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Acta de la Sesión 11 diciembre 2008 I - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
EVADIG
LIX LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 11 de diciembre del 2008, a las 12:13 horas, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DE LA C. L. A. DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy buenas tardes, Diputadas y Diputados, solicito pasen a ocupar sus respectivos lugares. Solicito al Primer Secretario, pase lista de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos Diputados, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con mucho gusto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado Secretario.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia…. Le informo Diputada Presidenta, que de los 30 compañeros Diputados están 22 presentes, por lo tanto, hay Quórum Legal para sesionar.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio ésta Sesión. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día.
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una síntesis del Acta de la Sesión del día 4 de noviembre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
6.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se lleve a cabo un Programa Emergente de Apoyo a la Comercialización de Frijol y Maíz del ciclo agrícola primavera-verano 2008.
7.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, haga mas fluido el trámite de nuestros Exbraceros Zacatecanos.
8.Lectura de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9.Lectura de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10.Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a las autoridades correspondientes a implementar Contratos de Comodato, con matrimonios de 65 años de edad, para garantizar que los adultos mayores disfruten de una vivienda digna.
11.Lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 94 bis de su Reglamento General.
12.Lectura del Dictamen relativo a la solicitud del H. Ayuntamiento municipal de Genaro Codina, Zac., para la contratación de un crédito.
13.Lectura del Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zac., para la contratación de un Crédito.
14.Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de Zacatecas.
15.Lectura del Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zac., para enajenar un bien mueble.
16.Lectura de Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009.
17.Lectura del Dictamen respecto de la Terna propuesta, para la designación en su caso, de Presidente Municipal Sustituto, de Juchipila, Zac.
18.Lectura del Dictamen referente a la Terna propuesta, para la designación en su caso, de Magistrado del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
19.Asuntos Generales y;
20.Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Diputada Presidenta, Castañeda Espinosa Luis Rigoberto, para solicitarle que registre mi asistencia, para efecto de votación. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado Rigoberto.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Diputada Presidenta, para que me haga favor de registrar mi asistencia.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado Elías Barajas.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- En los mismos términos, Sebastián Martínez Carrillo, para que registre mi asistencia, ya estoy aquí.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado. Solicito a la Primera Secretaria, registre las asistencias de los Diputados. Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Ciudadana Presidenta, si me permite antes una observación, por favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Para solicitarle de parte de los miembros de la Comisión Jurisdiccional que se integre al Orden del Día, la lectura del Dictamen que contiene la declaración de elegibilidad, de la Terna presentada por el Tribunal Superior de Justicia para nombrar Magistrados, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior; en razón de que sesionó la Comisión, y que quienes presentaron sus documentos, reúnen los requisitos que la Ley exige. Le ruego por favor, someterlo a consideración del pleno.
LA DIP. PRESIDENTA.- A consideración de esta Honorable Asamblea, la propuesta que realiza el Diputado García Páez, quienes la aprueben sírvanse manifestarlo en forma económica levantando su mano, y solicito a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que se aprueba el Orden del Día, con la propuesta del Diputado Juan García Páez, por unanimidad de los presentes.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Me parece, que sería conveniente hacer la cuenta, yo le solicito Diputada Presidenta, que se haga la cuenta de manera más personal.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Si gusta, entonces lo hacemos de manera nominal.
LA DIP. PRESIDENTA.- Nuevamente, les solicito a los Diputados, se sirvan manifestarlo levantando la mano, para que la Primera Secretaria, tome nota de las abstenciones y votos en contra; también.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- ¿A favor?... 19 votos a favor, Presidenta. ¿En contra? 1 en contra. ¿Abstenciones? Cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. El punto quedaría incorporado en el número 19 del Orden del Día.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Gracias, Diputada Presidenta. Para especificar, que se trata del caso del Magistrado Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado. Continuando con el Orden del Día, le solicito a la…
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Diputada Presidenta, nada más para registrar mi asistencia, Náñez Rodríguez Angélica. Para continuar con la sesión. Gracias.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- De igual manera, Ramos Martínez María Hilda.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada. Quedan registradas. Le solicito a la Segunda Secretaria, dé lectura a la Síntesis del Acta de esta Legislatura local del día 04 de noviembre del año 2008.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, DENTRO DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL; CON LA PRESIDENCIA DEL C. DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA; AUXILIADO POR LOS LEGISLADORES JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ, Y ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ, COMO SECRETARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA- Muchas gracias, Diputada Secretaria. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida, para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación…….. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano, y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo, Diputada Presidenta, que el Acta es aprobada, por unanimidad de los presentes.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta LIX Legislatura del Estado, correspondiente al día 04 de noviembre del año en curso, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente.
EL DIP. AVILA AVILA.- Compañera Presidenta, si tiene a bien registrar la asistencia, de Avila Avila Ubaldo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado. Solicito a la Primera Secretaria, registre la asistencia del Diputado. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO.- Procedencia: Congreso del Estado de Hidalgo. Asunto. Comunican la elección de los integrantes de la Mesa Directiva, para el desarrollo de los Trabajos legislativos del mes de Diciembre.
OFICIO.- Procedencia:. Vecinos de varias Colonias Populares y de Comunidades de los municipios de Zacatecas y Guadalupe, Zac. Asunto Remiten escrito de Inconformidad, solicitando de la intervención de esta Legislatura para que se Revoque el aumento del 60% al consumo de agua potable, y no se les cobre tal aumento en dichas colonias y comunidades; así mismo, piden que se le aprueben recursos a la JIAPAZ para que el Organismo mejore su infraestructura y se les garantice la dotación del servicio.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. A la correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta Presidencia o en su caso, por los Diputadas Secretarias. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Le solicito al señor Diputado Juan García Páez autor de la misma, le dé lectura.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP.- PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e .
Diputado Juan García Páez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II su Reglamento General y sustentado en la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
En un Estado constitucional y democrático de derecho, el parlamento juega un papel trascendental en la cimentación de la democracia. Esta relevancia deviene en que el sistema jurídico tiene su origen en el Poder Legislativo. De ahí la importancia de contar con un parlamento sólido y capaz.
Por ello, es imprescindible legislar con pulcritud y seriedad porque una ley injusta ocasiones graves problemas y es la sociedad quien con su veredicto califica la eficacia o no de sus representantes.
La función de los legisladores es de suma importancia porque con sus decisiones se propicia o no el bien común, esto tiene relación con la afirmación que De la Rúa hace respecto a la trascendencia del legislativo, cuando asevera que “el parlamento debe ser el más importante órgano de control de toda la democracia, sus tareas no son burocráticas, tecnocráticas ni delegables, sino eminentemente políticas.
El legislativo es pues, en términos generales, el primer componente para contar con un Estado de derecho que sea la columna para alcanzar mejores estadios de bienestar.
El Reglamento General del Poder Legislativo del Estado publicado en el año 2001 y que fuera abrogado por el vigente, en su artículo 68 párrafo 1, señalaba que “Los dictámenes, y en su caso, los votos particulares, se discutirán en sesión posterior a aquélla en que hayan sido leídos en Pleno”.
Esta disposición se reprodujo casi literalmente en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, en el que al igual que el precepto anterior, se establece que “Los dictámenes y, en su caso, los votos particulares, se discutirán en la sesión posterior a aquélla en que han sido leídos ante el Pleno, debiendo entregarse a los diputados con oportunidad, por escrito o por medio magnético, antes de la primera lectura”. Sin embargo, con la presente redacción limita el desarrollo del trabajo legislativo, porque existen dictámenes que por su contenido y trascendencia, resulta inconveniente aprobarlos en la sesión próxima inmediata de acuerdo con lo estipulado en este dispositivo legal, ya que es necesario someterlo a un proceso complicado para que pueda consensuarse entre los grupos parlamentarios.
En ese tenor, se propone reformar dicho artículo, con la finalidad de que los dictámenes y votos particulares, se discutan en la sesión correspondiente a aquélla en que hayan sido leídos en el Pleno. Con lo anterior, evitaremos que asuntos de suma trascendencia sean aprobados con premura y sean objeto de un consenso más amplio.
En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía Popular, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo Único.- se reforma el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 57.- Los dictámenes y, en su caso, los votos particulares, se discutirán en la sesión que corresponda posteriormente a su lectura ante el Pleno, debiendo entregarse a los diputados con oportunidad, por escrito o por medio magnético, antes de la primera lectura.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Zacatecas, Zac., a 10 de diciembre del 2008.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, señor Diputado. A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, se lleve a cabo un Programa Emergente de Apoyo a la Comercialización de Frijol y Maíz del Ciclo Agrícola Primavera- Verano 2008. Le solicito a la Diputada María Hilda Ramos Martínez, autora de la misma, le dé lectura.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Diputada Presidente, presidenta, perdón.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Queremos allegarnos de otros elementos para, reforzar aún mejor el Punto de Acuerdo, por tal motivo, pido disculpas por no poder pasar en este momento.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Entonces, queda fuera del Orden del Día?
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Sí, fuera del Orden del Día.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy bien, Diputada. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, haga más fluido el trámite de nuestros Exbraceros Zacatecanos. Le solicito al señor Diputado Luis Rigoberto Castañeda Espinosa, autor de la misma, le dé lectura.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Antes de darles a conocer el Punto de Acuerdo, quiero reconocer a ésta H. Legislatura por el Apoyo que nos han brindado, para hacer llegar las cuatro Ambulancias que se encuentran ya, aquí afuera del Congreso del Estado, desde los Ángeles, que fueran donadas por el Concejal José Huízar, Concejal de la Ciudad de los Ángeles destinadas a los Municipios de Villanueva, Jerez, Tlaltenango y El Salvador. Así mismo quiero manifestar a esta Soberanía, que el día de ayer, la Comisión Especial para el pago Exbraceros del Estado de Nuevo León, me informó que se encuentran en su poder documentos originales, más de 130 documentos originales de exbraceros zacatecanos; por lo que nos pidieron de manera muy respetuosa, si era interés de nosotros hacernos responsables, ir a recogerlos y entregarlos a sus correspondientes dueños. Y nosotros manifestamos que sí. Que era interés personal, primero de su servidor, de la Comisión y de este Congreso, apoyar a estos exbraceros que un momento de, hace aproximadamente fueron robados esos documentos a ellos. Por tal suerte, podemos de esa manera entregarlos en mano propia, a un considerable número de ciudadanos zacatecanos para que puedan registrarse e inscribirse en el nuevo proceso de registro que termina en enero del próximo año. Y aquí tenemos ya, la lista de los compañeros exbraceros de quien corresponden los primeros 135 documentos originales, y que ellos están haciendo todo lo posible por seguir a estas personas, para que regresen el total de documentos. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, haga más fluido el trámite de nuestros Exbraceros Zacatecanos.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
Presente
El que suscribe, DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA, Presidente de la comisión de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales de esta LIX Legislatura y Miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 21 fracción I, 46 de fracción I, 48 fracción III y 150 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I y 97 fracción III de su Reglamento General que nos rige me permito someter a la consideración de este pleno, la siguiente:
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO
• De acuerdo con la convocatoria que emitiera la Secretaria de Gobernación, que a la letra dice:
CONVOCATORIA a las personas interesadas para que acudan a las treinta y siete mesas receptoras ubicadas en las entidades federativas de la República Mexicana y el Distrito Federal, para que acrediten los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 6 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como el numeral 4 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyó Social Para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).
• En donde se establece en su base primera que:
A LAS PERSONAS INTERESADAS PARA QUE ACUDAN A LAS TREINTA Y SIETE MESAS RECEPTORAS UBICADAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPUBLICA MEXICANA Y EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, QUE TENDRAN UN HORARIO DE ATENCION DE LAS 9:00 A LAS 16:00 HORAS DE LUNES A SABADO, A PARTIR DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA EL 28 DE ENERO DE 2009.
EL PLAZO SEÑALADO SE ESTABLECE PARA QUE ACREDITEN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, ASI COMO EL NUMERAL 4 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964), CONFORME A LO SIGUIENTE:
• Para el caso de Zacatecas, la convocatoria establece en su anexo el domicilio de:
BIBLIOTECA MUNICIPAL ROBERTO CABRAL DEL HOYO", CALLE TACUBA NUMERO 4, COLONIA CENTRO, C.P. 98000
Pero fue cambiado, seguramente por cuestiones de dar una mayor operatividad, al proceso de recepción de documentos, al que ocupa el Centro Cultural del Municipio Capital del Estado, ubicado en Jardín Independencia, de la zona centro de la Cd. de Zacatecas.
• Dadas las condiciones físicas y de salud, de los interesados, así como las distancias que tienen que desplazarse, para realizar el trámite y ante las inclemencias del tiempo que imperan en la actualidad, caracterizándose por las bajas temperaturas, mismas que pueden causar daños a la salud de nuestros extrabajadores migrantes.
• De acuerdo con las fechas que establece la propia convocatoria y el numero de familias beneficiarias del la misma, que son aproximadamente veinte mil zacatecanos los que tienen la oportunidad de realizar el citado tramite, para recibir el apoyo solidario, que es proporcionado por el Gobierno de la Republica, el cual es de gran apoyo para fortalecer su modo de vida.
Por lo anteriormente expuesto y ante la necesidad de un número considerable de Familias Zacatecanas de contar con el apoyo señalado, me permito presentar a esta soberanía popular el presente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se exhorte a la Secretaria de Gobernación, para que el servicio que esta prestando, sea más fluido y no se convierta en un proceso tortuoso que provoque, que nuestros Ex trabajadores Migrantes Zacatecanos, se expongan por demasiado tiempo al clima severo propio de nuestra ciudad y de la temporada, dado que pudiera ocasionar, enfermedades y/o detrimento en su estado físico.
SEGUNDO.- Por ser un asunto urgente y de obvia resolución, en virtud de las fechas establecidas en la citada convocatoria, solicito a esta soberanía se someta a discusión y en su caso a aprobación en la sesión de lectura, con fundamento en el articulo 104 del Reglamento General del Poder Legislativo.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCION”
ZACATECAS, ZAC. A 10 DE DICIEMBRE DE 2008
DIP. Luis Rigoberto Castañeda Espinosa.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas Gracias, Diputado Rigoberto Castañeda….
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, con su permiso. En mi calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno, por acuerdo de la misma; le pido a Usted ponga a consideración de la Asamblea, que la Iniciativa de Punto de Acuerdo que ha sido leída, sea considerada de acuerdo a nuestro Reglamento de urgente resolución.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, señor Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento General, en el caso que nos ocupa a juicio de esta Presidencia, se pregunta a la Asamblea, si considera que este asunto es de urgente y obvia resolución, y que sean dispensados los trámites establecidos. Lo anterior, en forma nominal iniciando por mi derecha y le solicito a la Segunda Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- a favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
UBALDO AVILA AVILA.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Diputada Presidenta, le pido que registre mi asistencia, para la votación. Francisco Dick.- A favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- Queda registrada su asistencia, Diputado y su voto también.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 25 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el trámite de urgente y obvia resolución, y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica 105 y 120 de nuestro Reglamento General; pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, de la Iniciativa de Punto de Acuerdo referida. Se somete a discusión en lo general la Iniciativa de Punto de Acuerdo, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Monreal Solís Feliciano.
LA DIP. PRESIDENTA.- A favor o en contra.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- A favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguna otra Diputada o Diputado que desee inscribirse?
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Náñez Rodríguez Angélica, a favor.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, a favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- No habiendo más solicitudes de inscripción, se cierra el registro correspondiente, y se somete a discusión en lo general. Tiene la palabra el Diputado Feliciano Monreal.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias, Diputada Presidenta. Honorable Asamblea, compañeros Diputados. Bueno, felicitar primeramente a mi compañero Rigoberto Castañeda por darse a la tarea, de velar por los intereses de nuestros viejitos, de nuestros exbraceros. Ya que su servidor en la reunión pasada, hacía el exhorto precisamente a que nuestros viejitos, a nuestros exbraceros estaban sufriendo las intemperies, tantos días fuera en las calles, parados con hambre. Y bueno, en este tiempo tan difícil, altas temperaturas creo que lo menos que se puede hacer, es atenderlos, darles agilidad, darles sustento, darles comida porque ellos; creo que han invertido mucho para tratar de recoger, de recibir lo que ellos; con mucho sacrificio estuvieron trabajando en el vecino país del norte y bueno, que desde hace cincuenta años, cuarenta años han estado esperando este apoyo, y bueno que también hace cuarenta, cincuenta años estuvieron sufriendo y a la fecha pues, siguen sufriendo con este pago que, no se les ha hecho. Por eso, felicito nuevamente a mi compañero y me sumo a este punto de Acuerdo, porque eso es lo correcto, que se le debe de atender rápidamente a los productores, se les debe pagar porque ese es dinero, que ellos obtuvieron con todo el sacrificio. Felicito a esta Asamblea, e invito a esta Asamblea a que votemos a favor. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Feliciano Monreal. Continuando con el orden de registro, se le cede el uso de la tribuna a la Diputada Náñez Rodríguez Angélica.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Gracias, Diputada Presidenta. Ciertamente estaba recordando el dicho, que dice que toda una vida de honestidad y trabajo, no sirven para nada. Primero lo veíamos en los bancos, cuando vemos a los pensionados y jubilados los fines de semana, los días de quincena haciendo largas colas, esperando ser atendidos por las instituciones crediticias para recibir un pago de toda una vida de servicio. Ahora nuevamente los vemos de manera desamparada pudiéramos decirlo, en lo que es la Casa de la Cultura de Zacatecas, haciendo sus filas para poder inscribirse, y presentar sus documentos para registrarse y poder ser beneficiarios del programa, que finalmente es producto y resultado de su trabajo del tiempo que estuvieron en Estados Unidos. Definitivamente, sumarnos al exhorto que hace el Diputado Rigoberto Castañeda para que las autoridades implementen algún mecanismo. Tenemos varios auditorios, tenemos varios espacios aquí en Zacatecas, en donde se puede implementar un tratamiento, un método más digno para todas esas personas, que finalmente las fuerzas los han abandonado, que finalmente la vida, y los años han cobrado el precio y que lo menos que podemos hacer, es tener sensibilidad con ellos, cada uno de nosotros en nuestros espacios, en nuestras trincheras, hemos luchado para que esta gente se vea beneficiada. La Legislatura del Estado este año, nuevamente ha plasmado un recurso para otorgárselo a aquellos que fueron migrantes, que son exbraceros, y que a lo mejor no tienen completos sus documentos como lo marcan las normas de la federación. Pero los que sí los tienen y que están haciendo fila, no es justo que los tengan ahí. Son varios días, pensamos que era un trámite rápido, que era un trámite que duraba uno o dos días, pero ya va más de una semana en este proceso; y nos espera todavía un mes y medio en que se termine este trámite. Entonces, definitivamente si, exhortar a las autoridades que se encuentran haciendo este padrón, para que de inmediato hagan los ajustes necesarios, soliciten los apoyos requeridos a otras instituciones, que les permitan contar con espacios donde estas personas puedan estar haciendo de manera digna, su formación y puedan registrarse y ser beneficiados de ellos. Sumarnos a eso, y pedir el apoyo de todos los compañeros para que este punto de acuerdo, le demos trámite a la mayor brevedad posible y sobre todo; estemos muy vigilantes de que tengamos una respuesta positiva. Hemos hecho otros puntos de acuerdo, y los dejamos pasar esperando tener la respuesta de las autoridades. Yo creo, que es tiempo de que también fijemos nuestra postura en ese sentido y si seamos, un poco más demandantes y más exigentes, para que rápidamente se dé solución a esta situación. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada.
EL DIP. AVILA AVILA.- Para hechos, si tiene a bien registrarme.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado Ubaldo.
EL DIP. AVILA AVILA.- Efectivamente, yo estoy muy preocupado por la situación que viven los ancianitos, con el deseo de recuperar el dinero que es de ellos. No están recuperando nada de nadie, más que lo de ellos, y veo un fenómeno que se está presentando. Efectivamente, los que están ahí formados, son los que reúnen los requisitos que supuestamente llevan su documentación completa. Pero hay una gran cantidad de viejecitos, que fueron trabajadores agrícolas en los años 42 en adelante, pero dada la situación de que se vivía la segunda guerra mundial; las personas en ese tiempo se registraban con un nombre distinto o le cambiaban la fecha de nacimiento o le cambiaban el apellido, y algunos le cambiaban todo. Era una forma de defensa que ellos utilizaban, porque creían que al llegar a Estados Unidos, los enviarían a la Segunda Guerra Mundial, y ahora encontramos que esos viejecitos no tienen con qué comprobar que efectivamente es la misma persona de que se habla, pero que se cambiaron la fecha de nacimiento, que se cambiaron el apellido, que se cambiaron hasta el nombre. Pero, que fue una autodefensa que utilizaban por el temor de irse a la Segunda Guerra Mundial, y que ahora tenemos ese conflicto. A ver de que manera pudiéramos, a lo mejor vía una huella para poder identificar que son, las mismas personas. Pero que, lamentablemente ellos lo hicieron de buena fe, y que ahorita no tienen acceso. Yo sé, que las reglas de operación son muy drásticas, muy rígidas, les están recogiendo el documento original. Imagínense si en aquellos años, de los 45 los viejecitos se cambiaban de nombre, en ese tiempo jóvenes, pues imagínense muchos no se están inscribiendo por el temor de dejar la documentación original. Yo les pediría, sigamos abonándole para que esas personas que dieron su vida en Estados Unidos, su vida y su esfuerzo, pudieran ser beneficiadas. Por eso, estoy muy preocupado por la situación que viven, y ojalá y podamos encontrar respuestas. Pedirle a la Secretaría de Gobernación su flexibilidad, que les acepten documentos notariados o que solamente cotejen y les regresen sus originales. De otra manera, a los viejecitos los vamos a desamparar. Es mi comentario.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, la Diputada Angélica.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- No pues, hagamos también una revisión de eso. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, continuando con el registro, se le cede el uso de la voz, al Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- El día de ayer, pasé a cerciorarme, por el comentario hecho por el Diputado Rigoberto, de las pésimas condiciones en que se encuentran cientos de hombres y mujeres de la tercera edad. Aproximadamente a las seis de la tarde todavía existía una fila larguísima de hombres sentados esperando turno, para hacer su registro. La temperatura entre ayer y hoy, ha estado muy baja y mantener esas mesas de inscripción en ese espacio que es usado para otras actividades y que por lo tanto, tampoco se les permite usarlo completo, para que pudieran resguardarse los migrantes braceros. Para resguardarse del frío. Creo, que es un lugar inadecuado y que sí debiera hacerse de manera urgente, de parte de esta Legislatura desde luego, lo mismo pediríamos al Ejecutivo del Estado, una solicitud urgente y formal a la Secretaría de Hacienda para que instale estas mesas en otro lugar. En donde haya condiciones para que los migrantes se resguarden del frío. No sé, hay la feria, hay salones a no ser que los estén usando para fiestas de fin de año, y que pudieran destinarse para atender esta situación de manera urgente. Creo están batallando hasta para el uso de los sanitarios. Ustedes saben las condiciones de salud, que tienen la mayor parte de los exbraceros, todos ancianos hombres y mujeres de más de 65-70 años, que vienen en ese sueño de rescatar algo que, de no haberse dado a la luz pública o sacado a la luz pública, pues ya, lo consideraban o lo hubieran considerado perdido. Pero al final del tiempo, pasó el tiempo les dijeron que esos recursos se los había llevado el diablo, y que alguien se había quedado con ellos o le había dado un fin distinto, al que estaba destinado, y se despierta en ellos, la esperanza. Ellos no van por diez mil pesos, muchos otros, muchos de ellos eran merecedores de cantidades superiores a esa cantidad, incluso que se está programando por el Gobierno Federal propuesto por el Congreso de la Unión, 37 mil pesos, pues no es nada. En realidad dejaron ellos su vida, perdieron su pensión, sus pensiones a muchos de ellos no les llegaron el recurso durante años, y vean ustedes las condiciones en que se encuentran. En la extrema pobreza. Además un algo adicional los años, la edad se les vino encima, y se les ha generado una expectativa para muchos de ellos tal vez; falsa. Pero de todas maneras, el perdido a todas va, y ahí están, se vienen en camionetas algunas tapadas, otras destapadas y ahí los tenemos. Creo que algo debe hacerse, y no solo por la Secretaría de Hacienda. Algo debe hacer las instituciones del Estado, Protección Civil incluso hasta llevar unas cobijas del DIF. Por favor el DIF, las comidas esas calientes, los desayunos calientes, algo deben hacer por obra de Dios y María Santísima. Por caridad de Dios, tienen que hacer algo y desde esta tribuna les pedimos sí, que de manera urgente, los que nos están viendo allá por Internet, han de estar conectados este hagan algo desde el Ejecutivo del Estado, atendamos de manera urgente esta situación y ojalá que este no sea un nuevo llamado a misa, ni a la Secretaría de Hacienda, ni al Ejecutivo del Estado. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Para hechos, si me permite Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Si.
LA DIP. PRESIDENTA.- Lamentar las condiciones en las que se está dando este programa, el que no se haya previsto, no se haya generado una estructura para atender a estos viejecitos. Lamentar que sí conocemos de la magnitud, y con anterioridad sabemos cual es la respuesta de ellos, no se haya generado un lugar propicio para atender a estas personas. Lamentar que si, cuando se vienen eventos digamos masivos de gran magnitud, como los premios Oye, si se haya generado la estructura adecuada y que en nuestro Estado y a nuestros habitantes, y sobre todo más a las personas adultas, no se les tome en cuenta para darles, las atenciones que requieren los propios viejecitos. Es cuanto. Tiene el uso de la palabra.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Gracias. Sí ahí está la mega velaria. Se hubieran llenado de viejecitos, hasta hubiera servido para unas buenas fotos, para algún político que luego andamos de calientes buscando votos, Verdad? una buena foto con todos los viejecitos y a gusto. Qué mejor escenario. Entonces, si hay que pedir, solicitar que se les lleve de veras. Vienen sin almorzar, ayer estuvieron aquí en mi oficina, varios de ellos. Por cierto, las condiciones, traen solamente copias, lo único que poseen copias de sus papeles y no se las aceptan. No se las aceptan como si no pudieran revisar ahí, y ver que efectivamente esos señores tienen derecho a ese apoyo. Creo que, por ahí conseguimos una gorda como hasta la 1:30 de la tarde, que pude yo atenderlos después de las reuniones de la Comisión Jurisdiccional, hasta esa hora se les invitó una gorda, y bueno esos son los viejitos que me conocen. Vienen aquí, los que conocen a algún Diputado, pero hay quienes no conocen a ningún Diputado y mucho menos aún, pueden presumir que uno de ellos es su amigo. Y ahí están sin almorzar, sin comer haciendo largas colas y algunos los están recibiendo hasta las 6, 7 u 8 de la tarde y noche. Otra vez, vamos a repetir aquel estribillo, que dice: como la canción de Manuel Juárez, esos si son tisnaderas. ¿No?
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Para hechos, Diputada.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Diputada Presidenta, Sebastián Martínez Carrillo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Para hechos, también Diputado.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Rigoberto Castañeda para hechos, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más que desee inscribirse para hechos?
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Félix Vázquez.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más que desee inscribirse? Se le cede el uso de la voz, al Diputado Feliciano Monreal.
EL DIP. MONREAL SOLIS.-Gracias, Diputada Presidenta. Efectivamente, coincidir con el Diputado que se encuentra en tribuna y bueno decirle; precisamente la reunión anterior, la idea de su servidor fue precisamente porque vinieron algunos braceros, exbraceros que ya tenían dos tres vueltas, donde no se podían atender, inclusive tenían pues esos dos, tres días porque les faltaba asesoría. Hay exbraceros que inclusive, solo traen su mica y hay otros documentos que hay que traer. También les ha faltado información. Por eso es tan importante pues, de alguna manera una buena asesoría, y aparte un lugar adecuado para que se protejan de las inclemencias del tiempo. También así mencionaba pues, que podría ser comida, un lugar cerrado, bancas en donde sentarse. Condiciones pues, que ellos merecen eso y más. Porque han dado su vida por el estado de Zacatecas. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Feliciano. Se le cede el uso de la voz, al Diputado Sebastián Martínez.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Gracias, ciudadana Presidenta. Pues yo creo, que coincido con todos los exponentes y solo pido que no politicen esta situación, ya que realmente es una situación que merece atenderse y aquí, no es cuestión de que a ver quien lleva más agua a su molino. Ni andar diciendo a ver quien lleva más desayunos calientes, ni a ver quien hace más premios. No se politice por favor, porque el dolor de la gente es fuerte, y yo tengo mi padre que es exbracero, y a mí me duele que hablen de esto; nada más por deporte. Espero que realmente tengan la conciencia de aportar con sus opiniones, de una manera responsable y que no se magnifique porque entonces, si lo politizamos esto pues, entonces, tendría que hablar del Gobierno Federal y no es mi intención. Yo creo que es una obligación de todos los ciudadanos, darles un reconocimiento por su esfuerzo y por su valor de haber salido de su tierra. Pero pues, también hay que dignificar a quien se quedó. Ahí, hay mucha gente señores de la tercera edad, que los han tenido que obligar a mentir para poder sacar un recurso de aquí. Y los dos, tanto las personas que fueron a buscar la vida a los Estados Unidos, como los que se quedan merecen que los dignifiquemos, y que nos preocupemos por darles una vida digna. Que no andemos ahí poniendo ejemplos que, no sirven para nada; más que para el desconocimiento ahí personal. Yo le pediría mucha conciencia y mucha responsabilidad y que, seamos responsables y que sí, es de nuestra incumbencia atenderlos lo mejor que se pueda, pero no magnifiquen esto, hay que atenderlo nada más, y hay que buscarles la viabilidad para que estos señores tengan ahí, dignamente hagan su trámites. Muchísimas gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Se le cede el uso de la voz, al Diputado Rigoberto Castañeda.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Me permite, un momento nada más?
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, ya entrados en gastos. Qué bueno que, la diferencia entre esos señores que están ahí, y su papá. ¿Sabe cuál es Diputado? No, sí hay. La diferencia entre ellos, y su papá, es, que su papá tiene un hijo que es Diputado. Ellos no tienen un hijo que sea Diputado. Su papá tiene un hijo que vive en Estados Unidos, que tiene allá un buen negocio, y que de allá lo mandaron para que sea Diputado. Esa es la única diferencia, precisamente por eso compañero. Si no quiere, usted quiso decir seguramente que no se polemice tanto. ¿No? No politice, esto de por si, es un hecho político. El que este tema sea tratado desde el Congreso de la Unión, que se haya creado un programa especial, una Ley especial, es un hecho político, inevitablemente será siempre un hecho político. Si usted, lo que quiso decir es; bueno que no se polemice. Bueno pues, ya usted inició la polémica. Está a favor o en contra de lo que se ha dicho en tribuna, del Punto de Acuerdo que presentó el compañero, que es para que se dé atención inmediata, a este tema que durará unos cuantos días. No podemos esperar, es más la discusión que tenemos ahorita, nos está retardando para la acción, entre más nos entretengamos en la discusión, menos haremos acción. Entonces, compañero Diputado, a no ser que, haya equivocado sus palabras, pero sé que está a favor de lo que yo estoy diciendo, y que está a favor de lo que dijeron los compañeros Diputados. Verdad, bueno pues si así es; hay que saber lo que dice y en qué momento.
LA DIP. PRESIDENTA.- Se le cede el uso de la palabra, al Diputado Rigoberto Castañeda.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- De acuerdo con el orador en tribuna, este es un asunto que compete a todos. Yo les quiero comentar que le hemos dado seguimiento desde el inicio a la convocatoria, orientando y colaborando con todos los exbraceros que se arriman a nuestras oficinas. Siempre con la atención abierta como todos los otros compañeros Diputados, decirles que se ha estado trabajando con la Comisión de Asuntos Migratorios del Congreso de la Unión, en el Asunto de que todos los Exbraceros que no les dieron apoyo en el registro pasado; nosotros hemos estado recaudando las copias de los documentos, le mandamos 125 documentos de exbraceros que no les dieron su apoyo en el registro pasado, por cualquier circunstancia. Entonces, a través de la Comisión de Asuntos Migratorios del Congreso de la Unión, se está trabajando para que rectifique si había un documento que antes, no lo permitían que vaya incluido en esos documentos, también que a través del Congreso de Nuevo León nos citamos mañana a las 10 de la mañana para platicar, acerca de cómo nosotros podemos, entre todos los estados involucrados, hacerle saber a la Secretaría de Gobernación para que nos ponga más módulos de atención, en regiones de los Estados para que no tengan que venir, los exbraceros hasta la capital, y peor ahora con estas inclemencias del tiempo. Decirle compañero Diputado, que como usted mencionó, se nos hace tarde para que hagamos otro oficio. Dirigido al Ejecutivo del Estado, para que nos atienda, que nos cambie la localidad, y cuando menos les proporcione una silla para que se sienten y los baños, que son necesarios. Yo anduve el día de ayer, estuvimos buscando fotografías, las quiero llevar a Nuevo León con esta Diputada; para mostrarle las inclemencias del tiempo en Zacatecas y lo que están viviendo los compañeros exbraceros, y de esa manera, Yo creo que la próxima semana ya estaremos platicando de otras cosas en la sesión del lunes, en lo que se avanzó en ese tema. Es cuanto. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, se le cede el uso de la voz, al Diputado Félix Vázquez.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputada Presidenta. Bueno, por un lado coincidir totalmente en el aspecto humano, que se ha planteado de este asunto, la situación tan difícil por la que están pasando. Entonces, hay una coincidencia total en ese aspecto. Referirme a otro aspecto, que de alguna manera también se ha señalado, pero que creo, que debemos también justipreciar. Uno de los grandes problemas es, el hecho como se decía que no se le da valor probatorio a los documentos, aún, aunque se encuentren ante fe notarial. Esto es una situación muy grave. Porque muchísimos de los exbraceros ese el gran problema que tienen. No tienen el original y lo único que tienen es un documento ante notario público, violando desde luego la Ley del Notariado, violando las disposiciones del Código Civil, y las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, donde establecen el valor probatorio de estos documentos y de los que se desprende pues; que los notarios tienen Fe Pública. Entonces, tienen fe pública para todos, menos para estas autoridades que están recibiendo la documentación. Entonces esta es una cuestión importante, y yo diría que es importante también, que el Ejecutivo haga lo necesario para que pueda colaborar en este aspecto. Porque qué es lo que está ocurriendo, la licencia o como se le llame que se le otorga, a todos los notarios públicos, lo hace el Gobernador del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo; lo que están haciendo estas autoridades dándole al traste, a la facultad que han tenido los diferentes gobernadores del estado, que les han otorgado esa concesión o como se le llame a los diferentes Notarios Públicos. Creo, que es razón suficiente, para que también la gobernadora, este a través de sus buenos oficios, gestione lo conveniente. Porque repito, pues no le están creyendo en base a la facultad que tiene, para que con su autorización los notarios tengan fe pública. Tienen fe pública para todos, menos para los que están recibiendo esa documentación. Entonces, creo que no es de desdeñar esta situación y es conveniente que la ciudadana Gobernadora se sume al esfuerzo de todos. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, solamente para, creo que es posible hacer un acuerdo para instalar algunas mesas, en las distintas regiones. Por decir los exbraceros de García de la Cadena, el Teul de González Ortega, Tepechitlán, de Nochistlán, de Tabasco, de Joaquín Amaro, es más todavía ni se enteran, que hay registro, pues ese ha sido el problema. No se han enterado, pues allá no llegan muchos de los mensajes que se trasmiten por la televisión. Los discursos de los políticos no se escuchan hasta allá, a no ser que tengan Internet. No les llegan los saludos de Arnoldo Rodríguez desde tribuna. Ese es el problema compañeros, y saben de dónde salían más braceros hacia los Estados Unidos, del sur de Zacatecas. Allá estaba por lo menos el 60, 70 % de los Exbraceros. No son de aquí cerca de la ciudad. Los de norte se iban a Monterrey a trabajar, se iban a Saltillo, se iban a Durango. La gente del sur y de Valparaíso fueron los que mayormente se contrataron como exbraceros. En aquellas épocas, allá se fueron nuestros abuelos, nuestros padres. En aquellas épocas, los míos ya murieron. Entonces compañeros, hay que solicitarles al Ejecutivo del Estado y a las autoridades de Hacienda firmen ese acuerdo; para hacer posible que se lleven esas mesas de registro a los distintos municipios o por lo menos regiones del Estado. Sería, cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado. Concluida la lista de oradores, ésta Presidencia pregunta a la Asamblea, si considera que la Iniciativa de Punto de Acuerdo, se encuentra suficientemente discutida en lo general; quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Primera Secretaria, tome nota de la votación, e informe del resultado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que es por unanimidad.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara suficientemente discutida la Iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general, y consecuentemente se somete a votación en forma nominal iniciando por mi derecha, y solicito a la Segunda Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- Aprobado.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
UBALDO AVILA AVILA.- A favor.
DIP. DICK NEUFELD.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 26 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobada la Iniciativa de Punto de Acuerdo, en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 105 fracción III y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado o Diputada desea reservar alguna parte o partes de la Iniciativa de Punto de Acuerdo. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobada en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adicionan a la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Cámara de Senadores, México, Distrito Federal a 4 de diciembre del 2008. Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas, presente. Para los efectos del artículo 135 constitucional me permito remitir a ustedes expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente, Senador José González Morfín Vicepresidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la Fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
M I N U T A
P R O Y E C T O
D E
D E C R E T O
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-Ñ AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. …
XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
XXX.…
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contando a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que se otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.
SALON DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 20 de septiembre 2007.
Dip. Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta
Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortíz
Secretaria
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. La Minuta de referencia, se turna para su atención procedente a la Comisión de Puntos Constitucionales. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Segunda Secretaria, dé lectura de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Mesa Directiva expediente 1161 y 1214 y 3446, oficio número DGPL-1P3A-8798.31 México, D.F., a 4 de diciembre del 2008. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas, presente, para efectos del artículo 135 constitucional, me permito remitir a ustedes expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente, Senador José González Morfín Vicepresidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 4° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 4º Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4º; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º. …
…
…
…
…
…
…
…
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, asó como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73. …
I. a XXIV. …
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarios y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar
en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. a AXXIX-N. …
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4º. de esta Constitución.
XXX.…
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, conservarán su validez.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.
SEN. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN
Vicepresidente
SEN. ADRIÁN RIVERA PÉREZ
Secretario
Se remite a las Honorables Legislaturas de los
Estados, para los efectos constitucionales.-
México, D. F., a 4 de diciembre de 2008.
DR. ARTURO GARITA
Secretario General de Servicios Parlamentarios
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. A la Minuta de referencia, se turna para su atención procedente a la Comisión de Puntos Constitucionales. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a las autoridades correspondientes a implementar Contratos de Comodato, con matrimonios de 65 años de edad, para garantizar que los adultos disfruten de una vivienda digna. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Salud y Asistencia social; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
LA DIP. RODRÍGUEZ RUVALCABA.- Con su permiso, Diputada.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. RODRÍGUEZ RUVALCABA.- Da lectura y se a de forma íntegra el Dictamen referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta a las autoridades correspondientes a implementar Contratos de Comodato, con matrimonios de 65 años de edad, para garantizar que los adultos mayores disfruten de una vivienda digna.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE LA CUAL SE SOLICITA, QUE ESTA REPRESENTACIÓN POPULAR, EXHORTE A LAS AUTORIDADES FEDERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES, IMPLEMENTEN PROGRAMAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE COMODATO CON MATRIMONIOS DE 65 AÑOS DE EDAD, PARA GARANTIZAR QUE LOS ADULTOS MAYORES DISFRUTEN DE UNA VIVIENDA DIGNA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud y Asistencia Social, le fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa que presenta el Diputado Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, con la finalidad de exhortar a las Autoridades Federales y Estatales correspondientes, implementar programas para la celebración de contratos de comodato con matrimonios de 65 años de edad, para garantizar que los adultos mayores, disfruten de una vivienda digna y decorosa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° Constitucional.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en Cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el presente Instrumento Legislativo:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno correspondiente al 14 de Octubre del 2008, se dio lectura a una Iniciativa de Punto de Acuerdo que presenta el Diputado Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes como integrante de la LIX Legislatura del Estado de Zacatecas y con apoyo legal en los artículos 97 fracción III, 101 fracciones II y III y 102 del Reglamento General de del Poder Legislativo; para exhortar a las Autoridades Federales y Estatales tales como el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Consejo Promotor de la Vivienda, el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, así como a la Secretaria de Desarrollo Social; para que posterior a un estudio social y financiero, adopten las medidas pertinentes, para implementar programas permanentes a fin de que se lleve a cabo la celebración de contratos de comodatos con matrimonios entre personas mayores de 65 años de edad, con la finalidad, de que previo estudio socioeconómico dichas personas que carezcan de un espacio digno para habitar, se vean beneficiados con una vivienda durante el tiempo que dure su vida.
SEGUNDO.- Por acuerdo de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Salud y Asistencia Social, mediante memorándum No. 390 y en razón de su competencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 137 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, para su estudio y Dictamen correspondiente.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y los relativos al Capítulo III del Título Sexto del Reglamento General de este Poder Legislativo, la Iniciativa en estudio, cumple con los requisitos señalados, razón por la cual, la Comisión Dictaminadora, solicita amablemente a la Asamblea, para que por economía procesal, se tenga aquí como reproducida, la transcripción completa de las consideraciones que sustentan la Iniciativa, en virtud de estar debidamente publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 14 de Octubre del año en curso.
VALORACION DE LA INICIATIVA
Nuestro máximo ordenamiento legal, establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, nuestra legislación establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar dichos objetivos.
Nuestra Constitución Local en su artículo 25 tercer párrafo establece que las autoridades estatales y municipales colaboraran con las familia en la adopción de medidas para establecer un sistema permanente de apoyo e integración social de los ancianos, que les permitan una vida digna y decorosa, para ello, en la fracción II del mismo numeral, establece los derechos particulares de las personas de la tercera edad y son: la protección de la salud física y mental, ser preferidos en igualdad de condiciones para desempeñar un trabajo socialmente útil, el descanso y la Recreación y los pensionados y jubilados tendrán consideraciones especiales en el pago de obligaciones fiscales estatales y municipales, en la forma y términos que señalen las leyes.
Así mismo en el Artículo 26 de la Constitución de nuestro Estado, establece que todo individuo tiene derecho a una vivienda.
De Acuerdo al INEGI, la población adulta mayor, es un sector de la población que ha ido creciendo aceleradamente debido al descenso de la mortalidad que ha permitido prolongar la esperanza de vida de los mexicanos a cerca de 75 años, a nuestro Estado se le considera particularmente longevo, por el porcentaje de adultos mayores que viven en territorio zacatecano y se espere que aumente en las próximas décadas, considerando además que un factor que permite el crecimiento acelerado, en el alto índice de migración de las generaciones jóvenes hacia el vecino País del Norte.
La Comisión dictaminadora coincide con el promovente de que las personas adultas mayores, sufren cotidianamente de negligencia, de exclusión, discriminación, vejaciones, explotación, maltrato y humillaciones; careciendo, de oportunidades para tener una vida digna y una vejez placentera, de empleo bien remunerado, de acceso a la salud y por supuesto a una vivienda digna.
Coincidimos en la necesidad de prever acciones para atender a un sector en constante crecimiento y con alto grado de vulnerabilidad, para que tengan una mejor calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo.
A nivel federal contamos con el FONHAPO, que mediante el programa tu casa ha otorgado miles de viviendas y ampliación y mejoramientos de casas, con la finalidad de reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades de todos los mexicanos, mediante el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, diseñado para apoyar a las familias de menores ingresos económicos, situación que les permite acceder a financiamiento para su vivienda, mediante un apoyo económico otorgado como Subsidio Federal.
En nuestro Estado, corresponde a la Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Promotor de la Vivienda, instrumentar un programa de vivienda especial para las personas con discapacidad, incluyendo en los proyectos arquitectónicos las especificaciones necesarias. En los Programas de apoyo que otorga el COPROVI, se otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.
Los apoyos de vivienda son destinados a toda persona que se encuentre en situación de pobreza patrimonial, sin importar su origen étnico, género, edad, condición social, económica, de discapacidad, de religión, opinión, preferencias o estado civil.
Gracias a los Programas de los Gobiernos Federal y Estatal, nuestros adultos mayores pueden acceder a una mejor calidad de vida, sin embargo los apoyos resultan insuficientes, por ello, la inquietud del promovente al solicitar mayor apoyo para ellos.
El solicitante extiende el exhorto al INFONAVIT, INFOVISSSTE, FONHAPO Y SEDESOL, así como el COPROVI, por lo que solicitamos información necesaria para ver las condiciones presupuestales y reales para que se otorguen contratos de comodato en matrimonios de 65 años hasta que dure su vida.
A la fecha hemos recibido información del INFONAVIT y COPROVI, el primero de acuerdo a su propia normatividad que se regula por el Artículo 123, apartado “A”, fracción XII de nuestra Carta Magna, no es posible dar créditos para vivienda o en comodato a personas que no son derechohabientes del INFONAVIT, aclarando que sin distinción de sexo ni edad, es derechohabiente del Instituto, todo aquel trabajador que cuente con una relación laboral vigente con un patrón obligado o incorporado al Instituto y por lo tanto puede acceder a cualquiera de los diferentes productos de crédito que actualmente tienen disponibles para los derechohabientes.
Al igual que el INFONAVIT, el INFOVISSSTE, opera en condiciones semejantes.
El COPROVI actualmente, otorga beneficios y da preferencia a los grupos vulnerables, para que de ser posible adquieran, construyan, amplíen o remodelen sus propias casas.
Sin embargo, los créditos que otorgan son de acuerdo a las Reglas de Operación del FONHAPO, por lo que se considera más viable, hacer la solicitud a este ultimo a fin de flexibilizar las Reglas de Operación y los requisitos para que los grupos de adultos mayores y todos aquellos que se encuentren en situación de desventaja social, se les otorguen mayores facilidades para que puedan tener una casa digna y decorosa, no en contrato de comodato, sino con la posibilidad de tener una vivienda propia.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por nuestro País, se debe asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y donde o con quien vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; por lo que la propuesta original resulta de cierta forma excluyente a nuestros adultos mayores. A ellos debemos integrarlos al máximo con el resto de la sociedad, propiciando la Igualdad y no discriminación, la accesibilidad al entorno físico, el transporte, la información, el derecho a la vida, el reconocimiento igual como persona ante la ley, acceso a la justicia, protección contra la explotación, la violencia y el abuso, protección de la integridad personal, libertad de expresión, respeto a la privacidad, educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo, protección social, participación en la vida política y pública y a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
En ese sentido los integrantes de la Comisión Dictaminadora, proponemos ampliar los alcances y efectos de la Iniciativa de Punto de Acuerdo del promovente.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal y a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que a través de las dependencias correspondientes, se simplifiquen las reglas de operación de los programas federales Tu casa y Vivienda rural y los estatales tales como: Programa de mejoramiento de vivienda, Banco de materiales, Construcción de pie de casa,
Construcción de vivienda terminada, Programa de adquisición de reservas territoriales y el Programa estatal de regularización de predios urbanos, así como, vigilar el estricto cumplimiento de los mismos, para que las personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres y en general todas las personas que viven en pobreza en nuestra Entidad, puedan acceder más fácilmente, a una vivienda digna y decorosa, conforme lo establece la Constitución de la República Mexicana.
SEGUNDO.- Exhortar al Titular del Poder Ejecutivo Federal y la Titular del Ejecutivo Estatal, hagan lo conducente para que se generen condiciones, para la celebración de convenios de colaboración entre el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Gobierno del Estado, para aplicar acciones del Programa Tu Casa, con apoyos especiales y extraordinarios, que beneficien a las clases más desprotegidas de Zacatecas.
A t en t a m e n t e
Zacatecas, Zac. a 11 de Diciembre del 2008
COMISION DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
PRESIDENTA
DIP. SILVIA RODRIGUEZ RUVALCABA
SECRETARIO
DIP. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA
SECRETARIO
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 94 bis de su Reglamento General. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada Presidenta, para solicitarle de la manera más atenta instruya a cualquiera de las amables secretarias de la mesa directiva, para que registre mi asistencia, diputado Rafael Candelas Salinas, servidor y amigo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado Rafael. se le instruye a la Primera Secretaria, para que registre la asistencia del Diputado. Gracias, muy amable.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 94 bis de su Reglamento General.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE PROPONE REFORMAR EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTICULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO EL ARTICULO 94 BIS DE SU REGLAMENTO GENERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GUILLERMO HUIZAR CARRANZA, EN SESIÓN LEGISLATIVA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2008.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión Legislativa de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto por la que se propone reformar el Segundo Párrafo de la Fracción XI del Artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como del artículo 94 Bis de su Reglamento General, presentada en sesión parlamentaria de fecha 28 de octubre del año que transcurre, por el Diputado Guillermo Huizar Carranza.
V I S T O y estudiado que fue el documento en cita, sometemos a la consideración del Pleno el siguiente:
D I C T A M E N
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 2008, se dio a conocer al Pleno de la Honorable Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, Iniciativa de Decreto mediante la cual se proponen diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su Reglamento General.
Iniciado el trámite constitucional, la Presidencia de la Mesa Directiva determinó mediante memorándum 421 de la propia fecha, nos fue turnada para el efecto de su dictaminación.
RESULTANDO SEGUNDO.- El autor de la Iniciativa expresa, entre otras consideraciones y reflexiones, con las que pretende justificar en vía de exposición de motivos su pretensión, las siguientes:
a).- El quehacer parlamentario es por su propia naturaleza permanente y dinámico, por ello en la actualidad deben de usarse todos aquellos instrumentos que permitan simplificar esta actividad en las tareas que ordinariamente se llevan a cabo en este Poder Legislativo.
El diario de los debates es el órgano oficial en el que se publica la fecha y el lugar en que se verifica la sesión, el orden del día, el nombre del diputado que la presida, el acta de la sesión anterior, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron y la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos.
Por otra parte la “Gaceta Parlamentaria” es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo, mismo que deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
b).-Con el ánimo de contribuir a la mejoría y simplicidad de los trabajos parlamentarios, es que se proponen algunas modificaciones a la Ley orgánica del Poder Legislativo, así como a su reglamento General, a efecto de que se simplifique y no se duplique, por una parte la inserción en la “Gaceta Parlamentaria” y por otra la inserción en “El Diario de los Debates”, se suprima la inserción íntegra de todos los documentos que fueron leídos en sesión, toda vez que éstos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria; en todo caso, se plantea que se agregue al Diario de los Debates un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria de la fecha que corresponda a cada sesión, misma que contendrá las iniciativas, puntos de acuerdo los dictámenes que se agendaron para cada sesión. Solo se podrá solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva, se e de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado y con la autorización de la Presidencia de la Mesa Directiva.
Sin lugar a dudas, el quehacer parlamentario debe estar orientado por los principios de funcionalidad y eficacia, ambos contribuyen a la óptima productividad legislativa.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Comisión Dictaminadora es competente, con fundamento legal en lo establecido en las fracciones II y IX del artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, además de la obligación de atender y en su oportunidad proponer al Pleno, los dictámenes de los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva de la Honorable Legislatura del Estado.
La pertinencia de los principios de funcionalidad y eficacia en los que se sustenta la iniciativa que se dictamina, son incuestionables en una tarea parlamentaria de suyo dinámica y que genera una gran cantidad de información y de documentos que, en exceso, alteran la propia funcionalidad del órgano por la complejidad en su acopio, procesamiento y distribución, lo que provoca lentitud o el bloqueo del proceso o alguna de las fases del mismo.
SEGUNDO.- Existe coincidencia de la comisión dictaminadora con el proponente, en el sentido de facilitar los procesos administrativos de las distintas áreas que participan en la preparación tanto de la Gaceta Parlamentaria como del Diario de Debates; si ambos órganos recogen, registran y otorgan testimonio público de una tarea parlamentaria, la difusión pública de sus contenidos e incidencias pueden quedar contenidos en un solo instrumento, por lo que resulta impráctico y excesivo por su repetición, que haya duplicidades de contenidos, lo que puede evitarse ando exclusivamente en uno de los dos instrumentos señalados.
TERCERO.- En este sentido, la comisión dictaminadora propone al Pleno de la Honorable LIX Legislatura, aprobar en sus términos la iniciativa de Decreto a la que nos hemos referido, fundamentalmente porque la práctica parlamentaria adquiere, frecuentemente, nuevas modalidades que buscan la economía de procedimiento, la simplificación de sus procesos administrativos, y la eficacia en la difusión de las tareas, de las prácticas de los productos legislativos y de la permanente evaluación de sus actividades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 106 y 107 y relativos del Reglamento General es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el artículo 94 bis de su Reglamento General del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Artículo 20.-
I a X
XI.- Crear el Diario de los Debates y la Gaceta Parlamentaria, y actualizarlos en los términos que señale el Reglamento.
El Diario de los Debates es el órgano oficial en el que se publicará la fecha y el lugar en que se verifique la sesión, el orden del día, el nombre del presidente que presida, la versión escrita de las discusiones en el orden en que se desarrollaron; además, se agregará un ejemplar de la Gaceta Parlamentaria al acta correspondiente de la fecha en que se llevó a cabo la sesión respectiva. Solo se podrá solicitar a la presidencia de la Mesa Directiva, se en de manera íntegra al Diario de los Debates, aquellos documentos que no hayan sido publicados en la Gaceta Parlamentaria a solicitud de algún diputado, siempre y cuando se haya aprobado su inclusión en el orden del día, autorizado lo anterior se podrá dar cuenta de un resumen o síntesis de su contenido por quien corresponda.
La Gaceta parlamentaria es el instrumento de publicidad del Poder Legislativo y deberá contener las iniciativas, los puntos de acuerdo y los dictámenes que se agenden en cada sesión. Adicionalmente podrán ser incluidos otros documentos cuando así lo determine la Presidencia de la Mesa Directiva.
XII.-
Artículo 94 bis.- En las sesiones del Pleno a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, el orador proponente de iniciativas, puntos de acuerdo dictámenes, que se hayan publicado en la Gaceta Parlamentaria, podrá solicitar a la presidencia, se le autorice argumentar su propuesta exponiendo un resumen o síntesis de su contenido, si así lo desea.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas.
A S I lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados, integrantes de la Comisión Legislativa de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 4 de Diciembre de 2008
COMISIÓN LEGISLATIVA ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS
PRESIDENTE
MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRIGUEZ
DIPUTADOS SECRETARIOS
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen relativo a la solicitud del H. Ayuntamiento municipal de Genaro Codina, Zac., para la contratación de un Crédito. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted me autorice dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo, toda vez que el mismo se encuentra publicado en el Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; y de igual forma, se e de manera integra en el Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, y con fundamento en lo que establecen los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que el Dictamen de referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Gracias, Diputada. Da lectura y se a de forma íntegra el Dictamen relativo a la solicitud del H. Ayuntamiento municipal de Genaro Codina, Zac., para la contratación de un Crédito.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, PARA AUTORIZAR AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE GENARO CODINA, ZACATECAS A CONTRATAR UN CRÉDITO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, les fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud del Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, para que se le autorice la contratación de un crédito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado; 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 70 y 107 de su Reglamento General, estas Comisiones Dictaminadoras, previo estudio y análisis de la Iniciativa, sometemos a la consideración de esta Representación Popular, el siguiente Dictamen, considerando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2008, se dio lectura al oficio número 435/2008 recibido el día 13 de Noviembre de 2007, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remiten la Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 65 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 132, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presenta ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones a través del memorando número 466 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- La aprobación de un empréstito a favor del Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, para obras consideradas de interés y utilidad públicos, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, presenta a través de la Titular del Ejecutivo del Estado, quien la sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CONSIDERANDO CUARTO.- En fecha 7 de junio del año 2008 el Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas celebró su sesión extraordinaria número 22, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) más gastos financieros para CUBRIR PARCIALMENTE el costo de construcción de impacto social por el programa denominado 3x1 para migrantes y adquisición de maquinaria que se realizará en varias comunidades del Municipio de Genaro Codina, Zac.
Con estas acciones beneficiarán 7,000 habitantes del Municipio.
SEGUNDO.- Para contratar el crédito que se indica, el Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participantes en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERO.- Las adquisiciones u obras objeto del crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con el Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTO.- El importe de la totalidad de las obligaciones que en su calidad de acreditado, correspondan al Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso excederá de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTO.- Se autoriza al Ayuntamiento para que en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan al Gobierno Municipal. Asimismo, se otorga mandato a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Coordinación Fiscal del Estado de Zacatecas.
SEXTO.- Se autoriza al Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., o cualquier otra Institución Bancaria todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.
CONSIDERANDO QUINTO.- El Secretario de Finanzas mediante oficio PF-1806/07 de fecha 22 de agosto del año 2008, emitió dictamen de viabilidad financiera , respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Genaro Codina, Zacatecas, considerando que es financiamiento viable, que dicho municipio contrate un crédito solo hasta por la cantidad de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto que incluye imprevistos, gastos financiaros e IVA y el cual será destinado al programa 3x1 siendo obras de construcción y techado de la Plaza Cívica, construcción y techado del Salón de Usos Múltiples y Auditorio, construcción de una Sala de Velación, pavimentación y rehabilitación de diversas calles y la adquisición de un camión de volteo y un recolector de basura asimismo, para que el Gobierno del Estado se constituya como deudor solidario, respecto de dicha contratación.
La petición del Ayuntamiento Genaro Codina, Zacatecas, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.”
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El H. Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, anexa en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta No. 22 de la Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 7 de Junio de 2008, en la que se encuentra asentada la aprobación del Ayuntamiento Municipal, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Dictamen; 2) Escrito de fecha 09 de Junio de 2008, mediante el cual el Presidente y Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado a través del Secretario de Finanzas, otorgue la anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como deudor solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Genaro Codina; 3) Oficio PF-1806/08 de fecha 22 de Agosto de 2008, por medio del cual la Secretaría de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emite su opinión en el sentido de que considera financieramente viable que el Municipio de Genaro Codina, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $ 7’000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); asimismo, aprueba que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en deudor solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, y 4) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino y el monto del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo.
Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la institución bancaria, el crédito será utilizado para cubrir el costo de adquisición de maquinaria y equipo; construcción y rehabilitación de calles y construcción y techado de auditorio, salón de usos múltiples, plaza principal y sala de velación, en la cabecera municipal.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, las Comisiones Dictaminadoras estimamos que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que consideramos que es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Dictamen.
Por lo antes expuesto y fundado, los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de
DECRETO
PARA AUTORIZAR AL H. AYUNTAMIENTO DE GENARO CODINA, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Genaro Codina, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $7´000,000.00 SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto que incluye imprevistos, gastos financiaros e IVA cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la construcción en los siguientes rubros:
A. Adquisición de maquinaria y equipo;
B. Construcción y rehabilitación de calles; y
C. Construcción y techado de auditorio, salón de usos múltiples, plaza principal y sala de velación.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al municipio y cuya duración no excederá de sesenta meses (cinco años), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago de crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores; ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento, y por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Genaro Codina, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, en caso de que el Ayuntamiento de Genaro Codina no cumpla con el pago, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Genaro Codina, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes CC. Presidente y Síndico Municipales o apoderados legalmente facultados.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por todo lo anterior, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la estructura lógico-jurídica y artículo transitorio, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. 8 de Diciembre de 2008
COMISIÓN DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen relativo a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zac., para la contratación de un Crédito. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. AVILA AVILA.- con su permiso, Compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted me autorice dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo, toda vez que el mismo se encuentra publicado en el Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; y de igual forma, se e de manera integra en el Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, y con fundamento en lo que establecen los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, que el Dictamen en referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Gracias, Diputada. Da lectura y se a de forma íntegra el Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zac., para la contratación de un Crédito.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, PARA AUTORIZAR AL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TRANCOSO, ZACATECAS A CONTRATAR UN CRÉDITO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, les fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud del Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, para que se le autorice la contratación de un crédito.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado; 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 70 y 107 de su Reglamento General, estas Comisiones Dictaminadoras, previo estudio y análisis de la Iniciativa, sometemos a la consideración de esta Representación Popular, el siguiente Dictamen, considerando los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2008, se dio lectura al oficio número 439/2008 recibido el día 13 de Noviembre de 2007, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remiten la Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60 fracción II y 82 fracción XIX de la Constitución Política del Estado; 132, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presenta ante este Poder Legislativo la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado.
SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones a través del memorando número 467 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- La aprobación de un empréstito a favor del Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, para obras consideradas de interés y utilidad públicos, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, presenta a través de la Titular del Ejecutivo del Estado, quien la sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que es una atribución Constitucional reservada a la Legislatura, como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, el dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar empréstitos y obligaciones con cargo a sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CONSIDERANDO CUARTO.- En fecha 29 de febrero del año 2008 el Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas celebró su sesión ordinaria, en la que se suscribieron los acuerdos siguientes:
PRIMERA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $7´000,000.00 (SIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) más gastos financieros, para cubrir lo siguiente:
1(un) camión de volteo de 7m3, $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.)
1(un) una retroexcavadora Jhon Deer $766,000.00 (setecientos sesenta y seis mil pesos 00/100 m.n.)
2(dos) camiones para la basura $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.)
Varias Refacciones para el parque vehicular $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.)
1 flotilla de 10 vehículos $1´056,000.00 (un millón cincuenta y seis mil pesos 00/100 m.n.)
Pasivo a Banca Comercial por $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.)
Pasivo a Finanzas del Estado por $2´178,000.00 (dos millones ciento setenta y ocho mil pesos 00/100 m.n.) en el municipio de Trancoso, Zacatecas.
Estas acciones beneficiaran a: más de 15,000 habitantes de este Municipio.
SEGUNDA.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá previamente la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que, respecta al crédito que pretende obtenerse.
TERCERA.- Las adquisiciones u obras objeto de la inversión de crédito, se consideraran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetara a las disposiciones de las Leyes Federales y locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de los créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
CUARTA.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero que en ningún caso exceda de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
QUINTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las participaciones que en ingresos federales que le correspondan a este Gobierno Municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.
SEXTA.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos.
CONSIDERANDO QUINTO.- El Secretario de Finanzas mediante oficio PF-1807/07 de fecha 22 de agosto del año 2008, emitió dictamen de viabilidad financiera , respecto de la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Trancoso, Zacatecas, considerando que es financiamiento viable, que dicho municipio contrate un crédito sólo hasta por la cantidad de $4´000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mismo que incluye imprevistos, gastos financiaros e IVA y el cual será destinado a la adquisición de maquinaria y equipo vehicular asimismo, para que el Gobierno del Estado se constituya como aval solidario, respecto de dicha contratación.
La petición del H. Ayuntamiento de Trancoso, el Ejecutivo a mi cargo la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de Fortalecer al Municipio dentro de un esquema de desarrollo estatal integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio”.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El H. Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, anexa en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 29 de Febrero de 2008, en la que se encuentra asentada la aprobación del Ayuntamiento Municipal, para que se contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el crédito que da materia al presente Dictamen; 2) Escrito de fecha 03 de Marzo de 2008, mediante el cual el Presidente y Síndico Municipales en nombre del Ayuntamiento solicitan a la Titular del Ejecutivo del Estado, otorgue la anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como deudor solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Trancoso; 3) Oficio PF-1807/07 de fecha 22 de Agosto de 2008, por medio del cual la Secretaría de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emite su opinión en el sentido de que considera financieramente viable que el Municipio de Trancoso, Zacatecas, contrate un crédito hasta por la cantidad de $4’000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); asimismo, aprueba que el Gobierno del Estado se constituya, previa autorización de la Legislatura, en deudor solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, y 4) Expediente técnico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el que se especifican, el destino y el monto del crédito, así como los periodos de gracia, inversión y amortización del mismo.
Se destaca, que de conformidad con el acuerdo tomado por el Cabildo y el expediente técnico de la institución bancaria, el crédito será utilizado para cubrir el costo de adquisición de maquinaria y equipo; así como de un parque vehicular para el desarrollo de servicios públicos municipales.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, las Comisiones Dictaminadoras estimamos que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que consideramos que es procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Dictamen.
Por lo antes expuesto y fundado, los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de
DECRETO
PARA AUTORIZAR AL H. AYUNTAMIENTO DE TRANCOSO, ZACATECAS, A CONTRATAR UN CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier otra institución bancaria hasta por la cantidad de $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), monto que incluye gastos financieros, imprevistos e I.V.A. y cuya contratación, ministraciones y aplicación deberán detallarse pormenorizadamente en la cuenta pública correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará a cubrir el costo de la adquisición de maquinaria y equipo, así como de un parque vehicular para desarrollar servicios públicos municipales.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes le sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de cinco años, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago del crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal, sin perjuicio de afectaciones anteriores; ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento así como por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que, se constituya en garante y deudor solidario de las obligaciones que contraerá el Honorable Ayuntamiento de Trancoso, Zacatecas, derivadas del crédito que le concederá el Banco y se le autoriza para que en garantía y como fuente de pago de las obligaciones, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponda, sin perjuicio de afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Trancoso, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o cualquier institución bancaria, las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de su representantes CC. Presidente y Síndico Municipales o apoderados legalmente facultados.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Por todo lo anterior, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la estructura lógico-jurídica y artículo transitorio, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. 9 de Diciembre de 2008
COMISIÓN DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Señor Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Diputada Presidenta, para que se corrija mi apellido, es Velázquez no Vázquez.
LA DIP. PRESIDENTA.- Queda registrada su participación y que se haga el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de Zacatecas, para lo cual solicito a la Vicepresidenta, tenga a bien conducir, sentarse en este espacio y conducir los trabajos.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Ciudadana Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted me autorice dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo, toda vez que el mismo se encuentra publicado en el Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; y de igual forma, se e de manera íntegra en el Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por la Ciudadana Diputada, y con fundamento en lo que establecen los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, que el Dictamen de referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha. Adelante, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el Dictamen referente a la Iniciativa de Ley de Desarrollo Social del Estado y Municipios de Zacatecas.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa que presentó la Diputada Emma Lisset López Murillo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, de Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.
Vista y estudiada que fue la iniciativa en cita, sometemos a la consideración del Pleno los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- En Sesión de fecha 28 de Abril de 2008, la Diputada Emma Lisset López Murillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, con fundamento en lo previsto en la fracción I del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, y con base legal en lo establecido en el artículo 45, 46 fracción I, 48 fracción II, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I y 97 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, presenta Iniciativa de Decreto de Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas.
SEGUNDO.- A través del memorándum número 216 de fecha 6 de Mayo del 2008, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la misma fue turnada a la suscrita Comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo para su análisis y dictamen.
TERCERO.- La Diputada sustentó su Iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La constante evolución de las sociedades modernas, implica nuevos retos y oportunidades. Hoy tenemos la irrenunciable obligación de transformarnos para crear condiciones para un futuro más prometedor, en el que las generaciones presentes y futuras tengan mejores oportunidades de desarrollo.
Desafortunadamente, en el país aun ronda la sombra perniciosa de la pobreza y la marginación. No podemos aceptar que casi la mitad de los mexicanos vivan en estas condiciones.
La deuda que se tiene hacia los más desprotegidos es aun enorme. No hemos sido capaces de erradicar de raíz estas causas y de evitar que continúe esta sinergia de empobrecimiento generacional.
Ya lo decía el gran alma Mahatma Ghandi, el hambre es la peor forma de violencia. Efectivamente, la pobreza genera abuso, sometimiento, división de los estratos sociales, marginación, clausura el futuro de los individuos y los orilla al abandono. Estas lamentables condiciones no deben continuar sucediendo en un país como el nuestro.
Ante esta preocupante situación, surge una disyuntiva. ¿Qué hacer para que el tejido social no se lesione?. La respuesta tal vez es fácil, simplemente, ahondar en los complejos y multidimensionales problemas que generan la pobreza, los cuales son de diversos caracteres, ya que influyen cuestiones políticas, económicas y sociales y varían de una región a otra. Por ello, gobierno y sociedad debemos ser capaces de mejorar las condiciones de vida de los zacatecanos, para así evitar que la desigualdad siga afectando la cohesión social.
No cabe duda, que por delante tenemos un importante desafío y que para vencerlo tendremos que abocarnos con carácter denodado para lograr abatir la desigualdad que permea en el Estado.
Uno de lo objetivos próximos a cumplir, deberá ser reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan. Asimismo, superar los desequilibrios sociales y evitar el engrosamiento de la exclusión social que mina el desarrollo económico de nuestra Entidad.
En los últimos años, el esfuerzo del gobierno para combatir la pobreza ha dado resultados. Muestra de lo anterior, son los datos emitidos por diversos organismos gubernamentales y de la sociedad civil, en los que se refleja que a partir del año 2000 comenzaron a disminuir las los niveles de pobreza en el país.
Un instrumento de gran ayuda para lograr dicha disminución, consistió en la promulgación de la Ley General de Desarrollo Social, en la que se crea el Sistema Nacional de Desarrollo Social, en el que concurren los tres órdenes de gobierno, además de la colaboración de los sectores social y privado. Por primera vez, se involucra a la sociedad en el combate a la pobreza.
Esta efectiva coordinación intergubernamental e interinstitucional, coadyuvó a un combate frontal de la pobreza, mediante estrategias eficaces que han logrado situar al desarrollo humano, como una de las políticas de primer orden a nivel nacional.
Los problemas sociales no son estáticos, cambian vertiginosamente y por tanto, modifican las condiciones sociales de las localidades. En ese tenor, la Ley de Desarrollo Social del Estado en vigor, ya no se adecua a las condiciones que vivimos actualmente.
Ahora, las políticas y estrategias para el combate a la pobreza han evolucionado y por ello requerimos de una normatividad que permita combatirla con gran efectividad.
En ese contexto, la presente iniciativa contiene disposiciones que empatan con las políticas nacionales y estatales en la materia. En primer término, se relaciona estrechamente con los postulados del Apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los diversos de la propia del Estado. Asimismo, son coincidentes con los objetivos y metas del apartado de “Desarrollo Humano Sustentable” contenido en el Plan Nacional de Desarrollo. También, es concordante con las directrices del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, el cual, cabe mencionar, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 10 del mes y año en curso y por último, tiene plena coincidencia con los lineamientos y metas del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010.
La presente Ley consta de trece Títulos, 84 artículos y 7 artículos transitorios. Dentro de sus objetivos generales que constituyen la base de la política de desarrollo social en el Estado, destacan, entre otros:
? Establece una distribución de competencias más coherente que la Ley en vigor y le otorga un lugar preeminente al Municipio.
? Contiene disposiciones para que se celebren convenios con organismos internacionales con vocación de desarrollo social, lo que permitirá allegar recursos de otras fuentes distintas a los presupuestos asignados.
? Se establece la obligación para que en el Plan Estatal de Desarrollo, en los planes municipales de desarrollo, en el Programa Estatal de Desarrollo Social y en los programas regionales, sectoriales y especiales, se estipulen objetivos y metas relacionados con el desarrollo social.
? Se fortalece el fomento a las actividades productivas de beneficio social, para que ya no sólo sean de corte asistencialista, sino que tengan por propósito la generación de empleos con carácter social. Para ello, se impulsará el establecimiento de estímulos fiscales y se promoverá la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas de naturaleza social.
? Se crea un Subcomité Sectorial de Desarrollo Social en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas (COPLADEZ), así como otros órganos que coadyuvarán a una mejor interacción de los sectores social, académico y privado.
? Se incluyen preceptos en los que se obliga a que los recursos destinados al desarrollo social, no puedan ser inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior.
? También se hace especial énfasis en la promoción de acciones y programas de desarrollo social con enfoque de género.
? Se establece a la familia, como el centro de las políticas públicas en este rubro, por ser ésta la célula principal de la sociedad.
? Se incluyen obligaciones para que las instancias ejecutoras, en coordinación con la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, difundan los programas de desarrollo social a las personas con discapacidad visual y auditiva.
? Se crea un Fondo de Contingencia Social, el cual contendrá previsiones para garantizar que los recursos sean utilizados en respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
? Para lograr un mejor equilibrio regional, se propone la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Social, los cuales se podrán conformar por municipios con problemáticas comunes o que pertenezcan a una determinada región del Estado.
? Con el objetivo de transparentar el manejo de los recursos, se propone la figura de la denuncia popular.
? Se incluye la obligación de crear padrones de beneficiarios, mismos que deberán ser publicitados a través de diversos medios.
A continuación, se citan algunos de los aspectos que revisten una mayor importancia de la iniciativa que se propone.
En el Título Primero, se dispone el objeto de la Ley, un glosario de términos para facilitar la comprensión de sus preceptos, los principios sobre los que versarán las políticas de desarrollo social, siendo los de universalidad, integralidad, equidad, sustentabilidad, subsidiariedad, exigibilidad, transparencia y otros de igual importancia. Así también, lo relativo a los derechos que tutela el desarrollo social.
El Título Segundo, estipula lo correspondiente a los derechos y obligaciones de los beneficiarios, siendo unos de los más importantes, el recibir un trato, respetuoso, digno y oportuno, acceder a la información de los programas de desarrollo social, presentar quejas y denuncias por el incumplimiento de esta Ley, cumplir con la normatividad y proporcionar la información que les sea requerida.
El Título Tercero de la iniciativa que se propone, regula lo referente a las facultades de los entes que tendrán a su cargo la aplicación de dicho ordenamiento. En lo tocante al Poder Ejecutivo del Estado, le corresponderá aplicarla a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional. Respecto de los Ayuntamientos, por conducto de los presidentes municipales respectivos. Asimismo, se dispone lo correspondiente a las atribuciones del propio Ejecutivo Estatal, quien las ejecutará por conducto de la citada Secretaría de Planeación y de igual forma, se señalan las facultades de los Ayuntamientos sobre la materia en comento.
El Título Cuarto, relativo a “La Política de Desarrollo Social”, establece los instrumentos que integrarán la política estatal y municipal de desarrollo social. Asimismo, se mencionan los objetivos de tales políticas y las vertientes que deberán incluirse para lograr un eficaz combate a la pobreza.
Respecto del Título Quinto, se señala a la planeación, como el derrotero para alcanzar las metas y objetivos en la materia. Se menciona, que será el Ejecutivo y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes tendrán a su cargo este importante proceso. Como se refirió en los puntos medulares de la presente iniciativa, en el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, deberán incluirse objetivos y metas en este rubro. También, se estipulan obligaciones mínimas que deberá contener el Programa Estatal de Desarrollo Social y los programas municipales de desarrollo social y por último, se hace mención de diversos apartados y requisitos que deberán tomarse en cuenta para la formulación de los programas que nos ocupan.
El Título Sexto se refiere a la difusión de los programas de desarrollo social. Al efecto, se obliga al Ejecutivo del Estado a difundir en el Periódico Oficial y en su página electrónica, las reglas de operación de los programas. De igual forma, tanto el Ejecutivo como los Ayuntamientos, deberán dar a conocer a la ciudadanía dichos programas con total apego a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado. Con el objetivo de que los recursos no sean utilizados para la promoción personal, se obliga a publicar la reseña que reza que se prohíbe el uso para fines distintos al desarrollo social. En este apartado de la iniciativa, también se establece la obligación de dar a conocer los programas a las personas con discapacidad visual y auditiva. Esta última obligación, es una de las novedades que se contienen en este proyecto legislativo.
En el siguiente Título, concerniente al fomento al desarrollo social, se disponen preceptos de igual importancia que los anteriores. En el mismo se señala que las partidas de los presupuestos del Estado y Municipales, no podrán ser inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior y deberán incrementarse, cuando menos en la misma proporción del crecimiento del producto interno bruto. También, como se mencionó en los puntos destacados de la iniciativa en cuestión, se establecen disposiciones para que los recursos estatales y municipales puedan ser complementados con fondos internacionales, donativos o los generados por cualquier acto jurídico, lo anterior con la finalidad de hacer llegar a más población los beneficios del combate a la pobreza. Asimismo, importante sin duda resulta mencionar que, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, por sí, o en concurrencia con el gobierno federal, podrán promover actividades productivas para fomentar el empleo con enfoque social; promover el cooperativismo y la organización de personas y familias; fomentar ante la iniciativa privada, acciones con sentido social. Por último, se propone la creación de un Fondo de Contingencia Social, mismo que como se aseveró en los puntos novedosos que se plantean, contiene previsiones para garantizar que los recursos sean utilizados en respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
En el Título Octavo, se regula lo relativo al Sistema Estatal de Desarrollo Social. Dicho Sistema constituye un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los sectores público, social, académico y privado. Se integrará con el Consejo Estatal de Desarrollo Social, mismo que estará conformado con el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, un secretario técnico y por consejeros ciudadanos que representarán a diversos sectores de la población. Entre sus funciones más importantes estará la de evaluar las políticas en la materia. También, se integrará por los Consejos Regionales de Desarrollo Social, los cuales se conformarán por representantes de municipios con problemáticas comunes o que pertenezcan a una determinada región del Estado. Este último cuerpo colegiado, es uno de los aspectos innovadores que no se contemplaban en la Ley que se abroga. Asimismo, estará conformado por la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, la cual como su nombre lo indica, se integrará por diversos titulares de dependencias y entidades relacionados con este ramo. Una de sus funciones más trascendentales consistirá en proponer políticas públicas y formular propuestas sobre el particular. Por último, este Sistema estará integrado por el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, mismo que funcionará al seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas (COPLADEZ) y que seguramente coadyuvará para una mejor planeación del desarrollo social en esta entidad federativa. Debo mencionar, que la creación de este órgano de planeación, también constituye un avance respecto a la legislación vigente.
El Título próximo inmediato, reglamenta lo correspondiente a la participación social. Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos tendrán la obligación de garantizar a la sociedad este derecho ciudadano y de apoyar, en los términos de la ley de la materia, la constitución y funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil con enfoque de desarrollo social. Para cristalizar lo anterior, como otra de las bondades de esta iniciativa, se propone crear la figura de la denuncia popular, con el objetivo de transparentar el manejo de los recursos.
El Título siguiente, se relaciona con los padrones de beneficiarios. Para ello, será obligación del Ejecutivo y de los Ayuntamientos, integrar y mantener actualizados dichos padrones. Además, de que deberán difundir masivamente dicha información y, en el caso de los Ayuntamientos, deberán colocar tal información en lugares visibles de los principales edificios públicos del municipio de que se trate.
El Título Decimoprimero, regula la evaluación de la política estatal de desarrollo social. Dicha evaluación será competencia del Consejo Estatal de Desarrollo Social y tendrá por objetivo revisar el cumplimiento de los planes, programas y acciones llevadas a cabo en los términos de la Ley que se propone. Asimismo, en este apartado se propone que los programas sociales incluyan indicadores de resultados con el fin de medir su cobertura. Estos últimos, deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en cuestión.
En el Título Decimosegundo, se establece lo correspondiente a las zonas de atención prioritaria, las cuales se crean con el objeto de dirigir los recursos hacia los grupos y regiones que por su situación de desventaja no tengan las mismas oportunidades. Con ello, se pretende lograr mayores impactos de la política social. Corresponderá al Consejo Estatal de Desarrollo Social definir los criterios de los resultados.
El Título siguiente, se relaciona con la definición y medición de la pobreza. En él se disponen las facultades del Consejo Estatal de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza. Tales lineamientos serán de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Para su formulación, deberán utilizar la información emitida por el Instituto de Estadística y Geografía, antes conocido como el INEGI y la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional.
De igual manera, se propone un Título sobre las responsabilidades en que incurrirán los servidores públicos que contravengan la Ley que se propone, mismas que serán sancionadas de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Por último, en los artículos transitorios, se establece lo relativo a la entrada en vigor de la Ley; se abroga la actual Ley de Desarrollo Social; se previene un término para la publicación del Programa Estatal de Desarrollo Social y del Reglamento de la Ley, así como para la integración de los órganos que en la misma se consignan y se estipula un plazo para que el Ejecutivo Estatal designe al Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social.
Estos son en términos generales, los conceptos que se proponen para que con este nuevo andamiaje institucional, gobierno y sociedad juntos, estén en posibilidades de combatir con mayor firmeza y eficacia ese mal que lacera a la sociedad.
En Zacatecas tenemos una deuda histórica hacia con los que menos tienen y por ello, esa enorme deuda debe transformarse en una política integral en la que articulados sector público y sociedad, podamos luchar frontalmente para disminuir los niveles de pobreza y marginación.
Que esta arquitectura administrativa sea la base para impulsar mejores políticas en materia de desarrollo humano y sirva para que los derechos consagrados en la Constitución se conviertan en una realidad.
Que la aprobación de este instrumento legal, coadyuve para reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan.
Termina trascripción
MATERIA DE LA INICIATIVA
Crear una nueva Ley de Desarrollo Social en el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
El desarrollo social ha sido uno de los pilares de las Naciones Unidas desde su fundación y está estrechamente vinculado con el desarrollo económico. La ONU ha hecho hincapié en el desarrollo social como parte fundamental para garantizar el mejoramiento de la vida de todas las personas.
Actualmente, la liberalización y la mundialización plantean nuevos problemas para el desarrollo social, tales como la cuestión del reparto más equitativo de los beneficios de la mundialización.
El fundamento legal de este ordenamiento que se propone, se encuentra establecido en el apartado A, del artículo 26 de nuestra Carta Magna, porque efectivamente, mediante la participación de los diversos sectores, culturales económicos o como en este caso, sociales en cada estado, es como se logra establecer un Plan Nacional de Desarrollo, afín a las necesidades de las entidades federativas.
Se necesitan mecanismos y políticas que aseguren la creación consistente de prosperidad y equidad mediante el desarrollo de oportunidades y capacidades, con la participación de toda la sociedad en nuestro Estado para establecer las bases para un desarrollo social y humano integral en todas las dimensiones de la persona, tanto culturales como materiales, en plena libertad y responsabilidad, con compromiso solidario y subsidiario entre los diferentes niveles de gobierno para la creación de una política social hacia el bien común.
Se requiere ir eliminando poco a poco estándares de pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de bienestar con equidad, mediante las políticas y acciones de ordenación territorial, desarrollo urbano y vivienda, mejorando las condiciones sociales, económicas y políticas en los espacios rurales y urbanos.
Por lo que nuestro Estado requiere un nuevo ordenamiento en materia de desarrollo social que se adecue a las necesidades actuales.
Coincidimos respecto a que es necesario contar con una nueva Ley de Desarrollo Social, en la que se establezca una distribución de competencias más coherente y en la que se le otorgue al Municipio un lugar preponderante. Un ordenamiento que empate con las bases y principios enmarcados en la Ley General de Desarrollo Social, para que nuestro sistema estatal de desarrollo social tenga plena armonía con las políticas nacionales en la materia. Asimismo, concordamos en la necesidad de que este ordenamiento empate con el Programa Sectorial de Desarrollo Social y el Plan Estatal de Desarrollo y con ello, permita una mejor colaboración y coordinación del Estado y Municipios con la Federación.
Es de reconocerse que esta ley es producto de un amplio proceso de consulta, en el que se captó el sentir y la opinión de servidores públicos, expertos en el tema, miembros de organismos no gubernamentales, de académicos y otros importantes actores que con su opinión, permitieron elaborar un producto en el que recogen las necesidades más sentidas de la sociedad.
Por ello, somos concordantes con la iniciadora sobre la necesidad de que por ministerio de ley en el Plan Estatal de Desarrollo, en los planes municipales de desarrollo y en los programas regionales, sectoriales y especiales, se estipulen objetivos y metas relacionados con esta materia. También, somos coincidentes respecto a la ineludible necesidad de que esta ley no sea de corte asistencialista, sino que sea un instrumento para la generación de empleos de carácter social a través del apoyo a la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas y otras formas de asociación.
Asimismo, estamos de acuerdo en la necesidad de crear un Subcomité Sectorial de Desarrollo Social en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas (COPLADEZ), porque creemos que la instauración de esta instancia de planeación permitirá fortalecer las acciones y proyectos en este ramo.
También consideramos conveniente establecer en los preceptos del documento que se analiza, la obligación de que los recursos destinados al desarrollo social, no puedan ser inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior. Lo anterior ayudará a que se destinen más recursos para el combate a la pobreza. De igual modo, concordamos con la proponente, respecto a que las acciones y programas de desarrollo social sean ejecutadas con enfoque de género, porque consideramos que cualquier acción que tenga como propósito el empoderamiento de las mujeres, es digno de apoyarse.
Asimismo, consideramos atinada la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Social, porque serán instancias que coadyuvarán en la resolución de problemáticas comunes o que pertenezcan a una determinada región del Estado.
Las y los integrantes de esta dictaminadora, consideramos conveniente aprobar la creación de padrones de beneficiarios, así como la necesidad de que los mismos sean publicados a través de diversos medios, ya que con lo anterior abona a la transparencia en el manejo de los recursos y programas en esta materia.
Por último, coincidimos con la promovente sobre la necesidad de integrar la figura de la denuncia popular, porque creemos que es necesario contar con mecanismos de participación ciudadana que ayuden a un ejercicio trasparente y eficaz de los recursos.
Por todo lo anterior, las y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos viable aprobar la iniciativa que se dictamina, porque creemos que es necesaria la aprobación de una nueva Ley de Desarrollo Social que sea el instrumento para la implementación de una política eficaz en materia de combate a la pobreza.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la Ley General de Desarrollo Social y la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social, para que la población pueda gozar de sus derechos sociales universales;
II. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y el acceso a sus programas;
III. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;
IV. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
V. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social;
VI. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social, y
VII. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los programas y aplicación de los recursos para el desarrollo social a través de mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.
Artículo 3.- Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social.
Artículo 4.- Para efecto del cumplimiento del objeto establecido en los artículos anteriores, esta Ley regula:
I. La competencia del Poder Ejecutivo y de los Municipios en materia de desarrollo social;
II. Las bases para la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de la política estatal y municipal de desarrollo social, de conformidad con los lineamientos de la política nacional en la materia;
III. La organización del Sistema Estatal de Desarrollo Social, en el que participan el gobierno estatal y los municipios y éstos en coordinación con la federación, con la finalidad de disminuir la desigualdad social y generar un desarrollo integral de los habitantes del Estado;
IV. Los derechos y obligaciones de las o los beneficiarios de programas de desarrollo social;
V. Las bases para fomentar y consolidar la organización y participación de las o los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social, académico y privado en las políticas de desarrollo social;
VI. La creación de los órganos que en la misma se establecen;
VII. La definición de los principios y lineamientos generales a los que deben sujetarse las políticas de desarrollo social;
VIII. El fomento al sector social de la economía;
IX. La garantía de la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales, dando prioridad a las personas o grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación, en situación de vulnerabilidad y con enfoque de género;
X. La promoción del establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social, y
XI. La coordinación y armonización de la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la política nacional de desarrollo social.
Artículo 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les corresponden, de acuerdo a sus atribuciones a la Legislatura del Estado.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ley: La Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de Zacatecas;
II. Desarrollo social: Es el proceso de crecimiento integral a través de mecanismos y políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mediante la incorporación plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al desenvolvimiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, así como la creación de oportunidades sociales, la erradicación de la desigualdad, la exclusión e inequidad social entre los individuos y grupos;
III. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
IV. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Social;
V. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social;
VI. Desigualdad social: El resultado de una distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y grupos sociales;
VII. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
IX. Sistema: El Sistema Estatal de Desarrollo Social;
X. Organizaciones: Las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
XI. Programa: El Programa Estatal de Desarrollo Social;
XII. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas estatales de desarrollo social, y
XIII. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de manera digna y suficiente sus necesidades básicas.
Artículo 7.- La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
I. Universalidad: El reconocimiento de todas las personas como titulares de los derechos sociales y sujetos del desarrollo social;
II. Libertad: Es la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para participar en el desarrollo social;
III. Justicia distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
IV. Solidaridad: Es la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Integralidad: Es la articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política estatal de desarrollo social;
VI. Participación social: Es el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
VII. Equidad: La promoción del acceso de los sujetos del desarrollo social a los programas y acciones de manera proporcional a su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad;
VIII. Sustentabilidad: Es la preservación del equilibrio ecológico y el aprovechamiento de los recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
IX. Subsidiariedad: Es el reconocimiento de los derechos y obligaciones que permiten a una persona o comunidad con mayor grado de desarrollo que otro, proteger, apoyar y ayudar a éste último en sus tareas para que supere su situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad y alcance su desarrollo integral;
X. Exigibilidad: Es el derecho de las personas a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles de acuerdo a la disposición presupuestal;
XI. Diversidad: Es el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias, y
XII. Transparencia: La información relativa al desarrollo social deberá ser pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
Artículo 8.- Para efectos administrativos, en caso de duda sobre la interpretación de la presente Ley y su Reglamento, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría.
En el ámbito municipal y para los mismos efectos, se estará a lo que determine el Ayuntamiento.
Artículo 9.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, la Ley de Asistencia Social del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, se reconoce el derecho a:
I. La salud;
II. La educación;
III. La alimentación y nutrición adecuada;
IV. La vivienda;
V. Un ambiente sano;
VI. La no discriminación;
VII. El trabajo y la seguridad social;
VIII. El acceso al agua, y
IX. La equidad.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SUJETOS DEL DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De los Derechos
Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a ser beneficiada por los programas de desarrollo social y formar parte en los órganos de participación ciudadana relacionados con la materia, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el caso se establezcan en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 12.- Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza, tendrá derecho y preferencia a recibir los apoyos y a beneficiarse de los planes, programas y acciones de desarrollo social, para superar su situación y contar con mejor calidad de vida.
Artículo 13.- Las o los particulares, organismos, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado, podrán participar corresponsablemente en la elaboración de las políticas compensatorias y asistenciales que coadyuven al desarrollo social del Estado.
Artículo 14.- Las o los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos:
I. Recibir un trato respetuoso, digno, oportuno y con calidad;
II. Acceder a la información sobre los programas de desarrollo social que promueva la Federación, el Estado y los Municipios, su normatividad, sus reglas de operación, recursos, cobertura y beneficios;
III. Tener la garantía de reserva y privacidad de la información personal que manejen las dependencias y entidades;
IV. Presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes, por cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
V. Recibir los servicios, prestaciones y apoyos de los programas de desarrollo social conforme a sus reglas de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada;
VI. Presentar su solicitud de inclusión en el padrón;
VII. Participar de manera corresponsable en los programas de desarrollo social;
VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
IX. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
Capítulo II
De las Obligaciones
Artículo 15.- Las o los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen las siguientes obligaciones:
I. Participar de manera responsable en los programas y acciones de desarrollo social a que tengan acceso;
II. Proporcionar la información socioeconómica y general que les soliciten las autoridades, de conformidad con las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
III. Informar a las instancias correspondientes cuando sea beneficiario de dos o más programas de desarrollo social, ya sean federales, estatales o municipales;
IV. Cumplir con la normatividad y requisitos de los programas de desarrollo social, y
V. Las demás que establezcan los programas de desarrollo social, así como otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Único
De sus Facultades
Artículo 16.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría y a los Ayuntamientos, por conducto de los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 17.- La coordinación del Sistema compete a la Secretaría, con la concurrencia de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de las organizaciones. La Secretaría diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social. Al efecto, coordinará y promoverá la celebración de convenios en la materia.
La Secretaría coordinará la correspondencia entre el Programa y los programas sectoriales, promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.
Artículo 18.- Los Ayuntamientos formularán, aprobarán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, los cuales deberán estar en concordancia con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa y los programas regionales, sectoriales y especiales.
Artículo 19.- Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría:
I. Establecer, coordinar y operar el Sistema;
II. Proyectar y coordinar la planeación estatal del desarrollo social;
III. Formular y vigilar la ejecución del Programa, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionadas con la materia;
IV. Actuar como instancia coordinadora y articuladora de la política estatal de desarrollo social;
V. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;
VI. Promover la celebración de convenios con dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, los Municipios y organizaciones, así como de organismos internacionales con vocación de desarrollo social, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
VII. Promover el desarrollo social estableciendo acciones de concertación con las o los particulares; organizaciones, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
VIII. Incluir anualmente en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa;
IX. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos, así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, sobre el avance y resultado de su ejercicio;
X. Promover la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Estado, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la política estatal de desarrollo social;
XI. Generar y apoyar instrumentos de financiamiento popular y de proyectos productivos para el desarrollo social;
XII. Determinar a través de la declaratoria correspondiente, las zonas de atención prioritaria en el Estado;
XIII. Promover la intervención de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social;
XIV. Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón;
XV. Promover la realización, validar y difundir, las reglas de operación de los programas de desarrollo social;
XVI. Recibir propuestas de la población sobre problemas o posibles soluciones en la materia, con el objeto de que sean integrados al Programa;
XVII. Vigilar que los recursos públicos que se destinen al desarrollo social se ejerzan con honradez, transparencia y equidad;
XVIII. Realizar una evaluación anual de impacto del Programa;
XIX. Mantener informada a la población y al Consejo Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas o soluciones en materia de desarrollo social;
XX. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, y
XXI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 20.- Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Proyectar y coordinar la planeación municipal del desarrollo social;
II. Formular, dirigir, instrumentar, coordinar y articular la política municipal de desarrollo social;
III. Participar en el Sistema Nacional de Desarrollo Social de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social;
IV. Formular, aprobar y aplicar sus propios programas de desarrollo social, en concordancia con los Sistemas Nacional y Estatal de Desarrollo Social;
V. Celebrar convenios con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado y organizaciones, así como de organismos internacionales con vocación de desarrollo social, cuando proceda, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
VI. Coordinar acciones de desarrollo social con los Municipios del Estado, así como con Municipios de otras entidades federativas, éstos últimos, previa aprobación de las legislaturas locales correspondientes;
VII. Colaborar con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y, en su caso, federal, en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Promover el desarrollo social en el Municipio, fomentando acciones de concertación con las o los particulares, organizaciones, instituciones y representantes del sector social, académico y privado;
IX. Ejercer los recursos en la materia tanto federales como estatales, descentralizados o convenidos, en los términos de las leyes aplicables, así como informar a las dependencias y entidades correspondientes, sobre el avance y los resultados generados con los mismos;
X. Promover y ejecutar instrumentos de financiamiento popular y proyectos productivos relacionados con el desarrollo social;
XI. Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y evaluación de los problemas relacionados al desarrollo social, así como sus indicadores;
XII. Proporcionar la información que requiera el Consejo Estatal, con la finalidad de evaluar el Programa Municipal de Desarrollo Social;
XIII. Integrar, coordinar y mantener actualizado el Padrón Municipal;
XIV. Promover la realización de estudios sobre los problemas de marginación, vulnerabilidad y pobreza que se suscitan en el Municipio, así como fomentar la participación de las instituciones académicas y de investigación en la planeación, ejecución y evaluación de la política municipal de desarrollo social;
XV. Dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ley;
XVI. Diseñar y coordinar los programas y apoyos en las zonas de atención prioritaria en el Municipio, en coordinación con el Estado y la Federación;
XVII. Incluir anualmente en el presupuesto de egresos del Municipio, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Municipal de Desarrollo Social, procurando que no sean inferiores en términos reales al ejercicio fiscal anterior;
XVIII. Recibir propuestas de la población sobre problemas o posibles soluciones en la materia, con el objeto de que sean integrados al Programa Municipal de Desarrollo Social;
XIX. Mantener informada a la población y al Consejo Estatal, acerca de los logros, avances y alternativas, así como de los problemas o soluciones en materia de desarrollo social, y
XX. Las demás que le confiera la presente Ley, los reglamentos municipales en la materia y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo Único
Artículo 21.- La Política Estatal de Desarrollo Social, comprende el Programa, las acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que celebre el Poder Ejecutivo del Estado con otras instancias, encaminados a impulsar el desarrollo social.
La política municipal de desarrollo social, comprende los programas municipales de desarrollo social, las acciones, directrices, líneas de acción contenidos en el mismo y los convenios que celebre el gobierno municipal respectivo con otras autoridades.
Artículo 22.- La política estatal y municipal de desarrollo social, tiene los siguientes objetivos:
I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la marginación, discriminación, vulnerabilidad, pobreza y la exclusión social;
II. Generar oportunidades de desarrollo integral, con equidad y procurando las mejores condiciones de vida para los habitantes del Estado;
III. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, el autoempleo, el cooperativismo y las empresas sociales, tendiente a elevar el ingreso y mejorar su distribución;
IV. Fortalecer el desarrollo estatal, regional y municipal equilibrado, así como el de las zonas de atención prioritaria, con especial atención en las micro-regiones y las cadenas productivas;
V. Promover acciones y programas de desarrollo social con enfoque de género;
VI. Fomentar el desarrollo de las familias como célula básica de la sociedad, especialmente en las comunidades o regiones con mayores índices de marginación, vulnerabilidad o pobreza;
VII. Coordinar esfuerzos, objetivos, estrategias y acciones entre los diversos órdenes de gobierno, para lograr la integralidad, sustentabilidad y sostenibilidad del desarrollo social;
VIII. Fomentar la igualdad de oportunidades y aprovechar la capacidad productiva de los habitantes del Estado, considerando las potencialidades regionales y municipales;
IX. Establecer programas especiales para atender a los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género, y
X. Promover y garantizar formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas y políticas de desarrollo social.
Artículo 23.- La política de desarrollo social debe incluir, por lo menos, las siguientes vertientes:
I. La superación de la pobreza a través de los derechos señalados en el artículo 10 de esta Ley, así como del empleo, autoempleo, el impulso a los proyectos productivos, la infraestructura social básica y la capacitación, entre otros;
II. El desarrollo regional y municipal, y
III. La promoción de la participación ciudadana en el desarrollo social.
TÍTULO QUINTO
DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
SOCIAL EN EL ESTADO
Capítulo Único
Artículo 24.- La planeación es el proceso por el cual se establecen las prioridades, los objetivos, las previsiones básicas, los resultados, los indicadores, las evaluaciones y metas que se pretenden alcanzar en materia de desarrollo social.
La planeación del desarrollo social estará a cargo del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en concordancia con la política nacional y estatal de desarrollo social.
Artículo 25.- En el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo, deberá integrarse un apartado con los objetivos, las directrices y las metas sobre desarrollo social y contendrán como mínimo lo siguiente:
I. El diagnóstico del desarrollo social en el Estado, su situación económica y sus índices de pobreza, considerando entre otros, factores de sexo, edad y entorno socioeconómico, así como la identificación de los problemas a superar desde el ámbito sectorial y grupos de población, y
II. Las estrategias y líneas de acción que se implementarán para superar las problemáticas relativas al desarrollo social.
Artículo 26.- El Programa y los programas municipales de desarrollo social contendrán como mínimo, además de lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:
I. Los esquemas de atención para los grupos sociales en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género;
II. Los programas y proyectos de desarrollo social con sus objetivos generales;
III. Las metas y objetivos específicos que se pretenden alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, así como sus líneas de acción;
IV. Los programas operativos anuales, en los cuales quedarán asentados los métodos, formas y líneas de acción para la aplicación de los programas de desarrollo social;
V. Las políticas sectoriales y por grupos de población;
VI. Los criterios y estrategias de colaboración y corresponsabilidad con las o los particulares, organismos, instituciones y representantes de los sectores social, académico y privado;
VII. Las prioridades en materia de desarrollo social, así como las condiciones mínimas aceptables en las áreas de educación, salud, nutrición e infraestructura social básica que requieren los habitantes del Estado;
VIII. La metodología y los indicadores para la evaluación de los resultados;
IX. Los puntos de convergencia con otros planes o programas que estén vinculados con el desarrollo social, y
X. Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 27.- La planeación se concretará a través del Programa y los programas municipales de desarrollo social, que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la planeación en esta materia.
Artículo 28.- El Programa Estatal será elaborado por la Secretaría, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política de desarrollo social del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Artículo 29.- Los programas municipales de desarrollo social serán emitidos por los Ayuntamientos, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo y de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado.
Artículo 30.- Para la formulación de los programas de desarrollo social, se deberá contar con:
I. El diagnóstico focalizado sobre las zonas de atención prioritaria;
II. Los principios de la política de desarrollo social establecidos en la presente Ley;
III. La inclusión de las dependencias y entidades y sus respectivas unidades administrativas responsables de la operación de los programas de desarrollo social;
IV. Los lineamientos para la instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización de los programas de desarrollo social, y
V. Las estrategias de coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social.
Artículo 31.- Los municipios podrán ejecutar programas, recursos y acciones de desarrollo social en coordinación con los gobiernos federal y estatal, al efecto, establecerán las líneas de acción y recursos en los convenios que para el efecto celebren.
Artículo 32.- Para la formulación de los programas de desarrollo social son prioritarios:
I. Los programas dirigidos a personas en condiciones de marginación, vulnerabilidad o pobreza, con enfoque de género;
II. Los programas de educación obligatoria, laica y gratuita;
III. Las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles y los programas de atención médica;
IV. Los programas dirigidos a zonas de atención prioritaria;
V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil;
VI. Los programas de abasto social de productos básicos;
VII. Los programas de vivienda;
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
X. Los programas para la protección del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
TÍTULO SEXTO
DE LA DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS
DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo Único
Artículo 33.- La o el Ejecutivo del Estado dentro de los 60 días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto de egresos del Estado, deberá elaborar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en su página electrónica, las reglas de operación de los programas de desarrollo social.
Artículo 34.- La o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, dentro de ese mismo plazo, difundirán los programas operativos anuales en materia de desarrollo social y la normatividad respectiva, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado.
Artículo 35.- Los Ayuntamientos en el mismo plazo que señala el artículo 33 de esta Ley, publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en su página electrónica, en caso de tenerla y en un lugar visible de la Presidencia Municipal, el monto y la distribución de los recursos que les fueron destinados para la implementación de los programas de desarrollo social,
Además de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, a través de los medios de comunicación masiva, implementarán campañas para que la población conozca las reglas de operación y los beneficios de los programas de desarrollo social.
Artículo 36.- La publicidad e información de los programas de desarrollo social que emita el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, deberá identificarse con el escudo estatal o toponímico municipal correspondiente y tendrá la siguiente leyenda: “Este programa es público y ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social o para promoción personal”.
Artículo 37.- Cuando en una comunidad se encuentre habitando una población indígena, aún y cuando sea de manera temporal, las autoridades municipales podrán, en caso de ser necesario, difundir en la lengua o dialecto respectivo, lo concerniente a los programas de desarrollo social que se estén implementando en el Municipio de que se trate.
Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, promoverán la publicación en sistema braile, de los programas de desarrollo social y contarán con personal capacitado para dar asesoría sobre los mismos a las personas con discapacidad visual y auditiva.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL FOMENTO AL DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
De los Recursos para el Desarrollo Social
Artículo 39.- Las políticas públicas y recursos destinados al desarrollo social son de interés público y se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 40.- Las partidas presupuestales contenidas en el presupuesto de egresos del Estado y de los Municipios, no podrán ser inferiores al ejercicio fiscal anterior y deberán incrementarse cuando menos, en la misma proporción en el que se proyecte el crecimiento del producto interno bruto y en congruencia con la disponibilidad de recursos proyectados por la Legislatura del Estado y los Ayuntamientos, según corresponda.
Artículo 41.- Los recursos estatales y municipales presupuestados para los programas de desarrollo social, podrán ser complementados con recursos provenientes del gobierno federal o de organizaciones, fondos internacionales, donativos o los generados por cualquier acto jurídico.
Capítulo II
Del Fomento a las Actividades Productivas con Beneficio Social
Artículo 42.- La o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, por sí o en concurrencia con el gobierno federal, para estimular el desarrollo de las actividades productivas de beneficio social, tendrán las siguientes facultades:
I. Identificar oportunidades de inversión y realizar las gestiones necesarias para que se instalen en el Estado empresas que generen empleo con enfoque social;
II. Promover las actividades productivas, el empleo y el cooperativismo, como medios para generar ingresos para los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y pobreza con enfoque de género;
III. Fomentar la organización de personas, familias y grupos sociales en proyectos productivos;
IV. Promover alternativas de financiamiento y créditos para la creación de microempresas y pequeños negocios, en especial en las zonas de atención prioritaria, así como gestionar y, en su caso, aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales;
V. Fomentar dentro del sector privado y empresarial del Estado, el sentido social procurando que participen activamente en los programas de desarrollo social, y
VI. Promover el encadenamiento productivo de las empresas sociales con los mercados de consumo establecidos en las zonas turísticas del Estado.
Artículo 43.- Para promover el desarrollo integral de las familias asentadas en las regiones con mayor grado de marginación, el Ejecutivo del Estado promoverá el fomento de incentivos en las empresas que se instalen en las zonas de atención prioritaria, los cuales consistirán en:
I. Programas especiales de capacitación;
II. Otorgamiento de becas y apoyo financiero para programas de capacitación y adiestramiento;
III. Aportación estatal para obras de infraestructura pública, así como para la creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos;
IV. Programas para promover exportaciones, y
V. Apoyo para que puedan participar en ferias y eventos nacionales e internacionales.
Capítulo III
De los Fondos de Contingencia Social
Artículo 44.- En el presupuesto de egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, se podrán constituir Fondos de Contingencia Social, en los que se contendrán previsiones para garantizar que los recursos sean utilizados como respuesta a fenómenos naturales, económicos y presupuestales imprevistos.
Los recursos del Fondo en ningún caso podrán ser destinados a fines distintos al desarrollo social.
Artículo 45.- Los Fondos de Contingencia Social podrán conformarse, además, con recursos que aporten los organismos internacionales, las organizaciones, los sectores social, académico y privado y las o los particulares.
TÍTULO OCTAVO
DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I
Del Sistema
Artículo 46.- El Sistema Estatal de Desarrollo Social, es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos estatal y municipales, así como de los sectores social, académico y privado, que tiene por objeto:
I. Integrar la participación de los sectores público, social, académico y privado, en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de desarrollo social;
II. Establecer la colaboración entre las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;
III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los planes, programas, acciones e inversiones de los gobiernos estatal y municipales, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política estatal de desarrollo social;
IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social;
V. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, y la rendición de cuentas, y
VI. Vigilar que los recursos asignados al desarrollo social sean ejercidos con honradez, oportunidad, transparencia y equidad, garantizando la rendición de cuentas de la política de desarrollo social.
Artículo 47.- El Sistema se integra por el Consejo Estatal, los Consejos Regionales de Desarrollo Social, la Comisión Intersecretarial y el Subcomité Sectorial de Desarrollo Social.
Los Municipios podrán constituir Consejos Municipales de Desarrollo Social de acuerdo a las bases señaladas en la presente Ley.
Capítulo II
Del Consejo Estatal de Desarrollo Social
Artículo 48.- El Consejo Estatal de Desarrollo Social, es un órgano consultivo de participación ciudadana y de carácter permanente, que coadyuvará en la planeación, instrumentación y evaluación de la política de desarrollo social y tiene por objeto consolidar la integralidad sobre bases de coordinación, colaboración y concertación de estrategias y programas de desarrollo social.
Artículo 49.- El Consejo Estatal estará integrado por:
I. La o el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional, quien lo presidirá;
II. Una o un Secretario Técnico nombrado por el titular de la dependencia señalada en el párrafo anterior;
III. Cuatro consejeros o consejeras ciudadanos que participen en organizaciones con enfoque de desarrollo social;
IV. Cuatro consejeros o consejeras ciudadanos que cuenten con estudios, investigaciones o experiencia académica en el área del desarrollo social, y
V. Cuatro consejeros o consejeras ciudadanos que participen en cámaras o agrupaciones del sector privado, preferentemente en empresas con enfoque social.
Por cada miembro del Consejo se nombrará un o una suplente, quien en caso de ausencia del titular, podrá asistir a las sesiones con todas las facultades inherentes al cargo, debiéndose integrar por ambos géneros.
Artículo 50.- Las o los miembros del Consejo Estatal a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo anterior, serán elegidos por la Secretaría de entre las o los candidatos que presenten las redes de organizaciones, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior y organismos empresariales.
Artículo 51.- Las o los consejeros ciudadanos durarán en su cargo dos años, sin posibilidades de ser nombrados para otro periodo. El nombramiento será de carácter honorífico y las o los ciudadanos que lo ocupen no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal.
Las o los consejeros ciudadanos tendrán voz y voto en las sesiones y en caso de empate, el titular de la Secretaría tendrá voto de calidad.
Artículo 52.- El Consejo Estatal podrá invitar a servidores públicos de la administración pública estatal, cuya función se encuentre estrechamente relacionada con el tema a tratarse.
Artículo 53.- Corresponde al Consejo Estatal:
I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;
II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal y municipal de desarrollo social;
III. Opinar sobre los presupuestos de desarrollo social destinados a las dependencias y entidades estatales y municipales;
IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal y municipal;
V. Analizar y proponer esquemas alternativos de financiamiento para los programas de desarrollo social;
VI. Promover el intercambio de experiencias en materia de desarrollo social;
VII. Proponer el fomento y ejecución de programas y acciones en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa, los programas municipales;
VIII. Revisar el marco jurídico del desarrollo social y, en su caso, proponer las reformas correspondientes;
IX. Revisar la propuesta de reglas que deban regir la participación social que haga la Secretaría;
X. Proponer mecanismos de financiamiento y distribución de los recursos para el desarrollo social del Estado y Municipios;
XI. Promover acciones de capacitación para servidores públicos en materia de desarrollo social, así como la creación de grupos de trabajo;
XII. Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema;
XIII. Opinar sobre la aplicación de los programas federales, estatales y municipales de desarrollo social;
XIV. Fomentar la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de las políticas de desarrollo social, así como proponer mecanismos de consulta con los diversos sectores en el Estado;
XV. Integrar comisiones, grupos de trabajo y observatorios ciudadanos permanentes para analizar aspectos específicos del desarrollo social;
XVI. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 54.- La organización y funcionamiento del Consejo Estatal, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
Capítulo III
De los Consejos Regionales de Desarrollo Social
Artículo 55.- La o el Ejecutivo del Estado impulsará la creación de los Consejos Regionales de Desarrollo Social, los cuales se constituirán de conformidad con las siguientes bases:
I. Cada uno será presidido por una o un representante de la Secretaría;
II. Estarán integrados por un máximo de catorce consejeras o consejeros ciudadanos, mismos que no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal;
III. Deberán integrarse, tomando en consideración a ciudadanas o ciudadanos de ambos géneros de todos los Municipios;
IV. Las y los consejeros deberán ser residentes de la región y serán elegidos por la Secretaría de entre los candidatos que presenten las redes de organizaciones, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior y organismos empresariales establecidos en la región de que se trate;
V. El nombramiento será de carácter honorífico y las o los ciudadanos que lo ocupen no deberán tener filiación política con ningún partido político ni ocupar cargo alguno dentro de la administración pública federal, estatal o municipal;
VI. Las o los consejeros ciudadanos durarán en su cargo dos años, sin posibilidades de ser nombrados para otro periodo, y
VII. Las demás que establezca el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IV
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social
Artículo 56.- La Comisión Intersecretarial es el instrumento de coordinación, apoyo y vinculación de las acciones del Ejecutivo del Estado, para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la política estatal de desarrollo social.
Artículo 57.- La Comisión Intersecretarial estará integrada por:
I. La o el Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;
II. La Secretaría, quien tendrá a cargo la coordinación ejecutiva y sustituirá al Ejecutivo en sus ausencias;
III. La o el Secretario de Finanzas;
IV. La o el Secretario de Educación y Cultura;
V. La o el Secretario de Obras Públicas;
VI. La o el Secretario de Desarrollo Agropecuario;
VII. La o el Secretario de Desarrollo Económico;
VIII. La o el Secretario de Turismo;
IX. La o el Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”;
X. La o el Director General de los Servicios de Salud del Estado;
XI. La o el Director General del Instituto de la Juventud, y
XII. La Directora General del Instituto para las Mujeres Zacatecanas.
Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.
Artículo 58.- La Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterios de integralidad y transversalidad;
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal y municipal;
III. Recomendar mecanismos para garantizar la correspondencia entre la política estatal de desarrollo social, con la de los municipios.
IV. Proponer programas y acciones en el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa, los programas municipales en la materia, así como de los programas regionales, sectoriales y especiales;
V. Formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la política estatal y municipal de desarrollo social;
VI. Proponer las partidas y montos del gasto social que se deban integrarse en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, así como emitir opiniones sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal relacionados con el desarrollo social;
VII. Proponer alternativas para una mejor coordinación con los gobiernos federal y municipal, así como esquemas de financiamiento para los programas de desarrollo social;
VIII. Revisar el orden jurídico en la materia y, en su caso, proponer las modificaciones correspondientes;
IX. Emitir opinión sobre la capacitación de servidores públicos en materia de desarrollo social, así como para la creación de grupos de trabajo sobre el particular;
X. Formular opiniones para fortalecer el funcionamiento del Sistema;
XI. Opinar sobre la aplicación de programas federales, estatales y municipales de desarrollo social;
XII. Las demás que le confiera la presente Ley y otros ordenamientos.
Capítulo V
Del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social
Artículo 59.- El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, constituido en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, tendrá por objeto, analizar y proponer programas y acciones y servir como ente de consulta, opinión, asesoría y vinculación del Consejo Estatal y la Comisión Intersecretarial.
Artículo 60.- El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social estará integrado por:
I. Un coordinador o coordinadora, que será designado por el o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Una o un Secretario Técnico, que será un servidor público designado por el coordinador o coordinadora;
III. Las o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuyas facultades se relacionen con el desarrollo social.
A invitación expresa de la o el coordinador del Subcomité, podrán asistir a las sesiones del mismo, las o los delegados federales en el Estado que tengan relación con el desarrollo social; las o los Presidentes Municipales correspondientes, cuando se trate de acciones o programas a ejecutarse en su Municipio y los representantes de instituciones y organismos sociales, académicos o empresariales.
Artículo 61.- El Subcomité Sectorial de Desarrollo Social tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer los criterios, bases y principios para la planeación de la política estatal de desarrollo social;
II. Recomendar estrategias, acciones y medidas para fortalecer el proceso de planeación en materia de desarrollo social, en los ámbitos estatal, regional, municipal y comunitario;
III. Asesorar al o la Titular del Ejecutivo y a las o los Presidentes Municipales en materia de desarrollo social;
IV. Apoyar en la promoción y cumplimiento de la política estatal de desarrollo social;
V. Proponer y propiciar la colaboración y concertación de organismos públicos, privados y sociales, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;
VI. Proponer la realización de estudios sobre los niveles de desarrollo social en el Estado, detectando las zonas marginadas y los segmentos de la población que requieren de mayores apoyos;
VII. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, relacionadas con el desarrollo social, información sobre los programas y acciones que realicen en esta materia;
VIII. Emitir opinión respecto de la determinación y modificación de las zonas de atención prioritaria;
IX. Proponer la celebración de convenios con los gobiernos de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social, académico y privado nacionales y extranjeros;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la política estatal de desarrollo social, así como promover mecanismos de consulta;
XI. Integrar en su interior, las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Recomendar medidas para hacer compatible la política estatal de desarrollo social con las de los municipios;
Artículo 62.- Los nombramientos del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, serán de carácter honorario, por lo que no recibirán retribución alguna por su desempeño, con excepción de los señalados en las fracciones I y II del artículo 60 de esta Ley.
Artículo 63.- La Secretaría deberá prestar al Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 64.- Los Ayuntamientos podrán constituir Subcomités Municipales de Desarrollo Social, de conformidad con la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y las disposiciones reglamentarias que para el efecto expidan.
Artículo 65.- La organización y funcionamiento del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social, se establecerá en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO NOVENO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 66.- La o el Ejecutivo del Estado y los Municipios, a fin de garantizar el derecho de la sociedad, las o los beneficiarios y las o los particulares, a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de la política estatal de desarrollo social, deberán:
I. Establecer las formas y requisitos para participar en los consejos y órganos consultivos, así como en la planeación y evaluación de la política social;
II. Realizar consultas públicas periódicas para verificar la calidad de los programas y servicios de desarrollo social, así como para captar las propuestas y sugerencias respectivas, y
III. Las demás que consideren necesarias para la promoción de la participación ciudadana.
Artículo 67.- Las organizaciones, en los términos de la Ley de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Zacatecas y sus Municipios, podrán recibir recursos públicos para realizar actividades relacionadas al desarrollo social.
Capítulo II
De la denuncia ciudadana
Artículo 68.- Las o los particulares, las o los beneficiarios, las organizaciones y las instituciones, podrán presentar denuncia popular ante la Contraloría Interna del Gobierno del Estado y las contralorías u instancias análogas de los municipios, sobre hechos, actos u omisiones, que produzcan o puedan producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley o demás ordenamientos relacionados con el desarrollo social.
Artículo 69.- Toda denuncia tendrá una respuesta por escrito. Los requisitos que deberán contener las mismas, los términos y los procedimientos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO DÉCIMO
DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DE LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo Único
De los Padrones
Artículo 70.- Para fomentar la transparencia, la equidad y la eficacia de los programas de desarrollo social, la o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, integrarán sus padrones de beneficiarios.
Artículo 71.- El Padrón, es la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas de desarrollo social.
Los padrones deberán ser publicados anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en otros medios de comunicación.
Los Ayuntamientos deberán difundir masivamente dicha información, además de colocar reproducciones impresas en lugares visibles de los principales edificios públicos del municipio correspondiente.
Artículo 72.- La o el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, deberán mantener los padrones actualizados.
Artículo 73.- Los padrones serán integrados, coordinados y actualizados por la Secretaría y los Ayuntamientos, según corresponda.
La o el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los Ayuntamientos por conducto de la dependencia competente, darán a conocer y publicarán anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, los lineamientos generales para la integración y actualización del Padrón.
TÍTULO DECIMOPRIMERO
Capítulo Único
De la Evaluación
Artículo 74.- La evaluación de la política estatal de desarrollo social, estará a cargo del Consejo Estatal y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento de los planes, programas y acciones de la política estatal de desarrollo social, para subsanarlos, modificarlos, adicionarlos o reorientarlos.
Artículos 75.- El Consejo Estatal podrá emitir convocatorias para que organismos evaluadores independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones de la sociedad civil, evalúen la política estatal de desarrollo social.
Artículo 76.- Los programas sociales deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y de servicios, para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias y entidades estatales y municipales, deberán proporcionar toda la información y las facilidades para la realización de las evaluaciones.
Los indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de desarrollo social.
Artículo 77.- Los indicadores de resultados deberán contener, entre otros, los siguientes apartados:
I. Cumplimiento de los objetivos;
II. Cumplimiento de los principios de la política estatal de desarrollo social;
III. Cobertura y número de beneficiarios;
IV. Procedimientos debidamente documentados;
V. Presupuesto destinado;
VI. Impacto social y beneficio;
VII. Calidad en los servicios;
VIII. Conocimiento de la población de los programas de desarrollo social;
IX. Mejora en la calidad de vida de las familias;
X. Oportunidad de acceso a los programas de desarrollo social;
XI. Disminución de los índices de marginación;
XII. Opinión de las o los beneficiados, y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 78.- El Consejo Estatal es el órgano facultado para aprobar los indicadores a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 79.- Las evaluaciones a que se refiere el presente Capítulo, se realizarán en dos etapas:
I. La primera etapa, corresponderá a los nueve meses iniciales del ejercicio fiscal que corresponda, sus resultados servirán de base para la programación y presupuestación del ejercicio fiscal siguiente, así como para el mejoramiento de los programas de desarrollo social y la determinación de las zonas de atención prioritaria, y
II. La segunda etapa abarcará el ejercicio completo y sus resultados serán complementarios para la programación y presupuestación de los siguientes ejercicios fiscales.
Artículo 80.- Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y deberán ser entregados a la Legislatura del Estado, a la Secretaría y al Consejo Estatal.
Artículo 81.- El Consejo Estatal, de acuerdo al resultado de las evaluaciones, podrá emitir sugerencias y recomendaciones a las dependencias y entidades estatales y municipales relacionadas con el desarrollo social.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO
DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Capítulo Único
Artículo 82.- Se consideran zonas de atención prioritaria, las comunidades, pueblos o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Estatal y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política estatal de desarrollo social.
TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LA DEFINICIÓN Y MEDICIÓN DE LA POBREZA
Capítulo Único
Artículo 83.- Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Estatal para la definición, identificación y medición de la pobreza, son de aplicación obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberán utilizar la información estadística e indicadores que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría, independientemente de otros datos que se estime conveniente y contendrán al menos los siguientes indicadores:
¡
I. Ingreso corriente per cápita.
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda;
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII. Acceso a la alimentación, y
VIII. Grado de cohesión social.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Capítulo Único
Artículo 84.- Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y los demás ordenamientos aplicables en materia.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se abroga la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento al número 56 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 14 de julio del año 2004.
Artículo tercero.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento, la Titular del Ejecutivo deberá publicar el Reglamento de la presente Ley.
En el mismo plazo deberá reformarse el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, para adecuarlo a lo establecido en esta Ley.
Los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, deberán publicarse en la citada Gaceta gubernamental dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de la publicación del Reglamento de la Ley.
Artículo cuarto.- El Programa deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo quinto.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Titular del Ejecutivo del Estado deberá designar al Coordinador del Subcomité Sectorial de Desarrollo Social.
Artículo sexto.- A partir del presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009, deberán incluirse las partidas presupuestales correspondientes para el desarrollo social.
Artículo séptimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículo transitorio.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Participación Ciudadana de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 10 de Diciembre de 2008.
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Ciudadana Diputada. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zac., para enajenar un bien mueble de su propiedad. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisión Primera y Segunda de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted me autorice dar a conocer un resumen o síntesis del Dictamen de referencia, ya que este se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, solicitando además que se integre al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, y con fundamento en lo que establecen los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, que el dictamen de referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta misma fecha.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zac., para enajenar un bien mueble.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN MUEBLE DE SU INVENTARIO MUNICIPAL.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa Primera de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen solicitud de autorización que presenta el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas para enajenar un bien mueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 13 de Octubre del año 2008 se recibió en esta Legislatura, oficio número 349/2008 suscrito por el Secretario General y Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 10 fracciones I y XII, 24, fracción IV y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2, 4 fracción , 5 fracción II, 8 fracción VII, 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, en el que remiten a esta Asamblea Popular solicitud que formula el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, para enajenar en calidad de compraventa un Tractor de oruga, marca Caterpillar, modelo D7G, serie 92V7992, motor 3H64140.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 399 de fecha 16 de Octubre del presente año, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- Se anexan al expediente los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta número 18 de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25 de Junio de 2008, la que contiene en el punto de asuntos generales del orden del día la aprobación por unanimidad de los miembros de cabildo presentes, para vender el bien mueble que nos ocupa;
• Oficio número 018, expedido en fecha 18 de Agosto de 2008, por el Presidente Municipal en el que expone que el motivo para vender el bien que nos ocupa, es porque desde hace un año ya no presta servicio alguno y se encuentra en malas condiciones, utilizando los recursos de la venta para reparar otros vehículos que serán utilizados para actividades de obras públicas en el Municipio;
• Escrito expedido por el C. José Manuel Ornelas Guerrero, de ocupación Mecánico Automotriz, en el que emite el valor comercial del vehículo materia de este expediente, que asciende a la cantidad de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.);
• Copia certificada del inventario del parque vehicular del Municipio de Villa González Ortega, expedido por el Síndico Municipal en fecha 8 de Octubre del 2007;
• Copia certificada del pedimento de importación número 21928, realizado en la ciudad de Matamoros Tamaulipas, respecto de un vehículo Tractor de Uruga Marca Caterpillar, Modelo D7G, con número de serie 92V7992, número de serie 3H64140.
• Copia certificada del acta número mil treinta y cuatro, volumen doce, de fecha 12 de Noviembre de 2008, en la que el Licenciado José Luis Cordero Rojas, Notario Público número 53 del Estado hace constar que, mediante declaración unilateral de voluntad realizada por el señor Edgar Delgado Martínez, Síndico Municipal y la recepción de la declaración testimonial de los señores Roberto Hernández Correa y Román Vázquez Gallegos, en el que el primero de los mencionados manifiesta que el Municipio de Villa González Ortega es propietario de un tractor de oruga, marca Caterpillar, Modelo D7G, con número de serie 92V7992, número de motor 3H64140, empujador serie número 72P160-60, color amarillo, bien inmueble que se tiene en posesión y se encuentra inventariado dentro del catalogo de bienes del Municipio, y
• Fotografías del bien inmueble que nos ocupa.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción VI, de la Ley Orgánica del Municipio; 27, 28, 29 y 30 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y 19, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como desafectar del servicio público los bienes municipales.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Este Colectivo Dictaminador considera que en el caso concreto, la Legislatura es competente para conocer de la desincorporación de bienes muebles de dominio público de conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, toda vez que de las constancias allegadas a esta Comisión, se desprende que el Ayuntamiento de Zacatecas solicitó autorización de este Poder Legislativo para desafectar el bien mueble materia de la solicitud para su posterior enajenación como bien del dominio privado; esta Comisión considera procedente autorizar la desafectación, ya que de autos se desprende que el citado bien mueble se encontraba prestando servicio en el relleno sanitario del municipio y que, por las condiciones mecánicas en que se encuentra actualmente, no es compatible con las necesidades de trabajo, máxime cuando de los argumentos de los solicitantes se advierte que las reparaciones serían más costosas que el servicio que pudiera prestar, aprovechando el producto de su venta de una manera idónea. Por tanto, éste Colectivo Dictaminador se pronuncia a favor de su desincorporación.
CONSIDERANDO TERCERO.- Esta Comisión Dictaminadora una vez analizado el expediente materia de esta solicitud y de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, que señala que los bienes muebles de dominio privado de las entidades públicas, cuyo valor comercial sea inferior al equivalente de diez cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, elevado al año, podrán ser enajenados por la dependencia o entidad municipal que conforme a la ley sea competente para su administración, uso y disposición.
En ese sentido, finaliza el dispositivo en cita disponiendo que la enajenación de bienes muebles de dominio privado con un valor comercial superior a $180,675.00 (CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS /100 M.N.), requerirá sin excepción, de la autorización de la Legislatura. Tomando en consideración que de acuerdo al avalúo que forma parte del expediente, el valor de la máquina compactadora rebasa las diez cuotas elevadas al año en cuanto al límite de los actos decisorios del Cabildo para disponer de su patrimonio mobiliario, por lo que debe concluirse que esta Legislatura sí está facultada para autorizar la enajenación en calidad de compraventa del bien mueble que le da materia al expediente.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva su opinión a la consideración del Pleno en el sentido de autorizar al Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de compraventa del bien mueble descrito en este Instrumento Legislativo. Al rendirse la cuenta pública correspondiente, se deberá dar cuenta del monto que significó la licitación, el destino al que se aplicó el recurso y la comprobación de su ingreso al erario público.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se autorice al Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega, Zacatecas, a enajenar mediante contrato de compraventa el bien mueble descrito en este instrumento legislativo.
SEGUNDO.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del bien mueble correrán por cuenta del comprador.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a 5 de Diciembre del 2008.
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura de los Dictámenes de las Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del año 2009, de los siguientes Municipios de: Calera y Zacatecas, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, se nos autorice a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, dar a conocer un resumen o síntesis de los Dictámenes de Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2009, de los siguientes Municipios: de Calera y Zacatecas, Zac.; toda vez que los Dictámenes de referencia, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Solicitando además, se en de manera íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Señor Diputado, y además con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras Primera y Segunda de Hacienda, dar a conocer un resumen o síntesis de los Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009; asimismo, se instruye al Director de Apoyo Parlamentario para que los Dictámenes de referencia, se en de manera íntegra en el Diario de los Debates; toda vez que los mismos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Adelante, Señor Diputado
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta. Gracias. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de la ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal del año 2009, de Calera, Zac.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALERA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Calera para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 819 recibido en este Poder Legislativo el día 30 del mes de octubre del 2008, por medio del cual el Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Calera percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV V VI VII
0.0013 0.0025 0.0044 0.0075 0.0107 0.0176 0.0271
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará en un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0151 0.0189
B 0.0064 0.0151
C 0.0051 0.0095
D 0.0032 0.0051
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
Salarios Mínimos
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea ……….……… 0.8733
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea …….…...…….. 0.6398
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 31.7492 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.8868 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 23.8185 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.1652 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 6.3517 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5773 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán por evento las siguientes cuotas:
a) Anuncios temporales, por barda, 3.4729 cuotas de salario mínimo, y
b) Anuncios temporales, por manta, 2.8941 cuotas de salario mínimo. Los contribuyentes dejarán un depósito en garantía 3.3075 cuotas de salario mínimo en la Tesorería Municipal que recogerán después de que retiren sus mantas o borren sus anuncios.
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días 1.2991 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados o dependencias oficiales;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles, por más de treinta días, excepto partidos políticos registrados o dependencias oficiales, pagarán una cuota diaria de 0.5789 salarios mínimos, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán 0.7621 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 8.00% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, aún y cuando permanezcan instalados a una distancia de 100 metros de lugares públicos oficiales, pagarán mensualmente, 1.1576 cuotas de salario mínimo por cada aparato antiguo, y 2.3153 cuotas de salario mínimo por cada aparato moderno;
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia;
IV. Juegos mecánicos en períodos fuera de la época de feria de 2.3153 a 6.9458 salarios mínimos;
V. Aparatos infantiles montables por mes;………………………….. 1.1550
VI. Básculas accionadas por monedas o fichas por mes; 1.1550
VII. Por lo que se refiere a la instalación y operación de juegos mecánicos en vía pública, pagaran diariamente…………………1.0500
VIII. Billares: se estará de conformidad a lo siguiente:
a) Anualmente, de una a tres mesas………………………… 10.5042
b) Anualmente, de cuatro mesas en adelante……………… 19.9579
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL OBJETO
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
DE LA BASE
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos, o bien, en eventos esporádicos podrán ser convenidos de 4.2000 a 8.4000 salarios mínimos.
DE LA TASA Y DEL PAGO
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
Queda a juicio del Ayuntamiento aplicar la tasa prevista en este artículo o en su caso expedir un permiso eventual que causará derecho a razón de 4.2000 a 8.4000 salarios mínimos por día.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento o comodato del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales, causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor...................0.5842
b) Ovicaprino.........0.3532
c) Porcino................0.2377
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno................1.2128
b) Ovicaprino..........1.1523
c) Porcino...........1.1523
d) Equino................1.1523
e) Asnal................1.4438
f) Aves de corral..............0.1768
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por canal, 0.0630 salarios mínimos.
IV. Matanza de ganado por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.....................2.3678
b) Ovicaprino.............1.6517
c) Porcino..................2.2292
d) Equino........................2.2292
e) Asnal.........................2.3678
f) Aves de corral.................0.0550
V. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno............................2.7316
b) Porcino........................1.6459
c) Ovicaprino...............1.6459
d) Aves de corral..................0.7508
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras..............................0.8490
b) Ganado menor, incluyendo vísceras..................0.7335
c) Porcino, incluyendo vísceras......0.7335
d) Aves de corral.................0.4620
e) Pieles de ovicaprino............0.7138
f) Manteca o cebo, por kilo.......................0.4620VII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
VIII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
a) Ganado mayor …… 2.1405
b) Ganado menor …………. 1.4118
Para el pago de derechos el Ayuntamiento podrá celebrar convenios con los usuarios a solicitud expresa atendiendo a las condiciones en que se presente el servicio
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
I. Asentamiento de actas de nacimiento:
Salarios Mínimos
a) Desde que nacen hasta un periodo de tres meses.............1.0000
b) Extemporáneos, cuando el registro se realiza después de los tres meses y hasta los seis años: .........................................1.6537
II. Solicitud de matrimonio...........................3.0457
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:....................4.5806
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…24.1371
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte, y cualquier otro acto diverso, pero relativo al estado civil de las personas; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta................................0.9259
V. Anotación marginal..................0.4629
VI. Asentamiento de actas de defunción......................................0.3899
VII. Expedición de copias certificada más costo del formato........................0.7554
VIII. Por trámite relativo a juicios administrativos de rectificación de actas de registro civil...........................3.1500
IX. Constancia de soltería……2.5000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Terreno…………………16.4245
b) Terreno excavado………38.3238
c) Gaveta sencilla, incluyendo terreno............................93.0726
II. La inhumación a perpetuidad en cementerios de las comunidades rurales, estará exenta;
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta;
IV. La limpia a cementerios de las comunidades...........................7.1459
V. Exhumaciones................3.5424
VI. Certificación por traslado de cadáveres..................................3.0625
El pago de derechos mencionados en el presente capítulo podrá ser exentado por el Presidente, Síndico o Tesorero municipales, a solicitud expresa de la persona interesada, siempre que se compruebe su insolvencia económica.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales...............1.3302
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo...............4.0000
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera ...................2.5000
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver...............5.0000
V. De documentos de archivos municipales................................0.8187
VI. Constancia de inscripción, expedición de certificado de no adeudo de impuesto predial.................................0.8187
VII. De documentos de archivos municipales como constancias de inscripción en archivos fiscales y catastrales. ..de 0.5250 a 1.50000
VIII. Expedición de certificado o dictamen por parte de la unidad de protección civil. ……5.0000
IX. Las visitas de inspección y verificación que realice la unidad de protección civil con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia u otra verificación e investigación domiciliaria de trabajo social en materia familiar ……………2.0000
X. Verificación y certificación o dictamen por parte del departamento de Ecología y Medio Ambiente. ……… 5.0000
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.5817 salarios mínimos
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Este servicio causara las siguientes cuotas:
I. Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 15% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
II. Por el barrido manual de recolección de basura en los tianguis o eventos especiales que lo soliciten, el costo será de acuerdo al análisis que se maneje por la Dirección de Servicios Generales y la Tesorería Municipal, en su caso, se estará a lo que prevenga la presente Ley.
III. Por limpia de maleza y residuos sólidos en lotes baldíos urbanos se cobrará:
a) Hasta 200 m2……………5.0000
b) De 200 m2 a 500 m2……10.0000
c) De 500 m2 en adelante…20.0000
ARTÍCULO 24
Por hacer uso del relleno del confinamiento municipal por desechos industriales, comerciales u otros residuos permitidos, se pagarán 3.3075 cuotas de salario mínimo, por tonelada.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 25
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
La instalación o cambio de lámparas o cualquier otro servicio de mantenimiento del sistema de alumbrado público, los vecinos aportarán el 30% del costo del servicio y el Ayuntamiento el otro 70%.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 26
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 4.1100
b) De 201 a 400 Mts2 4.8353
c) De 401 a 600 Mts2 8.0589
d) De 601 a 1000 Mts2 13.4312
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por cada metro excedente, 0.0005 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 5.4213 10.8521 30.6205
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.3553 14.0496 39.3476
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 16.3165 27.2678 60.8146
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 27.1628 43.4599 106.4868
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 33.8567 65.1924 125.7755
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 54.3266 86.9379 171.1146
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 87.4665 108.7023 251.5355
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 91.8806 130.3851 254.8132
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 97.7922 156.6054 258.6194
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente……… 1.9825 3.1693 5.0747
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción según la escala empleada de:
a) 1:100 a 1:5000 …………14.0000
b) 1:5001 a 1: 10000 ……18.0000
c) 1:10001 en adelante…32.0000
III. Avalúo: Se cobrará un 3% al millar sobre el valor del mismo;
IV. Para el caso de reconocimiento de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido a la Ley de Catastro del Estado, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el importe pagado como derecho:
a) Durante el mes siguiente a la fecha de caducidad ……………25%
b) Para el segundo mes …50%
c) Para el tercer mes …….75%
V. Certificación de actas de deslinde de predios.........................1.7460
VI. Certificado de concordancia de nombre y número de predio........................1.7460
VII. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.....................................2.6326
VIII. Autorización de alineamientos..............1.7460
IX. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos.....................1.7460
b) Predios rústicos.................1.7460
X. Constancias de servicios con que cuenta el predio...................1.7460
XI. Autorización de divisiones y fusiones de predios......................2.6326
XII. Autorización de relotificaciones ..................3.7902
XIII. Certificación de clave catastral..............................................1.7460
XIV. Expedición de carta de alineamiento.......................................3.4921
XV. Expedición de número oficial.................................................3.4921
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 27
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2
1. Menor de una 1-00-00 ha por M2…………………………….0.0150
2. De 1-00-01 has en adelante por M2………………………….…….0.0200
3. De 5-00-01 has en adelante por M2…………………………..……0.0250
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.............................................0.0080
2. De 1-00-01 Has. a 5-00-00, por M2 .....................................0.0140
3. De 5-00-01 has en adelante, por M2 ………………………….…..0.0200
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2..............................................0.0060
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2......................................0.0080
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2............…....................0.0140
d) Popular.
1. De 1-00-00 has por M2 ………………………………………..……..0.0040
2. De 1-00-01 has a 5-00-00 has por M2 .................................0.0060
3. De 5-00-01 has en adelante, por M2.....................….............0.0075
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2 .....................................................0.0311
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2...................0.0373
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 .....................0.0373
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas........................0.1105
e) Industrial, por M2 ...........................0.0264
Autorización de división, lotificación hasta de 10 predios o fusión de lotes urbanos, por M2.
a) Menores de 200 M2……………0.0457
b) De 201 a 400 M2…………..0.0457
c) De 401 a 800 M2…………0.0589
d) De 801 a 1000 M2…………0.0105
Cuando las obras señaladas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas.............................8.000
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles............9.9392
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:....................8.000
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:...............3.3579
IV. Expedición de constancia de uso de suelo..............................3.6090
V. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:.......................0.0943
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, (verificará el tipo de construcción), más por cada mes que duren los trabajos:........1.5861;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera.........................................4.7329
IV. Licencia para introducción y reparación, de agua potable o drenaje:....................................4.7177
a) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento...............33.8981
b) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento…………………..24.3042
V. Movimientos de materiales y/o escombro por metro cúbico:.....1.2791
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y cubrir el pavimento por metro lineal.........................................0.0923
VII. Prórroga de licencia, por mes...............................……………..1.5861
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento.................0.9722
b) Cantera............................1.5861
c) Granito....................2.5583
d) Material no específico..................4.1446
e) Capillas........................49.8878
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 29
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
DERECHOS EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 30 Tratándose de los permisos de ampliación de horario que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetarán a lo siguiente:
I. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L, por hora.
Salarios mínimos
a) Licorería, expendio, autoservicio y supermercado…………De 5.0000 a 15.0000
b) Cantina o bar……De 1.0000 a 10.0000
c) Ladies bar……De 1.0000 a 10.0000
d) Restaurante bar.De 1.0000 a 10.0000
e) Autoservicio……De 0.4000 a 5.0000
f) Restaurante bar en hotel……………..De 1.0000 a 5.0000
g) Salón de fiestas……De 1.0000 a 10.0000
h) Discoteca, cabaret y centro nocturno……..…… De 1.0000 a 20.0000
i) Centro botanero……De 1.0000 a 5.0000
j) Bar en discoteque…De 5.0000 a 20.0000
k) Salón de baile…. De 1.0000 a 10.0000
II. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea menor a 10° G.L., por hora
Salarios mínimos
a) Cervecería y depósitos ………….….……De 0.4000 a 5.0000
b) Abarrotes…………De 0.4000 a 5.0000
c) Loncherías………………De 0.4000 a 5.0000
d) Fondas…………….De 0.4000 a 3.0000
e) Taquerías…………De 0.4000 a 3.0000
f) Otros con alimentos………De 0.4000 a 3.0000
g) Restaurante …De 5.0000 a 10.0000
h) Expendio o autoservicio ………De 5.0000 a 13.0000
i) Billar …………De 4.0000 a 8.0000
ARTÍCULO 31
Tratándose de permisos de habilitamiento de día festivo, autorizados por la Dirección de Finanzas y Tesorería y que deban de pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetará a lo siguiente:
I. Tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L pagarán por día:
Salarios mínimos
a) Licorería o expendio, autoservicio y supermercado……De 10.00000 a 20.0000
b) Cantina o bar………………………..…De 5.0000 a 15.0000
c) Ladies bar…………De 5.0000 a 26.0000
d) Restaurant bar…… De 10.0000 a 20.0000
e) Autoservicio……..… De 5.0000 a 26.0000
f) Restaurant bar en hotel……De 5.0000 a 26.0000
g) Salón de fiestas………………………De 5.0000 a 26.0000
h) Discoteque, cabaret y centro nocturno……... De 30.0000 a 40.0000
i) Centro botanero……De 5.0000 a 26.0000
j) Bar en discoteca……………De 5.0000 a 26.0000
k) Salón de baile ……………De 10.0000 a 20.0000
II. Tratándose de Giros cuya graduación sea inferior a 10° G.L., por hora
Salarios mínimos
a) Cervecería y depósitos………….….…..De 2.0000 a 18.0000
b) Abarrotes……………De 5.0000 a 10.0000
c) Loncherías…………De 2.0000 a 18.0000
d) Fondas……………De 2.0000 a 12.0000
e) Taquerías………De 2.0000 a 18.0000
f) Otros con alimentos………………….…De 2.0000 a 18.0000
g) Restaurante ……………………………De 5.0000 a 12.0000
h) Depósito, expendio o autoservicio ………….. De 10.0000 a 15.0000
i) Billar …………… De 5.0000 a 10.0000
CAPÍTULO XI
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Registro y Refrendo en el Padrón de Licencias al Comerciio:
Salarios Mínimos
Registro Refrendo
1. Abarrotes con venta de cerveza……………………. 10.0000 5.8898
2. Abarrotes en general………………………………….. 6.0448 3.2268
3. Abarrotes en pequeño………………………………… 3.1189 2.1113
4. Agencia de viajes………………………………………. 13.1343 8.6806
5. Alimentos con venta de cerveza……………………. 11.0832 6.8498
6. Artesanía y regalos……………………………………. 6.0454 4.2268
7. Astrología, venta de productos esotéricos, artículos para Mayores de 18 años y naturismo…. 6.8306 4.8306
8. Autoservicio…
20.2240 12.1343
9. Autolavados……………………………………………. 20.2240 12.1343
10. Bancos………………………………………………….. 32.3327 15.3937
11. Balconería………………………………………………. 7.0448 4.2268
12. Cervecentro……………………………………………. 40.4158 20.3244
13. Cabaret o Night Club…………………………………. 49.3774 25.3234
14. Cafeterías……………………………………………….. 12.8386 7.2528
15. Cantina………………………………………………….. 25.0000 10.0000
16. Casas de cambio………………………………………. 42.3327 11.3997
17. Cremería, abarrotes vinos y licores………………… 12.2240 8.1343
18. Depósito de cerveza………………………………….. 30.4158 12.3244
19. Deshidratadoras de chile…………………………….. 22.3202 15.3937
20. Discoteca……………………………………………….. 22.3202 11.3975
21. Exp. De vinos y licores más de 10 G. L…………… 12.2240 6.1343
22. Farmacia………………………………………………… 7.1343 3.6806
23. Ferretería y tlapalería…………………………………. 14.2495 7.5449
24. Forrajerías………………………………………………. 7.0823 4.4998
25. Funerarias (Tres o más capillas)……………………. 25.2240 14.6261
26. Funerarias de (Dos o una capilla)…………………… 13.0832 8.6806
27. Gasera para uso combustible de vehículos y doméstico………………………………………………. 29.3774 15.6261
28. Gasolineras……………………………………………… 29.3774 15.6261
29. Grandes industrias con más de 100 trabajadores.. 42.3966 25.4381
30. Hoteles y Moteles…………………………………….. 14.1471 6.8282
31. Internet y ciber café………………………………….. 5.0448 3.2268
32. Joyerías…………………………………………………. 6.0511 3.8306
33. Loncherías con venta de cerveza…………………… 11.0380 6.8498
34. Loncherías sin venta de cerveza……………………. 7.0330 3.8306
35. Material para construcción………………………….. 11.0832 6.8498
36. Mercerías……………………………………………….. 6.0448 3.2268
37. Medianas Industrias de 20 a 100 Trabajadores….. 15.1855 8.5112
38. Micro Industrias de 1 a 19 trabajadores…………… 6.0448 4.2268
39. Míni Súper………………………………………………. 14.1343 6.6806
40. Mueblerías………………………………………………. 12.1343 6.6806
41. Paleterías y Neverías…………………………………. 7.0448 3.2268
42. Papelerías………………………………………………. 6.0448 3.2268
43. Panaderías……………………………………………… 6.0448 3.2268
44. Pastelerías………………………………………………. 6.0448 3.2268
45. Peluquerías y estéticas unisex……………………… 6.0448 3.2268
46. Perifoneo……………………………………………….. 6.0448 3.2268
47. Pinturas y solventes………………………………….. 12.1024 5.6636
48. Pisos…………………………………………………….. 11.0832 6.8494
49. Refaccionaria…………………………………………… 12.1024 5.6636
50. Renta de películas…………………………………….. 6.0511 3.8306
51. Refresquería con venta de cerveza………………… 35.4158 15.3244
52. Restaurante…………………………………………….. 13.1471 6.8282
53. Restaurante con bebidas de 10 grados GL o menos…………………………………………………… 19.2495 9.5503
54. Restaurante bar sin giro rojo………………………… 18.2303 9.7383
55. Salón de belleza……………………………………….. 6.0048 3.2268
56. Salón de fiestas……………………………………….. 15.2240 8.1343
65. Venta de gorditas……………………………………… 11.0832 5.8498
66. Zapaterías………………………………………………. 5.0485 3.2270
El otorgamiento de la licencia anual al comercio no implica ni concede, autorización permiso a licencia, para venta de bebidas alcohólicas, por tanto para la expedición de la licencia al comercio en giros con venta de bebidas alcohólicas, deberá presentar previamente, la licencia respectiva.
II. Inscripción y expedición de tarjetón para comercio ambulante y tianguistas:...........................3.0000
III. Refrendo anual de tarjetón de comercio ambulante y tianguistas……2.5000
IV. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos..............................2.5000
b) Puestos semifijos................5.3160
V. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.2500 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente.
VI. Tianguistas en puesto semifijo de un día a la semana 0.5000 salarios
VII. Comercio ambulante esporádico sobre la Plaza Principal y el primer cuadro de la ciudad, pagarán diariamente por metro cuadrado, 0.3846 salarios mínimos.
VIII. Comercio ambulante esporádico en las demás calles de la cabecera municipal, pagarán diariamente por metro cuadrado, 0.2000 salarios mínimos.
Las anteriores cuotas no incluyen el servicio de limpia, por tanto cuando sea prestado por el Ayuntamiento, causará derechos a razón de 0.2500 salarios mínimos por tianguista.
CAPÍTULO XII
DEL PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
ARTÍCULO 33
En el caso de las licencias al Padrón de los Proveedores y Contratistas registrados ante Contraloría Municipal se cobrará anualmente lo siguiente:
I. Registro………………………………………….……………..9.0000
II. Renovación o refrendo de licencia………….…………..….5.0000
CAPÍTULO XIII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 34
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 35
Por fierros de herrar se causan los siguientes derechos:
Salarios mínimos
I. Registro ………………………………………...………………...3.8850
II. Refrendo ………………………………………….……………….1.3049
III. Baja ……………………………….……………….……………….2.5950
ARTÍCULO 36
Por permisos para la realización de eventos:
I.- En la cabecera municipal:
a) Permiso para bailes….................................................19.0181
b) Eventos particulares o privados .....................................7.7546
c) Celebración de eventos particulares que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos en la cabecera municipal..................................................................10.7890
d) Permisos para coleaderos………………………....………….25.9479
e) Permisos para jaripeos………………………………….……..25.9479
f) Permisos para rodeos………………………………………….25.9479
g) Permisos para discos…………………………………………..25.9479
h) Permisos para kermés………………………………………..….6.5930
i) Permiso para charreadas………………………………..…….25.9479
II.- En las comunidades del municipio:
a) Eventos públicos .........................................................5.7881
b) Eventos particulares o privados .....................................4.4471
c) Celebración de eventos particulares que afecten la vía pública, cuando exista el común acuerdo entre vecinos, en las comunidades...............................................................6.6827
III.- Anuencias para llevar acabo juegos permitidos, como peleas de gallos, carreras de caballos y casinos autorizados por la secretaría de Gobernación cubrirán al municipio
a. Peleas de gallos por evento ……………………………….. 100.0000
b. Carreras de caballos por evento ……………………………. 20.0000
c. Casino, por día…………………………………………………. 10.0000
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 37
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería y la comisión de comercio, podrán celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad. En el caso de terrenos propiedad del municipio la cuota será de 0.1248 salarios mínimos, por vehículo.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará conforme a los convenios celebrados.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor..........................................1.1455
b) Por cabeza de ganado menor..........................................0.7529
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.5238 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.
ARTÍCULO 38
También se considerarán productos, los ingresos que se obtengan:
I. Por el uso de las instalaciones de la unidad deportiva, 0.0325 salarios mínimos;
II. Por el uso de los campos de fútbol empastados, la renta por evento será de 5.1403 cuotas. En caso de que el partido sea con fin lucrativo, la renta será de 17.1344 cuotas de salario mínimo.
Quedan exentos los partidos que se lleven a cabo por la liga municipal y las selecciones municipales, en sus diferentes categorías, y
III. Por el uso de estacionamiento público propiedad del municipio, será de 0.0998 cuotas de salario, por hora.
ARTÍCULO 39
Por el traslado de materiales se cobrarán las siguientes cuotas:
I. Viaje de material cargado con maquinaria de un particular, por cada metro cúbico:...............................................................................0.5513
II. Viaje de material cargado con maquinaria del municipio, por cada metro cúbico: ………………...........……………..…..…………..…0.8794
III. Viaje de material cargado y acarreado con maquinaria y equipo del municipio, por cada metro cúbico: ………………...……............1.6538
ARTÍCULO 40
Ingresos por renta del auditorio municipal, para:
I. Eventos públicos.......................................................112.3853
II. Eventos privados .......................................................80.2751
III. Depósito por renta del auditorio (recuperable una vez terminado el evento)......................................................................13.7813
IV. Servicio de vigilancia por elemento, siempre y cuando el evento a resguardar persiga fines de lucro y no benéficos:…...........8.7001
V. Servicio de aseo concluido el evento………………………..12.1505
VI. Multideportivo………………………………………..………de 52.5200 ………………………………………………………………….a 105.0400
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 41
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 42
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 2%.
ARTÍCULO 43
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 44
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán actualizaciones que se calcularán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y tomando como referencia el procedimiento que establece el Código Fiscal de la Federación en el artículo 17-A.
ARTÍCULO 45.- A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de Derechos de Renovación de su licencia dentro de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
Salarios mínimos
I. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 10º
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo:……….……. 3.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril:………..…….. 6.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores:……………………………………………………. 9.0000
II. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 10º
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo:…………….. 8.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril:………………. 12.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores:……………………………………………………. 16.0000
ARTÍCULO 46
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento al comercio municipal y licencia:......6.5625
II. Falta de refrendo de licencia y padrón:..................................4.0916
III. No tener a la vista la licencia y padrón:.................................2.7651
IV. Por invadir la banqueta y la vía pública con la mercancía..........6.5600
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:……………….………………………..………………..….16.3668
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:..................................................10.9302
VII. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabaret y lenocinios, por persona:..................29.9937
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:....................................................................29.9937
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:..........………...….......2.7535
IX. Falta de revista sanitaria periódica:.................……….………….1.4231
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.........................................................15.7122
XI. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:............................................................................24.5501
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo..............13.2791
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:……………………………….........……………………………….16.3952
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.........................24.5501
XV. Matanza clandestina de ganado mayor; por ocasión:..............19.6401
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:...............................................54.6509
XVII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:...................………..........……………………...……………163.9528
XVIII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:…...............41.2728
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:……………..….6.5468
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:………........……………...........………………………......81.8340
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:...............................................................................4.5543
XXII. Ejecución de obra sin contar con la respectiva licencia :…........6.5600
XXIII. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:…........................16.3952
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello, si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos que incurriera éste por fletes y acarreos.
En caso de reincidir en la obstrucción que se establece en la fracción anterior la sanción se duplicará
XXIV. Obstruir la vía pública por abastecimiento de combustibles o sustancias químicas explosivas:……………............................ 6.4434
XXV. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.….............1.2023
XXVI. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:................................................2.0000
XXVII. Provocar y/o permitir el derrame de agua potable de manera injustificada de…………………………………………………………18.2170
XXVIII. Violaciones a los Reglamentos Municipales y Código Urbano, por parte de fraccionadores:
a) Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente: .................................................... 135.9344
b) Por obstaculizar la supervisión de las obras de urbanización: …………….............................................................. 110.5250
c) Por celebrar cualquier acto o hecho jurídico que mediata o inmediata tenga la finalidad de trasmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente: ............................................................................ 110.5250
d) Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener la autorización respectiva: ...........................................110.5250
XXIX. Violaciones a los Reglamentos Municipales :
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcción:……..............…….…….……………………….140.9344
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXIII
b) Las que se impongan a propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado….…4.0077
c) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.....................…………………………………….40.91000
d) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:
e) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:..................10.4747
f) Por inhalar o consumir drogas en vía pública (además de las infracciones federales)....................................................40.0000
g) Por vender a menores solventes, fármacos, cigarrillos o alguna sustancia tóxica que causen dependencia o adicción (thiner, cemento, resistol, etc.), además de las infracciones federales......................................................................70.4280
h) Por ofender o agredir a toda autoridad civil por medio de palabras, señales o signos obscenos:……………………..……….………10.0000
Por ofender, agredir o molestar a cualquier ciudadano o habitante por medio de palabras, señales o signos obscenos:………..…5.0000
i) Por exhibicionismo, actitudes obscenas o faltas a la moral:…………………………………………………….………….16.0000
j) Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento de:..........................................................150.0000 a 200.0000
k) Por provocar o participar en riñas en la vía pública (además de cubrir los daños).....................................................................13.0933
l) Por venta o renta de cintas, discos y películas que tienen por objeto la propagación de la prostitución y el tráfico de drogas, o por permitir el acceso a menores de edad a portales de pornografía en ciber-café o similares de:…………………………50.0000 a 150.0000.
m) Orinar o defecar en la vía pública….....……….………..……10.4747
n) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos……..........................................................10.4747
o) Quien se le sorprenda tirando o depositando basura o cualquier residuo en la vía pública, coladeras, alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público o de uso común o de predios baldíos o en lugares no autorizados………………………….……………13.7734
p) Daños a bienes nacionales, estatales, municipales y particulares de: 20.9494 a 100.0000, el pago de la multa no exime de la responsabilidad de reparación del daño.
q) Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
XXX. Violaciones al reglamento para establecimiento de establos, porquerizas y criaderos de aves del municipio:
a) Construir o adaptar edificios o terrenos para la explotación de ganado y/o aves en la zona centro urbana………………..25.0000
b) Permitir la existencia de animales en edificios y terrenos sin construir en la zona centro urbana de la cabecera municipal con excepción de pequeñas especies domésticas, que cuenten con alojamiento adecuado y siempre que no causen molestias a los vecinos…………………………………………………………….25.0000
c) No contar con un sistema de tratamiento ó trampa para retención de los residuos sólidos pecuarios ……………..……..………12.5000
d) No realizar el aseo diario de los locales……………………..12.5000
e) Acumular en el sitio o lugar de uso, los residuos tipo producto de las actividades pecuarias y que generen molestias, peligro de infección o fauna nociva a los vecinos ……………………45.0000
f) Depositar o arrojar en la vía pública, en lotes baldíos, construcciones en desuso, arroyos o en sitios no autorizados, los desechos producto de la explotación de ganado y/o aves..........................................................................45.0000
g) Transportar a otro sitio los residuos sólidos pecuarios sin la autorización previa del Departamento de Ecología y Medio Ambiente…………………..…………………………………….12.5000
h) Mantener animales enfermos dentro del área o local de uso pecuario……………………………………………………………12.5000
i) No contar con los dictámenes sanitarios correspondientes12.5000
XXXI. Multas sobre ecología y medio ambiente: Daños al medio ambiente: a quien por acciones u omisiones altere el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 47
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 48
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 49
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 50
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 51
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 72 publicado en el suplemento No.10 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 9 de Diciembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas Gracias, Ciudadano Diputado. Continúan con el uso de la voz, para darle lectura al Dictamen de la Ley de Ingresos Municipal para el ejercicio fiscal del 2009, del Municipio de Zacatecas, Zac.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Da lectura y se e de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal del año 2009, de Zacatecas, Zac.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Zacatecas para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio sin número fechado el 31de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el mismo día, por medio del cual el Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE ZACATECAS, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Zacatecas percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas III y IV, una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas V y VI, y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VII y VIII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0203 0.0278
B 0.0139 0.0203
C 0.0069 0.0117
D 0.0041 0.0069
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
Salarios Mínimos
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea ……………….. 0.8748
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea …………………. 0.6423
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.5000 cuotas por el conjunto de la superficie, más, dos pesos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2.5000 cuotas por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
A los contribuyentes que paguen durante el mes de enero, se les bonificará un 15%; a los que paguen durante el mes de febrero, un 10%, y en marzo, el descuento será del 5%, del impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre la vivienda que habiten del entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero, febrero y marzo y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad a las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 80.0000 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 10.0000 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 60.0000 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 7.000 salarios mínimos; y
c) Otros productos y servicios: 50.0000 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 6.0000 salarios mínimos.
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio, a excepción de los denominados luminosos.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 4.2500 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, que no exceda de 7 días, 2.5000 salarios mínimos; del octavo día en adelante pagarán 0.5000 salarios mínimos más, por cada día.
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles, con derecho a un cuarto de la misma pagarán una cuota diaria de 0.9000 salarios mínimos.
V. La propaganda que no exceda de 5 días y que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano pagarán:
a) En el Centro Histórico (“Zona Típica” establecida en el artículo 9 de la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas de Zacatecas), por evento pagarán…………………………………………………36.0000, y por cada día que exceda del plazo contenido en el párrafo anterior pagará:…………………………………………….7.5000
b) Fuera de la Zona Típica por evento pagarán…….…7.5000, y por cada día que exceda del plazo, pagará:………..1.5000;
c) Por cada millar adicional de volantes se cobrarán…1.5000
VI. Publicidad en vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y de carga:
a) Anuncios laterales, posteriores o toldos: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año:…………50.0000
b) Anuncios interiores: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año…………………………25.0000
c) Anuncios integrales: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año…………………………150.0000
d) Los anuncios que no excedan de 0.50 mts. cuadrados pagarán una cuota de………………………………….12.0000
VII. Publicidad por medio de pantallas electrónicas: por el otorgamiento de permiso publicitario como cuota fija hasta por un año, 160.0000 salarios mínimos, Independientemente que por cada metro cuadrado se aplique una cuota de:……………………………………………………………….…9.0000
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio, a excepción de los denominados luminosos; de igual manera estarán exentos los que son inherentes a las actividades permitidas de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Las personas físicas o morales que organicen juegos permitidos en el municipio de Zacatecas, pagarán el impuesto correspondiente atendiendo a lo siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor comercial del total de los premios;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos, video juegos, futbolitos y similares, se pagará mensualmente, por aparato…………………………………………………..…………3.5000
III. Aparatos infantiles montables por mes……………………….2.1000
IV. Básculas accionadas por monedas o fichas por mes……….2.1000
V. Por lo que se refiere a la instalación y operación de juegos mecánicos en vía pública pagarán, por unidad, diariamente………………………………………………………..1.5000
VI. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos y carpas en celebraciones y festividades cívicas o religiosas se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL OBJETO
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
DEL SUJETO
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, dependencias y entidades públicas o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
DE LA BASE
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
DE LA TASA
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 7%.
DEL PAGO
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado; y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto, al finalizar el evento de que se trate.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales municipales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento; y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y conclusión de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas; y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención; y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Bovinos:........................................................….. 0.2200
b) Ovicaprino:.....................................................…. 0.1200
c) Porcino:.........................................................….. 0.1200
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:.......................................................……. 2.6610
b) Ovicaprino:...................................................…... 1.0000
c) Porcino:........................................................…... 1.6160
V. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras:.................…. 0.8690
b) Ganado menor, incluyendo vísceras:..................….. 0.5000
c) Porcino, incluyendo vísceras:............................….. 0.5000
VI. Causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al municipio, de acuerdo con los siguientes montos:
Salario Mínimo
a) Vacuno:.........................................................….. 2.0388
b) Porcino:.........................................................….. 1.4327
c) Ovicaprino:.....................................................…. 1.4327
d) Aves de corral:................................................…. 0.0351
VII. Causará derechos, la verificación de carne por kilo que provenga de lugares distintos al municipio, de acuerdo con los siguientes montos:
Salario Mínimo
a) Vacuno:.........................................................….. 0.0070
b) Porcino:.........................................................….. 0.0070
c) Ovicaprino:.....................................................…. 0.0040
d) Aves de corral:.................................................…. 0.0030
VIII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
a) Ganado mayor ………………………………………...... 21.0000
b) Ganado menor ……………………………………..……. 17.0000
IX. Uso de la báscula:
a) Ganado mayor:.................................................…. 0.2020
b) Ganado menor:...............................................….. 0.1010
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
La expedición y trámite de documentos por parte de la Oficialía del Registro Civil, causarán los siguientes pagos de derechos:
I. Por registro de nacimiento:
Salarios Mínimos
a) En las oficinas del Registro Civil, con entrega
de copia certificada:.............................…............. 1.5000
b) Registro de nacimiento a domicilio:....................…. 5.0000
II. Solicitud de matrimonio:..........................................…. 3.0000
III. Celebración de matrimonio:
a) En las oficinas del Registro Civil…………….:........…. 8.0000
b) Fuera de las oficinas del Registro Civil…….…….….. 40.0000
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, pagarán:
V. Por Acta…………………………………………...............…. 2.0000
VI. Anotación marginal:................................................…. 1.0000
VII. Expedición de copia certificada:................................…. 1.0000
VIII. Expedición de constancia de no registro e inexistencia de registro………………….…………………. ..........................1.0000
IX. La venta de formato oficial único para los actos registrables, cada uno:.....................................................................…. 0.3000
No se causarán derechos por registro de nacimientos, reconocimientos, y matrimonios, derivados de las campañas de regularización de estado civil de las personas, que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, igualmente, están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente Capítulo, las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos, previo estudio socioeconómico.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Los servicios que presta la unidad de panteones causarán los siguientes pagos de derechos:
I. Por inhumaciones a temporalidad mínima de 7 años, en los términos del artículo 63 del Reglamento de Panteones:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años:.......... 14.0000
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años:......... 22.0000
c) Sin gaveta para adultos:.................................….. 27.5000
d) Con gaveta para adultos:................................….. 46.0000
e) Gaveta duplex en área verde………………………... 200.0000
f) Gaveta sencilla en área verde……………………….. 100.0000
g) Gaveta vertical mural………………………………….. 100.0000
h) Introducción en propiedad gaveta......................... 26.0000
i) Introducción en gaveta lateral…..:……………………. 60.0000
j) Derecho en fosa con gaveta………………….…………15.0000
k) Derecho en fosa con gaveta y losas…………………..10.0000
El uso por temporalidad mínima causará derechos por renovación de la misma por otros 7 años la cantidad de ............................................10.0000
II. Por inhumación en propiedad:
Salarios Mínimos
a) Con gaveta menores:.......................................… 11.0000
b) Con gaveta adultos:.......................................…. 25.2000
c) Sobre gaveta:................................................…. 24.0000
III. Por exhumaciones en propiedad y temporalidad mínima:
Salarios Mínimos
a) Con gaveta:..................................................…. 13.0000
b) Fosa en tierra:...............................................…. 20.0000
c) Si se realiza antes de 5 años, se pagará además......40.0000
IV. Por reinhumaciones:..............................................…. 10.0000
V. En cementerios de las comunidades rurales por inhumación a perpetuidad:.................................................................3.0000
VI. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
Las cuotas anteriores, serán válidas en horas hábiles; fuera de ellas, se aplicarán cobros adicionales por tiempo extra hasta por la cantidad de 8.0000 cuotas.
En el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, y a solicitud expresa de las personas que sean notoriamente de escasos recursos, se podrá realizar descuentos de hasta el 100%, autorizado por la Tesorería Municipal y sustentado en un estudio socioeconómico elaborado por el área correspondiente.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Los derechos por la emisión de certificaciones expedidas por las distintas áreas o unidades administrativas de la Presidencia Municipal, pagarán de conformidad a lo siguiente:
Salarios Mínimos
I. Expedición de Identificación personal:.......................….. 2.0000
II. Expedición de copias certificadas de punto de acuerdo o de acta de cabildo:..…............................................................ 5.0000
III. Expedición de constancia de carácter administrativo: documento de extranjería, carta de residencia, dependencia económica y otras:....................................................................…. 3.0000
IV. Verificación e investigación domiciliaria por visita realizada……………………………………………………………3.0000
V. Certificación de no adeudo al municipio:
a) Si presenta documento …….:...........................…. 2.5000
b) Si no presenta documento……………………..…………3.5000
VI. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:...............................................................….. 1.0000
VII. De documentos de archivos municipales, constancia de inscripción en archivos fiscales y catastrales:....……........ 2.5000
VIII. Expedición de Certificación o Dictamen por parte de la Unidad de Protección Civil:…………………………………………………10.0000
IX. Las visitas de inspección y verificación que realice la unidad de protección civil con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad en la materia……………………………………..4.0000
X. Verificación y expedición de certificación o dictamen por parte de la Unidad de Ecología y Medio Ambiente, será de la siguiente manera:
Salarios mínimos
a) Estéticas……………………………. 2.0000
b) Talleres mecánicos……………….. De 2.50000 a 6.0000
c) Tintorerías………………………….. 10.0000
d) Lavanderías………………………… De 3.0000 a 6.0000
e) Salón de fiestas infantiles………… 2.0000
f) Empresas de alto impacto y riesgo ambiental……………………….……
De 10.0000 a 25.0000
g) Otros…………………………………. 10.0000
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización y/o certificación de firmas en documentos tales como escrituras privadas, de compra-venta o cualquier otra clase de contratos, 8.0000 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas VI y VII, así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 20% del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
ARTÍCULO 24
Respecto de las cuotas y tarifas por los servicios de transporte y recolección de residuos sólidos a que se refieren los artículos 31 y 33 del Reglamento de Aseo Público del Municipio de Zacatecas, se pagará por visita 2.0000 cuotas y para los que cuenten con contenedor industrial por parte del ayuntamiento pagarán 2.6200 cuotas. Otros servicios, se pactarán por convenio, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Tesorería Municipal.
Para uso del relleno sanitario municipal se atenderá a lo siguiente:
I. Para el uso del relleno sanitario por parte de particulares, comercios y empresas, deberán pagar las siguientes cuotas:
a) Por residuos sólidos de 20 a 100 kg. ……….………… 0.5000
b) Por cada 100 kg. adicionales, se aumentará:…….….. 0.3000
II. Por el servicio de barrido manual y recolección de basura en los tianguis, mercados o eventos especiales, el costo será de 2.0000 cuotas por elemento del departamento de limpia y el número de personas será determinado de acuerdo al análisis que se maneje por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipales.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 25
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 26
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 8.5000
b) De 201 a 400 Mts2 10.1500
c) De 401 a 600 Mts2 11.8000
d) De 601 a 1000 Mts2 15.0000
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se le aplicará la tarifa anterior, más 0.0048 salarios mínimos por metro excedente.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERÍO TERRENO
ACCIDENTADO
a) Hasta 5-00-00 Has 4.5000 9.9000 19.3000
b) De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.0000 27.0000 37.5000
c) De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 13.5000 30.0000 62.5000
d) De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 22.5000 39.0000 109.5000
e) De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 36.0000 56.0000 141.0000
f) De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 45.0000 78.0000 172.0000
g) De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 58.0000 97.0000 198.0000
h) De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 63.0000 116.0000 235.0000
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 72.0000 136.0000 266.0000
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea……………… 2.0000 3.0000 3.5000
k) Si el levantamiento topográfico se solicita con curvas de nivel se tasará al doble de lo que resulte a la clasificación del terreno que corresponda;
l) Cuando el levantamiento topográfico que se solicite deba realizarse a una distancia mayor a un radio de 10 km., de la cabecera municipal, se cobrará por cada kilómetro adicional, 0.2000 salarios mínimos;
III. Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere la fracción anterior, se cobrará en base a los metros cuadrados de acuerdo a lo siguiente:
Salarios Mínimos
a) De 1 a 200 m2..........................................….. 12.0000
b) De 201 a 5000 m2......................................…. 24.0000
c) De 5001 m2 en adelante..............................…. 32.0000
IV. Avalúo cuyo monto sea de:
a) Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor no exceda de 2.5 veces al salario mínimos general vigente elevado al año….6.0000
b) Tratándose de terrenos cuyo valor se encuentre entre los 2.6 y 7 veces al salario mínimo vigente elevado al año………….10.0000
c) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor no exceda de 4 veces el salario mínimo general vigente elevado al año:………..6.0000
d) Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor se encuentre entre 4 y 8 veces el salario mínimo general vigente elevado al año:…………………………………………………………..….10.0000
e) Tratándose de predio con construcción cuyo valor no exceda al equivalente a 7 veces al salario mínimo general vigente elevado al año:……………………………………………………………….8.0000
f) Tratándose de predio con construcción cuyo valor se encuentre entre los 7 y 14 veces el salario mínimos general vigente elevado al año: ………………………………………………………..14.0000
g) Para avalúos cuyo monto rebase lo previsto en los incisos anteriores se aplicará la tarifa adicional de 15.00 al millar al monto excedente.
h) Para el caso de expedición de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido en la Ley de Catastro del Estado, a las tarifas anteriores se aplicará proporcionalmente atendiendo lo siguiente:
1. Durante al mes siguiente a la fecha de caducidad:…….. 25%
2. Para el segundo mes……………………………………....… 50%
3. Para el tercer mes:……………………………………….…… 75%
V. Certificación de actas de deslinde de predios:................. 2.0000
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:.............................................................…... 18.0000
VII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Para predios urbanos:......................................….. 8.0000
b) Para predios rústicos:......................................….. 9.0000
VIII. Constancias de servicios con que cuenta el predio:
a) De servicios urbanos con los que cuenta una construcción o predio:.........................................................…... 7.0000
b) De seguridad estructural de una construcción:.....…. 7.0000
c) De autoconstrucción:..........................................…7.0000
d) De no afectación urbanística a una construcción o predio:………………………………………………….…….4.0000
e) De compatibilidad urbanística……….. De 4.0000 a 15.0000
El derecho por este concepto se calculará atendiendo al número de metros cuadrados de superficie y al tipo de predio, ya sea habitacional, comercial o industrial.
f) Constancias de consulta y ubicación de predios…….. 2.0000
g) Otras constancias:.................................................4.0000
IX. Autorización de divisiones y fusiones de predios de 75 M2 hasta 400 M2:...............................................................….. 4.0000
X. Certificación de clave catastral:................................…. 4.0000
XI. Expedición de carta de alineamiento:.........................…. 4.0000
XII. Expedición de número oficial:...................................…. 4.0000
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 27
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, se cobrará de conformidad a la siguiente clasificación:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2:......................................…. 0.0500
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2 :..................…. 0.0150
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2:.........…. 0.0200
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2 :..................…. 0.0075
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2 :............... 0.0150
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2:.........…. 0.0200
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 :................ 0.0070
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2:...........… 0.0072
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2:.......................................….... 0.0310
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2:........... 0.0375
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2:..........….... 0.0375
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas:.........................................................….. 0.1200
e) Industrial, por M2:..........................................….... 0.1200
f) Predios rústicos, parcelas, solares, etcétera:
1. Hasta 400 m2.........................................4.0000, cuotas
2. De 401 a 10,000 m2..................0.0037, por m2 adicional
3. De 10,000 m2 a 50,000 m2….....0.0034, por m2 adicional
4. De 50,001 m2 a 100,000 m2…...0.0029, por m2 adicional
5. De 100,001 m2 en adelante….....0.0026, por m2 adicional
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará de una a tres veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes que no impliquen dictámenes de alta especialidad técnica:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas, 8.0000 cuotas;
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 12.0000 cuotas;
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 8.0000 cuotas.
III. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción, 0.2000 cuotas.
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras y Servicios Públicos, más: 3.0000 salarios mínimos por cada mes que duren los trabajos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 se cobrará por metro lineal y la cuota será de 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Remodelación y restauración de obras menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, causarán derechos de: 6.0000 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de: 2.0000 a 3.0000 salarios mínimos;
IV. Autorización para romper el pavimento para diversos fines, más la reposición de los materiales que se utilicen, 6.0000 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro cuando no se cuente con licencia de construcción: 8.0000 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 1.5000 a 3.0000 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 4.0000 salarios mínimos;
VII. Colocación de antenas de telecomunicación 120.0000, salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en los panteones municipales se cobrará de conformidad a lo siguiente:
a) Los construidos de ladrillo, cemento, cantera, granito o mármol por unidad, 3.0000 cuotas.
b) La construcción de Capillas, será tasada aplicando el 3 al millar del valor de construcción mismo que determinará la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
IX. El otorgamiento de licencia para construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 29
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra.
CAPÍTULO X
DERECHOS EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 30
Tratándose de los permisos de ampliación de horario que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetarán a lo siguiente:
I. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L por hora.
Salarios mínimos
a) Discoteca, cabaret, centro nocturno...…...de 10.0000 a 15.0000
b) Salón de baile……................………...……. de 5.0000 a 10.0000
c) Cantina……….......................…………...….de 5.0000 a 10.0000
d) Bar…………………........................……...…de 5.0000 a 10.0000
e) Restaurante Bar…......................……….….de 5.0000 a 15.0000
f) Licorería, expendio, autoservicio y supermercado………………………….………..de 5.0000 a 15.0000
g) Otros………………………………………………de 5.0000 a 10.0000
II. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea inferior a 10° G.L. por hora
Salarios mínimos
a) Abarrotes………………......................……….de 3.0000 a 5.0000
b) Restaurante………......................…………..de 5.0000 a 10.0000
c) Depósito, expendio o autoservicio..............de 5.0000 a 13.0000
d) Fonda……………………………………….…….de 5.0000 a 10.0000
e) Billar……………………………………………… de 4.0000 a 8.0000
f) Otros.....................................................de 5.0000 a 10.0000
ARTÍCULO 31
Tratándose de permisos para habilitar día festivo, que deban de pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetará a lo siguiente:
I. tratándose de Giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10° G.L., pagarán por día:
Salarios mínimos
a) Discoteca, Cabaret, Centro Nocturno……….…30.0000 a 40.0000
b) Salón de baile…………………………………….. 10.0000 a 20.0000
c) Cantina…………………………………………..….. 5.0000 a 15.0000
d) Bar……………………………………………………. 5.0000 a 15.0000
e) Restaurante Bar………………………………….. 10.0000 a 20.0000
f) Licorería, expendio, autoservicio y supermercado………..……………………………… 10.0000 a 20.0000
g) Otros………………………………………………..10.0000 a 20.0000
II. Tratándose de Giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea inferior a 10° G.L., pagarán por día:
Salarios mínimos
a) Abarrotes………………………………………..….. 5.0000 a 10.0000
b) Restaurante…………………………………………. 5.0000 a 12.0000
c) Depósito, expendio o autoservicio………….… 10.0000 a 15.0000
d) Fonda……………………………………………..…. 5.0000 a 12.0000
e) Billar………………………………..……….……….. 5.0000 a 10.0000
f) Otros…………………..………………………………5.0000 a 10.0000
ARTÍCULO 32
Tratándose de expedición de licencias, cambios de domicilio y cambios de giro, además de los derechos que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio, y cuya facultad recaudatoria y administrativa corresponde al Ayuntamiento, se sujetará a las cuotas y tarifas siguientes.
I.- Tratándose de giros con venta de bebidas alcohólicas cuya graduación sea superior a 10º G.L.
a) Expedición de Licencia…………………………..……….1,515.0000
b) Renovación…………………………………………….….…… 89.2500
c) Transferencia……………………………….….……….…… 210.0000
d) Cambio de Giro……………………………….…..…….…. 210.0000
e) Cambio de domicilio………………………………..….….. 210.0000
Permiso eventual, 20.0000 salarios mínimos, más 7.0000 cuota por cada día adicional.
II.-Tratándose de giros con venta de alcohol etílico.
a) Expedición de Licencia………….…………….…..…….... 761.0000
b) Renovación…………………………………………….……... 85.0000
c) Transferencia…………………..………………………….… 117.0000
d) Cambio de giro………………………………………………. 117.0000
e) Cambio de domicilio…………………………………..……. 117.0000
III.- Tratándose de giros con venta única de cerveza o bebidas alcohólicas, cuya graduación sea menor a 10º G.L.
a) Expedición de Licencia………………………..….……….... 39.0000
b) Renovación…………………………………………….……... 26.0000
c) Transferencia…………………………………………..……… 39.0000
d) Cambio de giro………………………………………….……. 39.0000
e) Cambio de domicilio…………………………………...……. 13.0000
Permiso eventual, tendrán un costo de 13.0000 cuotas, más 1.0000 cuota por cada día adicional.
IV.- Tratándose de centro nocturno o cabaret.
a) Expedición de Licencia………….………….…..……..... 2,010.0000
b) Renovación………………………………………….….…... 115.0000
c) Transferencia…………………..………………………….… 280.0000
d) Cambio de giro………………………………………………. 280.0000
e) Cambio de domicilio…………………………………..……. 280.0000
V.- Para permisos eventuales para la degustación de bebidas alcohólicas en lugares abiertos al público en general, se cobrará por permiso provisional 4.0000 cuotas, más 1.0000 cuota por cada día adicional de permiso.
Tratándose de establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de artesanías y que además expendan bebidas alcohólicas elaboradas a base de frutas y verduras naturales, así como la venta de pulque y mezcal, en botella cerrada, de acuerdo a la siguiente cuota.
a) Expedición de permiso anual…………………………..……. 39.0000
ARTÍCULO 33
Los derechos a que se refiere el artículo anterior, cuando se aludan a establecimientos o locales en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, se incrementarán en un 10%.
CAPÍTULO XI
LICENCIAS Y PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE GIROS
COMERCIALES Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 34
Los derechos que deban pagar las personas físicas o morales que desarrollen actividades comerciales o de servicios por concepto de autorización (padrón municipal), de conformidad a lo estipulado en el Catalogo Municipal de Giros Comerciales y Prestadores de Servicios.
CAPÍTULO XII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 35
Los servicios por fierros de herrar y señal de sangre, causan derechos por:
Salarios Mínimos
I. Registro …………………………………………….………………2.7550
II. Por refrendo anual:..................................................….. 1.7000
III. Baja o cancelación:...................................................... 1.6000
ARTÍCULO 36
Anuencias para llevar a cabo juegos permitidos como son peleas de gallos, carrera de caballos y casino autorizados todos ellos por la Secretaría de Gobernación cubrirán al Municipio:
I. Peleas de gallos, por evento…………….………….…….…150.0000
II. Carreras de Caballos, por evento………….……….………..30.0000
III. Casino, por día……………………………….……….…………20.0000
ARTÍCULO 37
Por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que soliciten las empresas o los particulares, contribuirán según convenio pactado por las partes, dentro de un rango de 4.4000 a 8.5000 cuotas, por cada agente de seguridad que se solicite por un lapso no mayor de 5 horas por evento. Por cada hora adicional, y por cada agente de seguridad, se pagarán 3.0000 cuotas.
También se consideran derechos, aquellos tributos que por convenio de colaboración administrativa o fiscal sean delegadas a favor del municipio por las autoridades sanitarias en el Estado, en materia de vigilancia y expedición de licencias para la operación de establecimientos en donde se practique la prostitución.
ARTÍCULO 38
Los derechos que deben de pagar los propietarios de perros que requieran los servicios del Centro de Control Canino serán de acuerdo a los siguientes:
Salarios mínimos
I. Esterilización:
a). Perro Grande…….…………………………………………… 6.3000
b). Perro Mediano…….…………………………………………. 5.2500
c). Perro Chico……….………………………………...……….. 4.7250
II. Desparasitante:
a). Perro Grande……….………………………………………… 1.5000
b). Perro Chico……….………………………………….....…… 1.0000
III. Consulta externa para perros y gatos………………………………1.5000
Cirugía Estética
a). Corte de pelo……………………………………………………2.1000
b). Corte de orejas………………………………………….………8.0000
IV. Extirpación de Carcinoma mamario…………………...7.0000 a 11.0000
V. Aplicación de vacuna polivalente ………………..……….….……..3.0000
VI. Venta de perros para prácticas académicas………….............….2.5000
VII. Sacrificio de animales en general………………….……………….. 2.1000
ARTÍCULO 39
Las personas físicas o morales que soliciten permisos para celebración de festejos pagarán de acuerdo a lo siguiente:
Salarios mínimos
I. Callejoneadas …………………………….…………… 12.0000 a 17.5000
II. Callejoneadas con verbena………………….……..… 17.0000 a 21.5000
III. Fiesta en salón……………………………….………………………….7.5000
IV. Fiesta en domicilio particular….……………………..……..………..4.3500
V. Fiesta en plaza pública en comunidad………………….…….…...17.5000
VI. Charreadas, Rodeos…………………………..……..…20.0000 a 30.0000
VII. Bailes en comunidad……………………………………10.0000 a 15.0000
ARTÍCULO 40
El uso de la vía pública causará derechos, por lo tanto, se deberá pagar conforme a lo siguiente:
I. Infraestructura:
Por el uso de la vía pública con la colocación de postes, anuncios elevados y casetas de registro de teléfonos, pagarán, de 0.2000 a 0.3000, por metro cuadrado, por día.
Sólo los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio estarán exentos del pago de este derecho.
II. Comercial:
a) Zona A, mensualmente:
1.- Venta de alimentos……………………………..…….… 33.0000
2.- Venta de jugos, frutas y tostadas …………………… 18.7500
b) Zona B, mensualmente
1.- Venta de alimentos……………………………..…….… 18.7500
2.- Venta de jugos, frutas y tostadas …………………… 16.5413
c) Zona C, mensualmente:
1.- Todos los giros……..…………………………………....10.0000
d) Zona Centro, por día:
1.- Los comerciantes autorizados….………………………. 0.4412
e) Para el caso de stands provisionales de promoción y venta de productos y servicios en las plazas y calles céntricas del municipio pagarán por día de 4.0000 a 12.0000 cuotas, dependiendo del número de metros que ocupen.
f) Para el caso de negocios establecidos de venta de alimentos y bebidas que requieran de mesas exteriores, en los casos autorizados por el departamento de imagen urbana del municipio, pagarán por mesa autorizada de 0.2000 a 0.5000 cuotas diarias de acuerdo a la ubicación del comercio.
g) Para los estacionamientos municipales temporales las cuotas de entrada serán fijadas por la tesorería municipal.
h) Permiso para estacionamientos y pensiones públicas pagarán la cuota que al efecto convengan con la tesorería municipal.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 41
Los ingresos que se obtengan por concepto de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas.
Para el caso de los mercados municipales, el arrendamiento se deberá pagar de conformidad a lo estipulado en el catálogo de locales de los mercados municipales;
II. Los derechos que se pagarán por el uso de los sanitarios públicos municipales, serán de 0.1012 salarios mínimos.
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realice, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos, además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor:...................................…. 3.0000
Por cabeza de ganado menor:...................................…. 2.0000
En el caso de zonas rurales al término de ocho días, se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.7500 cuotas;
VI. La adquisición de criptas, fosas, lotes para la ubicación de capillas de velación en el panteón municipal Jardín del Recuerdo, se pagarán 17.0000 cuotas por metro cuadrado.
VII. La adquisición de nichos para cenizas en los panteones municipales………………………………………………..…..100.0000
VIII. Para el uso de las salas de la Casa Municipal de Cultura de acuerdo a las siguientes tarifas:
1. Sala Francisco de Santiago y Sala José de Santiago
a. Medio día …………………………………………….11.0000
b. Todo el día……..…………………………………….22.0000
2. Salas Audiovisuales
a. Medio día………………………………………….…..9.0000
b. Todo el día……………………………….…………..18.0000
3. Patio de usos múltiples jornada de trabajo o ceremonia
a. Medio día ………………………………………....55.0000
b. Día completo……………………………………...110.0000
c. Comidas u otras celebraciones similares…….220.0000
ARTÍCULO 42
Los productos que deben de pagar los usuarios de señales digitales proporcionadas por la Presidencia Municipal serán de
Cuotas de Salario Mínimo
I. Por mes de servicio …………………………………………..7.5000
II. Por semana de servicio………………….……………………2.5000
III. Por día de servicio……………………………………………..1.0000
Los productos no determinados en las fracciones anteriores serán fijados por conducto de la Tesorería Municipal atendiendo al valor de la contraprestación que se otorgue.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 43
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 44
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, y se liquidarán en razón de las tasas de interés moratorio que fije la Comisión Nacional Bancaria, por cada mes o fracción del mes que transcurra sin hacerse el pago.
ARTÍCULO 45
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 46
A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de la misma dentro
de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
I. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 10°
Salarios mínimos
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo........................10.5000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril ..........................19.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores…………………………………………….………..33.0000
II. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 10°
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo ......................21.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril .........................51.5000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores..............................................................121.0000
ARTÍCULO 47
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Cuotas de Salario Mínimo
Mínima Máxima
I. Falta de empadronamiento y licencia de: 3.0000 11.0000
II. Falta de refrendo de licencia de: 3.0000 11.0000
III. No tener a la vista la licencia de: 2.0000 6.0000
IV. Violar el sello cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal de: 42.0000 84.0000
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará además de las anexidades legales de 13.0000 26.0000
VI. Permitir el acceso de menores de edad a lugares como:
a) Discotecas, cantinas, cabarets y lenocinios, por persona de: 21.0000 84.0000
b) Billares de: 11.0000 53.0000
c) Cines en funciones para adultos de: 21.0000 84.0000
d) Renta de videos pornográficos a menores de edad de: 21.0000 84.0000
VII. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 23 horas en zonas habitacionales de 16.0000 21.0000
VIII. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público de: 42.0000 180.0000
IX. Fijar anuncios comerciales o realizar actos propagandísticos por medio de volantes, sin el permiso respectivo: 10.0000 25.0000
X. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de: 19.0000 164.0000
XI. Fijar propaganda para la celebración de espectáculos, sin el permiso respectivo de: 19.0000 164.0000
XII. Por no contar con anuencia o licencia para la operación de aparatos eléctricos y/o videojuegos de: 13.0000 58.0000
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: 42.0000 126.0000
XIV. Registro extemporáneo de nacimiento de: 1.5000 3.5000
XV. Matanza clandestina de ganado: 45.0000 165.0000
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro del lugar de origen 21.0000 55.0000
XVII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes de: 180.0000 a 900.0000
XVIII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: 23.0000 a75.0000
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:… 36.0000 180.0000
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro, sin perjuicio de las penas y sanciones que impongan las autoridades correspondientes: 105.0000 120.0000
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:……………………….. 4.0000 A35.0000
XXII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos:……… 3.5000ª 35.0000
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley.. 1.5000 A 6.0000
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas, así como en lotes baldíos y permitan estos, derrame de agua, de:………………………… 16.0000 A 37.0000
El pago de la multa por estos conceptos no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo, en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriera éste, por fletes y mano de obra.
XXXV Violaciones a Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcción, que será de 15.0000 a 45.0000 cuotas.
Para los efectos de este inciso, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección por no estar bardeados, de 42.0000 a 210.0000 cuotas.
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado mayor o menor, de 6.0000 a 12.0000
Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran por más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa, por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
1. Ganado mayor ….2.0000
2. Ovicaprino ………1.5000
3. Porcino ………….1.5000
d) En la imposición de multas por los jueces calificadores debido a la comisión de faltas de policía realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en estos lugares, deberá observarse lo que al efecto señala la Ley de Justicia Comunitaria.
e) Por no presentar en la Tesorería Municipal, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos, de 20.0000 a 80.0000 cuotas.
f) Por vender boletos sin el resello de las autoridades fiscales municipales, de 20.0000 a 80.0000 cuotas
g) Por no permitir a los interventores que designa la Tesorería Municipal la verificación y determinación del impuesto y negar las facilidades que requieran para su cumplimiento, de 100.0000 a 1,000.0000 cuotas.
h) A los propietarios de perros y gatos que no les den un hábitat digno, se encuentren en condiciones insalubres, defequen habitualmente en propiedad ajena o causen molestias a terceros, se impondrá una multa de 3.0000 a 8.0000 salarios mínimos. Además de que los animales podrán ser asegurados por los inspectores sanitarios del municipio.
i) Los perros capturados podrán ser reclamados durante las primeras 72 horas cuando el dueño acredite su propiedad a satisfacción de la autoridad sanitaria, debiendo cubrir una multa de 6.0000 cuotas, así como los gastos erogados en su alimentación que podrán ser de 4.0000 a 7.0000 cuotas.
j) La persona que sea sorprendida fomentando peleas de perros, será sancionada con 55.0000 cuotas, quedando los animales a disposición de la autoridad sanitaria. Para su devolución, el propietario deberá pagar de 32.0000 a 53.0000 salarios mínimos.
k) Al propietario del cánido que haya atacado físicamente a persona alguna, se le sancionará con 55.0000 cuotas y el animal le será devuelto únicamente cuando el propietario así lo solicite dentro de las 72 horas posteriores a que concluya el plazo de 10 días de observación en el Centro de Control Canino.
l) A toda persona que obstaculice o impida el cumplimiento del trabajo de captura por parte del Centro de Control Canino se le sancionará con 42.0000 cuotas vigentes en el Estado en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurra.
m) Ninguna persona podrá sacrificar a los animales que hayan mordido a personas y/o animales, sin que exista prueba de su última vacunación antirrábica; de no existir constancia, el propietario se hará acreedor de una sanción correspondiente a 55.0000 cuotas.
n) Cuando el infractor tenga carácter de reincidente, se aplicará el doble de la sanción impuesta
XXVI. Daños al medio ambiente: a quien por acciones u omisiones altere el equilibrio ecológico, se le aplicarán las multas a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas.
XXVII. A los establecimientos que no cuenten con el dictamen de Protección Civil, la multa será …. de 120.0000 a 1,000.0000
ARTÍCULO 48
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones legales de aplicación en la jurisdicción del municipio, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren contempladas en esta ley, serán sancionadas de conformidad con los demás reglamentos municipales aplicables en materia y de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 49
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 50
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, herencias, legados y otros.
ARTÍCULO 51
Las multas, recargos y rezagos señalados en este capítulo, podrán ser condonados en los términos en que lo establece el Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas sin menoscabo de la responsabilidad en que incurra cualquier autoridad municipal, será facultad de la autoridad fiscal municipal su condonación, siempre y cuando se justifique y se compruebe la responsabilidad de la autoridad.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 52
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 53
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 62 publicado en el suplemento No. 12 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 9 de diciembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas Gracias, Ciudadano Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen respecto de la Terna propuesta, para la designación en su caso, de Presidente Municipal Sustituto, de Juchipila, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Gobernación. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Muchas gracias. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la terna propuesta, para la designación en su caso, de Presidente Municipal Sustituto, de Juchipila, Zac.
Elección de Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN, RESPECTO DE LA TERNA QUE PRESENTA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JUCHIPILA, ZACATECAS, PARA ELEGIR PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen, escrito que contiene la terna para elegir Presidente Municipal Sustituto, presentada por la Secretaría General de Gobierno Municipal de Juchipila, Zacatecas.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2008, se recibió en la Secretaría General, escrito firmado por el C. Guillermo Quintero Muñoz, Secretario de Gobierno Municipal, por el que remite a esta Asamblea Popular, terna para elegir Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas.
Acompañó a su escrito con los siguientes documentos en original y copias certificadas.
• Escrito mediante el que el C. JULIO CÉSAR FLEMATE RAMÍREZ, Presidente Municipal, presenta al Cabildo de Juchipila, su solicitud de licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido.
• Constancia de Acta de fecha 23 de noviembre de 2008, en la que el Ayuntamiento autoriza la solicitud presentada por el Presidente Municipal.
• Escrito firmado por el C. Daniel Rodríguez Castañeda, Presidente Municipal Suplente, por el que declina ocupar el cargo, al que agrega las constancias documentales que acreditan la causa invocada para declinar ocupar el cargo.
• Constancia de Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha cinco de diciembre de 2008, en la que el Ayuntamiento autoriza la solicitud presentada por el Presidente Municipal Suplente; el Ayuntamiento califica los motivos de la solicitud de declinación para ocupar el cargo y la considera procedente. Así mismo, se infiere que en la misma sesión se propuso y aprobó la terna de candidatos para ocupar el cargo de Presidente Municipal Sustituto, quedando integrada de la siguiente manera:
1. C. GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ.
2. C. SERGIO JACOBO VIDAURI.
3. C. MARCO ANTONIO MERCADO TORRES.
Anexo al acta de Sesión de Cabildo en mención, remite la documentación de los integrantes de la terna, con la que acreditan los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 15 de la Ley electoral de la entidad, misma que consiste en:
Respecto del C. GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ.
a).- Acta de nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Juchipila, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.
b).- Constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, en que se hace constar que el C. GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ, es vecino del dicho Municipio desde hace más de seis meses.
c).- Escrito emitido por el C. FRANCISCO JAVIER BERNAL ORTIZ, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, de la cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
d).- Copia de la Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.
e).- Escrito signado por el propio GUILLERMO QUINTERO MUÑOZ, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.
f).- Constancia de no antecedentes penales otorgada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por lo que respecta al C. SERGIO JACOBO VIDAURI.
a).- Acta de nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Juchipila, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.
b).- Constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, en que se hace constar que el C. SERGIO JACOBO VIDAURI, es vecino del dicho Municipio desde hace más de seis meses.
c).- Escrito emitido por el C. FRANCISCO JAVIER BERNAL ORTIZ, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, de la cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
d).- Copia de la Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.
e).- Escrito signado por el propio SERGIO JACOBO VIDAURI, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.
f).- Constancia de no antecedentes penales otorgada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por lo que respecta al C. MARCO ANTONIO MERCADO TORRES.
a).- Acta de nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Juchipila, Zacatecas, de donde se desprende la calidad de ciudadano zacatecano.
b).- Constancia de residencia expedida por el H. Ayuntamiento Municipal de Juchipila, Zacatecas, en que se hace constar que el C. MARCO ANTONIO MERCADO TORRES, es vecino del dicho Municipio desde hace más de seis meses.
c).- Escrito emitido por el C. FRANCISCO JAVIER BERNAL ORTIZ, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, de la cual se deduce estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
d).- Copia de la Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral.
e).- Escrito signado por el propio MARCO ANTONIO MERCADO TORRES, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en los supuestos de carácter negativo a que se refiere el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, ni tampoco en las hipótesis previstas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado.
f).- Constancia de no antecedentes penales otorgada por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorando número 495, de fecha 9 de diciembre de 2008, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, le confieren al Poder Legislativo, facultades sobre su régimen interno y respecto de la vigilancia y funcionamiento de los demás entes de gobierno, entre ellos los Ayuntamientos. Dichas atribuciones le son otorgadas con el propósito de que sea la Asamblea Soberana, la encargada de propiciar el cabal funcionamiento de los poderes públicos y del propio Municipio como nivel de Gobierno.
El Municipio constituye hoy en día un orden de gobierno de suma trascendencia. Por ende, requiere de un Ayuntamiento debidamente integrado para que los servicios públicos que presta no se paralicen por falta de alguno de sus miembros que lo integran, y así, los servicios públicos y prestaciones sociales lleguen a la población de manera expedita y con la calidad que la misma demanda.
Al efecto, de las constancias y certificaciones de trámites legales consulares y diagnósticos médicos que obran el expediente, se infiere que el C. DANIEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, expuso ante el Cabildo causas suficientes para declinar ocupar el cargo y que el Cabildo calificó procedente autorizar la solicitud. Dichas constancias acreditan causales que no le permitirían atender con responsabilidad el cargo conferido, razón por la cual este Colectivo Dictaminador concuerda con el criterio del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, en el sentido de que por dichos motivos se le acepta su solicitud para declinar ocupar el cargo.
Para este Colectivo Dictaminador, resulta de la mayor importancia, realizar un análisis exhaustivo respecto de la terna enviada a esta Soberanía Popular. Lo anterior, en virtud de que los miembros que la integran, deben acreditar que cubren los requisitos que la ley mandata. Para tal efecto, esta Comisión Legislativa realizó un análisis minucioso y objetivo del contenido del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, que a la letra dice:
ARTÍCULO 15
Requisitos para ser integrante de Ayuntamiento:
1. Para ser presidente municipal, síndico o regidor del ayuntamiento se requiere:
I. Ser ciudadano zacatecano, en los términos de la Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;
II. Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva o binacional durante el periodo de seis meses inmediato anterior a la fecha de la elección. Este requisito no deja de cumplirse cuando la residencia se hubiere interrumpido con motivo del desempeño de un cargo de elección popular o de carácter federal;
III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar;
IV. No estar comprendido en las causas de impedimento establecidas en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Estado;
V. No desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, Secretario, Subsecretario y Director, Encargados del Despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección. Si el servicio público del que se hubiese separado fue el de tesorero municipal, se requerirá que su rendición de cuentas haya sido aprobada por el Cabildo;
VI. No ser miembro de alguna corporación de seguridad pública de la federación, del estado o municipio, salvo que se hubiese separado del desempeño de sus funciones noventa días anteriores a la fecha de la elección;
VII. No estar en el servicio activo en el Ejército Nacional a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección;
VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, o Juez de Primera Instancia, a menos que se separe noventa días antes de la elección;
X. No ser miembro de los órganos electorales, estatales o federales, del Tribunal Estatal Electoral o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, salvo que se separe ciento ochenta días antes de la elección. Se exceptúan de tal prohibición los consejeros electorales del Poder Legislativo y los consejeros representantes de los partidos políticos; y
XI. Los integrantes del Ayuntamiento en funciones no podrán ser postulados en la planilla a contender en la siguiente elección. Los suplentes podrán contender para cualquier cargo en la calidad de propietarios, siempre y cuando no hayan desempeñado en su ejercicio funciones de propietarios.
Conocidos los extremos legales exigidos por el numeral en cita y analizados que fueron los expedientes personales presentados, la Comisión considera que los candidatos cumplen a cabalidad con los requisitos de elegibilidad.
En relación a las fracciones IV a la X del artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, por tratarse de hechos negativos y que por lo tanto, no son sujetos de prueba, esta Comisión tiene por aceptados en sus términos los escritos emitidos por los ciudadanos mencionados, en los cuales manifiestan bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en ninguna de las hipótesis contenidas en las fracciones del precepto invocado ni tampoco en los artículos 16 y 17 de la Ley Primaria de la Entidad.
Coincidentemente con lo anterior, el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley Fundamental del Estado, dispone que cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la Ley. Así las cosas, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Municipio, previene que se proceda a designar al Presidente Municipal Sustituto de una terna propuesta por el Ayuntamiento, extremo que en la presente causa se cumple en términos de la Legislación aplicable en materia electoral.
Ahora bien, con la finalidad de ceñirnos al mandato que nos confiere la ley de la materia, esta Dictaminadora se abocó al estudio de los requisitos de elegibilidad contenidos en el numeral aludido, dado que será esta Soberanía erigida en Colegio Electoral quien elija al Presidente Municipal Sustituto de Juchipila, Zacatecas.
Asimismo, una vez analizados los expedientes personales de los integrantes de la terna propuesta por el Ayuntamiento, y verificado que cumplen en lo conducente, los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Electoral del Estado, esta Comisión Dictaminadora considera que los integrantes de la terna en referencia resultan elegibles, por lo que se propone al Pleno, proceda a erigirse en Colegio Electoral, a fin de elegir Presidente Municipal Sustituto del Municipio de Juchipila, Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 106 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de proponerse y se propone:
PRIMERO.- Se erija la H. LIX Legislatura del Estado en Colegio Electoral, para elegir de entre los ciudadanos propuestos en la terna, a quien ocupe el cargo de Presidente Municipal Sustituto de Juchipila, Zacatecas.
SEGUNDO.- Se integre una Comisión de Diputados, a efecto de que el Presidente Municipal electo, rinda ante ellos la protesta de Ley.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos integrantes de la Comisión Legislativa de Gobernación, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac., a 10 de diciembre de 2008
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. MIGUEL A. ALONSO REYES
SECRETARIO
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Señor Diputado…
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- Señorita Presidenta, sería tan amable de registrar la asistencia de Leodegario Varela González.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado Leodegario. Queda registrada su asistencia, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen referente a la Terna propuesta, para la designación en su caso, de Magistrado del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión Jurisdiccional. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Diputado Elías, le pediríamos si pasa a dar lectura.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Diputado Elías?...
EL DIP. BARAJAS ROMO.- ¡Ah! disculpe. Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen referente a la Terna propuesta, para la designación en su caso, de Magistrado del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes…
LA DIP. PRESIDENTA.- Diputado, si me permite; nada más solicitarle a los demás Compañeros Diputados, guarden silencio y pasen a ocupar sus respectivos lugares. Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Continúa dando lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen referente a la terna propuesta, para la designación en su caso, de Magistrado del Tribunal Especializado en Justicia Para Adolescentes
DICTAMEN DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL, RELATIVO A LA TERNA PARA DESIGNAR MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, ESPECIALIZADO EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Jurisdiccional le fue turnado para su estudio y dictamen, oficio suscrito por la C. LEONOR VARELA PARGA Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que somete a la consideración de esta Legislatura, la terna para designar Magistrado especializado en materia de justicia para adolescentes.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, escrito firmado por la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que, conforme a las facultades que le confiere el artículo 11, fracción XXXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, somete a la consideración de la esta Asamblea Popular, la terna para la designación de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado especializado en materia de justicia para adolescentes, en virtud de la reforma a los artículos 90 y 100 de la Constitución Política de los Estados
RESULTANDO SEGUNDO.- En Sesión Ordinaria, correspondiente al 9 de diciembre del presente año, se dio lectura al documento en mención.
A través del memorándum número 487 de la misma fecha el asunto fue turnado para su análisis y dictamen a la suscrita Comisión.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El artículo 100 fracción V de la Constitución Política del Estado, dispone, que es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, someter una terna a consideración de la Legislatura, para nombrar Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Con fecha 11 de septiembre del año 2008, la Legislatura del Estado expidió el Decreto 122, mediante el cual se reformaron, adicionaron, y suprimieron diversos artículos de la Constitución Política del Estado. En el artículo transitorio segundo del Decreto de referencia, se señala que treinta días naturales contados a partir de la publicación del mismo, se designará al Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes.
CONSIDERANDO TERCERO.- En virtud de lo anterior la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado en ejercicio de sus atribuciones, propuso a esta Legislatura del Estado de Zacatecas una terna integrada por las siguientes personas:
LIC. RAÚL GARCÍA MARTÍNEZ;
LIC. JULIETA MARTÍNEZ VILLALPANDO y
LIC. FEDERICO CARLOS SOTO ACOSTA.
CONSIDERANDO CUARTO.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 96 de la Constitución Local, así como, el 149 del Reglamento General del Poder Legislativo, esta Comisión Dictaminadora invitó a comparecer en fecha 10 de diciembre del presente año, a los ciudadanos que integran la terna, y celebró entrevistas individuales, con todos y cada unos de ellos. De las entrevistas realizadas la Comisión obtuvo elementos suficientes y necesarios para considerar que los candidatos propuestos, reúnen los requisitos y cumplen con el perfil idóneo para ocupar cualquiera de ellos, el cargo de Magistrado Especializado en Materia de Justicia para Adolescentes. Acontecimiento que complace a esta Comisión Dictaminadora y dota certeza a este Honorable Pleno para emitir su decisión.
CONSIDERANDO QUINTO.- La correlación del artículo 97 de la Constitución Política Local con lo previsto en el artículo 95 en relación a la fracción III del artículo 116 de la Carta Magna del país, establecen los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y que son los siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buen reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Procurador General de Justicia, y
VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, del análisis detallado de todos y cada uno de los expedientes de los candidatos, esta Comisión Dictaminadora, concluye que los integrantes de la terna, reúnen los requisitos para ser elegibles al nombramiento que con tal carácter, propuso a su favor la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno elija mediante votación por cédula considerando como candidatos a ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas a los ciudadanos Licenciados RAÚL GARCÍA MARTINEZ, JULIETA MARTÍNEZ VILLALPANDO y FEDERICO CARLOS SOTO ACOSTA, para el periodo constitucional respectivo.
CONSIDERANDO NOVENO.- Hecha esta designación, se propone se le haga saber a la persona electa, la designación correspondiente, a fin de que comparezca ante esta Soberanía Popular, para que, en Sesión Solemne rinda la protesta de ley, en cumplimiento a los artículos 65, fracción XXXII, 158 de la Constitución Política del Estado, y 19, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Designación de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, especializado en materia de justicia para adolescentes
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 131 fracción VIII; 106 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., 10 de diciembre de 2008
COMISIÓN JURISDICCIONAL
PRESIDENTE
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ.
Es cuanto, Ciudadana Presidenta
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen relativo a la Terna propuesta, para la designación en su caso, de Magistrado Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión Jurisdiccional. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen relativo a la Terna propuesta, para la designación en su caso, de Magistrado Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL, RELATIVO A LA TERNA PARA DESIGNAR MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Jurisdiccional le fue turnado para su estudio y dictamen, oficio suscrito por la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que somete a la consideración de esta Legislatura, la terna para designar Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 5 de diciembre del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, oficio 7266/I/2008, fechado el mismo día, suscrito por la C. LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el que, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 98 y 100, fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 11 fracción XXXV y 13, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en cumplimiento al Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal, en sesión celebrada en fecha 10 de noviembre del 2008, remite a esta Soberanía Popular, la terna para la designación de Magistrado Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
RESULTANDO SEGUNDO.- A través del memorándum número 486 de fecha 9 de diciembre del presente año, el asunto fue turnado para su análisis y dictamen a la Comisión Legislativa Jurisdiccional.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Los artículos 115 de la Constitución Política local, en relación con el artículos 154 de la Ley del Servicio Civil del Estado, disponen el primero, que el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, se integrará con tres magistrados, que durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos. El siguiente numeral de referencia, señala que es facultad del la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, someter una terna a consideración de la Legislatura, para nombrar Magistrado Presidente del referido Tribunal, así como los requisitos para ocupar tal cargo.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Para ocupar el cargo de Magistrado Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, la C LEONOR VARELA PARGA, Presidenta del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en ejercicio de sus atribuciones presentó la terna que se integra de la manera siguiente:
LIC. JOSÉ HÉCTOR CRUZ LANDEROS;
LIC. RICARDO RAMÍREZ CHAIREZ;
LIC. EDUARDO URIBE VIRAMONTES.
Asimismo, este Colectivo Dictaminador invitó a comparecer, y celebró entrevistas individuales, con todos y cada uno de los integrantes de la terna propuesta.
Por otra parte, de la revisión de los documentos anexos que obran en el expediente, se concluye de que los integrantes de la terna, cumplen todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad que establece el artículo 156 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En consecuencia de lo anterior, se propone que mediante votación por cédula y considerando como candidatos a los licenciados JOSÉ HÉCTOR CRUZ LANDEROS, RICARDO RAMÍREZ CHAIREZ y EDUARDO URIBE VIRAMONTES, esta Legislatura efectúe la designación correspondiente para ocupar el cargo de Magistrado Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, por el periodo legal correspondiente, a partir de la fecha en que rinda la protesta de ley, quien resulte electo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 131 fracción VIII; 106 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., 11 de diciembre de 2008 COMISIÓN JURISDICCIONAL
PRESIDENTE
DIP. ELIAS BARAJAS ROMO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PAEZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Señor Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos a Asuntos Generales. Tiene el uso de la palabra la Asamblea…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Guillermo Huízar Carranza.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Tema, Diputado?
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- “Solicitud de Información al Ejecutivo del Estado”.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otra Diputada o Diputado que desee inscribirse?. Se cierra el registro de Asuntos Generales; tiene el uso de la palabra, el Diputado Guillermo Huízar Carranza.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. El propósito de mi participación en Asuntos Generales de la Sesión Ordinaria del día de hoy, es que veo con preocupación cómo el año de calendario empieza a fenecer. Los trabajos legislativos de esta Asamblea, estarán concluyendo cuando menos en su Período Ordinario el próximo 15 de diciembre, el próximo lunes, veo pues cómo nos disponemos los Diputados y las Diputadas, a disfrutar quién sabe si merecidamente o no, de un receso vacacional; la preocupación que me inspira a compartir con mis Compañeras Diputadas y Diputados, obedece a un punto votado en forma unánime por esta Honorable Legislatura, compartiendo también la unanimidad alcanzada en la Comisión de Hacienda de este Poder Legislativo, me refiero a amigas y amigos, a la solicitud de información relacionada con los Proyectos de Prestación de Servicios, mejor conocidos como PPS. Todavía recuerdo con mucho gusto, cómo retumba en los muros de este sagrado Recinto Legislativo, la voz del Diputado Presidente don Francisco Escobedo Villegas, quien convencido en su carácter de Presidente de la Comisión, convencido envía el mensaje a la Titular del Poder Ejecutivo de que resulta necesario que esta Asamblea conozca en detalle de dichos contratos, no fue el Diputado Francisco Escobedo el único quién insistió en la necesidad de que se tomara la Gobernadora del Estado un tiempo breve y que fuera remitida tal información inmediatamente a esta Asamblea, pues miren ustedes que el inmediatamente ya no se dio este Punto de Acuerdo está cumpliendo tres semanas, y todavía la Titular del Poder Ejecutivo no tiene tiempo de instruir a quien corresponda para que dicha información sea conocida por esta Asamblea; no esta de más Compañeros y Compañeras compartirles, que en el Decreto de presupuesto de egresos votado, ¿cuándo fue?, ya no me acuerdo, ayer o antier, bueno en la Sesión de antier que ya era ayer, tengo entendido, si estoy bien, en la Sesión de antier que ya era ayer, en dicho documento dejen compartirles que ya se prevén recursos para pagar estos contratos, ya se van a empezar a pagar los primeros seis millones y tantos, pues que nunca hemos sabido cuánto realmente, a favor de los proveedores inversionistas que construyeron estos edificios. Yo creo que ha sido tiempo razonablemente amplio, para que simplemente fotocopien un contrato que debe estar en el expediente, en el escritorio de algún funcionario y lo remitan a esta Honorable Legislatura, no hacerlo Compañeras y Compañeros, no es faltarle el respeto a mí, pues a mí que me pasa, es faltarle el respeto al Poder Legislativo depositario, depositario de la confianza ciudadana y de la Soberanía Popular. Ojalá, ojalá que en el transcurso del día de hoy, del día de mañana pues, se motivara la Gobernadora del Estado a cumplimentar lo que esta Honorable Asamblea le ordenó, en uso de su atribución eh, digo para que no se vayan a confundir esos que se dicen abogados y que de leyes saben lo que yo de astronomía, no, no me refiero a los abogados de esta Asamblea, digo no le vayan a confundir a la gobernadora diciendo que no es obligatorio, que es su potestad atender o no atender, no Señores, tiene fundamento legal y hay atribución constitucional de parte este Poder, de solicitar lo que estime conveniente para cumplir nuestra función de vigilar la correcta aplicación de los recursos públicos; entonces, Compañeros y Compañeras permitan por favor, ayúdenme con su respaldo y con su apoyo, con su amistad manifiesta por supuesto, para nuevamente recordarle a la Señora Gobernadora que aquí le debe a esta Legislatura al menos esa solicitud de información y que resulta conveniente desde mi perspectiva que se cumpla, porque no es un mandato de nadie en lo individual, es la relación cotidiana entre dos Poderes del Estado que sirven para equilibrar el ejercicio del Poder Público. Ojalá y que antes de que se vayan placenteramente de vacaciones ustedes, y placenteramente de vacaciones ella, dejemos resuelto este pendiente que mucha falta nos hace para poder dilucidar lo que realmente haya ocurrido en esa contratación. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Para hechos, y además alusiones personales de nuestro Compañero Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Adelante, Señor. A perdón, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Hacer un comentario breve con nuestro amigo en tribuna, el Diputado Huízar, por supuesto compartir en lo general con lo que se dice y que efectivamente, fue un punto de acuerdo votado por unanimidad en el que convencidos todos los Compañeros Diputados, de a qué se refiere la información para conocerla, analizarla y resolver si así fuera el caso. Solamente yo haría un pequeño comentario Compañero, tendríamos que revisar sin el afán de defender nada ni tratar de justificar nada por supuesto; tendremos que revisar que ya se haya enviado la resolución, que ya se le haya solicitado por escrito al Ejecutivo, porque me parece que el exceso de trabajo del jurídico de los compañeros administrativos, había tardado alguna remisión o emisión de algunos documentos a algunos ayuntamientos por exceso de trabajo entiendo yo, sería cuestión pues nada más de revisar que esté en manos del Ejecutivo. Sería solamente hacer ese comentario aclaratorio, sí saber exactamente qué ocurre, ¿si ya se haya enviado?, ¿en qué tiempo se envió o si esté por enviarse? Sería solamente ese comentario.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado en tribuna.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Compañero Diputado Francisco Escobedo. Tu participación me permite dejar precisas dos cosas: Primero.- Compartir contigo la preocupación de que las áreas correspondientes hayan notificado puntualmente el Acuerdo tomado por esta Asamblea, sería verdaderamente lamentable que con el argumento o el pretexto del exceso de trabajo, un Acuerdo votado unánimemente por esta Asamblea no hubiera sido notificado oportunamente, ya lo revisaremos; pero me permitan también regresar a algo que he dicho consistentemente desde esta tribuna, el espíritu constitucional de la Sesiones de este Poder Legislativo es que se trata de Sesiones públicas. Los acuerdos que toma la Asamblea al momento de ser votados y publicados en nuestra Gaceta Parlamentaria, tienen la suficiente publicidad y fuerza jurídica para ser atendidos; digo, es como si quisiéramos notificar a cada ciudadano de la modificación o reforma de una ley, para que ésta fuera obligatoria, no, hay todos los mecanismos establecidos en los distintos ordenamientos legales que determinan en qué momento se inicia la vigencia de los actos legislativos que aquí se discuten; por lo tanto, Compañeros reconociendo la importancia que ha tenido la intervención de mi Compañero Diputado y Presidente de la Comisión de Vigilancia, sí nuevamente invitarlos a que éste que es un asunto de fundamental importancia, no se dejen en el olvido y se le dé carpetazo, que no se aprovechen el receso que implica la fiesta navideña y los apapachos y los abrazos para olvidarnos de una obligación fundamental que tiene y debe a este Poder la Titular del Gobierno del Estado, del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, remitir a esta Asamblea por conducto de la Comisión de Vigilancia todo el expediente relacionado con la prestación, con los proyectos de prestación de servicios de “Ciudad Argentum”. Es cuanto, Diputada Presidenta, muchas gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Su participación ha quedado debidamente registrada. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados, dentro 30 minutos a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia. Muchas gracias.
LA DIP. PRESIDENTA
L.A. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
DIPUTADA SECRETARIA
LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
DIPUTADA SECRETARIA
L.C. LAURA ELENA TREJO DELGADO.
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