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Acta de la Sesión 02 diciembre 2008 II - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
EVADIG
LIX LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO ORDINARIO SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 02 de diciembre del 2008, a las 19:05 horas, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DE LA C. DIP. L.A. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
LA DIP. PRESIDENTA.- Solicito a la Primera Secretaria, pase lista de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos Diputados, por favor.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada Secretaria.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Pasa lista de asistencia….. Le informo Diputada Presidenta, que tenemos 17 asistencias; por lo tanto, hay Quórum Legal para llevar a cabo esta Sesión.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Diputada Presidenta, para que registre mi asistencia, Velázquez Medellín Clemente.
LA DIP. PRESIDENTA.- Diputada Secretaria, para que registre la asistencia del Diputado Clemente Velázquez.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Queda registrada, entonces tenemos 18 asistencias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio ésta Sesión. Para solicitarle Diputada Secretaria, registre la justificación de inasistencia del Diputado Rafael Candelas. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día.
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración del Quórum Legal.
3. Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 23 de octubre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4. Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5. Lectura del Informe de la Mesa Directiva anterior, respecto de los Expedientes recibidos y turnados a Comisiones durante el mes de noviembre.
6. Lectura de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2009.
7. Lectura de la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2009.
8. Lectura de la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado.
9. Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual la H. LIX Legislatura del Estado, se compromete a incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Entidad para el 2009, mayores recursos a la Comisión Estatal para la Integración de las Personas con Discapacidad.
10. Lectura del Dictamen referente a la Denuncia interpuesta por los CC. Jorge Luis Murillo Arredondo y Otros, en contra del Presidente Municipal de Tepechitlán, Zac., por irregularidades en el nombramiento de la Secretaría de Gobierno Municipal.
11. Lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley para reconocer el Mérito Ciudadano y el Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal en el Estado.
12. Lectura de Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009.
13. Asuntos Generales; y
14. Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Diputada Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que el Orden del Día, es aprobado por unanimidad.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Primera Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado. Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura local, del día 23 de octubre del presente año.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.-Adelante, Diputado Secretario.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada EL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, DENTRO DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL; CON LA PRESIDENCIA DEL C. DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS; AUXILIADO POR LOS LEGISLADORES ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ Y ABELARDO MORALES RIVAS, COMO SECRETARIOS, RESPECTIVAMENTE.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Segundo Secretario. En razón de lo anterior, se somete consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación……..
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Diputada Presidenta, para solicitar se tome nota de mi asistencia, y hacer la observación de que no fui convocado a esta sesión.
LA DIP. PRESIDENTA.- Claro que sí, se tomará nota. Diputada Secretaria, por favor tomar nota. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación; quienes estén de acuerdo con su contenido sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano, y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo, Diputada Presidenta, que el Acta es aprobada por mayoría.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Secretaria. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta LIX Legislatura del Estado, correspondiente al día 23 de octubre del año en curso, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO: Procedencia. Presidencia Municipal de Calera, Zac. Remite escrito, solicitando de esta Legislatura: a) Se le hagan llegar los fundamentos y/o criterios que se utilizan para modificar conceptos del Proyecto de Ley de Ingresos; y b) Se considere algún concepto coercitivo de ingreso aplicable a propietarios de predios urbanos que obstaculicen la ejecución de alguna obra de beneficio social.
OFICIO: Procedencia. Regidores de la Fracción del Partido Acción Nacional, del Ayuntamiento de Zacatecas, Zac. Remiten escrito, solicitando a esta Legislatura se le ordene a la Auditoría Superior del Estado, formule y entregue el Dictamen final, derivado de la revisión al Avance de la Gestión Financiera del Municipio.
OFICIO: Procedencia. Ing. Mario Raymundo Moreno Soriano, Representante Legal de la Empresa Consorcio Constructor del Altipano S.A. de C.V. Remite copia del escrito que le dirige al Ing. Salatiel Martínez Arteaga, Director General de la Comisión Estatal Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, mediante el cual le solicita se realice de común acuerdo el finiquito de las Plantas de Tratamiento de las localidades de Huiscolco y de San Luis de Custique del Municipio de Tabasco, Zac.
OFICIO: Procedencia. LAE. Alma Araceli Avila Cortés, Presidenta Municipal de Jerez, Zac. Presenta escrito, solicitando de esta Legislatura se le asignen recursos para la realización de cinco proyectos de gran Impacto Social, por un monto aproximado global de Cincuenta y Siete Millones de Pesos.
OFICIO: Procedencia. Auditoría Superior del Estado. Envían el Informe Complementario derivado de la solventación de documentación extraordinaria, en relación a la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Ojocaliente, Zac., del ejercicio fiscal 2004.
OFICIO: Procedencia. Auditoría Superior del Estado. Envían el Informe complementario derivado de la solventación de la revisión a la Cuenta Pública del Municipio de Concepción del Oro, Zac., del ejercicio fiscal 2004.
OFICIO: Procedencia. Presidencia Municipal de Jiménez del Téul, Zac. Remiten resúmenes y copias certificadas de las Actas de las Sesiones de Cabildo celebradas los días 16 y 30 de octubre y primero de noviembre del año en curso.
OFICIO: Procedencia. Presidencia Municipal de Loreto, Zac. Comunican que en la Sesión de Cabildo celebrada el pasado 19 de noviembre, el Ayuntamiento autorizó solicitar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado un adelanto de Participaciones por la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta Pesos, a cubrirse con recursos del Fondo IV 2009.
OFICIO: Procedencia. C.P. Pedro Luis Pacheco Zamora, de la empresa Súper Gas de los Altos, S.A. de C.V. Remite escrito, solicitando la intervención de esta Legislatura para que el Municipio de Apulco, Zac., les reconozca y agende el pago del adeudo que por la cantidad de Diez Mil Veintisiete Pesos, tiene con la Empresa desde la Administración anterior.
OFICIO: Procedencia. Congreso del Estado de México. Comunican la instalación de la Comisión Especial para la organización, preparación y celebración del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de ésta Presidencia o en su caso, por los Diputados Secretarios. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora al Informe del Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva anterior, respecto de los Expedientes recibidos y turnados a Comisiones durante el mes de noviembre del presente año. Para tal efecto, le cedemos el uso de la voz, al Segundo Secretario en ausencia del Diputado Félix Vázquez Acuña.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso Diputada Presidenta. Diputadas y Diputados. Da lectura al Informe de la Mesa Directiva anterior, respecto de los Expedientes recibidos y turnados a Comisiones durante el mes de noviembre. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. Con lo anterior, se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 105 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Continuado con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2009, remitida por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Le solicito a la Primera Secretaria, dé lectura de la misma.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.-Diputada Presidenta. Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted, me autorice dar conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura de esta misma fecha. De igual forma, se integre de manera íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por la Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción X y 94 Bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, a que la Iniciativa de referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con fecha dos de diciembre del presente año. Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Gracias, Diputada. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2009.
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E S.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción II, en relación con la fracción IV del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, someto a su consideración la siguiente:
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.
CONSIDERANDOS
La política de ingresos para el ejercicio fiscal 2009 se apega a los objetivos trazados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, en ese sentido el Gobierno del Estado consciente de la realidad en la que se encuentra el país y con el compromiso de atender las necesidades de los habitantes de nuestro Estado, mantiene como premisa fundamental de su política de ingresos el continuar con el fortalecimiento de las fuentes permanentes de ingresos, aplicando medidas que permitan obtener mayores recursos sin afectar económicamente a las zacatecanas y a los zacatecanos.
El gobierno estatal ha enfrentado compromisos para consolidar una plataforma de seguridad, desarrollo y crecimiento para la economía zacatecana, ofreciendo oportunidades de inversión en los diferentes sectores de la economía.
Alcanzar finanzas públicas sanas y equilibradas será el principal propósito de esta Administración; la política de ingresos permite obtener a través de la capacidad recaudatoria recursos para ser orientados a programas, proyectos, obras y acciones que el Gobierno debe efectuar en el desempeño de sus funciones y en atención de sus prioridades para el bienestar de la sociedad zacatecana.
Los recursos que se prevén en la Ley de Ingresos de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2009, se encuentran soportados por acciones específicas tendientes a una mejora permanente en la recaudación, así como a una mejor administración de dichos recursos para conservar las finanzas públicas sanas e ingresos públicos suficientes para atender a los habitantes de Zacatecas y satisfacer las necesidades de los mismos.
Para lo anterior se dará seguimiento focalizado al cumplimiento de las obligaciones que deben satisfacer los contribuyentes.
Es importante destacar el hecho de que la administración estatal que encabezo no considera la creación de nuevas cargas impositivas, ya que consideramos como se ha manifestado en otras iniciativas de ejercicios fiscales anteriores que esta política contribuirá a fortalecer la economía de las familias zacatecanas, y que el hacer uso de las potestades tributarias que tiene nuestra entidad de manera eficiente y eficaz otorgará al Estado los recursos necesarios para continuar con el desarrollo de Zacatecas.
Para la conformación de la presente iniciativa de ingresos que se presenta a consideración de esa Honorable Legislatura, se tomaron en consideración las principales variables económicas dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destacando para el ejercicio fiscal 2009, una inflación acumulada del 3.8%, el tipo de cambio promedio se ubique en 11.70 pesos por dólar y la tasa de interés nominal promedio (CETES 28 días) en 8%, estas variables como se aprecia establecen un crecimiento limitado de la economía nacional, y el impacto directo en nuestro Estado, la economía sólo crece marginalmente conforme a estos indicadores, lo cual como se ha señalado en los últimos años disminuye notoriamente el poder adquisitivo doméstico.
Para el ejercicio fiscal 2009, se establece un crecimiento limitado de los ingresos provenientes de los impuestos, ya que el grado de cumplimiento de los contribuyentes zacatecanos es de los más altos del país, lo que hace que su crecimiento sea complicado habida cuenta de los niveles de alto cumplimiento.
El manejo de la tesorería nuevamente refleja un crecimiento en los recursos derivados de los rendimientos de los recursos públicos que tiene la Secretaría de Finanzas por concepto de capitales y valores, lo cual demuestra el sano comportamiento de las finanzas públicas del Estado.
En el rubro de aportaciones federales se muestra un incremento moderado, sobre todo en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, así como en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y en el Fondo de Aportaciones para Educación Básica.
Con lo que respecta a los ingresos coordinados se observa un aumento importante sobre todo en el rubro del Fondo General de Participaciones, así como en el Fondo de Fomento Municipal.
En lo relativo a otros apoyos federales, se muestra un significativo incremento, lo anterior es derivado de las asignaciones de recursos con destino específico etiquetados para el estado de Zacatecas desde el Presupuesto de Egresos de la Federación, recientemente aprobado por el Congreso de la Unión
Esta iniciativa no contempla la contratación de endeudamiento, toda vez que se establece un equilibrio fiscal entre las fuentes ordinarias de ingresos y los egresos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente:
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009.
ARTÍCULO 1º.-La Hacienda Pública del Estado de Zacatecas, percibirá $ 16,365´003,078.00 durante el ejercicio fiscal del año 2009 por los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. IMPUESTOS. $251’423,959
1. Sobre Adquisición de Bienes Muebles. $47’300,709
2. Sobre Servicios de Hospedaje. $ 4’021,477
3. Para la Universidad Autónoma de Zacatecas. $36’348,102
4. Sobre Nóminas. $94’199,637
5. Sobre Tenencia Estatal. $69’554,034
II. DERECHOS. $367’929,481
1. Servicios de la Secretaría General de Gobierno. $20’468,323
2. Servicios de la Coordinación General Jurídica. $7’830,288
3. Servicios de la Secretaría de Finanzas. $334’309,540
4. Servicios de Obras Públicas. $1’122,031
5. Servicios de Contraloría Interna. $1’298,935
6. Servicios de Educación y Cultura. $1’298,524
7. Servicios del Instituto de Ecología y Medio Ambiente. $148,461
8. Otros derechos. $1’453,379
III. PRODUCTOS. $66’838,605
1. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado. $653,115
2. Venta de impresos oficiales y papel especial. $2’042,784
3.Capitales y Valores del Estado y sus rendimientos. $61’257,343
4. Periódico Oficial del Estado. $326,068
5. Otros Productos. $2’559,295
IV. APROVECHAMIENTOS. $95´297,768
1. Recargos. $14’438,983
2. Multas. $ 15’328,103
3. Indemnizaciones. $1’742,037
4. Reintegros. $ 11’403,591
5. Cauciones, fianzas y depósito. $ 9,276
6. Gastos de Ejecución. $ 572,075
7. Aprovechamientos diversos. $ 51’803,703
V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. $164´545,204
VI. PARTICIPACIONES E INCENTIVOS ECONÓMICOS. (R-28) 5,196’755,283
1.Fondo General de Participaciones. $3,740’431,109
2. Fondo de Fomento Municipal. $716’894,306
3. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. $75’435,709
4. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. $ 143’956,711
5.Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. $20’683,506
6. Multas Federales no Fiscales. $ 2’710,763
7. Fiscalización concurrente. 29’481,241
8. Control de obligaciones. 1’959,419
9. Régimen de Pequeños Contribuyentes. $61’805,273
10. Régimen Intermedio de las Personas Físicas Act. Empresarial. $ 6’407,808
11. Ganancia por la enajenación de bienes inmuebles. $24’471,180
12. Fondo de Fiscalización. $189’830,023
13. Fondo compensación 10 entidades con menos PIB. $77’617,273
14. IEPS sobre ventas de diesel y gasolina. $97’424,016
15. Fondo de compensación del ISAN. $7’646,946
FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES.
VII. (R-33)
1. 1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica. (FAEB)
2. 2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. (FASSA)
3. 3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. (FAIS )
4. 4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. ( FORTAMUN )
5. 5. Fondo de Aportaciones Múltiples. ( FAM )
6. 6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. ( FAETA )
7. 7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública. (FASP)
8. 8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. (FAFEF) 9. 9. Rendimientos del Ramo 33.
VIII. OTROS APOYOS FEDERALES.
1. 1. Aportaciones Federales Regularizables.
2. 2. Aportaciones Federales No Regularizables.
IX. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
1. Endeudamiento.
ARTÍCULO 2º.-Los impuestos, derechos,
7,572’678,947
4’684,820,000 847’321,478 764’435,541 529’914,796
212’774,752
61’189,310
112’591,930
339’538,622
20’092,518
2,649’533,831
1,068’221,416 1,581’312,415 0
productos y aprovechamientos señalados en esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y demás disposiciones fiscales aplicables en la Entidad, y en su caso de conformidad a los términos de las concesiones, contratos y disposiciones que reglamenten a unos y otros, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones del derecho común.
ARTÍCULO 3º.-Las participaciones e incentivos económicos, los fondos de aportaciones federales y los otros apoyos federales se recibirán conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en la materia se celebren.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales, en los términos del artículo 75 del Código Fiscal del Estado, se causarán recargos al 1.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año del 2009.
ARTÍCULO 5º.- La falta de pago oportuno de una contribución, causará recargos por concepto de indemnización al fisco estatal a razón del 1.50% por mes o fracción de mes que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO 6º.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
ARTÍCULO 7º.- La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1º de esta Ley, se hará en las cajas de las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en las Instituciones Bancarias y demás lugares autorizados para los mismos efectos.
Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión del sello de la oficina recaudadora, cuando así proceda. Las cantidades que se recauden por estos conceptos, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras como en los de la propia Secretaría.
ARTÍCULO 8º.- Las cantidades recaudadas deberán depositarse en cuentas bancarias, debiendo registrarse en la contabilidad de la propia Secretaría de Finanzas del Estado y presentarse en la cuenta pública que ésta formule.
ARTÍCULO 9º.- Los recursos adicionales que provengan del Gobierno Federal, se incrementarán de manera automática al catálogo de ingresos que previene esta ley, atendiendo para ello, a la normatividad que al efecto emita el Gobierno Federal.
ARTÍCULO 10º.- De no alcanzarse los ingresos estimados en la presente ley, se realizarán diversos ajustes al presupuesto de egresos en los rubros destinados al gasto de las principales dependencias y entidades de la Administración Pública hasta por el monto del ingreso no alcanzado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el año 2008 contenida en el Decreto No. 52, publicado el 29 de diciembre del 2007 en el suplemento número 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Ciudad de Zacatecas, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
GOBERNADORA DEL ESTADO
CARLOS PINTO NUÑEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JORGE MIRANDA CASTRO SECRETARIO DE FINANZAS.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2009, remitida por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura de la misma.
EL DIP. ALONSO REYES.- Diputada Presidenta, para solicitar registre mi asistencia, Alonso Reyes Miguel.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado. Diputada Secretaria, para que registre la asistencia del Diputado Miguel Alonso Reyes.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Queda registrada la asistencia del Diputado Miguel Alonso Reyes., así como la del Diputado García Páez, para el correspondiente registro.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Diputada Presidenta. Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted, me autorice dar conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura de esta misma fecha. De igual forma, se integre de manera íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Diputado Secretario, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción X y 94 Bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, a que la Iniciativa de referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con fecha dos de diciembre del año en curso. Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal del 2009.
CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO.
P R E S E N T E S.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 60 fracción II, en relación con la fracción IV del Artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, someto por su conducto a esta Honorable Legislatura la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009.
CONSIDERANDOS
Con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en la fracción IV del artículo 82, respecto de las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado para proponer a la Legislatura, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, las iniciativas de ley de ingresos y el presupuesto de egresos, y en lo señalado por el artículo 16 de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas en cuanto a que el gasto público se sustentará en la ley de ingresos y decreto del presupuesto de egresos, que se formulará con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y que ambos se elaborarán por ejercicio fiscal, se basarán en costos estimados y se apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él se deriven; y también tomando en cuenta lo señalado en el artículo 22 del mismo ordenamiento jurídico respecto de los documentos que integran la iniciativa de Presupuesto de Egresos que se presenta ante la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, se somete a la consideración de esta representación popular el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009.
Características del Presupuesto
El presente proyecto de presupuesto de egresos constituye una herramienta de planeación que persigue fomentar, de manera integral, el desarrollo de nuestro Estado, para ello, prioriza y asigna adecuadamente los recursos presupuestales al financiamiento de los programas y actividades, que de acuerdo a sus competencias, realizan las dependencias y entidades de la administración pública.
Un Gobierno democrático es un gobierno incluyente, sensible a la desigualdad de los habitantes del Estado y comprometido en corregir la señalada inequidad, y bajo esa premisa ha sido construido el proyecto que ahora se presenta ante esa Soberanía Popular.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2009 que se presenta ante esta Honorable Legislatura, está formulado sobre la base programática que dispone la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas, además de mantener la orientación hacia la obtención de resultados y la perspectiva de género y de participación social que ha caracterizado a la actual gestión gubernamental.
Lo anterior significa que los Objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2010, representan los grandes lineamientos estratégicos para conducir el desarrollo estatal y que contienen los rubros y acciones prioritarias para el desarrollo económico, social, político y cultural de la entidad así como los lineamientos para la atención eficaz y oportuna de los grupos sociales más necesitados, y que a partir de ellos se definen las directrices generales para el proceso de planeación y programación que produce los programas regionales, sectoriales y operativos de alcance anual que, a su vez, son la base para el proceso de presupuestación y de organización de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conforme al siguiente esquema sectorial:
I. Sector gobierno y procuración de justicia;
II. Sector finanzas y administración;
III. Sector desarrollo regional y medio ambiente;
IV. Sector educación, cultura y deporte;
V. Sector salud y seguridad social;
VI. Sector desarrollo agropecuario;
VII. Sector desarrollo urbano, obra pública y vivienda, y
VIII. Sector desarrollo económico.
Con la aplicación de estos elementos programáticos se busca brindar una atención eficiente y eficaz a todos los sectores de la economía y la sociedad zacatecana, así como asignar los recursos públicos a unidades responsables de su aplicación en todos los programas, subprogramas, proyectos y procesos que comprende esta iniciativa de Presupuesto en términos de eficiencia, racionalidad, responsabilidad y transparencia.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos que se somete a consideración de la Honorable Legislatura comprende diecisiete programas, ochenta subprogramas y cuarenta y ocho proyectos de inversión y de innovación, así como ciento noventa y cinco procesos que representarán el quehacer sustantivo del gobierno estatal durante el ejercicio 2009.
Otro elemento importante que caracteriza a este Proyecto de Presupuesto de Egresos es la perspectiva de género, que implica reconocer que persisten en la entidad actitudes y condiciones de desigualdad en las oportunidades de acceso al trabajo, a los bienes y a los servicios públicos para los hombres y mujeres, por lo que se busca generar políticas públicas desde el interior de las dependencias y entidades para propiciar en la sociedad zacatecana mayor equidad e igualdad de oportunidades para el desarrollo económico, social y cultural de los hombres y mujeres de Zacatecas.
Es de gran importancia además, la transparencia y la rendición de cuentas, que sin duda es una política que otorga mayor certeza en la aplicación de los recursos públicos, con austeridad, pero con el pleno compromiso de hacer lo necesario para que la sociedad tenga los satisfactores que necesite, esta es una labor diaria orientada a toda acción a través de los proyectos que durante el ejercicio realiza el Gobierno.
Atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a la división y autonomía de los poderes públicos, también se presentan los montos de recursos presupuestales destinados a los Poderes Legislativo y Judicial así como a los Organismos Autónomos del Gobierno Estatal.
Cabe señalar que el equilibrio fiscal no es considerado por este gobierno como un fin en si mismo, sino como una de las condiciones para la promoción de la inversión y la actividad económica a través de la creación de un entorno financiero favorable, sustentado en la estabilidad y viabilidad de las finanzas públicas del Gobierno del Estado. Por esas razones, el monto del presente proyecto sólo representa un incremento del 12.99 % con respecto al presupuesto del año anterior.
Desarrollo Municipal
Como en los ejercicios fiscales anteriores, deseo manifestar la voluntad irrestricta del Ejecutivo a mi cargo de respetar el espíritu federalista del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal asegurando que los municipios de la entidad reciban oportunamente los recursos que, en virtud de la legislación vigente y convenios adicionales, tengan derecho a recibir de manera eficiente y expedita.
En este proyecto presupuestal, ratificamos el respeto a la autonomía de los gobiernos municipales y la confianza en su capacidad de gestión otorgándoles una mayor participación en el ejercicio de los recursos públicos que a través de convenios y mecanismos de transferencias se les asignan para su aplicación en programas y proyectos estratégicos que impulsan el desarrollo regional y de sus comunidades bajo condiciones de oportunidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Por esa razón, le daremos prioridad a las obras y acciones que tengan proyectos bien integrados y que coincidan con las prioridades de los municipios, con el pleno convencimiento de que éstos representan el espacio más importante de interlocución en donde se expresan y solucionan en forma directa muchas demandas de la sociedad.
Estrategia para el Desarrollo Estatal.
No obstante las condiciones de inseguridad financiera y austeridad presupuestal que prevalecen en el contexto nacional como resultado del reciente comportamiento de los mercados internacionales, nos hemos propuesto continuar impulsando el desarrollo económico y social del estado adoptando una actitud prudente y ejerciendo un presupuesto austero sin perder de vista los tres grandes objetivos de gobierno establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2010:
.• Gobernabilidad Democrática para el Desarrollo Humano,
.• Desarrollo Económico Sustentable, y
.• Desarrollo Social con Equidad.
Durante el ejercicio fiscal 2009 queremos consolidar el esfuerzo realizado en los años anteriores, por lo que las acciones y recursos gubernamentales tendrán esa orientación estratégica y estarán dirigidos hacia el desarrollo de proyectos y acciones que tengan sentido y respaldo social, que generen empleos y tengan un fuerte impacto en la economía de las regiones del estado a través de la dotación de servicios comunitarios e infraestructura social que, a su vez, contribuyan al abatimiento de los niveles de marginación y pobreza que aún presentan muchas comunidades Zacatecanas, así como a incrementar los índices de calidad de vida y desarrollo humano, especialmente de los grupos vulnerables.
De manera especial, estaremos destinando recursos presupuestales para continuar avanzando en la modernización de los sistemas de seguridad pública e impartición de justicia mediante acciones estratégicas que tengan un profundo sentido y compromiso social como actualmente reclama la ciudadanía, principalmente en el tema de la oralidad de los juicios penales que, con el inicio de los mismos en el ejercicio 2009, reviste suma importancia para el desarrollo de dichos sistemas.
En materia de desarrollo económico, nos proponemos consolidar la infraestructura de comunicaciones ampliando, conservando y rehabilitando las redes de caminos vecinales y carreteras para terminar de comunicar a todos los municipios de Zacatecas e incrementar las posibilidades de intercambio comercial entre las diferentes regiones del estado y con otras entidades federativas.
De igual manera, seguiremos apoyando la actividad turística buscando que genere los empleos necesarios y que se consoliden los principales centros urbanos del estado como atractivos que coloquen en el panorama nacional e internacional a Zacatecas como un destino turístico y cultural.
Para impulsar el desarrollo agropecuario seguiremos dando la atención estratégica que requiere este sector a través de programas y proyectos que fortalezcan las actividades productivas y la organización de los productores para lograr una mejor comercialización de los productos del campo y generar alternativas de ocupación remunerada.
Gasto Social y Equidad de Género
Este Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presenta a la Honorable Legislatura, mantiene la orientación a la equidad que ha caracterizado a los presupuestos anteriores, por lo que muestra las asignaciones destinadas a la atención de los diferentes sectores de la sociedad zacatecana, de manera especial a los grupos vulnerables o marginados, a través de proyectos y acciones orientados a mejorar la calidad y aumentar la cobertura de los servicios de educación, salud, vivienda, alimentación y acceso a servicios básicos en igualdad de oportunidades y condiciones tanto para hombres como mujeres.
Desarrollo Sustentable
Un compromiso vigente del Gobierno del Estado con la sociedad Zacatecana es impulsar una estrategia de desarrollo económico basada en la sustentabilidad que garantice el equilibrio entre las actividades productivas, el bienestar de las comunidades y el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales, por lo que en 2009 nos proponemos consolidar la operación de mecanismos de conservación ecológica, la conservación de especies, la ampliación de áreas protegidas y la promoción de la cultura ecológica entre la población del estado.
Deuda Pública
Con objeto de ejecutar proyectos de inversión pública productiva que generen mayores niveles de competitividad, empleos y atracción de capitales que permitan superar los problemas estructurales de la economía estatal, durante el ejercicio 2008 llevamos a cabo la contratación de un crédito autorizado por esta Honorable legislatura, para ese propósito y a partir de este ejercicio comenzaremos a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones financieras derivadas de su contratación.
Con frecuencia en la administración pública en el transcurso del ejercicio presupuestal surgen compromisos u obligaciones no contempladas de orígen en el decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, al no contar el Gobierno del Estado con recursos suficientes para hacer frente de inmediato y cubrir dichos compromisos u obligaciones se hace necesario incorporar los mismos dentro del presupuesto de egresos del ejercicio siguiente, concepto que en términos presupuestales se denomina Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS); figura que se encuentra incorporada en la presente iniciativa y que traerá como resultado que se logre un saneamiento financiero en razón de que se cubren los adeudos de la naturaleza referida.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía Popular la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Título I: Del Presupuesto de Egresos
Capítulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-La asignación, autorización, ejercicio, control, evaluación, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas del gasto público para el ejercicio fiscal del año 2009, se realizará conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas; la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas; la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados; la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado; el presente Decreto y los demás instrumentos normativos aplicables.
En la ejecución del gasto, los titulares de las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto y conforme a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos y los municipios, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Auditoría: A la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;
II. Contraloría: A la Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
III. Dependencias: A las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, que se encuentran contenidas en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
.IV. Ejecutivo: A la Titular del Poder Ejecutivo;
.V. Entidades: A las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo contempladas en los Artículos 35, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
VI. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
VII. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal del 2009;
VIII. Objetivo: Expresión cualitativa de los resultados que se pretenden alcanzar en un tiempo y espacio determinado a través de acciones concretas;
IX. Oficialía: A la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Zacatecas;
X. Organismos: A los Organismos Públicos Autónomos;
XI. Poderes: A los Poderes Legislativo y Judicial;
XII. POA: Al Programa Operativo Anual 2008;
XIII. Presupuesto: Al contenido del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2009, incluyendo sus anexos;
XIV. Proceso: Es el conjunto ordenado de etapas y pasos con características de acción concatenada, dinámica, progresiva, y permanente que concluye con la obtención de un resultado y proporcionan un valor a quien usa, aplica, o requiere dicho resultado;
XV. Programa: Conjunto organizado de proyectos y procesos agrupados en subprogramas, que satisfacen un objetivo para alcanzar una o varias metas;
XVI. Proyecto: Conjunto de acciones encaminadas a cambiar significativamente el estado actual de las cosas; tienen un objetivo específico a cumplir y tendrán vigencia únicamente durante el tiempo que se requiera para lograrlo.
XVII. Proyecto de inversión: Toda inversión del Gobierno orientada al equipamiento, ampliación, dotación o fortalecimiento de la infraestructura social y de soporte a productividad o competitividad estatal;
XVIII. Proyecto de innovación: Propuesta específica de trabajo con el fin de mejorar la producción de un bien o la prestación de un servicio, reducir los tiempos, mejorar la calidad, disminuir los costos de operación, aumentar la transparencia o incrementar la recaudación de ingresos;
XIX. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;
XX. SEPLADER: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
ARTÍCULO 3.- La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, establecer las medidas conducentes a mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia e impacto de los recursos públicos que deberán observarse en cada caso.
ARTÍCULO 4.- Las facultades y obligaciones que se le confieren a la Secretaría a través de este Decreto, se regularán para el ejercicio y cumplimiento de las mismas en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto para el año 2009.
En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Públicos Autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones complementarias correspondientes.
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al erario público.
Título II: De las Erogaciones
Capítulo Primero
Del Monto Total del gasto Público
ARTÍCULO 6.- El Gasto Total previsto en el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2009 importa la cantidad de $16’365,003,078.00 y corresponde al total de los recursos establecidos en la Ley de Ingresos y se distribuye de la siguiente manera:
I. Poder Legislativo $ 204,271,860.00
II. Poder Judicial $ 239,911,874.00
III. Organismos Autónomos $ 1’152,579,037.00
IV. Poder Ejecutivo $ 14’768,240,307.00
.a. Gasto Programable $ 11’223,888,731.00
.b. Gasto No Programable $ 3’544,351,576.00
1. 1.Inversiones Financieras$ 447,148,796.00
2. 2. Municipios $ 2’889,926,059.00
3. 3. Deuda Pública $ 207,276,721.00
ARTÍCULO 7.-Las erogaciones contempladas en el presente Presupuesto se encuentran sujetas a lo siguiente:
I. Que se cumplan las metas de Ingresos Propios establecidas en la Ley de Ingresos;
II. Que los ingresos por Participaciones Federales no sean inferiores en un 2 % a lo proyectado para el ejercicio fiscal del año 2009;
III. Que el costo del financiamiento público se encuentre dentro de los límites proyectados en el anexo respectivo del presente Decreto; y
IV. Que el costo de los insumos, materiales, suministros y servicios requeridos por la actividad gubernamental no tengan variaciones considerables sobre lo proyectado para el 2009.
En el caso de que ocurra cualquiera de las situaciones anteriores, la Secretaría dictará y aplicará las medidas de contingencia que deberán de imponerse a fin de preservar el funcionamiento de la Administración Pública y la estabilidad financiera del Estado.
ARTÍCULO 8.- Los montos adicionales transferidos o reasignados al Estado, con base a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, se incorporarán al presente decreto como una ampliación automática, su asignación y destino corresponderá a lo dispuesto por el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el marco normativo aplicable así como lo establecido en los convenios celebrados con el Gobierno Federal, para la aplicación de dichos recursos deberán de ser incorporados a los objetivos, programas, subprogramas, proyectos o procesos correspondientes.
Capítulo Segundo
De los Poderes del Estado y Organismo Autónomos
ARTÍCULO 9.- El Poder Legislativo del Estado erogará durante el ejercicio fiscal 2009 la cantidad de $ 204,271,860.00 de los cuales corresponden a:
I. La Legislatura del Estado $ 149,856,095.00
II. La Auditoria Superior del Estado $ 54,415,765.00
ARTÍCULO 10.- El Poder Judicial tendrá un presupuesto para el año 2009 que importa la cantidad de $ 239,911,874.00 de los cuales corresponden a:
I. Tribunal Superior de Justicia:
(Incluye Reforma Procesal Penal) $225,022,908.00
II. Tribunal Estatal Electoral: $ 10,941,310.00
III. Tribunal de lo Contencioso Administrativo: $ 3,947,656.00
ARTÍCULO 11.-El Presupuesto para el ejercicio fiscal 2009 para los Organismos Autónomos del Estado asciende a la cantidad de $ 1’152,579,037.00, el cuál se distribuirá de la siguiente forma:
I. Instituto Electoral del Estado de Zacatecas: (Incluye Prerrogativas Políticas) $99,918,843.00
II. Comisión Estatal de Derechos Humanos:
$ 19,987,980.00
III. Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública: $ 7,791,003.00
IV. Universidad Autónoma de Zacatecas: $ 1’024,881,211.00
a)Subsidio Federal: $763,664,702.00
b) Subsidio Estatal: $114,110,818.00
c) 5% del impuesto: $36,348,102.00
d) Aportaciones No Regularizables:
$ 110,757,589.00
Capítulo Tercero Del Poder Ejecutivo Del gasto programable
ARTÍCULO 12.-Se entenderá por Gasto Programable las asignaciones previstas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el presupuesto destinadas a la producción de bienes y servicios estratégicos o esenciales, plenamente identificables con cada uno de los programas, que aumentan en forma directa la disponibilidad de bienes y servicios.
ARTÍCULO 13.-Al Poder Ejecutivo del estado le corresponde una asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2009 por un importe de $ 11’223,888,731.00, mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura por objetivo y programa:
Gobernabilidad Democrática para el Desarrollo Humano. $ 1’332,581,309.00
Gobernabilidad Democrática. 70,424,505.00
Impulso a la Reforma Democrática del 80,193,239.00Estado. Mejoramiento de la Procuración de Justicia 745,392,540.00y la Seguridad Pública. Gestión Administrativa Eficaz y Transparente de la Administración Pública. $436,571,025.00
Hacia un Desarrollo Económico Sustentable.
$ 1’863,324,182.00
Desarrollo Local y Fortalecimiento
Municipal. $688,297,658.00
Desarrollo Rural y Organización De $52,450,486.00
Productores.
Integración Regional. $240,938,023.00
Financiamiento para el Desarrollo. $27,511,316.00
Apoyo para el Desarrollo Industrial y de Servicios. $ 26,166,027.00
Zacatecas como Destino Turístico Cultural. $111,564,733.00
Agua y Saneamiento Ambiental. $693,801,037.00
Impulso a la Innovación Científico Tecnológica. $22,594,902.00
Desarrollo Social con Equidad. $8’027,983,240.00
Educación y Cultura. $6’138,338,666.00
Compromiso con la Salud. $ 1’234,543,587.00
Desarrollo Urbano con Calidad de Vida. $305,751,071.00
Equidad de Género y Atención a Grupos Vulnerables. $279,081,398.00
Atención a Grupos Migrantes. $70,268,518.00
Capítulo Cuarto Del Gasto no Programable
ARTÍCULO 14.-Se entenderá por Gasto no Programable todas aquellas erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un programa específico, el Gasto No programable par el ejercicio fiscal 2009 asciende a la cantidad de $ 3’544,351,576.00.
ARTÍCULO 15.-Para el ejercicio fiscal 2009 el gasto no programable destinado a fondos, fideicomisos y previsiones económicas y salariales asciende a la cantidad de $ 447,148,796.00 y se distribuirá de la siguiente manera:
Fideicomiso del impuesto sobre nómina $ 94,199,637.00 Aportaciones para desastres naturales y contingencias climatológicas $ 50,000,000.00 Previsiones económicas y salariales $ 93,403,955.00 Previsión para Contribución de Mejoras $ 164,545,204.00 Previsión para Erogaciones Especiales $ 45,000,000.00
ARTÍCULO 16.-Durante el ejercicio fiscal 2009 las transferencias a los Municipios del Estado, asciende a la cantidad de $ 2’889,926,059.00 y se distribuirán conforme a las siguientes asignaciones estimadas:
a). Participaciones a los Municipios $ 1’662,307,987.00 b). Fondos de Aportaciones del Ramo 33 $ 1’202,618,072.00
Que serán distribuidos de la siguiente manera:
•Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal.$ 672,703,276.00
.•Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. $ 529,914,796.00
c). Fondo de apoyo Social. $ 25,000,000.00
ARTÍCULO 17.-Para el ejercicio fiscal 2009, el monto de recursos destinados a cubrir las obligaciones financieras del Gobierno Estatal, asciende a la cantidad de $ 164,304,589.00, que incluye los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones, costo por coberturas y otros gastos.
ARTÍCULO 18.-Para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) se prevé una cantidad de $ 42,972,132.00.
Título III: Del Ejercicio Presupuestario por Resultados y la Disciplina Presupuestal
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 19.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables. En el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto.
ARTÍCULO 20.-Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y de las Dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades serán responsables de la administración por resultados. Para tal efecto, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, subprogramas y proyectos según corresponda.
En los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Municipios, serán responsables de la administración por resultados los órganos de gobierno y los titulares de las áreas administrativas correspondientes.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente Decreto deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del gasto 2009.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos y los Municipios, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
ARTÍCULO 21.- Las Dependencias y Entidades no podrán contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; para lo cual se requerirá la autorización de la Secretaría, quien la otorgará siempre y cuando se demuestre que dichos contratos representan mejores términos y condiciones que el contrato por un solo ejercicio fiscal, en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal que autorice la Legislatura. En razón a lo anterior, el porcentaje que establece el artículo 31 de la Ley de la Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas será del 5% del importe establecido en el artículo 6 del presente Decreto.
ARTÍCULO 22.- El Ejecutivo autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones establecidas en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 23- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos Autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones contingentes o ineludibles, observando en lo conducente lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- Las Dependencias y Entidades, deberán hacer llegar a la Secretaría su propuesta de calendarización de los recursos autorizados en el presente Presupuesto, a más tardar el décimo día hábil del mes de enero de 2009. La Secretaría analizará la propuesta presentada y determinará de acuerdo a las posibilidades de flujo de efctivo la procedencia y autorización de la misma, o bien, en caso necesario efectuará las adecuaciones correspondientes a la propuesta de calendarización y las dará a conocer a la Dependencia o Entidad correspondiente. En caso de que alguna Dependencia o Entidad no presente su propuesta de calendarización en el término señalado, la Secretaría estará facultada para efectuar la calendarización correspondiente.
La Secretaría tomando en cuenta los flujos de efectivo, así como las variaciones que se produzcan por situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará las adecuaciones a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las actividades sustantivas y los programas prioritarios.
Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, enviarán su propuesta de calendario de ministraciones a la Secretaría dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero de 2009. La Secretaría en la medida de la disponibilidad del flujo de efectivo autorizará o modificará dicho calendario, dándoselo a conocer a los Poderes u Organismos Autónomos de que se trate.
ARTÍCULO 25.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Cuando las Entidades no cumplan con al menos el 80% de las metas trimestrales de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. Las Entidades no remitan su informe de avance físico financiero a más tardar el día 10 del mes siguiente al trimestre referido, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado;
.IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;
.V. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones vigentes para el ejercicio del gasto público y conforme a las que emita la Secretaría en el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 26.- Las Dependencias y Entidades que conforme a las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización y registro de éstos ante la Secretaría. Los fideicomisos se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.
ARTÍCULO 27.-Las Dependencias y Entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:
I. Los recursos se identificarán en una cuenta específica y deberán reportarse en los informes trimestrales;
II. Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, deberán incluir en los informes trimestrales los ingresos del periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, informando de ello a la Secretaria. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
ARTÍCULO 28.-Las Dependencias y Entidades que presidan fideicomisos públicos con la participación que corresponda al fiduciario, o que celebren mandatos o contratos análogos o que con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de transparentar y rendir cuentas a la Secretaria sobre el manejo de los recursos públicos otorgados, así como de proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 29.- Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2009 no podrán ejercerse, y por tanto, deberán reintegrarse a la Secretaría.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos, que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas y pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios; la documentación comprobatoria correspondiente podrá ser presentada con fecha posterior al cierre del ejercicio.
El Ejecutivo del Estado informará a la Legislatura de los montos presupuestales no devengados a que se refiere este Artículo, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2009.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Tratándose de recursos estatales, el importe reintegrado será destinado para otorgarle suficiencia presupuestal al ejercicio fiscal siguiente.
ARTÍCULO 30.- Según el origen de los recursos, se considerarán de ampliación presupuestal automática, en los casos siguientes:
I. Cuando provengan de una transferencia de recursos del Gobierno Federal, Municipal o de iniciativa privada, como consecuencia de la firma de un Convenio que prevea obligaciones, compromisos y programas específicos de la Dependencia o Entidad a la que se le asignen los recursos y ejecute las acciones motivo del convenio; y
II. Cuando se trate de ampliaciones presupuestales derivadas del cumplimiento de obligaciones establecidas en ley
o que correspondan a sueldos, prestaciones sociales o de naturaleza análoga de los trabajadores.
ARTÍCULO 31.-El Ejecutivo autorizará las erogaciones adicionales, cuando los ingresos adicionales de aplicación no predeterminada no sobrepasen el 5% de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009. En caso de que el excedente sea superior a dicho porcentaje, pero no superior al 10%, deberá de informar a la Legislatura previo a su ejecución; y cuando sea superior al 10%, la Legislatura aprobará la propuesta del Ejecutivo.
ARTÍCULO 32.- Los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con las Dependencias y Entidades de la Federación, Municipios, iniciativa privada, y ciudadanos, que impliquen compromisos presupuestales estatales, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
I. La Secretaría podrá hacer los ajustes presupuestales a los diversos programas que sean convenidos para garantizar la estabilidad de las finanzas públicas;
II. La responsabilidad de recibir y transferir los recursos estará a cargo de la Secretaría;
III. La responsabilidad del correcto ejercicio de los recursos convenidos estará a cargo de las Dependencias y Entidades;
.IV. La Secretaría queda facultada para decidir el destino de los rendimientos generados de los recursos aportados con motivo de los convenios, excepto cuándo en los mismos se establezca sus condiciones de aplicación;
.V. Los recursos se deberán ejercer con base a programas, objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución; y
VI. Los convenios deberán ser informados en la Cuenta Pública del ejercicio.
Capítulo Segundo
De los Servicios Personales.
ARTÍCULO 33.- Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar lo establecido en el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto 2009.
ARTÍCULO 34.-La Secretaría conjuntamente con la Oficialía y con base en este Presupuesto, aprobará los tabuladores de sueldo de las Dependencias y Entidades.
ARTÍCULO 35.- Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con la autorización de la Secretaría y de la Oficialía.
ARTÍCULO 36.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y de la Oficialía podrá autorizar a las Dependencias y Entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera para el Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO 37.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán en el mismo sentido en los Poderes Legislativo y Judicial y Organismos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus órganos de gobierno, la aplicación y observación de las disposiciones será responsabilidad de las unidades administrativas correspondientes.
Capítulo Tercero
De los Subsidios y Subvenciones.
ARTÍCULO 38.-Para fines del presente Decreto se entiende por Subsidio a los recursos destinados directa o indirectamente a apoyar la producción, consumo, educación, seguridad, motivar la producción, fomento a las actividades agropecuarias, industriales y de servicios, salud y bienestar de la población
Se le llama Transferencia a los recursos destinados a cubrir total o parcialmente los programas y actividades previstos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus Programas Operativos.
ARTÍCULO 39.-El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades se prevén en este Decreto.
Los titulares de las Dependencias y Entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los programas, subsidios y transferencias, cuando las Dependencias o Entidades no cumplan, con lo previsto en este Decreto.
ARTÍCULO 40.- Los Subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, propaganda, ividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las Dependencias y Entidades que los otorguen deberán:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del Estado y Municipio. Se deberá de establecer su elegibilidad bajo criterios de equidad;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menores ingresos y procurar la equidad entre regiones y comunidades, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV.- Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales;
VII. Procurar la coordinación de acciones entre Dependencias y Entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII. Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento;
.IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden; y
.X. Remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.
ARTÍCULO 41.- Los subsidios y transferencias destinados a cubrir deficiencias de operación de las Dependencias y Entidades, serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique su beneficio social; y sólo podrán otorgarse previa autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría, la SEPLADER, la Contraloría y la Oficialía, estarán facultadas para expedir conjuntamente los lineamientos, acuerdos y disposiciones que permitan la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a que se refiere este Título.
Capítulo Cuarto
De las Adquisiciones
ARTÍCULO 43.-Para fines del presente Decreto se considera Adquisición a las asignaciones destinadas a cubrir el costo de toda clase de bienes muebles e inmuebles que las Dependencias y Entidades realicen con el fin de llevar a cabo sus actividades administrativas y productivas. Se incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios y herramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes, maquinaria o equipos; la adquisición de animales de trabajo y reproducción y la adquisición de inmuebles, incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de financiamiento. Las adquisiciones deberán formar parte de los activos fijos de las dependencias y entidades que los afecten presupuestalmente.
ARTÍCULO 44.-Para los efectos del Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, las Dependencias y Entidades, así como la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento se ajustarán a los siguientes lineamientos:
I. Monto máximo por adquisición directa hasta $ 500,000.00;
II. Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores hasta $1’000,000.00;
III. Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores cuando el valor unitario del artículo sea superior a $1’000,000.00 no podrá ser mayor de $2’200,000.00 Los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el
importe del Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo Quinto
De la Obra Pública
ARTÍCULO 45.- Se considera Obra Pública a las erogaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las Dependencias y Entidades contraten con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado de la realización de obras públicas por administración directa. Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, equipamiento, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión.
Se exceptúa de lo establecido en este artículo, la creación de infraestructura pública mediante contratos para prestación de servicios a largo plazo.
ARTÍCULO 46.- De conformidad con lo señalado por los Artículos 40, 44, 70 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las misma para el Estado de Zacatecas, los montos máximos por asignación directa y por concurso que podrán realizar las Dependencias y Entidades durante el año 2009 para la ejecución de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, se sujetarán a los lineamientos siguientes:
Para obra pública:
a).- Hasta $1’200,000.00, por adjudicación directa;
b).- De más de $1’200,000.00 hasta $2´500,000.00, a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y
c).- De más de $2´500,000.00 mediante convocatoria o licitación pública.
II.- Para servicios relacionados con las obras públicas:
a).- Hasta $500,000.00 por adjudicación directa;
b).- De más de $500,000.00 hasta $1’000,000.00 a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y
c).- De más de $1’000,000.00 mediante convocatoria o licitación pública.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 47.- Los recursos derivados de los diferentes fondos federales para actos de control y fiscalización de conformidad con las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y lo establecido al respecto en la Ley Federal de Derechos, serán autorizados previamente por la Secretaría y ministrados conforme lo señalen las disposiciones aplicables.
Título IV: De la Información, la Evaluación y la Transparencia
Capítulo Primero
De la Evaluación Programática, el Control de Gestión y del Avance Financiero del Ejercicio Presupuestal.
ARTÍCULO 48.-La Secretaría, en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Administración y Finanzas Públicas, operará un Sistema Integral de Información Financiera, para llevar a cabo el registro y seguimiento del ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto de Egresos. La propia Secretaría establecerá las normas, criterios y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema.
Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema.
ARTÍCULO 49.-La Secretaría es la encargada de mantener la estricta observancia de las normas contenidas en este Decreto, efectuando el seguimiento y la evaluación financiera del Gasto Público, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.
ARTÍCULO 50.- La SEPLADER es la encargada de efectuar el seguimiento del avance y cumplimiento programático reportado por las Dependencias y Entidades, así como de su evaluación, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.
En razón a lo anterior, la SEPLADER informará dichos resultados a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los quince días del mes siguiente al trimestre inmediato anterior.
ARTÍCULO 51.-La Contraloría, en ejercicio de las facultades que en materia de control de gestión le confiere la Ley, examinará y verificará el cumplimiento por parte de las propias Dependencias y Entidades del ejercicio del gasto público, el cumplimiento de los programas, subprogramas y proyectos y su congruencia con el presente Decreto, para lo cual, tendrá amplias facultades, para vigilar que toda erogación con cargo al Presupuesto, esté debidamente justificada y preverá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes, cuando resulte que las erogaciones realizadas sean consideradas lesivas a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 52.- El Instituto de la Mujer Zacatecana deberá verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de las acciones y las metas que se hayan propuesto en materia de equidad de género, emitiendo en caso de ser necesario, las recomendaciones para que la Secretaría aplique las medidas conducentes para aquellas Dependencias y Entidades omisas.
Las asignaciones presupuestales relacionads con la equidad de género serán intransferibles, salvo que por causas previamente justificadas ante la Secretaría sea necesario transferir a otros proyectos autorizados por la SEPLADER.
ARTÍCULO 53.-La Contraloría dispondrá lo conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionads obligaciones y de las disposiciones que en la materia se expidan; y en su caso, realizará recomendación a la Secretaría para que ésta suspenda la ministración de recursos a la Dependencia o Entidad de que se trate.
Capítulo Segundo
De la Transparencia.
ARTÍCULO 54.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 55.-La inobservancia del presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Transitorios
Primero.- Previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el presente Decreto entrará en vigor el día 1 de Enero del año 2009 con vigencia al 31 de Diciembre del 2009.
Ciudad de Zacatecas a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA GOBERNADORA DEL ESTADO DE ZACATECAS
CARLOS PINTO NUÑEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JORGE MIRANDA CASTRO SECRETARIO DE FINANZAS.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado, remitida por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Le solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la misma.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Diputada Presidenta. Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted, me autorice dar conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura de esta misma fecha. De igual forma, se integre de manera íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por la ciudadana Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción X y 94 Bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, a que la Iniciativa de Referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con fecha dos de diciembre del presente año. Adelante, Diputada.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Gracias, Diputada Presidenta. Continuando entonces. Da lectura y se a el contenido de la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado.
DIPUTADOS DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E S.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, someto a su consideración la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS
La Hacienda Pública se concibe como un conjunto de riquezas conformado no solo por los ingresos derivados de las contribuciones y otros ingresos que la ley contenga, sino también por los bienes muebles e inmuebles que forman parte de su patrimonio, es prioridad de esta administración fortalecer los ingresos del Estado que le permitan otorgar más y mejores servicios públicos a los habitantes del mismo para satisfacer sus necesidades.
Es de vital importancia, además de una premisa fundamental en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 el que los recursos que se obtengan a través de los diversos ingresos que tiene derecho a percibir el Estado, sean utilizados de manera transparente, eficiente y responsable; de ahí que la obtención de los mismos tenga en justa reciprocidad, esos elementos.
Es importante hacer notar a esa Honorable Asamblea Popular, que permanece la voluntad del Ejecutivo Estatal a mi cargo de no elevar las tasas impositivas que se contienen en esta Ley que ahora se modifica y los servicios que se brindan por el Gobierno Estatal tengan como precio un valor justo y de acuerdo al servicio prestado.
Es de destacar el hecho de que por el ejercicio fiscal 2009, nuevamente no se considera la posibilidad de nuevas figuras impositivas, ello acorde con la política de la administración estatal que encabezo de favorecer el desarrollo del Estado y cuidar que los empleos existentes en el mismo se conserven, además esta medida contribuirá a que nuevas empresas se establezcan en el territorio estatal.
En el rubro del impuesto sobre nóminas, se realiza una adecuación al marco normativo señalado, en razón de que existe en el Estado la subcontratación o intermediación laboral, que en la práctica se traduce en que esas empresas no cumplan con su obligación de contribuir en el pago de este impuesto bajo el argumento de tener su domicilio fiscal fuera de esta entidad federativa e imposibilitando cualquier acción de cobro, lo que se traduce en evasión y en algunos casos elusión fiscal en perjuicio de la Hacienda Pública Estatal.
De ahí que se ha tomado la decisión de otorgar el carácter de sujeto obligado solidario a las personas físicas o morales que se beneficien con los trabajos y servicios contratados, con derechos y obligaciones para esos sujetos que permitan al Estado actuar de manera oportuna ante el incumplimiento de los sujetos obligados.
Se propone a esta Honorable Legislatura, en el impuesto sobre adquisición de bienes muebles y con el objetivo de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes sobre el valor de los vehículos objeto del impuesto en cuestión, sea utilizada la tarifa contenida en la Guía Autoprecios S. A. de C. V., en virtud de que es una publicación mensual que utilizan los comerciantes de ese ramo y en virtud de que la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles A. C. desde el año 2006 no ha publicado las tarifas de unidades usadas.
En el tema de los derechos, en especial el que tiene que ver con el catastro y con el registro público de la propiedad, la administración a mi cargo ha considerado disminuir las cuotas que por tales servicios la ciudadanía tiene que pagar, de tal suerte que con estas medidas se pretende fortalecer la economía de las familias zacatecanas, además de brindar certidumbre jurídica ya que los bienes inmuebles materia de registro, podrán estar acordes con la realidad, esto es, de quien es el propietario de los mismos, otorgando con ello como se ha dicho legalidad y tranquilidad a las familias zacatecanas con ello.
En los demás derechos que se modifican se da congruencia a la Ley de Hacienda del Estado con las leyes de las cuales derivan los cobros citados, como por ejemplo en el rubro de protección ambiental, en el cual se sustituye el concepto dictámen por el de resolución, se elimina el de informe definitivo y se especifican los diferentes tipos de estudios que se pueden elaborar de acuerdo a la ley de la materia.
Finalmente se contribuye con la iniciativa que ahora se presenta a un objetivo que esta Administración Estatal tiene entre sus prioridades, que es el de seguir construyendo una sociedad más justa y equitativa, reforzando la política de hacer más eficientes los procesos recaudatorios de la entidad, sin incluir nuevas figuras impositivas, lo que permitirá sin lugar a dudas el crecimiento económico y social de todos los que habitamos Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esa Soberanía Popular la siguiente:
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL
ESTADO DE ZACATECAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 7; se reforma el artículo 8; se reforma el artículo 29; se reforma la fracción IV del artículo 48; se reforman, los incisos del a) al f) de la fracción I, y los incisos del a) al f) de la fracción II del artículo 49; se reforma el artículo 51; se reforma el artículo 52; se reforma el artículo 53; se reforma el artículo 54; se reforma el artículo 55; se reforma el artículo 56; se reforman el primer, tercer y cuarto párrafo del artículo 57; se reforman las fracciones III, VII y VIII del artículo 58; se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 66; se reforma la fracción VII, del artículo 67; se adiciona la fracción III al artículo 69; se reforma y se adiciona un apartado en la fracción VIII del artículo 69 bis; todos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para quedar como sigue:
TÍTULO II
DE LOS IMPUESTOS
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
DE LA BASE
ARTÍCULO 7.-. . .
I.-. . .
II.- Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos sean anteriores al año en curso, el valor que determine para unidades usadas la Guía Autoprecios, S.A. de C.V., a la fecha de la operación.
III.-Tratándose de vehículos automotrices cuyos modelos y valores no estén especificados por la Guía Autoprecios, S.A. de C.V., la Secretaría de Finanzas practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto.
IV a V.-. . .
ARTICULO 8.- Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa del 1.40%. En ningún caso el impuesto determinado será menor a 1 cuota.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
DEL SUJETO ARTÍCULO 29.-Son sujetos y están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas, la Federación y sus organismos descentralizados y desconcentrados, que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo anterior conforme a lo siguiente:
I.-Los residentes en el Estado de Zacatecas respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen en el Estado de Zacatecas; y
II.-Los residentes fuera del Estado de Zacatecas, respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen en el Estado de Zacatecas.
Se consideran unidades económicas entre otras, a las empresas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra forma de asociación, que realicen actividades gravadas por las leyes fiscales y por las que deban pagar el impuesto establecido en este capítulo.
Se consideran residentes en el Estado de Zacatecas, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas y los demás sujetos a que se refiere el presente capítulo, que realicen las erogaciones o pagos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y que respectivamente se ubiquen en los siguientes supuestos:
a) Que tengan su domicilio principal o casa habitación en el Estado;
b) Que tenga una o más sucursales, agencias, oficinas, bodegas o instalaciones, establecimientos o locales en el Estado; y
c) Que realicen los actos o actividades gravados conforme al impuesto establecido en este capítulo.
Están obligados a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con personas físicas, personas morales o unidades económicas residentes fuera del Estado de Zacatecas.
Cuando se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, los retenedores deberán proporcionar a la persona o unidad económica prestadora del servicio, la constancia de retención correspondiente, de acuerdo con el formulario que apruebe y publique la Secretaría de Finanzas.
Cuando no se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 31 de este Capítulo, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio, determinado en función del resultado que se obtenga respecto de los pagos realizados, en el ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas con el sujeto retenedor u obligado a retener el impuesto.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la persona física, la persona moral y la unidad económica que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas contratadas, será responsable solidario con éstas respeto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Asimismo tendrá el carácter de sujeto obligado para los efectos de esta ley.
La obligación solidaria podrá ser determinada por la Secretaría de Fianzas ante el incumplimiento de la empresa que funja como patrón de los trabajadores que ejecuten los trabajos o presenten los servicios a la empresa que contrata; en este supuesto si el patrón omite enterar total o parcialmente el importe del impuesto causado en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario, la Secretaría de Finanzas determinará y fijará el monto del crédito que por concepto del impuesto causado se haya originado, y le será notificado y cobrado al responsable solidario.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
ARTÍCULO 48.- . . .
I. a la III. . . .
IV. La verificación que se realice de documentación con otras entidades, respecto de vehículos que soliciten emplacamiento en el Estado conforme a lo siguiente:
a). Expedición con vigencia de tres días hábiles. 4 cuotas;
b). Reposición. 4 cuotas.
ARTÍCULO 49.- . . .
I. . . . a). Del año en curso 16.5 cuotas; b). Con un año de antigüedad 15.5 cuotas; c). Con dos años de antigüedad 14.5 cuotas; d). Con tres años de antigüedad 13.5 cuotas; e). Con cuatro años de antigüedad 12.5 cuotas; f). Con cinco y más años de antigüedad 11.5 cuotas.
II. . . . a). Del año en curso 16.5 cuotas; b). Con un año de antigüedad 15.5 cuotas;
c). Con dos años de antigüedad 14.5 cuotas;
d). Con tres años de antigüedad 13.5 cuotas;
e). Con cuatro años de antigüedad 12.5 cuotas;
f). Con cinco y más años de antigüedad 11.5 cuotas.
CAPÍTULO IV SERVICIOS DE CATASTRO
ARTÍCULO 51.- Los servicios que presten por concepto de:
I. Avalúo
a). Tratándose de terrenos urbanos cuyo valor no exceda de 2.5 3 cuotas; veces el salario mínimo general vigente elevado al año (valor catastral asignado al terreno de interés social).
b). Tratándose de terrenos cuyo valor se encuentre entre los 2.5 7 cuotas; y 7 veces el salario mínimo general vigente elevado al año. (valorcatastral asignado al terreno de interés social).
c). Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor no exceda 4 veces 3 cuotas; el salario mínimo general vigente elevado al año.
d). Tratándose de terrenos rústicos cuyo valor se encuentre entre 7 cuotas; 4 y 8 veces el salario mínimo general vigente elevado al año.
e). Tratándose de predio con construcción, cuyo valor no exceda 5 cuotas;al equivalente a 7 veces el salario mínimo general vigente elevadoal año (valor catastral asignado a la vivienda popular).
f). Tratándose de predio con construcción cuyo valor se encuentre 11 cuotas; entre los 7 y 14 veces el salario mínimo general vigente elevadoal año. (Valor catastral asignado a la vivienda de interés medio).
g). Para avalúos cuyo monto rebase lo previsto en los incisos anteriores se aplicará la tarifa adicional de 14.0 (catorce) al millar al monto excedente.
. . .
h). Renovaciones:
Para el caso de expedición de avalúos cuya vigencia haya caducado conforme a lo establecido en la Ley de Catastro del Estado, a las tarifas anteriores se aplicará proporcionalmente atendiendo a lo siguiente:
.• Durante el mes siguiente a la fecha de caducidad 20.00%
.• Para el segundo mes 45.00%
.• Para el tercer mes 70.00%
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios urbanos: Hasta de 200.00 m2 9 cuotas De 200.01 a 400.00 m2 11 cuotas De 400.01 a 600.00 m2 13 cuotas De 600.01 a 1000.00 m2 19 cuotas Para la superficie mayor de mil metros, por cada metro cuadrado excedente se aplicará una cuota de: $ 0.20
III.-Elaboración del plano que tenga por objeto el servicio a que se refiere la fracción anterior: 7 cuotas;
IV. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
TERRENO PLANO
a) Hasta de 5-00-00 has. 14 cuotas
TERRENO DE TERRENO LOMERIO ACCIDEN¬TADO 30 cuotas 53 cuotas
b) De 5-00-01 has. a 10-00-00 has. 22 cuotas 53 cuotas 61 cuotas
c) De 10-00-01 has. a 15-00-00 has. 37 cuotas 69 cuotas 75 cuotas
d) De 15-00-01 has. a 20-00-00 has. 45 cuotas 84 cuotas 107 cuotas
e) De 20-00-01 has. a 40-00-00 has. 91 cuotas 130 cuotas 169 cuotas
f) De 40-00-01 has. a 60-00-00 has. 138 cuotas 176 cuotas 215 cuotas
g) De 60-00-01 has. a 80-00-00 has. 184 cuotas 223 cuotas 262 cuotas
h) De 80-00-01 has. a 100-00-00 has. 231 cuotas 269 cuotas 308 cuotas
i) De 100-00-01 has. a 200-00-00 has. 277 cuotas 323 cuotas 385 cuotas
j), k).- . . .
l) Cuando el levantamiento topográfico que se solicite debe realizarse a una distancia mayor a un radio de 30 kilómetros de la ciudad de Zacatecas, se cobrará por cada kilómetro adicional. $ 4.00
V. Elaboración del plano que tenga por objeto el servicio a que se refiere la fracción anterior:
a)1: 100 a 1: 5,000 29 cuotas;
b)1: 5,001 a 1: 10,000 17 cuotas;
c) 1: 10,001 en adelante 7 cuotas;
VI. Certificación de acta:
a)Deslinde de predios 4 cuotas;
b)Ficha catastral 4 cuotas;
VII Certificación de plano en:
A )Urbano 4 cuotas;
b) Rústico 4 cuotas;
VIII Copia de plano:
a)Plano impreso de la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, edición 1995 5 cuotas
b)Plano manzanero de zonas urbanas de las cabeceras municipales de: Zacatecas, Guadalupe, Fresnillo, Jerez, Río Grande, Sombrerete, Ojocaliente, Calera, Jalpa, Loreto, Tlaltenango, Valparaíso y Villanueva. 29 cuotas
c) Plano manzanero de zonas urbanas de las cabeceras municipales de: Morelos, Villa de Cos, Pinos, Juchipila, Juan Aldama, Luis Moya, Miguel Auza, Monte Escobedo, Nochistlán de Mejía, Saín Alto, Tabasco, Tepetongo, Villa García, Cañitas de Felipe Pescador, Teúl de González Ortega, Chalchihuites, Fco. R. Murguía, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Tepechitlan y Trancoso. 23 cuotas
d)Plano manzanero de zonas urbanas de las cabeceras municipales de: Apozol, Apulco, Atolinga, Benito Juárez, Jiménez del Teúl, García de la Cadena, Genaro Codina, Gral. Enrique Estrada, Gral. Joaquín Amaro, Gral. Pánfilo Natera, Huanusco, Momax, Moyahua de Estrada, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Noria de Ángeles, Pánuco, El Salvador, Susticacán, Vetagrande, Villa Hidalgo y Villa González Ortega. 14 cuotas
e)Plano del Estado de Zacatecas con la división política de los municipios, vías de comunicación y localización de poblaciones. 31 cuotas
IX. Expedición de planos manzaneros con impresión digital, con predios, manzanero, curvas a nivel, cuotas de crucero y nombres de calles con alcance de un km2:
a) Escala 1:1000 31 cuotas b)Escala 1: 2000 16 cuotas c) Escala 1: 5000 9 cuotas
X. Expedición de planos manzaneros con impresión digital, con predio y nombres de calles de alcance de un km2: a) Escala 1:1000 15 cuotas
b) Escala 1:2000 11 cuotas
c) Escala 1:5000 9 cuotas
XI. Expedición de copia de título de propiedad o de otro existente en los archivos de catastro: a)Certificadas hasta por cinco fojas: 4 cuotas Por cada foja excedente $ 15.00
b)Simples, hasta 5 fojas: 1 cuota Por cada foja excedente $ 15.00
XII. Verificación física del inmueble 9 cuotas
XIII. Expedición de constancias de propiedad o no propiedad. 4 cuotas;
XIV. Por los servicios que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito judicial al que se dirija la petición, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a: 5 cuotas;
XV. . . . . . .
CAPÍTULO V
AUTORIDADES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO
ARTÍCULO 52.- . . .
l. Calificación registral, por testimonio o documento ½ cuota
ll. . . .
a).- Tratándose de inmuebles con valor de hasta siete veces el salario mínimo vigente elevado al año, se cubrirá la tarifa mínima general por el inmueble equivalente a: 11 cuotas
b)Tratándose de inmuebles cuyo valor se sitúe entre las 7.0 y las 14.0 veces el salario mínimo vigente elevado al año cubrirá la tarifa base por inmueble de: 29 cuotas
. . .
lll. Diligencias de apeo y deslinde: 3 cuotas;
lV. Capitulaciones matrimoniales: 3 cuotas;
V. En la inscripción del régimen de propiedad en condominio, por cada departamento, despacho, vivienda, local, cajón de estacionamiento o cualquier otro tipo de unidades privativas: 3 cuotas;
Vl. Fusión de predios, por cada uno de los predios fusionados: 1 cuota;
Vll. Actos, contratos, convenios o autorizaciones por los que se 1 cuota; fraccione, lotifique o subdivida un predio, por cada lote o fracción:
Vlll. Por la inscripción o anotación relativa a la limitación o gravamen de la propiedad y posesión de inmuebles, se tasará al .35% sobre el valor de limitación o gravamen, cuando no se determine o no se e éste, se pagará la cantidad de:
a) al l) 11 cuotas;
lX. Por el registro de cédula hipotecaria, embargo judicial o administrativo, se tasará en 9 cuotas, hasta un monto equivalente a siete veces el salario mínimo general elevado al año, por el valor superior a éste, al 1%;
X. Contrato de promesa de venta, se tasará al .4% sobre el valor que se manifieste en el documento.
Xl. Contrato de apertura de crédito: 6 cuotas;
Xll. Créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío otorgados por las instituciones de crédito, .20% sobre el importe de la operación que se consigne en el documento. Los créditos otorgados en los que intervenga el fondo instituido en relación a la agricultura (FIRA), el .16% sobre el monto.
Tratándose de reestructuración de crédito o de convenios de reconocimiento de adeudo, se tasará sobre el diferencial entre el registrado y el que contenga la reestructura o el convenio de reconocimiento del adeudo. Créditos hipotecarios, refaccionarios, de habilitación y avío, otorgados dentro del programa federal de PROCAMPO, o el que se instituya en su caso .08% sobre el importe de la operación que se consigne en el documento.
. . .
. . .
En materia de crédito para adquisición de vivienda el registro de contrato de hipoteca y crédito simple, se tasará al .115% sobre el importe de la operación que se consigne, sin cargo por concepto de contrato de apertura de crédito.
Xlll. Inscripción de documentos que contengan los siguientes actos: 9 cuotas; a) al g) . . .
XlV. Inscripción de actos relativos a bienes muebles, .35% por los conceptos siguientes: a) al d) . . .
XV. Registro de personas morales o aumento de su capital social, .28% sobre el monto de capital social o sus aumentos, en los casos que dicho capital no exceda de $185,000.00 se pagarán: 11 cuotas;
XVl. Registro de documentos que contengan los siguientes actos: 9 cuotas; a) al e) . . .
XVll. Cancelación de inscripción o anotación: 2 cuotas;
Registro de instrumentos notariales celebrados ante fedatarios públicos de otras entidades federativas, con consecuencias jurídicas en el estado, adicionalmente al monto de derechos que cause el acto, 30 cuotas; Por los servicios de certificados y copias que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito de la capital del Estado y solicitado en la Dirección, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a: 9 cuotas; . . . . . .
ARTÍCULO 53.-Contrato innominado: 26 cuotas;
ARTÍCULO 54. . . .
l. No propiedad: 3 cuotas;
ll. Inscripción o no inscripción: 3 cuotas;
lll. Libertad de gravamen: 2 cuotas;
lV. Existencia de gravamen, a la fracción anterior se adicionará por cada gravamen: ½ cuota;
ARTÍCULO 55. . . .
l. Certificadas hasta cinco fojas: 4 cuotas;
Por cada foja excedente $ 15.00
ll. Simples, hasta cinco fojas: 1 cuota;
Por cada foja excedente $ 10.00
ARTÍCULO 56. Ratificación o certificación de firmas: 3 cuotas;
ARTÍCULO 57. Cuando de un mismo título se consignen dos o más
actos jurídicos, por cada acto 3 cuotas;
. . .
Por los servicios que se soliciten cuando los antecedentes a que se refiera se encuentren fuera del distrito judicial en el que se dirija la petición, se cobrará una tarifa adicional por documento equivalente a: 5 cuotas;
12 SERVICIOS DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 58.- . . .
I. a II . . .
III. Expedición de constancia estatal de compatibilidad urbanística: 6 cuotas;
IV. a la VI . . .
VII. Por cada copia heliográfica de planos de Programas y esquemas 5 cuotas; de Desarrollo Urbano o de Fraccionamientos Urbanos autorizados:
VIII. Expedición de dictamen en materia de planeación y desarrollo 5 cuotas. urbano:
CAPÍTULO XI SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 66.- . . .
I. . . .
II. Estudio de impacto ambiental tipo general. a). Con nivel de impacto bajo: 40 cuotas; b). Con nivel de impacto medio: 50 cuotas; c). Con nivel de impacto alto: 50 cuotas;
III. Estudio de impacto ambiental tipo intermedio. a). Con nivel de impacto bajo: 80 cuotas; b). Con nivel de impacto medio: 105 cuotas; c). Con nivel de impacto alto: 148 cuotas;
IV. Estudio de impacto ambiental tipo específico. a). Con nivel de impacto bajo: 160 cuotas;
b). Con nivel de impacto medio: 200 cuotas;
c). Con nivel de impacto alto: 242 cuotas;
V. Exención de trámite de impacto ambiental: 5 cuotas;
VI. Ratificación y ampliación de resolución de impacto 6 cuotas; ambiental:
VII. Estudio de riesgo ambiental: 95 cuotas;
VIII. Evaluación y resolución de la solicitud de modificación 30 cuotas. de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental:
ARTÍCULO 67.- . . .
I. a la VI . . .
VII. Registro en el padrón de prestadores de servicio ecológico y 20 cuotas. ambiental:
VIII. a la XI . . .
CAPÍTULO XII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 69.- . . .
I. a la II . . .
III. Actas que se expidan en los kioscos de servicios electrónicos de Gobierno del Estado su costo será el que corresponda al considerado en la Ley de Ingresos del municipio en que este ubicado dichos servicios electrónicos.
ARTÍCULO 69 bis.- Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública a que se refieren los artículos 10 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por los documentos físicos o que en medios magnéticos le sean solicitados en materia del derecho a la información pública, se cobrarán conforme a lo siguiente:
I. a la VII . . .
VIII. …
…
Servicio de mensajería de empresas privadas que presten su 3 cuotas servicio en el territorio nacional: Servicio de mensajería de empresas privadas que presten su servicio al extranjero: 10 cuotas
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
Ciudad de Zacatecas, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
GOBERNADORA DEL ESTADO
CARLOS PINTO NUÑEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JORGE MIRANDA CASTRO SECRETARIO DE FINANZAS.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Diputada Presidenta, para que me haga el favor de registrar mi asistencia, Monreal Solís Feliciano.
LA DIP. PRESIDENTA.- Cómo no, Diputado. Con mucho gusto.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para los mismos efectos, Diputada Presidenta, Félix Vázquez Acuña.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Con la misma súplica Presidenta, Huízar Carranza Guillermo. Servidor de usted.
LA DIP. PRESIDENTA.- Cómo no, con mucho gusto Diputado. Diputada Secretaria, para que registre la asistencia de los compañeros Diputados, Guillermo Huízar Carranza, Feliciano Monreal y Félix Vázquez.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Se registran las asistencias, de los compañeros Félix Vázquez Acuña, Feliciano Monreal, y Diputado Guillermo Huízar.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual la H. LIX Legislatura del Estado, se compromete a incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Entidad para el 2009, mayores recursos a la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Les solicito a los ciudadanos Diputados autores de la misma, se sirvan darle lectura.
EL DIP. MORALES RIVAS. Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Diputada Presidenta. Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted, me autorice dar a conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura de esta misma fecha. De igual forma, se integre de manera íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción X y 94 Bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, a que la Iniciativa de referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con fecha dos de diciembre del presente año. Adelante, Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra, el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual la H. LIX Legislatura del Estado, se compromete a incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Entidad para el 2009, mayores recursos a la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s en t e.
Diputada María Luisa Sosa de la Torre, Diputados Avelardo Morales Rivas, J. Refugio Medina Hernández, José Ma. González Nava, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Clemente Velázquez Medellín, Artemio Ultreras Cabral, Jorge Luis Rincón Gómez, Mario Alberto Ramírez Rodríguez y Sebastián Martínez Carrillo, en ejercicio de las facultades que no confieren los artículos 64 y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 17 fracción I, 25 fracción I, 45 y 48 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 101 fracción III, 102, 103, 104 y 105 de su Reglamento General, y sustentado en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La discriminación que en nuestra sociedad se ejerce contra las personas con discapacidad, parte de un supuesto falso en el que se considera que ésta reside en el individuo que la padece, a quien se considera como un desvalido, y en consecuencia, una carga para el resto de la población. Esta clasificación arbitraria lleva a estas personas a la exclusión laboral, educativa, y en general, de casi todos los espacios de la vida social. Estas percepciones en torno a la discapacidad generan la exclusión del desarrollo de millones de personas, la cual es injusta y se debe combatir.
Las vicisitudes que cotidianamente enfrentan las personas discapacitadas son muchas y la mayoría de las veces no nos tomamos la molestia de reparar en ellas:
• A menudo cuando son menores de edad, se les niega la oportunidad de que asistan al colegio y reciban educación básica, y cuando son adultos no les es fácil encontrar trabajo y los pocos que hay, en general, son mal pagados;
• Las restricciones físicas muchas veces les impiden el acceso a los edificios públicos y el transporte;
• No cuentan en muchas ocasiones con los medios suficientes para comunicarse con otras personas, creándose con ello una barrera que les impide socializar;
• Las actitudes de muchas personas, las excluyen de las relaciones sociales y de las actividades culturales;
• Producto de la exclusión social de la que son objeto, tienden a depender económicamente de terceros y a ser discriminados por ello; y,
• Los prejuicios y la ignorancia hacen que, algunas veces, se les ingrese a instituciones de manera innecesaria.
De acuerdo a las Naciones Unidas, más de 500 millones de personas en el mundo sufren algún tipo de discapacidad ya sea física o mental, de las cuales el 80% vive en países subdesarrollados.
En consecuencia, los esfuerzos internacionales por combatir esta problemática han sido varios y han demostrado importantes avances en los últimos años. En el año 2000, la Cumbre Mundial de las ONG sobre discapacidad, que congregó a organizaciones internacionales y nacionales de discapacidad, adoptó la Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Nuevo Siglo, haciendo un llamado para una nueva convención de derechos humanos para las personas con discapacidad. El 19 de diciembre de 2001, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 56/168, presentada por México, estableciéndose un Comité para la preparación de dicho instrumento internacional, para que cinco años después fuera adoptada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.; y sus principios rectores son:
• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
• La no discriminación;
• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
• La igualdad de oportunidades;
• La accesibilidad;
• La igualdad entre el hombre y la mujer; y,
• El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
México ha tenido un papel destacado en la lucha por combatir la discriminación por discapacidad en el plano internacional, y ello por la relevancia de esta problemática en su estructura y dinámica social. De acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda del año 2000 del INEGI, que por cierto son los únicos datos oficiales con los que se cuenta en el país hasta el día de hoy, en México viven 1.8 millones de personas con discapacidad, de las cuales 52.6% eran hombres y 47.4% mujeres. De los hombres de 12 años y más en esta condición, 47.5% están casados y 31.6% solteros; mientras que en el caso de las mujeres 31.1% son viudas, 29.0% casadas y 28.3% solteras.
La discapacidad más frecuente en el país es la motriz (45.3%), le sigue la visual (26.0%), la auditiva (15.7%), la mental (16.1%) y de lenguaje (4.9%); sin embargo es común que una persona presente más de un tipo de discapacidad. Las discapacidades auditiva, motriz y visual se presentan en su mayoría en los ancianos; mientras que las mentales y las relacionadas con el lenguaje afectan en mucha mayor medida a niños y jóvenes. Además, 13.9% de la población ocupada con alguna discapacidad no percibe ingresos por su trabajo; 22.6% gana menos de un salario mínimo; 28.2% de uno y hasta dos; 15.1% más de dos y hasta tres; 7.4% más de tres y hasta cinco, y 6% más de cinco salarios mínimos.
Esta situación llevó a que el 27 de septiembre de 2007, el Senado de la República aprobara y ratificara la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo por unanimidad, instrumentos cuya realización había sido propuesta en su momento por la representación de México ante la Asamblea de la ONU. Con ello, el Estado Mexicano ha asumido la responsabilidad jurídica de instrumentar las acciones y adoptar los principios y valores contenidos en estos documentos.
En la dinámica local de nuestro país, el estado de Zacatecas ocupa el tercer lugar nacional en población con discapacidad. De acuerdo con datos del INEGI en la entidad hay 32,229 personas en esta condición, que representan 2.38% de su población. Así mismo, del total de la población con discapacidad ocupada en el estado, 13.9% no percibe ingresos; 22.6% gana menos de un salario mínimo; 15.1% más de dos y hasta tres; 7.4% más de tres y hasta cinco, y 6% más de cinco salarios mínimos.
Atendiendo a esta situación, en 1997 se creó la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, primera institución en el país, con presupuesto y patrimonio propio, con un lugar en la estructura de gobierno, encargada de atender las necesidades de este grupo en situación de vulnerabilidad, y que hasta el momento sigue siendo la única en su ramo en México. Dentro de los principales logros de esta institución a lo largo de su trayectoria, se encuentran:
• La credencialización de las personas con discapacidad, el tarjetón de estacionamiento y el padrón estatal de personas con discapacidad conformado por 10 mil personas;
• La creación e instrumentación de programas del Gobierno Estatal y de los Gobiernos Municipales destinados a la atención de las personas con discapacidad;
• Establecimiento de vínculos permanentes con organizaciones, gobiernos, empresarios y sociedad en general, para proponer una reforma a la Ley Estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, aprobada el 25 de octubre de 2005, así como adecuaciones al reglamento de tránsito para imponer sanciones más severas a los conductores de vehículos que se estacionaran en espacios reservados para este sector social;
• La consolidación de una estructura de comisionados municipales, que son el enlace de la CEISD con los 58 gobiernos municipales;
• La gestión y ejecución de diferentes apoyos para personas discapacitadas como becas educativas, capacitación para el empleo, créditos para proyectos productivos, gestiones, así como asistencias jurídicas y psicológicas; y,
• La Certificación en el Modelo de Equidad de Género del Gobierno del Estado de Zacatecas, y el proyecto de implementación del Modelo de la Cultura de no Discriminación. Sólo por mencionar los más importantes.
Se puede afirmar en consecuencia, que a diez años de creación de la CEISD, Zacatecas cuenta con una institución consolidada, con la misión desarrollar políticas públicas enfocadas a promover la eliminación de las barreras físicas y socioculturales que permitan la integración de este sector de la sociedad, fortaleciendo su sentido de desarrollo y progreso.
Sin embargo, no obstante estos logros, aun existen muchos rezagos en esta materia en nuestro estado, y desafortunadamente la Comisión ha tenido que hacer mucho con pocos recursos a los largo de su historia. Hoy existen muchos programas y acciones que no fueron ejecutados o tuvieron que ser recortados en su población objetivo por falta de recursos suficientes, y este año puede ocurrir lo mismo si no se incrementa el presupuesto a esta importante institución para el próximo ejercicio fiscal. Algunos de los programas y proyectos más relevantes en esta situación son:
• La Construcción de la 1ra. Fase de la casa de integración, capacitación y rehabilitación de las personas con discapacidad del estado de Zacatecas;
• El Programa de Capacitación Productiva para personas con Discapacidad;
• Fortalecimiento a la infraestructura de equipo de trabajo de las comisiones municipales para la integración social de personas con discapacidad;
• Campaña de difusión de los derechos de las personas con discapacidad en Zacatecas “La ley protege, la ley sanciona”;
• Apoyo para proyectos Productivos impulsados por personas con discapacidad;
• El Programa Vivienda para Personas con Discapacidad; y,
• El Fondo de Proyectos Productivos para Personas con Discapacidad.
Es fundamental entonces canalizar más recursos a la política de incorporación social de las personas con discapacidad en el estado, toda vez que ello es indispensable para seguir avanzando en la importante labor que realiza la CEISD a favor de miles de zacatecanas y zacatecanos. Así mismo, se debe dejar constancia que uno de los compromisos más importantes contraídos por México al suscribir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, es el que se establece en su artículo 4, numeral 2, en relación a “(…) los derechos económicos, sociales y culturales de las personas en esta condición, por el que los Estados parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la propia Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional”.
Al ser esta convención un instrumento internacional jurídico, cuya jerarquía dentro de la estructura piramidal de nuestro sistema de leyes sólo está por debajo de la constitución federal, se convierte en un principio rector a seguir en el ámbito legislativo del país, y en particular para esta Soberanía Popular.
En el Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para el Ejercicio Fiscal de este año, los recursos destinados para la CEISD probaron ser insuficientes para cubrir plenamente los planes y objetivos programados por esta institución. Por ello, se propone incrementar dichos recursos dentro de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado 2009, atendiendo a los requerimientos de la institución.
En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea Popular la siguiente:
I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O
D E P U N T O D E A C U E R D O
Único.- La H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas se compromete a incrementar el presupuesto asignado a la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, dentro de la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009, en relación al aprobado este año, con el objetivo de que esta institución tenga suficiente solvencia financiera para implementar de manera eficaz, eficiente e integral los programas a su cargo, destinados a la atención de las personas con discapacidad en el estado.
Zacatecas, Zac., a 2 diciembre de 2008.
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. AVELARDO MORALES RIVAS
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIP. JOSÉ MA. GONZÁLEZ NAVA
DIP. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIP. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
DIP. SEBASTIÁN MARTÍNEZ CARRILLO.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, y Desarrollo Social.
EL DIP. AVILA AVILA.- Presidenta, ¿me permite interrumpirla?
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA.- Nada más, para que registre mi asistencia, Avila Avila Ubaldo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputada Secretaria, para que registre la asistencia del Diputado Avila Avila Ubaldo.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Queda registrada.
LA DIP. PRESIDENTA.- Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen referente a la Denuncia interpuesta por los CC. Jorge Luis Murillo Arredondo y Otros, en contra del Presidente Municipal de Tepechitlán, Zac., por irregularidades en el nombramiento de la Secretaría de Gobierno Municipal. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes, integrante de la Comisión de Gobernación. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. ALONSO REYES.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ALONSO REYES.- Da lectura y se a de manera íntegra el contenido del Dictamen referente a la Denuncia interpuesta por los CC. Jorge Luis Murillo Arredondo y Otros, en contra del Presidente Municipal de Tepechitlán, Zac., por irregularidades en el nombramiento de la Secretaría de Gobierno Municipal.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN, RESPECTO DEL ESCRITO DE DENUNCIA EN CONTRA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPECHITLÁN, ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen, escrito firmado por el C. JORGE LUIS MURILLO ARREDONDO y otros Regidores, además del Síndico Municipal, por el que denuncian irregularidades en el nombramiento de la Secretaría de Gobierno Municipal, cometidas por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de 2008, se recibió en la Secretaría General, escrito firmado por los CC. JORGE LUIS MURILLO ARREDONDO, EDGAR IVÁN VÁZQUEZ CORREA, MA. DEL SOCORRO PASILLAS ROGERO, CONSUELO CASTRO RIVERA, RAFAEL TALAMANTES MÁRQUEZ y MA. IRMA ARTEAGA ARTEAGA, en su carácter de Regidores y FERMÍN PARRA LUNA en su calidad de Síndico Municipal, por el que denuncian irregularidades cometidas en el nombramiento de la Secretaria de Gobierno Municipal, por el C. MARIANO SALAS GONZÁLEZ, Presidente Municipal de Tepechitlán, Zacatecas. La denuncia fue ratificada.
RESULTANDO SEGUNDO.- Mediante memorando número 3453, de fecha 18 de septiembre de 2008, luego de su primera lectura en sesión del Pleno del mismo día, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión, dejando a nuestra disposición el expediente relativo, para su análisis y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- Una vez recibidos los documentos, la Comisión que en el presente actúa, acordó, con fundamento en la fracción VII del artículo 52 del Reglamento General que nos rige, remitir al Presidente Municipal de Tepechitlán, copia del escrito de denuncia, solicitándole la rendición del informe correspondiente con el fin de que aportara las pruebas que considerara convenientes con relación a los hechos que se le imputan.
En fecha 20 de octubre de 2008, se recibió el informe solicitado suscrito por el C. MARIANO SALAS GONZÁLEZ, Presidente Municipal de Tepechitlán, al que corren agregados los siguientes documentos:
Copia del Acta de la Sesión del Cabildo de fecha 6 de agosto de 2008, en la que se presentan a votación las ternas para elegir Secretario de Gobierno Municipal.
Copia del Acta de la Sesión del Cabildo de fecha 19 de agosto de 2008, en la que se toma protesta a la Secretaria de Gobierno, después de haber obtenido una votación de tres votos a favor y ocho en contra de su nombramiento.
Copia de escrito de denuncia de fecha 27 de agosto de 2008, en contra del Síndico Municipal, que fue presentada ante esta Soberanía, donde solicita la inhabilitación del citado Síndico Muncipal por supuestas irregularidades en el ejercicio del cargo.
Copia de la constancia de mayoría y validez de la elección a favor de la planilla de la Coalición “Alianza por Zacatecas” para la elección del Ayuntamiento 2007-2010, del municipio de Tepechitlán, Zacatecas.
Dos copias de partida de nacimiento a nombre de Alizon Suheidy Godoy Valenzuela.
Oficio de oficio dirigido al C.P Jesús Limones Hernández, por el que se le dan a conocer los nombres de los integrantes de la Comisión de Recepción.
Copia de escrito que dirige el Presidente Municipal al Director del Registro Civil y Notarías del Estado de Zacatecas, para solicitar la cancelación de la firma del Síndico y para que se indique que se abstenga de registrar hechos o actos ante los Archivos del Registro Civil de Tepechitlán.
Copia de la denuncia penal presentada en fecha 30 de agosto de 2008, en la Agencia del Ministerio Público # 2 de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en contra del Síndico Municipal, por el presunto delito de falsificación de certificaciones.
Copia de la partida de nacimiento del Elian Guzmán Dávila, verificado en fecha 17 de diciembre de 2008.
Parte de policía de fecha 24 de mayo2008, que rinde el Director de Seguridad Pública de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas.
Copia de escrito de fecha 01 de octubre de 2008, que suscriben seis Regidores y el Síndico Municipal, dirigido a la Tesorera del Ayuntamiento, por el que se le comunica que no se aprobó el nombramiento de la C. Anita Muñoz Flores, como Secretaria de Gobierno Municipal.
Copia de oficio 1552 de fecha 19 de agosto de 2008, por el que el Presidente Municipal le comunica a la C. Anita Flores Muñoz que ha sido designada como encargada de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Copia de escrito de fecha 01 de octubre de 2008, que suscriben seis Regidores y el Síndico Municipal, dirigido al personal administrativo del Ayuntamiento, por el que se les comunica que no se aprobó el nombramiento de la C. Anita Muñoz Flores, como Secretaria de Gobierno Municipal.
Copia de escrito de fecha 27 de junio de 2008, por el que la C. Anita Muñoz Flores, presenta su renuncia al cargo de Tesorera Municipal.
Copia de la póliza del cheque 0002181, de fecha 27 de mayo, por el que se liquida prima vacacional proporcional y aguinaldo proporcional a la C. Anita Muñoz Flores.
Copia del Acta de entrega recepción de la Tesorería Municipal, de fecha 25 de julio de 2008.
Copia de Acta de Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2008.
Copia de Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 5 de octubre de 2008.
Copia de Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 16 de octubre de 2008.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Es facultad de la Legislatura del Estado, resolver sobre las denuncias presentadas en términos de lo previsto por el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, en contra de los servidores públicos, señalados en los artículos 147 y 148 de la Constitución Política de la Entidad y 9 del ordenamiento de responsabilidades señalado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Los denunciantes, le atribuyen al Presidente Municipal de Tepechitlán, Zacatecas, la violación a las disposiciones de los artículos 49 fracción XIV y 74 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio, que en esencia consiste en los hechos y omisiones siguientes:
• Que el Presidente Municipal destituyó sin justificación al C. Eloy Madera Sandoval, del cargo de Secretario de Gobierno Municipal.
• Que el Presidente presentó una terna al Cabildo para elegir Secretario de Gobierno Municipal y de esa terna, la C. Anita Muñoz Flores, obtuvo una votación de tres votos a favor y ocho en contra y aún así el Presidente le toma protesta en el cargo.
CONSIDERANDO TERCERO.- Por otra parte, del análisis del informe rendido y de los datos que se compulsan dentro del expediente, este Colectivo infiere que con excepción de algunas copias de Acta de Sesión del Cabildo, los restantes documentos aportados por el Presidente Municipal como pruebas, no tienen relación con la litis planteada. Ahora bien, de las actas que se aportan relativas a la denuncia, se desprende que resultan ciertos los hechos que se le demandan. Por lo que respecta a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, la resolución se apoya en los artículos 10, párrafos I, inciso c), 2 y 4 y sus relativos, mismos que posteriormente se analizan.
Por otro lado, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Municipio, establece la facultad de la Legislatura del Estado de Zacatecas, para revocar los acuerdos de los Ayuntamientos, cuando éstos se hayan hecho en contravención a la ley, al efecto el dispositivo establece:
“Artículo 45.- Los Ayuntamientos deberán revocar sus acuerdos, de oficio o a petición de parte, cuando se hayan dictado en contra de ésta u otras leyes.
La Legislatura del Estado estará facultada para declarar nulos de pleno derecho los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando no se hayan producido efectos de imposible reparación material. De haberse producido tales efectos, la Legislatura fincará a los miembros del Ayuntamiento las responsabilidades que correspondan.”
De lo anterior, se deduce que la Legislatura del Estado, es competente para investigar y determinar las responsabilidades a que se refiere la normatividad aludida, así como para aplicar las sanciones respectivas, tratándose de presidentes municipales, regidores y síndicos.
Dicha atribución ha sido analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cuya jurisprudencia se transcribe para los efectos legales correspondientes:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS REVOQUE LA DETERMINACIÓN TOMADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY POR EL AYUNTAMIENTO DE UNO DE SUS MUNICIPIOS RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE SU PERSONAL ADMINISTRATIVO, NO CONSTITUYE UNA INVASIÓN A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 115, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Gobierno Municipal se ejerce exclusivamente a través del Ayuntamiento, que cuenta con autonomía para manejar su patrimonio y organizar la administración pública municipal, y que para el correcto y adecuado ejercicio de esta última atribución podría considerarse que es menester que sea el propio Ayuntamiento el que libremente nombre a sus servidores públicos, también lo es que dicho precepto constitucional establece que la actuación de aquél debe ajustarse a lo previsto en la ley. En estas condiciones, si los nombramientos de diversos servidores públicos se hicieron en contravención a lo dispuesto en la fracción V del artículo 50 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas y este mismo ordenamiento legal junto con la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esa entidad federativa otorgan facultades al Congreso Local para investigar ese tipo de irregularidades y resolver lo conducente, ha de concluirse que la actuación de la Legislatura en el sentido de revocar la determinación tomada por el Ayuntamiento de uno de los Municipios del referido Estado en la designación de su personal, no tiene como consecuencia que se invada la autonomía municipal, ya que ésta no llega al extremo de considerar a los Municipios como un orden independiente del Estado, sino que guarda nexos jurídicos indisolubles con los Poderes Locales, como es, entre otros, la sujeción de la normatividad y actuación municipal a las bases legales que establezca el Congreso Local. Ello es así, porque al hacerse cargo dicho órgano legislativo de la investigación de las mencionadas actuaciones hechas en contravención a la ley, sólo ejercen las facultades que le otorgan la Constitución Local y las leyes, sin que con ello se inmiscuya en la decisión del Ayuntamiento para la designación de su personal administrativo, ya que se deja a salvo dicha facultad, con la única limitación de que el nombramiento relativo recaiga en personas que no se coloquen en el supuesto prohibitivo que establece el citado artículo 50, fracción V, o en algún otro caso de impedimento legal.
Controversia constitucional 25/2000. Ayuntamiento del Municipio de Pinos, Estado de Zacatecas. 15 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiuno de mayo en curso, aprobó, con el número 79/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil uno.
En virtud de lo anterior, este Colectivo concluye que en razón de que la Ley Orgánica del Municipio, señala las facultades y los procedimientos que deben desarrollarse en la elección de Secretario de Gobierno Municipal y al no haberse cumplido los mismos, en razón de que del Acta de Cabildo numero 20 de fecha 06 de Agosto del año en curso y que corre agregada al expediente que se dictamina, se advierte que la votación fue adversa a la terna presentada por el Presidente Municipal, pues dos candidatos obtuvieron cero votos y otro candidato obtuvo tres votos a favor y 8 en contra, por tanto, es procedente apercibir al Presidente Municipal de Tepechitlán, a efecto de que someta a la consideración del Ayuntamiento una nueva terna, en la que se valore, en principio, que los candidatos cumplan a cabalidad con los requisitos previstos en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Municipio para elegir al Secretario de Gobierno Municipal. Lo anterior, sin perjuicio de que sean resarcidos al erario los emolumentos que por concepto de pago se haya hecho a quien ostentara el cargo de manera ilegal.
En efecto, ciertamente el Gobierno Municipal se ejerce exclusivamente a través del Ayuntamiento, quien cuenta con autonomía para manejar su patrimonio y organizar la administración pública municipal, atribución esta última en la que podría considerarse que para su correcto y adecuado ejercicio, es menester que sea el propio Ayuntamiento quien libremente nombre a sus servidores públicos; sin embargo, la facultad en cita, implica que la actuación de los Ayuntamientos debe hacerse conforme a la ley, de tal suerte que si como en el presente caso, el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento se hizo en contravención a lo dispuesto por Ley Orgánica del Municipio, vigente en el Estado de Zacatecas, y este mismo ordenamiento legal junto con la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esta entidad otorgan facultades al Congreso Local para investigar ese tipo de irregularidades y resolver lo conducente, ha de concluirse que la actuación de la Legislatura, bajo estas circunstancias, no tiene como consecuencia que se invada la autonomía municipal, ya que ésta no llega al extremo de considerar a los Municipios como un orden independiente del Estado, sino que guarda nexos jurídicos indisolubles con los Poderes Locales, como es, entre otros, la sujeción de la normatividad y actuación municipal a las bases legales que establezca el Congreso Local.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 206 fracción II y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la parte considerativa de este instrumento legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los Ciudadanos integrantes de la Comisión Legislativa de Gobernación, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac., a 1 de diciembre de 2008
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
PRESIDENTA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO
DIP. MIGUEL ALONSO REYES
SECRETARIO
DIP. MANUEL DE JESÚS GARCÍA LARA.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley para reconocer el Mérito Ciudadano y el Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal en el Estado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Arnoldo Rodríguez Reyes integrante de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Buenas noches, con su permiso Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Un saludo a las secretarias y los secretarios, y al secretario. A las amigas Diputadas que hoy, estamos escasos el día de hoy. La Diputada Hilda, y los Diputados; bienvenidos buenas noches, a toda la gente del Poder Judicial muchas gracias, por su asistencia. Y un saludo a toda la gente que nos sigue a través de Internet, aunque parece ser que hoy, no estamos con esa banda ancha. Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Diputada Presidenta. Con fundamento en lo establecido por los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted, me autorice dar conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha. De igual forma, se integre de manera íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción VI y 94 Bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, a que el Dictamen de referencia se e de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con fecha dos de diciembre del presente año. Adelante, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Da lectura y se a de forma íntegra, el contenido del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley para reconocer el Mérito Ciudadano y el Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal en el Estado.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA LEY PARA RECONOCER EL MÉRITO CIUDADANO Y EL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico y Turismo, le fue turnada para su estudio y Dictamen, la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Reconocer el Merito Ciudadano y el decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión de la Comisión Permanente correspondiente al día 15 de julio de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presenta la Diputada Emma Lisset López Murillo.
SEGUNDO.- En la misma fecha y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mediante memorando número 303, la Iniciativa de referencia fue turnada a la comisión que suscribe, para su estudio y Dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Incluir en los ordenamientos que se reforman, las bases para que se otorgue el Premio Estatal de Calidad e innovación Artesanal, y facultar a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado para que presente la convocatoria y bases para la realización del premio en mención. La Iniciativa de referencia está sustentada en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
México vive intensos procesos de cambio como parte del fenómeno globalizador de las economías. Este proceso deriva de los cambios en los patrones de consumo, los cuales sin duda afectan a las culturas locales.
Nuestro país ocupa un lugar privilegiado dentro de las naciones más visitadas del mundo. Uno de sus principales atractivos es su riqueza patrimonial, siendo parte de ésta las costumbres, las tradiciones y obviamente la calidad de sus artesanías, éstas últimas valoradas por su calidad y variedad.
La importancia de esta actividad es su estrecha relación con la generación de empleos con carácter social y por ello, el papel sociocultural y económico que representa. Esa importancia estriba en que en México existe una increíble variedad de artesanías, las cuales son diseñadas y elaboradas con cerámica, madera, vidrio, papel, arcilla, oro, plata, cobre, arcilla y muchos materiales más.
Las piezas que se elaboran van desde manteles, joyería, hoyas de barro, esculturas, mismas que son producidas con una gran inventiva y habilidad por lo que su belleza deslumbra a propios y extraños.
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, establece la participación de los Estados y Municipios en el desarrollo de estas microindustrias como les denomina y el otorgamiento de mayores estímulos al sector. En ese sentido, para cumplir con esta obligación, es importante inducir la creación de productos de calidad e incitar a los artesanos a la comercialización de los productos artesanales.
No cabe duda que con la creación del Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado, se potenciaron las políticas de apoyo a este sector; sin embargo, esta no es tarea acaba y por ende hace falta impulsar más acciones, para que a este ramo de la economía se le otorgue la importancia que debe tener.
Con la finalidad de fortalecer el sector artesanal, en el Plan Estatal de Desarrollo, se disponen diversas acciones encaminadas a cumplir con este objetivo. Como estrategia se menciona que es necesario dar prioridad a los proyectos transformativos y de industrialización de productos y materias primas autóctonos y establecer un centro platero que combine la calidad incomparable de nuestra plata con una formación de artesanos de alta calidad. Como se observa, los órganos gubernamentales en todos sus ámbitos de gobierno, tienen la obligación de apoyar este ramo de la economía que da vida y sustento a nuestras raíces y al mismo tiempo, genera un número considerable de empleos.
Actualmente en la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, se establecen diversos premios para reconocer a los ciudadanos que por sus obras o acciones relevantes, han aportado algún servicio al Estado, la patria o la humanidad. En este ordenamiento se señala lo referente al Premio Estatal de Artes “Francisco Goytia”, mismo que se otorga a los ciudadanos que por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o del Estado. De lo anterior se deduce que este premio se limita al campo de las artes y deja de lado al sector artesanal por ser otra la naturaleza de su objeto.
Por ese motivo, se propone que en la citada Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, se incluya el Premio Estatal de Calidad e Innovación Artesanal, para que los artesanos de la entidad tengan la oportunidad de ser reconocidos por sus productos, trabajos o acciones de fomento, lo cual tiene como premisa la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la Entidad. Además de la entrega de la presea correspondiente, se plantea que también se entregue un presente en especie o numerario.
En ese mismo tenor, se propone reformar el Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, para conferirle facultades expresas a su Junta Directiva, para que puedan proponer a los Consejos de Premiación, la convocatoria y las bases para la realización del premio que nos ocupa. Asimismo, para que el Director General de dicho organismo público descentralizado, someta a la consideración de la mencionada Junta Directiva, los proyectos de convocatoria y las bases.
En ese orden de ideas, con el objetivo de darles un reconocimiento a todos aquellos artesanos que por sus productos o acciones impulsen el desarrollo y la competitividad o incentiven la innovación de la artesanía zacatecana, como un reconocimiento a su aporte a la conservación de nuestras costumbres y tradiciones, se propone instituir el referido Premio Estatal de Calidad e Innovación Artesanal, como un reconocimiento a su importancia y representatividad.”
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- Esta Comisión Dictaminadora coincide con la Diputada proponente, en el sentido de que uno de los principales atractivos de nuestro país son sus artesanías, las cuales son admiradas por propios y extraños.
También, estos Colectivos Dictaminadores somos coincidentes con la iniciante, respecto a que además de que con la elaboración de artesanías se conservan las tradiciones que dan realce a nuestra grandeza, se genera un número importante de empleos.
Resulta de gran importancia mencionar lo anterior, porque un pueblo sin identidad cultural es un pueblo que renuncia a sus raíces, ya que los artesanos constituyen una auténtica y genuina manifestación cultural, una de las vías que tienen los pueblos para contar su historia y mostrar su creatividad. Es una actividad creativa enraizada en la identidad propia de cada pueblo, capaz de movilizar los valores más auténticos de las comunidades para enfrentar los efectos de la exclusión social.
La artesanía se presenta como un factor idóneo, con efecto social multiplicador, que contribuye no sólo con la generación de empleos a corto plazo para suplir una demanda inmediata de productos artesanales, sino lo que es más importante, hace partícipe de los beneficios del turismo a las comunidades, al tiempo que contribuye a afianzar nuestra identidad.
Zacatecas es un Estado con profunda vocación turística, por lo tanto es una obligación consolidarlo como destino turístico-cultural. En consecuencia, esta Comisión Dictaminadora considera que con las presentes reformas se incentivará este sector económico ya que al emprender una acción que reconoce y promociona a los artesanos, coadyuvará a consolidar la producción artesanal.
Del análisis realizado por esta Comisión Legislativa, se llegó a la conclusión de que nuestros artesanos deben contar con la atención y el reconocimiento tanto del gobierno, como de la sociedad en general. Por ello, esta propuesta tiene como finalidad que las instituciones encargadas de promover la cultura y la actividad artesanal en la Entidad, valoren al artesano como un ente creador de identidad cultural.
En ese sentido, resulta viable instituir el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal, para que nuestros artesanos sean reconocidos por sus trabajos, productos o por las acciones que tengan como premisa fomentar el sector artesanal, porque lo anterior coadyuvará a elevar la calidad de los productos, los cuales en sí mismos representan verdaderas obras de arte dignas de admirarse.
Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico y Turismo nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de
DECRETO
PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA RECONOCER EL MÉRITO CIUDADANO, Y EL DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 5; se reforma la denominación del Capítulo IX, se adicionan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quáter, todos de la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Se establecen los siguientes premios que tendrán el carácter de Estatal, mismos que se denominarán:
I. a VII.
VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal.
CAPÍTULO IX
PREMIO ESTATAL DEL DEPORTE
Y PREMIO A LA CALIDAD E INNOVACIÓN ARTESANAL
Artículo 36 bis.- Se instituye el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal, como la más alta distinción que otorga el Pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, para significar el reconocimiento a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la Entidad.
Artículo 36 ter.- Este premio se tramitará ante el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación, estará integrado además, por un representante de la Legislatura del Estado y el Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
Artículo 36 quáter.- El Consejo de Premiación propondrá el diseño de la presea y promoverá ante el Ejecutivo del Estado la entrega de numerario o especie.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción, recorriéndose las demás en su orden a los artículos 15 y 23, ambos del Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 15.- Corresponde a la Junta Directiva:
I. a X.
XI. Proponer a los Consejos de Premiación señalados en la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, la convocatoria y las bases para la realización del Premio Estatal de Calidad e Innovación Artesanal, y
XII. . . .
Artículo 23.- Son obligaciones y facultades del Director General:
I. a XI.
XII. Someter a la consideración de la Junta Directiva, los proyectos de la convocatoria y las bases relacionados con el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal;
XIII. . . .
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan este Decreto.
Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículo transitorio.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Desarrollo Económico y Turismo de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 24 de Noviembre de 2008
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO
PRESIDENTE
DIP. ARNOLDO ALFREDO RODRÍGUEZ REYES
SECRETARIO
DIP. MIGUEL A. ALONSO REYES
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO.
Eso es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, señor Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura de los Dictámenes de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2009, de los Municipios de Benito Juárez, El Salvador, Jerez de García Salinas, Loreto, Melchor Ocampo, Monte Escobedo, Morelos, Pánuco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa de Cos y Villa González Ortega. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Con su permiso, Ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA- Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Pues, en vista de la hora que es y caras que veo, me permito Ciudadana Presidenta como integrante de la Comisión Dictaminadora Primera de Hacienda y además con el permiso de los miembros de la Comisión Primera de Hacienda, solicitar respetuosamente que con fundamento en lo prescrito por el artículo 83, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 94 bis de su Reglamento General, solicito muy atentamente, se dispense la lectura de los dictámenes de los municipios de: Benito Juárez, El Salvador, Jerez de García Salinas, Loreto, Melchor Ocampo, Monte Escobedo, Morelos, Pánuco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa de Cos y Villa González Ortega; en virtud de que los mismos se encuentran debidamente publicados en la Gaceta Parlamentaria y además solicito su inclusión íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Señor Diputado Elías Barajas, y además con fundamento en lo señalado por los artículos 83, fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, Primera y Segunda de Hacienda dar a conocer un resumen o síntesis de los dictámenes de Leyes de Ingresos municipales para el ejercicio fiscal del 2009, señalados; así mismo, se instruye al Director, a la Dirección de Apoyo Parlamentario para que los dictámenes de referencia se en en el Diario de los Debates, toda vez que los mismos se encuentran en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Benito Juárez para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 82 fechado el 29 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 30 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Benito Juárez, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Benito Juárez percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV
0.0008 0.0013 0.0029 0.0072
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará en un 150% más, respecto de la cuota que corresponda, en cada una de las zonas.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0110 0.0144
B 0.0056 0.0110
C 0.0036 0.0074
D 0.0024 0.0043
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
Salarios Mínimos
1. Gravedad: ……….…………………………………………0.8355
2. Bombeo:………………….0.6120
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.2000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso sesenta y cinco centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2.2000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos y treinta centavos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero y marzo el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero, febrero o marzo y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 11.4702 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.1432 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 7.6988 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.772 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 6.0913 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.6323 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.2274 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.8276 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.1080 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3465 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.3675 cuotas de salarios mínimos, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor.................................. 0.1620
b) Ovicaprino............................. 0.1120
c) Porcino.................................. 0.1120
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...............................1.9300
b) Ovicaprino..........................1.1600
c) Porcino................................1.1600
d) Equino.................................1.1600
e) Asnal....................................1.5300
f) Aves de corral......................0.0600
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0037 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno......................................0.1399
b) Porcino.....................................0.0958
c) Ovicaprino...............................0.0888
d) Aves de corral..........................0.0287
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.............................0.7600
b) Becerro.............................0.4970
c) Porcino...............................0.4310
d) Lechón...............................0.4090
e) Equino................................0.3290
f) Ovicaprino........................ 0.4090
g) Aves de corral.....................0.0038
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras........................0.9720
b) Ganado menor, incluyendo vísceras..........................0.4970
c) Porcino, incluyendo víscer.........0.2490
d) Aves de corral.............................0.0390
e) Pieles de ovicaprino.......................0.2110
f) Manteca o cebo, por kilo..................0.0330
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor.......................... 1.5790
b) Ganado menor..............................0.8500
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento................................. 0.6337
II. Solicitud de matrimonio........................................... 2.2765
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:……...... 10.1337
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…................................................22.4765
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta…………….... 0.9885
V. Anotación marginal..................................................... 0.4966
VI. Asentamiento de actas de defunción................................. 0.6317
VII. Expedición de copias certificadas...................................... 0.8823
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años............... 4.3114
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años………… 7.8832
c) Sin gaveta para adultos....................................... 9.6524
d) Con gaveta para adultos..................................... 23.6201
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años… 3.3166
b) Para adultos........................... 8.7383
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:….. 1.2700
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:….. 0.9220
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera................................................. 2.1100
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáve............ 0.4750
V. De documentos de archivos municipales........................... 0.9560
VI. Constancia de inscripción................................................... 0.6120
VII. Expedición de copias y documentos certificados pertenecientes a archivos del predial, causarán por hoja……………………………………..0.5850
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 4.3800 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 4.0935
b) De 201 a 400 Mts2 4.8445
c) De 401 a 600 Mts2 5.7685
d) De 601 a 1000 Mts2 7.1690
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0030arios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 5.4078 10.8436 30.1826
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 10.7483 15.7221 45.3686
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 15.6929 26.9941 60.4576
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 26.8775 43.1532 105.7005
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 43.1095 64.5471 135.6273
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 53.8744 98.2471 170.0485
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 64.5471 116.7871 195.7149
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 74.9673 129.3005 226.3730
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 86.4063 150.5882 256.5457
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente……………………………….. 1.9814 3.1571 5.0283
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 10.8919 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.4058
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 3.1250
c). De 2,000.01 a 4,000.00 4.5177
d). De 4,000.01 a 8,000.00 5.8290
e). De 8,000.01 a 11,000.00 8.7189
f). De 11,000.00 a 14,000.00 11.6024
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.7914 cuotas de salario mínimo.
Salarios mínimos
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.................... 2.3031
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio......................... 1.9291
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado............................................... 2.5743
VII. Autorización de alineamientos............................ 1.9246
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
Salarios Mínimos
a) Predios urbanos................................1.5395
b) Predios rústicos...............................1.8059
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio..............1.9319
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios..................2.3064
XI. Certificación de clave catastral..............................1.8090
XII. Expedición de carta de alineamiento....................1.8018
XIII. Expedición de número oficial...................................1.8090
XIV. Por elaboración de planos por cada metro cuadrado……...0.2979
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2........................................................0.0319
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2...................................0.0109
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ………….........0.0183
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2................................... 0.0079
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2.......................... 0.0109
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2…………...…. 0.0183
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ...........................0.0061
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2…………..…....0.0079
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 ............................0.0255
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2…..……..0.0308
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ......................0.0308
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas................................0.1005
e)Industrial, por M2 .........................................0.0214
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas...............6.6734
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles……..8.3451
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:..................6.6734
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:......2.7821
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:……………..0.0781
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.5361 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.5077 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5383 a 3.7614 salarios mínimos;
IV. Licencia para introducción y reparación, de agua potable o drenaje: … 5.4479
a) Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento……..…..9.0652
b) Trabajo de introducción, de agua o potable o drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho….6.4997
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 5.4253 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.5383 a 3.7225 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado.…0.0414
VII. Prórroga de licencia por mes, 5.3029 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a)Ladrillo o cemento.......................................................0.9089
b)Cantera...................................................1.8187
c)Granito..................................................2.8709
d)Material no específico .....................4.4873
e)Capillas.............................................53.0845
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
Inscripción y expedición de tarjetón para Comercio ambulante y tianguistas .1.1856 a 2.4400
Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas . 1.7323
Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos ....... 2.1730
b) Puestos semifijos ...2.6230
Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1644 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1644 salarios mínimos.
El comercio establecido estará obligado al pago de derechos por el empadronamiento y refrendo de sus negocios, para lo cual definirán el giro de los mismos en función de la siguiente tabla:
Salarios mínimos
Registro Refrendo
Abarrotes con venta de cerveza ………………... 12.5800 a 7.5479
Abarrotes en general ………………………….…. 6.7738 a 4.0644
Alimentos con venta de cerveza …………….….. 12.5800 7.5479
Artesanías y regalos …………………….……….. 6.7738 4.0644
Autoservicio ……………23.8692 a 10.3215
Bancos …………………40.3200 a 20.1921
Billar con venta de cerveza ………………….15.4831 7.3689
Cantina ……………………9.6769 a 5.8062
Casas de cambio ………40.3200 a 20.1921
Clínica hospitalaria ……30.6431 a 14.3859
Cremería, abarrotes, vinos y licores 12.58007.5479
Discoteque …………………………………….…... 40.3080 a 20.1899
Expendio de vinos y licores de más de 10 G.L. .. 9.6783 a 5.8062
Farmacia … 15.3215 a 7.1930
Ferretería y Tlapalería …27.7400 12.6440
Forrajeras………………12.5800 7.5479
Gasera 47.0939 a 24.2558
Gasera para uso de vehículos ………………….. 40.3200 a 20.1921
Gasolineras ……………………………………….. 47.0939 a 24.2558
Grandes industrias ……………………………….. 49.9969 a 25.9983
Hoteles …………………………………………….. 17.2569 a 8.3541
Locherías con venta de cerveza ………………… 12.5800 a 7.5479
Loncherías sin venta de cerveza ……………….. 7.5311 5.4573
Medianas industrias ……………………………… 20.0631 a 10.8378
Micro industrias ………………………………… 6.7693 a 4.0644
Mini-super ……………. 15.3215 a 7.1930
Peluquerías …6.7738 a 4.0644
Pisos …………………12.5800 a 7.5479
Renta de películas ………7.7415 a 4.6448
Restaurante ……………15.2569 a 8.3541
Restaurante sin bar ……27.7400 a 12.6440
Restaurante-bar con giro rojo…….47.0939 a 24.2563
Restaurante-bar sin giro rojo ………24.8369 a 10.9022
Salones de belleza y estéticas 6.7738 4.0644
Salon de fiestas …………23.8692 a 10.3215
Servicios profesionales …………………………...40.3200 20.1921
Taller de servicios (con 8 empleados o más) ….. 15.3215 a 7.1930
Taller de servicios (con menos de 8 empleados) 6.7738 4.0644
Taquería ……………………………………12.5800 a7.5479
Taqueros ambulantes ……12.580 a 07.5479
Telecomunicaciones y cable ……. 40.3200 a 20.1921
Tienda de ropa y boutique ……………………….6.7738 a 4.0644
Venta de cerveza en botella destapada ……….. 40.3200 20.1921
Venta de material para construcción …………… 12.5800 a 7.5479
Video juegos ………………………………………. 7.7415 a 4.6448
Venta de gorditas …………………………………. 12.5800 a 7.5479
Vendedores ambulantes …………………………. 12.6455 a 7.5479
Ópticas …………………………………………….. 12.6455 a 7.5479
Otros…………………………………………….. De 5.0000 a 15.0000
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 31
Se causan derechos en materia de fierros de herrar, por lo siguiente:
Salarios mínimos
I. Por registro .…………… 4.3450
II. Por modificación……………… 3.2470
III. Por cancelación…………………………… 1.2990
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3625 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta de bienes mostrencos que se rematen o se vendan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.............................................. 0.8438
Por cabeza de ganado menor.............................................. 0.5588
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3592 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 33
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 34
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 35
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 36
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:..................................... 5.6844
II. Falta de refrendo de licencia:.................................................. 3.6429
III. No tener a la vista la licencia:................................................. 1.1307
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:............................................ 7.2497
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:...................................... 11.7560
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.............. 30.0619
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:......................................................................... 21.6859
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:................................ 1.9710
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:.......................................... 3.3850
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.............................................................. 4.5981
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:...................................................... 24.1442
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:……......2.4499
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:.................... de 2.4921 a 13.6367
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.............. 18.8102
XIV. Matanza clandestina de ganado:.......... 12.4320
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:........................................ 7.0119
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:........................................... de 25.9455 a 57.7636
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................................. 12.8256
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.. de 5.2169 a 11.6114
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:............................................................. 12.9461
XX. No registrar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:................................... 57.4461
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.......... 5.4845
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:............... 2.0720
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 24 de esta Ley:.................................................... 1.0565
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:........................... de 5.3157 a 11.6025
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de 3.2511 a 25.3129.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:....................................................... .22.9888
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:........................................................................ 4.7596
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:…....... 6.4055
e) Orinar o defecar en la vía pública:............................... 5.3125
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:....................................... 5.1293
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor................................. 3.5806
Ovicaprino..................................... 1.9586
Porcino............................................ 1.8121
h)Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza…......................................3.1080
i) Destrucción de los bienes propiedad del Municipio.........................................5.1800
ARTÍCULO 37
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 38
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 39
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 75 publicado en el suplemento No. 11 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Benito Juárez. Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 27 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, ciudadana Presidenta. Continúo con el Dictamen del municipio de El Salvador.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma integra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de El Salvador para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL SALVADOR PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de El Salvador para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número_037/PZT/2008 fechado el 26 de _noviembre__ del 2008, por medio del cual el Ayuntamiento de_El Salvador, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE EL SALVADOR, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de _El Salvador_ percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
Los Ayuntamientos se obligan a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RUSTICOS
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTAREA:
1. Gravedad: 0.7233
2. Bombeo: 0.5299
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 11.0291 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.0022 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 6.6757 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.6699 salarios mínimos; y
c) Otros productos y servicios: 4.9054 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5509 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7241 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.1036 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados; y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3319 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, de 0.5000 a 1.0000 cuotas de salario mínimo, por cada aparato; y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquel en que se hubiese causado; y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento; y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas; y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública; y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artistas para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor.......................................0.1262
b) Ovicaprino......................................0.0865
c) Porcino...........................................0.0865
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.......................................1.4997
b) Ovicaprino..................................0.9067
c) Porcino.......................................0.9062
d) Equino.......................................0.9062
e) Asnal.........................................1.1867
f) Aves de corral...........................0.0463
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0028 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.....................................0.1087
b) Porcino....................................0.0743
c) Ovicaprino..............................0.0689
d) Aves de corral.........................0.0218
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...................................0.5884
b) Becerro...................................0.3843
c) Porcino................................. 0.3330
d) Lechón...................................0.3161
e) Equino...................................0.2539
f) Ovicaprino............................0.3161
g) Aves de corral.......................0.0031
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras......0.7471
b) Ganado menor, incluyendo vísceras..............0.3843
c) Porcino, incluyendo vísceras...................0.1911
d) Aves de corral................................. 0.0303
e) Pieles de ovicaprino........................... 0.0292
f) Manteca o cebo, por kilo..................... 0.0235
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor...................2.0513
b) Ganado menor....................1.3532
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento........................0.5406
II. Solicitud de matrimonio........................1.8946
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:........8.4010
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…........................18.6783
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta...............................0.8207
V. Anotación marginal.......................... 0.4120
VI. Asentamiento de actas de defunción.................. 0.5414
VII. Expedición de copias certificadas..................... 0.7430
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.5808
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.........6.5524
c) Sin gaveta para adultos......................................8.0378
d) Con gaveta para adultos..................................19.6174
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a)Para menores hasta de 12 años...............2.7615
b) Para adultos............................................7.3197
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.. 1.0301
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:.. 0.7399
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia:......................................... 1.6847
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:............................ 0.3816
V. De documentos de archivos municipales:... 0.7680
VI. Constancia de inscripción:....................... 0.4930
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.5325 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del Impuesto Predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.5806
b) De 201 a 400 Mts2 4.2289
c) De 401 a 600 Mts2 5.0270
d) De 601 a 1000 Mts2 6.2592
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0025 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.7244 9.4655 21.7727
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.3972 13.7334 39.6264
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 13.7180 23.5796 52.8123
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 23.5186 37.7144 92.3849
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 37.6915 56.4756 118.6394
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 47.1112 86.2785 148.5544
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 56.4756 103.2578 171.2698
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 65.4742 113.0539 197.8993
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 75.4852 131.6948 224.2836
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente…………………………………… 1.7297 2.7558 4.3961
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.4355 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.1016
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.7302
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.9361
d). De 4,000.01 a 8,000.00 5.0831
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.6176
f). De 11,000.01 a 14,000.00 10.1421
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.5643 cuotas de salario mínimo.
Salarios mínimos
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.............. 2.0093
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio....................... 1.6796
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.................................................... 2.2444
VII. Autorización de alineamientos............. 1.6773
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos...................... 1.3446
b) Predios rústicos...................... 1.5795
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio...... 1.6820
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios........ 2.0112
XI. Certificación de clave catastral................................ 1.5735
XII. Expedición de carta de alineamiento......................... 1.5698
XIII. Expedición de número oficial................................... 1.5735
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0256
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2........................0.0087
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2...............0.0147
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2.................. 0.0043
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2.......... 0.0087
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2...... .0.0147
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ........... 0.0049
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2......... 0.0063
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES
Salarios Mínimos
a)Campestre por M2 ............................ 0.0256
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2........ 0.0311
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0311
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas................................... 0.1015
e) Industrial, por M2 ........................... 0.0216
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas....................................................6.7416
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles... 8.4386
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos.............................………6.7416
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:..............................................….2.8141
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción............ 0.0791
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición de licencia para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicando al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la dirección de obras públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4685 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicando al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la dirección de obras públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, 4.3262 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5133 a 3.5695 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 4.3545 salarios mínimos;
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento……….............…12.5003
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho……………..8.9625
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.1688 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.4936 a 3.4127 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 4.8807 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento...............................0.7261
b) Cantera..........................................1.4502
c) Granito...........................................2.3020
d) Material no específico ..................3.5720
e) Capillas....................................... 42.4915
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie; y
IX. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y el pavimento por metro lineal: ……..……………...0.0712
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)....................2.1150
b) Comercio establecido (anual)......................3.4101
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas..............2.3725
b) Comercio establecido...................................1.1964
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos................................ 3.0002
b) Puestos semifijos....................... 4.0148
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1840 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente; y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1956 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de los servicios que se presten por fierros de herrar y señal de sangre causan derechos por:
Salarios mínimos
I. Registro ……….. 2.4500
II. Refrendo ……. 1.6330
III. Cobro de registro de señal de sangre….1.6330
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. Los Ayuntamientos por conducto de la Tesorería, podrán celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad;
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3636 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor..................... 0.8459
Por cabeza de ganado menor.................... 0.5627
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3616 salarios mínimos; y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 33
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 34
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1%.
ARTÍCULO 35
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 36
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:........5.8655
II. Falta de refrendo de licencia:..................3.7364
III. No tener a la vista la licencia:..................1.1469
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:.................. 7.4673
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:............................... 12.1584
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.........21.9427
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:......................... 17.9308
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:.........................1.9916
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:..................................3.4567
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:................... 3.6048
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:............19.9280
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........2.0026
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:........................de 2.1123 a 11.7306
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: ……………..14.9514
XIV. Matanza clandestina de ganado:................................... 9.9584
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 7.2151
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.............................. de 26.8631 a 59.6740
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................... 13.2120
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................de 5.2948 a 11.9391
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:................. 13.3329
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:...................................................................... 59.3395
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:............... 5.2948
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.0647
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:.......................1.0753
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................. de 5.4044 a 11.9338
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será: ............ de 2.6611 a 21.1516;
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.............................................19.8348
c)Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................................3.9779
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….. 5.2948
e) Orinar o defecar en la vía pública:...........5.4044
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.............................. 5.1849
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor.......................2.9408
Ovicaprino.............................1.5911
Porcino..................................1.4703
h) Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza .1.2600
i) Destrucción de los bienes propiedad del Municipio.1.2600
ARTÍCULO 37
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 38
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 39
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 49 publicado en el suplemento No. 9 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de El Salvador, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 28 de noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Sería cuanto, Diputada Presidenta. Leo el siguiente Dictamen.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Jerez de García Salinas para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JEREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Jerez para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 068/08 fechado el 29 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 30 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE JEREZ ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Jerez percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV V VI VII VIII
0.0012 0.0020 0.0041 0.0063 0.0122 0.0185 0.0421 0.0680
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI, VII y VIII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0185 0.0254
B 0.0125 0.0185
C 0.0063 0.0105
D 0.0037 0.0063
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.8954
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.6565
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos 16.1700 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.7325 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados 12.7050 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.1550 salario mínimo, y
c) Otros productos y servicios 8.0850 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.1550 salario mínimo; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán una cuota de acuerdo a lo siguiente:
ZONA A B C D E
CUOTA 11.5500 10.3950 9.2400 8.0850 6.9300
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.5775 cuotas de salario mínimo.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción.
Los contribuyentes deberán depositar una fianza de 100 cuotas, que se reintegrará cuando sean retirados los anuncios temporales en el plazo autorizado;
III. La propaganda que realice el organizador del evento por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, 1.1550 salario por día. Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria por zona y tamaño hasta por 30 días:
ZONA A B C D E
CUOTA 3.4650 2.8875 2.3100 1.7325 1.1550
Independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.0231 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a que se refiere esta fracción, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de impresos (volantes de mano, carteles, folders, etcétera), por evento pagarán: 3.4650 salarios mínimos. Con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
Se prohíbe la colocación de esta propaganda dentro del primer cuadro de la ciudad y en sus calles principales, así como fuera de las áreas permitidas en paredes, cercas, árboles y postes en calles y lugares públicos, con excepción de la publicidad inherente a las actividades permitidas de los partidos políticos registrados y los que quedan exentos del pago.
El Ayuntamiento tendrá la facultad de condonar mediante resolución fundada y motivada, el pago del impuesto de anuncios y propaganda a las instituciones públicas y privadas de servicio social.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, la cuota que le corresponda, elevada al mes, de acuerdo a la zona donde se encuentren instalados:
ZONA A B C D E F
CUOTA 2.3100 1.7325 1.4438 1.1550 0.8085 0.5775
El Ayuntamiento señalará las zonas comerciales a las que se refiere esta fracción, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.51%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor...............................0.2576
b) Ovicaprino.......................0.1605
c) Porcino............................0.2044
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:
1. Hasta 300 kgs. de peso …………2.3100
2. Más de 300 y hasta 500 Kgs. de peso ………3.0000
3. Más de 500 kgs. de peso ………3.6000
b) Ovicaprino........................1.0511
c) Porcino...............................0.7508
d) Equino................................0.7692
e) Asnal.....................................0.7669
f) Aves de corral........................0.0508
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo 0.2216 salarios mínimos; y
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios establecidos, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno................................0.1605
b) Porcino...............................0.0647
c) Ovicaprino............................0.1016
d) Aves de corral.......................0.0508
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.................................0.4100
b) Becerro.................................0.2564
c) Porcino..................................0.2564
d) Lechón...................................0.2044
e) Equino....................................0.2044
f) Ovicaprino...............................0.2044
g) Aves de corral..........................0.0254
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras......... 0.6122
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.........0.3119
c) Porcino, incluyendo vísceras..........0.3119
d) Aves de corral................................0.0347
e) Pieles de ovicaprino.......................0.1016
f) Manteca o cebo, por kilo...........0.0150
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor.....................1.3860
b) Ganado menor................….0.9240
VIII. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagarán por cada especie 0.0508 salarios mínimos;
IX. Causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando se exhiba el sello del rastro de origen; y
Salarios Mínimos
a) Vacuno......................................2.3100
b) Porcino.....................................1.2832
c) Ovicaprino................................1.2832
d) Aves de corral.........................0.0508
X. Por el uso de las instalaciones a los matanceros de porcinos se les cobrará una cuota de 0.3177 salarios mínimos, por cada cabeza de ganado.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento:.............1.1550
II. Solicitud de matrimonio:..........................1.7325
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:............ 3.4650
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:
Para la ciudad y comunidades cercanas:................15.0150
Para el resto del Municipio:.................18.4800
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal , por acta. .......................................1.7325
V. Anotación marginal:.............................1.1550
VI. Asentamiento de actas de defunción:.......1.1550
VII. Expedición de copias certificadas:.........1.1550
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas por permiso y mano de obra, sin incluir materiales de construcción:
I. Inhumación a perpetuidad:
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
Metros 1 2 3
Salarios Mínimos 3.4650 4.6200 5.7750
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años por metro de profundidad:
Metros 1 2 3
Salarios Mínimos 6.9300 8.0850 9.2400
c) Sin gaveta para adultos por metro de profundidad:
Metros 1 2 3
Salarios Mínimos 9.2400 10.3950 11.5500
d) Con gaveta para adultos por metro de profundidad:
Metros 1 2 3
Salarios Mínimos 18.4800 19.6350 20.7900
Los costos que se originen por concepto de construcción de gavetas serán por cuenta del solicitante, a excepción de las comisiones al personal, las que se incluyen en las cuotas establecidas en esta fracción;
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años:................................. 2.3100
b) Para adultos:............................................................ 6.9300
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
IV. Por uso de terreno a perpetuidad:
a) Campo chico (1.80 mts. largo por 1.10 mts. ancho)......... 9.9000
b) Campo grande (2.50 mts. largo por 1.10 mts. ancho)...... 17.3250
c) Movimiento de lápida....................................................11.5500
d) Campo familiar (abarca lo de 4 campos)......................... 69.3000
e) Construcción de mausoleo............................................ 46.2000
f) Colocación de capilla chica………………………..…………….10.0000
V. Por uso de terreno a perpetuidad en Panteón Jardín:
Salarios Mínimos
a) Campo........................................................................ 28.8750
b) Movimiento de lápida................................................... 23.1000
VI. Exhumación por metro de profundidad, previa anuencia de la autoridad competente:
Metros 1 2 3
Salarios Mínimos 9.2400 10.3950 11.5500
VII. Plancha que se utiliza para cubrir las gavetas 12.1275 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal...........................1.7325
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo...............2.3100
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera .......................................................1.7325
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver......................1.1550
V. De documentos de archivos municipales............1.1550
VI. Constancia de inscripción.....................1.7325
VII. Padrón Municipal .....................................2.3100
VIII. Copia simple por documento ..................0.5775
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos 4.6200 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de inmuebles urbanos ubicados en las zonas II, III, IV, V, VI, VII y VIII, estarán sujetos a cubrir una cuota anual sobre el 10% del importe del impuesto predial, que les corresponda, por concepto de servicio de limpia.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 4.0425
b) De 201 a 400 Mts2 4.6200
c) De 401 a 600 Mts2 5.1975
d) De 601 a 1000 Mts2 5.7750
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más por metro excedente.................................... 0.0578
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 3.0416 5.9494 16.6909
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 5.9852 8.9513 25.0623
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 8.9559 14.8995 33.3807
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 14.9422 23.8508 58.3899
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 23.9420 35.7507 68.9731
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 29.8833 47.7015 93.8241
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 35.8246 59.6015 108.4614
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 47.7962 71.5003 125.1523
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 43.4511 83.2940 141.7901
j). De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente……………………………… 1.1065 1.7903 2.7732
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción: 28.8750 salarios mínimos.
III. Certificación de actas de deslinde de predios:.........................2.3100
IV. Certificado de concordancia de nombre y número de predio:.....1.1550
V. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:............................................................................2.3100
VI. Autorización de alineamientos:..............................................1.1550
VII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos...................................................... 1.1550
b) Predios rústicos...................................................... 1.1550
VIII. Constancias de servicios con que cuenta el predio:.............. 1.1550
IX. Autorización de divisiones y fusiones de predios:..…................2.3100
X. Certificación de clave catastral:.............................................1.1550
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2....................................................1.0395
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2................................0.3465
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2.......................0.5775
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2................................0.2310
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2.......................0.3465
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2....................0.5775
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2........................0.1733
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2.....................0.2310
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2…....................................1.0395
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2....................1.1550
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2.................1.1550
d) Industrial, por M2......................0.0358
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas,11.5500 cuotas de salario mínimo.
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 17.3250 cuotas de salario mínimo.
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 11.5500 cuotas de salario mínimo.
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal, 11.5500 cuotas de salario mínimo.
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción a criterio de la autoridad municipal, hasta 11.5500 cuotas de salario mínimo.
V. La regularización de autorización de división, lotificación, desmembración hasta de diez predios o fusión de lotes urbanos, por M2 se tasará dos veces la cuota establecida según al tipo al que pertenezcan.
VI. Expedición de dictamen para diligencias de información Ad-perpétuam:
Salarios mínimos
a) Rústicos:..............................3.4650
b) Urbano por M2: ..................0.0670
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación restauración será del 7 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.1550 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 4 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 2.3100 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona de, 0.2310 a 2.3100 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 2.3100 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro 3.4650 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona de: 0.2310 a 2.3100 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes 1.1550 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios mínimos
a) Ladrillo o cemento............................0.5775
b) Cantera...................... 1.1550
c) Granito...................................1.1550
d) Material no específico............2.3100
e) Capillas.........................................23.1000
VIII. El otorgamiento de licencia para la construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie;
IX. La invasión y obstrucción de la vía pública con materiales de construcción y/o deshecho causa un pago por cada 24 horas de acuerdo a la zona y al área ocupada como sigue:
Zona A B C D
Salarios mínimos 1.1550 0.8663 0.5775 0.2888
Independientemente que por cada día adicional al permiso se apliquen un 100% acumulativo al costo inicial y éste nunca podrá excederse del cuarto día, a partir del que se aplicarán sanciones económicas y el pago del desalojo del material puesto en la vía pública.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto hasta por tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 30
Por el servicio de resguardo de la policía municipal en kermesses, fiestas patronales, bailes, charreadas, rodeos, charlotadas, peleas de gallo, carreras de caballos y otros eventos similares, que será responsabilidad exclusiva de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se pagarán 5.1975 salarios mínimos por evento, además de los gastos de viáticos y transporte del personal.
ARTÍCULO 31
Por los permisos que se otorguen por concepto de:
I. Bailes, sin fines de lucro………….. 3.1092
II. Bailes, con fines de lucro………. 12.6050
III. Rodeos, sin fines de lucro..………. 12.6050
IV. Rodeos, con fines de lucro……… 24.1597
V. Anuencias para peleas de gallos…….. 20.3781
ARTÍCULO 32
Se causan derechos por el registro y refrendo de fierros de herrar, a razón de:
I. Registro ………………….. 1.6807
II. Refrendo anual ………….…. 0.8404
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACION DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas, previa aprobación del cabildo;
II. El arrendamiento de la plaza de toros y del gimnasio municipal, causará un pago de 115.5000 a 577.5000 salarios mínimos. Se podrá condonar el pago, con la anuencia previa del Ayuntamiento, cuando se trate de actividades de beneficio y /o asistencia social;
III. El uso de plazas y mercados municipales, causarán los siguientes derechos:
a) Locales fijos en mercados, por día, de 0.0840 a 0.2100, cuotas de salario mínimo;
b) Plazas a vendedores ambulantes, por día de 0.0630 a 0.4200 salarios mínimos;
c) Plaza a vendedores de flores ambulantes, en fechas especiales, de 3.0364 a 6.0787, y
d) Por el uso de los sanitarios públicos, 0.0630 salarios mínimos.
IV. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de, 0.2310 salarios mínimos.
Cocheras, accesos y/o quién así lo solicite, en zonas comerciales, 0.5775 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
V. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
VI. Venta de remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor y porcino.............0.5775
b) Por cabeza de ganado menor...............................0.3465
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán rastro municipal;
VII. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.2888 salarios mínimos, y
VIII. Renta de tractor:
Salarios Mínimos
a) Por volteo….................5.0000
b) Por rastreo………...........2.6000
c) Por ensilaje o molienda……..… 12.6100
d) Por siembra de maíz ………….. 3.4000
e) Por cultivos …………………….. 3.4000
f) Por siembra de avena ……………. 4.0000
g) Por desvaradora …………………… 3.4000
h) Por sacar árboles, cada uno .…. 0.0400
ARTÍCULO 34
Por los servicios de la Oficina Municipal de Relaciones Exteriores, se aplicarán las siguientes cuotas:
I. Expedición de Pasaport……. de 1.0000 a 1.5000
II. Fotografías …… de 0.6000 a 0.8000
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 35
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 36
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 37
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 38
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licenc........3.4650
II. Falta de refrendo de licencia:....................2.3100
III. No tener a la vista la licencia:......................1.1550
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal: ................5.7750
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:....................................................8.0850
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.................16.1700
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.13.8600
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:................1.1550
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:............................2.3100
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:....................................5.7750
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:...........................................13.8600
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:................3.4650
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:……………….1.1550 a 6.9300
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: .…......................9.2400
XIV. Matanza clandestina de ganado, por ocasión:........................10.3950
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:...............................................10.3950
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:....................42.7350
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.....................8.0850
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:......3.4650 a 6.9300
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:….8.0850
XX. No registrar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor: 46.2000 salarios mínimos. Su no refrendo:....................................................1.1550
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.......................................................3.4650 a 23.1000
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.................1.1550
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:................................1.1550
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua de:.......3.4650 a 10.3950
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, de 2.3100 a 13.8600 salarios mínimos.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados, 12.7050 salarios mínimos.
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado, 2.3100 salarios mínimos.
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, 3.4650 salarios mínimos.
e) Orinar o defecar en la vía pública, salvo por enfermedad comprobada, 3.4650 salarios mínimos.
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos, 3.4650 salarios mínimos.
g) Realizar actos sexuales, desnudarse o exhibirse en la vía pública, 15.0150 salarios mínimos.
h) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios mínimos
Ganado mayor...........................2.3100
Ovicaprino.................................1.1550
Porcino....................................1.1550
ARTÍCULO 39
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 40
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones relativas; así como los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Estado de conformidad a la normatividad aplicable.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 42 publicado en el suplemento No. 7 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 25 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta. Continúo con el siguiente
Dictamen.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Loreto para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Loreto para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 2300 fechado el 30 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 31 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE LORETO ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Loreto percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV V VI
0.0011 0.0018 0.0034 0.0055 0.0079 0.0125
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas I y II; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas III y IV; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas V y VI.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACION PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea ...................0.7595
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea .....................0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso en entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 22.7575 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.2757 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 17.0681 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.4222 salarios mínimos, Y
c) Otros productos y servicios: 4.5515 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4552 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.6234 salarios mínimos por barda, y dejarán un depósito en garantía de 2.1840 salarios mínimos en la Tesorería Municipal, mismo que recuperarán una vez que retiren sus mantas o borren sus anuncios;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.5690 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.0625 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.2275 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 5.25% sobre el valor del boletaje total emitido, percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente:
a) De a 1 3 máquinas …………………………………………. 1.0000
b) Más de 3 máquinas ………………………………………… 1.5000
III. Juegos mecánicos en periodos fuera de la época de feria, de 2.0000 a 6.0000 salarios mínimos, y
IV. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor........... 0.1432
b) Ovicaprino... 0.0805
c) Porcino............. 0.0805
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...............................…1.7192
b) Ovicaprino...........................…1.1462
c) Porcino................................... 1.1462
d) Equino.............................................1.1462
e) Asnal..............................….1.4326
f) Aves de corral..................................................0.0487
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo: 0.0044arios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.....................................0.1146
b) Porcino..........................................0.0914
c) Ovicaprino..............................0.0805
d) Aves de corral.......................0.0232
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.............................…. 0.7451
b) Becerro................................. 0.4476
c) Porcino...........................…. 0.4476
d) Lechón............................................ 0.3959
e) Equino........…. 0.3097
f) Ovicaprino.......................... 0.3956
g) Aves de corral.................................................. 0.0044
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras...............… 0.9170
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.....................0.4584
c) Porcino, incluyendo vísceras.............................. 0.2291
d) Aves de corral.................................................. 0.0327
e) Pieles de ovicaprino............................................ 0.1718
f) Manteca o cebo, por kilo.................................... 0.0342
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor..........................................…. 2.2923
b) Ganado menor.............................................. 1.4326
VIII. No causarán derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
I. Asentamiento de actas de nacimiento incluyendo formas:
Salarios mínimos
a) Hasta 3 meses después del nacimiento………………1.2500
b) Después de 3 meses y hasta 6 años……………...….3.0000
II. Solicitud de matrimonio incluyendo formas….............. 2.2880
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina: ...........9.6281
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal............................................20.2981
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta, de 0.8336 a 1.0920.
V. Anotación marginal...................................................0.7805
VI. Asentamiento de actas de defunción...........................0.7284
VII. Expedición de copias certificadas................................0.9368
VIII. Por trámite relativo a juicios administrativos de certificación de registro civil............................................................ 3.0000
IX. Por búsqueda de registros, sin datos de identificación…2.0000
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Terreno......................................................... 14.8975
b) Sin gaveta para menores hasta de 12 años.......... 3.6470
c) Sin gaveta para adultos............…...................... 7.5545
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años..............…......... 2.7091
b) Para adultos.................................................…. 7.0000
III. Exhuma........…………..5.0000
IV. Certificado por traslado de cadáveres..........................3.0000
V. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.. 1.5000
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:.. 4.0000
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera: .............................................................................2.5000
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:..................................................................2.0000
V. De documentos de archivos municipales:.....................1.2500
VI. Constancia de inscripción:.........................................1.2500
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.9214 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V y VI así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 4.0000
b) De 201 a 400 Mts2 4.7000
c) De 401 a 600 Mts2 5.2100
d) De 601 a 1000 Mts2 6.7731
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0023 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 5.4185 10.8368 32.2184
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 10.8367 16.1512 47.3275
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 16.1512 27.0921 62.4366
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 27.0922 43.2434 106.2010
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 43.2434 52.1005 108.9911
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 52.1005 86.4868 132.2512
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 65.1256 104.2010 194.7718
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 74.8283 130.2512 226.0323
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 83.3609 151.0914 257.2925
j). De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente………………………………… 1.8234 3.1260 4.6889
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 10.4200 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a). Hasta ...................$ 1,000.00 2.0839
b). De $ 1,000.01........... a 2,000.00 2.6051
c). De 2,000.01............... a 4,000.00 4.1680
d). De 4,000.01 .............. a 8,000.00 5.7625
e). De 8,000.01............... a 11,000.00 7.8150
f). De 11,000.00............. a 14,000.00 10.4200
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 1.5629 salarios mínimos.
IV. Certificación de actas de deslinde de predio…………..de 2.0839 a 2.1840
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio.................................................................... 1.5885
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado..................................................... 2.3500
VII. Autorización de alineamientos....................................1.9366
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos...................................…......… 1.3675
b) Predios rústicos.....................................…....... 1.5629
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio........1.9366
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.......... 2.2975
XI. Certificación de clave catastral.................................. 1.5885
XII. Expedición de carta de alineamiento........................... 1.7231
XIII. Expedición de número oficial.........................…......... 1.7231
XIV. Cambio de uso de suelo:
a) Giros comerciales…………………………………… ….. 31.5000
b) Fraccionamientos…………………………………… ….. 218.2900
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2............................................ 0.0269
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2........................ 0.0105
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0144
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................... 0.0072
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................. 0.0105
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2.............. 0.0155
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2…............... 0.0050
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0075
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2…........................................ 0.0269
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2........ 0.0322
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2.............. 0.0322
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas........................................................... 0.1042
e) Industrial, por M2........…................................... 0.0275
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas.......................................................…… 6.8272
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles.... 9.3781
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:.....................................................…….. 7.8150
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:..................................................................… 3.4136
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:….........… 0.0900
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos:..............…. 1.5784
II. Bardeo con una altura hasta de 2.50 M2 será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona.
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera. 4.2826 salarios mínimos, más, cuota mensual según la zona de:.………….............……...............0.4638 a 3.2457
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje:...................................................…..…...... 5.2100
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye derecho y reparación de pavimento.................... 36.9328
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho......................................................... 26.4801
V. Movimientos de materiales y/o escombro 4.2826 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona de:.......……...…...........……..…............…. 0.4734 a 3.2457
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y cubrir el pavimento por metro lineal…........................................0.7136
VII. Prórroga de licencia por mes.............................….…. 1.7719
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
a) Ladrillo o cemento.......................................…. 0.8669
b) Cantera.......................................................... 1.5629
c) Granito........................................................… 2.1673
d) Material no específico.........………………............ 3.5570
e) Capillas....................…...........................….… 51.0585
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción al padrón de comercio ambulante, por puesto ………1.3125
II. Además del pago por inscripción en el padrón, los puestos ambulantes y tianguistas, pagarán por la ocupación en la vía pública, como derecho de plaza, de acuerdo a lo siguiente:
1. Puestos fijos, mensualmente ………2.0000
2. Puestos semifijos, mensualmente 4.0000
3. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrará por metro cuadrado, diariamente……………. 0.2500
4. Tianguistas en puestos semifijos de uno o dos días a la semana, por día ……0.2000
5. Comercio ambulante esporádico sobre la Plaza Principal y el primer cuadro de la ciudad, pagarán por metro cuadrado, diariamente....................0.2500
6. Comercio ambulante esporádico en las demás calles de la cabecera municipal, pagarán diariamente por metro cuadrado…………. 0.1300
III. Refrendo anual al padrón del comercio ambulante y tianguistas, por puesto ……… 2.6380
IV. El comercio establecido estará obligado al pago de derechos por el empadronamiento o refrendo de sus negocios, para lo cual definirán el giro de los mismos en función de la siguiente tabla:
chico mediano grande
Abarrotes ……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Agencias de viajes……………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Agroquímicos e insecticidas………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Alimentos………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Aguas purificadas, hielos……………… 3.0000 6.0000 9.0000
Artículos para el hogar………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Autolavados…………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Autopartes y accesorios………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Azulejos y pisos………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Balconerías………………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Bancos…………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Bicicletas y partes……………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Billares y bares………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Bisuterías………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Boneterías……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Carnicería y pollería……………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Carpinterías 3.0000 6.0000 9.0000
Casetas telefónica, telégrafos y correos…………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Cerrajerías……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Cervecería……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Ciber-café……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Compra venta de divisas……………… 3.0000 6.0000 9.0000
Consultorios ……………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Copias……………………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Cremerías…….………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Deportes…………………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Despachos ……………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Dulcerías…………………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Electrónicas y electrodomésticos……. 3.0000 6.0000 9.0000
Estéticas y peluquerías………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Estudios fotográficos………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Farmacias y naturistas……..…………. 3.0000 6.0000 9.0000
Ferreterías y jarcierías…………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Fertilizantes……………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Florerías………………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Forrajes…………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Fruterías…………………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Funerarias……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Gasolinerías y gaseras………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Globos y arreglos………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Golosinas y refrescos…………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Hoteles…………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Importaciones…………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Imprentas……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Industrias……………………………….. 3.0000 6.0000 9.0000
Internet…………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Joyerías……………………….………... 3.0000 6.0000 9.0000
Juegos……………………………………. 3.0000 6.0000 9.0000
Jugos……………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Ladrilleras………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Lencerías………………………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Loncherías…………………3.0000 6.0000 9.0000
Llanteras………………3.0000 6.0000 9.0000
Materiales de construcción…………3.0000 6.0000 9.0000
Mercerías…………………3.0000 6.0000 9.0000
Molinos………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Mueblerías…………………3.0000 6.0000 9.0000
Notarías………………………3.0000 6.0000 9.0000
Paleterías y neverías…………3.0000 6.0000 9.0000
Panaderías……………………3.0000 6.0000 9.0000
Papelerías y librerías…………3.0000 6.0000 9.0000
Pastelerías……………………3.0000 6.0000 9.0000
Perfumerías………3.0000 6.0000 9.0000
Pinturas…………3.0000 6.0000 9.0000
Pizzerías………3.0000 6.0000 9.0000
Plásticos………3.0000 6.0000 9.0000
Refaccionarias………3.0000 6.0000 9.0000
Regalos………………3.0000 6.0000 9.0000
Renta de mobiliario…3.0000 6.0000 9.0000
Renta de video………3.0000 6.0000 9.0000
Reparación de calzado……3.0000 6.0000 9.0000
Restaurantes………………3.0000 6.0000 9.0000
Ropa………………… 3.0000 6.0000 9.0000
Salones de fiestas……3.0000 6.0000 9.0000
Sastrería………3.0000 6.0000 9.0000
Sombreros……3.0000 6.0000 9.0000
Talleres……….3.0000 6.0000 9.0000
Taquerías……3.0000 6.0000 9.0000
Telefonía celular y accesorios…3.0000 6.0000 9.0000
Tortillería……….………3.0000 6.0000 9.0000
Tortillerías………………3.0000 6.0000 9.0000
Transportes ……………3.0000 6.0000 9.0000
Veterinarias……………3.0000 6.0000 9.0000
Vidrierías………………3.0000 6.0000 9.0000
Vinos y licores……………3.0000 6.0000 9.0000
Vulcanizadotas…………3.0000 6.0000 9.0000
Zapaterías………. 3.0000 6.0000 9.0000
Otros …………………3.0000 6.0000 9.0000
El otorgamiento de la licencia al comercio no implica ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de la licencia al comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 31
Permisos para la realización de diferentes eventos:
I. Celebraciones de bailes en la cabecera municipal:
a) Eventos públicos:................................................... 18.1125
b) Eventos particulares o privados:................................ 7.3855
c) Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista común acuerdo entre los vecinos, en la cabecera municipal:.......................... 9.7859
II. Celebraciones de bailes en las comunidades del municipio:
a) Eventos públicos:....................................... 18.1125
b) Eventos particulares o privados:........... de 7.0338 a 10.0000
c) Celebración de eventos privados que afecten la vía pública, cuando exista común acuerdo entre los vecinos, en las comunidades:.......................................................... 7.7859
ARTÍCULO 32
Causan derechos el fierro de herrar y la señal de sangre, por:
I. Registro …………. 1.5750
II. Refrendo ………… 1.5000
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de: 0.4171 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor................ 0.8728
Por cabeza de ganado menor..............…0.5736
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos................…................0.3990, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 34
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 35
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 36
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:... 9.8556
II. Falta de refrendo de licencia:............... 6.5705
III. No tener a la vista la licencia:..............2.5000
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal.................. 10.0148
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:.................20.1248
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:......… 62.3477
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.......… 62.3477
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:....................…. 5.6875
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:.............. 5.5284
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:............…........... 14.9640
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:............. 24.2411
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:...… 14.9639
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:..... 18.7049
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión.............…. 19.3928
XIV. Matanza clandestina de ganado:........ 18.7049
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:........................…. 15.7748
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................de 37.0674 a 75.6361
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:....................... 31.4459
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................................de 5.2100 a 25.0370
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:............................……................................... 14.5881
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor: 54.5814 salarios mínimos. Su no refrendo:…….......……. 7.4015
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:............................................. 10.0148
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.5369
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:...............…… 3.4443
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y por permitir en éstos derrame de agua:.......................de 12.4172 a 19.0310
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de 5.0075 a 30.6524.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
b) Por ejecución de obra sin contar con la respectiva licencia………………. 5.0000
c) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:..............................................24.4437
d) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.....................................................13.1419
e) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:....10.0148
f) Por inhalar o consumir drogas, enervantes o sustancias psicotrópicas en la vía pública, independientemente de responder por la comisión de delitos que se cometan por la posesión de las sustancias prohibidas………….33.5000
g) Por vender a menores solventes, fármacos o alguna sustancia tóxica que cause dependencia o adicción (tiner, cemento, resistol, bebidas embriagantes, etcétera), independientemente de las infracciones federales…………….……………… de 10.0000 a 60.0000
h) Multa administrativa emitida por autoridades federales en materia de portación ilegal de armas, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos d….… 10.000 a 100.0000
i) Orinar o defecar en la vía pública:......................10.0148
j) Por escandalizar y alterar el orden público……….. 9.9759
k) Por causar daños a bienes nacionales, estatales y municipal….. de 5.0000 a 50.0000
l) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.............................10.0148
m) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Ganado mayor...............…...… 5.5284
Ovicaprino............................... 5.1665
Porcino.................................... 5.2187
ARTÍCULO 38
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y reglamentos municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 39
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 40
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 74 publicado en el suplemento No. 11 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 27 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta. Doy lectura del siguiente Dictamen.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Melchor Ocampo para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Melchor Ocampo para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 468 fechado el 23 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 24 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Melchor Ocampo, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Melchor Ocampo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7233
2. Bombeo: 0.5299
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 10.0999 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.0084 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 6.7806 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.6826 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 5.3101 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5559 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7146 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0949 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3039 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0000 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor............................................................. 0.1222
b) Ovicaprino....................................................... 0.0865
c) Porcino........................................................... 0.0865
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................................1.4534
b) Ovicaprino.......................................................0.8538
c) Porcino............................................................0.8538
d) Equino.............................................................0.8538
e) Asnal...............................................................1.1867
f) Aves de corral..................................................0.0463
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0031 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno............................................................0.1087
b) Porcino............................................................0.0743
c) Ovicaprino........................................................0.0689
d) Aves de corral...................................................0.0218
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................................0.5700
b) Becerro...........................................................0.3843
c) Porcino........................................................... 0.3000
d) Lechón............................................................0.3000
e) Equino.............................................................0.2539
f) Ovicaprino.......................................................0.3000
g) Aves de corral.................................................0.0030
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras....................0.7471
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.....................0.3843
c) Porcino, incluyendo vísceras...............................0.1911
d) Aves de corral.................................................. 0.0303
e) Pieles de ovicaprino.......................................... 0.1500
f) Manteca o cebo, por kilo................................... 0.050
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor...................................................1.9500
b) Ganado menor..................................................1.2500
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento........................0.5406
II. Solicitud de matrimonio............................................1.8946
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:........8.4010
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…....................................................18.6783
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta........................................................................0.8207
V. Anotación marginal.................................................. 0.4120
VI. Asentamiento de actas de defunción....................... 0.5414
VII. Expedición de copias certificadas........................... 0.7430
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.5230
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.........6.2500
c) Sin gaveta para adultos......................................7.7550
d) Con gaveta para adultos..................................18.8532
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años...........................2.6400
b) Para adultos......................................................7.1250
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.. 0.9834
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:.. 0.7115
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia:............................................................. 1.6199
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:................................................................. 0.3669
V. De documentos de archivos municipales:.................... 0.7385
VI. Constancia de inscripción:........................................ 0.4612
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.2559 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.3389
b) De 201 a 400 Mts2 3.9526
c) De 401 a 600 Mts2 4.7235
d) De 601 a 1000 Mts2 5.8914
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0024 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.336. 8.7526 24.2356
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.7232 12.6578 36.3321
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 12.7523 21.7533 48.4562
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 21.6582 34.6575 84.6512
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 34.7522 51.8523 108.7568
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 43.2523 79.2578 136.0459
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 51.8523 94.6523 156.8896
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 59.9958 103.6298 181.3568
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 69.2526 120.6528 205.4859
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente…………………………………… 1.6631 2.6499 4.0368
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 8.7582 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 1.9858
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.5323
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.6859
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.7896
e). De 8,000.01 a 11,000.00 6.9985
f). De 11,000.00 a 14,000.00 9.3895
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.5235 cuotas de salario mínimo.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.............. 1.8932
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio.................................................................... 1.5689
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.................................................... 2.1523
VII. Autorización de alineamientos.................................. 1.5963
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos.............................................. 1.3321
b) Predios rústicos.............................................. 1.4986
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio...... 1.5873
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios........ 1.8923
XI. Certificación de clave catastral................................ 1.4895
XII. Expedición de carta de alineamiento......................... 1.5094
XIII. Expedición de número oficial................................... 1.4985
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0235
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0080
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2................0.0135
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................... 0.0058
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................. 0.0080
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2............. .0.0135
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ................. 0.0045
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0058
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 ........................................... 0.0235
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2........ 0.0285
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0285
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.......................................................... 0.0930
e) Industrial, por M2 ............................................ 0.0198
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............................................................6.1737
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles... 7.7277
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos.....................................................………6.1737
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:...........................................................…….2.5770
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción............ 0.0724
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición de licencia para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4120 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.1598 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4936 a 3.4322 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 4.1870 salarios mínimos;
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye derecho y reparación de pavimento………......….…12.5003
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho……………………………………………….…..8.9625
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.1688 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.4936 a 3.4127 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 4.8807 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento............................................0.6982
b) Cantera...........................................................1.3944
c) Granito............................................................2.2135
d) Material no específico ......................................3.4346
e) Capillas......................................................... 40.8572
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie, y
IX. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y el pavimento por metro lineal: ……..…………………………………………………………...0.0685
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
Salarios mínimos
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)......................1.0240
b) Comercio establecido (anual)............................................2.2693
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas.....................................1.3650
b) Comercio establecido......................................................0.9100
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos................................................................. 1.8752
b) Puestos semifijos........................................................... 2.8508
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1400 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1400 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3330 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor................................. 0.8569
b) Por cabeza de ganado menor................................ 0.6528
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3869 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:.............................5.2568
II. Falta de refrendo de licencia:........................................3.3684
III. No tener a la vista la licencia:.......................................1.1256
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................................. 6.7562
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:.............................. 10.8426
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.........21.9856
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:........................................................... 15.8562
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:.........................1.8523
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:..................................3.1358
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.................................................. 3.3568
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:...................................................17.6895
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........1.8562
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:…………………………………......de 1.9539 a 10.4569
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: ……………..13.2569
XIV. Matanza clandestina de ganado:................................... 8.9868
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 6.4598
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.............................. de 23.8562 a 52.9532
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................................... 11.7856
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................de 4.8231 a 10.6595
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...................................................................... 11.8231
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:...................................................................... 52.4521
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:................................................................ 4.7532
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 0.9875
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:......................0.9875
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................................... de 4.9825 a 10.6523
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será: ............................................. de 2.4231 a 18.6523
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.............................................17.5152
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................................3.5379
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….. 4.8235
e) Orinar o defecar en la vía pública:........................4.9532
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.............................. 4.6985
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor........2.6589
Ovicaprino..............1.4569
Porcino...................1.3965
h) Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza .1.2600
i) Destrucción de los bienes propiedad del Municipio.1.2600
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 40 publicado en el suplemento No. 7 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Melchor Ocampo, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 27 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Monte Escobedo para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MONTE ESCOBEDO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Monte Escobedo para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 129 fechado el 31 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el mismo día, por medio del cual el Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE MONTE ESCOBEDO ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Monte Escobedo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7975
2. Bombeo: 0.5842
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea, y
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 13.1591 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.4165 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 9.6979 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.9615 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 4.7820 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4915 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7858 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0907 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3267 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.7726 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor.................0.1277
b) Ovicaprino..........0.0770
c) Porcino................0.0770
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.................1.5965
b) Ovicaprino...........0.9661
c) Porcino....................0.9437
d) Equino......................0.9437
e) Asnal........................1.2326
f) Aves de corral..........0.0483
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0034 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.............0.1166
b) Porcino..............0.0795
c) Ovicaprino........0.0684
d) Aves de corral......0.0118
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.............0.6189
b) Becerro.............0.3977
c) Porcino............0.3714
d) Lechón............0.3293
e) Equino.............0.2612
f) Ovicaprino.......0.3293
g) Aves de corral..........0.0034
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras.......... 0.7835
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.......... 0.3950
c) Porcino, incluyendo vísceras..................... 0.1958
d) Aves de corral............................................ 0.0298
e) Pieles de ovicaprino................................... 0.1674
f) Manteca o cebo, por kilo............................ 0.0296
g) Transportación de carne fuera de la cabecera municipal, se cobrará, por kilómetro recorrido……… 0.0425
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor.........2.1540
b) Ganado menor..........1.4073
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento.........................0.5192
II. Solicitud de matrimonio.............................................2.0450
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:..........6.6924
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…....................................................20.3030
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... 0.9276
V. Anotación marginal.............................. 0.6780
VI. Asentamiento de actas de defunción... 0.5255
VII. Expedición de copias certificadas......... 0.7973
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.9155
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.........7.1603
c) Sin gaveta para adultos......................................8.8174
d) Con gaveta para adultos...................................21.5255
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años...........................3.0087
b) Para adultos......................................................7.9423
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales... 0.9735
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo... 0.7819
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera................ 1.7679
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver........................ 0.3982
V. De documentos de archivos municipales..................... 0.7963
VI. Constancia de inscripción......................................... 0.5159
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.7309 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con La Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.7623
b) De 201 a 400 Mts2 4.4775
c) De 401 a 600 Mts2 2.1124
d) De 601 a 1000 Mts2 6.5760
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0029 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a) Hasta 5-00-00 Has 4.9750 9.5206 27.8224
b) De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.5155 14.6909 41.7362
c) De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 14.6910 23.7922 55.6144
d) De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 23.7922 38.0701 97.3728
e) De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 38.0701 52.4112 123.7810
f) De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 47.5931 75.2694 146.5089
g) De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 59.6147 93.9033 168.2943
h) De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 68.9315 108.9974 194.3395
i) De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 79.5004 138.9109 236.4743
j) De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente………………………. 1.8147 2.9019 4.6401
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.9921 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.2175
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.8737
c). De 2,000.01 a 4,000.00 4.1261
d). De 4,000.01 a 8,000.00 5.3411
e). De 8,000.01 a 11,000.00 8.0219
f). De 11,000.00 a 14,000.00 10.6958
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.6470 cuotas de salario mínimo.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios............... 2.1155
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio....................... 1.7605
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.......................... 2.3513
VII. Autorización de alineamientos................................... 1.6991
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
Salarios Mínimos
a) Predios urbanos........... 1.4099
b) Predios rústicos............ 1.6449
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio....... 1.6996
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.......... 2.1127
XI. Certificación de clave catastral.................................. 1.6470
XII. Expedición de carta de alineamiento........................... 1.6470
XIII. Expedición de número oficial..................................... 1.6470
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0259
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0088
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ................0.0150
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2.................... 0.0065
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2............ 0.0088
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2......... 0.0150
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ............. 0.0050
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2........... 0.0065
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 .................... 0.0259
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2....... 0.0314
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0314
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas........... 0.1029
e) Industrial, por M2 ............................................ 0.0218
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas:............... 6.8211
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles:.. 8.5316
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:................. 6.8211
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.............. 2.8443
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:........... 0.0799
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.5513arios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.6155 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5203 a 3.6142 salarios mínimos;
IV. Licencia para introducción y reparación de agua potable o drenaje..................2.2260
a). Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento.....13.0351
b). Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento....................10.4700
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.6193 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5203 a 3.6168 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado..0.0617
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.4050 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento............. 0.7532
b) Cantera.............................. 1.5060
c) Granito.............................. 2.4188
d) Material no específico ....... 3.7317
e) Capillas............................ 44.7643
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)............1.1784
b) Comercio establecido (anual).....................2.4613
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas.............1.6868
b) Comercio establecido..................................1.1246
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos............................. 2.1604
b) Puestos semifijos................. 2.7361
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1631 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1631 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de los permisos siguientes:
I. Permiso para baile…………….... 4.4100
II. Permiso para rodeo sin fines de lucro…….. 33.0750
III. Permiso para rodeo con fines de lucro…….… 57.3300
IV. Permiso para charreada …………….………. 20.0000
V. Permiso para jaripeo …………………..…. 13.2300
ARTÍCULO 32
Los ingresos por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que soliciten las empresas o los particulares:
I. En la cabecera municipal……………………..……………….….. 7.7175
II. En las comunidades………………………………….……….…... 13.2300
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3757 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.............. 0.8755
Por cabeza de ganado menor............... 0.5839
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3757 salarios mínimos;
VI. Renta del auditorio municipal ……………………………. 33.0750
VII. Renta del salón anexo ……………………………….…….. 5.0000
VIII. Renta de ambulancia ………………………………….……. 6.0000
IX. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 34
La base para el cobro por las enajenaciones de medidores de agua potable, tapas de medidor de agua y lámparas de alumbrado público, será el costo unitario de cada artículo, de acuerdo a la factura correspondiente; más gastos menores que se originen y serán las autoridades fiscales municipales quien fijará el precio total.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 35
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 36
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 37
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 38
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:..............................5.7894
II. Falta de refrendo de licencia:..........................................3.7674
III. No tener a la vista la licencia:.........................................1.1315
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:..................... 7.0132
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:.............. 12.4151
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:..........23.3864
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.................. 17.3693
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:............... 2.0088
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:....................... 3.2584
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:................ 3.6307
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:........... 18.7118
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........2.0141
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:……….. de 2.1273 a 11.5424
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: ……..15.0725
XIV. Matanza clandestina de ganado:......................... 10.0414
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 7.4086
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................... de 25.9139 a 58.3822
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:....................................................... 12.9268
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................. de 5.1765 a 11.6806
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:............... 13.0453
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:............... 2.2050
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.........5.1584
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.2390
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:....................1.0537
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:.............. de 5.2871 a 11.6780
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de: 2.5975 a 20.6700
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.............................................19.3968
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................................3.8857
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….. 5.1765
e) Orinar o defecar en la vía pública:....................... 5.2842
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:........ 5.0634
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor.............. 2.8765
Ovicaprino................... 1.6319
Porcino........................ 1.4413
ARTÍCULO 39
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 40
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 41
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 43
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 77 publicado en el suplemento No. 11 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Monte Escobedo, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 28 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Morelos para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Morelos para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio fechado el 29 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 31 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE MORELOS ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Morelos percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) ZONAS
I II III IV V VI
0.0009 0.0018 0.0033 0.0051 0.0075 0.0120
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se incrementará un tanto más, con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III, una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V, y dos veces más a las cuotas que correspondan a la zona VI;
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción;
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1.- Gravedad:……..0.7595
2.- Bombeo:….0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS.
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por
I. La fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos, 11.8782 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 1.1875 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados, 8.1220 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.8081 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios, 4.2733 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.4383 salarios mínimos.
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán 2 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.6884 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota de diaria de 0.0798 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.2853 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0500 de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor:.................0.1257
b) Ovicaprino:.........0.0773
c) Porcino:..............0.0773
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. El sacrificio del siguiente tipo de ganado, por cabeza:
a) Ganado mayor ……….. 1.9048
b) Ganado Menor ……….. 0.9524
c) Aves de corral ……… 0.0762
III. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
a) Vacuno:................1.4190
b) Ovicaprino:...........0.8597
c) Porcino:.................0.8422
d) Equino:..................0.8422
e) Asnal:....................1.1013
f) Aves de corral:......0.0444
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo: 0.0031 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:.........0.1042
b) Porcino:..........0.0711
c) Ovicaprino:....0.0618
d) Aves de corral:....0.0121
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:.......0.5558
b) Becerro:........0.3585
c) Porcino:........0.3325
d) Lechón:........0.2970
e) Equino:........0.2304
f) Ovicaprino:.....0.2970
g) Aves de corral:.......0.0031
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras:.........0.7033
b) Ganado menor, incluyendo vísceras:..........0.3563
c) Porcino, incluyendo vísceras:......................0.1778
d) Aves de corral:...........................0.0271
e) Pieles de ovicaprino:...............0.1518
f) Manteca o cebo, por kilo:.........0.0265
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor:........................1.9121
b) Ganado menor:.........................1.2442
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento:........ 0.4866
II. Solicitud de matrimonio:............................. 1.9118
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:...................6.5723
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal, 18.9422 salarios mínimos.
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta:..................0.8473
V. Anotación marginal:.................0.6162
VI. Asentamiento de actas de defunción:............0.4902
VII. Expedición de copias certificadas:.................0.7400
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años:...................3.5129
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años:……..........6.9642
c) Sin gaveta para adultos:...................................................7.8901
d) Con gaveta para adultos:...............................................19.5209
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años:................2.6944
b) Para adultos:...............................................7.0900
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.......... 0.9085
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:…….. 0.7225
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera:..............6449
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:............ 0.3685
V. De documentos de archivos municipales:.............................. 0.7373
VI. Constancia de inscripción:..................................................... 0.4763
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.4167 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 23
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.CAPÍTULO VI
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 24
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2. 3.4748
b) De 201 a 400 Mts2. 4.1438
c) De 401 a 600 Mts2. 4.8836
d) De 601 a 1000 Mts2. 6.0894
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y por cada metro excedente, una cuota de: ...............................0.0028
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.6025 8.8589 25.7206
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.8178 13.5698 38.6173
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 13.5595 22.1167 51.4551
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 22.0755 35.3711 90.0385
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 35.3556 49.1165 113.7628
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 43.9863 67.2429 135.6044
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 55.0645 84.8736 155.9281
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 63.3767 101.4927 180.0443
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 73.1369 127.4447 216.9622
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente. 1.6806 2.7047 4.2886
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción: 9.3735 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a). De Hasta $ 1,000.00 2.0512
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.6587
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.8280
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.9500
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.4208
f). De 11,000.01 a 14,000.00 9.8881
Por cada $ 1,000.00 o fracción, que exceda de los $ 14,000.00, se cobrará la cantidad de:…. 1.5242
Salarios Mínimos
IV. Certificación de actas de deslinde de predios:..........................1.9593
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio:...........................1.6344
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:..................2.1803
VII. Autorización de alineamientos:......................1.5820
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos:....................1.3072
b) Predios rústicos:....................1.5328
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio:................1.5845
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios:....................1.9583
XI. Certificación de clave catastral:...............................................1.5305
XII. Expedición de carta de alineamiento:......................................1.5280
XIII. Expedición de número oficial:..................................................1.5305
CAPÍTULO VII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 25
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2:.......................................................0.0239
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2 :.................................0.0082
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2:..................0.0138
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2:..................................0.0059
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2:..........................0.0082
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2:......................0.0138
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2:...........................0.0046
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2:.....................0.0059
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2:..........................................................0.0239
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2:.................0.0290
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2:.........................0.0290
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas:............................................................................0.0969
e) Industrial, por M2:.............................................................0.0201
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas, 6.1229 salarios mínimos;
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 7.6537 salarios mínimos, y
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 6.1229 salarios mínimos;
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal, 2.5512 salarios mínimos, y
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción, 0.0717 salarios mínimos.
CAPÍTULO VIII
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 26
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.5083 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, 4.4684 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5093 a 3.5541 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje 4.2170 salarios mínimos:
a) Introducción de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento, 6.4107 salarios mínimos; y
b) Introducción de agua potable o drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho, 3.7218 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.4743 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5093 a 3.5389 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 4.3781 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento:...........0.7320
b) Cantera:............................1.4657
c) Granito:...........................2.3421
d) Material no específico:.......3.6352
e) Capillas:.......................43.3575
VIII. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y el pavimento, por metro lineal, 0.0076 salarios mínimos, y
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 27
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto igual a tres veces el valor de los derechos por m2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO IX
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 28.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas ……....1.0815
b) Comercio establecido ….............................2.1630
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas.............1.6222
b) Comercio establecido...................................1.0815
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos...............................1.9842
b) Puestos semifijos......................2.1630
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1509 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1509 salarios mínimos.
CAPÍTULO X
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado.
ARTÍCULO 30
Causan derechos los fierros de herrar por:
I. Registro …..……… 2.4200
II. Refrendo ………… 2.4200
III. Baja …………….. 1.0000
ARTÍCULO 31
Se pagarán derechos por permisos para la realización de los siguientes eventos:
I. Celebración de bailes en la cabecera municipal
a) Eventos públicos ………………..……. 18.1125
b) Eventos particulares, privados ………… 8.0200
II. Celebración de bailes en las comunidades
a) Eventos públicos …………..……. 15.1510
b) Eventos particulares, privados … 7.0690
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a los estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3510 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor:................................................0.8184
Por cabeza de ganado menor:................................................0.5441
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3395 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 33
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 34
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 35
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 36
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:...........5.4225
II. Falta de refrendo de licencia:..........................3.5844
III. No tener a la vista la licencia:.........................1.0850
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:..................6.6035
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:..............11.5522
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:................21.8995
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.............16.0845
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:..................................1.9229
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:.......................................... 3.1266
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:..............3.5212
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:................17.6750
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:…...........1.9198
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:... de 2.0311 a 10.8748
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:..........................14.0911
XIV. Matanza clandestina de ganado:...........................................9.4204
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.........................................6.9245
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:........……………………….de 24.3193 a 54.1992
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: …..12.1057
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:....de 4.9619 a 10.9276
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:..................12.4259
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:.................54.1609
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:...............4.9537
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:................0.9988
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:...............1.0085
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:............. de 5.0638 a 11.1294
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos; el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:.....................…. de 2.4936 a 19.6914
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:........... 18.4630
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:............................................................................ 3.7175
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:.............. 4.9608
e) Orinar o defecar en la vía pública:…............................... 5.0633
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:........ 4.8624
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Ganado mayor:................ 2.7437
Ovicaprino:...................... 1.4895
Porcino:............................ 1.3781
h) Transitar en vehículos motorizados, sobre la plaza principal…….……. 0.9270
i) Destruir los bienes propiedad del Municipio……….…..… 0.9270
ARTÍCULO 37
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 38
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 39
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 36 publicado en el suplemento No. 6 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Morelos, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 28 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Panuco para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PÁNUCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Pánuco para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio sin número fechado el 30 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el mismo día del mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Pánuco, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE PÁNUCO, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Pánuco percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7233
2. Bombeo: 0.5299
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 11.3421 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.1884 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 7.6710 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.8106 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 5.2910 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5762 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.0000 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7938 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.1002 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3334 salarios mínimos, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0400 cuota de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor............. 0.1087
b) Ovicaprino...... 0.0722
c) Porcino.......... 0.0722
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno................1.3255
b) Ovicaprino.......... 0.8019
c) Porcino............. 0.7953
d) Equino............ 0.7953
e) Asnal...........1.0424
f) Aves de corral.......0.0413
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0028 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.......... 0.0967
b) Porcino............. 0.0660
c) Ovicaprino......... 0.0597
d) Aves de corral.....0.0161
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...... 0.5206
b) Becerro............. 0.3384
c) Porcino.............. 0.3013
d) Lechón........ 0.2791
e) Equino............... 0.2199
f) Ovicaprino....... 0.2791
g) Aves de corral... 0.0028
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras.......... 0.6603
b) Ganado menor, incluyendo vísceras............ 0.3375
c) Porcino, incluyendo vísceras...................... 0.1679
d) Aves de corral.............. 0.0262
e) Pieles de ovicaprino.......... 0.1428
f) Manteca o cebo, por kilo........... 0.0237
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor....... 1.8027
b) Ganado menor.......... 1.1803
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento........................ 0.5388
II. Solicitud de matrimonio............................................ 1.9852
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:....... 8.0209
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…....................................................19.6058
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... 0.8646
V. Anotación marginal.......... 0.5147
VI. Asentamiento de actas de defunción......... 0.5404
VII. Expedición de copias certificadas............................... 0.7714
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años........ 3.1561
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años...... 6.0592
c) Sin gaveta para adultos................................... 7.0878
d) Con gaveta para adultos..............17.4378
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años............... 2.4292
b) Para adultos........................................ 6.4063
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales... 0.8708
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo... 0.6534
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera................................................................. 1.2276
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver.............. 0.3355
V. De documentos de archivos municipales..................... 0.6737
VI. Constancia de inscripción......................................... 0.4329
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.1062 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.1567
b) De 201 a 400 Mts2 3.7404
c) De 401 a 600 Mts2 4.4303
d) De 601 a 1000 Mts2 5.5217
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0021 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
SUPERFICIE TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a) Hasta 5-00-00 Has 4.1712 5.1784 9.6944
b) De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.2063 9.2916 14.6722
c) De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 12.1839 14.1079 23.4135
d) De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 20.4642 22.7323 36.5130
e) De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 32.7852 35.0748 53.7312
f) De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 40.8705 43.4082 102.2859
g) De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 49.8871 51.6647 87.1451
h) De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 57.5891 51.6647 87.1451
i) De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 66.4321 68.2028 123.3010
j. De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente…………………………………… 1.5255 2.4436 3.8843
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 8.2576 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 1.8568
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.2370
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.4719
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.4864
e). De 8,000.01 a 11,000.00 6.7257
f). De 11,000.00 a 14,000.00 8.9584
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.3812 cuotas de salario mínimo.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios............... 1.7747
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio.................................................................... 1.4818
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.................................................... 1.9789
VII. Autorización de alineamientos.................................. 1.4616
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos............................................... 1.1826
b) Predios rústicos............................................... 1.3728
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio....... 1.4645
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.......... 1.7749
XI. Certificación de clave catastral.................................. 1.3878
XII. Expedición de carta de alineamiento........................... 1.3851
XIII. Expedición de número oficial..................................... 1.3878
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2........................................... 0.0204
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0070
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ................0.0117
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................... 0.0051
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................. 0.0070
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2...............0.0117
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ................. 0.0039
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0051
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 ........................................... 0.0204
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2....... 0.0247
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0247
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.......................................................... 0.0809
e) Industrial, por M2 ............................................ 0.0172
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas:.................... 5.3669
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles:.. 6.7125
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:............................. 5.3669
II. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.................... 2.2379
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:............ 0.0629
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos, 1.2974 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 3.8316 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4473 a 3.1126 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 3.7604 salarios mínimos;
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento, 21.8084 salarios mínimos; y
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho, 15.1947 salarios mínimos.
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 3.8406 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.4473a 3.0981 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y pavimento por metro lineal: 0.1057 salarios mínimos;
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.1960 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento....................0.6369
b) Cantera...................................1.2732
c) Granito................................2.0242
d) Material no específico .................3.1440
e) Capillas............................. 37.4604
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)……............... 0.8907
b) Comercio establecido (anual)........................................... 1.8605
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas.................................... 1.2750
b) Comercio establecido..................................................... 0.8500
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos.................................. 1.6330
b) Puestos semifijos...........................2.0681
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1233 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente;
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1233 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
Salarios mínimos
I. Registro de fierro de herrar……2.5968
II. Registro de señal de sangre…. 2.5968
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3216 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.................................... 0.7485
Por cabeza de ganado menor.................................... 0.4972
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3048 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 33
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 34
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 35
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 36
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento al comercio municipal y licencia:.................................................................... 6.9940
II. Falta de refrendo de licencia:....................................... 4.8511
III. No tener a la vista la licencia:...................................... 2.1588
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................................ 10.4428
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:...............13.3700
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:......... 27.1830
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:...................... 19.0641
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:......................... 3.0160
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:................................ 3.7664
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:................ 4.3372
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:................. 22.6973
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........2.9005
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:............................................ de 2.1033 a 12.1672
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:................ 16.0623
XIV. Matanza clandestina de ganado:.................................. 11.1288
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 8.3609
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................... de 38.7212 a 60.9908
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:...................................................... 16.0401
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................. de 6.4171 a 13.7179
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...................................................................... 14.5691
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:....................................................................... 63.2984
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:................................................................. 5.8298
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.4275
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:..................... 1.9468
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................................... de 6.6302 a 13.9634
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos; el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será: de 3.7077 a 22.0350
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.............................................21.5400
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:...................................................... 4.9771
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….. 7.4976
e) Orinar o defecar en la vía pública:....................... 6.8291
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:............................. 6.1524
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor.................. 2.5480
Ovicaprino.............. 2.6225
Porcino.................. 2.3293
ARTÍCULO 37
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 38
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 39
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 46 publicado en el suplemento No. 8 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Pánuco, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 27 de noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Tepechitlán para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPECHITLÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tepechitlán para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 126 fechado el 5 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 30 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Tepechitlán, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE TEPECHITLÁN, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Tepechitlán percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV V
0.0007 0.0014 0.0028 0.0071 0.0093
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0110 0.0145
B 0.0057 0.0110
C 0.0037 0.0074
D 0.0024 0.0043
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.8793
2. Bombeo: 0.6441
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea, y
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 14.1502 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.4155 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 9.6919 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.9609 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 4.7789 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4912 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.3620 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7854 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0907salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3265 salarios mínimos, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.7716 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado; y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento; y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas; y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor..........0.1303
b) Ovicaprino......0.0786
c) Porcino...........0.0786
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...............1.6298
b) Ovicaprino..........0.9862
c) Porcino.............0.9634
d) Equino..............0.9634
e) Asnal...............1.2582
f) Aves de corral...................0.0492
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0036 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno............0.1190
b) Porcino...........0.0812
c) Ovicaprino..........0.0698
d) Aves de corral.........0.0120
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno............0.6318
b) Becerro..............0.4059
c) Porcino...........0.3792
d) Lechón...........0..3361
e) Equino..........0.2667
f) Ovicaprino........0.3361
g) Aves de corral.......0.0036
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras.................. 0.7998
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................... 0.4032
c) Porcino, incluyendo vísceras.............................. 0.1999
d) Aves de corral.................................................. 0.0305
e) Pieles de ovicaprino.......................................... 0.1709
f) Manteca o cebo, por kilo................................... 0.0302
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor.........2.1989
b) Ganado menor.......1.4367
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen;
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento.........................0.5299
II. Solicitud de matrimonio........................2.0877
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:..........6.8318
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…....................................................20.7261
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... 0.9469
V. Anotación marginal........... 0.6922
VI. Asentamiento de actas de defunción.......................... 0.5364
VII. Expedición de copias certificadas............................... 0.8139
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.8067
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.........6.9614
c) Sin gaveta para adultos......................................8.5725
d) Con gaveta para adultos...................................20.9277
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años...........................2.9252
b) Para adultos......................................................7.7217
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales... 1.0138
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo... 0.8143
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera................................................................. 1.8412
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver................. 0.4146
V. De documentos de archivos municipales..................... 0.8293
VI. Constancia de inscripción......................................... 0.5372
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.8854 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.9182
b) De 201 a 400 Mts2 4.6630
c) De 401 a 600 Mts2 5.4805
d) De 601 a 1000 Mts2 6.8487
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0030salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a) Hasta 5-00-00 Has 5.1812 9.9153 28.1315
b) De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.9100 15.2996 43.4659
c) De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 15.2999 24.7781 57.9193
d) De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 24.7781 39.6479 101.4083
e) De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 39.6479 54.5834 128.8918
f) De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 49.5657 78.3890 152.5809
g) De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 62.0854 97.7950 175.2692
h) De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 71.7883 113.4922 202.3938
i) De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 82.7952 144.6680 246.2749
j) De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente… 1.8899 3.0222 4.8325
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 10.4063 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.3095
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.9929
c). De 2,000.01 a 4,000.00 4.2971
d). De 4,000.01 a 8,000.00 5.5625
e). De 8,000.01 a 11,000.00 8.3544
f). De 11,000.00 a 14,000.00 11.1390
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.7153 cuotas de salario mínimo.
Salarios mínimos
IV. Certificación de actas de deslinde de predios............... 2.2033
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio............... 1.8335
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado..................................................... 2.4487
VII. Autorización de alineamientos................................... 1.7695
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
Salarios Mínimos
a) Predios urbanos................................................ 1.4685
b) Predios rústicos................................................ 1.7131
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio....... 1.7701
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.......... 2.2003
XI. Certificación de clave catastral.................................. 1.7153
XII. Expedición de carta de alineamiento........................... 1.7153
XIII. Expedición de número oficial..................................... 1.7153
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0270
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0093
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ................0.0157
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2.................... 0.0068
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2............ 0.0093
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2......... 0.0157
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ............. 0.0052
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2........... 0.0068
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 ........................................... 0.0270
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2....... 0.0329
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0329
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.............................. 0.1071
e) Industrial, por M2 ............................................. 0.0229
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas:......................... 7.1039
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles:.. 8.8852
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:............... 7.1039
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.................... 2.9633
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:........... 0.0833
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.6311 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.8531 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5471 a 3.8002 salarios mínimos;
IV. Licencia para introducción y reparación de agua potable o drenaje.....................2.3406
a).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento.........................13.7060
b).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento, incluye derecho, ..........................11.0087
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.8570 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5471 a 3.8029 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado..0.0649
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.6316 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento.......... 0.7920
b) Cantera....................... 1.5835
c) Granito..................... 2.5434
d) Material no específico ......... 3.9238
e) Capillas.................... 47.0679
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)......................1.2274
b) Comercio establecido (anual)...............................2.5633
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas.......................1.7568
b) Comercio establecido.............................1.1712
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos....................... 2.2499
b) Puestos semifijos............ 2.8495
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1698 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1698 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad;
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3914 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor................................ 0.9118
b) Por cabeza de ganado menor................................ 0.6081
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3914salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:..............................6.0294
II. Falta de refrendo de licencia:..........................................3.9236
III. No tener a la vista la licencia:.........................................1.1784
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:.......... 7.3038
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:.................... 12.9297
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:..........24.3558
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:................. 18.0891
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:......................... 2.0921
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:................................. 3.3935
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:................... 3.7812
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:........19.4874
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........2.0976
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:................ de 2.2154 a 12.0207
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: ……………..15.6972
XIV. Matanza clandestina de ganado:.................................. 10.4576
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 7.7158
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................... de 26.9879 a 60.8019
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:....................................................... 13.4627
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................. de 5.3912 a 11.1648
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:.................. 13.5860
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:....................................................................... 60.6636
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.........................5.3722
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.2903
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:......................1.0974
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................................... de 5.5063 a 12.1622
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de: 2.7051 a 21.5266
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:............................................20.2006
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:......................................................4.0467
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:.... 5.3910
e) Orinar o defecar en la vía pública:..................... 5.5030
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:........... 5.2733
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor................................................ 2.9957
Ovicaprino.................................................... 1.6187
Porcino.......................................................... 1.5011
h) Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza….2.4801
i) Destrucción de los bienes propiedad del municipio………2.4801
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 73 publicado en el suplemento No. 11 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Tepechitlan, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 28 de noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 57 fechado el 28 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 29 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Tlaltenango de Sánchez Román percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV V VI VII
0.0012 0.0021 0.0039 0.0061 0.0090 0.0145 0.0217
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0120 0.0151
B 0.0051 0.0120
C 0.0044 0.0075
D 0.0025 0.0042
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.7595
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 19.1279 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.9128 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 13.6627 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.3663 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 4.0169 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4018 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.2050 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.8197 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.2732 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.3827 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará cuota mensual de 2.9290 salarios mínimos por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia, el cual no deberá ser menor de 3.9949 cuotas de salarios mínimos por evento.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor................................ 0.1422
b) Ovicaprino......................... 0.0853
c) Porcino............................... 0.0995
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento;
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno................................. 1.7169
b) Ovicaprino............................ 1.0301
c) Porcino.................................. 1.2019
d) Equino................................... 1.2019
e) Asnal...................................... 1.2019
f) Aves de corral........................ 0.3435
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo: 0.0296 salarios mínimos.
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.................................... 0.0954
b) Porcino.................................... 0.0659
c) Ovicaprino............................... 0.0547
d) Aves de corral.......................... 0.0184
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...................................... 0.6927
b) Becerro...................................... 0.4440
c) Porcino...................................... 0.4440
d) Lechón....................................... 0.3905
e) Equino........................................ 0.2722
f) Ovicaprino.................................. 0.3313
g) Aves de corral............................ 0.0057
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras.... 0.7014
b) Ganado menor, incluyendo vísceras....... 0.3758
c) Porcino, incluyendo vísceras................... 0.1855
d) Aves de corral.......................................... 0.0277
e) Pieles de ovicaprino................................ 0.1503
f) Manteca o cebo, por kilo......................... 0.0251
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor......................................... 1.9587
b) Ganado menor................…..................... 1.2774
VIII. La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagaran por cada especie: 0.0135 salarios mínimos, y
IX. No causarán derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento....0.4782
II. Solicitud de matrimonio......................... 2.9356
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:. 4.5543
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal…………………………………........ 19.3555
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... 0.9109
V. Anotación marginal............................................ 0.4554
VI. Asentamiento de actas de defunción................... 0.3644
VII. Expedición de copias certificadas....................... 0.8197
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
1. Terreno:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........5.0552
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años....... 10.8390
c) Sin gaveta para adultos....................................… 15.1201
d) Con gaveta para adultos...................................… 20.4941
2. Construcción con gaveta (material y mano de obra):
a) Para menores hasta de 12 años............................ 9.8371
b) Para adultos...................................................... 31.1510
c) Para adultos doble.............................................. 54.6509
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años............................. 2.7325
b) Para adultos......................................................... 7.2868
III. Por reinhumaciones:
a) En el mismo panteón.......................................... 5.4650
b) En cementerios de las comunidades rurales por reinhumaciones a perpetuidad:
1. Para menores hasta de 12 años......................... 2.5959
2. Para adultos...................................................... 6.7403
IV. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
Las cuotas anteriores serán válidas en horas hábiles; fuera de ellas se aplicarán cobros adicionales por tiempo extra. En el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo y a solicitud expresa de personas que sean notoriamente de escasos recursos las autoridades fiscales municipales podrán autorizar un descuento de hasta el 50%.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales……. 0.8607
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo……. 0.8130
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera...................................................................... 1.7216
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver....................................................................... 0.4146
V. De documentos de archivos municipales......................…. 0.8130
VI. Constancia de inscripción............................................... 0.4782
VII. Expedición de copia del título de propiedad y documentos existentes en los archivos del predial:
a) Certificadas por documento hasta cinco hojas:
1. De antigüedad no mayor de diez años.............. 2.4083
2. De diez o más años de antigüedad.................... 4.8165
3. Por cada hoja excedente.................................... 0.1607
b) Simples hasta cinco hojas:
1. De antigüedad no mayor de diez años.............. 1.2042
2. De diez o más años de antigüedad..................... 3.6127
3. Por cada hoja excedente.................................... 0.3211
c) Cuando el documento conste de una sola hoja:
1. Certificada................................................……. 1.0500
2. Simple........................................................….. 0.2625
d) Cuando el documento no sea título de propiedad por hoja:
1. Certificada..................................................… 0.5250
2. Simple.......................................................…... 0.2625
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.5387 salarios mínimos.
ARTÍCULO 23
La opinión del Ayuntamiento sobre trámite de diligencias de información ad perpetuam o dominio, independientemente de los honorarios correspondientes y gastos que cause el traslado al inmueble respectivo.
Salarios Mínimos
a) Predios rústicos:
1. Hasta 1 Hectárea.......................................... 6.4671
2. De 1 hectárea en adelante se aumentará por hectárea o fracción............................................................…. 2.6871
b) Predios urbanos, por M2.................... 0.0547
ARTÍCULO 24
Por inscripción o cancelación de fierro de herrar, 5.4650 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 25
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las calles mencionadas en este artículo, así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial, que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad:
Callejón González Ortega
Calle 16 de Septiembre
Calle Zaragoza
Calle Obregón, entre General Anaya y Xicotencatl
Calle Nacional, entre Acapulco y salida a Zacatecas
Calle Benito Juárez, entre Acapulco y Moctezuma
Calle Francisco García, entre Acapulco y Moctezuma
Calle Sánchez Román, entre Niños Héroes y Moctezuma
Calle Abasolo, entre Morelos y Moctezuma
Calle Acapulco
Calle Niños Héroes, entre Aldama y Abasolo
Calle Francisco I. Madero, entre Aldama y Obregón
Avenida Morelos, entre Obregón y Abasolo
Calle Hidalgo, entre Obregón y Abasolo
Calle Libertad, entre 16 de Septiembre y Francisco García
Calle Josefa Ortíz de Domínguez, entre Zaragoza y Abasolo
Calle Primo Verdad, de Poniente hasta Abasolo
Calle Xicotencatl, entre Obregón y Abasolo.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 26
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 27
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento, en predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.6343
b) De 201 a 400 Mts2 4.3037
c) De 401 a 600 Mts2 5.0210
d) De 601 a 1000 Mts2 6.2165
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0021 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.7341 9.5162 26.7790
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.4204 14.3458 40.1684
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 14.3458 23.8620 53.5579
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 23.1446 38.1599 93.7263
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 38.1599 59.6787 117.7796
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 46.3372 76.4634 150.5838
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 57.3834 95.6391 174.1110
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 66.1823 105.2030 200.8421
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 76.4634 133.6374 227.6211
j). De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente………………………………
1.7216
2.8691
4.4951
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.7551 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.1040
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.7736
c). De 2,000.01 a 4,000.00 4.0169
d). De 4,000.01 a 8,000.00 5.0689
e). De 8,000.01 a 11,000.00 8.0815
f). De 11,000.00 a 14,000.00 10.3290
Por cada $1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 1.6258arios mínimos.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios...2.0563
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio....... 1.7216
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado................................... 2.2953
VII. Autorización de alineamientos....................................... 1.7216
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos............... 1.3867
b) Predios rústicos............... 1.6258
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio........ 1.7216
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios...…... 1.6258
XI. Certificación de clave catastral........................................1.6258
XII. Expedición de carta de alineamiento............................. 1.6258
XIII. Expedición de número oficial........................................ 1.6258
XIV. Elaboración de planos por M2:
Salarios Mínimos
a) Arquitectónicos, planta y fachada.... 0.1822
b) Instalaciones....................................... 0.1822
c) Instalación eléctrica............................ 0.1822
d) Cimentación........................................ 0.1822
e) Estructural........................................... 0.1822
f) Carpintería........................................... 0.1822
g) Herrería................................................. 0.1822
h) Acabados............................................... 0.1822
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 28
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............. 0.0218
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.......... 0.0075
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2.... 0.0126
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2............... 0.0054
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2........ 0.0075
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2......0.0126
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 .......... 0.0042
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2....... 0.0054
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2......................... 0.0218
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2.... 0.0286
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2............ 0.0265
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas............0.0864
e) Industrial, por M2....................... 0.0184
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............. 5.7383
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles.................................. 7.1730
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:................... 5.7383
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:...................................................................... 2.3910
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:…........... 0.0671
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 29
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.5029 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona. Adicionalmente por cada mes que duren los trabajos se cobrará, 1.5029 salarios mínimos;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera. 4.5087 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4554 a 3.3246 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 11.3665 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.4631 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de: 0.4554 a 3.3702 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes 1.5029 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento................. 2.2771
b) Cantera.................................... 3.4157
c) Granito.................................... 4.5543
d) Material no específico............ 6.9224
e) Capillas................................... 65.4445
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie; y
IX. Derechos de autorización de fraccionamientos, condominios, subdivisiones, lotificaciones, desmembraciones y fusiones de predios, 4.5543 cuotas de salario mínimo. Más cuota por metro cuadrado de conformidad con lo siguiente:
Salarios Mínimos
a) Predios de 0 a 400 M2.............. 0.0012
Predios de 400 M2 a 800 M2,................. 0.0064
Predios de 800 M2 en adelante,.............. 0.0076
b) Fraccionamientos populares y de interés social:
De 1-00-00 Ha. hasta 2-00-00 Ha............. 0.0060
De 2-00-00 Ha. en adelante....................... 0.0108
c) Tipo medio:
De 1-00-00 Ha. en adelante....................... 0.1686
d) Tipo residencial:
De 1-00-00 Ha. en adelante........................ 0.2505
ARTÍCULO 30
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta por tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón:
Comercio ambulante y tianguistas…… 1.1030
Comercio establecido............................ 3.4125
II. Refrendo anual de tarjetón:
Comercio ambulante y tianguistas......... 1.1025
Comercio establecido............................. 1.1025
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán, semanalmente, derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
Puestos fijos.............................................. 2.3232
Puestos semifijos...................................... 1.5151
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1538 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1538 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 32
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TITULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3783 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor........ 0.9109
Por cabeza de ganado menor......... 0.5465
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3934 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 34
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 35
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 36
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 37
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:...... 9.2906
II. Falta de refrendo de licencia:...................... 6.1483
III. No tener a la vista la licencia:..................... 1.8216
IV. Dedicarse a un giro o actividad diferente al señalado en la licencia:........... 52.5000
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:.. 52.5000
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:...............20.7219
VII. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:......... 35.8874
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.......27.5987
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:...... 3.2790
IX. Falta de revista sanitaria periódica:................ 5.0097
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:... 5.9661
XI. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:........... 42.0000
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.....3.2790
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:............................de.3.4612 a 93.4530
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:............ 24.7751
XV. Matanza clandestina de ganado:.......16.4864
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:...................... 12.3807
XVII. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................ de 41.3526 a 93.4530
XVIII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.............................. 20.6763
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:........................ de 8.2431 a 18.6724
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:.....................20.8585
XXI. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:................93.4986
XXII. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:......................8.2431
XXIII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.....1.6396
XXIV. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 25, de esta Ley:.................1.6396
XXV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:...................... de 8.3798 a 18.6724
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello, si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXVI. Violaciones al Código urbano:
Multas de acuerdo a lo siguiente:
a) Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente de 262.5000 a 525.0000 cuotas de salario mínimo;
b) Por no ajustarse al diseño, especificaciones y calendario de obra del proyecto autorizado de 105.0000 a 210.0000 cuotas de salario mínimo;
c) Por obstaculizar o impedir la supervisión de las obras de urbanización de 105.0000 a 210.0000 cuotas de salario mínimo;
d) Por abstenerse de realizar los cambios o modificaciones ordenados por la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado, cuando se han efectuado obras sin ajustarse al diseño y especificaciones del proyecto autorizado, de 105.0000 a 210.0000 cuotas de salario mínimo. Además, el infractor está obligado a cumplir con las estipulaciones y en caso de persistir en la infracción se hará efectiva la fianza;
e) Por no cumplir con la orden de suspensión de las obras de urbanización expedida por la autoridad correspondiente, cualquiera que fuera la causa para dicha suspensión, de 525.0000 a 1050.0000 cuotas de salario mínimo;
f) Por celebrar cualquier acto jurídico que mediata o inmediatamente tenga la finalidad de transmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente, de 262.5000 a 525.0000 cuotas de salario mínimo;
g) Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener autorización respectiva, o teniéndola no se ajuste a las estipulaciones de ella, de 52.5000 a 105.0000 cuotas de salario mínimo, y
h) Por modificar los términos o condiciones de venta aprobados por la Secretaria de Obras Públicas de Gobierno del Estado en perjuicio de los adquirentes de lotes o predios de 105.0000 a 262.5000 cuotas de salario mínimo.
En caso de reincidencia a las anteriores sanciones podrán ser aumentadas en un 100 %.
XXVII. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de 4.1444 a 33.1549 salarios mínimos.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXV;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados, 31.0599 salarios mínimos;
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado, 6.1483 salarios mínimos;
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, 8.2887 salarios mínimos;
e) Orinar o defecar en la vía pública, 8.3798 salarios mínimos;
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos, 8.1977 salarios mínimos, y
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor........................ 4.5543
Ovicaprino.............................. 2.5049
Porcino................................... 2.2771
ARTÍCULO 38
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 39
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 40
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 42
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 21 publicado en el suplemento No. 4 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 27 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Villa de Cos para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE COS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Cos para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 430 fechado el 30 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 30 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Villa de Cos, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE VILLA DE COS, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Villa de Cos percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) ZONAS
I II III IV V VI
0.0009 0.0018 0.0033 0.0051 0.0075 0.0120
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción;
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7595
2. Bombeo: 0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. La fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos, 11.5724 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 1.1578 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados, 7.8940 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.7845 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios, 4.2848 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.4420 salarios mínimos.
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán dos cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.6727 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota de diaria de 0.0801 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.2806 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0500 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor:.................................... 0.1125
b) Ovicaprino:............................. 0.0697
c) Porcino:.................................. 0.0697
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:.................................... 2.5000
b) Ovicaprino:.............................. 0.8432
c) Porcino:................................... 2.5000
d) Equino:........................................ 0.8275
e) Asnal:.......................................... 1.0830
f) Aves de corral:........................... 0.0423
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo: 0.0030 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:........................................ 0.1017
b) Porcino:........................................ 0.0694
c) Ovicaprino:................................... 0.0605
d) Aves de corral:.............................. 0.0121
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:......................................... 1.0000
b) Becerro:.......................................... 1.0000
c) Porcino:........................................... 0.8000
d) Lechón:............................................ 0.2885
e) Equino:............................................. 0.2293
f) Ovicaprino:...................................... 0.2885
g) Aves de corral:................................ 0.0030
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios y comunidades según la distancia:
Salarios Mínimos
a) De 0 a 10 Km:…………………… 0.9615
b) De 11 a 20 Km:…………………… 2.2116
c) De 21 a 40 Km:…………................ 2.5000
d) De 41 a 60 Km:................................. 2.8847
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor:................................... 1.8878
b) Ganado menor:.................................... 1.2355
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento:...... 0.5000
II. Solicitud de matrimonio:........................... 1.9300
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:..... 6.5999
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal, 18.7224 salarios mínimos.
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta................... 0.8150
V. Anotación marginal:............................... 0.5831
VI. Asentamiento de actas de defunción:.... 0.5000
VII. Expedición de copias certificadas:.......... 0.8150
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años:........ 3.3599
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años:..... 6.2500
c) Sin gaveta para adultos:...................................... 7.7010
d) Con gaveta para adultos:.................................... 18.8500
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años:........... 2.6020
b) Para adultos:.......................................... 6.9310
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales:..... 1.2504
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:..... 1.2504
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera:.....................................................................2.0200
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:.................................................................... 0.3799
V. De documentos de archivos municipales:...... 1.0555
VI. Constancia de inscripción:.............................. 1.2504
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 4.1680 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA Y DE
TRANSPORTACIÓN Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V y VI así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
ARTÍCULO 24
Respecto de las cuotas y tarifas por los servicios de transporte y recolección de residuos sólidos, se pactará por convenio, a través de la Secretaría de Obras y Servicio Públicos y la Tesorería Municipal; y para el uso del relleno sanitario municipal se atenderá a lo siguiente:
I. Para el uso del relleno sanitario por parte de particulares, comercios y empresas, deberán pagar las siguientes cuotas.
Salarios mínimos
a) Por residuos sólidos de 20 a 100 kg…… 1.5400
b) Por cada 100 kg. Adicionales, se aumentará… 0.7700
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 25
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 26
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2. 3.2995
b) De 201 a 400 Mts2. 3.9187
c) De 401 a 600 Mts2. 4.6136
d) De 601 a 1000 Mts2. 5.7655
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y por cada metro excedente, una cuota de: ................................ 0.0024
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.3615 8.4211 24.3903
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.4157 12.8397 36.5878
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 12.8398 21.0354 48.7554
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 21.0354 33.6614 85.3627
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 33.6615 47.1806 108.7431
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 42.0822 68.8283 130.1420
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 52.2625 84.9364 149.6854
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 60.4295 97.3047 172.8196
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 69.6954 121.7801 207.3069
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente………………………………….. 1.5918 2.5436 4.0671
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción: 8.7331 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a). De Hasta $ 1,000.00 1.9433
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.5197
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.6176
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.6821
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.0329
f). De 11,000.01 a 14,000.00 9.3763
Por cada $ 1,000.00 o fracción, que exceda de los
$ 14,000.00, se cobrará la cantidad de:…. 1.4438
IV. Certificación de actas de deslinde de predios:........ 2.5000
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio:......... 2.5000
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:.................................................................... 2.0622
VII. Autorización de alineamientos:.............. 1.5000
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos:....................... 2.5000
b) Predios rústicos:........................ 2.5000
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio:....... 2.5000
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios:.......... 2.5000
XI. Certificación de clave catastral:.................................... 2.5000
XII. Expedición de carta de alineamiento:........ 2.0000
XIII. Expedición de número oficial:.................... 1.4438
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 27
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2:...................... 0.0330
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2 :........ 0.0079
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2:.... 0.0132
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2:................ 0.0057
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2:........ 0.0079
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2:.... 0.0132
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2:........... 0.0044
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2:...... 0.0057
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2:....................... 0.0230
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2:.......... 0.0278
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2:................ 0.0278
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas:.......0.0910
e) Industrial, por M2:.......... 0.0193
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigilancia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas, 6.0377 salarios mínimos;
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 7.5525 salarios mínimos, y
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 6.0377 salarios mínimos;
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal, 2.5180 salarios mínimos, y
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción, 0.0707 salarios mínimos.
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28
Expedición de licencia para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 2.0000 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicableal costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, 4.2382 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4817 a 3.3419 salarios mínimos;
IV. Licencia para introducción y reparación de agua potable o drenaje..............2.4733
a).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento........................22.0000
b).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento.......10.7430
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.2423 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4817 a 3.3449 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado.......0.0685
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.2206 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento:............. 0.6952
b) Cantera:................................. 1.3891
c) Granito:................................. 2.2262
d) Material no específico:........... 3.4360
e) Capillas:................................. 41.2172
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 29
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por m2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 30.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual).....2.0000
b) Comercio establecido (anual)................................3.0000
c) Comercio con venta de cerveza…………………4.0000
d) Contratistas que presten servicios a la Presidencia Municipal……20.2020
e) Proveedores de bienes de la Presidencia Municipal……10.1010
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas.................2.0000
b) Comercio establecido......................................4.0000
c) Comercio con venta de cerveza…………….4.7500
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos.......................................................... 1.9009
b) Puestos semifijos.................................................... 2.4754
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.2500 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.5800 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 31
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 32
Por servicios prestados en materia de seguridad pública y vigilancia especial que soliciten las empresas o los particulares, contribuirán según convenio pactado por las partes.
ARTÍCULO 33
Las personas físicas o morales que soliciten permisos para celebración de bailes sin fines de lucro o fiestas particulares, pagarán, por evento, 3.5000 salarios mínimos.
ARTÍCULO 34
Causan derechos los ingresos por:
I. Registros de fierros de herrar y señal de sangre…2.1008
II. Por refrendo anual……………………………… 1.0504
III. Baja o cancelación……………………..………...1.0504
ARTÍCULO 35
Anuencia para la celebración de los eventos autorizados por la Secretaría de Gobernación:
a) Peleas de gallos, por evento…………….9.6154
b) Carreras de caballos, por evento.............13.4615
c) Coleaderos……………………..…………9.6154
d) Jaripeos…………………………………...9.6154
e) Arrancones………………………………..9.6154
Si el evento dura más de un días, se pagara una cuota de 3.8462 por cada día adicional.
CAPITULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 36
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a los estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3301 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta de bienes mostrencos que se rematen o se vendan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor:......... 0.7689
Por cabeza de ganado menor:.......... 0.5122
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.6000 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 37
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 38
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 39
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 40
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:...... 7.8750
II. Falta de refrendo de licencia:.................... 5.0000
III. No tener a la vista la licencia:.................... 1.8750
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:............................................................. 10.0000
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:..........................…. 15.0000
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:........ 25.0000
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:..... 31.2500
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:............... 2.2016
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:....................... 3.6201
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.................................. 3.9805
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:............................................ 25.0000
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:....... 4.3750
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:....de 2.3323 a 12.7128
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:................ 16.5215
XIV. Matanza clandestina de ganado:.................................. 11.0064
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 8.0920
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:......... ………………………………………………….de 28.5871 a 64.3755
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: 14.2536
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:...................................de 5.7088 a 12.8798
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...................................................................... 31.2500
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:...................................................................... 66.2500
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:............................................................... 6.2500
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:......... 2.5000
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:.................... 1.5000
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:.................................................. de 6.2500 a 15.0000
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Multa por pago extemporáneo del padrón… 2.0210
XXVI. Multa por registro extemporáneo de nacimiento (por mes)….0.3040
XXVII. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:..............…. de 3.7500 a 28.7500
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.............. 23.7500
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................... 5.0000
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:........ 7.5000
e) Orinar o defecar en la vía pública:.................. 7.5000
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.............................. 7.5000
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Ganado mayor:................. 3.2500
Ovicaprino:....................... 1.7250
Porcino:............................ 1.6000
ARTÍCULO 41
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 42
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 43
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 60 publicado en el suplemento No.10 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Villa de Cos Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 28 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de Ley de Ingresos Municipal de Villa González Ortega para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA GONZÁLEZ ORTEGA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Villa González Ortega para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio fechado el 28 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 29 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE VILLA GONZÁLEZ ORTEGA ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Villa González Ortega percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0027 0.0067
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0103 0.0135
B 0.0053 0.0103
C 0.0034 0.0069
D 0.0023 0.0040
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7450
2. Bombeo: 0.5458
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 12.1485 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.2123 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 8.2164 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.8269 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 5.4000 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5603 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.0600 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.8097 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0982 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3400 salarios mínimos. con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0609 cuota de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor............................... 0.1049
b) Ovicaprino........................ 0.0696
c) Porcino.............................. 0.0696
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno................................. 1.2784
b) Ovicaprino.............................. 0.7734
c) Porcino..................................... 0.7670
d) Equino....................................... 0.7670
e) Asnal.......................................... 1.0053
f) Aves de corral............................. 0.0398
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0027 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.......................................... 0.0932
b) Porcino........................................... 0.0637
c) Ovicaprino..................................... 0.0576
d) Aves de corral................................ 0.0155
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.......................................... 0.5021
b) Becerro........................................... 0.3263
c) Porcino........................................... 0.2906
d) Lechón............................................ 0.2691
e) Equino............................................. 0.2121
f) Ovicaprino...................................... 0.2691
g) Aves de corral................................. 0.0027
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras....... 0.6368
b) Ganado menor, incluyendo vísceras........... 0.3255
c) Porcino, incluyendo vísceras...................... 0.1619
d) Aves de corral............................................. 0.0252
e) Pieles de ovicaprino.................................... 0.1377
f) Manteca o cebo, por kilo........................ 0.0228
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor.......................................... 1.7386
b) Ganado menor.......................................... 1.1384
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento........... 0.4625
II. Solicitud de matrimonio................................. 1.7039
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:.... 6.8846
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…....................................................16.8283
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... 0.7421
V. Anotación marginal...................................... 0.4418
VI. Asentamiento de actas de defunción............ 0.4638
VII. Expedición de copias certificadas................. 0.6621
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años........ 3.1889
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años...... 6.1221
c) Sin gaveta para adultos................................ 7.1614
d) Con gaveta para adultos.............................. 17.6188
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años.......................... 2.4544
b) Para adultos..................................................... 6.4727
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales... 0.8882
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo... 0.6665
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera......................... 1.5213
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver........... 0.3421
V. De documentos de archivos municipales........... 0.6871
VI. Constancia de inscripción................................... 0.4415
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.1686 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.2201
b) De 201 a 400 Mts2 3.8154
c) De 401 a 600 Mts2 4.5191
d) De 601 a 1000 Mts2 5.6326
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0023 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.2549 8.3900 23.7719
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.3711 12.4394 35.6953
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 12.4286 20.9199 47.5667
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 20.8754 33.4608 83.2241
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 33.4440 48.6841 106.0706
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 41.6811 78.5960 130.2570
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 50.8895 91.7486 150.1074
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 58.7464 98.5556 173.3480
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 67.7671 118.1499 201.1593
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente………………………………… 1.5561 2.4925 3.9622
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 8.0225 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 1.8941
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.4563
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.5416
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.5766
e). De 8,000.01 a 11,000.00 6.8504
f). De 11,000.00 a 14,000.00 9.1384
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.4088 cuotas de salario mínimo.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios............... 1.8102
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio............ 1.5114
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.............................. 2.0186
VII. Autorización de alineamientos.................................. 1.4909
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos......................... 1.2063
b) Predios rústicos......................... 1.4002
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio....... 1.4939
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.......... 1.8104
XI. Certificación de clave catastral................ 1.4239
XII. Expedición de carta de alineamiento............ 1.4129
XIII. Expedición de número oficial....................... 1.4156
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2....... 0.0227
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2................ 0.0077
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ......0.0129
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2................. 0.0056
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2.......... 0.0074
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2....... 0.0125
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ........... 0.0042
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2....... 0.0056
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2...................................... 0.0227
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2...... 0.0274
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0274
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas............. 0.0900
e) Industrial, por M2 ............................................. 0.0191
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas:.......... 5.9786
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles:.. 7.4773
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:.............. 5.9783
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:....... 2.4927
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:............ 0.0699
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos, 1.3490 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 3.9844 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4651 a 3.2367 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 3.9103 salarios mínimos;
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye derecho y reparación de pavimento: 22.6785 salarios mínimos, y
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho: 15.8010 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 3.9938 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.4651 a 3.2216 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y pavimento por metro lineal: 0.1097 salarios mínimos;
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.3633 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento.............0.6622
b) Cantera...............................1.2930
c) Granito...............................2.1049
d) Material no específico......3.2694
e) Capillas............................. 36.9252
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)......0.9921
b) Comercio establecido (anual).............................. 2.0725
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas................... 1.4202
b) Comercio establecido....................................... 0.9468
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos...................................................... 1.8190
b) Puestos semifijos............................................... 2.3037
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1372arios mínimos por metro cuadrado diariamente.
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1372 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3280 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor..... 0.7634
Por cabeza de ganado menor...... 0.4752
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3264 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 2%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento al comercio municipal y licencia:......... 5.0841
II. Falta de refrendo de licencia:......... 3.3095
III. No tener a la vista la licencia:......... 1.0128
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:........... 6.3770
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:......................10.6657
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:......... 21.1734
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:.............. 15.5860
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:................... 1.7771
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:............................. 2.9943
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:................................... 3.2635
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:.............................................. 17.0402
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........1.7754
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:.............. de 1.8743 a 10.2098
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:................ 13.0834
XIV. Matanza clandestina de ganado:.......8.7323
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 6.3686
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................... de 22.8718 a 51.3681
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................... 11.4383
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................... de 4.6611 a 10.3346
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:.............. 11.6567
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:................................51.1978
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.................................... 4.6632
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.4356
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:..................... 0.9460
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:......................... de 4.7546 a 10.4406
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será: de 2.3449 a 18.4551
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:...................17.3230
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:................................ 3.4927
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….. 4.6598
e) Orinar o defecar en la vía pública:....................... 4.7464
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.............................. 4.5716
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor.................... 2.5747
Ovicaprino.......................... 1.3998
Porcino................................ 1.3021
h) Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza:............1.0025
i) Destrucción de los bienes propiedad del Municipio:............1.0025
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 44 publicado en el suplemento No. 8 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 28 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos a Asuntos Generales, les informo que se encuentra registrada con 24 horas de anticipación la Diputada María Hilda Ramos Martínez, con el tema, “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”. Tiene el uso de la palabra la asamblea.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Arnoldo Rodríguez, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tema, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- “México ha perdido un gran hombre”,. Carlos Abascal.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- “Luis Donaldo Colosio”.
LA DIP. PRESIDENTA.-.Algún otro Diputado que este interesado en, se cierra el registro de Asuntos Generales, tiene el uso de la palabra la Diputada María Hilda Ramos Martínez. Se cedió el uso de la palabra a la Diputada María Hilda Ramos Martínez.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Diputada Presidenta, si me permite, tenemos conocimiento de la presencia de los Compañeros del Municipio de Trancoso, estamos en contacto con el Diputado Manuel de Jesús García Lara en este sentido, estamos por terminar la sesión y seguiríamos con ustedes en un momento, cuando terminemos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada. Adelante, Diputada.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Con permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Honorable Asamblea: Las menciones que realizamos en esta Soberanía Popular respecto de los días conmemorativos en relación a tal o cual tema debe servirnos, primeramente, para valorar lo que hasta el momento hemos realizado y lo que pretendemos alcanzar en esa materia específica. En ese sentido, el día de mañana conmemoraremos el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que debe servirnos para retomar conciencia sobre las acciones que hemos venido realizando a favor de las personas que presentan alguna discapacidad y, de igual manera, para replantear o formular nuevas estrategias que permitan una mejor integración de las personas con discapacidad a su grupo social en condiciones de mayor igualdad. La discapacidad ha sido considerada en diferentes formas a través de la historia; sin embargo, un factor que ha sido constante es la discriminación y el trato que se les venía otorgando que no contribuía, en manera alguna, a su integración social y especialmente en lo laboral. Afortunadamente, en la actualidad, a la discapacidad se le relaciona con una condición o función que se considera disminuida respecto del común del individuo o su grupo. Esta concepción permite que las políticas públicas y programas de gobierno se encaminen a transitar esas brechas con el ánimo de que, mediante las acciones pertinentes, la persona con discapacidad logre un mayor desempeño en todos los ámbitos de su vida. La sociedad de las últimas décadas ha mostrado mucho cuidado en que la persona con discapacidad logre una mayor adaptación a su entorno con el menor esfuerzo posible en aras de evitar su exclusión social. En la actualidad es muy satisfactorio observar que las personas discapacitadas luchan por incorporarse, cada vez más, al mundo productivo e igualmente satisfactorio es que grandes empresas se preocupen por ofrecerles oportunidades laborales. Compañeras y compañeros diputados ¿Acaso no hemos quedado gratamente satisfechos del trato responsable y profesional que brindan las personas con discapacidad al ofrecernos información, de manera por demás amable, en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México mientras se desplazan en sus sillas de ruedas?. Así queremos ver a nuestras discapacitadas y discapacitados, sobreponiéndose a sus limitaciones y disfrutando de lo que hacen. Las personas con discapacidad poseen un mayor espíritu de lucha y de competencia, y así nos lo han mostrado nuestros compatriotas que han participado en los juegos paralímpicos en los que regresan a nuestro país con el reconocimiento internacional que, desafortunadamente, en muchos de los casos no obtenemos quienes decimos no tener discapacidad alguna. Compañeras y compañeros integrantes de esta asamblea, cambiando el nombre con el que se denomina a las personas que presentan alguna discapacidad en poco o nada les ayudamos, contribuiremos a solucionar sus múltiples demandas incrementando los recursos para su atención y legislando para que no se les discrimine y obligando a que se realicen las acciones afirmativas necesarias para que puedan integrarse, día a día, con mayor igualdad a la sociedad en todos los ámbitos y especialmente en el productivo. Mi reconocimiento a la Licenciada Claudia Edith Anaya Mota, Directora General de la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, por el esfuerzo que ha venido realizando a favor de las zacatecanas y zacatecanos que presentan alguna discapacidad. Mi reconocimiento más sincero a las personas discapacitadas de nuestro Estado que con valentía, coraje, orgullo y perseverancia nos van mostrando, momento a momento, que presentar alguna discapacidad no es motivo para que les discriminemos sino para que reconozcamos su esfuerzo y les otorguemos, en cada instante, mediante las acciones correspondientes, la posibilidad de mostrarnos todo su potencial en cualquier ámbito de la vida laboral, social o cultural. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, para que registre mi asistencia, por favor, Medina Hernández José Refugio.
LA DIP. PRESIDENTA.- Cómo no, con todo gusto Diputado. Diputada Secretaria, para que registre la asistencia del Diputado Refugio Medina.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Queda registrada su asistencia, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Continuando con el Orden del Día, solicitamos al Diputado Arnoldo Rodríguez, haga uso de la voz.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Otra vez los saludo con mucho respeto, a las y los diputados. Bueno, el tema que me trae a esta tribuna el día de hoy, es porque así lo dijo el Presidente Felipe Calderón, que México ha perdido un gran hombre, me refiero a Carlos María Abascal Carranza, él nació el 14 de junio de 1949 en la Ciudad de México, fue licenciado en Derecho, con cursos de alta dirección de la Empresa Instituto Panamericano, los cargos que ocupó dentro del sector público durante la administración del ex Presidente Vicente Fox, fue Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del 2000 al 2005; del 2005 al 2006 fue Titular de la Secretaría de Gobernación en sustitución del panista Santiago Creel; en el 2007 durante la administración de Manuel Espino al frente del PAN fue Secretario General del CEN del PAN. Un hombre integro, un hombre que entregó su corazón al Partido de Acción Nacional, un hombre con toda la entereza moral, un hombre de familia y sobre todo un político conciliador, de los que les hacen falta a México y él le hace falta al Partido de Acción Nacional. Eso es cuanto, Diputada Presidenta. Que descanse en paz, Carlos Abascal…
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Para hechos…
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le pueden llevar un micrófono al Diputado, por favor.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, para sumarme a esta pena que nos embarga a los panistas y en específico a los hombres de Estado que vivimos en este país, un hombre que sin lugar a dudas le falta hoy al sistema jurídico mexicano, un hombre que ha promovido los valores y aunque haya generado controversias en el pasado de sus comentarios sobre la literatura, creo que es una persona que hoy deja huella y que seguramente a este país le hará falta, un reconocimiento aquí a Carlos y que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se suman a este reconocimiento y gracias al Diputado Arnoldo Rodríguez por hacerlo, este ha sido, este un merecido reconocimiento.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado en tribuna.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Bueno, pues gracias por sumarse la Fracción del Partido de Acción Nacional a la de un servidor, y la verdad que sí, un hombre integro, un hombre que cuando tuve la oportunidad de conocerlo nos brindó toda su madurez, toda su experiencia y sobre todo toda la confianza. Que descanse en paz. Gracias, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Arnoldo. Solicito a la Comisión de Gobernación, al término de esta sesión atienda al Presidente Municipal de Trancoso y a las personas que le acompañan. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados, para el próximo día jueves 4 de diciembre del año en curso, a las 11:00 horas, a la siguiente sesión, rogando su puntual asistencia. Muchas gracias y buenas noches.
DIPUTADA PRESIDENTA
L.A. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADO SECRETARIA
LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ LIC. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ. RODRÍGUEZ.
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