Acta de la Sesión 12 febrero 2009 III - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
Evadig
LIX LEGISLATURA
CUARTO PERÍODO EXTRAORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Extraordinaria de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 12 de febrero del 2009, a las 12:49 horas, correspondiente al Cuarto Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. LIC. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito pasen a ocupar sus curules, para estar en condiciones de iniciar la siguiente Sesión, por favor. Solicito a la Diputada Primera Secretaria, pase lista de asistencia de las Ciudadanas Diputadas y Ciudadanos Diputados, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada Secretaria.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia de las Ciudadanas Diputadas y los Ciudadanos Diputados. Le informo Diputado Presidente, que tenemos: 23 asistencias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Primera Secretaria. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 50 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 71, 74 fracción II, 79, 98, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 79 fracción II de nuestro Reglamento General, se inicia esta Sesión Extraordinaria. A consideración de esta Honorable Asamblea Popular, el siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas al Decreto # 459, por el que se autorizó a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito.
4.Lectura del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor de la Secretaría de Educación Pública.
5.Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto, para que se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar un predio a favor de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas, A.C.
6.Lectura del Dictamen referente al comunicado del Instituto Electoral del Estado, respecto del escrito de renuncia del C. Consejero Alfredo Cid García y en su caso, la Toma de Protesta de su Suplente.
7.Lectura del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la Fracción XXIX-O al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8.Lectura del Dictamen relativo a la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona un Párrafo Noveno al Articulo 4°; se reforma la Fracción XXV y se adiciona una Fracción XXIX-Ñ al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
9.Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los ciudadanos Diputados y ciudadanas Diputadas, si están de acuerdo con el Orden del Día de esta Sesión que ha sido leído; quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Diputada Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputado Presidente, que por unanimidad de los presentes es aprobado el Orden del Día.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Primera Secretaria. De la misma manera, solicito a la Diputada Primera Secretaria que una vez aprobado pues el Orden del Día, dé cuenta y haga la anotación correspondiente sobre las justificaciones de inasistencia de los siguientes compañeras y compañeros Diputados: Emma Lisset López Murillo, Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, Rafael Candelas Salinas y Ubaldo Ávila Ávila, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Quedan registradas las justificaciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Primera Secretaria. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas al Decreto # 459, por el que se autorizó a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito. Para tal efecto, se les concede el uso de la palabra, a los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 117 y 118 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice dar a conocer un resumen del dictamen respectivo; toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, de esta misma fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Muchas gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Iniciativa de reformas al Decreto # 459, por el que se autorizó a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR EL DECRETO NÚMERO 459, POR EL QUE SE AUTORIZÓ A LA JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, les fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa que presenta la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en la que se propone reformar el Decreto Número 459 expedido por la H. LVIII Legislatura del Estado, por el que se autorizó a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas a contratar un crédito.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración del Pleno el presente Dictamen, fundado en los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente correspondiente al día 27 de enero de 2009, se dio lectura a una iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, presenta la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Comisión Permanente y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la iniciativa de referencia nos fue turnada en la misma fecha a las comisiones que suscribimos, a través del memorándum 530, para su estudio y dictamen correspondiente.
TERCERO.- La Titular del Ejecutivo sustentó su iniciativa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En fecha 25 de abril del año 2007 fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Decreto número 459 por medio del cual se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito.
El Decreto en mención señala que el crédito que se contrate conforme al Artículo Primero del Decreto en cuestión, se aplicará, en su caso, para cubrir los faltantes de liquidez, como fuente de pago alterna de las obligaciones a cargo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas y que se deriven del Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el licitante ganador de la Licitación Pública Nacional, que para tal efecto se lleve a cabo.
Derivado de los compromisos que los municipios de Zacatecas y Guadalupe, realizaron para con la Comisión Nacional del Agua a efecto de cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT 1996, y así enfrentar la problemática de contaminación debido principalmente a las descargas de aguas residuales, que se vierten al arroyo La Plata, sin tratamiento previo contaminando el agua. El 80% del gasto que aporta la ciudad de Zacatecas, junto con el 100% de las aguas residuales aportadas por Guadalupe, escurren hacia la cuenca del arroyo de La Plata, mismas que viajan por medio de bóvedas, que atraviesan la mancha urbana; sin embargo, en los límites de la zona industrial al oriente de la ciudad, continúan su recorrido a cielo abierto pasando por las comunidades de Zóquite, Tacoaleche, San José de la Era y El Bordo.
Esta situación ocasiona daños al medio ambiente y deterioro en el bienestar de la comunidad, lo que trae consigo sanciones económicas atribuibles a la contaminación del agua, conforme a lo establecido en la normatividad mexicana.
Ante tal situación y con el objeto de cumplir con la legislación vigente en materia de saneamiento, contribuir al mejoramiento del ambiente de la ciudad, sanear los cuerpos receptores de las descargas y elevar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, el Gobierno del Estado de Zacatecas conjuntamente con los municipios de Zacatecas y Guadalupe, decidió llevar a cabo el proyecto de Saneamiento de las cabeceras municipales de Zacatecas- Guadalupe y zona conurbana, para lo cual se realizaron diversas acciones ante la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. con el fin de acceder a los recursos del Fondo de Inversión en Infraestructura, para poder atender el rezago en la cobertura de saneamiento de las Ciudades de Zacatecas y Guadalupe, acciones que trajeron como consecuencia la construcción de las plantas de tratamiento en el municipio de Guadalupe y Fresnillo.
Por lo anterior los integrantes del Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal del Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, obtuvieron la conformidad de los cabildos de los Ayuntamientos y la autorización para que se realizara la petición al Ejecutivo del Estado, a constituirse en deudor solidario de las obligaciones.
Derivado de lo anterior la Legislatura del Estado autorizó la contratación de una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente al organismo paramunicipal denominado Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas por la cantidad de $5´900,000.00 (cinco millones novecientos mil pesos 00/100 m.n.), la cual incluía el IVA correspondiente y los accesorios financieros que se generaran por la disposición del crédito, y el cual serviría para garantizar las obligaciones que contraería el organismo operador por concepto de pago de tarifas de amortización de inversión, servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento, para con la empresa que resultara ganadora del Contrato de Prestación de Servicios el cual es equivalente a seis meses del monto de la contraprestación.
Sin embargo, no es ajeno a los proyectos de las plantas tratadoras de aguas residuales, la problemática económica que se viene desarrollando de tiempo atrás, lo que ha provocado el incremento en los insumos y por ende el aumento en la operación y mantenimiento de las plantas tratadoras, razón por la cual es necesario replantear el monto mediante el cual se garantizara a la empresa que resulto ganadora del Contrato de Prestación de Servicios y así estar en condiciones de seguir operando.
El Consejo Directivo de JIAPAZ, celebró sesión ordinaria en la cual se autorizo por el pleno de los integrantes el realizar la solicitud a la Titular del Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante y a su vez se solicite por su conducto la autorización ante la Legislatura.
Para dar certidumbre jurídica a las obligaciones y compromisos estipulados por el Consejo Directivo de JIAPAZ, los municipios de Zacatecas y Guadalupe realizaron nuevamente sesiones de cabildo a efecto y en las cuales se desprende:
Por el Ayuntamiento de Zacatecas.- Que el Secretario de Gobierno Municipal de Zacatecas, certificó en fecha 05 de enero del año 2009, que en el libro de actas de cabildo, en Sesión Ordinaria No. 28 según acta de cabildo de fecha 19 de diciembre del año 2008, que en lo relativo del punto de acuerdo, se desprende lo siguiente:
PUNTO DE ACUERDO Se acuerda por unanimidad de votos aprobar la modificación al inciso C) del punto de acuerdo No. 424 de la Sesión Extraordinaria de cabildo número 36 de fecha 18 de diciembre de 2006, relativo a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, mismo que dio origen al Decreto No. 459 de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Zacatecas.
Para quedar de la manera siguiente:
C) Se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Estado de Zacatecas, Guadalupe y el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas por conducto de su Director General para que con la deuda solidaria de los Municipios de Zacatecas, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente por un monto de hasta $8´314,690.10 (ocho millones trescientos catorce mil seiscientos noventa pesos 10/100 m.n.) a precios de julio del 2007, actualizable conforme al índice nacional de precios al consumidor, mas las cantidades que se requieran para el pago de las comisiones por disposición del crédito y su impuesto al valor agregado correspondiente.
Por el Ayuntamiento de Guadalupe.- Que en la Sesión Ordinaria de fecha 09 y continuada el 11 de diciembre del año 2008, que en lo relativo, se desprende lo siguiente:
Se aprobó por mayoría absoluta de los miembros del cabildo presentes, la modificación al Decreto 459, donde se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Estado de Zacatecas, por conducto de su Director General para que con la deuda solidaria de los Municipios de Zacatecas, Guadalupe y el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente por un monto de $8´314,690.10 (ocho millones trescientos catorce mil seiscientos noventa pesos 10/100 m.n.) a precios de julio del 2007, actualizable conforme al índice nacional de precios al consumidor, mas las cantidades que se requieran para el pago de las comisiones por disposición del crédito y su impuesto al valor agregado correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que afecte como fuente de pago del crédito los ingresos y/o las partidas presupuéstales que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
Que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado con las facultades le confiere la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, considera financieramente viable que primeramente los municipios de Guadalupe y Zacatecas se constituyan como deudores solidarios del organismo operador paramunicipal denominado Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas y en la hipótesis de que estos no cumplan el Ejecutivo del Estado se constituya como aval solidario del empréstito a contratar por dicho organismo paramunicipal.
La petición de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer a los municipios y sus respectivas entidades públicas dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de deudor solidario para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Reformar el Decreto Número 459, expedido por la H. LVIII Legislatura del Estado, mediante el cual se autorizó a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a gestionar y contratar un crédito.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- Del análisis de los documentos que integran el expediente radicado en este Poder Legislativo y que fuera turnado a las Comisiones Dictaminadoras que suscribimos, se desprende que el origen de la reforma que se plantea lo es, la expedición del Decreto No. 459, de fecha 29 de marzo del año 2007, emitido por la H. LVIII Legislatura del Estado, por el que se autorizó a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que por conducto de su Director General, contratara con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra institución financiera, un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente hasta por un monto de $5’900,000.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), cuyo importe sería depositado en un Fideicomiso de fuente de pago de la contraprestación y cuyo monto de dicha obligación fue estimado en base a lo establecido en la ingeniería básica que se desarrolló para ese fin y que era determinante para dar viabilidad al proyecto y para que FINFRA (Fondo de Inversión en Infraestructura), aprobara la aportación.
El importe de la línea de crédito en referencia, correspondería a las obligaciones que contrajera el organismo operador por concepto de pago de tarifas de amortización de inversión, servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento, para con la empresa que resultara ganadora del Contrato de Prestación de Servicios, cantidad equivalente a seis meses del monto de la contraprestación, misma que se actualizaría mensualmente de acuerdo con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios que se adjudicara previa licitación pública nacional.
De este mismo análisis se concluye, que a la fecha se conoce el monto real del proyecto y de la contraprestación, por lo que el monto autorizado en el Decreto No. 459 no sería suficiente para garantizar los seis meses en caso de alguna contingencia; asimismo toma relevancia en el presente asunto, el hecho de que FINFRA ha condicionado la entrega de los recursos, a la actualización del monto de la línea de crédito contingente y revolvente, de acuerdo a lo siguiente: el monto de la contraprestación será de $1’205,027.55 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL VEINTISIETE PESOS 55/100 M.N.), mensual, durante 6 meses, dando un resultado de $7’230,165.30 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS 30/100 M.N.), más el IVA por la cantidad de $1’084,524.80 (UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS 80/100 M.N.), dando un total de $8’314,690.10 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N.). En este contexto, el Consejo Directivo de la JIAPAZ, acordó en sesión celebrada el 19 de septiembre del año 2008, iniciar el procedimiento para que esta Soberanía Popular apruebe la modificación del Decreto a fin de que se incremente el monto de la línea de crédito que será el respaldo para cubrir posibles faltantes de liquidez en el pago de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios y estar en condiciones de que se sigan operando las plantas de tratamiento de aguas residuales; igualmente, para que se autorice al Ejecutivo del Estado como deudor solidario con la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado.
Con este fin, la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, anexa en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Oficio núm. 065/20009 de fecha 20 de enero del 2009, mediante el cual ese Organismo Paramunicipal remitió a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, copia del acta de la segunda reunión ordinaria del H. Consejo Directivo de JIAPAZ, en la que se aprueba que se solicite a la Legislatura del Estado la actualización y/o modificación del Decreto No. 459, publicado en el Periódico Oficial en fecha 25 de abril de 2007, y su soporte técnico para la planta de tratamiento osiris; 2) Oficio núm. 01/2009, de fecha 5 de enero de 2009, que contiene constancia de modificación al Acuerdo Núm. 424 de la Sesión Extraordinaria del Cabildo núm. 36, celebrada por el H. Ayuntamiento de Zacatecas en fecha 18 de diciembre de 2006, y que diera origen al Decreto No. 459 de la H. LVIII Legislatura del Estado de Zacatecas; 3) Oficio núm. 400/08 de fecha 15 de diciembre de 2008, por el que el Secretario de Gobierno Municipal de Guadalupe, Zacatecas, hace del conocimiento a la Dirección General Jurídica del Gobierno del Estado, que en Sesión Ordinaria de fecha 9 y continuada el 11 de diciembre de 2008, se aprobó por mayoría absoluta de los miembros del Cabildo, el trámite para la modificación al Decreto No. 459 de la H. LVIII Legislatura; 4) Oficio núm. 066/2009 por el que JIAPAZ solicita a la Gobernadora del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, el dictamen modificatorio de endeudamiento para que se autorice al Gobierno del Estado a constituirse en Aval Solidario (sic) por un monto de $8’314,690.10 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N.), y que se solicite a este Poder Legislativo la autorización para que sea modificado el Decreto No. 459 expedido por la LVIII Legislatura; 5) Oficio PF-0032/09 de fecha 15 de enero de 2009, mediante el cual la Secretaría de Finanzas manifiesta que considera financieramente viable que el Organismo Paramunicipal denominado Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, solicite la contratación de una línea de crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente por la cantidad citada en el numeral anterior y que tiene como objetivo el garantizar al ganador de la licitación del contrato de prestación de servicios, la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento, y para que previa autorización del Poder Legislativo, el Ejecutivo se convierta en Deudor Solidario, atendiendo a lo que estipula el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, las Comisiones Dictaminadoras estimamos que son suficientes e idóneos para que se autorice la modificación al Decreto No. 459 expedido por la H. LVIII Legislatura del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO
PARA REFORMAR EL DECRETO NÚMERO 459, EXPEDIDO POR LA H. LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA A LA JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZACATECAS, A GESTIONAR Y CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al Artículo Primero del Decreto Número 459 por el cual se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, a contratar un crédito, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal del Estado de Zacatecas, por conducto de su Director General, para que con la deuda solidaria de los Municipios de Zacatecas, Guadalupe y el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier otra institución financiera un crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente hasta por un monto de $ 8’314,690.10 (OCHO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS 10/100 M.N.), a precios de julio de 2007, actualizable conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las cantidades que se requieran para el pago de las comisiones por disposición del crédito y su Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Asimismo, se autoriza a la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que afecte como fuente de pago del crédito a que se refiere el presente Decreto, los ingresos y/o las partidas presupuestales que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por todo lo anterior, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la estructura lógico-jurídica y artículo transitorio, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. 3 de Febrero de 2009
COMISIÓN DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLAGAS
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor de la Secretaría de Educación Pública. Para tal efecto, se les concede el uso de la palabra, a los integrantes de la Comisión Primera de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 117 y 118 de nuestro Reglamento General…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Muchas gracias, con su permiso, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a la presidencia, me autorice dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo; toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.-Muchas gracias, Ciudadano Diputado. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen referente a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zac., para enajenar un bien inmueble a favor de la Secretaría de Educación Pública.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL MUNICIPIO DE JUCHIPILA, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa Primera de Hacienda, le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto del Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 8 de Enero del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Asamblea Popular, oficio número 507/2008, fechado el 8 de Diciembre de 2008, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, remiten a esta Legislatura solicitud que presenta el Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, para enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario municipal con superficie de 5,000.25 M2 a favor de la Secretaría de Educación Pública, el que se destinará para la ampliación del C.B.T.a (Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario) No. 166.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 520, de fecha 13 de Enero del año en curso, luego de su primera lectura en sesión de la Comisión Permanente de la misma fecha, el expediente fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y la elaboración del Dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Municipio de Juchipila, Zacatecas, anexa al expediente la siguiente documentación:
• Oficio número 728, expedido en fecha 22 de Octubre de 2008, por el Presidente Municipal, en el que solicita a la Gobernadora del Estado, someter a consideración de esta Legislatura, la solicitud para enajenar un terreno en calidad de donación;
• Oficio número 3498, expedido en fecha 22 de Octubre de 2008 por el Presidente Municipal, en el expone que el motivo para solicitar en donación el predio que nos ocupa, es para la ampliación del C.B.T.a, en la construcción de aulas e infraestructura del mismo plantel;
• Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha 20 de Febrero de 2008, relativa a la autorización para donar un terreno municipal con superficie de 5,000.25 M2 para la ampliación del C.B.T.a No. 166, asunto que fue aprobado por unanimidad de votos;
• Acta número diecisiete mil ciento veintinueve, de fecha 15 de Marzo de 2004, en la que el Licenciado Eulogio Quirarte Flores, Notario Público número veintitrés del Estado, hace constar el contrato de donación pura y simple que celebran por una parte en calidad de donante, los C.C. Sandra Carina López Romero, Brenda Paulina López Romero, Carlos Fernando López Romero y Bertha Carolina Romero Dodoli, y por la otra en calidad de donatario, los C.C. J. Santos Sandoval Villavicencio y Pedro Quirarte Sandoval, en su carácter de Presidente y Síndico, respectivamente, del Municipio de Juchipila, Zacatecas. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 9 folios 66/69, volumen CCXXXI, libro primero, sección primera, de fecha 25 de Septiembre de 2008;
• Certificado número 163045, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público del Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha se encuentra libre de gravamen un predio con superficie de 5,000.25 M2 a nombre del Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas;
• Plano del predio;
• Avalúo Comercial expedido por el Ingeniero Civil, en el que le asigna al inmueble un valor de $500,025.00 (quinientos mil veinticinco pesos 00/100 m.n.);
• Oficio número 398, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos del Municipio, en el que hace constar que el predio en mención, no tiene valor arqueológico, histórico o artístico y que no está destinado a un servicio público estatal o municipal;
RESULTANDO CUARTO.- Una vez recibidos y analizados los documentos, y a efecto de integrar el expediente, este Colectivo Dictaminador solicitó mediante oficio 020/2008, de fecha 20 de Enero del presente año, a la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado, remitiera nuevamente oficio de solicitud para enajenar a favor de la Secretaría de Educación Pública, el predio que nos ocupa.
Mediante oficio número 28/2009, de fecha 21 de Enero del año en curso, el Licenciado Miguel de Santiago Reyes, Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, anexa escrito de solicitud para enajenar el predio materia del expediente, a favor de la mencionada Secretaría.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que nos ocupa, ubicado al sureste de Juchipila Zacatecas, en un terreno de extensión mayor denominado Potrero Chico, con superficie de 5,000.25 M2, forma parte del patrimonio del Municipio de Juchipila, Zacatecas, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 75.00 metros y linda con propiedad municipal y con propiedad de Bertha Carolina Romero Dodoli y socios; al Oriente mide 66.67 metros y linda con propiedad de J. Guadalupe Lozano Enríquez, al Sur mide 75.00 metros y linda con propiedad de Bertha Carolina Romero Dodoli y socios, y al Poniente mide 66.67 metros y linda con Prolongación de la Calle Netzahualcóyotl.
CONSIDERANDO TERCERO.- Esta Comisión Legislativa eleva a la consideración del Pleno de esta Asamblea Popular, su opinión en el sentido de aprobar la enajenación del bien inmueble en calidad de donación que hace el Municipio de Juchipila, Zacatecas, a favor de la Secretaría de Educación Pública, para la extensión del C.B.T.a. No 166, ya que el objetivo de la misma, es la construcción de aulas e infraestructura para el desarrollo educativo en nuestro Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, a enajenar en calidad de donación y en su oportunidad escriturar, el bien inmueble descrito en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor de la Secretaría de Educación Pública, con destino al C.B.T.a No. 166.
Segundo.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia del respectivo Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, en favor del patrimonio del Municipio. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
Tercero.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de la donataria.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 03 de Febrero del 2009
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO.
Es cuanto, Ciudadano Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, ciudadano Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto, para que se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar un predio a favor de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas, A.C. Para tal efecto, se les concede el uso de la palabra, a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 117 y 118 de nuestro Reglamento General…
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Y con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo; toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto, para que se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar un predio a favor de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas, A.C.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA ENAJENAR UN PREDIO A FAVOR DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, A.C.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones que suscribimos nos fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto mediante la cual se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación un bien inmueble de su inventario estatal.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, las Comisiones Dictaminadoras sometemos a la consideración del Pleno, los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 3 de Diciembre del año 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 462/2008, suscrito por el Secretario General y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remiten la Iniciativa de Decreto para que se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación un bien inmueble a favor de la “FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, A.C.”
TERCERO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 491, de fecha 09 de Diciembre de 2008, fue turnada a las suscritas Comisiones Legislativas, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
La Titular del Ejecutivo del Estado sustenta su iniciativa al tenor de la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas es una Asociación Civil, cuyo objeto social son entre otros: el promover la integración de los colegios y asociaciones de profesionistas de la entidad; desarrollar programas de capacitación y actualización y promover la certificación profesional de sus profesionistas acorde con los diferentes tratados internacionales para servicios profesionales.
SEGUNDO.- Que la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas, tiene la obligación de que sus agremiados estén cada día más preparados para atender las nuevas demandas ciudadanas que requieran mayor capacidad de sus perfiles profesionales. Para ello, se requiere de un espacio urbano adecuado en el que sus agremiados se actualicen regularmente.
TERCERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 considera que la educación es de interés público ya que es parte esencial en el proceso de desarrollo social, y en el escenario actual,-donde las condiciones sociales exigen competencias y habilidades más complejas- hay evidencias cada día más claras de los profesionistas deben estar a la vanguardia en la capacitación y adiestramiento de sus profesiones. Por ello es una tarea compleja que requiere de la participación de los diferentes sectores de la sociedad.
CUARTO.- Que el Gobierno del Estado cuenta con un predio rústico ubicado en la Calzada Vetagrande, del municipio de Guadalupe, Zacatecas, con una superficie total de 2,000.00 mts, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al noreste mide 35.00 mts y linda con lote 6 propiedad de Gobierno del Estado; al sureste mide 57.00 mts y linda con propiedad de Pedro Morales; al suroeste mide 35.00 mts y linda con Calzada a Vetagrande; y al noroeste mide 57.00 mts y linda con lote 4.
El inmueble de referencia se desmembraría de una superficie mayor de 31-70-20 hectáreas inscrita a favor de Gobierno del Estado bajo el número 9 folios 49 al 56 del volumen 239 de Escrituras Públicas, Sección Primera de fecha 17 de julio de 1992.”
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Ejecutivo adjunta a su solicitud la siguiente documentación:
Escrito de fecha 3 de Septiembre de 2008, expedido por el Arquitecto José Carmen Ramos Medina, Presidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas, en el que solicita a la Licenciada Amalia García Medina, Gobernadora del Estado, un espacio urbano para las instalaciones de la mencionada asociación;
Copia certificada del acta número cuatro mil ochocientos setenta y nueve, volumen ochenta y uno, de fecha 3 de Junio de 1992, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete, hace constar el contrato de donación onerosa, que celebran por una parte como donante, la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, y como donatario el Gobierno del Estado de Zacatecas, respecto de un predio con superficie de 31-70-20 hectáreas, de las que se desmembrará el predio materia de la solicitud. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 9, folios 49-56, volumen 239 de escrituras públicas, sección primera, de fecha 17 de Julio de 1992;
Copia certificada del acta número ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, volumen ciento setenta y seis, de fecha 6 de Diciembre de 1995, en la que el Licenciado Tarsicio Félix Serrano, Notario Público número Siete del Estado, protocoliza el contrato de Asociación Civil para constituir la “FEDERACIÓN DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS, A.C. El instrumento se encuentra inscrito bajo el número 3, folios 14-43, volumen 13, de asociaciones civiles, sección tercera, de 7 de Febrero de 1996;
Certificado número 223215, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen, propiedad con superficie de 31-70-20 hectárea, a nombre de Gobierno del Estado de Zacatecas;
Avalúo comercial del inmueble, expedido por el Ingeniero Civil Roberto Adame Pérez, por la cantidad de $2`600,000.00 (dos millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del predio materia de la solicitud, que asciende a la cantidad de $2’600,000.00 (dos millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n.);
Plano técnico del predio estatal, y
Oficio número 1229 de fecha 21 de Mayo de 2008, expedido por el Arquitecto Héctor Castanedo Quirarte, Secretario de Obras Públicas de Gobierno del Estado, en el que informa que el predio que nos ocupa, no tiene valores arqueológicos, históricos o artísticos que sea necesario preservar, ni tampoco está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 133 fracción II, 143 apartado B, de la Constitución Política del Estado, y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que nos ocupa, ubicado en Calzada Vetagrande S/N, en Guadalupe, Zacatecas, con superficie de 2,000.00 M2, forma parte del patrimonio del Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 35.00 metros y linda con lote 6 GODEZAC, al Sureste mide 57.00 metros y linda con propiedad de Pedro Morales, al Suroeste mide 35.00 metros y linda con Calzada Vetagrande, y al Noroeste mide 57.00 metros y linda con lote 4 IEZ.
CONSIDERANDO TERCERO.- En criterio de estas Comisiones Dictaminadoras, con las documentales referidas queda plenamente acreditada la existencia física y jurídica del inmueble que el Ejecutivo daría en donación, así como la legal existencia de la persona moral donataria, razón por la cual se estima que se colma plenamente la personalidad e interés jurídico de las partes y la existencia legal del predio materia del presente Instrumento Legislativo, asimismo se acredita que el objeto de la donación justifica la promoción del desarrollo educativo en el Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 48 fracción II y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, proponemos la siguiente Iniciativa de:
DECRETO
PRIMERO.- Se autorice al Ejecutivo del Estado, para que enajene bajo la modalidad de donación a favor de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas A. C., el inmueble cuya ubicación, superficie, medidas y colindancias se puntualizan en el presente Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y los plazos de ejecución de proyecto destino de la enajenación, deberán de cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia del respectivo decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio, a favor del patrimonio del Estado. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al efecto se celebraren.
TERCERO.- Los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán a cargo de la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas del Estado de Zacatecas A.C.
CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese el presente Decreto por una sola vez, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 03 de Febrero del 2009
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente al comunicado del Instituto Electoral del Estado, respecto del escrito de renuncia del C. Consejero Alfredo Cid García y en su caso, la Toma de Protesta de su Suplente. Para tal efecto, se les concede el uso de la palabra, a los integrantes de las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y Jurisdiccional. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 117 y 118 de nuestro Reglamento General…
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.-.- Con su permiso. Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.-Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen referente al comunicado del Instituto Electoral del Estado, respecto del escrito de renuncia del C. Consejero Alfredo Cid García y en su caso, la Toma de Protesta de su Suplente.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS JURISDICCIONAL Y DE ASUNTOS ELECTORALES, RELATIVO A LA PROTESTA DE CONSEJERO PROPIETARIO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas Jurisdiccional y de Asuntos Electorales, nos fue turnado para su estudio y dictamen, escrito de la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relativo a la renuncia al cargo de Consejero Propietario, presentada por el LIC. ALFREDO CID GARCÍA.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, las Comisiones Dictaminadoras sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio 01/101/2009, fechado el día 5 de febrero de 2009, suscrito por la M.D. Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, informa a esta Soberanía Popular sobre la vacante definitiva generada por la renuncia irrevocable del Consejero Electoral Propietario ALFREDO CID GARCÍA.
RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión de la Comisión Permanente de fecha 10 de febrero de 2009, se dio lectura a documento en cita y por acuerdo del Presidente, el expediente se turnó para su trámite a las Comisiones que suscribimos, a través del memorando número 547 de igual fecha.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Revisados los antecedentes legislativos sobre el particular, las Dictaminadoras detectamos, que en fecha 27 de octubre del año 2005, la LVIII Legislatura del Estado, emitió el Decreto Número 153, por el cual se eligieron Consejeros Propietarios y Suplentes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
En dicho proceso, se eligió al C. Alfredo Cid García como Consejero Propietario y al C. Manuel de Jesús Briseño Casanova, como Consejero Suplente, lo anterior, por haber acreditado los requisitos de elegibilidad exigidos por las leyes en materia.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En razón del contenido del Decreto 153 de fecha 27 de octubre de 2005 y de la vacante definitiva que se ha generado en el Pleno del Consejo Estatal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, este Colectivo Dictaminador en el uso de las facultades previstas en los numerales 125, 126, 131, y 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en Sesión de Trabajo de Comisiones Unidas de fecha 11 de febrero de los que cursan, verificó la existencia de la constancia documental que acredita la renuncia irrevocable del Consejero Electoral Propietario y habiéndose tenido por acreditada dicha circunstancia, procedimos a entrevistar al C. Licenciado Manuel de Jesús Briseño Casanova, Consejero Suplente del C. Alfredo Cid García, a fin de garantizar que a la fecha reúna los requisitos que la ley establece para asumir el cargo de Consejero Electoral Propietario y al no haber encontrado impedimento alguno para ello, estas Comisiones Unidas proponemos al Pleno, que el profesionista en cita, comparezca ante esta Soberanía Popular, para que, en Sesión Solemne rinda la protesta de ley al cargo de Consejero Propietario, en cumplimiento a los artículos 65 fracción XXXII y 158 de la Constitución Política del Estado, y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, expidiéndose el Decreto correspondiente, el cual será publicado por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 106 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se proteste al Ciudadano MANUEL DE JESÚS BRISEÑO CASANOVA, como Consejero Propietario del Instituto Electoral del Estado, por el periodo legal respectivo, en sustitución del Ciudadano ALFREDO CID GARCÍA.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos integrantes de las Comisiones Legislativas Jurisdiccional y de Asuntos Electorales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac. a 11 de febrero de 2009
COMISIÓN JURISDICCIONAL
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES
PRESIDENTE
DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA
SECRETARIO
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
SECRETARIO
DIP. LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la Fracción XXIX-O al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, se les concede el uso de la palabra, a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 117 y 118 de nuestro Reglamento General…
LA DIP. ÑÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo; toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, en esta misma fecha.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por la Ciudadana Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Gracias, ciudadano Presidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la Fracción XXIX-O al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-O AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por la que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente Dictamen, fundamentado en los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió en esta Legislatura, oficio número DGPL-1P3A.-8797.31 suscrito por el Senador José González Morfín, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remite a esta Legislatura expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Por acuerdo de la Diputada Emma Lisset López Murillo Presidenta de la Mesa Directiva, se nos turnó la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 499, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION XXIX-O AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.
CONSIDERANDO TERCERO.- En parte de las consideraciones realizadas por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, se expone textualmente lo siguiente:
Estas comisiones unidas consideran que la propuesta de la minuta enviada por la Colegisladora es loable, ya que luego de haber reconocido con la publicación de la reforma al artículo 6º constitucional, la necesidad de proteger a la persona y sus derechos y libertades fundamentales, a través de una regulación del tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos, resulta necesario tener mecanismos para proteger los datos personales en posesión de personas privadas.
Así, la propuesta de reforma de la minuta en estudio se refiere a la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
Al respecto, cabe destacar algunas consideraciones que sustentan la propuesta de reforma de la minuta en los términos apuntados:
El federalismo mexicano se inspiró en el modelo norteamericano creado en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, misma que representa el primer instrumento de esa naturaleza que crea una estructura política federal y en consecuencia un sistema de distribución de competencias entre la Unión y los estados miembros.
Conviene entonces preguntarse qué materias y razones justificaron la distribución de competencias al idearse el modelo federal. En tal sentido, en la obra "El federalista", se señalan como materias propias de la Unión el gobierno, la seguridad, el ejército, la diplomacia, el comercio, la regulación monetaria, entre otros. A continuación se reproducen parte de los razonamientos vertidos al respecto por parte de Hamilton, Madison y Jay en la obra de referencia:
“ …
Un tráfico sin trabas entre los Estados intensificará el comercio de cada uno por el intercambio de sus respectivos productos, no sólo para proveer a las necesidades domésticas, sino para la exportación a mercados extranjeros. Las arterias del comercio se henchirán dondequiera y funcionarán con mayor actividad y energía por efecto de la libre circulación de los artículos de todas las zonas.
...
La falta de autorización para regular el comercio entre los miembros de la Confederación existente es uno de los defectos claramente señalados por la experiencia... Uno de los fines principales de este poder es librar a los Estados que importan y exportan a través de otros, de las indebidas contribuciones que les imponen los segundos...
Sobre el poder de acuñar moneda, fijar el valor de la misma y de la extranjera, sólo hay que observar que, al prever este último caso, la Constitución ha suplido una omisión grave de los artículos de confederación. La autoridad del Congreso existente se halla limitada a acuñar por su orden o por la de los respectivos Estados. Se echa de ver enseguida que la uniformidad que se busca en el valor de la moneda en curso puede desaparecer si la extranjera se sujeta a las diferentes reglas de los diferentes Estados.
El poder de castigar la falsificación de los valores públicos, así como de la moneda legal, se atribuye naturalmente a la autoridad que debe proteger el valor de ambos.
La regulación de los pesos y medidas se ha tomado de los artículos de confederación y se funda en consideraciones semejantes a las hechas con relación a la facultad anterior de legislar en materia de moneda.
La diversidad en las normas sobre naturalización ha sido considerada desde hace tiempo como un defecto de nuestro sistema, que daba pábulo a delicadas e intrincadas cuestiones.
...
El poder dictar leyes uniformes en materia de quiebras se halla tan íntimamente relacionado con la regulación del comercio y evitará tantos fraudes cuando las partes o sus bienes se encuentren en diferentes Estados o se trasladen de unos a otros, que no parece probable que se ponga en duda su conveniencia.
El poder prescribir por medio de leyes generales la manera de probar actos públicos, registros, y procedimientos judiciales de cada Estado y el efecto que producirán en otros Estados, constituye un progreso evidente y apreciable, en comparación con la cláusula concerniente de los artículos de la confederación. El significado de esta última es extraordinariamente impreciso, y cualquiera que sea la interpretación que se le dé, no puede tener sino escasa importancia. La facultad que se contiene en esta disposición puede constituir una ayuda muy útil para la justicia y resultar especialmente beneficiosa en las fronteras de Estados contiguos y donde los bienes sujetos a la acción de la justicia es posible que sean trasladados repentina y secretamente, en cualquier estado del juicio, a una jurisdicción extranjera.
...”
De los argumentos plasmados, en el ámbito estrictamente jurídico, se advierte que con la creación de una Federación se buscaba, entre otras cuestiones, homogeneizar la legislación en determinadas materias, para con ello encauzar de mejor forma las relaciones jurídicas que se producían al amparo de las reglas establecidas hasta ese momento en las trece colonias americanas.
Conforme a la misma lógica, muchos años después, el prólogo de las directrices relativas a la protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales, de fecha 23 de septiembre de 1980, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, de la que México es parte, indica lo siguiente:
Por otra parte, existe el peligro de que las disparidades en las legislaciones nacionales pudieran obstaculizar la libre circulación transfronteriza de datos personales; circulación que se ha incrementado en gran medida en años recientes y que van a aumentarse aún más con la introducción generalizada de nuevas tecnologías de informática y de comunicaciones. Las restricciones a esta circulación podrían ocasionar graves trastornos en importantes sectores de la economía, tales como la banca y los seguros.
...”
En el mismo tenor, la Directiva 95/46 CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos y a la libre circulación de estos datos, establece entre sus considerandos lo siguiente:
...
(7) Considerando que las diferencias entre los niveles de protección de los derechos y libertades de las personas y, en particular, de la intimidad, garantizados en los Estados miembros por lo que respecta al tratamiento de datos personales, pueden impedir la transmisión de dichos datos del territorio de un Estado miembro al de otro; que, por lo tanto, estas diferencias pueden constituir un obstáculo para el ejercicio de una serie de actividades económicas a escala comunitaria, falsear la competencia e impedir que las administraciones cumplan los cometidos que les incumben en virtud del Derecho comunitario; que estas diferencias en los niveles de protección se deben a la disparidad existente entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros;
...
(23) Considerando que los Estados miembros están facultados para garantizar la protección de las personas tanto mediante una ley general relativa a la protección de las personas respecto del tratamiento de los datos de carácter personal...”
Según se desprende de las referencias que se han efectuado a instrumentos internacionales, el derecho a la protección de datos personales, como derecho fundamental de tercera generación, se encuentra íntimamente ligado a dos factores: el desarrollo tecnológico y el comercio.
De esta forma, estas comisiones unidas estiman que está plenamente justificada la propuesta que se analiza a efecto de que se dote al Congreso de la Unión de facultades en materia de protección de datos en posesión de los particulares, considerando la estrecha vinculación que el derecho a la protección de datos guarda con el comercio nacional e internacional, actividad que se ha visto ampliamente potenciada con la revolución tecnológica en la que vive inmersa la sociedad actual, también denominada sociedad de la información.
En ese sentido, se considera que la legislación que regule el derecho a la protección de datos en posesión de los particulares debe ser federal por la indisoluble conexión con las materias mercantil y de telecomunicaciones.
Cabe señalar, a manera de referente que en países con regímenes federales como el nuestro, distintos de aquellos que se ubican en el radio de la Unión Europea, en los que se cuenta con legislación en torno al derecho a la protección de datos personales, como lo es el caso de Argentina y Canadá , la legislación en materia de protección de datos personales es competencia federal.
Actuar en otro sentido, dejando abierta la posibilidad de que exista normatividad asimétrica al interior de la Federación, puede traer consigo implicaciones graves para el Estado Mexicano, fundamentalmente a nivel internacional, ya que entre las consecuencias que a corto plazo pueden producirse, estaría la imposibilidad de cumplir debidamente los compromisos internacionales adquiridos, al privarse a la Federación de la facultad de regir de manera uniforme las relaciones jurídicas que se generen derivado del tratamiento de datos personales por parte de los particulares.
Lo anterior, sin perjuicio de la potestad legislativa que las entidades federativas conserven, respecto de los datos personales en posesión de los entes públicos estatales y municipales, en respeto de la autonomía de la que se encuentran dotadas producto del Pacto Federal.
En ese orden de ideas, corresponderá a las Legislaturas de los Estados la elaboración de la legislación que regule la protección de los datos personales que los órganos de los gobiernos estatales y municipales en su interacción con los particulares obtengan para el ejercicio de las atribuciones que les fueron conferidas, labor que a juicio de estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Segunda, tras la experiencia adquirida a través de las disposiciones establecidas en la materia en las leyes de transparencia, facilitará la tarea de las mismas.
Aunado a lo anterior, la competencia de las Legislaturas Estatales para regular la protección de datos personales en posesión de autoridades locales, se sustenta en que el Estado no tiene entre sus atribuciones, el recabar información sobre particulares con fines de comercio, es decir, la obtención de la misma se origina en razón de la interacción entre los órganos del Estado, como autoridad, y los gobernados, lo que implica una diferencia sustantiva entre este tratamiento y aquél que dan a los datos personales los particulares.
Con la aprobación de una reforma como la que se propone, el legislador ordinario contará con los elementos para elaborar una ley de protección de datos personales de carácter federal, en la que las disposiciones correspondientes plasmen los principios, derechos, procedimientos, infracciones, la existencia de una autoridad independiente y de un régimen de transferencias internacionales de datos, conforme a los estándares internacionales en esta materia. Lo anterior, no sólo garantizará de manera homogénea el derecho a la protección de datos personales, en cualquier punto del territorio nacional, también otorgará certeza y seguridad jurídica a los particulares cuyos datos son objeto de transferencias internacionales.
No obstante que las comisiones dictaminadoras están de acuerdo con el contenido propuesto en la minuta en comento, con fundamento en el artículo 140 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario plantear una adecuación de técnica legislativa.
La Cámara de Diputados plantea adicionar una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 constitucional, sobre el particular es oportuno referir que ha sido aprobada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos, Segunda, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4º y se reforma la fracción XXV y adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política, en materia de cultura y derechos de autor; por lo que con el ánimo de no duplicar las fracciones, estas comisiones dictaminadoras cambian el artículo único del decreto, ya que no altera el sentido ni la intención de la Colegisladora para quedar como sigue: "Se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." …
CONSIDERANDO CUARTO.- La protección de datos personales, la intimidad, el derecho a la vida privada, a la que corresponden las relaciones personales y familiares, preferencias religiosas, inclinaciones políticas, condiciones personales de salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales, comunicaciones privadas, entre otros, son valores fundamentales del hombre sin los cuales no es posible un estado de bienestar personal y de la sociedad en general, ni se puede concebir una sólida democracia.
Estos derechos si bien desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, fueron reconocidos en forma muy general, es hasta ahora que con motivo del comercio globalizado, el comercio electrónico, la vertiginosa transmisión de datos a través del Internet, son motivo de múltiples discusiones en la búsqueda del punto de equilibrio que por un lado evite su uso indiscriminado y la invasión a la privacidad de las personas, pero a la vez se aprovechen los beneficios del desarrollo tecnológico, el buen trafico de comercio, que permita ser partícipe de la denominada sociedad de la información.
Como se dijo, desde la Declaración Universal de derechos Humanos de 1948, y posteriormente en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, en la Convención Europea de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, y ya con mayor profundidad con los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se ha venido construyendo el derecho a la protección de los datos personales.
Varios países ya elevaron a rango constitucional este derecho, y cuentan con su correspondiente legislación a la que se le ha dado el carácter de federal por requerir de uniformidad, en base a los lineamientos establecidos por los organismos internacionales referidos, y por estar íntimamente ligado además a las telecomunicaciones y al comercio internacional, materias reservadas indistintamente a la federación.
En nuestro país, el derecho a la protección de los datos personales, se ha venido regulando a la par del reconocimiento del derecho a la información pública. Sin embargo, se ha quedado retrasado el derecho a la protección de los datos personales en posesión de particulares. Fue apenas en el mes de Julio del año dos mil siete, que se reconoció en el artículo 6º fracción II de la Constitución Federal esta garantía, que ahora mismo está en proceso de perfeccionamiento con la reforma planteada que adiciona un segundo párrafo al artículo 16 Constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y actualmente sometida a la aprobación de los Estados. Reforma en cita que este Poder Legislativo recientemente aprobara, en su tercer periodo extraordinario de sesiones.
Aún cuando ya cuatro Estados de nuestro País han legislado sobre estos derechos, no tenemos una ley federal uniforme que nos permita estar a la altura de la competencia internacional. Por lo que ante el fracaso de la autorregulación por la que se pronuncian lo sectores privados, principalmente bancos y compañías de seguros, que ante la crisis económica que vivimos han evidenciado que es muy arriesgado dejar en sus manos el manejo de datos tan delicados que abarcan aspectos financieros, crediticios, y económicos, coincidimos en que es necesario dotar al Congreso de la Unión de facultades para legislar sobre la materia, y este Colectivo dictamina en el sentido de que el Poder Legislativo del Estado debe pronunciarse aprobando la reforma constitucional planteada.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento además en los artículos 135 de la Constitución General de la República, 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Dictamen.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 11 de Febrero de 2009
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadana Diputada. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen relativo a la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona un Párrafo Noveno al Artículo 4º; se reforma la Fracción XXV y se adiciona una Fracción XXIX-Ñ al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, se les concede el uso de la palabra, a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 117 y 118 de nuestro Reglamento General…
EL DIP. GARCÍA PÁEZ- Con su permiso, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.-Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Solicito atentamente a la presidencia, se me autorice leer una síntesis del Dictamen respectivo; con fundamento en el artículo 83 fracción VI y 94 bis del Reglamento General; en razón de que se encuentra íntegro el texto en la Gaceta Parlamentaria.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza su solicitud. Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Muchas gracias, señor Presidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen relativo a la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona un Párrafo Noveno al Artículo 4ª; se reforma la Fracción XXV y se adiciona una Fracción XXIX-Ñ al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto la que se reforman los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente Dictamen, fundamentado en los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 09 de Diciembre de 2008, se recibió en esta Legislatura, oficio número DGPL-1P3A.-8798.31 suscrito por el Senador José González Morfín, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Con tal oficio remite a esta Legislatura copia del expediente relativo a la Minuta Proyecto de Decreto por el que:
Se reforman y adicionan los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Por acuerdo de la Diputada Emma Lisset López Murillo, Presidenta de la Mesa Directiva, se nos turnó la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 498, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.
Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República.
Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece:
PROYECTO
DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4º Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º. ...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, conservarán su validez.
CONSIDERANDO TERCERO.- Las consideraciones realizadas por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda; con opinión de la Comisión de Cultura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, respecto de la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, en su calidad de origen, exponen textualmente lo siguiente:
Estas comisiones dictaminadoras estiman conveniente señalar que en el Senado de la República han sido presentadas 2 iniciativas referentes a la cultura en los mismos términos de la minuta en estudio:
1. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por los Senadores María de Lourdes Rojo e Incháustegui, José Guadarrama Márquez, Yeidckol Polevnsky Gurwitz y Pablo Gómez Álvarez del Grupo Parlamentario del PRD; Francisco Arroyo Vieyra, María de los Ángeles Moreno y Heladio Ramírez López del Grupo Parlamentario del PRI; Gabino Cué Monteagudo y Dante Delgado, del Grupo Parlamentario del Convergencia y Alejandro González Yáñez del Grupo Parlamentario del PT, en sesión ordinaria del 10 abril de 2007. Misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen correspondiente, con opinión de la Comisión de Cultura.
2. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la Senadora Martha Leticia Rivera Cisneros en sesión ordinaria del 17 abril de 2007 presentó, misma que se turno turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.
Posteriormente, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2007, la Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Presidenta de la Comisión de Cultura, presentó una comunicación por la que solicitó homologación de turno de las iniciativas referidas.
La Presidencia de la Mesa Directiva rectificó el trámite de las mismas para que ambas fueran turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Cultura.
A continuación se presenta una síntesis del contenido de las iniciativas referidas:
1. Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta iniciativa propone la adición de un párrafo noveno al artículo 4º constitucional con el siguiente contenido:
Párrafos primero a octavo (...)
Toda persona tiene derecho de acceso a la cultura. La ley federal establecerá las bases y modalidades para hacerlo efectivo mediante la participación de la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias."
Con el objeto de sustentar la iniciativa, en la exposición de motivos se precisa que en el contexto general, la cultura representa primariamente una producción de significación social al tiempo de haberse convertido en un instrumento fundamental de avance societario y sin duda enarbolarse como un instrumento de cohesión en la sociedad. Ya que en ambos casos la cultura es sinónimo de desarrollo integral.
Así, la cultura ha sido objeto de previsión en diversos instrumentos internacionales signados por el Estado Mexicano entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración de Principios de Cooperación Cultural Internacional; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el progreso y Desarrollo en lo Social, todos ellos emitidos por la ONU.
Igualmente debe considerarse que en 1982, nuestro país fue sede de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales que implicó el desarrollo de la cultura como expresión multidisciplinaria.
Por todo ello, los autores de la iniciativa estiman que resulta conveniente e indispensable incorporar en el artículo 4º de nuestra Carta Magna un nuevo párrafo que prevenga el derecho individual de acceso a la cultura lo que envuelve una medida jurídica que instrumenta un compromiso con un proyecto común de nación para afianzar la dignidad, la tolerancia, los valores democráticos y el respecto a la persona y a su comunidad al tiempo de lograr el avance conjunto de nuestra sociedad.
Asimismo, la iniciativa refiere que este derecho público subjetivo debe implicar un vínculo entre los individuos, la sociedad y el Estado Mexicano que sin duda redundará en un beneficio individual y colectivo, mismo que se origina mediante el acceso efectivo a la cultura.
Toda vez que la cultura en sí misma no puede constituirse en el objetivo regulatorio de una garantía individual, sino que éste trasciende al plano de la persona que implica la posibilidad de su acceso a la misma. De esta forma el acceder a la cultura conlleva que todas aquellas personas que pretendan vincularse con la misma, se encuentren en aptitud jurídica de hacerlo como un derecho propio del destinatario de la garantía, lo cual únicamente es posible si se instrumenta su acceso como el puente que liga a la cultura con el individuo.
Con ello, la ciencia, la tecnología y las bellas artes que son expresiones supremas de la cultura, podrán ser disfrutadas por cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional y que pretenda adentrarse en su contenido cognoscitivo como titular de un derecho público subjetivo.
Por lo que con el objetivo de hacer efectiva esta garantía de acceso a la cultura, se estima conveniente encauzar su regulación jurídica en favor del Congreso de la Unión como depositario de la expresión soberana en el campo legislativo para que determine las bases respecto de las cuales se deba desarrollar este trascendental ámbito, lo que implica crear un nuevo en la fracción XXIX del artículo 73 constitucional en los siguientes términos:
(...)
XXIX- n). Para legislar respecto del derecho de acceso a la cultura, estableciendo las bases generales para lograr la participación de la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal."
2. Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La exposición de motivos de esta iniciativa refiere que la cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones, y que México se caracteriza por tener una gran riqueza cultural y artística.
Asimismo, se hace referencia breve al marco normativo constitucional en materia cultural:
• Artículo 3º.- Que establece como una obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. El mismo precepto garantiza la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior, y precisa entre sus fines los de investigar y difundir la cultura.
• Artículo 2º.- Señala que la composición pluricultural de nuestra Nación se encuentra sustentada originalmente en los pueblos indígenas que habitaban el territorio actual antes de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
• Artículo 6º.- Garantiza la libertad de expresión.
• Artículo 7º.- Garantiza la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.
• Artículo 28.- Señala que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras.
• Artículo 73.- El Congreso de la Unión tiene facultades legislativas en materia de industria cinematográfica, de escuelas de bellas artes, de museos, bibliotecas y demás instituciones concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación; también sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, vestigios y restos fósiles.
Además, se menciona que México ha sido partícipe de la firma de gran número de tratados internacionales que reconocen diversos derechos vinculados a la cultura, estos derechos se han recogido, protegido y reglamentado a través de diversas leyes federales y generales, igualmente a nivel estatal, existen numerosas leyes en materias culturales.
Por lo que se considera que el gobierno federal debe de comprometerse a seguir trabajando en la elaboración, administración y evaluación, de políticas públicas que contribuyan a que la cultura de nuestro país alcance niveles de excelencia y competitividad.
Y para complementar esta labor, la autora de la iniciativa considera que ha quedado pendiente un aspecto importante, facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura, dándole a la Federación, a través de uno de sus poderes como lo es el Congreso de la Unión, la facultad de establecer mediante el proceso legislativo ordinario, las bases para normar la participación de los órdenes estatal y municipal, y el propio federal, en materia cultural.
Además señala que al hacer posible una legislación que establezca la coordinación entre los ámbitos de gobierno, se podrá hacer frente a la necesidad actual de crear un marco jurídico unitario en materia cultural. El texto propuesto es el siguiente:
(...)
XXIX-N. Para legislar en materia de cultura, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado."
Estas comisiones consideran oportuno referirse a estas dos iniciativas en el presente dictamen, a efecto de demostrar su coincidencia y acuerdo con la minuta recibida, tal y como se señala en siguiente cuadro:
Artículo 4º, párrafo noveno:
Iniciativa Senadora María Rojo Minuta
Toda persona tiene derecho de acceso a la cultura. La ley federal establecerá las bases y modalidades para hacerlo efectivo mediante la participación de la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73:
Iniciativa Senadora
María Rojo Senadora Martha L. Rivera Cisneros Minuta
XXIX- n). Para legislar respecto del derecho de acceso a la cultura, estableciendo las bases generales para lograr la participación de la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal. XXIX-N. Para legislar en materia de cultura, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado. XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4 de esta Constitución.
Sobre el particular, mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2008, la Comisión de Cultura emitió opinión en los siguientes términos:
Por último, en lo que se refiere en la iniciativa de la Senadora Martha Leticia Rivera Cisneros, ha sido de la opinión de la Comisión de Cultura, que su propuesta de reforma de la fracción XXIX-N se encuentra estrechamente relacionada con la iniciativa de la Senadora Rojo, que toca el mismo tema, sólo que lo hace de una manera más general, puesto que se refiere sólo a la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura, sin abordar el derecho de acceso a la cultura."
Efectivamente, estas dos iniciativas, así como la minuta que remite la H. Cámara de Diputados no hacen más que evidenciar una preocupación constante en la materia, preocupación que no puede pasar por desapercibida por el Congreso General, tanto en la necesidad de proveer en un texto constitucional en forma explícita el derecho a la cultura que le asiste a todo mexicano y mexicana, como el que su ejercicio debe hacerse dentro del respeto que en esta materia debe privar en el Pacto Federal a través de las leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios coordinen sus acciones en materia de cultura. La adición de la fracción XXIX-Ñ del artículo 73 constitucional, sustantiva por lo tanto la reforma que se propone en el artículo 4º Constitucional, para que el derecho al acceso a la cultura llegue a tener eficacia plena. En razón de lo anterior, y toda vez que las iniciativas antes mencionadas quedarían plenamente atendidas con las reformas a que se refiere la minuta que se dictamina, en su oportunidad, las comisiones senatoriales competentes habrán de resolver lo conducente sobre el procedimiento legislativo que les corresponda.
Por todo ello, estas comisiones unidas coinciden con la minuta en estudio, toda vez que en la actualidad la cultura se ha convertido en el punto esencial que permite tanto el desarrollo integral del individuo como el desenvolvimiento generacional de los pueblos.
No debe soslayarse que el Estado mexicano ha ratificado un número significativo de convenciones internacionales, que forman parte del orden jurídico mexicano y son obligaciones vigentes y exigibles que ha asumido el Estado nacional frente a la comunidad internacional. Entre otras vale mencionarse las convenciones de la UNESCO tales como:
a. La Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia lícita de bienes culturales del 14 de noviembre de 1970; el depósito de la ratificación se hizo el 4 de Octubre de 1972.
b. La Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada en Paris, el 16 de noviembre de 1972; el depósito de la ratificación se hizo el 23 de febrero de 1984.
c. La Convención para la salvaguardia del Patrimonio cultural inmaterial aprobado en París el 17 de octubre del 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo del 2006.
d. La Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático aprobada en París el 3 de noviembre del 2001; la ratificación fue depositada el 5 de julio del 2006.
e. La Convención sobre la Protección y Promoción de la diversidad de las expresiones culturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del 2007.
Es de considerarse que la adición de la fracción XXIX-Ñ, no se yuxtapone con lo preceptuado por la fracción XXV ambas del artículo 73 constitucional. La fracción XXV por razón de su especificidad tendría el efecto de lex specialis, en tanto la fracción XXIX-Ñ lo tendría de lex generalis. La fracción XXV responde a eventos históricos, jurisprudenciales y de evolución legal en el sistema mexicano y resulta consistente con los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Una de las competencias legislativas que hubo que dirimirse en el siglo XX mexicano, por razones de su régimen federal, fue la relativa a la protección de los bienes culturales. En efecto el régimen federal mexicano planteaba una controversia competencial para determinar que órgano era el facultado para legislar en la materia y cual era la autoridad competente a cargo de la administración del régimen legal de los bienes arqueológicos, históricos y artísticos: la Federación o las entidades federativas. La evolución de la legislación mexicana desde el siglo XIX y el debate que surgió con motivo de la legalidad de los primeros contratos que se suscribieron para la exploración de las zonas y monumentos arqueológicos mexicanos, entre los cuales destaca el célebre contrato suscrito por el gobierno de México con el arqueólogo francés Charnay, ilustran bien esta dificultad.
Diferentes legislaciones y acuerdos administrativos se sucedieron en el sistema legal mexicano en la materia: el Decreto de mayo de 1897, el Decreto de diciembre de 1902, la Ley sobre protección y conservación de monumentos y bellezas naturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1930; la ley de 1934 circunscrita en su ámbito espacial de validez a la Ciudad de México, por no existir un fundamento constitucional para legislar en la materia; la ley federal del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1970 y finalmente la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas del 6 de mayo de 1972, actualmente en vigor.
Los bienes arqueológicos, históricos y los artísticos constituyen el núcleo del patrimonio cultural mexicano; esta decisión fundamental se remonta a los principios de la independencia y es una constante en la legislación del país.
El régimen jurídico actual es la conclusión de disposiciones vigentes en épocas distintas y es una respuesta a situaciones concretas que llevaron en un momento determinado a la creación de instrumentos apropiados. Este régimen de legalidad le ha permitido a la Federación, en beneficio de la Nación, un mejor control de esos bienes.
La protección federal de los bienes culturales se remonta al siglo XX. Tiene su origen en un fallo emitido por la Suprema Corte que dio por concluida una controversia entre la Federación y el Estado Federal de Oaxaca, relativa a la promulgación de la Ley del año de 1932 en ese Estado.
El conflicto surgió porque el Estado de Oaxaca publicó una Ley sobre Dominio y Jurisdicción de Monumentos Arqueológicos e Históricos. La Federación consideró que esa ley invadía su competencia legislativa y demandó su inconstitucionalidad y en consecuencia su nulidad.
El Estado de Oaxaca adujo en su favor su derecho a dictar leyes de este tipo y estimaba que con ello no invadía de ningún modo las atribuciones de la Federación puesto que la Constitución General no concedía expresamente tal facultad al Congreso General y a su juicio, el admitir los argumentos de la Federación equivaldría a una "aberración constitucional" que colocaría a los bienes de las entidades federativas en una "trabazón centralista formidable".
La decisión de la Suprema Corte fue unánimemente favorable a la Federación. Uno de los argumentos esgrimidos consistió que la Constitución General ordena que todas aquellas facultades que no estén expresamente reservadas a la Federación, se entienden reservadas a las entidades federativas. Esta regla de competencia legislativa fue transpuesta de la Constitución General de los Estados Unidos. Este argumento no fue admitido por el Constituyente mexicano en toda su pureza, y por otra parte, de acuerdo con el texto constitucional, hay otras materias en que existe jurisdicción concurrente entre la Federación y las entidades federativas, y en estos casos, la jurisdicción corresponde al poder "que haya prevenido en su ejercicio, y si ninguno de los dos lo hubiere hecho se atenderá al interés nacional o local de la cosa o materia sobre la que verse la contienda de jurisdicción para imputarla a quien corresponda".
El Máximo Tribunal estimó que la Federación había privilegiado de manera indiscutible "casi desde que se organizó el país" el ejercicio de su jurisdicción sobre las ruinas y monumentos arqueológicos situados dentro del territorio de la República. Para demostrar su aserto, hizo referencia a una serie de precedentes legislativos que lo acreditaban fehacientemente, el común denominador de estos textos jurídicos preveía que las antigüedades nacionales, las ruinas monumentales y los bienes arqueológicos como son los templos o las pirámides, pertenecían a la Nación. Esas disposiciones demostraban que la Federación había constantemente legislado sobre las ruinas y monumentos arqueológicos y ejercitados la jurisdicción que prevé la Constitución General respecto a los monumentos pertenecientes a la cultura nacional.
Asimismo, estimó que en virtud que la ley publicada por el Estado de Oaxaca se remontaba al año de 1932, la Federación "había anticipado el ejercicio de la jurisdicción sobre la materia de que se trata, y no el Estado Federal de Oaxaca, y por tanto, conforme a la invocada regla jurídica, a ella incumbía la jurisdicción y facultad legislativa en el caso, y no al Estado de Oaxaca".
La Suprema Corte abundó en muchas otras razones para establecer lo bien fundado de su decisión, mencionó entre otras, el pretendido espíritu del Constituyente mexicano, que en este ámbito así como en otros, se fundamentó en antecedentes ancestrales tales como las Leyes de las Indias según las cuales este tipo de bienes pertenecía en propiedad privada a los soberanos españoles y que dicha propiedad era inalienable e imprescriptible.
Su argumento siguiente fue que"... al independizarse de la Colonia, los derechos de propiedad privada de los Reyes, conforme a dichas Leyes de las Indias, pasaron de pleno derecho, en toda su integridad a la nación mexicana" y el sucesor de los bienes de los reyes era la Nación íntegramente considerada. Por consiguiente era "indiscutible que las ruinas y monumentos arqueológicos existentes en todo el territorio mexicano, entraron también a formar parte del patrimonio de la Nación, y no de los Estados federales de la República, cuya existencia entonces ni siquiera quedaba bien determinada".
Por otra parte el Alto Tribunal advirtió que el propio Estado de Oaxaca, en su Constitución Política prevenía que "los bienes que originariamente no hayan sido del patrimonio de la Federación constituyen el patrimonio del Estado".
El efecto de esta ejecutoria de la Suprema Corte, fue enorme en el derecho mexicano y desde entonces la Federación es competente para conocer de los asuntos relativos a la protección de los bienes culturales mexicanos. La ejecutoria fue adoptada por el Congreso General en la ley de 1934, que previno que todos los monumentos arqueológicos inmuebles y los objetos que se encontrasen en ellos son del dominio de la Nación.
El pillaje que sufrió el patrimonio cultural mexicano en los años sesenta y que persistió hasta la firma del Tratado de cooperación entre los Estados Unidos de América y México, indujo a México a federalizar la materia y a promulgar la Ley Federal sobre los Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 y actualmente en vigor.
Es así como en el año de 1966, la Constitución General se modificó, en particular en la referencia que ordena que el Congreso de la Unión representa el órgano legislativo habilitado para establecer, organizar y sostener en todo el territorio mexicano los museos y otras instituciones vinculadas con la cultura general de los habitantes de la Nación y legislar sobre todo lo que se relaciona con esas instituciones, vestigios o fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación fueran de interés nacional.
En el siglo XX el Estado mexicano logró consolidar la noción de patrimonio cultural y las zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos se convirtieron en su florón.
En este principio del siglo XXI podemos decir que esta noción esté plenamente aceptada por el conjunto de la sociedad mexicana. El soplo nacionalista, que el Estado Nacional legítimamente ha promovido dio sus frutos; los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos mexicanos se consideran como parte integrante de la identidad mexicana y son objeto del orgullo nacional.
Se debe tomar en cuenta que México ha ratificado un número significativo de Convenciones Internacionales, que constituyen obligaciones asumidas por el Estado Mexicano, ha hospedado conferencias diplomáticas y reuniones internacionales en la materia y contribuido a la elaboración de declaraciones internacionales, que si bien no son vinculantes, expresan una conciencia emergente en materia de cultura en el ámbito internacional. Esta es la tradición mexicana consistente en la promoción y ampliación de espacios culturales y en la articulación de derechos de acceso a la cultura.
Las consideraciones anteriores tienen como propósito fundamental destacar la importancia de mantener con toda su vigencia la fracción XXV del artículo 73 constitucional, que como lex specialis, queda incólume, y los efectos de la fracción XXIX-Ñ, que se propone deben entenderse que los surten como lex generalis.
En las reformas constitucionales recientes en la materia se ha reconocido, entre otros, el carácter pluricultural mexicano.
El siglo XX mexicano se caracterizó, al igual que otros sistemas de derecho, por no reconocer el multiculturalismo y sostener desde la elite un proyecto mono cultural hegemónico. Fue hasta fines de ese siglo y principios del XXI, cuando se empieza a observar la emergencia de una legislación que adscribe la existencia de derechos colectivos en los entornos culturales. La composición de las sociedades de América Latina es de una gran heterogeneidad. Las Constituciones de diferentes países de América Latina han venido reconociendo en el ámbito constitucional los derechos culturales de esta diversidad que han sido objeto de un reconocimiento explícito en la Constitución; la reforma que se dictamina, se a en la tendencia de estas reformas constitucionales.
Se ha postulado, con razón que es justamente la diversidad multicultural de las sociedades y la creatividad que genera la diversidad, que hace a las sociedades más dinámicas, más innovativas y más duraderas. La libertad es esencial para la cultura, particularmente la libertad de elegir que permite satisfacer las necesidades básicas.
Asimismo, es importante mencionar que la UNESCO ha declarado en México 26 sitios considerados Patrimonio Cultural de la Humanidad, de muy diversa índole lo que significa que nuestro país ocupa el primer lugar en el continente americano y es uno de los seis países del mundo con mayor número de sitios declarados Patrimonio de la Humanidad. Ello demuestra igualmente la diversidad de nuestro patrimonio cultural.
Igualmente debe considerarse, como ya se ha señalado en las iniciativas y la minuta en estudio, que en 1982 nuestro país fue sede de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales que implicó el desarrollo de la cultura como expresión multidisciplinaria.
Sin embargo, pese al reconocido papel positivo que el Estado mexicano ha desempeñado en diversos organismos internacionales, muchos de los resolutivos y de las disposiciones internaciones en torno de la cultura y la política cultural aún no alcanzan a expresarse con precisión en nuestra sociedad, ni a plasmarse completamente en el marco normativo de la materia.
Por lo que se estima que son necesarias reformas de las leyes secundarias para lo cual se requiere de una reforma constitucional que dé sustento a dichas reformas, y a los principios que reflejen y contengan las políticas culturales.
En decir, no basta que se encuentre establecida exclusivamente la obligación del Estado en materia de difusión cultural, ya que no garantiza que los ciudadanos accedan a los bienes y servicios culturales y disfruten de ellos. Para garantizar el derecho al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales de todos los ciudadanos es necesario establecerlo de manera expresa en la Constitución, de forma tal que esté solidamente fundamentado desde el punto de vista de los derechos fundamentales.
Con estas acciones, se conseguirá dar fomento a una cultura de calidad y de excelencia, promovida desde los gobiernos estatales hasta los federales y cuyo firme objetivo sea el de fortalecer el proceso de desarrollo artístico en todas sus expresiones y en todo el país.
Respecto a la propuesta de reforma de la fracción XXV del artículo 73 constitucional para facultar al Congreso a legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma, estas comisiones unidas coinciden con la propuesta, toda vez que en esta materia, aún faltan muchos temas por legislar, por ejemplo, si bien es cierto que en nuestra legislación vigente se han considerado los llamados derechos conexos respecto de la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, editores de libros y productores de videogramas; también lo es, que hay temas pendientes, como el relativo a la protección a los productores de fonogramas, contenida en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma, 1961).
Respecto a la protección a los organismos de radiodifusión, aún cuando ya hay disposiciones en los convenios internacionales suscritos por México, falta precisar el alcance de esa protección en nuestra legislación.
Es importante señalar que México ha suscrito y ratificado diversas convenciones internacionales en materia de protección del derecho de autor:
a. Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras literarias, científicas y artísticas, celebrada en Washington, DC, el día 22 de junio de 1946, entró en vigor en México el 26 de mayo de 1947, y fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1947.
b. Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, en la Cuarta Conferencia Internacional Americana del 11 de agosto de 1910. Entró en vigor en México el 23 de abril de 1964, y fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha en que entró en vigor.
c. Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra de 1952, entró en vigor en México el 12 de mayo de 1957, y fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1957.
d. Convención Universal sobre Derechos de Autor del 24 de junio de 1971, revisada en París el 24 de julio de 1971. Su entrada en vigor en México fue el 31 de octubre de 1975 y se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de marzo de 1976.
e. Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas celebrado el 9 de septiembre de 1886, México lo firmó el 24 de julio de 1971, y entró en vigor hasta el 17 de diciembre de 1974. Fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1975.
f. Convención Internacional sobre la Protección Internacional de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, celebrada el 26 de octubre de 1961, entró en vigor para México el 18 de mayo de 1964 y se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1964.
g. Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas, Contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas, celebrado el 29 de octubre de 1971, entró en vigor para México el 18 de mayo de 1964 y se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1964.
h. Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas transmitidos por Satélite (también conocido como "Convenio de Bruselas"), suscrito el 21 de mayo de 1974 y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1976.
i. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual suscrito en Estocolmo el 14 de julio de 1967, que entró en vigor para México el 14 de junio de 1975.
j. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WTC) celebrado el 20 de diciembre de 1996, entró en vigor en México el 6 de marzo de 2002 y se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.
k. Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) celebrado el 20 de diciembre de 1996. Entro en vigor en México el 20 de mayo de 2002. Se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002.
Por lo que de conformidad con el artículo 133 constitucional, estos tratados son "Ley Suprema de toda la Unión".
En virtud de lo anterior, en materia autoral la competencia debe ser de carácter federal debido a la naturaleza y objeto de su regulación, que se refiere a la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; de lo cual deriva su interés social, público y de observancia general en todo el territorio nacional. Es interés de la Federación el emitir una regulación uniforme en toda la República, para proteger el baluarte más importante con que cuenta el país: la creatividad intelectual de su pueblo.
Aunado a que el Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades implícitas que otorga dicho precepto constitucional, expidió la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, y en vigor a partir del 24 de marzo de 1997, ley reglamentaria del artículo 28 de nuestra Carta Magna.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas comisiones unidas someten a la consideración del Pleno del Senado de la República el siguiente
PROYECTO
DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 4º Y 73 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º. ...
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...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, conservarán su validez.
CONSIDERANDO CUARTO.- México es un país multicultural por excelencia ya que posee uno de los patrimonios culturales más bastos del mundo. Sin embargo, las políticas públicas implementadas por el Estado no le han dado a la cultura el reconocimiento que merece tener, como componente esencial de nuestro desarrollo económico y social.
Se dice que la cultura repercute en el desarrollo de los países de manera tal, que es junto con la educación, la ciencia y la tecnología, los pilares para lograr un desarrollo sustentable y sostenible. No existe en el orbe una nación desarrollada que no hubiere sentado las bases de su crecimiento en esta trilogía.
Las naciones que han optado por implementar políticas culturales, han logrado salir del subdesarrollo en virtud de que la cultura es metafóricamente hablando, el antídoto ideal para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.
En ese tenor, es necesario ampliar el alcance de los derechos culturales, los cuales ya han sido reconocidos por el Estado mexicano a través de la suscripción de un número considerable de Tratados Internacionales, pero que, no obstante lo anterior, aún no han sido objeto de un reconocimiento como garantía social. Es así, que coincidimos con el Congreso de la Unión, en la necesidad de instrumentar políticas más agresivas en el ramo para que la sociedad como destinataria de las mismas, pueda hacer de su derecho al acceso a la cultura una realidad.
La aprobación del presente dictamen debe causarnos un gran beneplácito, porque no es un asunto menor el hecho de elevar a rango constitucional uno de los derechos del hombre y del ciudadano que aún no se habían expresado con claridad en nuestro texto constitucional, el derecho al acceso a la cultura. Por ello, coincidimos plenamente en que con esta reforma, se impulsarán más programas y proyectos culturales y de esa manera, sentaremos las bases para que la cultura se constituya en un factor de cambio en nuestra realidad social.
Por esa razón, esta Dictaminadora es de la opinión que se debe aprobar la minuta que tiene por objeto reformar la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal, para establecer dentro de las facultades del Congreso de la Unión, legislar en materia de derechos de autor, así como adicionar un párrafo noveno al artículo 4º y una fracción XXIX-Ñ al citado artículo 73, con el objeto de establecer en nuestra Carta Magna el derecho al acceso a la cultura y el libre ejercicio de los derechos culturales, convencidos de que la cultura es fundamento necesario para un crecimiento auténtico y más humano, ya que constituye un valor supremo que propiciará que forjemos una sociedad más justa y solidaria.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Dictamen.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 11 de Febrero de 2009
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es todo, Señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. No habiendo más asuntos que tratar y concluido el Orden de Día, se Clausura la Sesión y se cita a las Ciudadanas Diputadas y Ciudadanos Diputados, dentro de tres minutos a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia. Muchas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.
DIPUTADA SECRETARIA
LIC. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
L.A.E. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
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