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Se Reforman y Adicionan Las Leyes: Orgánica de la Admon Pública, Seguridad Pública, Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad, Protección Civil, Prevenir y Atender la Violencia Familiar, y el Código de Procedimientos Penales. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 229
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 19 de Mayo del presente año, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, Iniciativa con proyecto de decreto que, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 de su Reglamento General, presentó el Diputado Miguel Alonso Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para reformar y adicionar diversas disposiciones en materia de seguridad pública.
RESULTANDO SEGUNDO.- Luego de su primera lectura ante el Pleno de la Honorable Legislatura, en fecha 20 de Mayo del presente año y por instrucciones de la Presidenta de la Mesa Directiva, la Iniciativa fue turnada a través del memorándum número 238, a la Comisión Legislativa de Seguridad Pública, para su análisis y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Diputado proponente justificó su propuesta en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un sólido compromiso de esta Soberanía Popular, es transformar de fondo las instituciones relacionadas con la seguridad pública. Este compromiso surge de la necesidad de generar un cambio estructural que permita articular bajo líneas claras y eficaces de coordinación, las políticas públicas en este rubro, ya que para nosotros la paz social constituye un elemento indispensable para la consolidación de un Estado de Derecho.
En los últimos años, la seguridad pública se ha posicionado como uno de los principales temas de la agenda nacional. Lo anterior, la sitúa como un asunto de primer orden debido a sus implicaciones sociales, económicas y políticas.
Una de las principales funciones del Estado, es la salvaguarda de la vida, los derechos y los bienes de las personas. Sin su protección, difícilmente estaremos en posibilidades de recuperar la confianza en la ley y en las instituciones. Hoy más que nunca es necesario revertir la percepción de la sociedad hacia las propias instituciones, no hacerlo propiciará un mayor clima de insatisfacción social.
La idea de la seguridad pública se encuentra estrechamente ligada a la paz pública, la cual se garantiza a través de la prevención y represión de los delitos y faltas contra el orden público. Esta idea ha sido compartida desde tiempos inmemorables. Cómo no recordar una de las obras magnas de Thomas Hobbes, “El Leviatán”, en la que plasma con gran exactitud la misión del gobernante, que no es otra sino la de procurar la seguridad del pueblo.
La seguridad pública no debe ser concebida solo bajo criterios policiales. Su espectro va más allá, toda vez que para disminuir las conductas antisociales, es necesario articular todo un entramado de instituciones a través de la implementación de políticas coherentes, congruentes y sistematizadas. Por tal motivo, es pertinente hacer énfasis en las causas estructurales que generan la delincuencia y la inseguridad en el Estado, porque no se trata de un fenómeno aislado o coyuntural que se pueda combatir con onerosas campañas de publicidad pagadas o con los más costosos y sofisticados armamentos, se trata, simplemente de combatirla con efectividad y precisión.
El Estado de Zacatecas ha sido considerado como una de las entidades federativas más seguras del país. Lamentablemente, en los últimos años la espiral de inseguridad que se ha desatado a nivel nacional, también ha afectado a nuestra entidad. Desafortunadamente, en los últimos años, la inseguridad ha propiciado que la delincuencia, en particular la organizada, se haya apoderado de espacios sociales, sembrando el terror y provocando un clima de violencia que perturba la tranquilidad de las familias zacatecanas.
Con el objetivo de disminuir las consecuencias de la inseguridad pública a nivel nacional, en el año de 1994 se reformó la Carta Magna con el propósito de crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con esta modificación constitucional, surgió la necesidad de rediseñar el andamiaje institucional en esta materia en todas las entidades federativas. Zacatecas no fue la excepción, ya que en el año dos mil, se reformó la Constitución Política local, con la finalidad de elevar a rango de garantía social, lo relativo a la seguridad pública.
Teniendo de marco de referencia este panorama, es inaplazable modificar la normatividad en la materia, para impulsar un profundo cambio que responda a este reclamo social. Para ello, resulta imperativo reestructurar y reorientar las políticas públicas con la finalidad de empatar las mismas con la realidad social.
No debemos soslayar que las necesidades de la población en este rubro son distintas a las que prevalecían hace solo unos años. En esa virtud, cuando se promulgó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en vigor, no se contempló la creación de la Secretaría de Seguridad Pública y se le confirió esta potestad a la Secretaría General de Gobierno. Actualmente las necesidades en este tópico son diametralmente diferentes, porque la magnitud del problema es mayor.
El Consejo Estatal de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Seguridad Pública, dependientes de la Secretaría General de Gobierno, han mostrado sus resultados. Sin embargo, con la creación de la dependencia que se propone, se lograrían cohesionar los esfuerzos de ambas instancias y por supuesto, contaríamos con un órgano de seguridad más fortalecido.
Para el efecto, se propone modificar el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para que dentro de las dependencias centralizadas se integre a esta nueva Secretaría. Asimismo, se plantea reformar y derogar diversos artículos, con el fin de que las facultades relativas a la organización y mando de la Policía Estatal Preventiva; el nombramiento de los organismos auxiliares de seguridad; la coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil; las facultades en materia de readaptación social y sobre el funcionamiento del centro de reclusión de menores, pasen a formar parte de las atribuciones de la propia Secretaría de Seguridad Pública que se propone.
En ese mismo tenor y con el mismo objetivo, se plantea modificar el Código de Procedimientos Penales; la Ley de Seguridad Pública; la Ley Orgánica del Municipio; la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad; la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Ley de Protección Civil y la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, todas del Estado de Zacatecas, en virtud de que algunas de sus disposiciones, se relacionan con el contenido de la reforma que se radica en esta Soberanía Popular.
Respecto de la denominación del otrora Consejo Tutelar para Menores a que se refiere la fracción XXIII del artículo 24 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública, se propone actualizar su denominación a Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, en virtud a la promulgación de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado, con ello se empata su nomenclatura jurídica con la reforma en materia de adolescentes.
En ese orden de ideas, con la creación de esta nueva dependencia, esta Representación Popular ratifica su compromiso de fortalecer los lazos de coordinación, cooperación y vinculación con las dependencias federales y municipales, todo hacia un solo fin común, recuperar la confianza en las instituciones de seguridad pública en pro de la paz y la tranquilidad de los zacatecanos para que sea la norma real de la convivencia social.”
CONSIDERANDO ÚNICO.- El Pleno de esta Legislatura coincide respecto a que el aumento en los niveles de inseguridad nos obliga a transformar las instituciones relacionadas con la seguridad pública. También coincidimos en que para la población el tema de la seguridad pública, constituye una de sus principales preocupaciones por las implicaciones que representa.
Asimismo, concordamos respecto a que la espiral de violencia que se ha desatado en los últimos años a nivel nacional, inexorablemente ha impactado negativamente en la Entidad. Esta situación ha propiciado que la sociedad se sienta atemorizada y perturbada en su tranquilidad. En ese contexto, creemos que resulta viable llevar a cabo una reestructuración de las dependencias del Ejecutivo encargadas de la seguridad pública, porque el Estado tiene la obligación de responder, con eficacia, a las demandas de la colectividad y una de las más sentidas lo representa la salvaguarda de la vida, los bienes y derechos de los zacatecanos.
El Consejo Estatal de Seguridad Pública y la recién creada Subsecretaría de Seguridad Pública han mostrado sus bondades. No obstante lo anterior, las necesidades actuales nos obligan a redoblar esfuerzos y, por ello, es necesario fortalecer los órganos encargados de esta importante función.
Por esa razón, esta Soberanía coinicide, en el sentido de crear la Secretaría de Seguridad Pública, como integrante de la administración pública centralizada a cargo del Ejecutivo Estatal, la cual podrá coordinarse con la Secretaría General de Gobierno y el propio Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Actualmente la Secretaría General de Gobierno, realiza una doble función. Por una parte, tiene a su cargo la política interna del Estado y, por otra, ejerce importantes funciones en materia de seguridad pública. Por ejemplo, ejecuta facultades relacionadas con el transporte público y vialidad; con la prevención y readaptación social y con la protección civil y, además, tiene a su cargo el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, antes Consejo Tutelar para Menores, entre otras funciones más.
Por ello, este órgano dictaminador coincide con el iniciante, en que es necesaria una reingeniería de las dependencias de la administración pública estatal relacionadas con esta función. Para tal efecto, se propone la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual tendría diversas funciones actualmente ejecutadas por la Secretaría General, dejando al Consejo Estatal de Seguridad Pública las potestades previstas en la Ley de Seguridad Pública del Estado, en virtud de que el mismo ejerce una función específica y recibe recursos provenientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por tal motivo, no se propone su extinción, sino que al contrario, con la coordinación entre ambos entes gubernamentales, se potenciará el combate a la inseguridad pública.
Esta Comisión Dictaminadora considera que la administración del sistema penitenciario en nuestro Estado, a cargo de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, siga dependiendo de la Secretaría General de Gobierno, ya que para establecer políticas sobre la prevención de delitos o la readaptación social de los internos, se requiere la coordinación del Ejecutivo del Estado, a través de su titular o de su representante, con instituciones culturales, educativas, sociales y asistenciales oficiales y de carácter voluntario, debidamente acreditadas y autorizadas. Por lo anterior, se propone que la Secretaría de Seguridad Pública tenga, en principio, sólo funciones de operación de las direcciones de Protección Civil y Bomberos; Policía Estatal Preventiva y Transporte Público y Vialidad, toda vez que es ineludible reorganizar internamente a todas las dependencias que realizan funciones en materia de seguridad pública y que actualmente dependen de la Secretaría General de Gobierno, por lo que solamente nos avocaremos a la adecuación de algunos ordenamientos previstos en la iniciativa.
Al efecto, las reformas y adiciones propuestas fueron:
En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, sólo se propone la creación de la dependencia en comento y se le confieren sus facultades.
En la Ley de Seguridad Pública del Estado, se plantean reformas y adiciones a diversos artículos, con el objetivo de establecer, de una manera más precisa y completa, las funciones que realizaría la Secretaría de Seguridad Pública y precisar la coordinación que tendrá ésta con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y la Secretaría General de Gobierno.
La Ley de Protección Civil del Estado, se reforma con la finalidad de transferir la Dirección de Protección Civil y Bomberos a la recién creada Secretaría de Seguridad Pública, con todo lo que lo anterior conlleva, salvo las cuestiones de emergencia, mismas que por su naturaleza seguirán a cargo de la Secretaría General de Gobierno.
La Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado, se modifica para efecto de que los órganos en los que se encuentra representado el titular de la Secretaría General de Gobierno, ahora esté representado el Secretario de Seguridad Pública, en virtud de que se encuentra más estrechamente relacionado con la seguridad pública.
En concordancia con lo anterior, se adecuaron las disposiciones transitorias de este Instrumento Legislativo, para darle viabilidad a la creación de la Secretaría en mención.
Por los argumentos vertidos con antelación, consideramos que con las modificaciones esgrimidas, el Pleno de esta Legislatura aprueba el presente instrumento legislativo, para reorganizar el andamiaje administrativo de las dependencias y entidades centralizadas competentes en materia de seguridad pública, creando la Secretaría de Seguridad Pública, la cual sólo ejercerá funciones operativas en inicio, para que de manera gradual, se hagan las adecuaciones pertinentes a fin de concentrar todas las direcciones y áreas de seguridad pública del Poder Ejecutivo del Estado, en esta dependencia de nueva creación.
No pasa desapercibido que en el Congreso de la Unión se está analizando una reforma integral en materia de seguridad pública, en la que se constituirá un nuevo sistema nacional en la materia, en el que las entidades federativas y los municipios tendrán inexorablemente que jugar un nuevo rol. En ese tenor, con el objetivo de que la presente reforma tenga concordancia con la modificación, se cambia la entrada en vigor del presente instrumento, estableciendo una vacatio legis para que el Ejecutivo cuente con el tiempo suficiente para llevar a cabo las adecuaciones administrativas pertinentes. Para ello, se modifica la fecha de entrada en vigor, para el 1º de marzo del próximo año.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE REFORMAN Y ADICIONAN, LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO, LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO, LA LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO, Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO, TODOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción IX, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 10; se derogan las fracciones XVI, XVIII, XXI, XXII y XXIII y se reforman las fracciones XV y XIX del artículo 24 y se adiciona el artículo 30 Ter, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; para quedar:
Artículo 10.- Las dependencias del Poder Ejecutivo que integran la administración pública centralizada, son las siguientes:
I. a VIII;
IX. Secretaría de Seguridad Pública;
X. a XIII.
Artículo 24.- A la Secretaría General de Gobierno corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XIV.
XV. Coordinar las actividades del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
XVI. Derogada;
XVII. …
XVIII. Derogada;
XIX. Acordar con el Gobernador del Estado, el otorgamiento, modificación, transferencia o cancelación de concesiones y permisos para la prestación de servicios públicos estatales por vías terrestres y en terminales;
XX. ..
XXI. Derogada;
XXII.Derogada;
XXIII. Derogada;
XXIV. a XXIX.
Artículo 30 Ter.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Desarrollar y coordinar las políticas sobre seguridad pública y proponer la política de prevención del delito en el Estado, sobre las bases de los Sistemas Estatal y Nacional de Seguridad Pública;
Elaborar, en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública, el Programa Estatal de Seguridad Pública, en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad Pública, el Plan Estatal de Desarrollo y demás programas aplicables;
Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los programas relativos a la seguridad de los habitantes del Estado;
Organizar y dirigir el Servicio Civil de Carrera Policial y elaborar la propuesta anual de asignación de grados a los integrantes de las distintas corporaciones;
Elaborar los proyectos de reglamentos y manuales de organización, procedimientos y servicios, derivados de las leyes que regulen las distintas corporaciones que conforman esta dependencia, para su aprobación;
Organizar la capacitación y actualización de los cuerpos policiales tendientes a su profesionalización; así como orientar en materia de prevención a la ciudadanía, en coordinación con el Instituto de Formación Profesional;
Desarrollar las acciones de prevención de conductas delictivas con la participación de las dependencias y entidades, los gobiernos municipales, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general;
Asegurar el cumplimiento de las normas de tránsito y vialidad en las vías públicas de jurisdicción estatal;
Coadyuvar con la Secretaría General de Gobierno, en la coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil;
Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a las empresas de seguridad privada establecidas o que presten sus servicios en el territorio del Estado;
Elaborar y difundir en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo, que sirvan de sustento en el diseño de las políticas en la materia;
Organizar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de sus atribuciones en esta materia;
Atender, de manera expedita, las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de las atribuciones de los elementos policiales y personal de seguridad pública;
Intervenir en auxilio o en colaboración con las autoridades federales, en materia de armas de fuego, explosivos y pirotecnia, en los términos de la legislación aplicable;
Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información sobre el fenómeno delictivo;
Diseñar las bases de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública en la Entidad;
Apoyar a los Municipios del Estado en la preservación de la seguridad pública;
Elaborar y ejecutar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado, los programas de prevención del delito;
Vigilar las carreteras y caminos de jurisdicción estatal;
Organizar y ejercer el mando de la Policía Estatal Preventiva;
Proponer al Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios de coordinación y colaboración con autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, con el objeto de prevenir y combatir la delincuencia;
Vigilar la prestación de los servicios de autotransporte público, así como de los servicios auxiliares y conexos;
Elaborar y ejecutar los programas de readaptación social de infractores de la ley, así como administrar los Centros de Readaptación Social para adultos en el Estado;
Dar el trámite que corresponda, en la aplicación de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado;
Coordinar y vigilar el funcionamiento del Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil y ejecutar los programas de reinserción a la familia y la comunidad, y
Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 4; se reforma la fracción IV y se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 5; se adiciona una fracción III, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 6; se reforma la fracción VI del artículo 8; se reforma la fracción I, se derogan las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y se reforma la fracción X del artículo 9; se adiciona un artículo 9 Bis; se reforma el artículo 10, se reforma el proemio del artículo 15; se reforman los artículos 16, 19 y 21;se reforma el proemio del artículo 22; se reforman los artículos 23 y 24; se reforma el proemio y se adiciona una fracción II, recorriéndose las demás en su orden al artículo 25; se reforman las fracciones I, III y VII y se deroga la fracción VI del artículo 26; se reforman las fracciones I y VI del artículo 28; se reforma el segundo párrafo del artículo 29;se reforman las fracciones IV, VIII y IX del artículo 30; se reforman los artículos 32 y 34; se reforma la fracción I del apartado A y se reforma el segundo párrafo del apartado C del artículo 38; se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 41 yse reforman los artículos 43 y 48, todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 4.- Las funciones de seguridad pública están encomendadas en la Entidad a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría
Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a III;
IV. Policía Estatal Preventiva, a la corporación que desempeñe funciones policiales, bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública;
V. a VIII;
IX. Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Seguridad Pública;
X. Secretario de Seguridad, al Secretario de Seguridad Pública;
XI. a XIII.
Artículo 6.- Son Autoridades estatales en materia de seguridad pública:
I. aII;
III. El Secretario de Seguridad;
IV. a VIII.
Artículo 8.- Son atribuciones del Gobernador:
I. a V.
VI. Promover la participación de la sociedad en el diseño y control de las políticas públicas en materia de seguridad pública, a través de la Secretaría de Seguridad y el Consejo Estatal de la materia;
VII. a VIII.
Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría:
Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad, la seguridad pública en el Estado conforme al ámbito de su competencia y a las facultades que le concede esta ley, los acuerdos, convenios y otras disposiciones legales sobre la materia;
Derogada;
Derogada;
Derogada;
Derogada;
Derogada;
Derogada;
Derogada;
Derogada;
Autorizar los servicios auxiliares de protección, custodia o vigilancia que presten empresas privadas en la Entidad;
Derogada;
…
Artículo 9 Bis.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad:
Velar por la seguridad pública en el Estado conforme al ámbito de su competencia y a las facultades que le concede esta ley y otras disposiciones legales sobre la materia;
Proteger a las personas en sus propiedades, derechos y posesiones;
Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de los habitantes;
Coordinarse y cooperar con el Ministerio Público y las autoridades judiciales y municipales en los términos de esta ley;
En los casos de flagrante delito, aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad competente;
Formar, capacitar y actualizar a los miembros de los cuerpos de seguridad pública de su competencia;
Tener bajo su mando a la Policía Estatal Preventiva;
Eventualmente, tener bajo su mando a la Policía Preventiva Municipal;
Vigilar y controlar los servicios auxiliares de protección, custodia o vigilancia que presenten empresas privadas en la Entidad;
Ejecutar las sanciones y la reinserción social del delincuente y de los adolescentes en conflicto con la ley penal, así como vigilar los centros de readaptación social y el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, y
Las demás que les señale esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 10.- El Secretario, el Secretario de Seguridad, el Procurador, y los demás servidores responsables de la seguridad pública tendrán las atribuciones que señalen esta ley, los reglamentos y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 15.- Además de lo previsto en la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría, la Secretaría de Seguridad y la Procuraduría, así como de los cuerpos de seguridad a ellas subordinadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las materias siguientes:
I. aVI.
Artículo 16.- La Secretaría, la Secretaría de Seguridad y la Procuraduría se coordinarán con las autoridades federales y municipales, en las materias a que se refiere este título. Igualmente, y para el mejor ejercicio de sus atribuciones, podrá suscribir convenios de colaboración con dichas autoridades.
Artículo 19.- De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Secretaría, la Secretaría de Seguridad y la Procuraduría implementarán, bajo la dirección inmediata de la primera, un servicio de atención inmediata a la población, que funcionará de conformidad con las reglas que para tal efecto se expidan y que permita, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con los cuerpos de seguridad pública o de protección civil, según corresponda.
Artículo 21.- La Secretaría de Seguridad, la Procuraduría y los Ayuntamientos elaborarán registros de los elementos que formen parte de sus respectivos cuerpos de seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán ante el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. Lo propio harán las empresas privadas que presten servicios auxiliares en la materia.
Artículo 22.- De acuerdo con lo que dispone la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad, la Procuraduría y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, manifestarán al Registro Nacional de Armamento y Equipo:
I. a III.
Artículo 23.- Además de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como con otras leyes, la Secretaría de Seguridad y la Procuraduría deberán cuidar la vigencia de la licencia colectiva, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, que autoriza a los elementos de los cuerpos de seguridad pública la portación de armas de fuego.
Artículo 24.- La Secretaría de Seguridad, la Procuraduría y los Ayuntamientos están obligados a intercambiar información relacionada con elementos policiacos, armamento y equipo a efecto de evitar el ingreso de personas con antecedentes delictivos a los cuerpos de seguridad y facilitar la investigación del delito.
Artículo 25.- El Consejo de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas y la Secretaría de Seguridad,son las instancias encargadas de la coordinación, planeación, evaluación y supervisión de la función de la seguridad pública en la Entidad y estará integrado por:
I. …
II. El Secretario de Seguridad;
III. a VIII.
…
…
…
Artículo 26.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública conocerá y resolverá sobre los siguientes asuntos:
Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Seguridad, la seguridad pública en la entidad;
…
Formular en coordinación con la Secretaría de Seguridad, el Programa de Seguridad Pública Estatal, el cual se sujetará a la aprobación del Gobernador;
…
…
Derogada;
Fomentar en coordinación con la Secretaría de Seguridad y otras instancias de la administración pública federal, estatal y municipal, la cultura de la prevención de infracciones y delitos;
a IX.
Artículo 28.- Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública:
Auxiliar en la elaboración del Programa;
a V;
Coadyuvar en la sistematización de los instrumentos de información de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Procuraduría y la Secretaría de Seguridad, así como recabar todos los datos que se requieran para integrar el Sistema de Información de Seguridad Pública;
a VIII.
Artículo 29.- En cada municipio se establecerá y organizará un comité de seguridad pública, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana.
En dichos comités, además de la representación que se determine para la Secretaría de Seguridad y la Procuraduría, podrán participar organizaciones vecinales y comunitarias ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones aplicables. El presidente municipal presidirá y coordinará las actividades del comité.
Artículo 30.- Corresponde a los comités de seguridad pública de cada municipio:
I. a III;
IV. Estudiar y proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y a la Procuraduría, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad de los servicios que tienen encomendados;
V. a VII;
VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos de la Secretaría de Seguridad o la Procuraduría; y
IX. Proponer al Ayuntamiento, a la Secretaría de Seguridad y a la Procuraduría, las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad.
Artículo 32.- El Programa será elaborado por la Secretaría de Seguridad en coordinación con el Consejo de Seguridad Pública del Estado; será sometido a la aprobación del Gobernador y, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Este Programa se revisará anualmente.
Artículo 34.- El Secretario de Seguridad y el Procurador informarán anualmente a la Legislatura, o cuantas veces ésta lo requiera, sobre los avances del Programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que deban rendir, sin perjuicio del derecho de los diputados a recabar información sobre casos o materiales concretos en los términos de la ley. La Legislatura evaluará los avances y remitirá sus observaciones a las dependencias correspondientes.
Artículo 38.- Las corporaciones de seguridad pública son:
A. Para la prevención del delito y faltas administrativas:
La Policía Estatal Preventiva en el ámbito estatal, que depende de la Secretaría de Seguridad; y estará bajo el mandato inmediato de un Director General, quien será nombrado y removido por el Gobernador, y la cual tendrá las siguientes atribuciones.
a) a l).
II. …
B. …
C. …
Son órganos auxiliares de la seguridad pública, los elementos de protección civil y los cuerpos de bomberos, así como los custodios y celadores encargados de la vigilancia de los adolescentes en elCentro de internamiento y Atención Integral Juvenil. Asimismo, las empresas privadas que presten servicio auxiliares de protección, custodia o vigilancia, en la Entidad.
Artículo 41.- El Secretario de Seguridad, el Procurador o el ayuntamiento, según sea el caso, establecerán las reglas a que se sujetarán los elementos de los cuerpos de seguridad pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios.
La Secretaría de Seguridad, la Procuraduría o el Ayuntamiento, según sea el caso, deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes y los equipos reglamentarios a que se refiere este artículo a todos los elementos de la corporación, sin costo para los mismos. La violación a esta disposición será sancionada de conformidad con las leyes aplicables.
Artículo 43.- La profesionalización de los cuerpos de seguridad pública será permanente y tendrá por objeto lograr un mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización del servicio civil de carrera, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad. La administración pública, a través de la Secretaría de Seguridad y la Procuraduría promoverá las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
Artículo 48.- El Secretario de Seguridad, el Procurador o el ayuntamiento, podrán convenir con instituciones educativas, nacionales o extranjeras, la participación de éstas en cualquiera de los niveles de formación de los cuerpos de seguridad pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 5 y 24,de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, la aplicación de la presente ley.
Artículo 24.- Contra la resolución que revoque la autorización para trabajar, el interno podrá interponer inconformidad ante el Secretario de Seguridad Pública, en términos del reglamento.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman las fracciones I y II del artículo 18; se reforma la fracción I del artículo 21; se reforma la fracción I del artículo 32 y se reforma la fracción II del artículo 49, todos de la Ley de Protección Civil del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 18.- El Consejo Estatal se integra por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, quien será suplido en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Seguridad Pública;
III. a VIII.
…
Artículo 21.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. En ausencia del Presidente y de su suplente, presidir las sesiones y realizar las acciones que le competan;
II. a IX.
Artículo 32.- El Centro Estatal de Operaciones estará organizado por:
I. Un Director General. Que será el Secretario de Seguridad Pública;
II. a IV.
Artículo 49.- Para que el Gobierno del Estado formule la declaratoria a que se refiere el artículo 69, deberá agotarse el siguiente procedimiento:
I. …
II. Que la Secretaría General de Gobierno, con el apoyode la Secretaría de Seguridad Pública, realicen una evaluación de los daños causados, y
III. …
ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona la fracción II, recorriéndose las demás en su orden al artículo 5 yse reforma el proemio del artículo 13, ambos de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 5.- Se crea el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar, órgano honorario de apoyo y evaluación, mismo que se integrará con un representante de las siguientes instituciones:
I. …
II.Secretaría de Seguridad Pública;
III. a IX.
…
Artículo 13.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública:
I. a VI.
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforma el artículo 173 de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 173.- La instancia encargada de la ejecución de las medidas sancionadoras privativas de libertad, tendrá el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas y se le denominará Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los artículos 467, 506 y 507, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 467.- Las medidas correctivas de las infracciones a la Ley Penal cometidas por menores de dieciocho años se harán de acuerdo con la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.
Artículo 506.- Recibidas las informaciones, o desde luego si no se estimaren necesarias, el Congreso decidirá dentro de tres días, oyendo al Procurador General de Justicia y al peticionario, si es o no fundada la solicitud. En el primer caso, remitirá las actuaciones originales con su resolución, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública para que la cumpla. Si se concediere la rehabilitación se publicará en el periódico Oficial del Estado; si se negare, se dejarán expeditos al reo sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo después de un año.
Artículo 507.- Concedida la rehabilitación por el Congreso, la Secretaría de Seguridad Pública, comunicará la resolución al tribunal correspondiente para que haga la anotación respectiva en el proceso.
T R A N S I T O R I O S
Artículo primero.- El presente Decreto iniciara su vigencia el 1 de Marzo del 2009, con las modalidades que enseguida se precisan.
Artículo segundo.- Los recursos humanos, financieros y materiales del Consejo Estatal de Seguridad Pública, de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, asignados a funciones operativas, pasarán a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública. Los recursos humanos, financieros y materiales de las Direcciones de la Policía Estatal Preventiva y de Prevención y Readaptación Social, así como los del Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, dependientes de la Secretaría General de Gobierno, pasarán a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública.
En ambos casos se deberán respetar los derechos laborales y de seguridad social que los servidores públicos hubieren adquirido con anterioridad.
Artículo tercero.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado nombrará al titular de dicha dependencia.
Artículo cuarto.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, se deberá adecuar y publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, las modificaciones al Programa Estatal de Seguridad Pública.
Artículo quinto.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberán publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y al Reglamento de la Policía Estatal Preventiva.
Artículo sexto.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación de este Decreto, deberá quedar integrado el Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Artículo séptimo.- En el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2009, deberán incluirse las partidas correspondientes para el funcionamiento de la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo octavo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
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