persona moral donataria, razón por la cual se estima que se colma plenamente la personalidad e interés jurídico de las partes y la existencia legal del predio materia del presente Instrumento Legislativo, asimismo se acredita que el objeto de la donación justifica la promoción del desarrollo educativo en el Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que enajene bajo la modalidad de donación a favor de la “FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS A. C.”, el inmueble cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en el presente Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la enajenación, deberán de cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de este Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, a favor del patrimonio del Estado. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
TERCERO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de la “FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS” A.C.
CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
SECRETARIO
DIP.ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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