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Acta de la Sesión 04 diciembre 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
EVADIG
LIX LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 04 de diciembre del 2008, a las 12:08 horas, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DE LA C. DIP. LAE. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
LA DIP. PRESIDENTA.- Solicito a la Primera Secretaria, pase lista de asistencia de las Ciudadanas Diputadas y de los Ciudadanos Diputados.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con muchos gusto, Diputada Presidenta. Pasa lista de asistencia de las Ciudadanas Diputadas y de los Ciudadanos Diputados. Le informo Diputada Presidenta, que tenemos: 18 Diputados presentes; por lo tanto, hay Quórum Legal para sesionar.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Primera Secretaria. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. A consideración de esta Honorable Asamblea: El siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 28 de octubre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona diversas disposiciones al Código Urbano del Estado de Zacatecas.
6.Lectura de la Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana; reformas y adiciones a diversos Artículos de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral; todas del Estado de Zacatecas.
7.Lectura de Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009.
8.Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Denuncia interpuesta por los CC. Jorge Luis Murillo Arredondo y Otros, en contra del Presidente Municipal de Tepechitlán, Zac., por irregularidades en el nombramiento de la Secretaria de Gobierno Municipal.
9.Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley para reconocer el Mérito Ciudadano y el Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal en el Estado.
10. Discusión y aprobación en su caso, de Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009.
11. Asuntos Generales; y,
12. Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de esta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que se tenemos: 16 votos a favor. ¿En contra?, cero en contra. ¿Abstenciones?, cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Primera Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado el Orden del Día. Le solicito a la Segunda Secretaria, dé lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local, correspondiente al día 28 de octubre del año 2008.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 28 de octubre del año 2008, dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional; con la Presidencia del C. Dip. Feliciano Monreal Solís; auxiliado por los legisladores Angélica Náñez Rodríguez y Abelardo Morales Rivas, como Secretarios, respectivamente. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Segunda Secretaria. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación…
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.-Sí.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Para que registre mi asistencia, Sebastián Martínez Carrillo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Cómo no, con mucho gusto. Diputada Secretaria.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Para el mismo fin, Diputada Presidenta, García Hernández José Luis.
LA DIP. PRESIDENTA.- Cómo no, con mucho gusto; Diputada Secretaria, para que registre las asistencias de los Compañeros Diputados.
EL DIP. AVILA AVILA.- De la misma forma, Compañera Presidenta, Ávila Ávila Ubaldo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Claro que sí, Diputado, con mucho gusto.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Diputada Presidente, Juan García su servidor, para que se tome nota de mi asistencia.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Quedan registradas, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido a la Primera Secretaria, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que el Acta es aprobada por unanimidad de los Diputados presentes.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias. Diputada Primera Secretaria. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta Honorable Legislatura Local del Estado, correspondiente al día 28 de octubre del año 2008 y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Les damos la más cordial bienvenida a los alumnos de la escuela “Benito Juárez” de la Ciudad de Zacatecas quienes nos acompañan; igualmente, al Profesor Efrén Chávez, un aplauso por favor, Compañeros. Solicitan a esta Presidencia ser atendido por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para lo cual solicito al Presidente le reciba una documentación. Diputada Primera Secretaria, para que también registre la justificación del Diputado José María González Nava. Continuando con el Orden del Día, solicito a la Primera Secretaria, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Primera Secretaria.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Auditoría Superior del Estado. Asunto: Remite el Informe de la documentación comprobatoria enviada por todos los Municipios de la Entidad, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, con corte al 24 de octubre y al 16 de noviembre 2008.
OFICIO Procedencia: Congreso del Estado de Morelos.Asunto: Remiten un ejemplar del Decreto No. 52 emitido por dicha Legislatura, mediante el cual presentan a la consideración del Congreso de la Unión una Iniciativa para que se adicione con un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputada Primera Secretaria. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta Presidencia o en su caso, por los Diputados Secretarios. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona diversas disposiciones al Código Urbano del Estado de Zacatecas. Le solicito al Señor Diputado Rafael Candelas Salinas, autor de la misma, le dé lectura.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- En primer lugar, quisiera aprovechar para agradecer a los niños de la escuela “Benito Juárez” el documento que nos acaban de entregar, sean ustedes bienvenidos a esta su casa, es un documento que por lo que comentan los niños, es el sentir de los niños de la escuela “Benito Juárez”, se los agradecemos mucho su preocupación por el tema ambiental y les agradecemos también este interés. Nos han pedido entre otras cosas, que legislemos para prohibir que se repartan bolsas de plástico en los súper mercados, ya que son altamente contaminantes, tengan la seguridad de que lo vamos a hacer. Con su permiso, Diputada Presidenta, Compañeras y Compañeros Diputados: Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona diversas disposiciones al Código Urbano del Estado de Zacatecas.
H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E
El suscrito DIPUTADO RAFAEL CANDELAS SALINAS, del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica; 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98, 99 y demás relativos del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo del Estado, someto a la consideración de esta respetable Asamblea Popular, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Propuesta que planteo en términos de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
PRIMERO. Atento a las posturas que he mantenido en este parlamento zacatecano, con denuncias ciudadanas, críticas al ejercicio del poder público cuando ha sido necesario, pero sobre todo, con propuestas que propicien y fortalezcan al Estado, vengo a plantear una propuesta que tiene una estrecha relación con tema del medio ambiente, la seguridad y la salud públicas, además del aprovechamiento y conservación del contexto urbano, como aspecto relevante para esta Ciudad Capital y muchos otros centros de población en la Entidad.
En el complejo dinámico de los centros de población, se generan de manera ordinaria y progresiva, conflictos de carácter social y urbano que deben ser atendidos y resueltos en forma permanente, pues su descuido representa, además de la irresponsabilidad de las autoridades, el riesgo de un problema de mayor impacto que de no atenderse atingentemente puede propiciar problemas mayores.
SEGUNDO. Aún y cuando no tenemos datos precisos respecto del número de lotes baldíos existentes en la Capital y en otros centros de población del Estado, es innegable que dichos inmuebles son el origen de diversos problemas por la flora y fauna nociva que en ellas se recrea o se resguarda.
Otros lotes sirven como depósito clandestino de residuos domésticos, comerciales y en ocasiones hasta industriales, lo que pone en un deliberado riesgo la salud de la ciudadanía que cohabita la zona de su ubicación. Aunado a ello, la exposición de residuos (algunos de alto riesgo) constituye también un daño al medio ambiente, lo que impacta directamente en el menoscabo y deterioro de la ecología de nuestro planeta.
A la par del problema y los peligros que representan los lotes baldíos, se encuentran algunas construcciones inconclusas y otras que son casas, pero que se encuentran sin habitar. Estos espacios, funcionan como auténticas guaridas de jóvenes que consumen drogas y alcohol, que al salir de los mismos generan problemas de inseguridad para los vecinos próximos a dichos lotes.
TERCERO. Este problema debemos atacarlo desde diversos tópicos, con acciones coordinadas entre sociedad y gobierno y además, con tareas y recursos concurrentes del Estado y ayuntamientos, enfocados a los diversos aspectos que conforman el origen de esta problemática.
En nuestro país, en los años 50’s y 60’s, tuvo vigencia una legislación federal que regulaba la construcción de cercas sobre predios no edificados, y que buscaba evitar los malestares causados por la existencia y proliferación de lotes baldíos; no obstante y conforme el avance de la descentralización de facultades en favor del Distrito Federal, los Estados y Municipios, dicho tema es facultad de los gobiernos locales, quienes lo regulan mediante leyes de desarrollo urbano y del medio ambiente; en otros casos, este rubro es atendido también por ordenamientos municipales de limpieza, de recolección de residuos y hasta por normas vecinales de imagen urbana.
En el caso de nuestro Estado, la obligación de atender los problemas derivados de la existencia y proliferación de lotes baldíos y regular su atención, le ha sido expresamente asignada a los ayuntamientos, aunque en principio, la base constitucional federal que señala el catálogo de funciones y servicios públicos que corresponden a ése orden de gobierno.
CUARTO. Al respecto, debo señalar, que no obstante que los ayuntamientos deben atender ese problema, lamentablemente las pocas acciones emprendidas no han satisfecho la demanda de la sociedad, pues los gobiernos municipales no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a esta problemática, y me refiero no sólo a los recursos económicos, sino a los de naturaleza jurídica y técnica, pues el porcentaje de municipios que cuenta con un ordenamiento adecuado y aplicable a esa materia, lamentablemente es muy bajo.
Es por ello, que consideré necesario reflexionar sobre el problema y formular una propuesta que ayude a materializar acciones concretas y efectivas y revierta los efectos que los inmuebles referidos traen, dando lugar a problemas de medio ambiente, de seguridad y salud públicas, de imagen urbana y hasta de certeza jurídica en la propiedad.
Una medida que será útil para enfrentar el problema es la planeación, integración y ejecución de programas de construcción, reconstrucción, restauración y terminación de obras para edificar frentes o perímetros de lotes baldíos, y, en su caso, fachadas o estructuras frontales de viviendas abandonadas, acciones que estarán a cargo del Gobierno del Estado y de los Municipios, para lo cual, la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado y las Direcciones de Obras y Servicios Públicos de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben participar en la ejecución de dichos programas.
QUINTO.- A juicio propio y con base en denuncias ciudadanas que he recogido en mi contacto con la sociedad, estimo necesario promover, a través de esta iniciativa, algunas modificaciones legales para que el problema de lotes baldíos y casas abandonadas tenga una atención funcional, de manera coordinada por el Estado y los Municipios; el primero para que aliente y considere recursos económicos destinados al tema y los segundos, para que emitan los ordenamientos jurídicos adecuados y en proporción de su presupuesto contemplen partidas para programas específicos de limpieza, bardeo, vigilancia, mejoramiento y, en su caso, regularización de la propiedad, respecto de los inmuebles que originan el problema en comento. Sin dejar de lado, que la primera acción a realizar es conformar con certeza el padrón de bienes inmuebles que se encuentren en la condición del problema que estamos analizando. Para ese efecto, se proponen adicionar algunas disposiciones al Código Urbano del Estado, por ser éste el ordenamiento que contempla las disposiciones relativas al desarrollo, imagen y equipamiento urbanos, además del uso de suelo, sus permisiones y restricciones.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales inicialmente citadas, pongo a su consideración la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan, dentro del Título Tercero, denominado “Del Desarrollo Urbano”, del Código Urbano del Estado de Zacatecas, tres artículos 112-A, 112-B y 112-C, para quedar como sigue:
Artículo 112-A.- Los propietarios de lotes baldíos y casas abandonadas ubicados en centros de población del Estado, tienen la obligación de edificar el frente o el perímetro de sus lotes, en su caso, reconstruir, restaurar o terminar el frente de casas que sean origen de problemas de ecología, seguridad y salud públicas, o representen deterioro del contexto urbano.
Artículo 112-B.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, incluirán en sus planes de desarrollo, la integración, ejecución y evaluación de programas de obra autofinanciables, destinados a la construcción, reconstrucción restauración y terminación de muros y fachadas de lotes baldíos y casas deshabitadas, ubicados en centros de población urbana y sub-urbana del Estado.
Artículo 112-C.- La Secretaría de Obras Públicas y las Direcciones de Obras y Servicios Públicos o sus equivalentes en los municipios, tendrán a su cargo la programación y ejecución de los programas señalados en los artículos que anteceden.
T R A N S I T O R I O S
Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
A t e n t a m e n t e .
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
Zacatecas, Zac., a 26 de noviembre del año 2008
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS.
Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Candelas. A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y Ecología y, de Medio Ambiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana; reformas y adiciones a diversos Artículos de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral; todas del Estado de Zacatecas. Le solicito a los Señores Diputados autores de la misma, le den lectura...
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputada Presidenta, para que por favor anote mi asistencia, Ramírez Rodríguez Mario Alberto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Cómo no, con mucho gusto Diputado Mario Alberto.
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- En ese mismo sentido y con mucho respeto Presidenta, que registre la asistencia de Leodegario Varela González.
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Diputado Leodegario.
LA DIP. SOSA DE LA TORRE.- Ciudadana Presidenta, de igual manera, Sosa de la Torre María Luisa.
LA DIP. PRESIDENTA.- Como no, con mucho gusto Diputada María Luisa, quedan registradas sus asistencias.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su venia, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias. Primeramente Diputada Presidenta, solicitarle con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 94 bis de nuestro Reglamento General; así como tomando en consideración que el contenido íntegro de las iniciativas se encuentran en la Gaceta Parlamentaria y toda vez, mi solicitud de que se en también de manera íntegra en el Diario de los Debates, se me permita dar a conocer únicamente una síntesis o resumen de la iniciativa que nos ocupa.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por la Ciudadano Diputado Félix Vázquez, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario a que la iniciativa de referencia, se e de manera integra al Diario de los Debates; toda vez que la misma, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, con esta fecha. Adelante, Diputado
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.-Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana; reformas y adiciones a diversos Artículos de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral; todas del Estado de Zacatecas.
HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Elías Barajas Romo y Félix Vázquez Acuña, integrantes del grupo parlamentario de Convergencia Partido Político Nacional, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I y, 65 fracción I, II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción I, 48 fracción I, II y, 49 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96, 97 fracción I, II y, 98 del Reglamento General del Poder Legislativo; ponemos a consideración de esta H. Asamblea, las siguientes:
INICIATIVA DE LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA; E INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; Y DE LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION ELECTORAL; TODAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que la democracia representativa pura, ejercida sin combinar otras formas de gobierno y, considerada indispensable para la estabilidad, el desarrollo y la paz social, ha dejado de ser eficaz. Hoy es una manera de gobernar poco democrática, con una profunda separación entre el pueblo y los representantes, en la que éstos frecuentemente son forzados a seguir las líneas ideológicas, así como los intereses específicos de su partido en lugar de actuar según su propia voluntad o la de los electores. Se ha convertido en un gobierno en el que ha aflorado la corrupción, el abuso de poder, en el que imperan los beneficios personales o de partido, y no los de la ciudadanía.
En los albores de la democracia representativa, los gobernantes suplantaban una voluntad popular que puede decirse en realidad no existía. Ahora, los pueblos están buscando nuevas formas de organizarse, la democracia evoluciona hacia un grado cada vez mayor de participación en un clima de libertad y de respeto mutuo.
Es necesario un gobierno práctico y eficiente, en el que exista una real participación de la ciudadanía, se manifieste la voluntad popular, se tomen decisiones coherentes basadas en la deliberación y el consenso, un gobierno de todos para beneficio de todos, una verdadera democracia. No obstante resulta inviable también la denominada democracia directa, no es posible que en las grandes colectividades actuales participen todos en las funciones de gobierno.
En ese tenor, varios países han adoptado la denominada democracia participativa en la que se aplican mecanismos de la democracia directa a la democracia representativa para que los ciudadanos tengan una mayor participación en la toma de decisiones. Este modelo permite que los ciudadanos sin tener el control directo del gobierno, tengan la capacidad de asociarse y organizase de modo que puedan ejercer influencia en las decisiones públicas.
Nuestro país, indudablemente no esta al margen de este proceso, la gente quiere ser escuchada y tomada en cuenta en las decisiones públicas. En respuesta a esta exigencia, desde principios del presente siglo la mayoría de los Estados a través de las Leyes de Participación Ciudadana, han intentado establecer la democracia participativa, creando principalmente las figuras del Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular.
En Zacatecas en 1998 se establecieron en la Constitución Política estos instrumentos de participación ciudadana. Mediante decreto número 328 publicado el 08 de Septiembre del 2001 en el Periódico Oficial número 72, se creó la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Zacatecas que establece la figura del Referéndum, mediante el cual la ciudadanía aprueba o rechaza disposiciones de notoria trascendencia contenidas en leyes, decretos o reglamentos; del Plebiscito, mediante el cual se aprueban o rechazan actos trascendentales del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos; y la Iniciativa Popular, a través de la cual se faculta a los ciudadanos para presentar iniciativas de leyes, decretos o reglamentos municipales. Consta de cuatro títulos que desarrollan las formas de participación ciudadana, actos preparatorios del proceso de consulta, de la jornada en que se realiza la consulta, y de la iniciativa popular.
No obstante esta Ley que es apenas un primer intento de democracia participativa, no ha cumplido con el fin primordial consistente en garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. La falta de información y consulta directa, permanente y oportuna a la población de los planes de gobierno, y el desconocimiento de la existencia y procedimiento de estos instrumentos, ha influido para la nula participación de la ciudadanía.
Pero sin duda el principal obstáculo es el hecho de establecer la ley vigente en su artículo tercero que la decisión ciudadana no tiene carácter vinculatorio u obligatorio, sino que los resultados del plebiscito y referéndum se toman únicamente como aportaciones, para que las autoridades correspondientes valoren la conveniencia de revisar el marco jurídico y los actos de gobierno. Esta característica la hace carecer de sentido, la han inutilizado a grado tal que no se ha realizado un solo proceso de consulta. El exceso de requisitos, principalmente en cuanto al número requerido de solicitantes, cincuenta mil aproximadamente para referéndum o plebiscito estatal, tomando en consideración el porcentaje exigido y el actual listado nominal, ha sido una barrera también para este ejercicio democrático.
Es por lo anterior que se propone esta iniciativa que en primer lugar crea la Asamblea Popular, característica principal de la democracia participativa, mediante la cual los gobernantes informan y consultan directamente a los habitantes en general, sobre los planes de desarrollo, actos o decisiones, celebrándose en cada Comunidad o Colonia, en forma permanente y periódica, recabando las opiniones y sugerencias que coadyuvarán a tomar las mejores decisiones.
Mediante el referéndum la ciudadanía no solamente podrá expresar su punto de vista en relación a leyes, decretos o reglamentos municipales, sino que, dada su trascendencia, podrá también manifestarse sobre la Constitución Política del Estado. Se reduce el porcentaje mínimo de solicitantes del cinco al uno por ciento del listado nominal, y se establece el carácter vinculatorio u obligatorio del resultado cuando tratándose de referéndum constitucional lo decida la mayoría de por lo menos el cincuenta por ciento del listado nominal estatal, y tratándose de referéndum legal, o reglamentario municipal, lo decidan la mayoría de por lo menos el veinticinco por ciento del listado nominal estatal o municipal.
Pero la adición más importante a este instrumento la constituye el denominado Referéndum Revocatorio de Mandato, mediante el cual la ciudadanía en simple correlación con su derecho a elegir, podrá revocar cualquier cargo de elección popular, siempre y cuando lo soliciten el cinco por ciento de la lista nominal del padrón estatal, distrital, o municipal; haya transcurrido la primera mitad del periodo para el que se eligió; el número de votos a favor del NO, sea igual o superior a los votos que otorgaron el mandato y, superior a los votos a favor del SI. Este procedimiento, será sin perjuicio de lo previsto por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Municipio y otros ordenamientos aplicables, respecto de la revocación del mandato que puede decretar la Legislatura a los Ayuntamientos y, no se limita a éstos como inequitativamente lo prevén los ordenamientos citados, sino que se extiende a los Diputados y al Gobernador.
Respecto del plebiscito, también se reduce del cinco al uno por ciento el porcentaje mínimo de solicitantes inscritos en el listado nominal. Se establece el carácter vinculatorio del resultado cuando lo decidan la mayoría de por lo menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal que corresponda. Y tratándose de actos de la Legislatura, cuando así lo decidan el setenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio de que se trate.
A fin de asegurar el cumplimiento del resultado de la consulta ciudadana, se integra al plebiscito la figura de la suspensión provisional del acto o decisión que se somete a consulta, cuando de consumarse éste, quede sin materia o sin sentido la opinión ciudadana, o fuese de irreparable compensación el acto o decisión.
La organización y desarrollo del proceso de referéndum y plebiscito, igual queda a cargo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Pero con la finalidad de facilitar la participación, se impone al Consejo General del Instituto la obligación de que cuando se trate de una solicitud de la ciudadanía y, ésta contenga algún error u omisión, les conceda un término de cinco días para que la corrijan o subsanen, indicando el defecto u omisión.
En cuanto a la iniciativa popular, se reduce el número de solicitantes de quinientos a cien cuando correspondan al ámbito estatal y, de cien a cincuenta cuando verse sobre reglamentos municipales.
Por último, concede a las autoridades y la ciudadanía los recursos de revocación y revisión para impugnar los actos del Instituto Estatal Electoral, quedando dichos actos sujetos a la valoración definitiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
Consta de cinco títulos que desarrollan las formas de participación ciudadana, actos preparatorios del proceso de consulta, de la jornada en que se realiza la consulta, la iniciativa popular, y los medios de impugnación.
Para efectos de sustento constitucional y armonía de ley con los ordenamientos jurídicos colaterales, se propone reformar la Constitución Política y la Ley del Sistema de Medos de Impugnación Electoral, ambas del Estado de Zacatecas.
Se reforman los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para efecto de incluir y elevar a rango constitucional la asamblea popular y el referéndum revocatorio de mandato, como instrumentos de participación ciudadana y; para permitir sean susceptible de someterse a referéndum las propias disposiciones de la Constitución.
Se reforman los artículos 41, 42, 47 Y 48 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, a fin de permitir la impugnación de las determinaciones del Instituto Estatal Electoral, a través de los recursos de revocación y revisión, facultando para conocer en segunda y definitiva instancia al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
APARTADO PRIMERO
LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA
PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
Formas de Participación Ciudadana
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Naturaleza y Objeto
ARÍCULO 1º
La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la Asamblea Popular, el Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular, instrumentos de participación ciudadana previstos en la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
Glosario de uso frecuente
ARTÍCULO 2º
Para efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Acto o decisión trascendental.- Acto o decisión de autoridad, que por sus efectos pueda causar un beneficio o perjuicio permanente, general e importante, para los habitantes de un Municipio, de una región o de todo el Estado;
II. Boletas.- Los documentos aprobados por el Instituto conforme a las normas establecidas para la emisión del voto;
III. Calificación de los procesos de participación ciudadana.- La declaración de carácter formal que realiza el Instituto al final del Referéndum revocatorio de mandato Referéndum o Plebiscito;
IV. Ciudadanos zacatecanos.- Los hombres y mujeres que reúnan los requisitos previstos por el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas;
V. Casilla.- Instalación que se emplea el día del proceso de participación ciudadana, para la recepción de los votos, en el lugar destinado por el Instituto;
VI. Cómputo.- Las actividades del Instituto destinadas a la determinación cuantitativa de los resultados del proceso de participación ciudadana;
VII. Consejo General.- El Órgano Superior de Dirección del Instituto;
VIII. Constitución.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas;
IX. Habitantes.- Todos los individuos que tienen su residencia en el Estado, aún cuando por razón de sus negocios o en el desempeño de un cargo de elección popular se ausenten temporalmente;
X. Instituto.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
XI. Instrumentos de participación ciudadana.- Medios con los que la ciudadanía puede disponer en forma individual o colectiva, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, quejas, denuncias, recibir información y en general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés general;
XII. Jornada.- El día designado por el Instituto para la realización del proceso de participación ciudadana convocado;
XIII. Ley.- La Ley de participación Ciudadana del Estado de Zacatecas;
XIV. Ley Electoral.- Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
XV. Lista nominal.- La lista nominal de electores con fotografía, elaborada por el Registro Federal de Electores, que contiene el nombre de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado.
XVI. Participación Ciudadana.- Es el derecho de los ciudadanos para emitir su voto en las proceso de Referéndum o Plebiscito; así como para proponer iniciativas de leyes o reglamentos.
XVII. Proceso de Consulta.- Son los mecanismos de participación ciudadana ordenados por la Constitución y la presente ley, efectuados por la autoridad electoral y los ciudadanos para la realización de un Referéndum o Plebiscito;
XVIII. Tribunal Electoral.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado;
XIX. Votación total emitida.- La suma de todos los votos depositados en las urnas; y
XX. Votación total efectiva.- La votación total emitida menos los votos nulos.
Aplicación supletoria
ARTÍCULO 3º
La Ley Electoral del Estado de Zacatecas, tendrá aplicación supletoria en lo no previsto por esta ley en los procedimientos de participación ciudadana.
Autoridades competentes
ARTÍCULO 4º
La aplicación de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, corresponde a:
I. El Poder Ejecutivo;
II. El Poder Legislativo;
III. Los Ayuntamientos;
IV. El Instituto Electoral del Estado; y
V. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
Sujetos de Participación Ciudadana
ARTÍCULO 5º
El ejercicio de los derechos de participación ciudadana a que se refiere esta ley, corresponde:
I. A los habitantes del Estado de Zacatecas para efectos de la Asamblea Popular.
II. Para efectos del Referéndum, Plebiscito, e Iniciativa Popular, a los ciudadanos zacatecanos, inscritos en el padrón electoral de la Entidad, que figuren en el Listado Nominal de Electores actualizado y, que cuenten con credencial para votar.
Limitantes temporales
ARTÍCULO 6º
Durante la celebración de un proceso electoral federal, estatal, o municipal, no se podrá realizar referéndum o plebiscito.
CAPITULO SEGUNDO
Atribuciones de las Autoridades Electorales
Atribuciones del Instituto
ARTÍCULO 7º
Corresponde al Instituto:
I. Organizar el proceso de participación ciudadana, en lo relativo al referéndum o plebiscito;
II. Efectuar la insaculación y nombrar a los integrantes de las mesas de casilla; y
III. Celebrar el cómputo de la jornada y dar a conocer los resultados del proceso.
Atribuciones del Consejo General del Instituto
ARTÍCULO 8º
Corresponde al Consejo General:
I. Analizar las solicitudes y resolver sobre la procedencia del referéndum o plebiscito;
II. Aprobar y expedir la convocatoria al proceso de que se trate. La jornada deberá celebrarse en un día domingo dentro de los noventa días naturales siguientes a la resolución de procedencia; y
III. Emitir en su caso, acuerdos de improcedencia del referéndum o del plebiscito, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos de ley.
CAPITULO TERCERO
De la Asamblea Popular
Definición
ARTÍCULO 9º
La Asamblea Popular es el instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Ayuntamientos, informan y someten a consideración directa de los habitantes del Estado en general, en forma permanente y periódica, cualquier plan de desarrollo, proyecto, acto o decisión que pretendan ejecutar y, que sea trascendental para el desarrollo y la paz social.
Lugar y tiempo en que se debe realizar la asamblea
ARTÍCULO 10
Los planes de desarrollo, proyectos, actos o decisiones de gobierno, antes de realizarse y publicarse en la forma y términos que establecen las leyes, deberán hacerse del conocimiento directo y someterse a consideración de la población mediante Asambleas Populares, que se celebraran el primer domingo del mes, por lo menos cada tres meses, en cada Comunidad o Colonia.
Autoridades que deben celebrar la asamblea
ARTÍCULO 11
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades emisoras darán a conocer oportunamente a los Municipios que afecten, los planes de desarrollo, proyectos, actos o decisiones trascendentales que pretendan ejecutar, para que a través de los comités de participación social, consejos de planeación, consejos de desarrollo, concejales congregacionales, delegados municipales, representantes de colonias, o cualquier otro órgano de representación, los hagan del conocimiento y obtengan la opinión y sugerencias de la población.
Recopilación de resultados
ARTÍCULO 12
Para recabar los resultados de la consulta, los Municipios emplearan formatos del material o medio que consideren conveniente, pero deberán contener como mínimo los siguientes datos:
I. Lugar y fecha en que se celebra la asamblea;
II. Autoridades que participan en la asamblea;
III. El plan de desarrollo, proyecto, acto o decisión que se somete a consulta;
IV. Las autoridades emisoras del acto que se consulta;
V. Nombre, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, ocupación y, firma de los habitantes participantes; y
VI. Los participantes en la asamblea deberán emitir su opinión a favor o en contra del acto que se consulta agregando, si quisieren, las opiniones o sugerencias que tenga. Para ese fin, el formato deberá contener:
a) Espacio para votar diciendo SI cuando se este a favor del acto, o NO cuando se este en contra.
b) Espacio para asentar las opiniones o sugerencias de los participantes en la asamblea respecto del plan de desarrollo, proyecto, decisión acto sujeto a consulta.
Remisión de resultados a la autoridad emisora
ARTÍCULO 13
Los Municipios, cuando se trate de actos que no le sean propios, remitirán a las autoridades emisoras dentro de los tres días siguientes a la asamblea, los documentos en que consten los resultados de la consulta, anexando un resumen de la decisión de los habitantes del Municipio en general, tanto de la votación como del sentido de las opiniones o sugerencias.
Efectos de la asamblea popular
ARTÍCULO 14
Los resultados de la asamblea popular, serán indicativos para la autoridad emisora en la ejecución del plan de desarrollo, proyecto, decisión o acto sometido a consulta.
CAPÍTULO CUARTO
Del Referéndum
Definición
ARTÍCULO 15
El referéndum es un instrumento democrático de participación ciudadana, por el cual, mediante el voto mayoritario de los electores en los términos que establece esta ley, ratifica o revoca cualquier mandato otorgado mediante elección popular y; aprueba o rechaza disposiciones legislativas de notoria trascendencia para la vida común en el ámbito estatal o municipal.
Tipos de referéndum
ARTÍCULO 16
El referéndum podrá ser:
I. Referéndum revocatorio de mandato, que tiene por objeto ratificar o revocar cualquier cargo conferido mediante elección popular.
II. Referéndum constitucional, que tiene por objeto aprobar o rechazar, reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado.
III. Referéndum legislativo, que tiene por objeto aprobar o rechazar la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos que expida la Legislatura del Estado.
IV. Referéndum reglamentario municipal, que tiene por objeto aprobar o rechazar, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de reglamentos municipales.
Acotamientos en materia de Referéndum
ARTÍCULO 17
No podrán someterse a referéndum las normas que traten sobre las siguientes materias:
I. Tributario o fiscal;
II. Egresos del Estado;
III. Régimen interno y de organización de la administración pública del Estado;
IV. Regulación interna de la Legislatura del Estado; y
V Las leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución General de la República.
Solicitantes del Referéndum
ARTÍCULO 18
Podrán solicitar la realización del Referéndum:
I. El Gobernador del Estado;
II. Los Ayuntamientos, respecto de leyes y decretos de aplicación en todo el Estado, cuando lo soliciten por acuerdo de Cabildo, cuando menos, la tercera parte de los Municipios que lo integran; y
III. Los ciudadanos zacatecanos:
a) Tratándose de referéndum revocatorio de mandato, cuando lo soliciten el cinco por ciento de la lista nominal del padrón estatal, distrital, o municipal, según corresponda.
b) Del Estado, que residan en cualquier municipio, siempre que constituyan el uno por ciento de la lista nominal del padrón estatal electoral, tratándose de leyes y decretos estatales; y
c) Del Municipio de que se trate, en materia de reglamentos municipales, siempre y cuando los solicitantes, constituyan por lo menos el uno por ciento de la lista nominal del respectivo padrón electoral.
CAPITULO QUINTO
Del Plebiscito
Definición
ARTÍCULO 19
El plebiscito es el un instrumento de participación ciudadana a través del cual se someten a consideración de los ciudadanos, los actos de gobierno que pretendan llevar a cabo, en el ámbito estatal o municipal, para su aprobación o rechazo.
Ámbito y objeto del plebiscito
ARTÍCULO 20
El plebiscito puede ser estatal o municipal. Son objeto de Plebiscito:
I. Los actos o decisiones del Poder Ejecutivo, que sean considerados de trascendencia para la vida pública o el interés social;
II. Los actos o decisiones de los Ayuntamientos, que por su relevancia pudieran alterar de manera trascendente, el desarrollo económico, político o social del Municipio; y
III. Los actos que le corresponde realizar a la Legislatura del Estado en lo relativo a la creación, fusión o supresión de Municipios.
Acotamientos en materia de plebiscito
ARTÍCULO 21
No podrá ser objeto de plebiscito:
I. Los actos que realice la Autoridad por mandato de ley;
II. Las actos relativos a disposiciones tributarias; y
III. Los acuerdos referentes a las tarifas de servicios públicos.
Solicitantes del plebiscito
ARTÍCULO 22
Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Legislatura del Estado;
III. Los Ayuntamientos, cada cual respecto de actos o decisiones de aplicación en su municipio, o tres Ayuntamientos por lo menos respecto de actos a realizarse en todo el Estado;
IV. Los ciudadanos del Estado que constituyan el uno por ciento del padrón estatal electoral, cuando se trate de actos o decisiones de los Poderes Ejecutivo o Legislativo; y
V. Los ciudadanos del Municipio de que se trate, siempre y cuando los solicitantes, constituyan por lo menos el uno por ciento del respectivo padrón electoral.
CAPITULO SEXTO
Reglas Comunes
Requisitos de la solicitud
ARTÍCULO 23
Si la solicitud es presentada por autoridades, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y firma de la autoridad promovente;
II. Especificación de la norma, acto o decisión objeto del referéndum o plebiscito;
III. Exposición de motivos;
IV. Preceptos legales en que se funda la solicitud;
V. En el caso de solicitudes formuladas por ayuntamientos, respecto de leyes o decretos de carácter estatal, acompañaran además copia certificada de las actas de cabildo que aprueben el referéndum; y
VI. En su caso, anexar copia certificada de los documentos en que conste su propio acto materia del plebiscito.
Si la solicitud es presentada por ciudadanos:
I. De cada uno de lo solicitantes:
a) Nombre;
b) Domicilio;
c) Clave de elector;
d) Folio de la credencial para votar;
e) Sección electoral; y
f) Firma.
II. Nombre del representante común, y domicilio para oír notificaciones en la Ciudad de Zacatecas. Si no se hacen tales señalamientos, será representante común quién encabece la lista de solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados;
III. El nombre y cargo del funcionario o Autoridad cuyo mandato conferido mediante elección popular se pretende someter a referéndum revocatorio;
IV. La norma, acto o decisión que se solicita someter a referéndum o plebiscito; y
V. Exposición de motivos.
Plazo para presentar la solicitud
ARTÍCULO 24
La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto:
I. Tratándose de referéndum revocatorio, transcurrida la primera mitad del periodo para el que fue otorgado el mandato.
II. Tratándose de referéndum constitucional, legislativo o de reglamentos municipales, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se publique en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el ordenamiento objeto de la solicitud.
III. El plebiscito podrá solicitarse antes de que se ejecute el acto o decisión.
Suspensión provisional del acto
ARTÍCULO 25
El Instituto podrá ordenar la suspensión provisional del acto o decisión que se someterá a plebiscito si, de consumarse éste, fuese de irreparable compensación o quedara sin materia el mismo. Iniciando el procedimiento a partir de la publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial, se suspenderá definitivamente la ejecución del acto o decisión sujeto a plebiscito hasta el resultado.
Notificación a las Autoridades
ARTÍCULO 26
Recibida la solicitud, el Presidente del Consejo dará cuenta al pleno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Tratándose de solicitudes de ciudadanos, en el mismo término, el Instituto notificará al funcionario o Autoridad que se pretende someter a referéndum revocatorio, a las autoridades que hayan participado en el proceso legislativo correspondiente o a las emisoras del acto, para que si lo desean, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, hagan sus observaciones.
Revisión de la solicitud
ARTÍCULO 27
Al resolver sobre la solicitud el Consejo General deberá revisar:
I. Que el mandato, ordenamiento o acto motivo de la solicitud sea susceptible de someterse a referéndum o plebiscito;
II. Que la solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos establecidos en ley; y
III. Las observaciones que en su caso, haga el funcionario o la autoridad.
Plazo para corregir o completar la solicitud
ARTÍCULO 28
Tratándose de solicitud presentada por los ciudadanos, si el Consejo General advierte que no cumple con los requisitos establecidos en la ley, les concederá un término de cinco días hábiles para que la corrijan o completen, indicando el defecto u omisión.
Contenido de la resolución
ARTÍCULO 29
La resolución del Consejo General se emitirá dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la solicitud. Deberá estar fundada y motivada, decretará la procedencia o improcedencia del referéndum o plebiscito.
Causas de improcedencia
ARTÍCULO 30
El instituto resolverá la improcedencia de la solicitud en los siguientes casos:
I. Tratándose de referéndum:
a) Cuando la solicitud se presente extemporáneamente;
b) Cuando el funcionario o Autoridad haya sido objeto de referéndum revocatorio durante el mismo periodo para el que fue elegido.
c) Cuando la ley o reglamento de que se trate, no sean materia de referéndum; y
II. Tratándose de plebiscito:
a) Cuando los actos de que se trate, no sean materia de plebiscito;
b) Cuando la solicitud se presente contra actos consumados; y
III. En ambos casos, cuando los solicitantes no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
Plazo para expedir la convocatoria
ARTÍCULO 31
Si se declara procedente el referéndum o plebiscito, se expedirá la convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes de emitida la resolución.
Sentido del voto
ARTÍCULO 32
Si los ciudadanos ratifican el mandato concedido mediante elección popular, aprueban la ley, decreto, reglamento, acto o decisión, sometido a consulta mediante el referéndum o plebiscito, se pronunciaran votando SI.
Si su decisión es en el sentido de que se revoque el mandado, desaprueban la ley, decreto, reglamento, acto o decisión, se pronunciaran votando NO.
TITULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios del Proceso de Consulta
CAPÍTULO PRIMERO
Reglas Comunes
Enumeración
ARTÍCULO 33
Las etapas del proceso de consulta son:
I. De preparación.- Comprende desde la expedición de la convocatoria al proceso de consulta de que se trate, hasta el principio de la jornada correspondiente;
II. Jornada.- Inicia a las ocho horas del día señalado para realizar la consulta ciudadana, y concluye a las dieciocho horas con la clausura de las casillas; y
III. Resultados y declaración de validez.- Comienza con la remisión de la documentación y los expedientes de las mesas de casilla al Instituto, y termina con la declaración de validez del proceso.
Requisitos de la convocatoria
ARTÍCULO 34
La convocatoria estará sujeta en su forma y contenido a lo que determine el Consejo General y, en todos los casos deberá precisar:
I. Fundamentación;
II. Procedencia de la solicitud, señalando si ésta tiene origen en alguna autoridad o en la ciudadanía;
III. El objetivo del referéndum o plebiscito, según sea el caso, absteniéndose de emitir juicios de valor respecto de la disposición o acto materia de la consulta;
IV. Condiciones para el registro; y
V. Lugar, hora y fecha en que deberá realizarse la jornada.
La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y los principales medios locales de comunicación, además, se dará a conocer a través de los mecanismos que el Instituto juzgue convenientes.
Número de casillas
ARTÍCULO 35
Para la recepción del voto en los proceso de participación ciudadana se instalará una casilla por sección electoral, atendiendo el seccionamiento que tenga señalado el Registro Federal de Electores.
Ubicación de casillas
ARTÍCULO 36
El instituto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria, dará a conocer la ubicación y el número de casillas a instalar.
Los lugares para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos que establece la Ley Electoral; preferentemente se buscará utilizar los lugares habituales en los procesos electorales.
Mesas directivas de casilla
ARTÍCULO 37
La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. Se nombrará a los ciudadanos designados como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias; y
II. De no completarse la integración de las mesas directivas de casilla se estará a lo que disponga el Consejo General.
Formato de la boleta
ARTÍCULO 38
El Consejo General, al aprobar el formato de la boleta que habrá de utilizarse, tomará las medidas que estime necesarias para garantizar la certeza en la emisión del voto. La boleta deberá contener cuando menos, los siguientes datos:
I. Señalar el tipo de proceso;
II. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o no, el mandato o la norma que se somete a referéndum, o el acto a plebiscito;
III. Cuadros o círculos para el SI y para el NO; colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;
IV. El objeto de la consulta; y
V. Las firmas impresas del Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General.
Salvaguarda de la documentación
ARTÍCULO 39
Será responsabilidad del Consejo General aprobar, proveer y salvaguardar la documentación y material destinado a la preparación y realización de la jornada.
Entrega del material de casilla
ARTÍCULO 40
El material necesario para la realización de la jornada deberá ser entregado a los presidentes de las mesas de casilla dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la misma.
CAPITULO SEGUNDO
De la Propaganda
Concepto de propaganda
ARTÍCULO 41
Se consideran campañas propagandísticas al conjunto de acciones de difusión realizadas por las autoridades o los ciudadanos para promover la participación en los procesos de consulta, buscando obtener el apoyo para lograr, la ratificación o revocación del mandato, la aprobación o rechazo de las leyes, decretos o reglamentos, o de los actos de gobierno materia del referéndum o plebiscito.
Periodo de propaganda
ARTÍCULO 42
Los actos propagandísticos podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta tres días antes de la jornada de consulta y deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los objetivos del referéndum o plebiscito.
Identificación y colocación de propaganda
ARTÍCULO 43
Toda la propaganda impresa que se utilice o difunda durante los proceso de consulta deberá contener la identificación plena de quienes la hacen circular y no tendrá más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros y evitará atentar contra la dignidad de las personas e instituciones. Para la colocación y fijación de la propaganda se estará a lo dispuesto por la Ley Electoral.
TÍTULO TERCERO
De la Jornada de Consulta
CAPÍTULO PRIMERO
De la Instalación de las Casillas
Sujeción a la Ley Electoral
ARTÍCULO 44
La jornada de consulta se sujetará al procedimiento dispuesto por la Ley Electoral para la celebración de la jornada electoral con las particularidades que prevé el presente título.
Reglas para la instalación de casillas
ARTÍCULO 45
De no instalarse la casilla con los funcionarios propietarios designados por el Instituto, a la hora señalada por esta ley, se procederá de la forma siguiente:
I. Si a las ocho quince horas no se presentara alguno de los funcionarios propietarios, actuara en su lugar su suplente;
II. Si a las ocho treinta horas no esta integrada la mesa directiva conforme a la fracción anterior, pero estuviera el Presidente o su suplente, de entre los ciudadanos presentes, designará a los funcionarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación; y
III. De no encontrarse el Presidente o su suplente, los funcionarios que se encuentren presentes tomarán acuerdo para designar a quien deba asumir el puesto, quien, de ser necesario, procederá conforme a la fracción anterior.
Al actualizarse alguna de las hipótesis previstas por este artículo, deberá asentarse en el acta de instalación.
CAPITULO SEGUNDO
De la Votación, Escrutinio y Cómputo
Anuncio que inicia la votación
ARTÍCULO 46
Una vez realizados los trabajos de instalación y firmada el acta por los integrantes de la mesa de casilla, el Presidente anunciará el inicio de la votación, que se sujetará a los requisitos, normas y procedimiento dispuestos por la Ley Electoral.
Lugar del sufragio
ARTÍCULO 47
En los procesos de referéndum y plebiscito, los ciudadanos sólo podrán ejercer su derecho de voto en la sección electoral a que pertenecen.
Reglas para escrutinio y cómputo
ARTÍCULO 48
Una vez cerrada la votación en los términos de la Ley Electoral, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la jornada, de acuerdo a las siguientes reglas:
I. El secretario contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con crayón; las guardará en un sobre especial el que quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que contiene;
II. El Primer Escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de la sección;
III. El Presidente abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
IV. El Segundo Escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
V. Los dos escrutadores, bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar:
a) El número de votos emitidos a favor del SI;
b) El número de votos emitidos a favor del NO; y
c) El número de votos que sean nulos;
VI. El secretario asentará en el acta correspondiente el resultado de la votación y los incidentes que se hayan presentado durante la jornada.
Reglas para determinar la validez del voto
ARTÍCULO 49
Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las siguientes reglas:
I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro ó círculo que determine claramente el sentido del voto como SI o NO; y
II. Se contará como voto nulo por la marca que haga el ciudadano en ambos cuadros ó círculos, lo deposite en blanco o altere con leyendas al texto de la boleta.
Integración del expediente
ARTÍCULO 50
Agotado el procedimiento de escrutinio y cómputo se levantarán las actas correspondientes que deberán firmar todos los funcionarios y se procederá a integrar el expediente de la casilla con la siguiente documentación:
I. Un ejemplar del acta de la jornada;
II. Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo;
III. Sobres por separado que contengan: El listado nominal, las boletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos; y
IV. En la parte exterior del paquete se adherirá un sobre que contenta copia del acta de escrutinio y cómputo.
Publicación de resultados de casilla
ARTÍCULO 51
Una vez concluidas las fases anteriores, el Presidente publicará en el exterior de la casilla los resultados de la consulta ciudadana.
Entrega de paquetes y expedientes
ARTÍCULO 52
El Presidente de la mesa de casilla, bajo su responsabilidad, hará llegar los paquetes y expedientes de casilla al órgano electoral correspondiente, en la forma y plazos que el mismo Instituto determine.
CAPITULO TERCERO
De los Resultados y Declaración de Validez del Proceso
Integración de órganos auxiliares
ARTÍCULO 53
El Consejo General según las necesidades, naturaleza y ámbito territorial de aplicación del proceso, creará e integrará los órganos distritales o municipales necesarios para operar el proceso y garantizar la confiabilidad de los resultados, que tendrán las facultades y atribuciones que les sean conferidos.
Cómputo preliminar
ARTÍCULO 54
El cómputo preliminar deberá celebrarse en los órganos distritales o municipales conforme vayan recibiendo los resultados de las casillas instaladas.
Cómputo definitivo, declaración de validez
ARTÍCULO 55
Concluido el cómputo preliminar, se remitirán los resultados, junto con la documentación, al Consejo General a fin de que el domingo siguiente a la jornada, proceda a la validez, ordenando la realización del cómputo definitivo.
El Presidente del Consejo General dará a conocer los resultados del proceso, y en su caso, hará la declaración de validez, y los efectos del referéndum o plebiscito, ordenando se notifique el resultado a las partes interesadas.
Efectos del referéndum
ARTÍCULO 56
El resultado de un referéndum, tendrá los siguientes efectos:
I. Vinculatorio, cuando el resultado de la consulta obliga a la autoridad a su cumplimiento y siempre que:
a) Tratándose de referéndum revocatorio de mandato, se tendrá por revocada la elección cuando el número de votos a favor del NO, sea igual o superior a los votos que otorgaron el mandato y, mayor al número de votos a favor del SI.
b) Tratándose de referéndum constitucional, los votos a favor o en contra los emitan la mayoría de por lo menos el cincuenta por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal estatal, y voten al menos el dos por ciento de los ciudadanos de la mitad mas uno de los Municipios.
c) Tratándose de la creación, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos, los votos a favor o en contra los emitan la mayoría de por lo menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal estatal, y voten al menos el dos por ciento de los ciudadanos de la mitad mas uno de los Municipios.
d) Tratándose de reglamentos municipales, los votos a favor o en contra los emitan la mayoría de por lo menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal Municipal de Electores.
II. Indicativo, cuando la opinión manifestada por parte de los ciudadanos en determinado sentido, no sujeta a la autoridad a su observancia, a falta del porcentaje mínimo establecido en la fracción anterior.
Efectos del plebiscito
ARTÍCULO 57
El resultado de un plebiscito, tendrá los siguientes efectos:
I. Vinculatorio, cuando el resultado de la consulta obliga a la autoridad a su cumplimiento y siempre que:
a) El número de votos a favor o en contra los emitan la mayoría de por lo menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal Municipal de Electores; tratándose de actos o acciones del Ayuntamiento, o del Ejecutivo del Estado con efectos en uno o más Municipios;
b) El número de votos a favor o en contra los emitan la mayoría de por lo menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal Estatal de Electores, y voten al menos el dos por ciento de los ciudadanos de la mitad mas uno de los Municipios; tratándose de actos o acciones del Ejecutivo del Estado con efectos en todo el territorio estatal.
c) Tratándose de actos de la legislatura, la decisión la tome al menos el setenta por ciento de los ciudadanos del o los Municipios afectados.
II. Indicativo, cuando la opinión manifestada en determinado sentido, por parte de los ciudadanos, no resulte obligatoria por no haberse cubierto el porcentaje mínimo previsto en la fracción anterior.
Notificación de resultados
ARTÍCULO 58
Concluida la calificación del proceso de consulta, cualquiera que sea su resultado, el Consejo General lo notificará:
I. Al funcionario o Autoridad sometida a referéndum revocatorio de mandato.
II. A la Autoridad que corresponda para que de conformidad con el procedimiento aplicable se sustituya al funcionario o Autoridad revocada.
III. A la H. Legislatura del Estado para que en su caso proceda a emitir la convocatoria correspondiente para elecciones extraordinarias.
IV. A la Autoridad responsable del acto sometido a referéndum para que, si es en contra y con efecto vinculatorio, en un término no mayor a sesenta días hábiles realice el procedimiento correspondiente para la abrogación o derogación de la ley, decreto o reglamento;
V. A la Autoridad responsable del acto sometido a plebiscito para que, si es en contra y con efecto vinculatorio, en un término no mayor a quince días hábiles emita el decreto o acuerdo revocatorio del acto o decisión sometida a consulta; y
VI. Al promovente.
Publicación de resultados
ARTÍCULO 59
Además, ordenará la publicación de resultados y declaratoria de validez del proceso, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, en los diarios de mayor circulación en la entidad y, en los medios que considere necesario.
TÍTULO CUARTO
De la Iniciativa Popular
Definición
ARTÍCULO 60
La iniciativa popular es el derecho de los ciudadanos zacatecanos para iniciar leyes, decretos u ordenanzas municipales y la adopción de las medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de la administración pública, estatal y municipal, en los términos que establece esta ley, la Orgánica de la Legislatura y la Orgánica del Municipio.
Tipos de iniciativa popular
ARTÍCULO 61
La iniciativa popular podrá ser:
I. De ley, cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a todas las personas en general.
II. De decreto, para la reforma, adición, derogación o abrogación de normas jurídicas; y
III. De reglamento municipal, para la creación, modificación o derogación de ordenanzas o reglamentos municipales.
Limitantes al derecho de iniciativa popular
ARTÍCULO 62
No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:
I. Tributaria o fiscal;
II. Egresos del Estado;
III. Expropiación de bienes; y
IV. De sanciones económico-administrativas.
Reglas para presentar iniciativas
ARTÍCULO 63
El derecho de iniciativa popular deberá ejercerse de la manera siguiente:
I. La iniciativa de ley o decreto, será dirigida a la Legislatura del Estado y presentada ante la Oficialía Mayor de la propia Legislatura; y
II. La iniciativa de reglamento municipal será dirigida al Ayuntamiento de que se trate, debiéndose presentar ante la secretaría del propio Ayuntamiento.
Datos y mínimo de promoventes
ARTÍCULO 64
El escrito de presentación deberá señalar al representante común; el domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad competente y acompañarse de la lista de promovente que deberá contener:
I. Nombre;
II. Domicilio;
III. Clave de elector;
IV. Folio de la credencial para votar;
V. Sección Electoral; y
VI. Firma.
Toda iniciativa popular requerirá de un mínimo de promoventes:
I. Cien ciudadanos inscritos en el padrón estatal, tratándose de iniciativas de ley o decreto.
II. Cincuenta ciudadanos inscritos en el respectivo padrón municipal, tratándose de reglamentos municipales.
Contenido de la iniciativa
ARTÍCULO 65
Las iniciativas populares contendrán:
I. Nombre de la Iniciativa;
II. Exposición de motivos;
III. Texto de la propuesta con estructura lógico-jurídica; y
IV. Artículos transitorios.
Remisión y trámite ante el Instituto
ARTÍCULO 66
Recibida la solicitud, la autoridad turnará la lista de peticionarios al Instituto para que en el término de quince días certifique la autenticidad de los datos de los ciudadanos que la suscriben.
Trámite ante la Legislatura
ARTÍCULO 67
Si de la certificación del Instituto se desprende que la suscriben el mínimo de ciudadanos requerido, el Oficial Mayor de la Legislatura le dará cuenta al Presidente de la Mesa Directiva, o en su caso, al de la Comisión Permanente, para que la iniciativa entre a trámite, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Trámite de iniciativas municipales
ARTÍCULO 68
Tratándose de un proyecto de carácter municipal, si la respuesta del Instituto certifica que la suscriben el mínimo de ciudadanos requerido, el Secretario del Ayuntamiento dará cuenta a los integrantes del mismo para que le dé el trámite que corresponda en la siguiente sesión de cabildo.
Iniciativa desechada
ARTÍCULO 69
Contra la determinación que niegue la admisión de la iniciativa o la que la declarare improcedente, no procede recurso alguno. Toda Iniciativa Popular podrá volver a presentarse transcurrido un año a partir de la fecha en que se desechó.
TÍTULO QUINTO
Medios de Impugnación
CAPITULO ÚNICO
Revocación y Revisión
Recursos procedentes
ARTÍCULO 70
Para impugnar las resoluciones emitidas por el Instituto, se conceden a las autoridades y los ciudadanos los recursos de revocación y revisión.
Trámite y materia del recurso de revocación
ARTÍCULO 71
El recurso de revocación se tramitará ante el Instituto, y procederá en contra de:
I. La calificación sobre la trascendencia de los actos o decisiones gubernamentales; y
II. La declaración de procedencia o desechamiento de la petición de referéndum o plebiscito.
Trámite y materia del recurso de revisión
ARTÍCULO 72
El recurso de revisión se tramitará ante el Tribunal Electoral, y procederá en contra de:
I. La declaración de validez;
II. La declaración de los efectos; y
III. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revocación.
Sustanciación de los medios de impugnación
ARTÍCULO 73
La sustanciación de los recursos de revocación y revisión se estará en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas.
APARTADO SEGUNDO
Se reforman los artículos 45, suprimiendo el texto relativo al referéndum, y adicionando dos párrafos relativos a la asamblea popular; el 46 suprimiendo el texto relativo al plebiscito y adicionando cuatro párrafos relativos al referéndum, adicionando al primero el referéndum revocatorio de mandato, la facultad para aprobar o rechazar disposiciones constitucionales y reglamentarias. Se suprime el párrafo segundo, por ser innecesario y para adecuar el texto en general con las figuras que se integran, se suprime del párrafo tercero la restricción para someter a referéndum disposiciones constitucionales; y del 47 se modifica el párrafo sexto para suprimir el artículo 45 y establecer el artículo 46; todos de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar:
ARTÍCULO 45
La Asamblea Popular es el instrumento mediante el cual el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los Ayuntamientos, informan y someten a consideración directa de los habitantes del Estado en general, en forma permanente y periódica, cualquier plan de desarrollo, proyecto, acto o decisión que pretendan ejecutar y, que sea trascendental para el desarrollo y la paz social.
La ley reglamentaria determinará la forma, lugares y plazos en que se celebrarán las asambleas, las autoridades que intervendrán, las materias que se someterán a consulta, quienes pueden participar y como deben emitir su opinión y, los efectos que produzcan sus resultados.
ARTÍCULO 46
El referéndum es un instrumento democrático de participación ciudadana, por el cual, mediante el voto mayoritario de los electores, en los términos que establezca la ley, ratifica o revoca el mandato otorgado mediante elección popular y; aprueba o rechaza disposiciones constitucionales, legislativas o reglamentarias de notoria trascendencia para la vida común en el ámbito estatal o municipal.
La legislación reglamentaria establecerá, los cargos de elección popular y las materias que pueden ser objeto de referéndum, los requisitos para convocar y el órgano facultado para hacerlo, así como los plazos para su realización, los procedimientos a que estará sujeto, los porcentajes mínimos de participación electoral y los efectos que produzcan sus resultados.
En ningún caso y por ningún motivo podrá convocarse a referéndum en materia tributaria o fiscal, ni respecto de leyes locales que se hubieren expedido para adecuar el marco jurídico del Estado a las reformas o adiciones que se hicieren a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Podrán solicitar que se convoque a referéndum, el Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura, los Ayuntamientos y los ciudadanos en los términos que establezca la Ley Reglamentaria, la que además señalará el órgano que califique el resultado del referéndum, quien lo hará saber a la Legislatura para su formalización y publicación.
ARTÍCULO 47
El plebiscito es un instrumento de participación ciudadana a través del cual se podrán someter a consideración de los ciudadanos los actos de gobierno que pretendan llevar a cabo, en el ámbito estatal o municipal, para su aprobación o en su caso, desaprobación.
El plebiscito será aplicable a los actos que corresponde efectuar a la Legislatura del Estado en lo relativo a la supresión, fusión o formación de Municipios.
Los acuerdos referentes a las tarifas de los servicios públicos no son susceptibles de consulta a través del plebiscito.
Podrán solicitar que se convoque a plebiscito, el Gobernador, la Legislatura del Estado, los Ayuntamientos y los ciudadanos en los términos que establezca la Ley Reglamentaria.
Cuando la materia del plebiscito afecte intereses de uno o varios municipios, podrá ser solicitado por los Ayuntamientos involucrados.
La ley reglamentaria establecerá las bases para la realización del plebiscito, aplicándose en lo conducente las normas contenidas en el artículo 46 respecto del referéndum.
APARTADO TERCERO
Se adicionan el artículo 41 con la fracción IV; el artículo 42 con la fracción II; el artículo 47 con la fracción II y; 48 con la fracción II; todos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado, para quedar:
ARTÍCULO 41
El recurso de revocación procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio al interés jurídico de alguno de los sujetos legitimados para interponerlo y que provengan de los órganos colegiados o unipersonales del Instituto o de los secretarios ejecutivos de aquéllos:
I. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales;
II. Dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección;
III. Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, en contra de los actos o resoluciones, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por la vía del juicio de nulidad electoral, y que no guarden relación directa con el proceso electoral y los resultados del mismo;
IV. Durante los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos por la ley de la materia; y
V. En cualquier momento, en contra de la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, organizaciones, fedatarios o servidores públicos, observadores, funcionarios electorales y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la Ley Orgánica del Instituto.
En el caso que previene la fracción II del presente ordenamiento, el recurrente podrá optar entre la interposición del recurso de revocación o el de revisión ante el Tribunal Electoral.
Recurso de revocación. Legitimación activa
ARTÍCULO 42
Podrán interponer el recurso de revocación:
I. De conformidad con los supuestos de procedencia previstos en las fracciones I, II y III del artículo anterior, los partidos políticos o coaliciones, a través de sus representantes legítimos;
II. En el caso de los procedimientos de participación ciudadana, las Autoridades o ciudadanos solicitantes del referéndum o plebiscito y, los terceros interesados.
III. En el caso de imposición de sanciones previsto por la fracción V del artículo anterior:
a) Los partidos políticos, o coaliciones; y
b) Los observadores, las organizaciones a que pertenezcan éstos, los fedatarios, las autoridades estatales y municipales, servidores públicos, funcionarios electorales y demás personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable.
TÍTULO CUARTO
Del Recurso de Revisión
CAPÍTULO PRIMERO
De la Procedencia y Legitimación
Procedencia
ARTÍCULO 47
El recurso de revisión será procedente para impugnar:
I. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revocación previstos en esta ley;
II. Contra la declaración de validez, o la declaración de los efectos en los procedimientos de participación ciudadana; y
III. En su caso, la determinación y aplicación de sanciones que en los términos de la Ley Orgánica del Instituto efectúe el Consejo General, en caso de que el promovente opte por este medio de impugnación.
Recurso de revisión. Legitimación activa
ARTÍCULO 48
Podrán interponer el recurso de revocación:
I. Los partidos políticos o coaliciones, a través de sus representantes legítimos;
II. En el caso de los procedimientos de participación ciudadana, las Autoridades o ciudadanos solicitantes del referéndum o plebiscito y, los terceros interesados; y
III. Cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, que resulte afectada por un acto o resolución del Consejo General del Instituto relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Cuando haya lugar a un proceso de referéndum o plebiscito, el Ejecutivo del Estado hará al Instituto, las transferencias presupuestales necesarias para el financiamiento.
TERCERO.- En la aplicación de esta ley, se aprovecharán los convenios de colaboración suscritos entre el Instituto y el Instituto Federal Electoral.
CUARTO.- Se Abroga la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Zacatecas, publicada el 08 de Septiembre del 2001, en el Periódico Oficial numero 72, decreto número 328.
QUINTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac., a 03 de Diciembre del 2008
DIP. ELIAS BARAJAS ROMO
DIP. FELIX VÁZQUEZ ACUÑA.
Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado A la Iniciativa leída, se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Desarrollo Social y Participación Ciudadana y Asuntos Electorales…
EL DIP VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Diputada Presidenta, para que registre mi asistencia, Velázquez Medellín Clemente.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Presidenta, con la misma solicitud Guillermo Huízar Carranza.
LA DIP. PRESIDENTA.- Claro que sí, con mucho gusto.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Se registran las asistencias de los Diputados.
LA DIP. PRESIDENTA.- Quedan registradas las asistencias. Claro que sí, con mucho gusto. Un aplauso para despedir a los alumnos de la escuela “Benito Juárez” Le doy la más cordial bienvenida, a la licenciada en educación preescolar Martha Elizabeth Rivera, Jefa del Departamento Regional de Servicios Educativos Sección 8 estatal; muchas gracias. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura de los Dictámenes de las Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009 de los Municipios: Apozol y Guadalupe, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base a lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General…
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ- Con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted se nos autorice a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, dar a conocer un resumen o síntesis de los Dictámenes de Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2009 de los siguientes Municipios de: Apozol y Guadalupe, Zac., Toda vez que los Dictámenes de referencia se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, solicitando además, se integren al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Señor Diputado, y además con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza a los Integrantes de las Comisiones Dictaminadoras Primera y Segunda de Hacienda, dar a conocer un resumen o síntesis de los Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales señalados, para el ejercicio fiscal del año 2009. Así mismo se instruye al Director de Apoyo Parlamentario, para que los Dictámenes de referencia se en en el Diario de los Debates toda vez que los mismos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se a de manera íntegra el contenido del Dictamen de la Ley de Ingresos del Municipio de Apozol, Zac., para el ejercicio fiscal del año 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APOZOL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Apozol para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 430 fechado el 30 de Octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 30 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Apozol_, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE APOZOL, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Apozol percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV V
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065 0.0075
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad…… 0.7975
2. Bombeo:………0.5842
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea; y
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para
convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 11.9816 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.1986 salarios mínimos;
Refrescos embotellados y productos enlatados: 8.2065 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.8136 salarios mínimos, y
Otros productos y servicios: 4.0466 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4159 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.6650 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0768 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.2764 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente, 1.5000 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8 %.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 18
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento......0.4807
II. Solicitud de matrimonio....................1.8936
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:................6.1967
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…..............18.7991
Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta…….…..... 0.8589
Anotación marginal...................... 0.6278
Asentamiento de actas de defunción...... 0.4866
Expedición de copias certificadas......... 0.7382
Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO II
PANTEONES
ARTÍCULO 19
Este servicio causará las siguientes cuotas:
Por inhumaciones a perpetuidad en fosa para tres gavetas (menores y adultos).............19.6468
La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO III
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 20
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
Identificación personal y de no antecedentes penales.... 0.8584
Expedición de copias certificadas de actas de cabildo....... 0.6895
De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera..............................................1.5590
Registro de certificación de acta de identificación de cadáver...............................0.3511
De documentos de archivos municipales...........0.7022
Constancia de inscripción...................................0.4549
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 21
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.2900 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 22
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO V
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 23
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 24
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.3177
b) De 201 a 400 Mts2 3.9484
c) De 401 a 600 Mts2 4.6406
d) De 601 a 1000 Mts2 5.7990
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0026 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a) Hasta 5-00-00 Has 4.3871 8.3956 24.5347
b) De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.3911 12.9549 36.8044
c) De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 12.9550 20.9807 49.0427
d) De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 20.9807 33.5715 85.8667
e) De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 33.5715 46.2180 109.1377
f) De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 41.9693 66.3751 129.1966
g) De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 52.5703 82.8071 148.4077
h) De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 60.7861 96.1176 171.3752
i) De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 70.1062 122.4964 208.5311
j) De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente. 1.6003 2.5590 4.0918
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 8.8114 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 1.9555
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.5342
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.6385
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.7100
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.0740
f). De 11,000.00 a 14,000.00 9.4319
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.4524 cuotas de salario mínimo.
Salarios mínimos
IV. Certificación de actas de deslinde de predios..................... 1.8656
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio….……….1.5525
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.......................2.0734
VII. Autorización de alineamientos.................1.4983
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
Salarios Mínimos
Predios urbanos................... 1.2433
Predios rústicos.....................1.4506
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio........... 1.4988
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios............... 1.9563
XI. Certificación de clave catastral........................................... 1.4524
XII. Expedición de carta de alineamiento.................................. 1.4524
XIII. Expedición de número oficial............................................. 1.4524
XIV. Visita al sitio a verificar medidas y colindancias..................1.5970
CAPÍTULO VII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 25
Los servicios que se presten por concepto de:
Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2..........0.0229
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2................0.0078
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ….........0.0132
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2........... 0.0057
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2............ 0.0078
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2........ 0.0132
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ............ 0.0044
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2..........0.0057
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 ................................0.0229
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2.......... 0.0277
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 . 0.0277
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas........................................................................ 0.0907
e) Industrial, por M2 ........................................................ 0.0193
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará en 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas:.......................................................................... 6.0151
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles:.…. 7.5234
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:............................................................................ 6.0151
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:............ 2.5082
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:…….…......... 0.0705
CAPÍTULO VIII
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 26
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4364 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.2737 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4818 a 3.3465 salarios mínimos;
IV. Licencia para introducción y reparación de agua potable o drenaje.................2.0611
a).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento.....................12.0696
b).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento...............9.6944
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.2771 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4818 a 3.3489 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado…….0.0571
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.0787 salarios mínimos;
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 27
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPITULO IX
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 28.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual) ..............1.0392
b) Comercio establecido (anual) ............... 2.1705
c) Hoteles con servicios integrados ………10.0000
II. Refrendo anual de tarjetón de:
a) Comercio ambulante y tianguistas.........................1.4875
b) Comercio establecido.............................................0.9917
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos..........................1.9051
b) Puestos semifijos............................2.4128
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1438 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente.
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1438 salarios mínimos.
CAPÍTULO X
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Causan derechos el registro y refrendo de fierros de herrar, a razón de lo siguiente:
Salarios mínimos
I. Registro de fierro de herrar y señal de sangre……………………..1.6695
II. Refrendo de fierro de herrar y señal de sangre……………...…….1.1855
III. Cancelación de fierro de herrar y señal de sangre......……………0.5880
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. Los ayuntamientos por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3313 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las Dependencias Oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3313 salarios mínimos,
V. Renta de cisterna para acarreo de agua
a) 1 a 8 Km………………….5.0505
b) 9 a15 Km…………………8.0808
c) 16 a 30 Km…………….10.1010
VI. Renta de maquinaria
a) Retroexcavadora (hora)…………….6.0606
b) Motoconformadora (hora)…………10.1010
c) Buldózer (hora)…………………………14.1414
VII . Renta de ambulancia
a) 1 a 30 Km…………………3.0303
b) 31 a 130 Km……………….12.1212
c) 131 a 210 Km……………….18.1818
VIII. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:....................................5.1053
II. Falta de refrendo de licencia:.................................................3.3223
III. No tener a la vista la licencia:.................................................0.9978
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:.............................................................................. 6.1845
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:................................... 10.9481
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:….........20.6230
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:..................................................................... 15.3169
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:............................. 1.7714
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:...................................... 2.8734
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:........................................................... 3.2017
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:............................................................................... 16.5008
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:…........1.7761
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:.............................. de 1.8759 a 10.1785
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: …….………..13.2915
XIV. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:..................................................................................... 51.3664
XV. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:...............................................................................1.0926
XVI. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.............. 1.0926
XVII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 22 de esta Ley:...................................................0.9292
XVIII. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................................................. de 4.6624 a 10.2981
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, sino que el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XIX. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de:……………. 2.2906 a 18.2275
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:......................................................17.1048
Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................................................3.4266
Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:……. 4.6598
Orinar o defecar en la vía pública:............................. 4.6598
Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:........................4.4651
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 23 publicado en el suplemento No. 4 al No.104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Apozol, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 3 de Diciembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Continúan en el uso de la palabra, las Comisiones de Hacienda.
EL DIP. AVILA AVILA- Con su permiso, compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. AVILA AVILA- Con el mismo sustento legal, para dar lectura solamente a una síntesis de esta Iniciativa. Le pido me autorice, hacer lo correspondiente. Da lectura y se a de forma íntegra, el contenido del Dictamen respecto de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, Zac., para el ejercicio fiscal del año 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número_340/08__ fechado el 29 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el mismo día del mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- El análisis de las Dictaminadoras, relativo a las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios que nos ocupan, atienden a los principios rectores y criterios generales emitidos en la sesión de trabajo llevada a cabo por las Comisiones Unidas, Primera y Segunda de Hacienda, de fecha 5 de noviembre del año en curso. Dichos criterios se sustentan en los indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada al mes de octubre del presente año, de un 4.61 % y un porcentaje proyectado al cierre del ejercicio de un 5.78 %, cifras que constituyen la base para la actualización automática de las contribuciones municipales, situación que permite a los municipios incrementar sus índices de recaudación en el mismo porcentaje a la inflación acumulada en el año anterior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Guadalupe_ percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I II III IV V VI VII
0.0013 0.0026 0.0054 0.0079 0.0166 0.0254 0.0399
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0256 0.0348
B 0.0174 0.0256
C 0.0079 0.0131
D 0.0048 0.0079
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
Están exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del Estado, del Municipio y de los partidos políticos en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.9492
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.6952
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que así lo acrediten, podrán acceder a un 15% adicional en un solo predio durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2009. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 30%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
Están sujetos al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran en propiedad un bien inmueble, independientemente si la operación es resultado de un contrato de compraventa, donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal; y las demás operaciones señaladas en el artículo 29 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 5
La base del impuesto será el valor que resulte más alto entre:
I. El declarado por las partes;
II. El catastral con que se encuentra registrado el inmueble, y
III. El consignado en avalúo bancario, practicado por instituciones de crédito autorizadas por la Ley, o bien por corredores públicos; y que correrá a costa del contribuyente.
Este avalúo no podrá tener antigüedad mayor a tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que se pretenda registrar la adquisición del inmueble. En caso de inconformidad en el resultado del avalúo se estará a lo establecido en el primer párrafo del artículo 31 de la Ley de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 6
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
No se pagará el impuesto en las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan, la Federación, el Estado o los Municipios para formar parte del dominio público y los partidos políticos en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como las adquisiciones por los extranjeros en caso de reciprocidad.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 7
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que ordenen o que dispongan la colocación de anuncios o la difusión y distribución de propaganda en la vía y el espacio públicos.
ARTÍCULO 8
Este impuesto tendrá dos orígenes: primero, se pagará una cuota fija anual dependiendo el tipo de bien o servicio a promocionar y, segundo se deberá cubrir una cuota por metro cuadrado; ambas cantidades de acuerdo a la siguiente tarifa:
I. Fijación de anuncios espectaculares o comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plaza de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
Salarios mínimos
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 89.1848, independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 11.9925 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 65.4796, independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 7.3865;
c) Otros productos y servicios: 53.9225, independientemente de que cada metro cuadrado deberá aplicarse: 6.2306, y
d) Otros productos y servicios de pequeños contribuyentes: 16.1767, independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 1.8692.
Para la aplicación de este inciso el contribuyente deberá comprobar estar tributando dentro del Régimen de Pequeños Contribuyentes en el Impuesto Sobre la Renta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o reunir las características señaladas por la Secretaría de Economía para el pequeño comercio, o la pequeña industria;
II. Por cada anuncio comercial que se instale temporalmente por el término que no exceda de treinta días, pagarán cuota de: 3.2760 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, o que se emita utilizando cualquier tipo de sonidos en unidades automotrices u otro móvil para publicitar espectáculos públicos, promoción, venta y/o consumo de productos, distintos a la concesión comercial de radio, televisión, hasta por treinta días: 8.5256 salarios mínimos, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán 0.2841 cuotas de salario mínimo vigente en el estado, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
V. La propaganda que utilicen las personas físicas o morales a través de volantes de mano, por evento pagarán 6.2520, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados. En el caso de centros comerciales y contribuyentes que tienen entrega de volantes de manera permanente deberán pagar una cantidad de 27.4152 mensuales;
VI. Por la fijación de anuncios o pósters en muros, fachadas, carteleras o escaparates, por evento pagarán las personas físicas 6.2520; tratándose de personas morales 34.3077. El retiro de la publicidad será acordado en los respectivos convenios, y
VII. Por la fijación de anuncios electrónicos que manejen propaganda comercial o espectacular, se aplicará una cuota fija de 200.5642 salarios mínimos, independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse 24.6247 salarios mínimos.
ARTÍCULO 9
Quedarán exentos del pago de este impuesto:
I. Los contribuyentes afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando se trate de un anuncio ubicado en el domicilio fiscal del contribuyente;
II. Los contribuyentes que realicen eventos cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, por la promoción de dichos eventos, y
III. Los partidos políticos reconocidos en los términos de las leyes electorales aplicables, por la promoción o publicación de sus candidatos, sus estatutos o su oferta electoral.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 10
Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales o unidades económicas que tengan la propiedad, posesión o realicen la explotación de aparatos y juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos, accionados por monedas, fichas, o aquellos por los que se pague una renta por su uso.
ARTÍCULO 11
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente como sigue:
a) De 1 a 5 maquinas, 4.5000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento;
b) De 6 a 15 maquinas, 9.0000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento;
c) De 16 a 25 maquinas, 13.5000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento;
d) De 26 a 35 maquinas, 22.5000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento, y
e) De 36 maquinas en adelante 36.0000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento;
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos y carpas en celebraciones y festividades cívicas o religiosas se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia, y
IV. Por renta de computadoras, se pagará por establecimiento y por mes de la siguiente manera:
a) De 1 a 5 computadoras, 3.0000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento;
b) De 6 a 15 computadoras, 6.0000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento;
c) De 16 a 25 computadoras, 9.0000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento;
d) De 26 a 35 computadoras, 15.0000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento, y
e) De 36 computadoras en adelante 24.0000 cuotas de salario mínimo, por establecimiento.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DEL SUJETO
ARTÍCULO 12
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que realicen los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales, bailes, discotecas y todo evento de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
También son sujetos de este impuesto los organizadores de eventos sociales en salones de fiesta, incluso en domicilios particulares, donde se utilicen aparatos de sonido en zonas habitacionales; para lo que deberán solicitar licencia a las autoridades municipales.
DE LA BASE
ARTÍCULO 13
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos, incluyéndose además el boletaje por concepto de estacionamiento de vehículos.
DE LA TASA
ARTÍCULO 14
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%
Los contribuyentes señalados en el primer párrafo del artículo 12, pagarán 42.4944 cuotas de salario mínimo, por licencia.
Los contribuyentes señalados en el segundo párrafo del artículo 12, pagarán 3.5300 cuotas de salario mínimo, por licencia. La ampliación de horario causará una cuota adicional de 3.4989 cuotas, por cada hora excedente; en el caso de domicilios particulares ubicados en zona habitacional no se autorizarán ampliaciones de horario para después de las 24:00 horas.
DEL PAGO
ARTÍCULO 15
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 16
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos 3 días antes de que se realicen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago de impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento;
IV. Garantizar ante las autoridades fiscales el pago del impuesto, de acuerdo al boletaje presentado para su resello; por un importe igual al impuesto a pagar suponiendo la venta total del boletaje presentado a resello. En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a los estipulado en el artículo 22 del Código Fiscal Municipal, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, y
V. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 17
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio o clausura definitiva del negocio, en un plazo igual al establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 18
Los contribuyentes eventuales además están obligados a dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas.
ARTÍCULO 19
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 12 de esta Ley.
ARTÍCULO 20
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen exclusivamente a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Se solicite por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II. Acrediten que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
III. Acrediten que están inscritas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como personas morales con fines no lucrativos y cuyo objeto social es el apoyo a obras de beneficio social.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y/O AÉREAS EN LA VIA PUBLICA (POSTES, CASETAS Y SUBESTACIONES)
ARTÍCULO 21
El uso de la vía pública causara derechos, por lo tanto, deberá pagar conforme a lo siguiente:
I. InfraestructurPor el uso de la vía pública con la colocación de postes, anuncios elevados y casetas de registro de teléfonos, pagarán, de 0.3101 a 0.4202 por metro cuadrado, por día. Solo los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio estarán exentos del pago de este derecho.
PADRÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 22
Las personas físicas y morales que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial de servicios, o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones públicas, están obligadas a empadronarse en el Registro de Contribuyentes del Municipio, así como contar con la correspondiente licencia de funcionamiento.
ARTÍCULO 23
El plazo para empadronarse en el ejercicio de inicio de operaciones, será la fecha de apertura del negocio o establecimiento para las personas físicas y la fecha de firma de la escritura constitutiva para las personas morales; para los demás ejercicios, el plazo de empadronamiento serán los primeros noventa días naturales de cada año. También están obligados a presentar avisos de cambios de nombre denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura; los cuales deberán presentarse dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho de que se trate. Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, salas de exhibición, depósito, almacenes, representaciones, bodegas o dependencias, aún cuando no realicen operaciones gravadas, dentro del territorio del municipio, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.
ARTÍCULO 24
Los contribuyentes están obligados al pago de derechos por el empadronamiento de sus negocios 2.0 cuotas de salario mínimo, así como por la licencia de funcionamiento cuya cuota se determinará en función del giro de acuerdo a la siguiente tabla:
I. Para la venta de:
a) Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen natural;
b) Abarrotes y pequeños establecimientos de comida sin venta de cerveza, granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural, cereales y granos en general, frutas y legumbres, huevos, leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan, billetes de lotería y teatros;
c) Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores de producción nacional, salchichonería, café para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, joyería, artículos de bisutería y cosméticos, artículos de plásticos, flores, velas y veladoras, cemento, cal y arena, explosivos, ferreterías y tlapalerías, hierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, y enajenación de bienes inmuebles;
d) Espectáculos en salones de baile, discotecas, bares y centros nocturnos, arenas, cines y campos deportivos;
e) Restaurantes y agencias funerarias, y
f) Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
II. Por la producción o fabricación de:
a) Sombreros de palma y paja, la producción de sarapes y cobijas en hilos de productos naturales y sintéticos y artesanías;
b) Masa para tortilla de maíz y pan de precio popular, dulces regionales, maquila en molienda de nixtamal, y
c) Molienda de trigo y arroz, confecciones, calzado a nivel artesanal, muebles de madera corriente, puertas, ventanas, barandales y artículos elaborados con base de hierro forjado, velas y veladoras, imprenta, litografía y encuadernación.
III. Por la producción y fabricación de:
a) Envasado de leches naturales, envasado de aguas naturales, aceites vegetales, galletas, pastas alimenticias y repostería fina, jabones y detergentes, alta costura, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, pieles y cueros, calzado, explosivos, armas y municiones, fierro y acero, construcción de inmuebles, pintura y barnices, vidrio y otros materiales de construcción, muebles de madera finos, extracción de gomas y resinas;
b) Extracción de metales y plantas minero metalúrgicas;
c) Dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, aguas de sabores embotelladas con o sin gas, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros artículos de tocador. Instrumentos musicales, discos y artículos del ramo, joyería y relojería, papel y artículos de papel, artefactos de polietileno, de hule natural o sintético, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, artículos eléctricos o electrónicos y artículos del ramo, y
d) Fábricas de cemento.
IV. La producción agrícola y pecuaria de:
a) Cereales y granos en general;
b) Frutas y legumbres;
c) Leches naturales;
d) Pesca, productos obtenidos de presas, lagunas y ríos, y
e) La explotación de ganado bovino, ovino, caprino, equino, porcino, asnal y aves de corral para la producción de carne y sus derivados.
V. La prestación de los siguientes servicios:
a) Despachos contables, fiscales, legales, médicos, de asesorías y en general cualquier prestación de servicios personales independientes, ya sean prestados por personas físicas o morales;
b) Agencias promotoras de bienes inmuebles, bancos, casas de cambio, cajas de ahorro y compraventa de divisas;
c) Agencias, mercados o lotes que se dediquen a la promoción, consignación y venta vehículos automotores;
d) Servicios de limpieza de edificios, servicios de fumigación;
e) Renta de mobiliario, renta de andamios, renta de carpas, y
f) Venta de servicios gastronómicos y de organización de eventos sociales.
ARTÍCULO 25
Una vez determinado el giro de cada contribuyente, se pagará la cuota de derechos de acuerdo a la siguiente tarifa:
I. Para los contribuyentes descritos en la fracción I del artículo 23 de esta Ley se aplicará la siguiente tarifa en función de sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior:
INGRESOS ANUALES a) b) c) d) e) f)
De 0.01 a 100.000.00 5.7571 1.4257 2.8512 8.5534 8.5535 2.8513
De 100,000.01 a 220,000.00 8.5534 2.8512 5.7023 11.4047 11.4047 5.7023
De 220,000.01 a 350,000.00 11.4047 5.7023 11.4047 17.1070 17.1070 11.4047
De 350,000.01 a 500,000.00 14.2558 11.4047 17.1070 22.8093 22.8093 17.1070
De 500,000.01 a 1’000,000.00 17.1070 17.1071 22.8093 34.2141 34.2141 22.8093
De 1’000,000.01 en adelante 28.5118 22.8094 28.5118 42.7676 42.7676 28.5118
Tratándose de inicio de actividades, pagarán, 43.8643 salarios mínimos, excepto los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
II. Para los contribuyentes descritos en la fracción II del artículo 23 de esta Ley se aplicará la siguiente tarifa en función de sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior:
INGRESOS ANUALES a) b) c)
De 0.01 a 100,000.00 1.4256 2.8512 4.2766
De 100,000.01 a 150,000.00 2.2809 3.4215 5.7023
De 150,000.01 a 200,000.00 2.8513 3.9917 7.1279
De 200,000.01 en adelante 4.2767 5.1321 8.5535
III. Para los contribuyentes descritos en la fracción III del artículo 23 de esta Ley se aplicará la siguiente tarifa en función de sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior.
INGRESOS ANUALES a) b) c) d)
De 0.01 a 300,000.00 5.7023 8.5535 5.7023 8.5535
De 300,000.01 a 450,000.00 7.1279 14.2558 8.5534 14.2558
De 450,000.01 a 600,000.00 8.5535 19.9582 11.4047 19.9582
De 600,000.01 a 750,000.00 9.9791 25.6605 14.2558 25.6605
De 750,000.01 en adelante 12.8302 31.3628 19.9582 31.3628
Tratándose de inicio de actividades pagará, 87.7286 salarios mínimos, excepto los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
IV. Para los contribuyentes descritos en la fracción IV del artículo 23 de esta Ley se aplicará la siguiente tarifa en función de sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior.
INGRESOS ANUALES a) b) c) d) e)
De 0.01 a 50,000.00 2.2809 1.4256 2.8513 2.8513 4.2767
De 50,000.01 a 100,000.00 2.8513 2.8513 4.2767 5.1321 5.7023
De 100,000.01 a 200,000.00 4.2767 5.7023 5.7023 7.1279 8.5535
De 200,000.01 a 300,000.00 5.7023 8.5535 7.1279 8.5535 11.4047
De 300,000.01 en adelante 9.9791 11.4047 9.9479 12.8303 17.1071
Tratándose de inicio de actividades pagarán, 43.8643 salarios mínimos, excepto los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
V. Para los contribuyentes descritos en la fracción V del artículo 23 de esta Ley se aplicará la siguiente tarifa en función de sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior.
INGRESOS ANUALES a) b) c) d) e) f)
De 00.01 a 100,000.00 4.2767 5.7023 8.5535 5.7023 7.1279 5.7023
De 100,000.01 a 200,000.00 5.7023 8.5524 11.4047 8.5534 9.9791 8.5534
De 200,000.01 a 300,000.00 7.1279 11.4046 14.2558 11.4047 12.8303 11.4047
De 300,000.01 a 400,000.00 8.5535 14.2558 17.1070 14.2558 15.6814 14.2559
De 400,000.01 a 500,000.00 9.9791 17.1070 19.9582 17.1070 18.5327 17.1070
De 500,000.01 en adelante 13.3435 22.8094 25.6605 22.8094 21.3837 22.8094
Tratándose de inicio de actividades pagarán, 43.8643 salarios mínimos, excepto los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
VI. Para los contribuyentes no descritos en las fracciones del artículo 23 de esta Ley se aplicarán las siguientes tarifas en función de sus ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior.
Ingresos Anuales Comerciales Producción o fabricación a nivel artesanal Servicios y producción o fabricación a nivel industrial
De 0.01 a 100.000.00 5.7023 1.4257 8.5535
De 100,000.01 a 220,000.00 8.5535 2.8513 11.4047
De 220,000.01 a 350,000.00 11.4047 5.7023 17.1071
De 350,000.01 a 500,000.00 14.2558 11.4047 22.8094
De 500,000.01 a 1’000,000.00 17.1070 17.1071 34.2141
De 1’000,000.01 en adelante 28.5118 22.8094 42.7676
Tratándose de inicio de actividades pagarán, 43.8643 salarios mínimos, excepto los que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes.
El otorgamiento de la licencia al comercio no implica ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de la licencia al comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
ARTÍCULO 26
Para los contribuyentes en el ejercicio de inicio de operaciones, y en ejercicios posteriores en los que sea prácticamente imposible conocer el monto real de sus ingresos, la autoridad municipal podrá determinarlos de manera presuntiva.
ARTÍCULO 27
La autoridad municipal, para determinar presuntivamente los ingresos de un negocio de nueva creación o los de aquellos contribuyentes ya instalados pero que no se pueda conocer el monto real de sus ingresos, nombrará uno o varios inspectores, quienes se instalarán en el domicilio fiscal del contribuyente por un plazo de diez días continuos o alternos a discreción de la autoridad, de los cuales se tomará un promedio de venta diaria el que se elevará al número de días totales del ejercicio fiscal por el que se paga impuesto.
ARTÍCULO 28
Cuando la autoridad municipal, para la verificación de establecimiento de un giro comercial, cambio de domicilio de una licencia o permiso, requiera de llevar a cabo verificaciones físicas de local o establecimiento, independientemente de los gastos que se originen por el traslado de los empleados que se comisionen, se cobrará 2.2771 cuotas de salario mínimo, por día.
ARTÍCULO 29
No podrán venderse bebidas alcohólicas el día de la jornada electoral y durante el día anterior, cuando se lleven a cabo elecciones federales, estatales o municipales.
Tratándose de permisos para habilitar día festivo según calendario que emita la autoridad correspondiente, los sujetos obligados deberán pagar por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a lo siguiente:
I. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación menor o igual a los 10 G.L.:
Salarios mínimos
a) Abarrotes y depósitos: ............................4.1600
b) Tienda de autoservicio: ..........................5.2000
c) Fonda, lonchería, restaurante: ……….…..……..… 6.2400
d) Cervecería, billar, rebote, centro deportivo: ........ 8.3200
e) Empresas cerveceras por cada establecimiento:.. 5.2000
II. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación mayor a los 10 G.L:
Salarios mínimos
a) Expendio de vinos y licores: ........………….…… 11.4400
b) Tiendas de autoservicio: ..................11.4400
c) Restaurante-bar, cantina:………….12.4800
d) Discoteque, centro nocturno, cabaret: .31.2000
e) Empresas cerveceras por cada establecimiento 12.4800
ARTÍCULO 30
Se podrán expedir a solicitud razonada y previamente autorizada, permisos de ampliación de horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en días específicos; y cubrirán las cuotas de salario mínimo por día de acuerdo a la siguiente tabla:
I. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación menor o igual a los 10 G. L.:
Salarios mínimos
Horas 1 2 3
a) Abarrotes, tienda de autoservicio, depósito: .... 1.0920 2.1840 3.2760
b) Fonda y lonchería, restaurante: …… 2.1840 4.3680 6.5520
c) Cervecería, billar, rebote, centro deportivo: ……. 4.3680 6.5520 8.7360
d) Empresas cerveceras por cada establecimiento:.. 3.2760 5.4600 7.6440
II. Tratándose de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas con graduación mayor a los 10 G.L.:
Horas 1 2
Expendio de vinos y licores, autoservicio: ................... 2.1840 4.3680
Restaurante, cantina, bar: ………………………………….. 4.3680 6.5520
Discoteque, centro nocturno, cabaret: …………………… 7.6440 15.2880
Empresas cerveceras por cada establecimiento: …. 3.2760 5.4600
ARTÍCULO 31
Para la expedición de permiso para muestra gastronómica y degustación de bebidas alcohólicas pagarán 10.0000 y 21.0000 cuotas de salario mínimo por día, respectivamente.
CAPÍTULO II
DEL COMERCIO INFORMAL
ARTÍCULO 32
Toda persona física o moral que realice cualquier actividad comercial lícita temporal o permanente en la vía pública, ya sea en forma ambulante, en puestos fijos o semifijos, cualquiera que fuere el giro, está obligada al pago de derechos.
ARTÍCULO 33
El municipio tiene la obligación de regular toda práctica de la actividad comercial en la vía pública, ya sea en forma ambulante, o en puestos fijos y semifijos; cumpliendo con todas las normas relativas a esta actividad y aquellas disposiciones que el Ayuntamiento determine.
ARTÍCULO 34
Las personas que realicen actividad mercantil en la vía pública deberán cumplir con las disposiciones a que se refiere el Capítulo XIV del Reglamento de Comercio en General, Funcionamiento de Giros de Prestaciones de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos en el Municipio de Guadalupe; además de aquellas disposiciones que determine el municipio a través de la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 35
Las personas físicas y morales que practiquen la actividad comercial móvil, fija y semifija pagarán como permiso de derecho de uso de suelo anual la cantidad de 2.8512 cuotas de salario mínimo por metro cuadrado.
En el caso de las personas que su actividad comercial sea menor al término señalado en el presente artículo, pagarán por metro cuadrado la parte proporcional al derecho de uso de suelo, siempre y cuando no sea menor a una cuota de salario mínimo.
En ambos casos, además cubrirán el pago por el ejercicio diario del comercio en la vía pública por la cantidad de 0.2852 cuotas de salario mínimo diarios por seis metros cuadrados; cuando exceda esta dimensión se cobrará a razón de 0.0284 por metro cuadrado adicional.
ARTÍCULO 36
Toda persona física o moral que realice actividad comercial, con características del comercio informal dentro de un bien inmueble privado, pagarán por stand o puesto comercial reservado para cada uno de los participantes 0.2730 cuotas de salario mínimo por metro cuadrado al día, siempre y cuando la actividad comercial no exceda de 10 días.
ARTÍCULO 37
Toda persona que realice actividades de compra-venta de vehículos en un lugar de la vía pública asignado por el municipio, cubrirá diariamente por unidad 0.1515 cuotas de salario mínimo independientemente de lo señalado en el artículo 35 de esta Ley.
ARTÍCULO 38
Todo espacio que sea utilizado para el desempeño de la actividad comercial en la vía pública, será pagado por la persona física o moral que lo utilice, independientemente de que ésta quiera cambiar de ubicación.
Para cualquier cambio de ubicación de persona física o moral deberán sujetarse a las disposiciones del artículo 119 del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Guadalupe.
ARTÍCULO 39
Para el ejercicio de la actividad comercial en los bienes inmuebles propiedad del municipio, las personas físicas o morales deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
I. Firma del contrato de arrendamiento;
II. Obligado solidario;
III. Copia y original para cotejo de la credencial de elector;
IV. Copia y original para cotejo de comprobante de domicilio;
V. Copia simple y copia al carbón para cotejo del registro actualizado del régimen fiscal, y
VI. Copia simple y copia al carbón para cotejo de su última declaración anual y/o provisional de impuestos federales y estatales presentada, según sea el caso.
ARTÍCULO 40
Los contratos de arrendamiento deberán cumplir con las formalidades y requisitos legales que sean señalados por las leyes, reglamentos y códigos del Estado.
ARTÍCULO 41
Las personas físicas y morales que practiquen la actividad comercial en los bienes inmuebles propiedad del municipio pagarán mensualmente por concepto de arrendamiento de local, 0.3640 salarios mínimos por cada metro cuadrado.
En ningún caso el pago mensual de este derecho será menor a 2.6000 cuotas de salario mínimo.
ARTÍCULO 42
El pago de derechos que efectúe la persona física o moral para el ejercicio de la actividad comercial señalada en el presente capítulo, no otorga derechos de propiedad o exclusividad sobre la vía pública o el bien inmueble de que se hace uso para el desarrollo de la actividad.
CAPÍTULO III
RASTROS
ARTÍCULO 43
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro será gratuita, pero el uso de los corrales, causará los siguientes derechos por cabeza de ganado mayor y por día:
Salarios mínimos
a) Mayor 0.1817
b) Ovino y caprino 0.0910
c) Porcino 0.0910
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento;
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente por cabeza:
Salarios mínimos
a) Vacuno 2.6301
b) Ovino y caprino 1.0521
c) Porcino 1.6736
d) Equino 2.1039
e) Asnal 2.1039
f) Aves de corral 0.0383
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo: .....................0.0012;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera del horario establecido, por cabeza:
Salarios mínimos
a) Vacuno 0.2199
b) Aves de corral 0.0098
c) Porcino 0.1338
d) Ovino y caprino 0.1338
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios mínimos
a) Vacuno 1.0040
b) Becerro 0.8607
c) Porcino 0.8607
d) Lechón 0.5259
e) Equino 0.8607
f) Ovino y caprino 0.8607
g) Aves de corral 0.0239
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras 1.0087
b) Ganado menor, incluyendo vísceras 0.5786
c) Porcino, incluyendo vísceras 0.5786
d) Aves de corral 0.0452
e) Pieles de ovino y caprino 0.2870
f) Manteca o cebo, por kilo 0.0452
VII. Incineraciones de carne en mal estado, por unidad:
Salarios mínimos
a) Ganado mayor 3.3951
b) Ganado menor 2.0562
VIII. No Causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al municipio, siempre y cuando se exhiba el sello del rastro de origen y dicho rastro reúna los requisitos que marque las normas sanitarias.
ARTÍCULO 44
Los ganaderos del municipio estarán obligados a registrar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor; para lo cual el Municipio llevará un padrón.
ARTÍCULO 45
Por el registro de cada fierro de herrar, marca de venta o señal de sangre, se pagará una cuota de: 5.6002 salarios mínimos.
ARTÍCULO 46
Por el refrendo anual de los registros señalados en el artículo anterior, se pagará una cuota de: 2.7563 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 47
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios mínimos
I. Asentamiento de registro de nacimiento:
a) En la oficina del Registro Civil, con entrega de copia certificada……………………………………………
b) Registro de nacimiento a domicilio…………………………..0.9016a3.3063
II. Solicitud de matrimonio: 2.5048
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebren dentro de la oficina...... 6.6127
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, de acuerdo a la siguiente tabla:
En Zona Urbana En Zona Rural
2 cuotas 4 cuotas
Debiendo ingresar además a la Tesorería Municipa.
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta:……24.7979a1.5530
V. Expedición de copia certificada de acta de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio ………………………0.8985
VI. Expedición de constancia de no registro ……………………. 0.9016
VII. Venta de formato oficial único para los actos registrables 0.1503
VIII. Registro extemporáneo…………………………2.1000
IX. Anotación marginal ………1.0500
X. Asentamiento de acta de defunció..1.4118
XI. Otros asentamientos………………………1.4118
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO V
PANTEONES
ARTÍCULO 48
El municipio ofrece el servicio público de panteón, mismo que causará las siguientes cuotas:
I. Por derecho de inhumación:
Salarios mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta 12 años...... 12.5241
b) Con Gaveta para menores hasta 12 año…. 20.0386
c) Sin gaveta para adultos…………………25.0483
d) Con gaveta para adultos……………………… 42.0811
e) Introducción en capilla……………………….. 7.0135
f) introducción en gavetero vertical y horizontal………………………54.6891
II. Por inhumación a perpetuidad en propiedad:
a) Con gaveta menores………….……………..….10.0192
b) Con gaveta adultos………….…………….….. 21.0406
c) Sobre gaveta…………………………21.0406
III. Por exhumaciones
a) Con gaveta ……12.0231
b) Fosa en tierra…18.0347
c) Si se realiza antes de cinco años, se pagara además…..31.3464
IV. Por reinhumaciones………….………………. 9.0174
V. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad ………0.9016
VI. En los panteones en los que se considere el uso por temporalidad mínima causará derechos por renovación de la misma por otros cinco años la cantidad de………………………………………9.1190
VII. Las tarifas para la adquisición de criptas lotes, fosas, locales comerciales y locales para la ubicación de capillas de velación en el nuevo proyecto del panteón Municipal se determinaran de acuerdo al estudio técnico y financiero que determine la Secretaria de Obras y Servios Públicos, previo dictamen de la comisión de panteones.
VIII. La inhumación en fosa común, ordenada por autoridad competente estará exenta.
Las cuotas anteriores, serán válidas en horas hábiles; fuera de ellas, se aplicarán cobros adicionales por tiempo extra a razón de 6.5305 cuotas de salario mínimo, vigente en el Estado.
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, previo estudio socioeconómico donde se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO VI
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 49
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios mínimos
I. Expedición de identificación personal...............................1.8235
II. Por certificaciones de documentos que se deriven de programas de apoyos al campo...........................................................1.6576
III. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo........ 2.5007
IV. Verificación e investigación domiciliaria de acuerdo a numero de visitas realizadas de …………..….………………... 2.6049 a 7.8150
V. Certificado de no adeudo al municipio…………………........ 2.0838
a) por búsqueda de documentos……………………..…….. 0.9376
VI. De constancias de recomendación, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia...........................3.4669
VII. De acta de identificación de cadáver................................0.9376
VIII. De documentos de archivos municipales; constancia de inscripción; de archivos fiscales y catastrales…….………….2.0838
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 50
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos,12.5611 salarios mínimos.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS DE LIMPIA
ARTÍCULO 51
Los propietarios o poseedores de fincas estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial, por concepto de recolección de basura y desechos sólidos en las zonas I, II, III y IV, y de un 20% en las zonas V, VI y VII. En el caso de terrenos baldíos en los que el propietario no atienda su limpieza, el municipio podrá dar el servicio y presentará un cargo al propietario en el recibo del siguiente periodo fiscal por concepto de multa a razón de lo que establece el artículo 65, fracción XXXI, inciso a)
ARTÍCULO 52
El servicio que se preste por parte del Departamento de Residuos Sólidos a empresas particulares por la recolección de su basura orgánica e inorgánica por M3 será de 2.9120 cuotas de salario mínimo.
Por el depósito de basura orgánica e inorgánica que realicen personas físicas o morales en el relleno sanitario, pagarán 2.0077 cuotas, por M3.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 53
Al importe del consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquélla para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO IX
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 54
El Municipio podrá prestar servicios catastrales sobre bienes inmuebles, los cuales causarán el cobro de derechos en función del tipo de servicio y el tamaño del inmueble, o del valor del mismo; para lo cual se aplicarán las siguientes tarifas:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios mínimos
a) Hasta 200 m2 7.9197
b) De 201 a 400 m2 9.4588
c) De 401 a 600 m2 11.0012
d) De 601 a 1000 m2 13.9831
Por una superficie mayor de 1000 m2, se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente:0.0057.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Superficie Terreno
Plano Lomerío Accidentado
a) Hasta 5-00-00………………… 4.2628 9.1887 27.4113
b) De 5-00-01 a 10-00-00 has… 8.4308 16.8143 34.4284
c) De 10-00-01 a 15-00-00 has.. 12.5987 25.5290 59.0156
d) De 15-00-01 a 20-00-00 has.. 21.0770 36.8964 103.4431
e) De 20-00-01 a 40-00-00 has.. 34.0546 54.7528 132.8562
f) De 40-00-01 a 60-00-00 has.. 42.1540 73.2250 162.3167
g) De 60-00-01 a 80-00-00 has.. 54.7528 91.3180 187.6586
h) De 80-00-01 a 100-00-00 has 59.0156 109.6952 221.4747
i) De 100-00-01 a 200-00-00…. 67.5411 127.7882 251.0296
j) De 200-00-01 en adelante se aumentará por cada hectárea excedente............1.7999 2.7944 3.4338
k) Si el levantamiento topográfico se solicita en curvas de nivel se tasará al doble de lo que resulte a la clasificación del terreno que corresponda.
Cuando el levantamiento topográfico que se solicite deba realizarse a una distancia mayor a un radio de 10 Km. de la ciudad de Guadalupe, se cobrará por cada kilómetro adicional, 0.1041 cuotas de salario mínimo.
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción:
Salarios mínimos
a) A escala de 1:100 a 1:500…………………………………….35.6366
b) A escala de 1:5000 a 1:10000….………………………………21.3611
c) A escala mayor ……………. 7.0855
III. Avalúo cuyo monto sea:
Salarios mínimos
a) Hasta 1,000.00…………………………..……..2.5127
b) De 1000.01 a 2,000.00…………….…………..……….3.2514
c) De 2000.01 a 4,000.00………………………………….4.7292
d) De 4000.01 a 8,000.00………………………………….6.6783
e) De 8000.01 a 11,000.00…………………..…………...9.2101
f) De 11000.01 a 14,000.00………………..……………12.1916
g) Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00 se cobrará la cantidad de:................................. 1.0350
IV. Certificación de actas de deslinde de predios...................1.4676
V. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por casa, zona y superficie, así como del material utilizado…………………….....………….15.2133
VI. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
Salarios mínimos
a) Predios urbanos…………………………………6.7256
b) Predios rústicos…………………………………7.3887
VII. Constancia de servicios con que cuenta el predio:
a) Constancia de servicios urbanos con los que cuenta una construcción o predio………….…………………………6.0436
b) Constancia de seguridad estructural de una construcción……………………………….6.0436
c) Constancia de autoconstrucción…..…….……………… 6.0436
d) Constancia de no afectación urbanística a una construcción o predio…………………………………3.1259
e) Expedición de constancias de compatibilidad urbanística………………………….3.8220
f) Otras constancias……………………………3.1259
VIII. Autorización de divisiones y/o fusiones de predios………...3.3627
IX. Certificación de carta catastral….…….………………..……3.6990
X. Expedición de carta de alineamiento..............................3.3627
XI. Expedición de número oficial........................................2.8417
CAPÍTULO X
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 55
Para los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
Habitacionales urbanos:
Salarios mínimos
a) Residenciales por m2............................................0.0252
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 has, por m2 .........................0.0088
2. De 1-00-01 has en adelante, por m2 ................ 0.0140
c) De volumen social:
1. Menor de 1-00-00 has, por m2........................ 0.0060
2. De 1-00-01 a 5-00-00 has, por m2 ..................0.0088
3. De 5-00-01 has en adelante, por m2................ 0.0141
d) Popular:
1. Hasta 5-00-00-00, por m2................................0.0053
2. De 5-00-01 en adelante, por m2................0.0060
Para el cálculo de la tasa aplicable, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios mínimos
a) Campestres por m2................................................. 0.0252
b) Granjas de explotación agropecuaria, por m2............... 0.0299
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por m2..................... 0.0299
d) Cementerio, por m3 del volumen de las fosas o gavetas:...................0.0987
e) Industrial por m2.....................................................0.0208
f) Rústicos por m2.....................................................0.0082
g) Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización, se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo, como si se tratare de una inicial.
h) La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará tres veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquéllos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas.......................................6.5580
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles....8.1977
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos. 6.5580
III. Expedición de constancias de compatibilidad urbanística municipal, 2.2771 salarios mínimos; y
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por m² de terreno y construcción: 0.0776 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 56
Expedición de licencias para:
I. Construcción de casas habitación con una superficie de terreno hasta de 105 m² y hasta de 60 m² de construcción con predominio de las siguientes características: cimientos de piedra, muros de adobe, block o tabique, aplanados de mezcla, pintura vinílica, techos de bóveda, con vigas prefabricadas o loza maciza de 10 cms. Pisos de cemento o loseta vinílica, están exentos de impuestos, siempre y cuando no se trate de construcciones en serie;
II. La construcción de obra, ampliación, remodelación y restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por m² de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas;
III. Bardeo con una altura de hasta 2.50 mts. será de 3 al millar aplicable al costo por m². de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
IV. Trabajos menores tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 0.0067;
V. Trabajos de introducción y reparación de agua potable y drenaje: 5.1723 salarios mínimos;
VI. Trabajos de introducción y/o reparación de ductos y cableados subterráneos: 6.2643 salarios mínimos;
VII. Movimientos de materiales y/o escombro cuando no se cuente con la licencia de construcción: 6.7257;
VIII. Prórroga de licencia por mes: 2.1789 salarios mínimos;
IX. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios mínimos
a) Ladrillo o cemento:............................................2.5006
b) Cantera:..........................................2.5006
c) Granito:..........................................2.5006
d) Material no especifico:.......................................2.5006
e) Capillas: tres al millar a los costos del metro cuadrado de construcción, de acuerdo al análisis que maneje la dirección de obras públicas y servicios públicos.
X. La ampliación, remodelación y restauración a construcciones de interés social que impliquen un crecimiento mayor a los 60 m², incluyendo la construcción original, deberán cubrir todos los requisitos técnicos y pagar 5 al millar aplicado al costo por m² de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas. Más por cada mes que duren los trabajos 1.7999 salarios mínimos, en razón de la superficie de ampliación que exceda de los originales 60m²;
XI. La construcción de gavetas bajo piso para inhumaciones en panteones municipales urbanos:
Salarios mínimos
a) Para menores de 12 años:............................1.0750
b) Para adulto:.....................................2.1502
XII. La construcción de gavetas sobre el nivel del piso:
a)Para cuerpo completo:…………………1.0750
b) Para urnas de cremación empotradas:…………… 0.8752
XIII. Autorización para romper el pavimento para diversos fines, más la reposición de materiales que utilice……………………………….5.2100
XIV. Movimiento de materiales y escombro cuando no se cuente con licencia de construcción ……………………….……………………7.3983
XV. Prorroga de licencia por mes ………………………………………2.3965
El otorgamiento de licencias para construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal esta exento siempre y cuando no se refiera a construcción en serie.
ARTÍCULO 57
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por m², según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO XII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 58
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 59
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las condiciones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. Uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad serán determinados conforme a los convenios con los particulares que el Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal podrá celebrar.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, por un área de 3 por 8 metros, se pagará una cuota diaria de 2.0699 salarios mínimos. Queda prohibido el acceso al área urbana a los vehículos cuya capacidad de carga sea mayor a 3 toneladas.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte, así como los que requieran los minusválidos;
III. La venta o concesión de residuos sólidos, se fijará mediante convenio con los interesados, y
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado y la manutención y cuidado del animal, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor...............0.5418
b) Por cabeza de ganado menor..............0.2709
En los casos de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al lugar que el municipio determine para su cuidado;
V. Venta de formas impresas:
a) Tramites administrativos…………………………… 0.1454
b) Padrón municipal y alcoholes…………………...... 0.5730
VI. Venta de formas impresas, para la suscripción al padrón de proveedores, contratistas y prestadores de servicios en el municipio de Guadalupe, 2.8513 salarios mínimos;
VII. Expedición de copias de Leyes y Reglamentos Municipales: 0.0262 por hoja;
VIII. La venta de derechos de uso a perpetuidad en lotes tipo para inhumación en los panteones municipales urbanos:
Salarios mínimos
a) Tipo A (1.2x1m) para menores de 12 años. 51.3240
b) Tipo B (2.5x1m) para adultos..............107.0160
IX. La venta de derechos de uso a perpetuidad en lotes tipo para inhumación en los panteones municipales rurales:
Salarios mínimos
a) Tipo A (1.2x1m), para menores de 12 años......10.2648
b) Tipo B (2.5x1m), para adultos..........................21.4032
Las tarifas para la adquisición de criptas, lotes, fosas, locales comerciales y locales para la ubicación de capillas de velación en el nuevo panteón del panteón municipal, se determinarán de acuerdo al estudio técnico y financiero que realice la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, previo dictamen de la comisión de panteones.
X. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 60
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior a aquél en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 61
A falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al erario municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en un 50% la tasa que fije anualmente esta Ley.
ARTÍCULO 62
El monto de las contribuciones y aprovechamientos se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del salario mínimo regional vigente en el Estado.
ARTÍCULO 63
En los casos de prórroga, pagos a plazos o parcialidades de créditos fiscales, se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año 2008, mediante la firma de convenio respectivo y con garantía de interés fiscal.
ARTÍCULO 64
Las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal Municipal a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses, apegándose al contenido del artículo anterior.
Dichas autoridades podrán autorizar a petición escrita de los contribuyentes, sea condonado un porcentaje de los recargos a juicio de aquellas.
ARTÍCULO 65
A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas que no realicen el pago que corresponde, por concepto de derechos de renovación de la misma dentro del primer mes del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
I. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 10°L:
a) Si se realiza el pago en el mes de febrero.....5.0000 a 15.0000
b) Si realiza el pago en el mes de marzo………16.0000 a 25.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de abril o meses posteriores……….……26.0000 a 37.0000
II. De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 10°L:
a) Si se realiza el pago en el mes de febrero….…5.0000 a 15.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de marzo…16.0000 a 82.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de abril o meses posteriores……………83.0000 a 150.0000
ARTÍCULO 66
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente ley y a los reglamentos municipales en vigor, por:
Salarios mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia vigente …………… 7.9570
II. Falta de refrendo de licencia y padrón: ......................... 5.9678
III. No tener a la vista la licencia vigente y padrón: ............. 0.7957
IV. Violar el sello cuando un giro esta clausurado por la autoridad municipal: ........................................ 109.6474
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales: ...................... 11.3674
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabaret y lenocinios por persona:............ 273.5134
b) Billares y cines en funciones para adultos por persona:............................................ 82.7028
VII. Renta y/o venta de vídeos y material pornográfico a menores: .......................................................164.6028
VIII. Permitir el acceso a menores de edad a portales de pornografía en ciber-cafés o similares: ......................... 164.6028
IX. Vender bebidas alcohólicas y/o cigarrillos a menores en cualquier establecimiento: .........................................82.7028
X. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento comercial a menores de edad: ..........
XI. Por no contar con permiso para muestra gatronómica… De 150.0000
a 200.0000 a 16.0000
XII. Por no contar con permiso para degustaciones alcohólicas…………32.0000
XIII. Falta de tarjeta de sanidad por persona: ...44.2570
XIV. Falta de revista sanitaria periódica: ......................65.8102
XV. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas en zonas habitacionales: ...32.8626
XVI. No contar con el permiso correspondiente para la celebración de fiestas en domicilios particulares, cuando se utilice la vía pública o afecte a terceros:.............7.4130
XVII. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público: ........328.6272
XVIII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:........ 81.4124
XIX. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:.... 198.9810
XX. Por no retirar la propaganda, después del evento señalado 100.0000
XXI. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:... 328.3770
XXII. Matanza clandestina de ganado: ................................ 328.1931
XXIII. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro del lugar de origen:.....................328.5659
XXIV. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes de: ................................................1088.0095
XXV. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: ..........................................725.7805
XXVI. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: .............218.2002
XXVII. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro: ...................................1092.0000
XXVIII. No registrar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor: ....................................................................32.7996
XXIX. No refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor: ............10.9332
XXX. Obstruir la vía pública con escombros o materiales, así como otros obstáculos: .........................................249.2708
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
En caso de reincidir en la obstrucción que se establece en la fracción anterior, la sanción se duplicará.
XXXI. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:....................................................1.2503
XXXII. No asear el frente de la finca:..................................... 5.9593
XXXIII. Provocar y/o permitir el derrame de agua potable de manera injustificada de:............................................. 44.1564
XXXIII. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:..........
De 45.4696 a 249.2299
b) Por tirar basura o cualquier otro desecho sólido, líquido o gaseoso en la vía pública, lotes baldíos o cualquier otro lugar que no sea señalado por la autoridad estatales y que implique la contaminación del medio ambiente, independientemente de la que sea impuesta por autoridades federales o estatales:……………91.2257
c) Por maltratar o destruir fachadas de edificios, esculturas, monumentos, bardas, postes o cualquier otro bien público o privado con propaganda letreros, símbolos o pintas................
El pago de la multa no exime al responsable de la reparación del daño.
De 7.9874a 183.8767
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:……10.2304
e) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:………10.2305
f) Orinar o defecar en la vía pública:……10.2304
g) Por ofender o agredir a toda autoridad civil por medio de palabras, señales o signos obscenos:……20.4610
h) Por ofender, agredir o molestar a cualquier ciudadano o habitante por medio de palabras, señales o signos obscenos:………………10.2304
i) Por exhibicionismo, actitudes obscenas o faltas a la moral:……16.6973
j) Por corregir en forma desmesurada a sus descendientes, así como vejar o maltratar a sus ascendientes, cónyuge, concubina o concubino……………32.0704
k) Por consumir drogas, enervantes o sustancias psicotrópicas en la vía pública, independientemente de responder por la comisión de delitos que se cometan por la posesión de las sustancias prohibidas:……………45.6128
l) Por comprar, vender, distribuir o almacenar cohetes o cualquier otro material explosivo sin el debido permiso de la autoridad correspondiente:…………
De 18.3874 a 183.8768
m) Por cada cabeza de ganado que transite sin vigilancia en la vía pública, su propietario pagará:11.9355
XXXIV. Sanción por violación al Reglamento Municipal que regula los eventos comerciales denominados “Expos” y /o similares:………….De 100.0000 a 1000.0000
ARTÍCULO 67
Todas aquellas infracciones por violaciones a las disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno y reglamentos municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132, fracción II de la Ley Orgánica del Municipio, y en caso de sanciones administrativas, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes y reglamentos aplicables.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 68
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 69
Los recursos provenientes de gravámenes federales serán considerados como ingresos propios conforme a los dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
OTROS INGRESOS
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO 70
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 54 publicado en el suplemento No. 14 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 29 de noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Denuncia interpuesta por los CC. Jorge Murillo Arredondo y Otros, en contra del Presidente Municipal de Tepechitlán, Zac., por irregularidades en el nombramiento de la Secretaría de Gobierno Municipal. Se somete a discusión en lo general el Dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Diputada Presidenta, para solicitar sea tan amable registrar mi asistencia, Morales Rivas Abelardo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Cómo no, con mucho gusto, Diputado Abelardo.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- En los mismos términos, Diputada Presidenta, de favor, Escobedo Villegas Francisco.
LA DIP. PRESIDENTA.- Claro que sí, con mucho gusto, Diputado Francisco. Quedan registradas sus asistencias. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido a la Segunda Secretaria, tomar nota e informar del resultado.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- Aprobado.
MORALES RIVAS ABELARDO.- Aprobado.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
UBALDO AVILA AVILA.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 25 votos a favor, cero en contra, y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta presidencia con fundamento en los artículos 62, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea si algún diputado desea reservar artículos o parte del dictamen. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a o establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen referente a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley para reconocer el Mérito Ciudadano y el Decreto por el que se crea el Instituto de Desarrollo Artesanal en el Estado. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y le pido a la Segunda Secretaria, tomar nota e informar del resultado.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
UBALDO AVILA AVILA.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
MARTÍNEZ CARRILLO.- A favor.
ULTRERAS CABRAL ARTEMIO.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 23 votos a favor, cero en contra, y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea si algún diputado desea reservar artículos o parte del dictamen. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen respecto de la Iniciativa de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009, de los Municipios Benito Juárez, El Salvador, Jerez de García Salinas, Loreto, Melchor Ocampo, Monte Escobedo, Morelos, Pánuco, Tepechitlán, Tlaltenango de Sánchez Román, Villa de Cos y Villa González Ortega.
EL DIP. AVILA AVILA.- Compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Si,
EL DIP. AVILA AVILA.- Solicito que por economía procesal tenga a bien poner a consideración del Pleno sean votados en paquetes estos documentos, ya que son iniciativas con índole semejante.
LA DIP. PRESIDENTA.- A consideración de la asamblea, la solicitud que plantea el Diputado Ubaldo Avila Avila para que se discutan y voten y en su caso se aprueben los dictámenes de leyes de ingresos referidos; lo anterior, en votación económica y solicito a la Primera Secretaria, dé cuenta del resultado de la votación.
LA DIP. PRIMERA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que es aprobado por unanimidad.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. Se someten a discusión en lo general los dictámenes referidos, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasan a votación nominal iniciando por mi derecha y le pido a la Segunda Secretaria, tomar nota e informar del resultado.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobados los dictámenes.
VARELA GONZÁLEZ LEODEGARIO.- Aprobados los dictámenes.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor de los dictámenes.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor de los dictámenes.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor de los dictámenes.
SOSA DE LA TORRE MARÍA LUISA.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor de los dictámenes.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor de los dictámenes.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor de los dictámenes.
UBALDO AVILA AVILA.- A favor de los dictámenes.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor de los dictámenes.
FRANCISCO DICK.- A favor de los dictámenes.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor de los dictámenes.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS CABRAL.- A favor de los dictámenes.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor de los dictámenes.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor de los dictámenes.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor de los dictámenes.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 26 votos a favor, cero votos en contra, y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento, se declaran aprobados los dictámenes en lo general. Esta presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea si algún diputado desea reservar artículos o parte de los dictámenes. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobados en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122, fracción X de nuestro Reglamento General, se tienen por aprobados en lo particular y se les dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos a Asuntos Generales, se les informa a la asamblea que está inscrito para Asuntos Generales la Diputada María Hilda Ramos Martínez, con el tema, “Seguridad en las Escuelas”; el Diputado Feliciano Monreal, con el tema, “Agua Potable y sus Tarifas”. Tiene el uso de la voz la asamblea.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputada Presidenta.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputada Presidenta.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Le recuerdo, que el pasado martes había solicitado la intervención para el día de hoy en Asuntos Generales.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tema, Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- “Ha muerto un gran hombre”.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputada Presidenta, Félix Vázquez.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tema, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- “Pena de Muerte”.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Diputada Presidenta, para que me anote en Asuntos Generales, con el tema, “Campo Zacatecano”.
LA DIP. PRESIDENTA.- Algún otro Diputado que desee inscribirse.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Rafael Candelas.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tema, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- “Día Mundial en contra de la Incineración”.
LA DIP. PRESIDENTA.- Algún otro Diputado, Diputada. Se cierra el registro de Asuntos Generales, tiene el uso de la palabra el Diputado Mario Alberto Ramírez Rodríguez.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Gracias. Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputadas y Diputados, quiero expresar la bienvenida a la Jefa de Región de Jerez, región 8, la Maestra Beatriz y a su compañero Jefe de Sector el Maestro Eugenio Sáenz, sean bienvenidos. “Las generaciones humanas se sepultan diariamente en la oscuridad de la nada sobre la cual quedan algunos rasgos luminosos trazados por la historia de los grandes hombres, al abrir sus páginas nada contiene de extraña la luctuosa escena que presenciamos por que en el rápido giro de los siglos todo desaparece”. Trinidad García de la Cadena. Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados, sean mis palabras no para recordar a los hombres ya mencionados por los diputados que me antecedieron Juan Camilo Murillo, Carlos Abascal ya a nivel federal los habían reconocido, sean mis palabra en esta ocasión, para un reconocimiento a la vida que merece un caballero, un hombre que a través de su bionomía y su don de gentes ha sido de esa clase que puede trascender las pasiones humanas para que con un don natural y genuino asumir una actitud ética de tolerancia y atención para con los demás, hecho que en la vida le generó un sinnúmero de amigos. Maestro rural proveniente de un solar, del solar de nuestra amada tierra zacatecana, supo hacer de su tarea la más elemental para conducir los destinos del municipio de Valparaíso de 1983 a 1985, ser representante popular en esta Legislatura de 1992 a 1995 y reconocido por su gremio como Secretario General de la sección 58 el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, nuestro entrañable amigo José de Jesús López Cháirez dejó de existir el día 23 de noviembre de este año. Dejó el mundo de la vida terrenal para ir a encontrar destinos superiores, anticipándonos en el viaje en este proceso de vida y muerte en que todos invariablemente estamos expuestos, se fue con todo el honor y con la frente en alto tal como el que sabe que ha cumplido con creces su destino, se fue con la vista hacia lo más elevado, tal como en la vida buscó las grandes causas, las mejores condiciones para sus semejantes y se fue con la seguridad que refleja a quién siempre tuvo como enemigos naturales a la ignorancia, a la ambición y a la hipocresía; el maestro José de Jesús López Cháirez construyó su camino por esta vida con trabajo, esfuerzo y dedicación, quienes lo conocimos lo identificamos como un ser entregado a su trabajo, persona sensible y afable cuyo legado caracterizado por el buen trato y la diplomacia supo dar la solución posible de contribuir y construir con firmeza y sin tener que utilizar la agresión como herramienta; el día de hoy en que su presencia física ya no la tenemos, conservamos su obra a través de este mínimo acto de justicia, su familia sin soslayar el sentimiento que les conmueve puede estar orgullosa de tener los testimonios más cercanos de haber compartido sentimientos y tiempo, con una gran persona, con un gran hombre, con un hombre visionario como un ser excepcional y de gran valor, para ellos nuestro respeto y solidaridad, vaya pues nuestro homenaje póstumo al maestro, al ex presidente, al ex diputado, al líder sindical, pero sobre todo al amigo que se ha retirado con honor después de cumplir su misión en la tierra. Descanse en paz el Maestro José de Jesús López Cháirez. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Diputada Presidenta, para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le solicito al orador en tribuna, permanezca.
LA DIP. NÁÑEZ RODRÍGUEZ.- Bueno, sumarnos a las, al homenaje que el Compañero Diputado hace al profesor y como integrante de esta Legislatura, haber formado parte de ella, le solicitaría a los compañeros que fuera posible hiciéramos un minuto de silencio en memoria, en su memoria.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para sumarme a la petición que hace la Diputada, y desde luego las exposiciones y el homenaje que se le hacen al maestro José de Jesús López Cháirez.
LA DIP. PRESIDENTA.-Solicito a la Honorable Asamblea, ponernos de pie y guardar un minuto de silencio.
MINUTO DE SILENCIO
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra el orador en tribuna.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Gracias, Diputada Presidenta, solamente creo pues que no debemos de dejar pasar acontecimientos luctuosos como el que hoy tratamos, y desde aquí vaya nuestro pésame al Municipio de Valparaíso, a su familia, porque no es sencillo que un hombre a través de la bondad, de la buena voluntad, porque solamente eso era el maestro López Cháirez logró ser Diputado Local, Presidente Municipal y Secretario General, creo que no es sencillo, es, nuestro reconocimiento y nuestro pésame a sus familiares y amigos. Gracias, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Se solicita a la Diputada Hilda Ramos Martínez, haga uso de la tribuna, con el tema “Seguridad en las Escuelas”.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Con permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Honorable Asamblea. El pasado martes 2 de diciembre los medios impresos de comunicación local, dieron cuenta de una noticia que debe quedar debidamente registrada por la sociedad zacatecana; los periódicos y diarios publicaron la noticia en su primera página cómo balean a una alumna en una escuela, pánico en el CBTIS, alumno dispara pistola 45 contra una compañera o alumna herida, en sus páginas interiores narraron los hechos, concordando en lo medular al señalar que el lunes primero de diciembre en el plantel número 1 del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios, mejor conocido como CBTIS ubicado en Fresnillo, Zacatecas, un estudiante de manera accidental hirió mediante disparo de arma de fuego a una compañera. Más allá de las particularidades de cómo hayan ocurrido los hechos, lo fundamental para nosotros y la sociedad en general, es que un menor de edad acudió a una institución educativa portando un arma, lo que debe llamar nuestra atención en primer lugar es el tema relativo a la seguridad en las escuelas, ya que como la plantearon los padres y madres de familia, enviamos a nuestros hijos con la convicción de que asisten a lugares en que debe encontrarse debidamente garantizada su seguridad física y su integridad, no obstante como muchas veces lo hemos señalado aquí, este problema que ahora impacta en el ámbito educativo, igualmente debe ser tratado en el ámbito de la corresponsabilidad de padres y madres de familia, maestras y maestros, autoridades educativas e incluso de los propios educandos; la razón de los anterior es porque los alumnos y las alumnas deben recibir valores y principios que fomenten su convivencia pacifica y respetuosa primeramente en su casa, ya que la casa es el núcleo familiar, por parte de familiares y posteriormente esos mismos valores y principios deben ser fortalecidos por sus maestras y maestros en las escuelas. Por ello, es tan importante la labor educativa donde maestras y maestros contribuyamos con el ejemplo para los alumnos, no obstante lo reitero la responsabilidad de la educación no es unilateral, yo más bien señalaría que es plurilateral y como tal debe participar del compromiso y la responsabilidad de todos, el hecho realizado por el menor de edad, debe llamarnos fuertemente la atención porque según registros de las autoridades competentes, es el primero que se presenta en el Estado de Zacatecas y todos, y todos quisiéramos que fuera el último, que las niñas y niños, jóvenes y señoritas tengan la posibilidad de introducir armas a los planteles educativos es un evento que nos debe de alarmar como sociedad. De ahí que los invito a que tomemos las medidas adecuadas en cada uno de los ámbitos de responsabilidad; en nuestro hogares, evitemos que nuestras hijas e hijos que tengan acceso a mensajes que fomenten la violencia o el uso de armas sin la información adecuada; en las escuelas se impulsan mejores acciones tendientes a proporcionar información que ayuden a las y los menores de edad a la prevención de delitos y como autoridades educativas estas propicien actividades necesarias para impedir que nuestros educandos puedan introducir a los planteles los instrumentos con los que puedan cometer conductas ilícitas en contra de ellos mismos, de sus compañeras y compañeros o simplemente del personal docente, administrativo y directivo que ahí se desempeña. Reitero, es la primera evidencia de este tipo que tenemos en el Estado y sin embargo, no debemos esperar a que sea una dolorosa experiencia a que se presente de manera periódica como sucede en otras latitudes, para que tomemos las medidas que consideremos pertinentes para evitar que vuelva a presentarse un acto de esta naturaleza en el futuro, programas como mochila segura deben ayudarnos para alcanzar ese improrrogable objetivo pero sin embargo, en su implementación en todo momento debemos tener presente la población o objetivo a la que van dirigidos, pues serán encaminados hacia integrantes de la sociedad que se encuentran en pleno proceso de la formación y por ende, en cada una de las acciones deben diseñarse a partir de concepciones formativas y no como imposiciones que pudieran ser rechazadas. Compañeras y compañeros diputados, vayamos de manera decidida hacia la adopción de programas y acciones que permitan una mejor formación de nuestras niñas y niños, jóvenes y señoritas en un ambiente de respeto mutuo y de prevención de actividades ilícitas que en muchos de los casos podrían deberse a conductas permisivas desplegadas por parte de madres y padres de familia, maestras y maestros o autoridades educativas. Finalmente, les convoco para que integremos un frente común que nos permita proteger lo más preciado que tenemos como sociedad, que es nuestro futuro depositado en niñas, niños, jóvenes y señoritas. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada.
EL DIP. AVILA AVILA.- Compañera Diputada, si me permite para intervenir para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Alguien más que guste intervenir para hechos. Tiene la palabra, el compañero Ubaldo Avila Avila.
EL DIP. AVILA AVILA.- Coincidir totalmente con la, con el comentario en el asunto general de la Maestra Hilda, porque efectivamente nuestro deseo es que sea el primero y el último de los acontecimientos, pero tenemos que hacerle una exhortativa a la sociedad para que los padres de familia estemos atentos del contenido de los artículos que van a la mochila, porque sin duda son actos no de mala fe, pero que son descuidos dada la inocencia de las criaturas o de los jóvenes, pero sin embargo, el responsable debe ser el padre de familia de conocer a profundidad qué portan sus hijos, porque así como en esa ocasión fue una experiencia amarga por el hecho de haber sido un arma de fuego, en algunas ocasiones portan esas navajas que nosotros conocemos como exactos y que en el juego con los compañeros se han dado también acontecimientos también lamentables; por ello, hay un gran compromiso de la sociedad para erradicar este fenómeno, pero también ojalá y los maestros tengamos la oportunidad de de veras revisar y no pedir artículos delicados como en muchos casos los exactos o tijeras, puntales para los alumnos de primaria, porque esos también han sido objetos que han permitido preocupación a los alumnos, por ello exhorto a los ciudadanos para que revisen los artículos que llevan las mochilas de sus hijos. De otra manera estaríamos condenados a estar viviendo acontecimientos como el que señala la Maestra Hilda, por ello mi reconocimiento al tema, mi reconocimiento a la diputada por haber tratado un asunto tan delicado y ojalá se la última vez que se trate en la tribuna.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz la diputada en Tribuna.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Efectivamente los padres de familia actualmente estamos tan entretenidos en progresar, en estar a la par con este mundo contemporáneo, en estar a la par con este mundo globalizado que debemos, descuidamos lo más preciado que tenemos, nuestros hijos, pues estamos buscando darles una vida mejor y de qué le sirve al hombre ganar el mundo entero si nos estamos perdiendo así mismos. Invitarlos e invitarme a mi misma a que los cuidemos muchos ya que la primera educación que reciben nuestros hijos es en nuestro hogar y si desde nuestro hogar y si desde nuestro hogar nosotros tenemos la precaución de, de fiscalizar sus actividades que hacen en la casa, sus juegos, sus programas televisivos que ven que están llenos de violencia, si tenemos el tino de platicar y convivir con ellos, tengan la plana seguridad que aunque haya armas en el hogar no las van a llevar a la escuela. Decirles pues que como padres de familia y como sociedad en general, tenemos una gran responsabilidad, hay que hacer la toma de conciencia y empezar a actuar de manera diferente si queremos una sociedad menos violenta y menos peligrosa. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada. Nuevamente Compañeras y Compañeros Diputados, solicitarles le demos la más cordial bienvenida a los alumnos que nos visitan de la Preparatoria Colegio Daniel Márquez Medina 5to. Semestre Bachillerato de Ciencias Sociales y Contables de la Ciudad de Jerez, sean ustedes bienvenidos. Así mismo solicitarle al Diputado Feliciano Monreal, haga uso de la tribuna con el tema, “Agua Potable y sus Tarifas”.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias, Diputada. Con su permiso, Diputado Presidente, Presidenta, perdón. Honorable Asamblea, recordarles nuevamente a este pleno, que ya hace más de un mes que surgió el tema de las tarifas de agua potable. Más de un mes, en esta tribuna se tocó, y bueno la ciudadanía sigue esperando la respuesta de sus representantes, de este pleno. Ya llegó nuevamente el recibo de agua potable y llega inclusive, no con un 60%, sino en ocasiones hasta más, hasta un 400%. Mi preocupación y mi trabajo es, porque soy el Presidente de la Comisión de Agua y Saneamiento y debo de informarle a cada uno de los aquí presentes, de los representantes del pueblo, de los que fuimos cada uno de nosotros a tocarles la puerta a los ciudadanos que nos dieran la oportunidad de estar aquí, que no se nos olvide, que ahorita están reclamando que los escuchemos. Que escuchemos su demanda, y la demanda tiene más de un mes. Y la demanda es, el aumento del agua potable; ese robo que se está haciendo por parte del Consejo Directivo de la JIAPAZ. Hay que decirlo, es un robo. No se acataron al artículo 87, que es muy claro, que tienen que, tener la concientización. Tienen que pedirle a la ciudadanía que les autorice, que también tiene facultad. Sí, pero antes está el pueblo que es la máxima autoridad, que no se nos olvide. El pueblo pone y quita a la gente. Por eso, yo los invito a cada uno de mis compañeros Diputados, a que de verás hagamos algo. Miren, ya exhortamos al Consejo Directivo, al Director de la JIAPAZ no se le ha hecho, ni siquiera ni cosquillas. Dónde está un documento que haya mandado aquí, a este Pleno, donde diga, vamos a retomar el asunto, vamos a reunirnos. Al menos, su servidor no lo conoce. También quiero decirle al pleno, que he estado platicando con el Presidente de la Comisión de Régimen Interno de la CRICP, precisamente mi inquietud es, qué avance hay. Porque la demanda, el exhorto salió de este pleno. Sí, como un poder constituido. Quiere decir pues, que manda más un Consejo Directivo, que este Pleno? O qué está pasando? Lo pregunto para decirle, a la ciudadanía. Pues que, los Diputados estamos muy pacíficos. ¿De qué se trata? No le prometimos a la ciudadanía que íbamos a luchar, que íbamos a velar por sus intereses, por los problemas sociales, por vigilar la Constitución, por aplicar la Constitución, por reformarla. Yo me pregunto, porque también nuevamente tomo, el tema en este caso, el máximo gobierno que es la CRICP. Quedamos que se iba a formar la Comisión Especial OK. Dónde se ha nombrado, dónde se le ha dado formalidad? Para que de alguna manera, pues no nos chamaqueen más, no? Sino qué legalidad va a tener? Entonces, la ciudadanía le repito, está escuchando la respuesta de sus representados...
LA DIP. PRESIDENTA.- Le informo, Diputado, le queda un minuto para concluir.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias, Diputada. Concluyo. Compañeros, díganme si la verdad va a funcionar más, si va a escuchar. Sino vamos a hacer entender a un Consejo que tenemos toda la legalidad, para hacer, inclusive hacer destituciones legalmente. O sea, qué está pasando? Dónde está el problema? Yo los invito a que escuchemos al pueblo, que escuchemos a la ciudadanía que está nuevamente sufriendo económicamente, y al pueblo de Zacatecas que a nadie, ni al Ejecutivo, ni a nadie les ha interesado. Tomar de verdad, este asunto tan importante. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Para hechos, Diputada Presidenta.
EL DIP. ALONSO REYES.- Para hechos, Diputada Presidenta.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Para hechos, Diputada Presidenta.
EL DIP. ALONSO REYES.- De igual manera, Miguel Alonso para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más, que desee registrarse para hechos? Tiene el uso de la palabra, Guillermo Huízar.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputada Presidente, presidente eso dije. Presidenta dije.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Digo, si quieren discutimos si es, Presidenta o Presidente. Solamente, para en principio felicitar, la disposición del Diputado Feliciano, de mantener viva la decisión y la voluntad transmitida en ese Punto de Acuerdo por la Asamblea de esta Quincuagésima Novena Legislatura. Compartir con él, la preocupación de lo que puede estar conformándose en la vida pública de nuestro Estado. No es la primera, y me parece que no será la última vez que el Poder Ejecutivo del Estado, desprecie los puntos de acuerdo votados unánimemente por esta Asamblea. Trayendo a colación, compañeros y compañeras aquel viejo adagio, de que los puntos de acuerdo, significan, auténticas, auténticos llamados a misa. Al Diputado en tribuna le preocupa que hace un mes estábamos discutiendo el tema relativo al agua. Yo le comento que, hace casi dos mese y medio, ésta legislatura aprobó un programa emergente, y le recuerdo también que hace más de mes y medio que la legislatura aprobó, solicitar la información relacionada con los proyectos de prestación de servicios o mejor conocidos, como PPS. Solamente cito tres ejemplos; para darnos cuenta que no es exclusivo el tema del agua, en el que se manifiesta un desprecio total, a las decisiones de ésta Honorable Legislatura. Concluiría diciendo compañeras y compañeros que ojalá, y no estemos cosechando lo que sembramos. Ese propósito incesante de convertirnos en un simple brazo del Poder Ejecutivo, está trayendo como consecuencia lo que, ahora vemos y lamentamos. La autonomía del Poder Legislativo está perdiéndose, en este marasmo en esta maraña de acuerdos, muchos de ellos, nebulosos y a veces vergonzosos. Es cuanto, Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Su participación ha quedado debidamente registrada, y se cede el uso de la voz, al Diputado Miguel Alonso.
EL DIP. ALONSO REYES.- Gracias, Diputada Presidenta. De igual forma, para respaldar y sumarme al llamado, a la solicitud sensible que hace el Diputado en tribuna, el Diputado Feliciano Monreal. Así como el Diputado Guillermo Huízar, creo que en efecto ha faltado no solo sensibilidad, ha faltado respeto a esta Soberanía Popular tengo en mis manos, un recibo de una ciudadana, que habita en la Colonia, Rincón Colonial de Guadalupe, dónde ya es notificada de cobros de recargo y de gastos de cobranza; precisamente porque no pagó, el recibo pasado. Había la manifestación expresa por parte del Director de la JIAPAZ, de que mientras no hubiera un acuerdo y una postura por parte de esta Soberanía Popular, no se estaría cobrando este tipo de recargos y gastos de cobranza. Me parece lamentable que, efectivamente se haga caso omiso, absolutamente omiso de lo que este Poder ha emitido, del llamado a integrar una Mesa. Incluso en la leyenda del propio recibo, se habla de que se acuda a pagar, antes de que le corten el suministro del servicio. Se habla de que el presente recibo, contempla el ajuste tarifario; publicado el 25 de octubre del años 2008 en el Periódico Oficial del Gobierno. Creo que es, una falta de respeto a este Poder. Pero sobre todo a los ciudadanos, que han acudido con nosotros para buscar alguna solución y que este Poder, se pronunció de manera unánime, sin distingos de partido por una revisión, y por un llamado a la suspensión de este acuerdo y que no ha habido, absolutamente ninguna reacción más que la de cobrar. Ahora ya, gastos de cobranza y de recargo a los ciudadanos. Me parece verdaderamente lamentable. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Se toma nota de su participación, y se cede el uso de la voz, al Diputado en tribuna.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Bueno, pues agradecer a cada uno de mis compañeros su comentario, a Guillermo Huízar, Miguel Alonso. Efectivamente, mencionaba el Diputado Guillermo Huízar, los puntos de acuerdo no han sido escuchados. No sé, creo que, les vale una puritita nada. Al Poder Ejecutivo creo que, aunque en este caso, la ciudadanía está demandando. No se servidor, eh? Yo soy representante, precisamente por eso estamos aquí. Lo menos que puedo hacer, es llevar la voz del pueblo, de lo que está sucediendo. De los problemas sociales, si le cala a alguien, que le cale. Nosotros vamos a seguir haciendo nuestro trabajo. Eso que les quede claro. Entonces lo único, que traigo a esta tribuna, es los problemas sociales. Sí, sociales y el cual, cada uno de los representantes nos comprometemos. Entonces, si andamos lloriqueándole a la ciudadanía que, queremos el voto. Que nos dejen llegar ahí, Porque nos vamos a morir en la raya, y dónde están. Pregunto al Poder Ejecutivo, pregunto al Poder Legislativo. ¿Qué es lo que, estamos haciendo? Por eso, muchísimos Puntos de Acuerdo, son acuerdos de un Poder Legislativo, y está constituido. Entonces, para que no se les olvide, y se les olvido pues recordárselos. El Diputado Miguel Alonso, pues gracias por su apoyo, y el aumento de los recibos es cierto; les acabo de mencionar que, no solo a la descarada cobran el 60% sino que les vale no? Ya las cuentas más menos, a ellos nos les interesa nada. Por eso, yo los invito e invito, inclusive a la ciudadanía que si no es escuchada tampoco escuchen. Ya les dimos más de un mes, y le dijimos adelante al Director de la JIAPAZ con todo el respeto, que les dábamos un mes, para que el Consejo se reuniera y ajustara esas tarifas, conforme a derecho al artículo 87. No lo ha hecho, no quiere escuchar. Entonces que la ciudadanía no escuche al Consejo Directivo y vaya, que ahí en ese consejo directivo van diferentes partidos. Aquí, yo no soy cómplice de nadie. Yo vengo a decir lo que la ciudadanía dice y menciona, los problemas de la ciudadanía, para eso estamos. Hay que tener valentía de denunciarlos, de decir al menos que, estamos velando, al menos llevando a tribuna los problemas sociales. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Para hechos, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más, que desee intervenir para hechos? Tiene el uso de la voz, la Diputada Laura Elena Trejo.
LA DIP. TREJO DELGADO.- No nada más, para los Puntos de Acuerdo, no hacen caso. Sino que tampoco a la ciudadanía, está el caso del plantón que tenemos. Que tienen compromisos con el pueblo y hasta ahorita no han cumplido. Creemos que debemos de ver, sensibilidad en nuestro gobierno para que atiendan todas estas causas sociales; que lo único que buscan es empleo, tener proyectos, tener que comer. Así que un gran exhorto al Gobierno del Estado, para que cubra las mesas que están pendientes. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada. Tiene el uso de la voz, el Diputado Feliciano Monreal.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias, Diputada Presidenta. Bueno, pues precisamente coincidir con mi compañera, Laura Elena Trejo Delgado y efectivamente, miren hoy sale una nota refiriéndose a eso. Que su servidor y otro compañero somos cómplices de alguien. Que les quede muy claro, y se los he dicho en cualquier medio se lo sostengo. Yo defiendo mis ideales, si y yo sostengo lo que digo. Yo no soy arrastrado, yo no me arrastro como las víboras. Ni soy cómplice de nadie. Por ahí alguien dijo; hay que tomar las cosas de donde vienen. Pero que les quede bien claro. Su servidor, solo lleva aquí la voz del pueblo, y todos los problemas sociales. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Se agradece su amplia participación, y se le cede el uso de la tribuna al Diputado Félix Vázquez; con el tema “Pena de Muerte”
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con su venia, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Compañeras y Compañeros Diputados. Desde hace varios años, se contemplaba a través de la Constitución Federal la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte para determinados delitos. Lo establecían los artículos 22, en el artículo 22 sobre todo y el 14. Sin embargo; en base a reformas y adiciones a la Constitución Federal; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de diciembre del año 2005, se prohíbe ya, de manera expresa la aplicación de la pena de muerte en nuestro país. Partiendo del propio contenido de la Constitución Federal, en el artículo 71, se establece que el derecho de iniciar leyes o decretos, compete a. Fracción I.- Presidente de la República, -Fracción II.- A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Fracción III.- A las Legislaturas de los Estados; dado que habla de leyes y decretos sin hacer distingo, debemos entender también que implica la facultad para presentar Iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución Federal. Dicho de otra manera, éste Poder Legislativo tiene facultades para presentar iniciativas de reformas a la Constitución Federal. En estos momentos, de alguna manera ha resurgido el tema, la discusión sobre lo concerniente a la pena de muerte, dado la terrible situación de inseguridad por la que pasa este país. Desde luego que el Grupo Parlamentario de Convergencia, sin pretender o esto es, rechazando las posturas extremosas, por un lado, aquella en la cual se plantee, la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte, sin análisis previo y sin ser de manera responsable, que es una postura incorrecta. Pero tampoco es correcto, el otro extremo consistente en tener esto como un tabú, y como algo que no se debe tocar y casi, casi persignarse cuando se escucha este tema. El grupo parlamentario de Convergencia pues, manifestamos nuestro deseo de que ojalá, se den las condiciones en este Congreso del Estado de Zacatecas para que, con responsabilidad, con análisis previo, con madurez y con apertura de todas las expresiones, ojalá se diera la posibilidad de que este Congreso del Estado de Zacatecas, ejerciera el derecho de Iniciativa de Reforma a la Constitución Federal, ante el Congreso de la Unión en cuanto a la posibilidad de Reformas y Adiciones al artículo 14 y al artículo 22 de la Constitución Federal, a efecto de que se prevea la pena de muerte para determinados delitos, como pudiera ser el caso del secuestro, el caso de violación, tratándose de menores y algunos otros delitos de gravedad extrema; algunos otros delitos que dañan no solo a la persona o familiares contra los que se comenten, sino a todo un país y a toda una conciencia colectiva. Ojalá hagamos el ejercicio por los cauces legales como deben hacerse, sin pretensiones de posibles capitales políticos, que tampoco es correcto. Sino de manera adecuada, por los cauces constitucionales, con los procedimientos adecuados y ojalá exista la coincidencia, pero inclusive también el debate. Porque en esto, se puede coincidir o se puede no coincidir. Ojalá en los siguientes días, estemos viendo eso. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Para hechos, sí me permite Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más, que guste participar para hechos? Tiene la palabra, el Diputado García Páez.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Con su permiso.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Bueno, sin duda que este tema que, trata el Diputado Félix Vázquez es un tema polémico, a raíz de las declaraciones donde un Estado de la República está enviando al Congreso de la Unión, ésta Iniciativa para proponer que exista la pena de muerte. Como lo señala bien el Diputado, en el Gobierno de Vicente Fox, hubo modificaciones al artículo 22, fundamentalmente al último párrafo en donde, desapareció o se derogó totalmente, en donde expresaba que se podía aplicar la pena de muerte, al parricida, al traidor a la patria, en guerra extranjera, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata, a los reos de delitos graves del orden militar; y bueno, tras este debate en el Congreso desapareció este precepto, eliminado totalmente. Nuevamente vuelve al escenario este tema, que sin duda por los acontecimientos en el territorio nacional cobra fuerza. Está demostrado en los países avanzados, en los que debido al crecimiento de la delincuencia, se ha instrumentado la pena de muerte; está probado que está sanción; no disminuye los índices de criminalidad. Sin embargo; existen otras medidas como la cadena perpetua, considerada en la legislación de los Estados Unidos de América, en Europa, y ha habido un reclamo social precisamente, buscando el endurecimiento de las normas penales, para la comisión sobre todo de secuestro, de tortura, sobre todo cuando se trata en niños y en mujeres. Pero, finalmente este tema tiene un transfondo que, brevemente comento. Porque ocurre un hecho muy lamentable en nuestro país. En Zacatecas, durante el Gobierno del Licenciado Arturo Romo Gutiérrez, se expidió la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad, y en su parte considerativa; señala que es una Ley de avanzada, ésta ley permite que el Poder Ejecutivo, modifique las penas impuestas por los órganos jurisdiccionales. Caso concreto, si un homicida que priva de la vida a una persona con todas sus agravantes, es condenado a 30 años de sentencia, el Órgano Jurisdiccional una vez concluido el proceso lo pasa al Poder Ejecutivo, para que compurgue la pena en una cárcel, y con posterioridad un órgano que no siempre tiene todos los elementos, todos los conocimientos técnicos, jurídicos, científicos de derecho, modifica la pena del poder judicial, y por el hecho de que trabaje, de que vaya a la escuela primaria, o a la secundaria en el Centro de Reclusión, se le otorga un beneficio que se llama, de remisión parcial de la pena. Es decir, quitarle un día, por cada día que haya laborado, y esa persona que fue condenada a 30 años de prisión, al cabo de un período muy corto, recibe el beneficio de la remisión; que si compurgó 5 años, en los cinco ya lleva diez, y al cumplir las dos terceras partes de la sentencia, alcanza la libertad condicional y ese homicida peligroso, está en la calle nuevamente. Hay muchos casos, de incluso homicidas reincidentes que han recibido estos beneficios, y lo más grave y lo más lamentable, es que quien otorga ese beneficio, es un Consejo Técnico Interdisciplinario, que está formado por el Jefe de Seguridad del Centro de Reclusión que generalmente no es profesionista, por el psicólogo que no conoce de leyes, por el criminólogo que tampoco tiene conocimientos jurídicos, por el Director del Centro y una serie de gentes, que modifican una sentencia. Imagínense la contradicción, el dinero que se gasta para que haya una averiguación previa, para que haya en este caso, la primer instancia, y todo un proceso que se puede ir, hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que al final, un grupo que, quedaría mucho en duda modifique estas sentencias. De tal forma, que todo el procedimiento judicial no tiene razón de ser. Porque un delito grave, cualesquiera que sea, que alcance la sentencia máxima de este país, que son 30 años va a quedar en libertad, incluso con el beneficio de que pueda reportarse vía postal, si no vive en el territorio nacional. Es un comentario, coincido con lo expresado por el Diputado Félix Vázquez, es un tema creo que vale mucho la pena abordar, porque sería muy conveniente que, analizáramos al interior de esta Legislatura que, aquellos delitos contenidos en el artículo 350, en materia penal que, señala los delitos graves, en donde está considerado el homicidio, el secuestro, la tortura, si bien ciertamente, habemos muchas personas que no coincidimos con la idea de la pena de muerte, pero sí, con otras sentencias que efectivamente sean una sanción ejemplar para quienes infringen la ley en materia de seguridad pública. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, por sus importantes comentarios, Diputado García Páez. Tiene el uso de la voz……
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada, Rafael Candelas, para participación de hechos, si me lo permite.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias. Bueno, solamente para coincidir con el Diputado Félix Vázquez. En el Partido Verde Ecologista de México hemos presentado ya, una Iniciativa formal, bueno un conjunto de iniciativas de manera formal, a la Cámara de Diputados donde entre otras cosas se prevé, se modifiquen la Constitución y diversos ordenamientos para aplicar la pena de muerte, a secuestradores y también a aquellos policías o funcionarios públicos, que participen, que participen en un secuestro en el que la víctima pierda la vida. Me parece pues, que lo que ha sucedido en Coahuila, no es sino un reflejo de lo que está sucediendo en el país. De la necesidad de que el estado de derecho, esté o se ponga por encima de los actos delictivos, que hasta ahora han superado a las fuerzas policíacas. Todos sabemos que la policía, la sociedad no confía en la policía. Zacatecas es el penúltimo Estado en ese asunto, y me parece pues, que aplicar la pena de muerte para secuestradores, es un tema que coincido, habrá que discutirse. Ya hay una iniciativa formal en la Cámara de Diputados, nosotros hacemos un llamado para que se discuta, donde debe de ser, y tampoco chocamos pues, o tampoco estamos en contra de la posibilidad de que se discutiera o que esta Legislatura, hiciera un debate y en su caso, presentara una iniciativa en ese sentido. Sin embargo; si me parece que es importante comentar dos cosas. Se ha dicho mucho, que poner la pena de muerte no disminuye los delitos, pues tenemos cifras distintas, ¿eh? Porque nosotros tenemos cifras de que sí, de que al aplicar la pena de muerte, sí inhibe la comisión de diversos delitos. En ese sentido bueno, pues habrá que revisar unas cifras y otras. Pero me parece, que lo más importante sería, ver en los hechos qué es lo que realmente sucede, y para ello, bueno pues habría que aprobar esta Iniciativa. Por otro lado, también se ha dicho como argumento en contra de que, aplicar la pena no resuelve el problema. Bueno pues, yo nada más comentar en ese sentido, que la intención de ninguna sanción es resolver el problema, tampoco aplicar una sanción de 20 años o de 30 años, o de pena de muerte; tampoco resuelve el problema. La aplicación de una sanción, no es para resolver el problema, sino para aplicar un castigo a quien comete un delito, y nosotros lo que estamos planteando al impulsar la pena de muerte, es que haya un castigo ejemplar, para aquellos secuestradores que, maten a las víctimas. En ese sentido pues, es compartir los argumentos del Diputado Félix Vázquez, y decir que, estamos nosotros listos para el debate, que estamos listos para impulsar esta iniciativa, y que ojalá pueda avanzar. Sabemos que hay voces a favor, que hay voces en contra, pero qué pensará Fernando Martí, qué pensará Nelson Vargas, qué pensarán tantos padres de tanta gente muerta en un secuestro. Y que pensaríamos cualquiera de nosotros, si estuviéramos en sus zapatos. Gracias, Diputada.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado, por su importantes comentarios. Tiene el uso e la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputada Presidenta. Bien, compartir y manifestar nuestra coincidencia en la parte, en que el Diputado Juan García y el Diputado Rafael Candelas, se refieren al menos a una ventaja, en cuanto a que ya sea motivo de debate. Eso ya de inicio es una ventaja, desde luego debe hacerse con responsabilidad, debe hacerse con seriedad. Porque es un tema, que lo que menos tiene es, ser un tema fácil. Con relación a que, está demostrado que no disminuye la criminalidad, pues efectivamente también yo tengo otros datos; en el que se habla de que sí, hay disminución. Pero que además, para que tenga un auténtico efecto esto de la aplicación de la pena de muerte, debe ser un esfuerzo sistemático. Esto es, no nada más la pena de muerte, sino debe ir acompañada de muchas otras políticas públicas más. De todo un conjunto de esfuerzos, de educación, de prevención del delito, etc; que largo sería aquí comentar, y la pena de muerte sería solo uno, de esos muchos elementos que sí podría generar la disminución de la criminalidad. Sobre este tema, además independientemente de los números, que unos números podrían decir una cosa, que si se disminuye, y otros números pudieran decir que no, y pudieran ser análisis muy detenidos y con muy buen método, y muy técnico. Pues al menos, yo diría una cosa, que sé que a lo mejor es muy ramplona, pero que yo creo que tiene mucho de lógica. En el que, en algo si pudiera disminuir, si se aplica la pena de muerte; por lo menos un chacal menos, y ese chacal menos ya no va a delinquir en el futuro, porque muerto, ya no va a delinquir. Y al menos ahí algo se disminuyó, sé que es muy burdo pero, creo que tiene un gran sentido de lógica. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Para hechos, si me permite Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- No se puede para hechos, Diputado, ya tuvo una intervención…
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Pudiera ser, alguna última observación. No voy a polemizar, solamente…
LA DIP. PRESIDENTA.- Un comentario, breve cómo no.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Gracias. Bien, es un tema apasionante, interesante. Sin embargo, bueno recordemos que una de las etapas de la historia que se conoce, como el oscurantismo, fue cuando el clero tomó en sus manos el poder, la escolástica y las universidades. Ahí el Tribunal del Santo Oficio, la Santa Inquisición sacrificó a miles de inocentes, porque lamentablemente el Estado podía confiscar sus bienes. En la actualidad tenemos un sistema judicial tan deficiente en el país, y hay una corrupción enorme a tal grado, que no duden ustedes que terminarían asesinando al inocente. Porque hemos visto en muchos casos, y aquí los hemos vivido. El caso de Siri de la Torre, de casos que quedan sin justicia y que lamentablemente hay personas; como los nombres que aquí se señalaron, en donde lamentablemente sus propias investigaciones. Hay un sistema judicial deficiente que, dejaría mucho qué decir de los juicios, y lamentablemente para finalizar, en el sistema penitenciario vemos que en las cárceles efectivamente, hay muchos internos del fuero federal, por secuestro, por delitos contra la salud, pero generalmente no son los dirigentes, hay mucha gente a la que utilizan, generalmente personas jóvenes, y los grandes potentados están en la calle impunemente. Es un tema, respeto desde luego los comentarios. Sería cuestión efectivamente, de observar las estadísticas. Hay estudios muy serios a ese respecto, ustedes vean en el caso de Estados Unidos, a cuántos mexicanos conocen ustedes…
LA DIP. PRESIDENTA.- Le agradecería, Diputado que concluyera.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Sí concluyo, a cuántos americanos se lleva a la silla eléctrica. Los que mueren generalmente son latinoamericanos, mexicanos, porque es iva la justicia. Gracias, por la oportunidad.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado en tribuna.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Gracias, Diputada Presidenta. Bueno, precisamente por eso iniciamos señalando, que el Grupo Parlamentario de Convergencia plantea la situación de, que este tema se analice con responsabilidad, con detenimiento, con madurez, etc. Desde luego que ese debate responsable supone entre otras cosas, analizar qué tan confiable es o no, nuestro sistema de procuración y administración de justicia. Eso sería uno de los puntos que se tendrían que analizar. Lo que importa es que ya se esté hablando este tema, y al menos que deje de ser un tabú, y que habrá quien se quiera, repito santiguar cuando escucha hablar de este tema. Porque por el otro lado, también está la terrible situación del aumento de la criminalidad; en ese tipo de delitos tan graves. Y que es algo que también tenemos que ponderar. Por lo tanto, lo que decimos que se debate, que se analice con responsabilidad y sin superficialidades. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Ha quedado su participación debidamente registrada. Se solicita al Diputado Francisco Dick Neufeld haga uso de la tribuna, con el tema: “Campo Zacatecano”, Diputado menonita.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Compañeras y Compañeros Diputados: no son suficientes los 691 millones de pesos que propone el Ejecutivo del Estado para el campo, dentro del presupuesto para el 2009, el presupuesto del Estado. Tengo aquí a la mano, un punto de acuerdo que presentamos, se presentó el día 21 de octubre con una postura, con un punto de acuerdo, dónde estamos pidiendo que se aumenté a mil millones de pesos el presupuesto para el campo dentro de la Ley de Egresos para el 2009, el cual el punto de acuerdo no se dictaminó, vemos que a lo mejor los Compañeros Diputados de la Comisión de Hacienda tienen mucho trabajo, o no sé el motivo por qué no se dictaminó, pero ya no alcanzó ya llegó aquí el presupuesto, la iniciativa de que propone el Gobierno del Estado y pues ahora, ya queda en manos de nosotros; entonces, quiero hacer un llamado a todos los Compañeros Diputados que lo dejemos mínimo en los mil millones de pesos, el punto de acuerdo que propusimos hace ya 30 días y con esto pues mostrarle a los campesinos que sí estamos a favor del campo, estamos ahorita en una situación que está favoreciendo al campo en el precio del frijol, donde tenemos que producir más en el campo. Tenemos la oportunidad de ayudar a los campesinos con esto y las condiciones favorecen al campo zacatecano, y porqué no apostarle al campo zacatecano para que aporte parte de la crisis alimentaria; sabemos de la crisis que estamos enfrentando, ya se está viendo, ahora el fríjol ya se está pagando a 9 pesos, cuando el año pasado se pagaba a 2.50, a 3 pesos y sabemos que hay una crisis alimentaria, ya la estamos viviendo en estos momentos lo cual está favoreciendo a la gente del campo, y pues los invito a que lo tomemos muy en serio y realmente se vea el compromiso de todos nosotros hacia los campesinos zacatecanos. Es cuanto, muchas gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Su participación…
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Para hechos.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Para hechos.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- A ver.¿Sus nombres por favor, Diputados?.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Monreal Solís.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Para hechos, Morales Rivas Abelardo.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Y Guillermo Huízar Carranza.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más que guste registrarse?.
EL DIP. AVILA AVILA.- Ubaldo Ávila. Ubaldo Ávila, por favor, para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy bien. Se cede el uso de la palabra, al Diputado Monreal Solís Feliciano.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Gracias, Diputada Presidenta. Mi comentario va en relación precisamente a lo que comenta nuestro Compañero Diputado que se encuentra en tribuna y mencionarles pues, que es otro tema, es otro problema social que aqueja a nuestro Estado de Zacatecas y si bien es cierto, a nuestro país, pero bueno acatémonos a nuestro Estado que mucho tenemos que hacer por aquí. Resulta pues, pedimos dinero, sacamos el Acuerdo, no se dictaminó pero también hay que decirlo, los que están al frente de las dependencias de Agricultura de Gobierno del Estado y Gobierno Federal, al menos en el Estado de Zacatecas creo que, si bien es cierto las reglas de operación no están muy acordes a nuestro Estado, también les ha faltado mucha sensibilidad, mucha estrategia para implementar nuevas políticas agropecuarias y también, para que sepan utilizar los recursos y multiplicarlos; también hay que mencionarlo, ¿por qué?, porque no conocen el área, no conocen la problemática, no conocen a los campesinos del Estado y por eso me he atrevido a decir pues, que no saben ni si quiera aplicar los recursos a tiempo, y a los problemas sociales que aquejan al campo zacatecano que está demandando también, muchísimo apoyo, y si vamos con la comercialización, es lo que les mencionaba. Creo que están obstaculizando más el precio del fríjol que ahorita inclusive hay, la están comprando los coyotes a 9, 11 pesos, y proponen pues, que con el dinero que se consiguió de la federación se compre a 7.50 a 6.50; entonces, ¿cuál es el beneficio? Creo que están equivocados, creo que tendrán que ponerse a diseñar mejores estrategias, mejores políticas agropecuarias. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Morales Rivas Abelardo.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Bien, simplemente para comentar, que en este momento sería muy importante conocer, ¿cuál es el sentido de las reglas de operación para el 2009?, las reglas de operación salen publicadas a partir de enero del año que entra. Es entonces, un tabú tenemos ahí para poder hacer y tomar decisiones, si las reglas de operación están como siguen; creo que lamentablemente podremos encontrar un retraso en la aplicación de algunos recursos sobre todo en algunos programas y me refiero, creo que el Compañero que está en tribuna, conoció de la situación de los pronunciamientos que hacían los productores en el Consejo pasado. Del cual se hacia referencia, que muchos productores están desistiendo del apoyo una que fueron acreditados, por no tener la parte que le corresponde, que en muchos casos son más del 50 % que tienen que aportar para cada beneficio que fueron acreditados; por ello yo creo, que ninguno de los Compañeros Diputados de esta Legislatura estamos en desacuerdo que se aumente el presupuesto para el campo, hay que activar este sector, hay que apostarle a la política interna para que los frijoleros tengan una mejor condición de producción y una mejor inversión y que por lo tanto, se capitalice. Más sin embargo, la situación que hoy priva en el campo, creo que es de una falta de estrategia nacional para el sector agropecuario que impulse, darle valor agregado etc., etc., etc., con cada uno de los renglones que implica fortalecer este sector; por lo tanto, yo creo que es necesario y yo invitaría aquí al Compañero que está en tribuna, que ojalá pudiéramos hacer y entrevistarnos con las Comisiones correspondientes en el Congreso de la Unión, para solicitar a la Sagarpa, cuál es el sentido antes de que se apruebe el presupuesto aquí en Zacatecas tener los documentos, cual es el sentido de las reglas operación para el año venidero. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Abelardo. Tiene el uso de la voz, el Diputado Huízar Carranza Guillermo.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Pues, ojala la preocupación que manifiesta el Diputado en tribuna, que apoya y secunda el Diputado Monreal Solís y que ahora también fortalece la postura del Diputado Abelardo Morales, se den prisa. Porque aquí hay un grupo de Diputados traen, que le están picando las costillas para que apruebe el presupuesto rápido, imaginen ustedes, que hay la buena y sana intención de tenerlo aprobado el jueves de la semana que entra; creo que este es un ejemplo lo que cita el Diputado en tribuna Francisco Dick, del documento que estamos por revisar y aprobar en su caso, es el documento del cual depende que las familias zacatecanas crezcan, se estanquen o retrocedan, es el único mecanismo de inversión que tenemos a la mano y la única alternativa que propiciaría crecimiento económico. Ojalá que la preocupación que ahora cita el orador en tribuna, caiga en terreno fértil que tengamos la oportunidad de analizar como Dios manda, un documento de semejante envergadura; solamente para poner un ejemplo, de la necesidad que tenemos de veras analizar con profundidad el presupuesto de egresos, tengo en mi poder un documento que es una comparación de la estructura programática y sus asignaciones presupuestales 2008-2009. Un programa el más importante de todos, para el sector agropecuario que se llama: Desarrollo Rural y Organización de Productores, en el año 2008 tuvo una asignación presupuestal lo tengo aquí a la vista, de 153 millones de pesos, de solo 153, para el 2009 el compromiso del Ejecutivo del Estado y la enorme solidaridad con el campo zacatecano, le asigna un presupuesto de solo 52 millones, de 153 cae a 52; ahí tiene Diputado menonita cómo le dijo la Presidenta, ahí tiene la atención que merece su sector, 100 millones de pesos menos, y así como este secretito hay muchos, en el documento que tenemos prisa por aprobar. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Ubaldo Ávila Ávila.
EL DIP. AVILA AVILA.- Coincidir que efectivamente, lo que hagamos por el campo estaríamos abonándole a Zacatecas y a los mexicanos. Sin embargo, no todo es dinero, porque en este Congreso Local tenemos que revisar el rubro del campo, que efectivamente es prioritario, pero también tenemos salud, educación y todos los sectores que van y que fluyen para presentarle un bienestar a la sociedad zacatecana; pero avalando lo que ya un Compañero expresó, el problema no es solamente de recursos, sino es, el problema es cómo aterrizar los recursos, porque las reglas de operación no siempre son del todo claras y no siempre benefician al productor más desprotegido. En Zacatecas el promedio de la tenencia de la tierra por agricultor es, está entre cuatro y seis hectáreas, está pulverizada la tenencia de la tierra y eso dificulta que el recurso llegue, porque cuándo un campesino, un pobre ejidatario, un pobre ranchero como decimos, va a tener acceso a comprar un tractor que tiene que él abonarle con 150 mil pesos, y yo quiero saber, ¿cuántos campesinos en este momento pueden tener en la bolsa 150 mil pesos?, ¿cuántos campesinos y ganaderos en este momento tienen 16 mil pesos para que con el subsidio completar la compra de un semental que vale 26, 28 o 30 mil pesos?. Entonces, no solamente son recursos, sino también revisar las reglas de operación, porque las reglas de operación debemos de flexibilizarlas para que lleguen a esos campesinos pobres, al que solamente tiene una o dos hectáreas máximo para sembrar, y que todavía anda sembrando con su yunta y con los instrumentos más rudimentarios, como si estuviéramos en la “época cavernícola”; por ello, requerimos revisar y hacer una exhortativa para que las reglas de operación bajen de veras, a los pobres campesinos más necesitados; por ello, efectivamente no hay recursos que completen para el campo, es un compromiso pero también debemos de revisar cómo llegarles esos recursos a los campesinos pobres. Es mi comentario, Compañera Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado…
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Para hechos, Diputada Presidenta, Manuel Esparza.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado Manuel Esparza.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Pues solamente, coincidir con mis Compañeros y establecer pues también de manera clara, que la discusión del presupuesto recién comienza. “Hoy la pelota está de lado de este Congreso” y por lo tanto tenemos la posibilidad de discutir y de revisar ese presupuesto y la posibilidad de hacer los ajustes y las modificaciones necesarias o que se estimen convenientes para que surta los mejores efectos este presupuesto para gente del Estado de Zacatecas; sin embargo, el asunto de los recursos al campo y también en muchos otros sentidos, nunca serán suficientes si los apoyos a la hora de que se hacen realidad son ivos o tienen la arista del color de algún partido. Entonces, también entrémosle a la revisión de la aplicación de esos recursos para que verdaderamente lleguen a los que necesitan y a los que los aplican, realmente en este caso, en el sector productivo agrícola. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado…
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Para hechos, Diputada, Castañeda Espinosa Luis Rigoberto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado Luis Rigoberto.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Coincidimos con todos los Compañeros y una de las preocupaciones en este sentido es, uno de los motivos de nuestra emigración a Estados Unidos, de nuestros paisanos zacatecanos es precisamente, la falta de empleos y falta de oportunidades y de apoyos, recursos para el campo. Pero no sólo para el campo, también en el sector empresarial, también en el sector industrial donde se debe de revisar, en conjunto, todas estas posibilidades para generar los empleos necesarios, para dar empleos a los que todavía se encuentran aquí, que no arriesguen sus vidas en esas fronteras tan recrudecidas por la migra vamos a decir, y dar oportunidad de cuando regresen nuestros paisanos repatriados, deportados tengan un empleo dónde trabajar en sus comunidades; compañero Diputado en tribuna, apoyamos sus inquietudes, su postura, y ojalá y se escuche y le diéramos una revisada a ese presupuesto. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado en tribuna.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Pues gracias, Compañeros por el apoyo, yo creo que hay que recordar de los programas federales aquí en Zacatecas, siempre se aprueba nada más la parte para complementar los programas federales, y aquí estamos considerando los mil millones de pesos para tener programas propios aquí en Zacatecas, de acuerdo a la necesidad de Zacatecas y que no involucre hora si que la problemática de otros Estados, sino defender nosotros mismos como zacatecanos al campo, lo cual va a ser muy importante y yo creo que si se aprueba, si se llega aprobar los mil millones de pesos; podemos establecer programas dónde le vamos a entregar semilla mejorada, fertilizantes, bienes productivos, adquisición de maquinaria, pues podemos ver, que se incremente realmente este año; se quedaron muchos productores fuera, porque no había suficientes recursos y con estos mil millones de pesos, yo creo que podemos dar un avance importante en el campo zacatecano, lo cual les reitero aquí a mis Compañeros Diputados y a todos los campesinos que nos están viendo, que vamos a trabajar todos juntos, veo la voluntad aquí de todos los Grupos Parlamentarios para que se aprueben los mil millones de pesos y también, pues ver la aplicación de los recursos que nos mencionó aquí nuestro Compañero Ubaldo, y que realmente se apliquen los recursos como deben ser y que todos juntos veamos un proyecto para el campo de Zacatecas y aprovechar en estos momentos de crisis alimentaria, sacar adelante nuestro campo. Muchas gracias, es cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Su participación ha quedado debidamente registrada. Y se cede el uso de la tribuna, al Diputado Rafael Candelas, con el tema: “Día Mundial en contra de la Incineración”.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputada Presidenta. Compañeras y Compañeros Diputados: de manera muy breve, comentar el día primero de diciembre, se conmemora el “Día Mundial en contra de la Incineración”. En todo el País, grupos ambientalistas se manifestaron para que la SEMARNAT deje de otorgar permisos a empresas que se dedican a la incineración de residuos; toda vez, que el quemar o el incinerar los residuos no mejora el problema de la basura, sino que causa problemas más graves. En los países europeos existen estudios científicos que demuestran el grave peligro que es la incineración de los residuos, puesto que producen dioxinas, furanos y bi-fenilos poli clorados que provocan cáncer, malformaciones congénitas y afectaciones a los sistemas endocrino-reproductivo, inmunológico y neurológico, por lo que no permiten ya, en diversos países europeos la introducción de dicha tecnología; desafortunadamente en nuestro país, ya son varios los Estados en los cuales se está otorgando permisos por parte de la SEMARNAT para llevar a cabo la aplicación de dicha tecnología, como en Yucatán, Aguascalientes, Colima, Veracruz, Guanajuato, Tlaxcala y Puebla. La incineración de los residuos no soluciona el problema de la basura, puesto que sólo se reduce en un 50 %, siendo que el resultado final son cenizas tóxicas más volátiles, persistentes y bio-acumulables; ecologistas de todo el mundo, rechazamos este tipo de instalaciones y reivindicamos modelos de gestión sostenibles y más respetuosas con el medio ambiente; la incineración es la peor y la más cara de las soluciones para gestionar los residuos, porque dispersa peligrosos contaminantes en la atmósfera, genera cenizas altamente tóxicas, derrocha los materiales aprovechables contenidos en la basura y supone un peligro para el medio ambiente y la salud de los habitantes del entorno. Además, hay que decirlo, esta tecnología genera mucho menos puestos de trabajo que las prácticas enfocadas hacia la reutilización, el compostaje y el reciclaje; afortunadamente en Zacatecas, no se han otorgado permisos para empresas de este tipo. Sin embargo, sí queremos hacer uso de esta tribuna, para hacer un llamado a la SEMARNAT, para que no vaya a permitir la instalación de este tipo de empresas que utilizan la tecnología de la incineración de residuos sólidos; hemos entregado ya, un documento formal a la SEMARNAT y existe el compromiso que así será. Sin embargo, queremos hacer un llamado a las Compañeras y Compañeros Diputados para que estemos atentos y que en lugar de esa tecnología, busquemos otro tipo de tecnologías y de manejo de residuos sólidos menos contaminantes y más respetuosos con el medio ambiente. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Su participación ha quedado debidamente registrada. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados en 10 minutos en Sala de Comisiones del quinto piso de este edificio a Sesión privada, Diputadas y Diputados.
DIPUTADA PRESIDENTA
L. A. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO.
DIPUTADA SECRETARIA
LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
DIPUTADA SECRETARIA
C.P. LAURA ELENA TREJO DELGADO.
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