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Se Reforma la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 254
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 09 de diciembre de 2008, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, presentó la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, en la misma fecha, a través del memorándum 492, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- La Titular del Poder Ejecutivo sustentó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración que encabezó tiene como principio rector el que la administración sea eficiente y eficaz y otorgue a la población los servicios que esta requiere para el mejoramiento en sus niveles de vida y en la satisfacción de sus requerimientos mínimos indispensables, así como el que la administración pública sea moderna y cercana a la población de nuestro Estado.
En ese contexto resulta importante que el marco jurídico que rige en la Entidad sea también congruente con los cambios que ocurren a nivel nacional y además de la realidad que impera en Zacatecas, de ahí la importancia de que el marco jurídico se encuentre actualizado.
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, así como la Reglas de Operación para la disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, dichos ordenamientos hacen necesario que el andamiaje jurídico del Estado permita que los beneficios establecidos lo sean también para nuestra Entidad Federativa y para sus municipios, ese es entonces el espíritu de la reforma que se plantea en los términos de la presente iniciativa.
Es una realidad además que los Municipios de la Entidad enfrentan serios problemas con el pago del servicio de energía eléctrica y que aún y cuando han hecho esfuerzo conjunto con el Gobierno del Estado y la Comisión Federal de Electricidad para lograr que los adeudos bajen a un nivel que no lesione la hacienda pública municipal, eso no ha sido posible debido a diversos factores entre los que se encuentran el aumento en las tarifas y el mal estado de las luminarias, que si bien es cierto la mayoría de los municipios han iniciado programas de sustitución de éstas por unas que les permitan generar ahorros importantes de ese fluido, también lo es que los adeudos históricos presionan las finanzas públicas municipales, aunado a lo anterior el pago de los derechos por explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua potable, ha de igual manera presionado la hacienda municipal, por lo que ante esa realidad económica compleja es necesario construir el marco jurídico que nos permita blindar a los municipios ante esas presiones y además aprovechar los decretos de orden federal que permiten que los municipios sean beneficiados con programas que esos adeudos históricos a que nos hemos referido sean finiquitados.
Con la reforma que se plantea ante esa Honorable Soberanía, se prevé que las aportaciones federales que se transfieran al Estado de Zacatecas, cuyos destinatarios sean los Municipios de la Entidad puedan afectarse en garantía o en su defecto al pago del servicio de energía eléctrica, en seguimiento a lo que señala la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, que plantea que la Comisión Federal de Electricidad pueda aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios de la Entidad por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos históricos que éstos registren al concluir el mes de diciembre de dos mil siete, sin perder de vista su situación financiera.
De igual forma y derivado de la reforma que se efectuó a la Ley de Coordinación Fiscal en fecha 21 de diciembre de 2007, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de dicha disposición federal, en especial la adición que se realizó al artículo 51 de dicha ley, que establece precisamente que los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios podrán afectarse como garantía, del cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua; con esta medida se busca principalmente que los sistemas de agua potable de los municipios generen una mayor inversión en sus sistemas, en beneficio de la población zacatecana, además que se apoya la regularización fiscal de los municipios a través de la disminución sensible de los adeudos históricos por concepto de uso o aprovechamiento de aguas nacionales y el aprovechamiento correspondiente al servicio de suministro de agua potable. Esta medida también pretende lograr que los Municipios cubran en tiempo y forma con la Federación los conceptos relativos al uso de agua.
En base a lo anterior se hace indispensable que la Ley de Coordinación Hacendaria contenga los mecanismos técnicos necesarios que permitan afectar en garantía las aportaciones federales que se transfieran al Estado por concepto de suministro de energía eléctrica, así como al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, con el propósito de cumplir con las obligaciones de pago por concepto de derechos de agua.
Finalmente y en función de la reforma del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que las Entidades Federativas o los Municipios podrán afectar en garantía las aportaciones que les correspondan derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, que en la especie el primero de esos fondos es el que nos ocupa, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y sigan el trámite de inscripción en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal en cita. En este caso los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal deberá destinarse invariablemente a los señalados en el artículo 33 del ordenamiento federal indicado que versan sobre inversiones que beneficien directamente a sectores en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Los Municipios no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por el Fondo mencionado para servir dichas obligaciones.
Con esta medida se busca que los Municipios fortalezcan su Hacienda Municipal, ya que les permitirá disponer de manera más expedita recursos para la realización de los fines que les permite la propia legislación federal, para ejecutar por sí mismos o con mezcla de recursos, su programa de obra en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.”
CONSIDERANDO ÚNICO.- La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en su artículo 15 establecía, en lo que importa, lo siguiente: “Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en los párrafos primero, segundo y cuarto de este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación a que se refiere este artículo…”
Asimismo estableció que: “De conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, tomando en cuenta la situación financiera de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán aplicar los pagos corrientes que reciban de dichos Municipios o demarcaciones territoriales, por concepto de suministro de energía eléctrica, a la disminución de adeudos históricos que registren al cierre del mes de diciembre de 2007. Lo anterior, siempre y cuando las Entidades Federativas a las que pertenezcan los Municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de aportaciones federales que puedan utilizarse al pago de dichos servicios. En caso de incumplimiento a las obligaciones de pago por suministro de energía eléctrica, por parte de los Municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los que se les haya cancelado sus adeudos por dicho concepto o se hayan acogido a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, según corresponda, podrán solicitar al gobierno local respectivo, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a las aportaciones federales que correspondan al Municipio o demarcación territorial de que se trate. Sólo podrá solicitarse la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán ceder, afectar y, en términos generales, transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere el párrafo anterior a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria relacionada con el suministro de energía eléctrica.”
Para lograr el objetivo señalado en el artículo citado con antelación, relativo a estímulos y cancelación de adeudos históricos en materia de energía eléctrica, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de marzo del año próximo pasado, se publicaron las Reglas para la Disminución de Adeudos Históricos de Consumo de Energía Eléctrica de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en las que se establecen diversos mecanismos de operación de los citados objetivos.
Cabe mencionar, que en la parte considerativa del dictamen sobre la Ley de Ingresos de referencia, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, tanto de la Cámara de Senadores como la de Diputados, señalaron que estimaron conveniente establecer un mecanismo que permita a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, regularizarse en el pago de sus adeudos por concepto de energía eléctrica. Por su parte, en la exposición de motivos de la iniciativa que se aprueba, se alude con suma precisión lo establecido en la propia Ley de Ingresos de la Federación, situación que de acuerdo a la promovente, hacen necesario que las entidades federativas adecuen su legislación local para permitir que los municipios del Estado puedan acceder a los beneficios contenidos en dichos ordenamientos federales.
Lo anterior, sin dejar pasar desapercibido, que de 58 Municipios del Estado, 47 de ellos han expresado a la Comisión Federal de Electricidad, su voluntad de adherirse y suscribir los convenios de cancelación o disminución de adeudos históricos y de otorgamiento de beneficios por ahorro de energía eléctrica, manifestando su intención de cumplir con las referidas reglas de operación. Y han optado en signar dichos instrumentos jurídicos, porque los adeudos impactan negativamente en sus finanzas públicas y, caso contrario, adherirse a los programas de ahorro de energía, ayuda a que los municipios accedan a tales beneficios. Destacando la posibilidad de que por cada peso que cubra el municipio por concepto de pago corriente, se realizará un descuento de cincuenta centavos que se aplicará a los adeudos más antiguos. Asimismo, en caso de que los municipios implementen medidas que tengan como resultado la eficiencia y reducción en el consumo de energía eléctrica a través de un programa de ahorro de energía que garantice un ahorro de al menos 15% en la energía que consuman, en cualquiera de los sistemas eléctricos, la Comisión Federal de Electricidad disminuirá del saldo del adeudo histórico el monto total de la inversión realizada conforme a tal programa. Adicionalmente al descuento mencionado, por cada peso que entreguen los municipios por concepto de pagos corrientes con posterioridad a la obtención de al menos el 15% de ahorro en su consumo de energía conforme al programa mencionado, dicha paraestatal aplicará al saldo del adeudo histórico un descuento de un peso.
En consecuencia, los integrantes de esta Soberanía Popular coincidimos con la iniciante y por tanto, proponemos aprobar en sus términos lo relativo a adecuar la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios en los términos propuestos en la iniciativa.
Otro de los propósitos de la iniciativa en cuestión, se refiere al Decreto por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del 2007, en el que se establecen diversas situaciones sobre la afectación de recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.
En el artículo 51 de este ordenamiento, se establece que “Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo. En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o demarcación territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta Ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalado, cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales. Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aún y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio. De igual forma precisa como beneficio, que “La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales”.
Del contenido de dicho artículo, se desprende que a cambio de la obligación o garantía de pago de los municipios, éstos puedan acceder a recursos para el financiamiento de infraestructura en materia de abastecimiento de agua potable, drenaje y saneamiento de aguas residuales y que tal situación se encuentre prevista en la legislación local. Por tal motivo, los miembros de esta Asamblea Soberana coincidimos plenamente con la Titular del Ejecutivo, respecto a la necesidad de modificar la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado y sus Municipios, porque se adecuará nuestro marco jurídico estatal y como atinadamente lo señala la promovente, con esta medida se propiciará que los sistemas de agua potable de los municipios puedan generar una mayor inversión sobre la infraestructura hidráulica, en beneficio de la población zacatecana.
El Pleno de esta Legislatura tomó en consideración que las modificaciones propuestas, tuvieron como base la adecuación al sistema de garantías de cumplimiento de obligaciones establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, llegando a la conclusión, de que no existe violación del principio de libre administración hacendaria regulado en la fracción IV del artículo 115 constitucional, en tanto que, las aportaciones federales no se encuentran sujetas a dicho régimen, sino que deben aplicarse siguiendo la normatividad prevista en la citada Ley de Coordinación Fiscal, sin que ello implique vulnerar el derecho de los municipios para priorizar los rubros o destinos en que requiera aplicar este tipo de recursos federales dentro del marco normativo.
El nuevo sistema de garantías a que hacemos referencia, fue analizado por nuestro Máximo Tribunal en el país, al resolver la Controversia Constitucional 70/2008, pronunciada el pasado mes de diciembre, quien sostuvo, que el mecanismo de retención o afectación de las aportaciones federales como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y su posterior retención en caso de incumplimiento, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es de adhesión voluntaria, lo que implica que quienes se acojan a ese régimen de beneficio aceptan también sus consecuencias, entre ellas, que en caso de incumplimiento se proceda a la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones Federales. Además, señaló, que para que dicho mecanismo opere, es necesario el cumplimiento de diversas condiciones, que en lo que importan dicen:
“Primer elemento.- En efecto, el primer elemento que permite advertir que el sistema contemplado en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal es optativo, es que está condicionado a que la afectación de las aportaciones se encuentre regulada en la legislación local, pues las aportaciones únicamente podrán afectarse como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando haya disposición expresa en la legislación local…”
“Segundo elemento.- Si se cumple la condición de la existencia de legislación local, tenemos que el sistema tampoco opera de manera automática y sin tomar en consideración al municipio, pues requiere la voluntad del mismo para que sus aportaciones se constituyan como garantía de cumplimiento de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua...”
Finalmente, como lo señala la Titular del Ejecutivo en la iniciativa de origen, en lo concerniente a la reforma contenida en el párrafo primero del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, que establece que las Entidades Federativas o los municipios podrán afectar en garantía las aportaciones que les correspondan derivadas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales. Lo anterior, sin dejar de observar que los municipios no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por el Fondo mencionado para cubrir dichas obligaciones. Al respecto, compartimos el punto de vista de la promovente, respecto a que con esta medida los municipios fortalecerán su Hacienda Municipal, en virtud de que les permitirá disponer de manera más expedita de recursos para la ejecución, por sí mismos o con mezcla de recursos, de su programa de obra en materia de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.
Por todo lo anterior, el Pleno de esta Soberanía consideró que de no sancionar la presente reforma, estaríamos coartando la posibilidad de los municipios de acogerse a los beneficios que otorga la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad. Asimismo el Pleno, determinó adicionar un párrafo octavo al artículo 52 de la reforma planteada por el Poder Ejecutivo, en los términos y para los efectos insertos en el presente Decreto. Consecuentemente, los integrantes de esta Representación Popular aprobamos la presente reforma, para que la Ley de referencia que se reforma sea concordante con los ordenamientos federales a que hemos hecho referencia y con ello, los municipios de esta Entidad Federativa puedan acceder a los beneficios que los mismos establecen.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMA LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS.
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 50 yse adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 52; ambos de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 50.- . . .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los Municipios podrán, en el ámbito de su respectiva competencia, afectar los recursos provenientes de los fondos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de garantizar obligaciones en caso de incumplimiento o servir como fuente de pago de las mismas, siempre que hayan sido contraídas con la Federación o las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional; con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y cuenten con autorización de la Legislatura del Estado y se inscriban ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como en el Registro Estatal de Deuda Pública; cumpliendo además con los requisitos del artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 52.- . . .
En términos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos que correspondan a los Municipios, pertenecientes al Fondo de Aportaciones a que se refiere el presente artículo, podrán retenerse por parte del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, previa solicitud por escrito de la Comisión Nacional del Agua y después de acreditar fehacientemente los incumplimientos de cada Municipio, en calidad de garantía de pago de los adeudos ya sean derechos y/o aprovechamientos que por concepto de agua aquéllos tengan con la federación.
Los adeudos a los que se refiere el párrafo anterior, serán los que se generen a partir del ejercicio fiscal 2008 y los recursos que sean embargados necesariamente se aplicarán a los adeudos corrientes, es decir, no a adeudos históricos.
Los montos máximos de retención de los recursos embargables para cada Municipio serán los siguientes:
Para el ejercicio fiscal 2008 un 40%
Para el ejercicio fiscal 2009 un 55%
Para el ejercicio fiscal 2010 un 70%
Para el ejercicio fiscal 2011 un 85%
De 2012 en adelante un 100%
Para los efectos del párrafo segundo del presente artículo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado entregará a la Comisión Nacional del Agua, dentro de los primeros diez días de cada mes, la relación de los volúmenes de agua que se entregaron a cada Municipio, así como la relación de los adeudos en los que incurra cada uno de ellos dentro de los primeros cinco días posteriores a la fecha de cobro correspondiente. En caso de que el Organismo Estatal no entregue esta relación, no podrán embargarse los recursos que correspondan a cada Municipio por concepto del Fondo de Aportaciones de que trata el presente artículo.
De acuerdo al artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Organismo Estatal de agua podrá ceder o transferir los recursos embargados a los Municipios a fideicomisos o a alguna otra figura jurídica constituida para financiar la construcción de infraestructura hidráulica.
La aplicación de este mecanismo de condonación se realizará conforme a la normatividad y las directrices que para su efecto emita el gobierno federal.
Los recursos que correspondan a los municipios, pertenecientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, podrán retenerse por parte del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, previa solicitud por escrito de la Comisión Federal de Electricidad, después de acreditar fehacientemente los incumplimientos de cada municipio, en calidad de garantía de pago de los adeudos por concepto de suministro de energía eléctrica, para lo cual la empresa paraestatal federal deberá de acreditar al Estado el documento en que conste el compromiso de pago y el incumplimiento por parte del municipio de que se trate.
Para los efectos de este artículo sólo podrá solicitarse la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor a 90 días naturales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los pagos corrientes que se realicen de manera oportuna por parte de los municipios o sus organismos operadores, deberán acreditarse, por parte de la Comisión Federal de Electricidad, por el total del monto de dicho pago, contra los adeudos históricos que tengan con dicha empresa paraestatal en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación. Para ello, los municipios deberán solicitar por escrito a la Comisión Federal de Electricidad su interés en participar en este mecanismo de condonación.
TERCERO.- Los pagos corrientes que se realicen de manera oportuna por los municipios o sus organismos operadores, deberán acreditarse por parte de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, por el total del monto de dicho pago, contra los adeudos históricos que tengan con el organismo estatal o con la Comisión Nacional del Agua. Para ello, los municipios deberán solicitar por escrito a la Comisión Nacional del Agua su interés en participar en este mecanismo de condonación. En dicho escrito deberá reconocer el monto de sus adeudos históricos.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve.
PRESIDENTA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. MARIO ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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