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Acta de la Sesión 18 Noviembre 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
NÚM.
EVADIG
LIX LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO ORDINARIO SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 18 de noviembre del 2008, a las 11:46 horas, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. LIC. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.
EL DIP. PRESIDENTE.- Se les solicita a las ciudadanas Diputadas y ciudadanos Diputados, tengan a bien ocupar sus correspondientes curules, para que estemos en condiciones de iniciar con esta Sesión Ordinaria, por favor… Solicito al Primer Secretario, pase lista de asistencia de las ciudadanas Diputadas, y de los Ciudadanos Diputados, por favor.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Primer Secretario.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia de los señores y señoras Diputadas.….. Le informo Diputado Presidente, que tenemos 18 Diputados presentes; por lo tanto, hay Quórum Legal para sesionar.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Diputado Presidente…
EL DIP. PRESIDENTE.- Si….
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Pedirle de favor, se registre mi asistencia, Ramos Martínez María Hilda.
EL DIP. PRESIDENTE.- Se le suplica al Diputado Primer Secretario, proceda a registrar la asistencia de la ciudadana Diputada.
EL DIP. MARTÍNEZ CARRILLO.- Ciudadano Presidente, en los mismos términos, Sebastián Martínez Carrillo.
EL DIP. PRESIDENTE.- En los mismos términos, Diputado Secretario….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Quedan registradas las asistencias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Primer Secretario. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77 y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. A consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración del Quórum Legal.
3. Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 9 de octubre del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4. Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5. Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que considere la Revocación del Acuerdo en el que aprueba el incremento a las tarifas por concepto de consumo de Agua Potable.
6. Lectura de Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009.
7. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Luis Moya, Zac.
8. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Tabasco, Zac.
9. Asuntos Generales; y,
10. Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación...
EL DIP. PRIMER SECRETARIO Le informo Diputado Presidente, que son: 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Primer Secretario. Solicito de igual manera al Diputado Primer Secretario, tenga a bien registrar las justificaciones de inasistencia de los siguientes Diputados: Leodegario Varela González, Ubaldo Avila Avila, y María Luisa Sosa de la Torre, por favor… Se le da la más cordial bienvenida a un grupo de alumnos de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, que se encuentran presentes en ésta Sala de sesiones, bienvenidos….
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Señor Presidente, le ruego tomar nota de mi asistencia…
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, cómo no, ciudadano Diputado. Se le solicita al Diputado Primer Secretario, registre la asistencia del Diputado García Páez.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Queda registrada la asistencia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Le solicito a la Diputada Segunda Secretaria, dé lectura de la Síntesis del Acta de la Sesión esta Legislatura local del día 09 de octubre del año 2008.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputado Presidente
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada Secretaria.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 09 de octubre del año 2008, dentro del Primer Período Ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional; con la Presidencia del C. Dip. Feliciano Monreal Solís; auxiliado por los legisladores Francisco Escobedo Villegas, y Clemente Velázquez Medellín, como secretarios, respectivamente.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Segunda Secretaria.
EL DIP. RODRIGUEZ REYES.- Diputado Presidente…. a ver si es posible que registre mi asistencia, Arnoldo Rodríguez, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con todo gusto, ciudadano Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Muchas gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Pido al Diputado Primer Secretario, proceda sobre el particular.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Diputado Presidente, ¿me podría anotar mi asistencia?, Mario Alberto Ramírez Rodríguez, por favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Para los mismos efectos, ciudadano Diputado Primer Secretario….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Quedan registradas las asistencias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias. En razón de lo anterior, se somete consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación…….. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación…. Quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido al Diputado Primer Secretario, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que son: 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Primer Secretario. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta LIX Legislatura del Estado, correspondiente al día 09 de octubre del año en curso y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito al Diputado Primer Secretario, dé lectura a la Correspondencia recibida.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Diputado, para solicitar tenga a bien registrar mi asistencia, Escobedo Villegas Francisco, de favor.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, cómo no, Diputado. Le solicito al Diputado Primer Secretario, proceda sobre el particular.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Gracias.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Queda registrada la asistencia, Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Le solicito al Diputado Primer Secretario, dar lectura a la Síntesis de la Correspondencia.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado Primer Secretario.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Remiten Representantes de Notificadores Defraudados del Impuesto Predial de Zacatecas escrito, solicitando la intervención de esta Legislatura para que se solucione el problema que tienen con el Ayuntamiento Municipal de la Capital.
OFICIO Procedencia: Vecinos del Fraccionamiento Teulito, de la Cabecera Municipal de Teul de González Ortega, Zac. Remiten escrito, solicitando que esta Legislatura nombre una Comisión que verifique la serie de fallas técnicas y vicios ocultacultos y visibles de los que adolece el fraccionamiento mencionado; y en base a los resultados que se obtengan, se obligue al COPROVI y a la Presidencia Municipal a tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan.
OFICIO Procedencia: L.C. Cruz Carlos Valadez Domínguez, Coordinador Estatal Provisional del Partido Social Demócrata. Presenta escrito, solicitando a esta Legislatura se inicie el proceso de reforma integral de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, para lo cual hace llegar una serie de propuestas.
OFICIO Procedencia: Ciudadano Cuauhtémoc Calderón Galván, Presidente Municipal de Zacatecas. Remite contestación al Informe del Avance de la Gestión realizado por la Auditoría Superior del Estado al Ayuntamiento de Zacatecas.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadano Diputado Primer Secretario.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Diputado Presidente, le pido de favor, Castañeda Espinosa Luis Rigoberto, para que registre mi asistencia.
EL DIP. PRESIDENTE.- Cómo no, ciudadano Diputado. Le solicitamos al Diputado Primer Secretario, proceder sobre el particular.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Queda registrada la asistencia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Primer Secretario. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta Presidencia o en su caso, por los Diputados Secretarios. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que considere la Revocación del Acuerdo en el que aprueba el incremento a las tarifas por concepto de consumo de Agua Potable… Tienen el uso de la palabra, los ciudadanos Diputados autores del mismo...
EL DIP. MONREAL SOLIS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. MONREAL SOLIS.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que considere la Revocación del Acuerdo en el que aprueba el incremento a las tarifas por concepto de consumo de Agua Potable.
H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.
Los suscritos Diputados Feliciano Monreal Solís, Miguel Alejandro Alonso Reyes y Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, integrantes de esta H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción III de su Reglamento General, elevamos a la consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
De todos es sabido el difícil problema que están padeciendo los usuarios de agua potable de los Municipios que comprenden la jurisdicción de la JIAPAZ y que son Zacatecas, Guadalupe, Morelos y Vetagrande, quienes de manera drástica vieron incrementado el costo de los recibos de consumo del vital líquido a pesar de que estamos enfrentando una crisis económica que ha propiciado aumentos en todos los productos y servicios de consumo básico.En sesión del Consejo Directivo de JIAPAZ celebrada el pasado 19 de septiembre de 2008, se autorizó un ajuste a las tarifas del servicio de agua potable, acción que consideramos totalmente injusta, pues no obstante ser una facultad de dicho órgano, tal decisión debió haber sido precedida de un mecanismo de consulta real y directa entre quienes integran el padrón general de consumidores de este organismo intermunicipal, como lo señala el artículo 87 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado, en el que se señala que para cualquier modificación a las tarifas, se deberá elaborar un estudio que justifique las nuevas cuotas, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias de los usuarios y el nivel socioeconómico de éstos. El principal argumento que esgrimió el Consejo Directivo de la JIAPAZ, fue que desde hace nueve años dicha tarifa no había sido incrementada y los gastos de operación han aumentado considerablemente, particularmente el costo de la energía eléctrica para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, lo anterior si bien es cierto es una justificación para realizar ajustes a las tarifas, no menos cierto es que deben ser proporcionales y equitativas al servicio que se recibe, por tanto, no compartimos el porcentaje con el que dio el aumento al consumo de agua potable, en virtud de que se afecta seriamente la débil economía familiar de los ciudadanos de estos Municipios, pues bastó realizar un somero análisis de las tarifas para comprobar que algunas de ellas se incrementaron hasta en un 300%, sin que exista una explicación clara y precisa de esas variaciones. La disminución del rango de consumo de 15 a 10 metros cúbicos, “impacta severamente” en el usuario puesto que el hecho de disminuir la cuota de metros cúbicos tiene como consecuencia un incremento en el precio del agua. Así pues hemos observado una grave contradicción y falta de claridad en la versión de JIAPAZ, pues por un lado se ha manifestado que en los últimos cuatro años se han inyectado 500 millones de pesos al organismo responsable de la prestación de servicio de agua potable y por el otro, se argumenta que el mismo enfrenta una difícil situación financiera que pone en riesgo su viabilidad; es decir, esa cuantiosa inversión que se ha ejercido no se traduce en una estabilidad financiera y administrativa, ni se ha reflejado una mayor recaudación ni recuperación de volúmenes de agua, situación que nos indica que no se mejoró la eficiencia en el servicio y sí ha aumentado la inconformidad de los ciudadanos de esta demarcación por la falta de abasto y la regularidad en el suministro del vital líquido. Cabe destacar, que JIAPAZ obtiene una importante cantidad de recursos por concepto de apertura de nuevos fraccionamientos, en lo referente al cobro de derechos de las factibilidades del servicio a los desarrolladores de vivienda, así como por la contratación del servicio, por lo que es necesario se informe a esta Soberanía Popular sobre el destino que se le ha dado a dichos recursos, pues es evidente el auge que en materia de crecimiento urbano están experimentando los municipios de Zacatecas y Guadalupe. De igual manera se hace necesario, se practique una revisión por parte de la Auditoría Superior del Estado, misma que refleje la situación real de los estados financieros de JIAPAZ. Por otra parte, es prudente que JIAPAZ implemente un esquema de trabajo que le permita mejorar el manejo de sus recursos humanos, económicos y materiales, así como de su infraestructura en general, evitando gastos excesivos en sus costos de operación general, ya que de lo contrario será difícil que alcance su autosuficiencia económica y por lo tanto, seguirá dependiendo de las aportaciones principalmente de los Gobiernos Federal y Estatal. No pasa desapercibido para los proponentes el comunicado sobre los acuerdos celebrados en sesión extraordinaria del Consejo Directivo de ese organismo, de fecha 11 de noviembre de los que cursan, de cuyo contenido se advierte una ligera disminución en algunas cuotas y tarifas; reducciones que no resuelven el problema de fondo para los usuarios, pues es su falta de capacidad económica de los destinatarios del servicio, el elemento central para que solicitáramos su reconsideración, toda vez que sus incrementos vulneran los principios de proporcionalidad y equidad que rigen para estas situaciones. En razón de lo anterior, nos permitimos exhortar respetuosamente a la JIAPAZ y al Consejo Directivo, para que reconsidere modificar el acuerdo suscrito el pasado 19 de septiembre del 2008, sin perjuicio de algún beneficio derivado de la sesión extraordinaria citada en el párrafo que antecede, mediante el cual se autorizó el incremento a las tarifas para el servicio de agua potable, con la sugerencia respetuosa de que los ajustes tarifarios, se realicen de manera paulatina y no en una sola exhibición como ha ocurrido en días pasados, para evitar lesionar aún más la economía de las familias de estos municipios. Compartimos la idea de que los gastos de operación se han incrementado, sin embargo dada la situación económica por la que atraviesan la mayoría de las familias de Zacatecas, solicitamos al órgano de decisión de la JIAPAZ, que el incremento en las cuotas por concepto del consumo del agua potable sea acorde a la posibilidad de pago de las familias de los cuatro municipios. El presente Punto de Acuerdo no solamente tiene la intención de exhortar al organismo operador, sino ser coadyuvante. Por tanto, JIAPAZ con el concurso del Poder Ejecutivo y Legislativo, debemos buscar alternativas para acceder a recursos extraordinarios, de tal suerte que se evite afectar drásticamente a los sectores más vulnerables de nuestro Estado. Por todo lo anterior, considerando que el alza a dicho servicio resulta inconveniente por la situación económica que prevalece actualmente y partiendo del hecho de que es necesaria la implementación de un proyecto tarifario responsable y justo, sometemos a la consideración de esta Representación Popular, la siguiente iniciativa de:
P U N T O D E A C U E R D O
Primero.- Que ésta H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, respetuosamente exhorte al Consejo Directivo de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas, para que reconsidere la modificación del Acuerdo emitido el pasado 19 de septiembre del 2008, en el que aprobó un incremento del 60% a las tarifas por concepto de consumo de agua potable. Lo anterior, sin perjuicio de las reducciones señaladas en el acuerdo celebrado en sesión extraordinaria del Consejo Directivo de ese organismo, de fecha 11 de noviembre del año en curso.
Segundo.- Asimismo, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado, elabore un estudio que justifique las nuevas cuotas, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias de los usuarios y el nivel socioeconómico, para que los ajustes tarifarios se implementen bajo los principios de equidad y proporcionalidad y se evite afectar la economía de las familias de dichos municipios.
Tercero.- De igual forma, se instale una Mesa de Trabajo con la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para que de manera conjunta con JIAPAZ, se busquen alternativas para acceder a recursos extraordinarios, de tal suerte que se evite afectar drásticamente a los sectores más vulnerables de los Municipios que comprenden la jurisdicción de dicho organismo paramunicipal.
Cuarto.- Se exhorta al Gobierno Federal a través de la Comisión Federal de Electricidad, para que reduzca los costos a los organismos operadores de agua potable en Zacatecas.
Quinto.- En caso de que JIAPAZ reconsidere la disminución de las tarifas, implemente un mecanismo para reintegrarle a los usuarios los montos cubiertos con exceso.
Sexto.- Se exhorta a la sociedad en general para que realice un uso eficiente y racional de este vital líquido, con la finalidad de garantizar el abasto.
Séptimo.- Se exhorta a las autoridades en materia de agua potable del Estado, para que implemente programas orientados a establecer una nueva cultura sobre el uso eficiente del agua.
Octavo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 105 fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, se declare de urgente y obvia resolución.
Zacatecas, Zac., a 11 de Noviembre del 2008.
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES
DIP. ARNOLDO ALFREDO RODRÍGUEZ REYES.
Es cuanto, y le pido… al cual pido con mucho respeto, al Presidente de esta Mesa, si así a bien lo tiene, darle trámite de urgente y obvia resolución. Es cuanto, Diputado Presidente.
DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadano Diputado. Desde luego, a reserva de consultar al Diputado Presidente de la Comisión de Régimen Interno con relación a si dicha Comisión considera que sea de urgente y obvia resolución como requisito para el mismo… No quiero pasar desapercibido el recordar a esta Asamblea que con anterioridad se presentó por el Diputado Rafael Candelas un Punto de Acuerdo con un tema común, de tal suerte que consideramos que lo que debiéramos generar es la posibilidad de la figura legislativa de la acumulación en la Comisión correspondiente. Eso a manera de opinión de ésta Presidencia, de cualquier forma, le solicito al Diputado Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, nos manifieste lo correspondiente en base a la Ley y el Reglamento, por favor….
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente. Antes pedirle que registre mi asistencia… En virtud de….
EL DIP. PRESIDENTE.- Por favor, Diputado Primer Secretario…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Si me permite ciudadano Presidente….
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, Cómo no, Diputado….
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Le ruego instruya al ciudadano Secretario, registre mi asistencia….
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicitamos al Diputado Primer Secretario, proceda sobre el particular.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con todo gusto, Diputado Presidente, están registradas las asistencias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la voz, el Diputado Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Gracias, Diputado Presidente. Con relación a la Iniciativa de Punto de Acuerdo que se acaba de leer, la Comisión de Régimen Interno y sus integrantes consideramos que no hay acuerdo para solicitar que sea de urgente y obvia resolución, en tanto que es un tema en el cual también hay una iniciativa en el mismo tema, y los Diputados integrantes de esta Comisión consideramos que no hay elementos suficientes de información en la Asamblea para poder discutir un tema tan relevante, entonces, el planteamiento es que pase a Comisiones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadano Diputado. Con fundamento en el artículo 105 de nuestro Reglamento General, a la Iniciativa leída se turna para su trámite correspondiente a las Comisiones de Agua y Saneamiento, Primera y Segunda de Hacienda. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura de los Dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del 2009, de los Municipios de Apulco, Juan Aldama, Juchipila y Tepetongo. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted se nos autorice a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, dar a conocer un resumen o síntesis de los Dictámenes de Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal del 2009 de los Municipios siguientes: Apulco, Juan Aldama, Juchipila y Tepetongo; Toda vez que los Dictámenes de referencia se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, solicitando además, se integren al Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el señor Diputado, y además con fundamento en lo señalado por los artículos 83 fracción VI y 94 bis de nuestro Reglamento General, se autoriza a los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras Primera y Segunda de Hacienda, dar a conocer un resumen o síntesis de los dictámenes de Leyes de Ingresos Municipales referidos, para el ejercicio fiscal del año 2009. Así mismo se instruye al Director de Apoyo Parlamentario, para que los dictámenes de referencia se en en el Diario de los Debates toda vez que los mismos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputado Presidente. Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Ley de Ingresos del Municipio de Apulco, Zac., para el ejercicio fiscal del 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APULCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Apulco para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 31 de octubre del 2008, por medio del cual el Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la iniciativa de Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, se nos turnó a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- En el presente caso no se hace referencia ni valoración en particular, toda vez que el Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, no solicita incremento o modificación en las bases, tasas, cuotas o tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente, relativos a Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE APULCO ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Apulco percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7233
2. Bombeo: 0.5299
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2008. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 10.6049 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.0588 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 7.1196 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.7167 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 5.5756 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5837 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7503 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0996 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3190 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0000 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor.............................................0.1147
b) Ovicaprino......................................0.0786
c) Porcino...........................................0.0786
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................1.3634
b) Ovicaprino.......................................................0.8243
c) Porcino............................................................0.8238
d) Equino.............................................................0.8238
e) Asnal..............................................................1.0788
f) Aves de corral..................................................0.0421
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0028 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................0.0988
b) Porcino...........................................0.0675
c) Ovicaprino.....................................0.0626
d) Aves de corral...................................................0.0198
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................0.5349
b) Becerro...........................................0.3494
c) Porcino......................................... 0.3027
d) Lechón............................................0.2874
e) Equino............................................0.2308
f) Ovicaprino......................................0.2874
g) Aves de corral...................................................0.0028
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras....................0.6792
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.....................0.3494
c) Porcino, incluyendo vísceras...............................0.1737
d) Aves de corral.................................................. 0.0275
e) Pieles de ovicaprino.......................................... 0.1473
f) Manteca o cebo, por kilo................................... 0.0235
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor...................................................1.8648
b) Ganado menor..................................................1.2302
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento........................0.5406
II. Solicitud de matrimonio............................................1.8946
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:........8.4010
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…..............................................18.6783
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta........................................................................0.8207
V. Anotación marginal.................................................. 0.4120
VI. Asentamiento de actas de defunción.......................... 0.5414
VII. Expedición de copias certificadas............................... 0.7430
Están exentas del pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.4103
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.........6.2404
c) Sin gaveta para adultos......................................7.6550
d) Con gaveta para adultos...................................18.6832
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años...........................2.6300
b) Para adultos......................................................6.9711
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.. 0.9904
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:.. 0.7114
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia:............................................................. 1.6199
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:................................................................. 0.3668
V. De documentos de archivos municipales:.................... 0.7384
VI. Constancia de inscripción:........................................ 0.4739
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.3966 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.4428
b) De 201 a 400 Mts2 4.0662
c) De 401 a 600 Mts2 4.8336
d) De 601 a 1000 Mts2 6.0183
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0021 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.5426 9.1015 25.3712
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.0357 13.2051 38.1022
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 13.1904 22.6728 50.7810
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 22.6140 36.2639 88.8316
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 36.2419 54.3035 114.0763
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 45.2992 82.9601 142.8407
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 54.3034 99.2864 164.6825
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 62.9560 108.7067 190.2877
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 72.5819 127.8355 215.6573
j). De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente…………………………………… 1.6631 2.6498 4.2270
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.0726 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.0207
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.6252
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.7847
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.8875
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.3246
f). De 11,000.00 a 14,000.00 9.7519
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.5041 cuotas de salario mínimo.
Salarios mínimos
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.............. 1.9320
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio........................................................ 1.6150
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado.................................................... 2.1580
VII. Autorización de alineamientos.................................. 1.6128
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos.............................................. 1.2313
b) Predios rústicos.............................................. 1.5187
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio...... 1.6173
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios........ 1.9337
XI. Certificación de clave catastral................................ 1.5130
XII. Expedición de carta de alineamiento......................... 1.5093
XIII. Expedición de número oficial................................... 1.5130
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0246
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0084
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2................0.0141
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................... 0.0060
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................. 0.0084
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2...............0.0141
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ................. 0.0047
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0060
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 .............................................. 0.0246
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2.......... 0.0299
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0299
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas........................................................... 0.0976
e) Industrial, por M2 ................................................ 0.0207
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............................................................6.1737
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles... 8.1140
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos.............................................………6.4823
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:....................................................2.7058
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción............ 0.0760
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición de licencia para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4826 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, 4.3677 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5182 a 3.6038 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 4.3963 salarios mínimos;
a) Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento……….....................….…12.6253
b) Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho……………………………………………………..9.4106
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.3772 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.5182 a 3.5833 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 5.1247 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento............................................0.7331
b) Cantera...........................................................1.4641
c) Granito............................................................2.3241
d) Material no específico .......................................3.6063
e) Capillas................................ 42.9000
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie, y
IX. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y el pavimento por metro lineal: ……..……………………………..0.0685
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)....................1.0752
b) Comercio establecido (anual)...........................................2.3827
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas...................................1.4332
b) Comercio establecido....................................................0.9555
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos................................................................. 1.9689
b) Puestos semifijos........................................................... 2.9933
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1470 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1470 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. Los Ayuntamientos por conducto de la Tesorería, podrán celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3496 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.................................... 0.8133
Por cabeza de ganado menor.................................... 0.5410
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3477 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:.............................5.4380
II. Falta de refrendo de licencia:........................................3.4769
III. No tener a la vista la licencia:.......................................1.0954
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................................. 6.9306
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:............................... 11.2567
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:..........23.0398
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:............................................................ 16.5555
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:..........................1.8613
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:..................................3.2250
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:................................................... 3.4177
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:....................................................18.4772
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........1.8678
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:…………………de 1.9664 a 10.8731
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: ……………..13.8500
XIV. Matanza clandestina de ganado:.................................... 9.2232
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 6.7005
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.............................. de 24.4200 a 55.2857
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................................... 12.2615
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................de 4.9585 a 11.0927
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...................................................................... 12.3756
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:...................................................................... 54.9794
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:....................................................4.9691
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 0.9990
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:......................1.0051
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................................... de 5.0558 a 11.0855
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será: ............................................. de 2.4970 a 19.5630;
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.............................................18.3909
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................................3.7147
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….. 4.9570
e) Orinar o defecar en la vía pública:........................5.0550
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.............................. 4.8675
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor.................................................2.7349
Ovicaprino.......................................................1.4895
Porcino...........................................................1.3761
h) Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza .1.3230
i) Destrucción de los bienes propiedad del Municipio.1.3230
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 48 publicado en el suplemento No. 8 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Apulco, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 10 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadano Diputado. Continúa concedido el uso de la voz, a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda….
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Ley de Ingresos del Municipio de Juan Aldama, Zac., para el ejercicio fiscal del año 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUAN ALDAMA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Juan Aldama para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número 068 fechado el 30 de octubrre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 31 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Juan Aldama, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la iniciativa de Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Juan Aldama, Zacatecas, se nos turnó a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- En el presente caso no se hace referencia ni valoración en particular, toda vez que el Ayuntamiento de Juan Aldama, Zacatecas, no solicita incremento o modificación en las bases, tasas, cuotas o tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente, relativos a Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE JUAN ALDAMA ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Juan Aldama percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV V VI VII
0.0014 0.0025 0.0040 0.0065 0.0090 0.0141 0.0175
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCION:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 0.8733
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 0.6402
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICO
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2008. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 13.6885 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.3691 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 9.5700 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.9593 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 2.7378 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.2740 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán 2.1954 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.5998 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.0760 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.2523 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0977 salarios mínimos, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, quedarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el Rastro Municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor.............................................0.1172
b) Ovicaprino......................................0.0588
c) Porcino....…...................................0.0588
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................1.4072
b) Ovicaprino......................................0.9382
c) Porcino...........................................0.8913
d) Equino.........................................0.8913
e) Asnal.........................................1.0789
f) Aves de corral...................................................0.0424
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo: 0.0329 salarios mínimos.
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.....................................0.1033
b) Porcino...........................................0.0704
c) Ovicaprino......................................0.0588
d) Aves de corral...................................................0.0198
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno..........................................0.5629
b) Becerro.........................................0.3564
c) Porcino...........................................0.3564
d) Lechón............................................0.3003
e) Equino............................................0.2111
f) Ovicaprino.................................0.2955
g) Aves de corral...................................................0.0032
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras...............…..0.7036
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.....................0.3564
c) Porcino, incluyendo vísceras...............................0.1876
d) Aves de corral...................................................0.0260
e) Pieles de ovicaprino......................................... ..0.1502
f) Manteca o cebo, por kilo....................................0.0264
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor...................................................1.9512
b) Ganado menor...............…..........................….......1.2666
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento.........................0.3744
II. Solicitud de matrimonio.......................................…...1.9093
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:..……..4.1419
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:...........19.2325
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta…...0.9134
V. Anotación marginal...................................................0.8913
VI. Asentamiento de actas de defunción...........................0.4690
VII. Expedición de copias certificadas...........................…..0.7035
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años.……….3.5416
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años..........6.4639
c) Sin gaveta para adultos................................……7.9744
d) Con gaveta para adultos.............................……19.4717
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años...........................2.8145
b) Para adultos......................................................7.5054
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales….0.8570
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo….0.7142
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera......................................................1.6665
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver......................................................0.3809
V. De documentos de archivos municipales................……0.7142
VI. Constancia de inscripción....................................……0.4761
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.5709 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 15% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el Municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.8208
b) De 201 a 400 Mts2 4.5850
c) De 401 a 600 Mts2 6.6993
d) De 601 a 1000 Mts2 6.4701
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0025 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a). Hasta 5-00-00 Has 4.8859 9.7516 27.3482
b). De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 9.7516 14.6513 41.0225
c). De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 14.6722 24.4165 54.6614
d). De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 24.4165 39.0597 95.7050
e). De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 39.0342 58.5915 120.3116
f). De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 48.8029 78.1360 153.7829
g). De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 58.5915 97.6526 177.7505
h). De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 67.7526 117.1833 193.3673
i). De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 78.1360 136.5076 251.6692
j). De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente 1.6623 2.6676 4.2642
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.3083 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 2.1858
b). De 1,000.01 a 2,000.00 2.8172
c). De 2,000.01 a 4,000.00 4.0502
d). De 4,000.01 a 8,000.00 5.2473
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.8813
f). De 11,000.00 a 14,000.00 10.5104
Por cada $1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de, 1.4284 salarios mínimos.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios................2.1398
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio............................................................2.0377
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado......................................................2.5473
VII. Autorización de alineamientos....................................2.0377
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos.................................................1.5284
b) Predios rústicos.................................................1.7831
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio.…….2.0377
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios...……..2.0736
XI. Certificación de clave catastral...................................2.0377
XII. Expedición de carta de alineamiento............................2.0377
XIII. Expedición de número oficial......................................2.0377
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0263
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0088
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2................0.0146
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................0.0063
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2..............0.0092
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2.......….0.0146
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2…............0.0054
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............0.0063
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2............................................0.0263
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2.........0.0313
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2...............0.0313
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas............................................................0.1032
e) Industrial, por M2...............................................0.0225
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas......................................................……..6.8562
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles.....8.5702
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:………………………………………………………6.8562
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:…………………………………………………………..2.8567
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:.............0.0810
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
Salarios Mínimos
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos:..................................................................1.6664
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera. 4.5232 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona de:………...................…………………………0.4548 a 3.4043
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje:..................................…...................3.5709
V. Movimientos de materiales y/o escombro 3.3329 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona de:……………………………..........……………0.4761 a 3.0948
VI. Prórroga de licencia por mes:........…....…........………..4.5232
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
a) Ladrillo o cemento........................….............…..0.7618
b) Cantera......................….................1.5712
c) Granito......................…...........…..2.5234
d) Material no específico......................…...............3.9042
e) Capilla..........................…............42.8511
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 30
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de: 0.3692 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor......................................0.8570
Por cabeza de ganado menor......................................0.5713
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos 0.4761 salarios mínimos; y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento;
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 31
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 32
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 33
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 34
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:..........................5.7134
II. Falta de refrendo de licencia:...............................…….3.8090
III. No tener a la vista la licencia:...............................……1.0951
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:..............................................6.4277
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:............................12.6172
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:......21.6637
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:..................................................16.6643
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:......................1.9044
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:.............................2.9995
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:............................................3.8090
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:................................................17.3785
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:…..1.9044
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:.................................................................2.1425
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.…..........14.9979
XIV. Matanza clandestina de ganado:.......…..................….9.9986
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:............................................…….8.0941
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:.............................……….24.9965 a 60.9438
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:...............................…….12.3792
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:............…......………5.2373 a 11.2365
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:.........................................................12.3642
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:.............................................………56.2302
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:........................................……..4.9992
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......0.8808
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:..................1.1903
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua de:.................................……….4.5232 a 9.7605
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de………………………….2.5711 a 20.7114
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:..…….....................................18.5689
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................................3.8090
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:.…..4.9992
e) Orinar o defecar en la vía pública:...............………4.9992
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:........................…….4.9992
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del Rastro Municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Ganado mayor........................................………..2.7662
Ovicaprino...................................................1.4918
Porcino................................................…….1.3799
ARTÍCULO 35
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 36
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 37
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 38
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 27 publicado en el suplemento No. 5 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Juan Aldama, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 10 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA.
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadano Diputado. Continúa concedido el uso de la voz, a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadana Diputada.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila, Zac., para el ejercicio fiscal del año 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUCHIPILA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Juchipila para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número3558 fechado el 30 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 31 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la iniciativa de Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, se nos turnó a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- En el presente caso no se hace referencia ni valoración en particular, toda vez que el Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, no solicita incremento o modificación en las bases, tasas, cuotas o tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente, relativos a Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE JUCHIPILA ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Juchipila percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV V VI VII
0.0025 0.0045 0.0080 0.0120 0.0180 0.0292 0.0437
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0200 0.0262
B 0.0100 0.0200
C 0.0065 0.0136
D 0.0045 0.0075
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
1.- Sistema de Gravedad, por cada hectárea 1.5188
2.- Sistema de Bombeo, por cada hectárea 1.1127
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS :
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2008. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 22.2447 cuotas de salario mínimo general vigente; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.2245 cuotas;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 15.8886 cuotas de salario mínimo; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.5885 cuotas, y
c) Otros productos y servicios: 4.4485 cuotas; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4445 cuotas; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.1000 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 0.9531 cuotas; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.3176; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.4445 cuotas; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0500 de salarios mínimos, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICO S
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.25%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal , para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, quedarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el Rastro Municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios mínimos
a) Mayor..............................................................0.1295
b) Ovicaprino....................................0.0659
c) Porcino...........................................0.0659
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las tarifas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios mínimos
a) Vacuno..................................... 1.6573
b) Ovicaprino...............................… 1.3809
c) Porcino.......................................…1.3809
d) Equino......................................…0.8282
e) Asnal..........................................…0.8282
f) Aves de corral................................................. 0.0826
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo: 0.0026 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios mínimos
a) Vacuno...................................... 0.1016
b) Porcino........................................ 0.0711
c) Ovicaprino.................................... 0.0579
d) Aves de corral.................................................. 0.0190
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios mínimos
a) Vacuno.......................................... 0.5521
b) Becerro...........................................0.3507
c) Porcino......................................... 0.3507
d) Lechón.............................................................0.2926
e) Equino............................................................ 0.2290
f) Ovicaprino........................................................0.2926
g) Aves de corral...................................................0.0026
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras....................0.6902
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.....................0.3476
c) Porcino, incluyendo vísceras...............................0.1680
d) Aves de corral...................................................0.0243
e) Pieles de ovicaprino...........................................0.1462
f) Manteca o cebo, por kilo....................................0.0243
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios mínimos
a) Ganado mayor..................................................1.9118
b) Ganado menor..................................................1.2376
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes tarifas:
Salarios mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento.........................0.6629
II. Solicitud de matrimonio.............................................1.6573
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:.........6.6317
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal :..........19.3432
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta...............................................................1.1047
V. Anotación marginal...................................................0.6629
VI. Asentamiento de actas de defunción...........................0.6629
VII. Expedición de copias certificadas................................1.1047
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes tarifas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.5918
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años..........6.3555
c) Sin gaveta para adultos...................................…7.7369
d) Con gaveta para adultos................................…19.3432
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios mínimos
a) Para menores hasta de 12 años...........................2.6524
b) Para adultos..................................................… 7.0155
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios mínimos
I. Identificación personal y de antecedentes no penales....1.3809
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo....1.1047
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera...................................................................1.9338
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver………………………………………………………….1.1047
V. De documentos de archivos municipales......................1.1047
VI. Constancia de inscripción..........................................0.8282
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.3157 cuotas de salario mínimo.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.3321
b) De 201 a 400 Mts2 4.0064
c) De 401 a 600 Mts2 4.6695
d) De 601 a 1000 Mts2 5.8355
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0026 cuotas.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a) Hasta 5-00-00 Has 4.4155 8.8304 24.7204
b) De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.8304 13.2414 37.0838
c) De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 13.2414 22.0511 49.4084
d) De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 22.0511 35.3099 86.5205
e) De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 35.3099 52.9680 108.7652
f) De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 52.9680 70.6363 139.0242
g) De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 70.6363 88.2776 160.6885
h) De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 88.2776 105.9348 185.3985
i) De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 105.9348 123.4221 210.1254
j) De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente. 1.6076 2.5807 4.1252
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción 5.5265 cuotas.
III. Avalúo cuyo monto sea:
Salarios mínimos
a). De Hasta
$ 1,000.00 1.9695
b). De $ 1,000.01
a 2,000.00 2.5502
c). De 2,000.01
a 4,000.00 3.6611
d). De 4,000.01
a 8,000.00 4.7474
e). De 8,000.01
a 11,000.00 7.1236
f). De 11,000.00
a 14,000.00 9.5029
Por cada $1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 1.4918 cuotas.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios...............1.9338
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio............................................................1.6573
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado......................................................2.2099
VII. Autorización de alineamientos....................................1.6575
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos.................................................1.3809
b) Predios rústicos.................................................1.6573
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio........1.6573
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios...........1.9338
XI. Certificación de clave catastral...................................1.6573
XII. Expedición de carta de alineamiento............................1.6573
XIII. Expedición de número oficial...............................…....1.6573
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0252
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2......................…0.0086
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2................0.0145
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2...................…0.0062
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2..............0.0086
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2...........0.0145
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2...............0.0048
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2.........…0.0062
Para el cálculo de la tasa aplicable, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios mínimos
a) Campestres por M2..….......................................0.0252
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2.........0.0306
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2...............0.0306
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas............................................................0.0999
e) Industrial, por M2.............................…...............0.0212
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas...................................................6.6317
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles...8.2898
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:...................................................…6.6317
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.................................................................…2.7631
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:.............0.0774
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos: 1.6573 cuotas;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.4209 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona de: 0.4971 a 3.3157 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje: 4.4209 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro 4.4209 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona de: 0.4971 a 3.3157 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes 1.6573 cuotas de salario mínimo;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios mínimos
a) Ladrillo o cemento.............................................0.7181
b) Cantera.......................................…1.4366
c) Granito......................................….2.2655
d) Material no específico....................................... 3.4814
e) Capillas................................…... 41.7262
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda municipal, estará exento, siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 29
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de: 0.4002 cuotas de salario mínimo.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor...........................….0.9276
b) Por cabeza de ganado menor...........................….0.6177
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos 0.4012 cuotas de salario mínimo;
VI. Los ingresos de la oficina de enlace de Relaciones Exteriores:
a) Por expedición de pasaporte …………………………2.7242
b) Por expedición de fotografías para pasaporte …….0.7946
VII. Por constitución de sociedades…………………………….3.9728
VIII. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 30
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 31
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 32
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 33
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:.....................…....6.1887
II. Falta de refrendo de licencia:........................................4.3319
III. No tener a la vista la licencia:........................................1.2371
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:.....................................................7.1173
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:................................13.6166
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:..........24.7519
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:......................................................18.5688
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:..........................2.4750
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:.................................3.4040
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:..............................................4.0226
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:....................................................18.5688
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........2.1659
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:....................... de 2.4750 a 12.3788
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.….............16.7119
XIV. Matanza clandestina de ganado:.......…........................10.8314
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................8.1079
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................................. de 26.9250 a 60.9698
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.......................................................13.6166
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................... de 5.3844 a 12.1930
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:..........................................................13.6166
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:..........................................................60.9698
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:..............................................5.5699
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.........1.2371
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta ley:.............. ........1.2371
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................. de 5.5082 a 12.1930
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de: 3.0940 a 21.6639 cuotas.
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados, 20.4260 cuotas;
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado, 4.0226 cuotas;
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública, 6.1816 cuotas;
e) Orinar o defecar en la vía pública, 7.4271 cuotas;
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos, 6.1887 cuotas;
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios mínimos
Ganado mayor.............................................…...3.0940
Ovicaprino....................................................1.8559
Porcino.................................................……1.5469
ARTÍCULO 34
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 35
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 36
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 37
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 38
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 18 publicado en el suplemento No. 3 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Juchipila, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 10 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadana Diputada. Continúa concedido el uso de la voz, a los integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, ciudadano Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Da lectura y se a de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Ley de Ingresos Municipal del Municipio de Tepetongo, Zac; para el ejercicio fiscal del año 2009.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPETONGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Hacienda, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tepetongo para el ejercicio fiscal del año 2009.
Vista y estudiada que fue la Iniciativa de referencia, las Comisiones Dictaminadoras elevamos a la consideración del Pleno, el presente Dictamen con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio número1077 fechado el 23 de octubre del 2008 y recibido en este Poder Legislativo el día 30 del mismo mes y año, por medio del cual el Ayuntamiento de Tepetongo, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la iniciativa de Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Tepetongo, Zacatecas, se nos turnó a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Se decrete la Ley de Ingresos Municipal que regirá en el ejercicio fiscal 2009.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- En el presente caso no se hace referencia ni valoración en particular, toda vez que el Ayuntamiento de Tepetongo no solicita incremento o modificación en las bases, tasas, cuotas o tarifas establecidas en la Ley de Ingresos vigente, relativos a Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2009.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, Fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Municipio; 22, Fracción III, 53, 125 fracciones IV y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados integrantes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, elevamos al Pleno de esta Asamblea Popular, la siguiente iniciativa de:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009 DEL MUNICIPIO DE TEPETONGO ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2009, el municipio de Tepetongo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I II III IV
0.0007 0.0012 0.0026 0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO HABITACIÓN PRODUCTOS
A 0.0100 0.0131
B 0.0051 0.0100
C 0.0033 0.0067
D 0.0022 0.0039
Los ayuntamientos se obligan a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad: 0.7975
2. Bombeo: 0.5842
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea; y
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 duotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras, personas mayores de 60 años, personas con discapacidad, jubilados y pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2008. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 11.9816 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.1986 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 8.2065 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.8136 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 4.0466 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4159 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.6650 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0768 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.2764 salarios mínimos, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.5000 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8.4%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor........................................0.1126
b) Ovicaprino...................................0.0679
c) Porcino...........................................0.0679
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno........................................1.4079
b) Ovicaprino....................................0.8519
c) Porcino..........................................0.8322
d) Equino..........................................0.8322
e) Asnal..............................................1.0869
f) Aves de corral...................................................0.0426
III. Uso de báscula, independientemente del tipo de ganado, por kilo, 0.0030 salarios mínimos;
IV. Introducción de ganado al rastro fuera de los horarios normales, por cada cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................0.1028
b) Porcino.........................................0.0701
c) Ovicaprino.................................0.0603
d) Aves de corral...................................................0.0104
V. Refrigeración de ganado en canal, por día:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................0.5457
b) Becerro...........................................0.3507
c) Porcino...........................................0.3275
d) Lechón.......................................0.2904
e) Equino............................................0.2304
f) Ovicaprino......................................0.2904
g) Aves de corral..................................................0.0030
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras.................. 0.6909
b) Ganado menor, incluyendo vísceras................... 0.3483
c) Porcino, incluyendo vísceras............................. 0.1727
d) Aves de corral................................................. 0.0263
e) Pieles de ovicaprino.......................................... 0.1476
f) Manteca o cebo, por kilo................................... 0.0261
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor...................................................1.8995
b) Ganado menor..................................................1.2410
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento.........................0.4807
II. Solicitud de matrimonio.............................................1.8936
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:..........6.1967
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…....................................................18.7991
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..... 0.8589
V. Anotación marginal.................................................. 0.6278
VI. Asentamiento de actas de defunción.......................... 0.4866
VII. Expedición de copias certificadas............................... 0.7382
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.4528
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.........6.3142
c) Sin gaveta para adultos......................................7.7755
d) Con gaveta para adultos...................................18.9820
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años...........................2.6532
b) Para adultos......................................................7.0038
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales... 0.8584
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo... 0.6895
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera....................................................... 1.5590
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver...................................................... 0.3511
V. De documentos de archivos municipales..................... 0.7022
VI. Constancia de inscripción......................................... 0.4549
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.2900 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos de predios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta 200 Mts2 3.3177
b) De 201 a 400 Mts2 3.9484
c) De 401 a 600 Mts2 4.6406
d) De 601 a 1000 Mts2 5.7990
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0026 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE TERRENO PLANO TERRENO LOMERIO TERRENO ACCIDENTADO
a) Hasta 5-00-00 Has 4.3871 8.3956 24.5347
b) De 5-00-01 Has a 10-00-00 Has 8.3911 12.9549 36.8044
c) De 10-00-01 Has a 15-00-00 Has 12.9550 20.9807 49.0427
d) De 15-00-01 Has a 20-00-00 Has 20.9807 33.5715 85.8667
e) De 20-00-01 Has a 40-00-00 Has 33.5715 46.2180 109.1377
f) De 40-00-01 Has a 60-00-00 Has 41.9693 66.3751 129.1966
g) De 60-00-01 Has a 80-00-00 Has 52.5703 82.8071 148.4077
h) De 80-00-01 Has a 100-00-00 Has 60.7861 96.1176 171.3752
i) De 100-00-01 Has a 200-00-00 Has 70.1062 122.4964 208.5311
j) De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente………………………………….. 1.6003 2.5590 4.0918
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 8.8114 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a). Hasta $ 1,000.00 1.9555
b). De $ 1,000.01 a 2,000.00 2.5342
c). De 2,000.01 a 4,000.00 3.6385
d). De 4,000.01 a 8,000.00 4.7100
e). De 8,000.01 a 11,000.00 7.0740
f). De 11,000.00 a 14,000.00 9.4319
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.4524 cuotas de salario mínimo.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios............... 1.8656
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio......................................... 1.5525
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado..................................................... 2.0734
VII. Autorización de alineamientos................................... 1.4983
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
Salarios Mínimos
a) Predios urbanos................................................ 1.2433
b) Predios rústicos................................................ 1.4506
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio....... 1.4988
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.......... 1.8631
XI. Certificación de clave catastral.................................. 1.4524
XII. Expedición de carta de alineamiento........................... 1.4524
XIII. Expedición de número oficial..................................... 1.4524
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0229
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0078
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2 ................0.0132
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2.................... 0.0057
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2............ 0.0078
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2......... 0.0132
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ............. 0.0044
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2........... 0.0057
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestre por M2 ............................................ 0.0229
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2........ 0.0277
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0277
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.......................................... 0.0907
e) Industrial, por M2 ............................................. 0.0193
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas:.............................................. 6.0151
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles:.. 7.5234
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:............................................................. 6.0151
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.............................................. 2.5082
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:........... 0.0705
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4364 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.2737 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4818 a 3.3465 salarios mínimos;
IV. Licencia para introducción y reparación de agua potable o drenaje..........................................................2.0611
a). Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento...................................................12.0696
b). Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento....................................................9.6944
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.2771 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.4818 a 3.3489 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado..0.0571
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.0787 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento.......................................... 0.6974
b) Cantera..................................... 1.3945
c) Granito...................................... 2.2397
d) Material no específico ..................................... 3.4553
e) Capillas..................................... 41.4485
IX. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual).....................1.0392
b) Comercio establecido (anual)............................................2.1705
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas....................................1.4875
b) Comercio establecido.....................................................0.9917
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos.......................................... 1.9051
b) Puestos semifijos................................. 2.4128
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1438 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente.
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1438 salarios mínimos.
CAPÍTULO XII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 31
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3313 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.................................... 0.7720
Por cabeza de ganado menor.................................... 0.5149
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3313 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:..............................5.1053
II. Falta de refrendo de licencia:..........................................3.3223
III. No tener a la vista la licencia:.........................................0.9978
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................ 6.1845
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:.............................. 10.9481
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:..........20.6230
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:................................................ 15.3169
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:......................... 1.7714
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:................................. 2.8734
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:....................................... 3.2017
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:................................................... 16.5008
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........1.7761
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:................. de 1.8759 a 10.1785
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: ……………..13.2915
XIV. Matanza clandestina de ganado:................................... 8.8549
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:.............................. 6.5332
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:............................... de 22.8518 a 51.4835
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................................... 11.3993
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................................. de 4.5649 a 10.3004
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:.................................................... 11.5038
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Ganadería en vigor:.................................................... 51.3664
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:..................................................................4.5489
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.0926
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:......................0.9292
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:................................................... de 4.6624 a 10.2981
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de: 2.2906 a 18.2275
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:........................................17.1048
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:......................................................3.4266
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:... 4.5649
e) Orinar o defecar en la vía pública:..................... 4.6598
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:............................. 4.4651
g) En caso de que el ganado permaneciera más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Salarios Mínimos
Ganado mayor................................................ 2.5366
Ovicaprino........................................... 1.3706
Porcino................................................. 1.2710
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008, contenida en el Decreto número 33 publicado en el suplemento No. 6 al No. 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 29 de Diciembre del 2007, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Tepetongo, Zacatecas, deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 31 de enero del 2009.
Por todo lo anterior y con fundamento además en los artículos 70 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, contenidos en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac. a 13 de Noviembre de 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
DIP. GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
SECRETARIO
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, ciudadano Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo dispuesto por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Luis Moya, Zac. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia... No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Diputado Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado….
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, que son: 27 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Segundo Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la asamblea si algún diputado desea reservar artículos o parte del dictamen…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Tabasco, Zac. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta presidencia. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Diputado Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA GUILLERMO.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA ELENA.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputado Presidente, de acuerdo a la votación dada son: 27 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado Segundo Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el dictamen en lo general. Esta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar artículos o parte del dictamen. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora a Asuntos Generales, informo a esta asamblea que al inicio de la Sesión, solicitó su registro el ciudadano Diputado Manuel de Jesús García Lara, con el tema: “Reconocimiento”. Tiene el uso de la palabra la asamblea….
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Huízar Carranza Guillermo.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, cómo no…. Tema, Ciudadano Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- “Dos de Octubre”….
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Ramírez Rodríguez Mario Alberto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tema, Ciudadano Diputado…
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- “Becas con espíritu social, Agenda pendiente rumbo al 2009”.
EL DIP. PRESIDENTE.- Becas con espíritu social…. ¿qué más?, perdón….
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- “Agenda pendiente rumbo al 2009”.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún otro diputado más?... Bien, se cierra el registro de diputados para intervenir en la parte correspondiente a Asuntos Generales. Esta presidencia solicita al Ciudadano Diputado Manuel de Jesús García Lara, tenga a bien hacer uso de la tribuna, con el tema: “Reconocimiento”.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputado Presidente. Con su permiso…
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA LARA.- El pasado 9 de noviembre concluyó el Congreso y Campeonato Nacional de Charrería, una fecha especial para las jovencitas de la Escaramuza Real de Plata y para los que practican y son aficionados al deporte mexicano por excelencia la charrería; de la misma manera en estos momentos les pido a mis compañeros diputados les demos un caluroso aplauso a nuestras campeonas nacionales que hoy están aquí presentes, bien por ellas, por su padres, esposos, algunas que están casadas, por sus familias y equipos de colaboradores, bien por nuestras campeonas nacionales. En la historia de la Charrería en el Estado de Zacatecas y a nivel nacional, es el primer registro con el que se cuenta en esta categoría, la de las Escaramuzas, por ello es de resaltar este logro, aún y cuando este sueño no es obra de la casualidad, es obra de sacrificios y de perseverancia que a cuatro años iniciaron con este sueño, pasando por competencias regionales, estatales y los propios nacionales, donde han dejado grato sabor de boca. A un año precisamente en la Ciudad de Morelia, Michoacán, en el anterior campeonato nacional ya habían dejado muestra de que eran las mejores, quizás aquí en Zacatecas debieron de defender el campeonato que les fue negado en aquella ciudad, los jueces, las enviaron al cuarto lugar en aquella final, pero el tiempo les dio la razón, hoy son simplemente las mejores en Zacatecas, en México y por qué no decirlo, también en los Estados Unidos, en donde existen representantes en nuestros campeonatos con los paisanos avecindados en aquel país. Quisiera aprovechar para relatar cómo fue su participación en esta justa, llena de vicisitudes con apoyos muy limitados por las autoridades, porque para algunos no tenían la posibilidad del triunfo, pero ahí está su constancia, son campeonas nacionales, me remonto al jueves 30 de octubre un día previo a su eliminatoria, los caballos estaban en los corrales descansando y en buen estado, sin embargo, por la mañana del viernes encontraron una gran sorpresa, una de sus yeguas amaneció con un clavo enorme en una de sus patas, sería sabotaje o causas del destino, pero ahí quedó el incidente; ante esta situación el equipo solicitó postergar su participación que estaba programada para las 12 horas del día, misma que les fue otorgada, afortunadamente consiguieron un caballo en Jerez y se reprogramó su participación, eran las 5 de la tarde del día viernes 31, todo estaba listo para su participación, pero una vez más los nervios se hicieron presentes en el equipo, a la yegua que les prestaron le dio un cólico y ya no tenían completo el equipo, afortunadamente, otro equipo participante les facilitó un caballo y finalmente a eso de las 8 de la noche participaron donde sacaron 302 puntos, quedando en tercer lugar en las eliminatorias, clasificándolas hasta semifinales, donde su trabajo les otorgó otra calificación respetable, 298 puntos que les permitió llegar a la final; la historia ya la conocemos, ahora les pido a mis compañeros les brindemos un aplauso a estas mujeres valientes que nos acompañan aquí, a Alma Murillo Medina, a Nereida Murillo Medina, a Lisandra Murillo Medina; Grecia Murillo Esparza, Diana Quiroz de Avila, Brisia de Avila Jacobo, Alejandra Hernández Rodríguez, a su capitana Miriam Rivas Flores, y a su entrenador el Ingeniero Víctor Muñoz. Y a nombre de la Comisión de Niñez, Juventud y Deporte, y del Presidente de esta Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura el Licenciado Félix Vázquez Acuña, les entregamos un reconocimiento por su esfuerzo y logro obtenido, enhorabuena muchachas, y muchas felicidades por poner en alto el nombre de Zacatecas, aún sin los apoyos que ustedes requerían. Muchas gracias.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, para hechos….
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí….
EL DIP. ALONSO REYES.- Miguel Alonso, para hechos…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Permítame, tantito…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Voy a participar, para hechos…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Adicional a conceder ahorita el uso de la voz a los Ciudadanos Diputados que han solicitado para hechos, solicitaría que pasaran las compañeras para que…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Si nos permitiera que…
EL DIP. PRESIDENTE.- Claro que sí…..
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Hasta que luego que terminara la ronda de hechos, y posteriormente procediéramos a la entrega…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Por supuesto que en esos términos se iba… la entrega debe ser después de…. después de las intervenciones y concluido el punto correspondiente, claro que sí…..
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Si…
EL DIP. PRESIDENTE.- Lo solicitó para hechos, el Diputado Elías Barajas, ¿quien más?.....
EL DIP. ALONSO REYES.- Miguel Alonso, para hechos….
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Algún Diputado o Diputada que desee intervenir para hechos?..... Bien…
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Para hechos también, Escobedo Villegas Francisco.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?... Bien, tiene el uso de la palabra para hechos desde su curul, el Diputado Elías Barajas Romo, por favor….
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Muy bien. Fue una fiesta nacional muy, muy importante, los zacatecanos asistimos a ella con la expectativa de obtener algunos triunfos y de hecho los obtuvimos, pero además de ellos se obtuvo el mejor, el que pudo bien coronar al mejor Encuentro Nacional de Charrería, las mujeres de a caballo que se esfuerzan todos los días yo lo veo, lo observo y veo como sufren ante algún padecimiento de uno de sus caballos, ante la muerte de uno de sus caballos, del gringo, de cualquier otro, si lo recuerdan perfectamente, pues bueno, hoy nos dan esa gran alegría, yo quiero decirles a todos ustedes que pasemos de un reconocimiento en papel a hacer un verdadero reconocimiento en los hechos, a ellas les hace falta un buen remolque, un buen remolque, les hace falta seguramente, y veo cómo batallan para conseguir la alfalfa, alfalfa para los caballos, buena alfalfa, bueno, yo quiero decirles que entre los miembros de esta Legislatura habemos algunos que participamos activamente en la Unión Estatal de Cabalgantes, a decir Elías Barajas su servidor, Félix Vázquez y el reciente iniciado en nuestra unión el Compañero Manuel García a quién le dimos la bienvenida el pasado fin de semana, bueno pues ellos y otros diputados como el Diputado Guillermo Huízar, Francisco Escobedo y muchos más vamos a presentar un Punto de Acuerdo para ver si ésta, ésta navidad pudiéramos hacerles un reconocimiento de la naturaleza que he planteado, que de alguna manera acompañado a ese documento que bien ha tenido la presidencia y el compañero Presidente de la Comisión del Deporte entregarles a nombre de la Legislatura, pues también vaya ese otro, ojalá ajustemos entre las aportaciones de los diputados para comprar un buen remolque que pueda bien transportar sus caballos a todas sus competencias, creo que es la mejor manera de reconocerles y además el aplauso que ya les brindamos.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la voz, desde su curul para hechos, el Diputado Miguel Alonso Reyes.
EL DIP. ALONSO REYES.- Solamente, gracias, Diputado Presidente. Para sumarme al reconocimiento que el Diputado Manuel García hace al equipo de la escaramuza “Real de Plata”, de verdad que son un orgullo para los zacatecanos, por su esfuerzo, por su valor , por su gallardía, por su determinación de participar en un deporte que además es el deporte nacional por excelencia, y señalar de igual manera, que en la Comisión que preside el Diputado en tribuna, está una iniciativa que un servidor presentó el día que inició el Congreso y Campeonato Nacional Charro, para que se declare a la charrería el deporte estatal por excelencia y que además se instituya un premio anual a la charrería, que por supuesto, incluye a las mujeres de a caballo, a las escaramuzas, que creo que también sería una forma importante plasmada en la ley de que este deporte tenga más apoyos, además de que en el cuerpo de la iniciativa se establece el llamado al exhorto a los gobiernos municipales y del Estado para que se dé el respaldo al deporte con mucha mayor determinación. Yo espero, y estoy seguro que la Comisión de Juventud y Deporte tendrá la sensibilidad y la tiene para poder dictaminar favorablemente esta iniciativa de reforma a la Ley Estatal del Deporte. De mi parte, de verdad un reconocimiento sincero al equipo de escaramuzas que es nuestro orgullo. Gracias, felicidades.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado; desde su curul tiene el uso de la voz para hechos, el Diputado Francisco Escobedo, por favor.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Muchas gracias, Diputado Presidente. Celebrar que el Diputado en tribuna haga este reconocimiento y me parece que no son muchas las cosas en que haya este tipo de coincidencia, hoy lo celebramos y lo tomamos así, y aunque no es un asunto que debe de tomarse con tintes partidistas y mis compañeros del grupo parlamentario del PRI coincidimos que es un motivo de orgullo como ya se ha dicho aquí para todos los zacatecanos y creo que es el momento como ya lo habían comentado anteriormente de señalar la dificultad con que viven y trabajan las compañeras de las escaramuzas, normalmente no es fácil todavía por algunos asuntos de mentalidad a veces y de prejuicios y de dificultad también y de costos económicos, además el asunto de la charrería más para las mujeres que para los hombres, creo que es digno reconocer y con ello hacer un llamado a la recuperación de nuestras tradiciones. La charrería pues, como fiesta mexicana por excelencia, tenemos todos la obligación de mantener; vaya pues nuestro reconocimiento también para todas ustedes señoritas, que el día de hoy engalan este Recinto con su presencia y que es motivo de mucha alegría para todos los zacatecanos de orgullo, en estos tiempos que poco tenemos que celebrar, al contrario me parece que vivimos tiempos difíciles en los que tenemos tantos problemas en todos los sentidos, pero hoy ustedes nos dan una alegría para celebrar y para festejar todos los zacatecanos, muchas felicidades y aprovechamos el momento para hacer un exhorto a la autoridad estatal, para aunque ya se dijo aquí nosotros haremos un esfuerzo, yo participaré con mucho gusto, pero me parece que de manera general debe de hacerse un compromiso de las autoridades estatales que corresponda para que le den un mayor apoyo, que tengan un mayor estímulo, un mayor incentivo quienes practican el deporte de la charrería especialmente las mujeres que es un doble esfuerzo. Muchas felicidades a todas ustedes.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Tiene el uso de la palabra, el orador en tribuna.
EL DIP. GARCIA LARA.- Gracias, Diputado Presidente. Bueno, tenemos dos tareas en lo inmediato para poder impactar de manera positiva, no solamente en el ámbito de la charrería, sino del deporte en general en su conjunto, tenemos la posibilidad de impactar de manera presupuestal en el 2009, hay una posibilidad buena, se avizora un buen año en términos presupuestales, pero también en materia de legislación, por ahí tenemos varias iniciativas ya, ojalá y podamos tener el respaldo de todos y cada uno de ustedes y simplemente por ahí dejaría mis comentarios, no sin antes agradecer su participación y el reconocimiento de los legisladores que desde el año pasado algunos creímos en la voluntad y el esfuerzo de estas chicas, a Chema que también por ahí estuvo aportando algo, a las participaciones ahorita de Miguel, la propia de Félix, de Elías, de Pancho, en general de todos los legisladores, en donde el objetivo primordial debe de ser siempre el beneficio de los zacatecanos, cuantimás cuando son mujeres. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Entonces en nombre pues de esta Legislatura, les solicitaría a las compañeras que pasen para hacer la entrega y la entrega se la haría el Presidente de la Comisión de Deporte y su servidor en representación de la Quincuagésima Novena Legislatura, entonces que pasen por favor las compañeras si son tan amables….
EL DIP. GARCÍA LARA.- No hay lienzo…..
EL DIP. PRESIDENTE.- Muy bien, sé que no es lo más ortodoxo lo que voy a decir, pero creo que es el momento más feliz de esta Presidencia…. Bien, se solicita al Ciudadano Diputado Guillermo Huízar Carranza, tenga a bien hacer uso de la tribuna en Asuntos Generales, con el tema: “Dos de Octubre”, por favor.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- No quiero bajo ninguna circunstancia ser motivo para echarle a perder este momento de felicidad que expresa la Presidencia de la Mesa Directiva, ni muchos menos la alegría que embarga a esta Asamblea esta mañana, pero me parece que el show debe continuar, y tenemos que regresar a tomar con seriedad la responsabilidad que nos fue conferida por parte del voto ciudadano. Quiero referirme amigas y amigos Diputados al 2 de octubre, no como un aniversario más de la tragedia ocurrida en Tlalteloco, sino de manera coincidente, el 2 de octubre próximo pasado, apareció publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Quincuagésima Novena Legislatura un dictamen de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, Obras Públicas y Desarrollo Urbano, respecto de un exhorto que hace esta Honorable Legislatura a la Titular del Poder Ejecutivo para implementar un programa emergente que atienda la situación delicada que priva en nuestro Estado. Es un dictamen propuesto originalmente por mi Compañero y amigo el Diputado José Luis García Hernández, y después avalado por esta Asamblea; me refiero a él porque han transcurrido cinco semanas, casi seis de que fue aprobado, y salvo alguna sorpresa que me diera el Presidente de la C.R.I.C.P., o el propio Presidente de la Mesa Directiva, tengo entendido que no hemos recibido absolutamente ninguna respuesta a un acto materialmente legislativo; es criticable el nivel de desprecio que existe de parte de la Titular del Poder Ejecutivo a las decisiones que toma el Poder Legislativo, es tal lo complejo de su agenda, es tal la necesidad que tiene de salir del Estado de Zacatecas, que una vez más desatiende las responsabilidades que constitucionalmente le competen; a pesar de que esta Legislatura se pronunció no sin una cuota de preocupación respecto de la situación que priva en el Estado, producto como aquí se dijo fundamentalmente de dos razones, una la que tiene que ver con la crisis financiera de Estados Unidos que presiona enormemente la exigua economía zacatecana, y por otro lado, la cantidad atípica de lluvias que cayeron en territorio zacatecano, pusieron, ponen todavía en francos aprietos a una inmensa mayoría de habitantes de este Estado; miles de familias zacatecanas padecieron la pérdida de su vivienda y miles de productores agropecuarios del campo perdieron totalmente su cosecha, los caminos rurales y la red de carreteras estatales y federales están destrozadas, y con esa preocupación el Diputado José Luis García Hernández primero, y luego la Asamblea completa, se pronunció sobre la necesidad de exhortar a la Titular del Poder Ejecutivo para implementar un programa emergente que atendiera tales circunstancias. A cinco semanas de distancia saben ustedes ¿cuál es la respuesta?, ninguna, desprecio total, “ni los veo, ni los oigo”, y esto para que no se confundan, no es un asunto de partidos, no es un asunto de grupos políticos o de fantasmas del pasado, esto clarifica la conciencia que sobre su cabeza priva respecto del orden constitucional y democrático con que funciona este Estado. Para ella no existe más poder que el de ella, que el del Poder Ejecutivo, porque acostumbrada que está a imponer su sagrada voluntad ante esta Asamblea, aún los actos legislativos aprobados por esta Asamblea no le importan, los desprecia, no los contesta; a seis semanas de distancia no hemos sabido si implementó algo o nada, si le mereció cuando menos leer el documento aprobado por esta Legislatura, ella prefiere ir a conquistar otros territorios u otros mercados antes de cumplir con su responsabilidad. El propio Punto de Acuerdo, díganme ustedes si no es perverso o curioso cuando menos invita a los presidentes municipales a sumarse en este ingenuo ejercicio impulsado por esta Legislatura, y hubo presidencias municipales que ante el peso de su necesidad reaccionaron y depositaron ante este Poder su propia propuesta de programa emergente, haciendo reuniones con sus consejos de desarrollo municipal, con sus presidentes de participación social, haciendo reuniones con sus cabildos buscando fuentes de financiamiento para incorporarse a un gran programa emergente impulsado por los legisladores zacatecanos; pues nada para ellos, ni siquiera una respuesta pues, ni siquiera la atención de expresar cuál es la posición política de la Gobernadora del Estado ante un acto materialmente legislativo, y entonces caemos irremediablemente en el autoritarismo, autoritarismo que raya en una especie de concepto monárquico del poder. Acudo en esta tribuna en Asuntos Generales, compañeras y compañeros, con el ánimo de invitarlos a defender como se merece el prestigio y la dignidad de un Poder autónomo, de un Poder independiente, de un Poder que vive y convive por sí solo, porque así lo ordena la Constitución e insistir en la necesidad que tiene el Estado de Zacatecas de contar con una Gobernadora más concentrada, más preocupada y más responsable de sus actos. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Se le concede el uso de la palabra, al Diputado Ramírez Rodríguez, con el tema:”Becas con espíritu social, Agenda pendiente rumbo al 2009”.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Ciudadano Diputado.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputadas y Diputados. El financiamiento de la educación, es quizás uno de los temas más críticos en las agendas políticas públicas de los gobiernos, las recomendaciones y pronunciamientos en nivel internacional son contundentes en cuanto a demandar de los gobiernos un mayor esfuerzo para destinar más recursos al sector educativo. Situación que en este año a nivel federal a la educación básica no le fue en nada, bien, algo de lo que se esperaba, se habla de hospitales, se habla del campo, se habla de la Universidad, pero en educación básica, si revisamos, fue muy poco el tema o el presupuesto destinado; en la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, debemos asumir el compromiso de pugnar por un consenso entre los gobiernos estatal y federal, en cuanto a la urgente necesidad de retomar el espíritu con el que surgieron las becas que estimulan a los educandos, este principio contenía un formato que se enfocaba a reconocer desde luego, el desempeño de los estudiantes, pero también buscar cubrir los requerimientos mínimos si se quiere del estudiante. Si bien es cierto, la normatividad actual y vigente para el otorgamiento de becas ha logrado estimular el desempeño de los educandos a nivel básico, también hay que reconocer que se ha extraviado el sentido de coadyuvar con aquellas familias que cuenten con recursos económicos precarios para continuar y cumplir con la educación de sus hijos, existe un compromiso social pendiente, la insuficiencia de recursos económicos públicos y privados destinados a la educación, no permite alcanzar las expectativas para favorecer y focalizar las becas económicas en aquellos sectores más desprotegidos, lo que ya representa abandono y apatía para acceder y continuar con la educación primaria en los menores y sus familias; las estadísticas actuales no mienten, las becas estatales constituyen el único programa de la Secretaría de Educación y Cultura que se maneja para atender todas las solicitudes que surgen a lo largo y ancho del territorio zacatecano, vale la pena mencionar que el recurso presupuestado en este rubro, que es por el orden de los 7 millones 573 mil 500 pesos, el 80% ya está destinado a renovación de becas, es decir, ya tienen dueño y los beneficiados acreditan el curso y pasan al siguiente llevando su beca con un sólo requisito, de sostener el promedio mínimo requerido y llenar su solicitud. Aunado a esto encontramos que el presupuesto asignado para este programa desde el año 2004, no se le ha concedido un sólo incremento, se encuentran pues, en lo que va del sexenio en 7 millones 573 mil 500 pesos; la importancia del gasto público en educación, se dimensiona desde el efecto o impacto que este puede generar en el mejoramiento de la calidad de vida. Por ello, debemos llamar nuestra atención que con los recursos destinados al programa de becas escolares, solamente alcanza para atender en la actualidad el 2.9 % del total de la matrícula escolar en la educación básica; quiere decir pues, que en Zacatecas de cada 100 niños que están en primaria o en secundaria, de cada 100 sólo tres tienen beca de educación básica, la tarea está diseñada; el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera, que para este presupuesto 2009 el compromiso es más y mejor educación, más y mejor progreso económico, social y humano, el cual alcanzaremos con un incremento sustancial al recurso asignado para el programa de becas estatales. Es incuestionable la voluntad política del gobierno del Estado para incrementar el gasto en la educación, ya que ésta continúa siendo parte de la agenda crítica de las políticas sociales, trascendental se hace la revisión del gasto educativo, para que sean movilizados los recursos necesarios para favorecer la condición de los estudiantes de escasos recursos en su entorno familiar del Estado de Zacatecas; los Diputados en la Entidad, debemos asegurar un mayor impacto en la compensación de los efectos de la pobreza, para hacer realidad la equidad con calidad en las escuelas, la consolidación de un sistema estatal de becas escolares y una normatividad precisa y actual son temas que ya no admiten demora. Actualmente, hay alumnos que tienen beca de Oportunidades o que tienen beca de alguna institución bancaria, y hay otros que nunca han conocido un recurso denominado beca; la distribución del presupuesto educativo debe considerar el peso especifico de la educación básica, donde sus recursos financieros y humanos se conjugan a favor de la educación con sentido humano y una escuela con calidad social; en el próximo presupuesto a discutirse y aprobarse por parte del Poder Legislativo y el propio que ya aprobaron en la Cámara Alta, debe fortalecerse la aplicación de recursos destinados a incrementar el número de becas escolares al estímulo educativo, no sólo en base al aprovechamiento, sino conjugar la determinación para aquellas clases sociales más vulnerables que contracorriente otorgan la educación primaria a sus hijos, siempre y cuando estén apegadas a reglas de operación justas y equitativas, fuera de tintes políticos y compromisos de grupo o actores de la vida pública y política de Zacatecas, esto implicará trabajo conjunto entre gobierno, legisladores, maestros, autoridades educativas, inclusive padres de familia quienes en conjunto generaremos alternativas y opciones de impulso a la educación, retomando la esencia social en que tuvo sus orígenes las becas; en la educación encontramos la base para el desarrollo de los pueblos y solo aceptando esta visión podremos ser parte del progreso de Zacatecas. Zacatecas y México necesitan un esfuerzo mayor y sólo asumiendo el compromiso con el derecho a una educación digna y de calidad, dotaremos a la infancia y juventud zacatecana de un desarrollo humano sostenible que genere más y mejores oportunidades de vida; quiero comentarles, de que ese 2.9% que se puede otorgar de becas por parte de Gobierno del Estado está concentrado principalmente en Zacatecas, Guadalupe, Jerez, Fresnillo, Río Grande, Tlaltenango, los municipios pues que pueden tener más fácil acceso a la Secretaría de Educación y Cultura; por el contrario, lugares como el semidesierto, Estación Camacho, comunidades de Pinos, Mazapil, no tienen becas algunos de esas comunidades. Por eso, es importante primero incrementar el número o la cantidad de dinero para becas y además, que puedan etiquetarse para que sean destinadas a esos municipios que menos apoyo tienen. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Ciudadano Diputado. Con lo expresado por el Ciudadano Diputado, concluyen los asuntos a tratar en esta Sesión de esta Honorable Legislatura. Todos y cada uno de esos asuntos tratados con seriedad, en algunos casos la seriedad se puede dar con una expresión alegre, en otros casos, con una expresión dura o acartonada, pero en todos tratados con seriedad, no necesariamente la seriedad tiene que ver con una expresión dura, no necesariamente tiene que ver con una expresión dura, porque eso obedece a otros patrones de conducta. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados para el próximo día jueves 20 del mes y año en curso, a las 11:00 horas, a la siguiente Sesión Ordinaria, rogando su puntual asistencia, muchísimas gracias.
DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
ING. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ. C. LUIS RIGOBERTO CASTAÑEDA ESPINOSA.
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