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Acta de la Sesión 30 septiembre 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
PRIMER PERÍODO ORDINARIO
SEGUNDO AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 30 de septiembre del 2008, a las 11:58 horas, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DE LA C. DIP. LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
LA DIP. PRESIDENTA.- Solicito al Primer Secretario, pase lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados…
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Diputada Presidenta, Manuel Esparza, para registrar mi asistencia.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que hay: 21 Diputados presentes; por lo tanto, hay Quórum Legal para sesionar…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Si me permite, ruego se sume mi presencia a la lista….
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Su nombre, Diputado?.... ¿Su nombre, Diputado?.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, todavía…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 78. 79, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 20, 77 y 78 de nuestro Reglamento General, se da inicio a esta Sesión…. Nuevamente les solicito a los Diputados tomar sus lugares, a efecto de poder continuar esta Sesión….. A consideración de esta Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.- Lista de Asistencia.
2. Declaración del Quórum Legal.
3.- Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 17 de julio del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.- Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del Segundo mes, del Primer Período Ordinario de Sesiones de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional.
5.- Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
6.- Lectura de la Iniciativa de Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas.
7.- Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, para que en el ámbito de su competencia y durante las temporadas de lluvias implementen programas de mantenimiento en las calles, avenidas y red carretera en esta Entidad Federativa.
8.- Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Titular Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de diversas instancias, se realicen las transferencias presupuestales, financieras y contables del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas del presente ejercicio fiscal, para atender de forma inmediata las necesidades de apoyo para los habitantes de Municipio de Pinos, Zac., afectados por las recientes contingencias climáticas.
9.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zac.
10.- Lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Valparaíso, Zac.
11.- Lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
12.- Lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto, para reformar el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
13.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Sombrerete, Zac.
14.- Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Tepechitlán, Zac.
15.- Asuntos Generales, y;
16.- Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que se aprueba por unanimidad…
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Perdón, Diputada Presidenta, mi voto es en contra…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Ruego nuevamente, manifestarse en relación al Orden del Día leído, ¿quienes estén de acuerdo?...... Gracias, ¿quiénes estén en contra?....... ¿Abstenciones?......
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 19 votos a favor, y uno en contra.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado el Orden del Día…. Le solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local, correspondiente al día 17 de julio del año 2008.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta. Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Extraordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 17 de julio del 2008, dentro del Segundo Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional; con la Presidencia de la C. Diputada Angélica Náñez Rodríguez; auxiliada por las legisladoras Laura Elena Trejo Delgado y María Luisa Sosa de la Torre, como Secretarias, respectivamente. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. En razón de lo anterior, se somete a la consideración de esta Asamblea, el contenido del Acta que ha sido leída para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación…. No habiendo observación alguna al contenido del Acta se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido al Primer Secretario, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación…. ¿Quiénes estén a favor?, gracias…... ¿Quiénes están en contra?....... ¿Abstenciones?......
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo que el Diputado Elías no ha emitido su voto, Diputada Presidenta…….
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Ni deseo hacerlo…….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo que son: 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones…...
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta Honorable Legislatura Local del Estado, correspondiente al día 17 de julio del año 2008 y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, vamos a proceder a la Elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del Segundo mes, del Primer Período Ordinario de Sesiones de la H. Quincuagésima Novena legislatura del Estado, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional, conforme a lo dispuesto por lo artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con el artículo 136 de nuestro Reglamento General; se les recuerda a los Ciudadanos Diputados y Diputadas que vamos a elegir un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios, conforme al procedimiento establecido en nuestro Reglamento General…
EL DIP. AVILA AVILA.- Compañera Presidenta, si tiene a bien registrar mi asistencia, Avila Avila Ubaldo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Se registra su asistencia, y aprovechando le solicitamos también al Señor Secretario, justifique las inasistencias de la Diputada María Luisa Sosa de la Torre, del Diputado Avelardo Morales Rivas, del Diputado Luis Rigoberto Castañeda y del Diputado Sebastián Martínez Carrillo… Le solicito al Primer Secretario, distribuya las cédulas correspondientes a los demás Diputados, conforme al registro de la lista de asistencia de esta Sesión……… Le solicito al Diputado Primer Secretario, convoque a los Ciudadanos Diputados para que cuando escuchen su nombre pasen a depositar la cédula en el ánfora que se ubica en el centro del estrado de esta Mesa Directiva….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Nombra a cada uno de los Diputados y pasan a depositar su cédula en el ánfora que se ubica en el centro del estrado de esta Mesa Directiva……
LA DIP. PRESIDENTA.- Solicito al Diputado Primer Secretario, agrupe las cédulas de acuerdo al sentido de la votación y tenga a bien hacer el cómputo de los votos y haga público el resultado……….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que se recibieron 24 cédulas, 4 en blanco y 19 en el siguiente tenor: Presidente: Diputado Feliciano Monreal Solís, Vicepresidenta: Diputada Silvia Rodríguez Ruvalcaba, Primer Secretario: Diputado Francisco Escobedo Villegas, Segundo Secretario: Diputado Avelardo Morales Rivas. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Conforme al resultado de la votación, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, queda integrada la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del Segundo mes, del Primer Período Ordinario de Sesiones de la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, dentro del Segundo Año de su Ejercicio Constitucional, de la forma siguiente: como Presidente el Diputado Feliciano Monreal Solís, como Vicepresidenta, la Diputada Silvia Rodríguez Ruvalcaba, como Primer Secretario, el Diputado Francisco Escobedo Villegas, y como Segundo Secretario, el Diputado Avelardo Morales Rivas. La Mesa Directiva electa a la que he hecho referencia, asumirá sus funciones en la siguiente Sesión. Continuando con el Orden del Día, solicito al Primer Secretario, dé lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta. Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida.
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Trancoso, Zac. Asunto: Comunican que en virtud de que sus instalaciones oficiales se encuentran tomadas por varios Regidores, el Contralor y Delegados de las Comunidades, su domicilio provisional para prestar el servicio público se encuentra en la Bodega Ejidal de Calle De la Cruz sin número de la Cabecera Municipal.
OFICIO Procedencia: Ciudadano Juan Martín Reyes Escobedo. Asunto: Presenta escrito, solicitando se ordene la ejecución de la Sentencia Definitiva del Juicio de Nulidad 065/2005-1, emitida el 01 de octubre de 2007 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas; y así mismo, se aperciba al Ayuntamiento de Fresnillo, Zac., por ser omiso a su cumplimiento.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario…
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- Señora Presidenta, para pedirle de manera muy respetuosa, haga favor de registrar la asistencia de Leodegario Varela González.
LA DIP. PRESIDENTA.- Se registra su asistencia, Diputado. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respetivo por conducto de esta Presidencia, o en su caso, por los Diputados Secretarios. Continuando con el Orden del Día, solicito al Segundo Secretario, dé lectura a la Iniciativa de Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas, remitida por la Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado Secretario.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Diputada Presidenta, con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted me autorice dar a conocer un resumen de la Iniciativa respectiva, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en es a misma fecha; de igual forma, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates. Muchas gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por el Ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establece los artículos 83 fracción V y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que la Iniciativa de referencia se integre de manera íntegra en el Diario de los Debates, toda vez que la misma se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con es a misma fecha. Adelante, Diputado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se inserta el contenido íntegro de la Iniciativa de Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas.
DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
HONORABLE QUINCUAGÉSIMA
NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e s.
Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II de su Reglamento General; 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad y sustentado en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Fraccionamientos Rurales es un ordenamiento que tiene como finalidad, entre otros aspectos, regular los procedimientos administrativos promovidos por los particulares y que se generan con motivo de la tenencia de la tierra; organizar a los fraccionistas y llevar a cabo los procedimientos sucesorios que deben tramitarse ante la Dirección de Fraccionamientos con motivo del fallecimiento del titular de un lote. Esta norma es entonces, el ordenamiento que da legalidad a los actos tanto entre los fraccionistas, como los de éstos y la autoridad responsable.
El ordenamiento vigente se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día 4 de enero de 1995, iniciando vigencia treinta días después; desde entonces no ha sufrido ninguna modificación.
A la fecha, existen en la Dirección de Fraccionamientos Rurales una gran cantidad de asuntos sin resolver; ello se debe a que la Ley vigente sólo permite la representación para aquellos que físicamente se encuentren impedidos de realizar un acto. En la realidad, sabemos que los particulares no sólo se enfrentan con los problemas físicos, sino que también son expuestos a otras circunstancias, tales como la insuficiencia de recursos para poder trasladarse hasta la capital. La presente iniciativa, pretende que en cualquier procedimiento, se tenga la intervención de un abogado patrono, siempre y cuando acredite su personalidad de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Es prioridad para esta administración que los sectores más vulnerables de la sociedad zacatecana, sean atendidos con la prontitud y eficiencia a que tienen derecho respecto de los trámites que requieran y, sobre todo, que al hacerlo se garantice que la certeza, la seguridad jurídica y la transparencia, estén presentes en los procedimientos administrativos; de tal manera, que los actos dela autoridad estén regidos por los principios de legalidad, que no es otro más que el constreñirse en sus actuaciones al exclusivo mandato de la ley y que las reglas del procedimiento respeten los principios rectores que lo rigen.
Para garantizar lo anterior, la presente iniciativa de nueva Ley de Fraccionamientos Rurales, adiciona el procedimiento de caducidad de la instancia por inactividad de las partes; ello, derivado de que en muchas ocasiones y por diversas circunstancias, los interesados no continúan con el trámite de sus promociones, lo que ocasiona rezago de expedientes en la Dirección.
Se contemplan además, diferentes aspectos que facilitan y agilizan el trámite a los usuarios, tales como la intervención del Ministerio Público como figura adscrita a la Dirección de Fraccionamientos Rurales, que tendrá como función específica la representación de los ausentes, menores e incapaces para la debida defensa de sus derechos.
Esta nueva norma, tiene por objeto implementar figuras que den mayor certeza jurídica en todos los actos en los que comparecen ante la autoridad responsable, cumpliendo así con el mandato constitucional de garantizar una justicia pronta y expedita.
Por otro lado, se adiciona a este ordenamiento el procedimiento sobre el cambio de régimen de la propiedad, para que los fraccionistas que así lo decidan, adquieran el dominio pleno de sus tierras y se conviertan con ello en propietarios con poder de dominio.
La presente iniciativa pretende entonces, actualizar los actos de la Dirección de Fraccionamientos Rurales a la realidad a la que se enfrentan los fraccionistas, buscando en todo momento legalidad, certeza, transparencia, eficacia y prontitud en la aplicación de sus facultades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa la siguiente:
INICIATIVA DE LEY DE FRACCIONAMIENTOS
RURALES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social, de aplicación general en el Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
I. Regular los procedimientos administrativos que se promuevan por los fraccionistas o interesados y que se generen con motivo de la tenencia de la tierra en zonas de fraccionamientos; asimismo, fijar las bases para resolver cualquier controversia entre los titulares;
II. Regular los procedimientos sucesorios que deban tramitarse ante la Dirección de Fraccionamientos Rurales con motivo del fallecimiento de un fraccionista;
III. Controlar y organizar los fraccionamientos así como promover el mejoramiento de la explotación del terreno, atendiendo primordialmente a su vocación productiva;
IV. Estipular las normas y lineamientos conforme a los cuales se sujetará la regularización de los asentamientos humanos que vienen a constituir las colonias establecidas dentro de los terrenos de fraccionamientos; así como la autorización y ejecución de nuevos asentamientos y construcciones urbanas, lotificaciones, relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios dentro de la jurisdicción de cada municipio, así como de las actividades tendientes al mejoramiento, reordenación, remodelación o restauración de las colonias ya establecidas y de las que se originen;
V. Establecer las zonas que deban destinarse como terrenos de agostadero de uso común, sin que constituya cotitularidad;
VI. Delimitar, las zonas de protección, y en aquellos lugares donde se obstaculiza el libre tránsito de la comunidad, las áreas para el mismo;
VII. Establecer el procedimiento a través del cual se llevará a cabo el cambio voluntario de régimen de propiedad;
VIII. Fijar las servidumbres que deban establecerse en los predios para el aprovechamiento de los aguajes, los que se considerarán de uso común; y
IX. Regularizar las zonas urbanas establecidas o que lleguen a establecerse en terrenos de fraccionamientos.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Ley: la presente Ley de Fraccionamientos Rurales del Estado de Zacatecas;
II. Dirección: la Dirección de Fraccionamientos Rurales, dependiente de la Coordinación General Jurídica;
III. Director: el Titular de la Dirección de Fraccionamientos;
IV. Dirección de Catastro: la Dirección de Catastro y Registro Público dependiente de la Secretaría de Finanzas;
V. Registro Público: el Registro Público de la Propiedad y el Comercio;
VI. Periódico Oficial: el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
VII. Lote: Extensión de terreno originada en el fraccionamiento de los excedentes que señala la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Fraccionamiento Rural: Conjunto de lotes de fraccionamiento rural;
IX. Fraccionista: El titular de un lote o lotes pertenecientes al régimen de fraccionamientos rurales;
X. Reglamento: Al Reglamento de la presente Ley;
XI. Colonia: Asentamientos urbanos ubicados en terrenos de fraccionamiento rural;
XII. Libro de Gobierno: Aquel en donde se registren las promociones y correspondencia que ingrese a la Dirección;
XIII. Abandono: No trabajar la tierra por cinco años consecutivos, sin causa justificada; y
XIV. Días: Referido a días hábiles.
Artículo 3.- Las extensiones máximas de los terrenos o lotes en fraccionamientos rurales, que pueden ser adjudicados a un solo individuo o sociedad, corresponden a las señaladas en el artículo 27, fracciones IV y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Reglamentaria de la fracción XVII del mismo ordenamiento.
Artículo 4.- Los terrenos sujetos al régimen de fraccionamientos son imprescriptibles, inalienables e inembargables; sin embargo, el adjudicatario podrá otorgarlos en garantía, para lo cual deberá presentar solicitud por escrito ante la direcciónacompañada de los siguientes documentos:
I.Certificado de libertad de gravamen;
II.Copia del título; y
III. Comprobante del pago del impuesto predial actualizado.
El Director dentro de un término no mayor de tres días, resolverá sobre la autorización solicitada, misma que tendrá validez por un año a partir de su expedición.
Tratándose de lotes sujetos al régimen del patrimonio de familia, se estará a lo dispuesto por el capítulo V de esta Ley.
Cualquier gravamen constituido en contravención de esta disposición será nulo y el oficial del Registro Público rechazará su inscripción.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN
Artículo 5.- Corresponde al Director:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II. Exhortar a los fraccionistas o interesados involucrados en los procedimientos administrativos a una concertación de mutuo beneficio, cuando exista conflicto de intereses;
III. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ley y su Reglamento;
IV. Ejecutar las resoluciones que se dicten en los procedimientos administrativos;
V. Ordenar el levantamiento de estudios técnicos en aquellos terrenos donde se pretenda establecer una nueva zona de fraccionamientos, a efecto de determinar la localización y calidad del terreno para su correspondiente identificación;
VI. Promover la organización y capacitación de los fraccionistas;de conformidad con lo establecido en el Reglamento;
VII. Expedir los títulos a favor de los adjudicatarios que así lo soliciten en los términos de la presente Ley;
VIII. Fijar las bases que deban observarse para decretar la reserva territorial que se destinará a establecer las colonias en los fraccionamientos;
IX. Elaborar el Reglamento de la Ley y someterlo a la consideración del Coordinador General Jurídico;
X. Autorizar itinerancias en las zonas de fraccionamientos rurales para la atención de los asuntos de su competencia;
XI. Autorizar el cambio de uso de suelo, siempre y cuando el solicitante demuestre tener permiso de la autoridad competente; y
XII. Todas las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 6.- Todos los actos a que se refiere la presente Ley, deberán ser tramitados por los interesados o su representante legal.
Asimismo, los interesados podrán hacerse patrocinar o representar en un procedimiento por uno o más abogados o procuradores, quienes podrán llevar a cabo directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a la misma, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho de litigio y los que conforme a la Ley estén reservados personalmente para los interesados.
CAPÍTULO III
DE LOS FRACCIONAMIENTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Artículo 7.- Todas las cuestiones que se relacionen con la ganadería en los terrenos de fraccionamientos del Estado, se sujetarán a la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas y su Reglamento y a los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 8.- La capacidad forrajera de un predio ganadero se determinará en la forma que establece la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas vigente.
Artículo 9.- A la parte no utilizable de los lotes de fraccionamientos para fines ganaderos se les dará el uso que las necesidades sociales y de los fraccionistas requieran, tomando en cuenta la vocación productiva de la tierra y sin afectar el entorno ecológico.
Artículo 10.- Sólo se concederá autorización para la explotación de predios agrícolas, si autoridad competente emite opinión de que dichos predios son susceptibles de aprovechamiento para ese fin, expresando los motivos técnicos que tenga para ello.
Artículo 11.- Las sociedades de producción agrícola o ganadera que se constituyan por los fraccionistas, se sujetarán a las bases que establece el capítulo VI de esta Ley.
Artículo 12.- En todo fraccionamiento los aguajes serán de uso común. La Dirección, a petición de parte interesada o de oficio, designará al comisionado que deberá llevar a cabo los trabajos técnicos para delimitar la zona de protección correspondiente, así como las servidumbres a que hubiere lugar. El valor de la zona de protección no se incluirá en el precio de los lotes cuando los aguajes se construyan por cooperación de los adjudicatarios.
Los conflictos que sobre el particular se susciten serán resueltos conforme a las reglas establecidas para los procedimientos administrativos de apeo y deslinde.
CAPÍTULO IV
DE LAS COLONIAS EN LOS TERRENOS
DE FRACCIONAMIENTOS
Artículo 13.- Se reconoce la validez de los títulos de los lotes otorgados por el Ejecutivo del Estado con anterioridad a la presente Ley y relativa a las colonias establecidas en los terrenos de fraccionamientos, manteniéndose, por lo tanto, vigentes para los fines que aquí se persiguen.
Artículo 14.- Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior, los lotes que integran las zonas urbanas, constituyen propiedad social de los adjudicatarios y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 15.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los lotes que integran las zonas urbanas y colonias quedarán amparados por la misma, teniendo el Director la facultad de expedir los títulos correspondientes y que podrán ser agregados a los que se hubieren otorgado con anterioridad, en terrenos no urbanos.
Artículo 16.- Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que pretendan fraccionar, lotificar, relotificar, fusionar o subdividir áreas y predios dentro de las zonas urbanas constituidas sobre terrenos de fraccionamientos, deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley. En todo lo no previsto en la misma, se aplicará de manera supletoria lo establecido a este respecto por la legislación referente a los fraccionamientos urbanos del Estado.
Artículo 17.- Para constituir o realizar una zona urbana dentro de los terrenos de fraccionamientos, para llevar a efecto lotificaciones, subdivisiones, desmembraciones, fusiones o relotificaciones de áreas o predios, es indispensable obtener autorización de la Dirección, misma que sólo se concederá cuando se cuente con la aprobación del ayuntamiento respectivo y se cumpla por parte de los solicitantes, con todos los requisitos exigidos por esta Ley, previo pago de los derechos de la expedición del título.
Artículo 18.- Todo lo relativo a impuestos prediales respecto de los bienes existentes a la fecha en las colonias, se rige por la Ley de Ingresos del Municipio.
Artículo 19.- El Gobierno del Estado y los municipios respectivos, apoyarán los programas de modernización y actualización de las colonias, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano aplicables al campo.
Artículo 20.- Las colonias se regularán conforme a las características mínimas que para los fraccionamientos habitacionales campestres, señala la normatividad en materia de desarrollo urbano del Estado.
Artículo 21.- La gestión para la regularización de los asentamientos actualmente existentes, así como para la constitución de nuevas zonas urbanas, será realizada por la persona física o moral que tenga interés sobre el predio objeto de la solicitud, debiendo cumplir con los requisitos que para tal efecto señala el artículo 89 de esta Ley.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Artículo 22.- Se reconoce como medio eficaz para la protección de la familia la constitución de su patrimonio. Todos los titulares de lotes dentro de la zona urbana y adjudicatorios de lotes destinados al cultivo o ganadería, ubicados en terrenos de fraccionamientos que deseen esta protección eficaz, deberán constituir el patrimonio de familia.
Artículo 23.- Para la constitución y normatividad del patrimonio de familia, se estará a lo dispuesto en el título octavo, capítulo único, denominado “Del Patrimonio de Familia” del Código Familiar del Estado de Zacatecas.
Artículo 24.- Serán principalmente objeto del patrimonio de familia:
I. El solar, la casa-habitación de la familia y su menaje;
II. El predio destinado para la explotación agropecuaria; y
III. Los muebles o maquinas de uso comercial, industrial o agropecuario, de cuya explotación obtenga la familia lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia.
Artículo 25.- Como consecuencia de la constitución del patrimonio de familia, los lotes, tanto de la zona urbana como de la agropecuaria, ubicados en los terrenos de fraccionamientos, adquieren las características que corresponden a la propiedad social, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes relativas al desarrollo urbano o los convenios de conurbación.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES
Artículo 26.- Los fraccionistas que se encuentren en ejercicio de sus derechos, podrán libremente asociarse, de acuerdo a las leyes aplicables al caso, para incrementar la producción, distribución, comercialización y consumo de los bienes que se obtengan con la explotación de los terrenos, de acuerdo con el destino propio de los mismos.
Artículo 27.- La asociación o sociedad no podrá constituirse si se afecta con ello la naturaleza jurídica de los lotes de fraccionamientos.
Artículo 28.- El Estado apoyará todo sistema de asociación o sociedad que tenga como finalidad lo establecido en el artículo 27 de esta Ley.
Artículo 29.- Los fraccionistas que decidan constituir una sociedad o asociación para los fines antes indicados, lo harán cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Se constituirá ante Notario Público, presentándose copia certificada del acta respectiva a la Dirección y se señalará con precisión él o los lotes afectados a la sociedad o asociación, indicando su ubicación, superficie y la calidad de la tierra;
II. La asociación no deberá poseer más de quinientas hectáreas de riego o su equivalente en tierras de labor, a razón de dos hectáreas por cada una de riego;
III. En cuanto a la asociación ganadera en terrenos de fraccionamientos, se sujetará a las reglas que señale la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas y su Reglamento;
IV. El contrato de asociación respetará la libre voluntad de las partes, siempre y cuando se sujeten a los principios establecidos en el artículo 27 constitucional y a lo señalado por la presente Ley;
V. Los impuestos que deba cubrir la asociación al Estado, serán iguales a la suma de los que cada uno de sus miembros pagaban hasta antes de la constitución de aquélla;
VI. Los miembros de la asociación o sociedad no podrán ser obligados a permanecer en la misma más allá de la vigencia del contrato;
VII. Si existe motivo justificado para que alguno de los miembros de la asociación o sociedad se separe de la misma o deba procederse a la liquidación correspondiente, se observará lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con audiencia del Ministerio Público y de los fraccionistas asociados; y
VIII. Cuando se hubiere constituido sociedad o asociación se presentará copia fotostática certificada del acta constitutiva ante la Dirección.
Artículo 30.- Mientras dure la sociedad o asociación de que se trate, ningún miembro de la misma podrá renunciar a sus derechos respecto de los lotes aportados.
Solamente podrá renunciar a sus derechos cuando, por escrito, la sociedad o asociación a la que pertenezca le hubiera dado el consentimiento para tal efecto.
Artículo 31.- Al autorizarse la separación de socios o la liquidación de la sociedad, se conservará la titularidad de los lotes en favor de quienes han tenido el carácter de fraccionistas. En los demás casos se aplicarán las normas establecidas en el capítulo VII de esta Ley.
Artículo 32.- La obtención de créditos en favor de la sociedad o asociación de producción, no deberá afectar la naturaleza jurídica y patrimonial de los fraccionamientos, por lo que cualquier contrato o acto que contravenga lo dispuesto en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Artículo 33.- En el caso de que para el fin antes indicado o para otro semejante, deban organizarse los fraccionistas en número no inferior a diez, elegirán a un Comité Directivo, que estará conformado por:
I.Un presidente;
II. Un secretario; y
III. Un tesorero.
Artículo 34.- Los miembros del Comité serán designados por elección directa y secreta, por mayoría de votos, lo cual se hará constar en el acta que al efecto se levante en la sesión que suscribirán los socios asistentes.
Artículo 35.- Los integrantes del Comité a que se refieren los artículos anteriores tendrán las facultades siguientes:
I. Cuidarán de la observancia de la presente Ley y su Reglamento;
II. Informarán a la Dirección de las irregularidades que se presenten en relación con la titulación, vías de tránsito, aguajes y abandono de lotes;
III. Extenderán constancias a sus representados para los trámites que éstos efectúen en forma particular ante la Dirección;
IV. Ejercerán la representación legal de la sociedad solidaria y mancomunadamente; y
V. Las demás que se les conceda expresamente por la asamblea y de acuerdo con su reglamento interno, así como por las leyes de la materia.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- Todo procedimiento administrativo que implique controversia respecto a la titularidad de derechos, se sustanciará conforme a las reglas establecidas en el presente Capítulo y deberá ser instaurada por quien tenga interés legítimo.
Artículo 37.- Siempre que dos o más interesados ejerciten una misma acción o hagan valer algún derecho, deberán litigar unidas y bajo una misma representación; en caso de omisión de representante común la autoridad administrativa designará al que figure en primer término.
Artículo 38.- Cualquier incidente que se promueva dentro de los procedimientos administrativos que esta Ley contempla, no suspenderán el curso principal del procedimiento de que se trate, mismo que se hará valer ante la Dirección por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que se expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas en su caso las pruebas que se hubieren ofrecido, en el término que no excederá de diez días el órgano administrativo, resolverá el incidente planteado.
Artículo 39.- En los procedimientos administrativos, serán admisibles toda clase de pruebas excepto la confesional del Director y sólo se rechazarán aquellas que no fuesen ofrecidas conforme a derecho, que no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral o al derecho.
Las documentales que se acompañen con la presentación de la demanda o en la contestación, serán tomadas como medios de prueba de las partes, aún cuando no hayan sido ofrecidas como tal.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.
Las pruebas se recibirán con citación a los interesados.
Artículo 40.- El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas, se realizará decretando un periodo de quince días, debiendo ser valoradas por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, así como de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento.
Artículo 41.- Serán de aplicación supletoria a la presente Ley:
I.En materia sustantiva el Código Civil del Estado; y
II.En materia adjetiva el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
PRIMERA PARTE
DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS
Artículo 42.- Los términos empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación.
Cuando fueren varios los interesados y el término es común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones administrativas, excepto los términos que se cuenten por meses o años, los que se computarán por meses o años naturales; pero si el último día fuere inhábil, el término concluirá el primero que siga si fuere útil. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 43.- Se hará constar en los autos el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deban concluir. La omisión de esta constancia no impide el transcurso de los términos, pero el responsable será sancionado disciplinariamente.
El error en los cómputos podrá corregirse de oficio o a petición de parte sin necesidad de substanciar artículo. En ningún caso el error en los cómputos podrá hacerse valer en perjuicio de los interesados. El error que consista en computar un número mayor de días, que el que legalmente corresponda, deberá reclamarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el mismo se haga saber y la falta de reclamación convalida el cómputo.
Artículo 44.- Una vez concluidos los términos fijados a los interesados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa. Vencido un término, se dará cuenta inmediata, y el Director, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución que corresponda, según el estado del procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el término para deducir derechos y para expresar agravios. En estos casos el derecho subsistirá hasta el momento en que se acuse rebeldía.
Artículo 45.- Los términos que por disposición expresa de la Ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 46.- Siempre que la práctica de un acto requiera citación de personas que estén fuera del lugar del procedimiento para que concurran ante la Dirección, se debe fijar un término que se aumente al señalado por la Ley y que será el que se considere prudente atendiendo a la mayor o menor facilidad de comunicaciones; pero el mínimo será de tres días más si la distancia fuere de cien kilómetros o menor en caso de que el citado radique dentro de la República, salvo en los casos en que la Ley prevenga expresamente lo contrario.
Si el interesado residiere en el extranjero, el Director ampliará el término de la notificación a todo el que considere necesario ante las distancias y la mayor o menor facilidad de comunicaciones. Si el interesado que radique en el lugar del juicio prueba fehacientemente que en la fecha de la notificación se encontraba ausente, se le admitirá la contestación hasta antes de que concluya el término de prueba, prorrogándose éste por diez días comunes para rendir pruebas, si faltare menos de este plazo para la conclusión del término.
Artículo 47.- Cuando esta Ley no señale términos para la práctica de algún acto o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.Cinco días para la exhibición de documentos o dictamen de peritos, a no ser que por circunstancias especiales creyere el Director justo ampliar el término, lo cual podrá hacerse por el que se necesite, sin que exceda de quince días;
II.Tres días para los demás casos; y
III. Cinco días para que dentro de ellos el Director fije la fecha en que deben tener lugar la celebración de juntas, reconocimiento de documentos y otras diligencias, plazo que podrá ampliarse hasta por diez días cuando el Director lo estime necesario.
Artículo 48.- Serán prorrogables los términos cuando medie acuerdo entre las partes siempre y cuando no esté expresamente prohibido por la Ley.
No se concederá prórroga alguna sino con audiencia de la parte contraria y siempre que fuere solicitada antes de que expire el término señalado. Las prórrogas se concederán por una sola vez y hasta el doble del plazo fijado por la Ley.
Artículo 49.- Serán improrrogables los términos señalados:
I.Para interponer recursos;
II. Para pedir aclaración de sentencia;
III.Para oponerse a la ejecución; y
IV.Cualesquiera otros expresamente determinados en la Ley.
SEGUNDA PARTE
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 50.- Las notificaciones de los actos administrativos podrán realizarse:
I.Personalmente;
II. Por lista;
III.Por cédula que se fije en los estrados de la Dirección;
IV.Por edictos; y
V. Por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 51.- Las notificaciones personales, se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante la Dirección en el procedimiento administrativo de que se trate. En todo caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio del interesado, debiendo entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que efectúe la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la misma. Si ésta se niega, se hará constar en el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.
Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o a su representante legal, de negarse éstos a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en lugar visible del domicilio.
La primera notificación que se realice a los interesados dentro de los procedimientos administrativos, se realizará de manera personal y en caso de que no se encontrare en su domicilio, se dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de queno espere, se le hará la notificación por cédula que se entregará a los parientes o a cualquier otra persona adulta que viva en la finca, después de que el notificador se haya cerciorado que allí tiene su domicilio la persona que deba ser citada.
De las diligencias en que conste la notificación, el notificador tomará razón por escrito.
Artículo 52.- Las notificaciones por edictos se realizarán haciendo publicaciones que contendrán un extracto de las resoluciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse dos veces consecutivas de nueve en nueve días, en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.
Artículo 53.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas.
Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado, la que conste en el acuse de recibo.
En las notificaciones por edictos, se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.
Artículo 54.- Además de la primera notificación, se harán personalmente las siguientes:
I.Las resoluciones interlocutorias y definitivas;
II. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; y
III.Cuando se trate de casos urgentes y el Director así lo determine.
Artículo 55.- Las notificaciones surtirán sus efectos como si hubieran sido legalmente hechas, a partir de la fecha en que el interesado se hubiere manifestado en cualquier forma sabedor de la resolución notificada, incluyéndose en esta regla la primera notificación.
Artículo 56.- El afectado por una notificación irregular, podrá impugnarla por escrito presentado ante la Dirección, expresando los motivos de ilegalidad de que aquella estuviere afectada; dicho planteamiento se resolverá de plano o mandándola substanciar con vista a los interesados por el término de tres días.
Artículo 57.- El promovente o las partes, en el primer escrito que presenten, deberán designar domicilio en la capital del Estado o zona conurbada en el que deban recibir las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias; de igual manera, deberán proporcionar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación de la persona o personas interesadas.
Cuando alguna de las partes no cumpla con lo prevenido en cuanto a designación de domicilio para recibir notificaciones, éstas, aún las que conforme a la Ley deban hacerse personalmente, se harán por cédula que se fije en los estrados de la dirección.
TERCERA PARTE
DE LA FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 58.- Los actos procesales para los que la Ley no exija formas determinadas, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan su finalidad.
Artículo 59.- En las actuaciones administrativas y las promociones deberá emplearse el idioma castellano.
Cuando se exhiban en un procedimiento documentos redactados en idioma extranjero, el solicitante que los presente, deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al castellano. Si algún interesado lo objeta o el Director lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo.
Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma castellano, el Director lo hará por medio del intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y de ser necesario, mediante intérprete.
Artículo 60.- En los actos administrativos no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las partes equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y se entrerrenglonarán las que se agreguen, salvándose al final con toda precisión el error cometido. En las actas, las fechas se escribirán con letra e igualmente los números cuando representen cantidades en dinero. Se dejarán los márgenes necesarios a efecto de permitir la lectura una vez glosado el documento.
Artículo 61.- Las actuaciones administrativas deberán ser autorizadas por el jefe del departamento que corresponda dar fe o certificar el acto, por lo que no surtirán efectos legales si falta este requisito.
Artículo 62.- El Director tomará personalmente las protestas y autorizarán bajo su responsabilidad todas las actuaciones de prueba. De todas las audiencias se levantará acta, la que deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y las circunstancias del lugar y tiempo en que se cumplan las diligencias a que se refiera; deberá además contener la descripción de las actividades realizadas, de los reconocimientos efectuados y de las declaraciones recibidas. Una vez redactada el acta, se le dará lectura y pedirá a las personas que intervengan, que la firmen. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de este hecho. En todo caso, las actas serán suscritas por losservidores públicos que intervengan.
Artículo 63.- Las audiencias serán presididas por el Director, quien podrá disponer lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita; dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno.
Artículo 64.- El Director procurará mantener el buen orden y exigir que se guarde el respeto y consideración que corresponde, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con las sanciones autorizadas por la Ley y si así lo considera empleando la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal vigente en el Estado.
Las correcciones disciplinarias autorizadas por la presente Ley, serán las siguientes:
I.El apercibimiento o amonestación;
II. La multa hasta veinticinco salarios mínimos; y
III.El arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 65.- Todas las actuaciones de la Dirección, se practicarán en días y horas hábiles, las cuales se comprenderán de las siete a las dieciocho horas. Son días hábiles todos los del año, a excepción de los sábados y domingos, aquéllos que las leyes declaren festivos y los declarados como inhábiles en calendario oficial expedido cada año por el Secretario General de Gobierno.
Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
El Director, en caso de urgencia o de existir una causa justificada, podrá habilitar horas inhábiles cuando el caso particular así lo amerite y le sea solicitado por los interesados, pudiendo incluso decretarlo de oficio.
Artículo 66.- Los ocursos o escritos de los solicitantes o de su representante legal, deberán indicar a la autoridad administrativa a quien se dirigen, la designación del procedimiento a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquéllos en que la Ley disponga que se llenen otros requisitos.
Los escritos deberán ir firmados por los solicitantes o por sus representantes legales debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se ratificarán con la impresión dígito-pulgar derecha correspondiente y si esto no fuere posible lo hará a su ruego, otra persona haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos datos particulares deberán expresarse en el escrito.
De todos los escritos y documentos se presentarán copias para los interesados. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso, el Director podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas.
Los escritos y documentos a que se refiere este artículo, deberán presentarse ante la oficialía de partes de la Dirección según corresponda y lo determine el Reglamento. El responsable de las misma deberá entregarlos al jefe del departamento que corresponda a más tardar al inicio de la jornada laboral del día hábil siguiente al en que los reciban, salvo aquéllos casos en que se soliciten medidas urgentes o de término o que conforme a la Ley deban resolverse inmediatamente, por lo que dicha circunstancia se hará del conocimiento del Director para que prevea lo conducente.
Los escritos a que se refiere la última parte del párrafo anterior y que impliquen un término perentorio para su presentación o en los que se soliciten medidas urgentes, podrán presentarse fuera del horario normal de labores, ante el responsable de la oficialía correspondiente.
Artículo 67.- El responsable de la oficialía de partes impondrá el sello oficial y hará constar el día y la hora en que se presenten los escritos y razón de los documentos que se anexen.
Artículo 68.- Los autos que en su caso perdieren, serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones previstas en el Código Penal del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores del Estado y Municipios de Zacatecas.
La reposición se substanciará en la vía incidental y sin necesidad de acuerdo, se hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Los interesados están obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias o resoluciones administrativas que obren en su poder y el Director tendrá las más amplias facultades para apoyarse de los medios de apremio que autoriza la Ley.
Artículo 69.- Las partes tienen la facultad de pedir que se expidan a su costa copias autorizadas de cualquier expediente. Las copias se expedirán sin necesidad de citación a los demás interesados, pero en todo caso, el Director podrá mandarlas adicionar con las constancias que estime pertinentes. Si se pide copia de una resolución que ha sido revocada posteriormente mediante cualquier recurso, declarada nula o del nombramiento del albacea, que hubiere sido removido de su cargo, al expedirse deberá hacerse constar de oficio esta circunstancia.
Artículo 70.- Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la presente Ley, de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de los interesados o cuando en ellas se cometan errores substanciales y además, en el caso que la Ley expresamente lo determine.
El Director puede en cualquier tiempo, aunque no lo soliciten los interesados, mandar corregir o reponer las actuaciones defectuosas, siempre que ello no afecte el contenido o esencia de las mismas.
Artículo 71.- En los casos en que la nulidad de que se trata en el artículo anterior se haga valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a los demás interesados por el término de tres días, la cual se resolverá dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.
Artículo 72.- El Director, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, podrá disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
CUARTA PARTE
DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 73.- Para los efectos de la presente Ley, las resoluciones administrativas se clasifican en la forma siguiente:
I.Proveídos, son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso al procedimiento;
II. Autos, aquellas resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos;
III.Interlocutorias, las resuelven algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre los interesados; y
IV.Definitivas, cuando decidan el fondo del negocio o debate.
Artículo 74.- Para la redacción de las resoluciones no se requiere forma especial, pudiendo el director adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Las resoluciones interlocutorias y definitivas deberán contener:
I.La fecha en que se dicte;
II. Los nombres de los interesados o sus representantes legales;
III.Una relación sucinta del negocio por resolver;
IV.Los fundamentos legales del fallo; y
V. Los puntos resolutivos.
Artículo 75.- En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste. La resolución que ponga fin al procedimiento administrativo decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo.
Artículo 76.- Cuando la resolución definitiva contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo o ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de los interesados podrá pedir que se integren o aclaren estos puntos.
Artículo 77.- La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.
El Director resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la resolución. La petición de aclaración suspende el término señalado para la revisión, que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución respectiva.
QUINTA PARTE
DE LA INTERRUPCÍON Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 78.- El procedimiento se interrumpe:
I.Por muerte de uno de los interesados. Si éste hubiere estado representado por mandatario, no se interrumpirá hasta en tanto los herederos se apersonan en el procedimiento. Si no hubiere mandatario, la interrupción durará mientras no se apersonen los herederos reconocidos o representantes de la parte fallecida. Si no se apersonan, a petición de parte interesada, el Director fijará un plazo razonable para que lo hagan y mandará notificarlo al representante de la sucesión. Si no comparece, el procedimiento se continuará en su rebeldía una vez transcurrido el plazo fijado;
II. Por pérdida de la capacidad procesal. En este caso, el procedimiento se interrumpirá hasta que se hubiere nombrado representante legal de la parte mencionada y se le haga conocer su reanudación; y
III.Por muerte o impedimento del represente legal. En este caso el procedimiento se reanudará tan pronto como se notifique a la parte interesada para que provea la substitución del representante desaparecido o ésta se apersone voluntariamente, por sí o por medio de nuevo mandatario o patrono.
Artículo 79.- Durante la interrupción no pueden realizarse actos procesales y este lapso no se computará en ningún término. Los términos correrán nuevamente desde el día en que cese la causa de interrupción. Los actos procesales que se verifiquen se considerarán como no realizados, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad. Se exceptúan las medidas urgentes y de aseguramiento que sean necesarias a juicio del Director y aquéllas de mero trámite que no impliquen impulso del procedimiento, las que sí podrán ser autorizadas.
Artículo 80.- Contra el auto que ordene la interrupción del procedimiento y los que la levanten procederá el recurso de revisión.
SEXTA PARTE
DE LAFORMA DE EXTINCIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 81.- Ponen fin al procedimiento administrativo:
I.La resolución del mismo;
II. El desistimiento;
III.La renuncia de derecho en que se funde su solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico;
IV.La declaración de caducidad;
V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; y
VI.El convenio de los interesados, siempre y cuando no sea contrario a derecho.
Artículo 82.- Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de interés público. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquél que lo hubiese formulado.
Artículo 83.- En todos los procedimientos administrativos que esta Ley prevé, de oficio o a petición de parte, operará la caducidad de la instancia por inactividad de las partes durante ciento ochenta días naturales.
La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones. Los procedimientos caducos no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.
Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducos y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 60 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESISTIMIENTO Y ADJUDICACIÓN
Artículo 84.- Toda solicitud de desistimiento de derechos sobre inmuebles sujetos al régimen de fraccionamientos, debe dirigirse al Director y ratificada en su presencia, deberá además, señalar la causa o motivo de la renuncia a sus derechos y cubrir los requisitos que señale el Reglamento.
Artículo 85.- Recibida la solicitud de desistimiento y ratificado el mismo, se dictará la resolución correspondiente en la que se declarará vacante el lote objeto del desistimiento, dejándolo a disposición del Estado por conducto de la Dirección; así mismo, se ordenará la cancelación de las inscripciones que se hayan hecho en el Registro Público de la Propiedad y en los padrones fiscales de la Dirección de Catastro.
Artículo 86.- Una vez hecho el desistimiento y ratificado el mismo, será irrevocable.
Artículo 87.- Recibido el desistimiento, se integrará el expediente respectivo, trayendo a la vista los antecedentes administrativos de la zona de fraccionamientos y del lote materia de la solicitud.
Se ordenará publicar en el Periódico Oficial, por una sola vez, un aviso en el que se haga saber que se ha declarado vacante el inmueble desistido, para que quienes tengan interés legal en solicitar la adjudicación, lo hagan por escrito dentro de los quince días siguientes a dicha publicación.
Artículo 88.- Si conjuntamente con el desistimiento se presenta solicitud
de adjudicación por persona interesada, se procederá una vez cumplido los requisitos que señala la Ley a la adjudicación a su favor del lote o fracción desistido.
Artículo 89.- Toda solicitud de adjudicación deberá dirigirse al Director y el solicitante deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Indicará el número de lote, nombre del fraccionamiento donde se ubica, superficie, medidas y colindancia, clase de tierra y sobre todo, la declaración expresa de sujetarse a la forma de pago que la Ley respectiva establezca, en la resolución que dicte a su solicitud, tomando como base el avalúo catastral.
II. Deberá ser de nacionalidad mexicana y acreditar que tiene como actividad preponderante la agricultura o la ganadería. Para demostrar lo anterior, es admisible cualquier medio ordinario de prueba, a excepción de la nacionalidad, la que deberá acreditarse con el acta del registro civil correspondiente.
III. En caso de que no sea la ganadería o agricultura su actividad habitual, deberá, bajo protesta, indicar que solicita la adjudicación del lote para dedicarse a ello y su aceptación para acudir a los cursos de capacitación relativos a la actividad, que defina la Dirección;
IV. No poseer en propiedad total una superficie igual o mayor a la señalada en el artículo tercero de esta Ley, bajo cualquier régimen; y
V. Las demás que señale el Reglamento.
VI. Las disposiciones contenidas en las fracciones II y III no son aplicables a los acreedores financieros.
Artículo 90.- Todo solicitante de un lote que le sea adjudicado en los términos de la presente Ley, asume la responsabilidad de los gravámenes que pesen sobre el mismo.
Artículo 91.- Toda persona en pleno goce de sus derechos, está facultada para solicitar se adjudiquen en su favor terrenos del régimen de fraccionamientos; pero deberá procurarse, preferentemente, que los nuevos adjudicatarios sean personas que tengan como actividad habitual la agricultura o ganadería, que estén casados o que demuestren ser responsables del sostenimiento de una familia y que sean vecinos del lugar.
Artículo 92.- Si se presentaran dos o más solicitudes de adjudicación para un mismo lote, se procurará resolver la controversia en la vía conciliatoria, debiendo el Director citar a los interesados a la audiencia correspondiente. De no llegar a un acuerdo, se levantará el acta respectiva y dentro del término de quince días la Dirección emitirá la resolución respectiva, adjudicando a quien haya acreditado los supuestos legales.
Artículo 93.- Hecha la adjudicación se ordenará la expedición del título respectivo, debiendo el nuevo adjudicatario pagar a favor del Fisco local conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado, además de cubrir los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y de expedición del título, el cual deberá contener:
I.Nombre del adjudicatario;
II. Ubicación, linderos y superficie del lote, con clasificación del terreno, la cual deberá ser ilustrada con el plano respectivo;
III.Nombre de la finca afectada;
IV.Nombre del fraccionamiento a que corresponda el lote;
V. Valor del lote o lotes; y
VI.La firma de la Gobernadora, Secretario General, Coordinador General Jurídico y del Director.
Artículo 94.- Contra la resolución que decrete o niegue la adjudicación, procede el recurso de revisión, el que deberá substanciarse en los términos previstos en la presente Ley.
SECCION TERCERA
DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS
Artículo 95.- El fraccionista tiene la facultad de designar libremente a la persona o personas que deban sucederle en su derecho.
Artículo 96.- La designación de sucesores hecha por el fraccionista, no surtirá efecto jurídico alguno, cuando tenga acreedores alimenticios cuyo aseguramiento no hubiere dispuesto antes de su fallecimiento, considerándose inoficiosa la designación en los términos prescritos por el Código Civil vigente en el Estado.
Artículo 97.- Para designar sucesor o sucesores, el fraccionista deberá presentar y ratificar ante la Dirección, solicitud por escrito haciendo saber su voluntad, para lo cual bastará que el adjudicatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas a las cuales deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. La lista de sucesión deberá ser depositada ante la Dirección; Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio fraccionista, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
La designación deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Nombre completo del Fraccionista;
II. Ubicación del lote o lotes, medidas, colindancias y calidad del terreno;
III. Nombre de la persona o personas a quien designa como su sucesor o sucesores; y
IV. El nombre de la persona que fungirá como albacea de la sucesión.
Artículo 98.- Recibida la solicitud de designación de sucesores y ratificada la misma, se ordenará su registro en el libro que para tal efecto se lleve en la Dirección; asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente donde se encuentren los antecedentes administrativos de la zona de fraccionamientos y del lote o lotes. Hecho lo anterior, se ordenará archivar la solicitud de mérito en el expediente relativo al registro de sucesores, previo pago de los derechos correspondientes.
Artículo 99.- A falta de designación de sucesores, tienen derecho a heredar en el orden siguiente:
I. El cónyuge supérstite o concubina y los hijos reconocidos;
II. Los ascendientes; y
III. Los colaterales en primer grado.
IV.
Para la asignación de la parte proporcional que le corresponda a cada uno de los herederos reconocidos por la Dirección, se titulará a cada uno de los adjudicatarios la fracción de terreno que le corresponda de manera individual y sin limitación alguna.
Los lotes destinados a zonas urbanas se sujetarán para su división a las reglas establecidas en el Código Urbano del Estado.
Artículo 100.- A falta de los señalados en el artículo100 de esta Ley, heredarán los descendientes de segundo o ulterior grado, a falta de éstos, si no los hubiere, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 101.- Cuando no exista pariente alguno que suceda al fraccionista, el lote quedará a disposición del Estado por conducto de la Dirección, quien podrá adjudicarlo a quien reúna los requisitos establecidos por esta Ley o destinarlo como bien de uso común.
Artículo 102.- El procedimiento de reconocimiento de derechos sucesores se tramitará ante la Dirección, mediante solicitud hecha por escrito por cualquier interesado, la que deberá contener:
I.Nombre del fraccionista, lugar y fecha de la defunción y último domicilio del autor de la sucesión;
II. Ubicación y extensión del o los lotes que pertenecieron al autor de la herencia;
III.Nombre y domicilio de los presuntos herederos; y
IV.Deberá exhibirse el título o en su defecto, indicar el lugar donde el mismo se encuentre.
Artículo 103.- Con el escrito de denuncia de reconocimiento de derechos sucesorios, deberán acompañarse los siguientes documentos:
I. Acta de defunción del autor de la sucesión y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante que acredite la muerte del autor de la sucesión;
II. La designación de sucesores si la hubiere;
III. El comprobante fehaciente del parentesco o lazo del denunciante con el autor de la sucesión;
IV. Comprobante que acredite la titularidad de los inmuebles a favor del autor de la sucesión;
V. Certificado de gravámenes de los bienes que conforman el caudal hereditario;
VI. Recibo actualizado del impuesto predial; y
VII. Copias de la denuncia y anexos para correr traslado a quien corresponda.
Artículo 104.- Tienen derecho a denunciar la sucesión:
I. El Cónyuge supérstite o concubina;
II. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o de sucesión legítima, aún cuando solo tengan el carácter de presuntos;
III. Los acreedores del autor de la sucesión; y
IV. El Ministerio Público.
Artículo 105.- Si el denunciante omitiere dolosamente señalar el nombre y domicilio de alguno o algunos de los presuntos herederos, ese solo hecho será suficiente para que pierda su derecho de heredar al autor de la sucesión.
En caso de incomparecencia de los herederos aún cuando fueren citados oportunamente por cualquier medio, el Ministerio Público hará la representación de los ausentes, menores e incapaces.
Artículo 106.- Presentada la denuncia con sus anexos, si se encuentra arreglada a derecho, el Director decretará la radicación del procedimiento y ordenará se haga la anotación correspondiente en el Libro de Gobierno. Si la denuncia fuere irregular o no viniera acompañada de los documentos exigidos por la presente Ley, el Director la mandará corregir o completar, por lo que de no subsanarse tal omisión en un término de tres días, la desechará de plano.
La radicación de todos los procedimientos de reconocimientos de derechos sucesorios, se mandarán hacer del conocimiento del Ministerio Público, corriéndole traslado con las copias de Ley.
Recibida la solicitud de denuncia, el Director señalará el día y hora en que deberá llevarse a cabo el reconocimiento de herederos y designación de albacea y ordenará la publicación de los edictos, convocando a interesados y presuntos herederos, así como a todos aquellos a quienes se crean con derechos a la sucesión, en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad por dos veces consecutivas, de diez en diez días.
Artículo 107.- El procedimiento de sucesión de derechos se desarrollará en tres secciones a saber:
I. Sección primera, denominada “De Sucesión e inventario” que contendrá la denuncia, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos, así como el inventario de los inmuebles de los cuales es titular el De Cujus;
II. Sección Segunda, denominada “De Administración” que contendrá todo lo relativo a la administración, cuentas, su glosa y calificación; y
III. Sección Tercera, denominada “De Partición”, que contendrá el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición de los bienes, los incidentes conexos, los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.
Artículo 108.- Las secciones segunda y tercera del artículo anterior podrán omitirse cuando:
I.El heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea; y
II.Todos los herederos manifiesten su conformidad con el inventario y la forma de partición.
Artículo 109.- La junta de herederos se desarrollará en la fecha y hora señaladas, procediéndose de la siguiente manera:
I. Se hará constar por la Dirección, si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones y sólo se suspenderá si no se hubiesen colmado con estos requisitos;
II. Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que ya existan en el expediente;
III. Acto seguido, el Director hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubiesen presentado y conforme a las reglas establecidas en la presente Ley;
IV. Una vez hecha la declaratoria de herederos, los reconocidos procederán a la designación de albacea por mayoría de votos. Para hacer este nombramiento, el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran, así como a los menores o incapaces que no tengan tutor; y
V. Los herederos reconocidos tendrán quince días hábiles para presentar el proyecto de partición ante la dirección, si no llegaren a ningún arreglo, el Director con base a los estudios sobre la calidad y cantidad del terreno que al efecto se realicen, llevará a cabo la distribución, mandando adjudicar a los herederos la parte que les corresponde a cada uno de ellos en un término de quince días hábiles.
Para la asignación que el Director haga, en los términos del párrafo anterior, deberá tomarse en cuenta la actividad de los herederos y el lugar de su vecindad, pero siempre deberá procurar que se cause el menor perjuicio posible a éstos.
Artículo 110.- Si antes de que se dicte el acuerdo de adjudicación, se presenta proyecto de división, se les dará vista a la totalidad de los herederos con el mismo por el término de cinco días para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Una vez aprobado el mismo se dictará el acuerdo de adjudicación y se expedirá el título correspondiente a cada uno de los herederos, dentro de un término que no excederá de 15 días.
El heredero debidamente reconocido, tiene plena libertad para realizar cesión de sus derechos a favor de cualquiera de los herederos o de terceros, así como de repudiar la herencia, siempre y cuando esté firmada y ratificada ante la presencia del Director.
Artículo 111.- La adjudicación hecha por herencia o por desistimiento en favor del cónyuge o pariente en primer grado, no causará el pago del porcentaje a que se refiere el artículo 93 esta Ley, por lo que el nuevo o los nuevos fraccionistas, únicamente cubrirán los derechos de expedición de título e inscripción en el Registro Público.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE VACANCIA
Artículo 112.- Son causas para declarar vacante un lote sujeto al régimen de fraccionamientos, las siguientes:
I. Haber sido rematado en pública almoneda;
II. El desistimiento de sus derechos por el fraccionista en términos de la presente Ley;
III. El fallecimiento del fraccionista sin dejar heredero legítimo;
IV. El abandono del terreno por parte de su titular por cinco años consecutivos;
V. Sembrar, cultivar o cosechar estupefacientes o psicotrópicos o permitir que otro lo haga en el lote de su propiedad;
VI. Cuando se demuestre que el fraccionista enajenó el lote a una tercera persona y ésta sea quien promueva la declaración de vacancia; y
VII. En los demás casos establecidos en la presente Ley.
Artículo 113.- Los adquirentes de un lote de fraccionamientos en pública almoneda deberán presentar ante la Dirección, solicitud de declaración de vacancia a la que acompañarán copia certificada de los siguientes documentos:
I. De la sentencia de remate y del auto que la declare ejecutoriada;
II. De la diligencia de remate; y
III. De la sentencia que aprueba el remate y la adjudicación.
Recibida la solicitud, con los anexos anteriores, el Director, dictará la resolución de declaración de vacancia y ordenará la adjudicación del lote al promovente a quien se le haya adjudicado el lote en la diligencia de remate.
Artículo 114.- Cualquier interesado podrá solicitar la declaración de vacancia de un lote por las causas señaladas en las fracciones II, III, IV, V y VII del artículo 112 de esta Ley. El procedimiento deberá iniciarse de oficio, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de que el adjudicatario incurrió en las causales señaladas.
En el caso de la fracción VI del artículo mencionado, corresponde al adquirente del lote iniciar el procedimiento de declaración de vacancia a fin de que se adjudique a su favor.
Artículo 115.- Cuando el lote de fraccionamiento rural se declare vacante a instancias de la Dirección, quedará a disposición del Estado.
En caso de que sea un tercero el que promueva la declaración de vacancia, para la nueva adjudicación se le preferirá en primer lugar cuando así lo solicite.
Artículo 116.- A la solicitud deberán acompañarse las pruebas que se consideren necesarias para demostrar la pretensión, siempre y cuando tengan relación con los hechos y sean las idóneas para comprobar la petición.
Artículo 117.- Recibida la solicitud o iniciado el procedimiento oficiosamente, se ordenará notificar al titular del lote de cuya vacancia se solicita, para que en un término de cinco días hábiles, que contarán a partir del día siguiente que surta efectos la notificación, comparezca a deducir su derecho. En caso de omisión, se declarará precluído el derecho que en tiempo tuvo para ejercitar.
La notificación deberá hacerse en el domicilio del adjudicatario, en caso de conocerse éste y si se ignora, se le hará saber la instauración del procedimiento mediante la publicación de edictos por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber que cuenta con el término de treinta días a partir de la última publicación para que comparezca a deducir su derecho.
La Dirección tendrá las más amplias facultades para allegarse de los elementos que considere necesarios, a fin de tener por acreditado el desconocimiento de domicilio.
Artículo 118.- Sólo podrá oponerse al procedimiento de vacancia el titular del lote respectivo, en los términos señalados en el artículo anterior, mediante escrito que allegue a la Dirección, anexando las pruebas que considere necesarias para desvirtuar la solicitud.
Artículo 119.- Respecto a las pruebas que en su caso se presenten, se seguirán las reglas del capítulo respectivo.
Artículo 120.- Una vez desahogadas las pruebas de los interesados, a petición de parte o de oficio, deberá dictarse la resolución correspondiente, en un término no mayor de quince días.
SECCIÓN QUNTA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APEO Y DESLINDE
Artículo 121.- Procede la tramitación de apeo y deslinde, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de conflictos de medidas y colindancias entre fraccionistas o fraccionamientos;
II. Cuando no se hayan fijado los límites que separan a un lote de otro, o a un fraccionamiento de otro;
III. Cuando habiéndose fijado los límites, haya motivo fundado para creer que no son exactos, porque se hayan destruido las señales o naturalmente se hubieren confundido;
IV. Porque las señales estén colocadas en lugar distinto del primitivo; y
V. Cuando deba establecerse una servidumbre de paso.
Artículo 122.- El fraccionista que solicite el apeo y deslinde deberá:
I. Poseer título vigente que lo acredite como adjudicatario;
II. Estar al corriente en el pago del impuesto predial;
III. Anexar el certificado de inscripción del inmueble en el Registro Público; y
IV. Exhibir el plano correspondiente del lote objeto del apeo y deslinde o servidumbre.
Artículo 123.- La solicitud deberá formularse directamente a la Dirección y deberá contener:
I. Nombre del fraccionamiento y ubicación del inmueble que debe deslindarse;
II. Nombre de los colindantes y sus domicilios; y
III. El sitio donde deban colocarse las señales, lo que se indicará gráficamente en el plano que se adjunte.
Artículo 124.- Recibida la solicitud se hará saber a los colindantes del lote, el día y hora en que deberá llevarse a cabo la diligencia de apeo y deslinde, para que si es su voluntad, comparezcan dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, a deducir su derecho directamente a la Dirección, nombren perito si quisieren hacerlo o estén presentes en la práctica de la diligencia.
Artículo 125.- El día y hora señalados, el Director acompañado del personal designado o éste solamente si le hubiere encomendado la diligencia, estando presentes el o los peritos así como los interesados que asistan al lugar designado, dará principio a ella y se llevará a cabo de acuerdo con las reglas siguientes:
I.Se practicará el apeo, asentándose acta en que consten todas las observaciones que hicieren los interesados;
II. La diligencia no se suspenderá por virtud de simples manifestaciones hechas por los interesados, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su titularidad; y
III.El Director o el personal que designe, demarcarán los límites del o lotes deslindados otorgando posesión al promovente respecto de la titularidad que quede comprendida dentro de los mismos, siempre que ninguno de los colindantes se opusiere.
Artículo 126.- Una vez desahoga la diligencia, el Director ordenará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales y decidirá lo procedente respecto al derecho u obligación de los interesados de cercar el inmueble si así lo solicitan.
Artículo 127.- Si al momento de la diligencia hubiere oposición fundada de alguno de los colindantes respecto de un punto determinado por considerar que conforme a sus títulos, queda comprendido dentro de los límites del lote del cual es adjudicatario, se suspenderá la diligencia a efecto de que los involucrados designen perito de su parte para desarrollar de nueva cuenta la fijación de los puntos objeto del apeo. Una vez rendidos los dictámenes periciales la Dirección resolverá en un término de quince días lo que en derecho proceda.
Los honorarios de los peritos que designen los interesados, serán a cargo del oferente.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACIÓN
Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS
Artículo 128.- Habrá lugar a la rectificación de un título cuando:
I. La superficie otorgada no corresponda con la que en realidad tiene el lote;
II. Exista error en el nombre del fraccionista;
III. Exista algún error en la ubicación, medidas, colindancias o cualquier otro de identificación;
IV. El plano adjunto al título no sea conforme a las especificaciones dadas en el documento o difiera del terreno real a que se refiere;
V. El valor consignado en el título no corresponda a la cantidad que realmente se paga por la adquisición del lote; y
VI. Así lo señale la propia Ley.
Artículo 129.- La rectificación se solicitará por escrito a la Dirección, en cualquier momento durante la vigencia del título, acompañando las pruebas que justifiquen la petición. En caso contrario, ésta podrá allegarse las que considere necesarias. Demostrada la causa por la que se pide la rectificación, sin más trámite se dictará la resolución correspondiente en un término que no excederá de quince días.
Artículo 130.- Cuando la rectificación implique aumento o disminución del valor catastral, se hará saber a la oficina recaudadora que corresponda para que se fijen los impuestos que deban cubrirse. Si la rectificación implica aumento o disminución de la superficie del lote, el nuevo título deberá inscribirse en el Registro Público, ordenándose previamente la cancelación de la inscripción anterior.
Artículo 131.- En el caso de que compareciere un interesado diferente al adjudicatario solicitando la rectificación del título emitido a favor de este último por la causal contemplada en la fracción I del artículo 128 de esta Ley, una vez admitido el trámite deberá fijarse fecha en la que se desahogue una diligencia tendiente a practicar la medición sobre la superficie que ampara el título por parte del personal de la Dirección y de quien señale el promovente; debiendo notificarse la instauración del procedimiento así como al fecha de la diligencia al adjudicatario a efecto de que si así lo considera señale perito de su parte.
Una vez desahogada la diligencia y emitidos lo dictámenes respectivos, el Director valorará la procedencia de la pretensión y emitirá la resolución que corresponda en un término no mayor de quince días.
Artículo 132.- Si dentro del término fijado en el artículo anterior, el adjudicatario comparece oponiéndose a la rectificación solicitada, se le dará curso siguiendo las reglas que para el procedimiento de nulidad señala la presente Ley.
Artículo 133.- Habrá lugar a la reposición del título original cuando el interesado lo solicite y sea suficiente la causa en que se funde. Para lo anterior se deberá acompañar a la solicitud, lo siguiente:
I.Copia del duplicado del título o en su defecto el título mutilado o dañado que se pretenda reponer;
II. Certificado de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
III.Plano de ubicación del lote que ampare el título; y
IV.Denuncia hecha ante el Ministerio Público competente, respecto del robo o extravío del título.
La dirección resolverá sobre la reposición del título en el término que para la rectificación establece el presente ordenamiento.
En todo caso, la reposición deberá manifestarse literalmente en el texto del título, conservando todos los demás datos o elementos que figuraron en el original. El Registro Público hará la anotación del caso en el título, de acuerdo con datos constantes en la inscripción respectiva.
SECCIÓN SÉPTIMA
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Artículo 134.- La nulidad de un procedimiento administrativo del que derive un título se demandará a la Dirección y procederá la instauración del mismo en los siguientes casos:
I. Cuando el título se hubiere expedido con base en documentos falsos;
II. Cuando el título se hubiere expedido en favor de quien suplantó al solicitante original;
III. Cuando se haya expedido violando el orden de preferencia señalado en la presente Ley; y
IV. Cuando el título haya surgido de un procedimiento administrativo viciado.
ARTÍCULO 135.- El procedimiento Administrativo señalado en el artículo anterior sólo podrá ser instado por quien acredite tener un interés legítimo, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la expedición del título.
La interposición deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Dirección y especificando en el mismo:
I.El título motivo del procedimiento, así como el trámite administrativo del que haya derivado;
II. Nombre y domicilio del fraccionista;
III.La causal de nulidad que invoca;
IV.Una relación clara y sucinta de los hechos que den motivo a la nulidad; y
V. Las pruebas que ofrezca.
Si el promovente fuere omiso respecto a las fracciones I, II y III del presente artículo, se le requerirá para que dentro del plazo de cinco días la subsane, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se le tendrá por no interpuesto.
Artículo 136.- Al escrito de solicitud de nulidad el promovente deberá acompañar los siguientes documentos:
I.Copia certificada del título cuya nulidad pretende;
II. Los documentos que justifiquen su interés en el asunto en que comparece;
III.El certificado de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Comercio;
IV.En caso de promover en representación de otra persona, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, acompañará los documentos que acrediten tal calidad; y
V. Las pruebas que ofrezca.
Si el promovente fuere omiso respecto a las fracciones I, II y III de este artículo se le requerirá para que dentro del plazo de cinco días la subsane, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, se le tendrá por no interpuesto.
Artículo 137.- Admitido el procedimiento administrativo, deberá notificarse el mismo de manera personal al adjudicatario que tenga un derecho incompatible con la pretensión del promovente en el domicilio que éste proporcione en su escrito inicial, a efecto de que dentro del término de diez días hábiles comparezca a deducir lo que a sus intereses convenga, ofreciendo las pruebas que estime oportunas para acreditar sus manifestaciones.
En caso de acreditarse el desconocimiento del domicilio, se le hará saber lo anterior mediante la publicación de un edicto por dos veces consecutivas de nueve en nueve días en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación en el Estado, a fin de que comparezca a manifestar lo que a su interés convenga dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación.
Si dejare de comparecer en el periodo señalado en los párrafos precedentes, se le tendrá por precluído el derecho que en tiempo tuvo para hacerlo valer y se continuará la secuela del procedimiento, decretándose el periodo de desahogo de pruebas de conformidad con lo establecido en el capítulo respectivo.
Artículo 138.- Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas por los interesados, sin más trámite se dictará la resolución correspondiente en un término no mayor de treinta días.
Artículo 139.- Al haberse declarado firme la resolución que decreta la validez o nulidad de un título, a instancia de parte interesada y siempre que el adjudicatario a favor del cual se haya emitido, no se encuentre haciendo uso del inmueble respectivo, el Director tendrá las más amplias facultades para ordenar su restitución al legítimo adjudicatario.
SECCIÓN OCTAVA
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Artículo 140.- Las solicitudes sobre división de la cosa común, deberán presentarse ante la Dirección acompañadas del proyecto de división que propone el solicitante; debiendo notificarse a los cotitulares a efecto de que dentro del término de diez días manifiesten lo que a sus intereses convenga.
Artículo 141.- Si el derecho a la división no es cuestionado por los interesados, la división se decretará sin más trámite de acuerdo a la propuesta presentada.
Si el derecho a la partición es cuestionado, se les requerirá para que concerten en un proyecto de partición y si no lo hicieren el Director distribuirá el bien de acuerdo a las reglas que para la oposición a la partición en el Procedimiento Administrativo de Derechos Sucesorio contempla esta Ley.
SECCIÓN NOVENA
DEL CAMBIO DE RÉGIMEN
Artículo 142.- El Régimen de Fraccionamientos Rurales es de carácter social, sin embargo aquellos que lo deseen podrán optar por el cambio de régimen y obtener el dominio pleno de sus predios, a través del procedimiento que para ese efecto establece el presente capítulo.
Artículo 143.- Los Fraccionistas o adjudicatarios, de acuerdo a sus intereses, podrán iniciar el procedimiento para adquirir el dominio pleno de sus tierras, obteniendo escritura pública que acredite su propiedad.
Artículo 144.- El procedimiento de cambio de régimen deberá ser instaurado por el Titular del predio o su representante legalmente acreditado.
Artículo 145.- Toda persona interesada en realizar el cambio de régimen de propiedad deberá reunir los siguientes requisitos:
I.Poseer título definitivo expedido por la Gobernadora del Estado;
II. Que dicho título se encuentre debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad;
III.Anexar plano de localización del terreno o lote;
IV.Estar al corriente del pago del impuesto predial; y
V. No existir ningún litigio pendiente de resolver respecto del predio del que se solicite el cambio de régimen.
Artículo 146.- El trámite se iniciará con la solicitud presentada ante la Dirección a la que anexarán los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo anterior.
Artículo 147.- La solicitud deberá contener lo siguiente:
I.Indicación del número de lote, nombre del Fraccionamiento donde se ubica, superficie y localización, así como la clase de tierra de que se trate;
II. La declaración expresa de la voluntad del fraccionista de obtener del Ejecutivo del Estado el dominio pleno sobre el lote; y
III.La designación de la notaría ante la que se realizará la protocolización respectiva.
Artículo 148.- A la recepción de la solicitud recaerá un acuerdo en el que se radicará el procedimiento, registrándose en el libro de gobierno correspondiente, ordenándose el levantamiento topográfico del lote cuyo cambio de régimen se solicita. Del mismo modo, se ordenará publicar en el Periódico Oficial, por una sola vez un aviso en el que se haga público el procedimiento, para que, aquellos que tengan interés legal en oponerse al trámite, lo hagan por escrito, dentro de los diez días siguientes a la última de dichas publicaciones. La oposición que se haga al trámite de cambio de régimen, se resolverá conforme a las reglas que para la oposición en el procedimiento administrativo de vacancia se estipulan en esta Ley.
Artículo 149.- Una vez exhibidas por los interesados las publicaciones señaladas en el artículo anterior, de oficio, el Director levantará el cómputo respecto del término para la presentación de cualquier oposición.
Artículo 150.- Trascurrido este término, sin existir oposición alguna, de oficio se citará a los interesados para oír resolución, la que se dictará dentro de un término no mayor de quince días.
Artículo 151.- Una vez resuelto el procedimiento, el ejecutivo autorizará el dominio pleno mediante el acuerdo respectivo.
Artículo 152.- De la resolución que se dicte se remitirá extracto de ella al Oficial de Registro Público de la Propiedad, para los trámites correspondientes; Así mismo se enviará el expediente a la notaría designada por el promovente para la debida protocolización.
Artículo 153.- El propietario deberá pagar derechos e impuestos que se deriven de la expedición de la escritura correspondiente, además de cubrir los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 154.- Quedan exceptuadas de este procedimiento las zonas de uso común.
SECCIÓN ONCEAVA
DE LA AFECTACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS
Artículo 155.- De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los terrenos de fraccionamientos y los derechos que sobre los mismos corresponda otorgar al Estado, constituyen una forma de propiedad social.
Artículo 156.- Cuando el Estado requiera de terrenos sujetos al régimen de fraccionamientos para la realización de obras de utilidad pública y de beneficio social, hará la declaración respectiva y solicitará de manera fundada y motivada, la autorización en los términos que establece la Constitución Política local, a la Legislatura del Estado, la cual autorizará o denegará la medida. En caso afirmativo fijará las bases a que deba sujetarse.
Artículo 157.- Obtenida la autorización por parte de la Legislatura, ésta se publicará por una sola vez en el Periódico Oficial y se instaurará por la Dirección el expediente administrativo correspondiente, notificando personalmente de ello a los titulares de los lotes afectados por la medida, haciéndoles saber que disponen del término de quince días para ocurrir a la Dirección y manifestar lo que a sus derechos convenga.
Artículo 158.- Cualquier inconformidad que tenga el fraccionista que resulte afectado conforme al artículo anterior, deberá hacerse por escrito ante la Dirección, ofreciendo las pruebas que estime pertinentes para demostrar sus pretensiones. El escrito deberá ser ratificado a más tardar dentro de los tres días que sigan a su presentación.
Artículo 159.- Si no se presenta escrito de inconformidad por el titular de los lotes afectados, se tendrá por perdido el derecho y se declarará firme la medida; igual consecuencia tendrá la no ratificación del escrito aludido, así como la falta de ofrecimiento o rendición de pruebas.
Artículo 160.- Desahogadas las pruebas que hubieren sido ofrecidas oportunamente, se dictará la resolución que proceda en un término de quince días.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 161.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un incidente, podrán ser combatidas mediante el recurso de revisión o bien, intentar directamente la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo 162.- Podrá interponerse el recurso de revocación contra cualquier acuerdo dictado en los procedimientos administrativos que no ponga fin a éstos. La facultad de resolver corresponde al Director.
Artículo 163.- La revocación se hará valer directamente ante la Dirección y su tramitación se sujetará a las siguientes reglas:
I. Deberá hacerse valer dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo;
II. La petición de revocación se formulará por escrito y deberá contener los razonamientos, de hecho y de derecho, en que se funde; y
III. La revocación no suspende el curso del procedimiento y podrá ser resuelta de plano o mandando dar vista a la parte contraria en un término de cinco días.
Artículo 164.- El recurso de revisión tiene por objeto que el Secretario General de Gobierno confirme, revoque o modifique la resolución dictada por la Dirección, respectode los puntos relativos a los agravios expresados.
Artículo 165.- El recurso de revisión se interpondrá contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente y deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución, directamente ante la Dirección. Dicho término será improrrogable.
Artículo 166.- Interpuesta en tiempo la revisión, el Director la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente. En el mismo auto, el Director notificará a los interesados para que dentro del término de cinco días manifiesten lo que a sus intereses convenga.
Artículo 167.- Transcurrido el término de establece el artículo anterior, se remitirá tanto el expediente principal con sus anexos, como el escrito de expresión de agravios, al Secretario General de Gobierno, quién dictará la resolución que proceda dentro del término de quince días siguientes a aquél en que reciba formalmente los autos.
Artículo 168.- El recurso de revisión se sujetará a lo siguiente:
I.Se limitará a estudiar o decidir sobre los agravios que se hayan expresado, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o consentidos expresamente por los interesados;
II. La resolución de segunda instancia resolverá en cuanto al fondo, en su integridad, la cuestión debida, fallando sobre los puntos materia de controversia; y
III.En caso de que la resolución definitiva recurrida no hubiere resuelto el fondo de la pretensión sometida al conocimiento de la Dirección y si la resolución de segunda instancia fuere revocatoria, deberá también resolver el fondo de la cuestión litigiosa en términos de la fracción interior.
Artículo 169.- Contra la resolución que dicte el Secretario General no procede recurso alguno.
Artículo 170.- Las resoluciones definitivas de segunda instancia causarán ejecutoria tan pronto como haya transcurrido el término para impugnarlas, conforme a lo que al respecto dispongan las leyes relativas.
Transcurrido el término sin que se impugnen, se enviarán los autos originales de la resolución al Director para su cumplimiento.
CAPÍTULO IX
DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 171.- El Director, a fin de hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I.Apercibimiento;
II. Multa desde mil hasta cinco pesos, que se duplicará en caso de reincidencia y que deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días, comprobándose mediante la presentación del certificado, carta de pago o recibo correspondiente. El importe de la multa quedará a beneficio del Fisco del Estado;
III.El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;
IV.El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I; y
V. El rompimiento de chapas y cerraduras.
Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignarán los hechos a la autoridad competente.
Los actuarios podrán solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen en cumplimiento una determinación del Director.
Artículo 172.- Todo acuerdo emitido con la finalidad de proceder a la ejecución de una resolución o convenio, deberá estar debidamente fundado y motivado.
Artículo 173.- El término para el cumplimiento voluntario será el que se fije en la resolución o convenio que se trate de ejecutar. En caso de que no se hubiere fijado, el término será de cinco días contados a partir de que se haga el requerimiento respectivo, el que sólo podrá hacerse cuando la resolución sea susceptible de ejecución.
Artículo 174.- Cuando las partes o alguna de ellas, rehusare el cumplimiento de una resolución o convenio, se procederá a petición de parte a la ejecución forzosa, la que deberá llevarse a efecto en forma adecuada, procurando causar el menor perjuicio posible al afectado.
Artículo 175.- Para la ejecución de una resolución o convenio, se podrá disponer de los elementos necesarios para su debido cumplimiento. Todos los gastos que se originen serán por cuenta de quien solicite la ejecución forzosa.
CAPÍTULO X
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 176.- Independientemente de la consignación a los tribunales del orden penal, que pudiera corresponder por la comisión de algún delito perpetrado dentro del procedimiento administrativo y de las ya establecidas en la presente Ley, podrán aplicarse sanciones de orden económico por multa de diez a cincuenta cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, cuando los promoventes se conduzcan con dolo u ofrezcan pruebas notoriamente improcedentes y que tiendan a retardar el procedimiento.
Artículo 177.- El Director será la autoridad competente para aplicar las sanciones a que hace referencia el artículo anterior y todas aquellas contempladas en la presente Ley.
Artículo 178.- Las sanciones económicas que se impongan se harán saber a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que proceda a su cobro mediante la instauración del procedimiento económico coactivo correspondiente, en los casos en que el sancionado no dé cumplimiento voluntario.
Artículo 179.- En caso de reincidencia, se podrán duplicar las sanciones económicas a que se refiere el artículo 176.
Artículo 180.- Los servidores públicos de la Dirección que intervengan en la substanciación de los procedimientos administrativos sujetos a su competencia, son responsables de sus actos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y de la Ley del Servicio Civil, en su caso.
TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Se abroga la Ley de Fraccionamientos Rurales, relativa al Decreto 125 de la Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado y publicada el día 4 de enero de 1995 en Suplemento al número 1 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Tercero.- Se abroga el Reglamento del artículo 7 transitorio de la Ley de Fraccionamientos Rurales, publicado en Suplemento 2 al número 79 del Periódico Oficial del día 1 de octubre del año 2003. Se derogan además, todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto en la presente norma.
Cuarto.- Los procedimientos que se hayan instaurado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán continuar su trámite atendiendo a la Ley que se abroga, siempre que sea en beneficio del solicitante.
Quinto.- En un término que no excederá de 90 días a la entrada en vigor del presente instrumento, deberá expedirse su Reglamento.
Sin otro particular por el momento, reitero a Ustedes mi consideración respetuosa.
Ciudad de Zacatecas a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Atentamente
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NÚÑEZ
EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
MIGUEL DE SANTIAGO REYES
Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. A la Iniciativa que ha sido leída, se turnará para su atención a la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos…… Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura…
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada Presidenta, para solicitarle respetuosamente, lo turnara también por tratarse de un asunto de certeza jurídica, de trámites jurídicos, se turnara también a la Comisión, ya sea de Seguridad Pública o bien a la Comisión de Justicia o la Jurisdiccional, en Comisiones Unidas por favor…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Se toma en cuenta su solicitud Diputado, y haremos el trámite correspondiente.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Pero este es el momento para decidir a qué Comisiones la va a turnar, Presidenta…….
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Quisiera saber a qué Comisión se propuso turnar, aparte de la Comisión Jurisdiccional……
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Porque además, no son lotes baldíos, Presidenta, es un régimen de propiedad…
LA DIP. PRESIDENTA.- Así es......
EL DIP. CANDELAS SALINAS.-… que tiene que ver, con fraccionamientos rurales, con lotes, que por cierto la mayoría de ellos son de los más productivos en el Estado de Zacatecas, en tierras muy productivas. Entonces, no se trata de lotes baldíos, es una Ley que lo que está promoviendo es un nuevo trámite judicial, jurisdiccional y administrativo en una parte, lo que hace la Dirección de Fraccionamientos es justicia administrativa…..
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, si me permite. Aceptando la autoridad que tiene la Mesa Directiva para su turno y desconociendo las razones por los que se establezca que sea a la Comisión de Lotes Baldíos y Reserva Territorial, y acatando la instrucción; pero sí me gustaría adherirme a la propuesta del Compañero, para que haya también algunas otras Comisiones involucradas, precisamente por el aspecto jurídico que encierra esta Iniciativa.
LA DIP. PRESIDENTA.- Sí, dando respuesta al comentario que nos hace el Diputado Medina, le debo de referir pues que estamos turnando el conocimiento de esta Iniciativa a la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos en función del artículo 154, que a la letra dice: “Corresponde a la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos el conocimiento y dictamen de los siguientes asuntos: fracción V, la normatividad relacionada con la regulación de predios del Estado”... Sin embargo, también teniendo atención con la solicitud, se turnará para que de manera conjunta lo conozcan la Comisión de Jurisdiccional….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada, lo que pasa es que tampoco me parece, o sea, la normatividad relacionada con la regularización de predios. No se está hablando de regularización de predios, se me hace que hay una confusión, es justicia administrativa, de entrada me parece que la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos nada tendría que hacer en este asunto ¿eh?.... Se lo digo con todo respeto, es un tema totalmente distinto, es un tema de justicia administrativa, y lo que se hace en la Dirección de Fraccionamientos Rurales no es la regularización de predios del Estado; ahí se llevan sucesorios, ahí se hace una serie de trámites que tienen que ver con muchas cosas, pero no es un asunto de Reservas Territoriales, ni tampoco es un tema que tenga que ver con la regularización de predios, eso lo hace el COPROVI en algunas cosas, pero no es la Dirección de Fraccionamientos la que hace ese trabajo….
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy bien. De cualquier manera, dejamos del conocimiento, ésta Presidencia deja el conocimiento a la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos, independientemente que ella haga la valoración y en un momento pueda declinar el conocimiento del asunto; y por otra parte, atendiendo también a su solicitud, pasaríamos el conocimiento de manera conjunta a la Comisión Jurisdiccional que preside el Diputado Elías Barajas….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Tan sólo para concluir mi propuesta y para que quede en el registro, porque no quisiera ser parte yo de esta irregularidad. Mi propuesta es que se turnara a Comisiones Unidas, a la Jurisdiccional y Seguridad Pública. Gracias, Diputada.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, para que en el ámbito de su competencia y durante las temporadas de lluvias implementen programas de mantenimiento en las calles, avenidas y red carretera en esta Entidad Federativa. Tiene el uso de la palabra, la Diputada María Hilda Ramos Martínez, autora de la misma.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante el cual se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, para que en el ámbito de su competencia y durante las temporadas de lluvias implementen programas de mantenimiento en las calles, avenidas y red carretera en esta Entidad Federativa.
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA DIPUTADA MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ANTE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON OBJETO DE EXHORTAR, DE MANERA RESPETUOSA, AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y A LAS PRESIDENTAS Y PRESIDENTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, CON OBJETO DE QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, INSTRUYAN A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DE CADA NIVEL DE GOBIERNO A EFECTO DE QUE, DURANTE LAS TEMPORADAS DE LLUVIAS, IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO EN LAS CALLES, AVENIDAS Y RED CARRETERA EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.
HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
María Hilda Ramos Martínez, diputada por el Partido Revolucionario Institucional ante esta Soberanía Popular, con fundamento en lo establecido por los artículos 45, 46 fracción I, 48, 49 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y 95 fracción I, 96, 97 fracción III, 98, 101, 102 y demás aplicables del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, ante ustedes presento Iniciativa de Punto de Acuerdo con objeto de exhortar, de manera respetuosa, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las Presidentas y Presidentes de los Ayuntamientos de los municipios del Estado, con objeto de que, en el ámbito de sus competencias, instruyan a las dependencias competentes de cada nivel de gobierno a efecto de que, durante las temporadas de lluvias, implementen programas de mantenimiento en las calles, avenidas y red carretera en esta Entidad Federativa; al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde siempre las vías de comunicación han facilitado el movimiento de personas y objetos.
Desde la antigüedad se han trazado lo que se consideró las mejores rutas para el traslado de personas y mercaderías y no debemos olvidar que nuestro Continente se descubrió, accidentalmente, cuando Colón pretendía establecer una nueva ruta comercial hacia el oriente.
En la actualidad, las calles, avenidas y el sistema carretero, tienen una importancia insustituible para que las personas podamos desplazarnos de manera rápida y segura esto, claro, si dichas vías se encuentran, al menos, en regulares condiciones físicas.
La importancia de la red carretera fue reconocida por la mandataria estatal, licenciada Amalia Dolores García Medina, en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 al señalar, en el apartado de Desarrollo Rural y Organización de Productores, que para lograr la competitividad del territorio rural se procuraría, de manera coordinada con las distintas instancias de la administración federal, la obtención de recursos para el mejoramiento de carreteras y caminos.
Esta misma preocupación se muestra en algunos planes municipales de desarrollo en los que incluso los ayuntamientos estipularon como prioritario el rubro de servicios y obra pública destacando, en ese apartado, lo que concierne a fortalecimiento de los servicios primarios y la cobertura integral de programas de bacheo.
Es el caso, compañeras diputadas y compañeros diputados integrantes de este Honorable Cuerpo Colegiado, que muchas calles y avenidas en los municipios, en algunos casos derivado de la temporada de lluvias y en otros debido a obras mal programadas como son los casos de los baches de algunas calles de la ciudad capital o por ejemplo la calle Risco y calles vecinas del Fraccionamiento Cañada de la Bufa presentan hoyos que se convierten en verdaderos peligros tanto para los peatones como para quienes transitan en vehículos.
Respecto de las carreteras, seguramente muchos de ustedes se han percatado de la obra que se realiza desde hace más de quince días en la lateral del Boulevard López Mateos con dirección Zacatecas a Guadalupe en la que no se toman las medidas adecuadas de señalización y para las personas que salen hacia esa lateral se constituye en un verdadero riesgo si no se tiene la pericia necesaria para manejar el vehículo de motor que conduzcan.
Estas mismas circunstancias se repiten en calles y avenidas de los municipios así como en algunas carreteras del Estado que se encuentran deterioradas y requieren mantenimiento urgente para garantizar la seguridad de quienes transitan sobre ellas.
Incluso, en las carreteras, resulta realmente preocupante observar las maniobras que van haciendo los conductores en un serpentear, para no caer en uno de los baches e incluso algunos, de manera más temeraria, se atreven a circular con una de las llantas en la terracería para evitarlos.
Compañeras y compañeros representantes populares, en las condiciones físicas que he relatado se encuentran algunas calles y avenidas así como carreteras que integran la red de comunicaciones terrestres en el Estado y, como todos lo sabemos, en época de lluvias tienden a deteriorarse aún más por lo que resulta urgente que esta Soberanía Popular, de manera respetuosa, exhorte al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las Presidentas y Presidentes Municipales del Estado con objeto de que emitan la indicación a la que antes me he referido y, también por esa circunstancia, con fundamento en lo establecido por el artículo 104 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas solicito sea considerada esta Iniciativa de Punto de Acuerdo como de urgente resolución.
Motivada en los argumentos expuestos y con fundamento en los preceptos jurídicos señalados, someto a consideración de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- La LIX Legislatura del Estado de Zacatecas exhorta, de manera respetuosa, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a las Presidentas y Presidentes de los Ayuntamientos de los municipios del Estado, con objeto de que, en el ámbito de sus competencias, instruyan a las dependencias competentes de cada nivel de gobierno a efecto de que, durante las temporadas de lluvias, implementen programas de mantenimiento en las calles, avenidas y red carretera en esta Entidad Federativa.
Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre; a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
DIP. MTRA. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de nuestro Reglamento General, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión respectiva…. Efectivamente, a la Comisión de Obras Públicas…
EL DIP. RINCÓN GÓMEZ.- Diputada Presidenta, ¿se está manejando de urgente y obvia resolución?....
LA DIP. PRESIDENTA.- Esperábamos la solicitud, sin embargo, no se presentó, entonces continuaremos con el Orden del Día… Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de diversas instancias, se realicen las transferencias presupuestales financieras y contables, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, del presente ejercicio fiscal, para atender de forma inmediata las necesidades de apoyo para los habitantes de Municipio de Pinos, Zac., afectados por las recientes contingencias climáticas. Tiene el uso de la palabra, el Diputado José Luis García Hernández, autor de la misma.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se solicita a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de diversas instancias, se realicen las transferencias presupuestales, financieras y contables del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas del presente ejercicio fiscal, para atender de forma inmediata las necesidades de apoyo para los habitantes de Municipio de Pinos, Zac., afectados por las recientes contingencias climáticas.
CIUDADANA PRESIDENTA DE LA HONORABLE
LIX LEGISLATURA DEL ESTADO
SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS
P R E S E N T E
José Luís García Hernández, Diputado de esta Honorable Asamblea Popular, con fundamento legal en lo establecido en la Fracción I del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, y Fracción I del Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en ejercicio de las facultades que me confieren los numerales 24 fracción XIII y 25 fracción I de la Norma Sustantiva Parlamentaria ya invocada, someto a su elevada consideración la presente
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO CON EFECTO DE RESOLUCIÓN FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVA, PARA AUTORIZAR A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A FIN DE QUE A TRAVÉS DE LAS SECRETARIA DE FINANZAS, PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, DESARROLLO ECONÓMICO, DESARROLLO AGROPECUARIO, OBRAS PUBLICAS, JUNTA ESTATAL DE CAMINOS, PROTECCIÓN CIVIL Y CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA, SE REALICEN LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES, FINANCIERAS Y CONTABLES DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL OCHO, SUFICIENTES PARA ATENDER DE FORMA INMEDIATA, LAS NECESIDADES DE APOYO A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE PINOS AFECTADOS POR LAS RECIENTES CONTINGENCIAS CLIMATICAS.
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera.-Los efectos del cambio climático global, son desastrosos para quienes en un solo año, reciben precipitaciones pluviales en cantidades superiores a las de los últimos cinco o más años. La cantidad de agua en una sola tormenta, podría ser equivalente a la de presas, lagunas, arroyos y ríos que permanecieron secos por generaciones, para convertirse en peligros potenciales para la sobrevivencia del hombre.
La alteración ecológica no se manifiesta tan solo en los cambios de los ciclos agrícolas, sino en la extinción de especies de la fauna y de la flora, que forman parte de los ciclos de vida vital para comunidades enteras. Estas nuevas condiciones de la naturaleza, nos obligan a cambiar hábitos y costumbres y ver en la ecología, la base de cualquier actividad individual o colectiva, dado que la fragilidad en los equilibrios ecológicos, pueden alterarse o romperse en cualquier instante, con las consecuencias que estamos viviendo.
El Municipio de Pinos y toda la región del Sureste Zacatecano, es la muestra más reciente de esta revolución ecológica, cuyos efectos nocivos para la infraestructura caminera demanda una inmediata atención.
Según cifras estimadas de la Junta Estatal de Caminos del Estado, hoy en día son aproximadamente 8 kilómetros de caminos estatales los que requieren una atención inmediata. La intensidad de las lluvias provocó que caminos y carreteras se encuentren bajo el agua y otras, prácticamente arrasadas. En estas condiciones se encuentran los siguientes:
Nombre de la Carretera y/o camino
Longitud
(kilómetros)
Costo
Aproximado
Programa
Jaulas de Arriba – E.C. Pinos/Ojuelos
1.7
1´450,000
Reconstrucción
Jaulas de Abajo – E.C. Pinos-Ojuelos
0.6
510,000
Reconstrucción
El Sitio – E.C. Pinos/Ojuelos
1.2
1´020,000
Reconstrucción
El Pueblito E.C. Pinos/Ojuelos
0.8
680,000
Reconstrucción
Santa Ana E.C. Zac /S.L.P.
3.6
3´060,000
Reconstrucción
Suma
7.9
6´720,000.00
Reconstrucción
Segunda.- La atención a las personas, a su actividad económica y forma de vida, debe ser integral, completa y permanente; debe partir de la valoración de los daños causados y una estrategia seria, informada y responsable para reducir sus efectos nocivos. Las instituciones por tanto deben partir del concepto de coordinación y suma de esfuerzos para lograr superar la contingencia y atender en un estricto orden de prioridad a las personas y a su patrimonio, sin distinciones, sin preferencias y sin prejuicios de naturaleza ideológica o partidista.
En el caso de la vivienda, la clasificación del daño varía de acuerdo a la metodología de clasificación. Las diferencias metodológicas para “graduar” los daños, se han convertido en factor que evita o entorpece el otorgamiento de apoyos, de tal manera que mientras las instituciones solucionan cuestiones metodológicas, de concepto y del grado del daño, los habitantes afectados continúan sin recibir apoyos institucionales. Lo señalado se aprecia en el siguiente esquema:
Institución
Número de Viviendas
Daños que presentan
Protección Civil
701
En proceso de valoración
Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social
186
25 sin daño
39 con daño mínimo
81 con daño menor
24 con daño parcial
17 con daño total
Consejo Promotor de la Vivienda
701
El Sitio
El Pueblito
San Juan de las Palmas
El Rayo
Los Arquitos
Presa de San José
Jaulas de Arriba
TOTAL DE DAMINIFICADOS
7200
El número y ubicación de los albergues instalados, pueden no corresponder a la cantidad de personas afectadas
Las actividades agropecuarias, vocación natural de la zona, presentan por igual severos daños. La magnitud de la catástrofe natural se cuantifica desde estimaciones de más de 20 mil hectáreas hasta las más conservadoras que consideran una superficie de 3 mil 500 hectáreas, algunas todavía bajo el agua y otras en las que las corrientes de agua se llevaron prácticamente la tierra, dejándolas sin capa arable y erosionándolas hasta encontrar el caliche, la piedra o el tepetate.
Secretaría de Desarrollo Agropecuario
Superficie afectada
3,500-00-00 hectáreas aproximadamente
No se incluyen los daños a la ganadería, que por igual son considerables.
Centros de Población Ejidal afectados
Víctor Rosales
El Cerrito y sus anexos La Purísima, Arroyo Hondo, Encinitos
San Juan de la Palma
San Antonio
Paso Blanco
Pino Suárez
Los Arquitos
Espíritu Santo
San José de la Bolsa
La Presita
El Rayo
El Pueblito
Jaulas de Arriba
Jaulas de Abajo
Colorada
Los Arquitos
Víctor Rosales
Agua Gorda de los Patos
El Machucado
Santa Elena
El Sitio
El Nigromante
En el caso de los bordos, lagunas y presas, fueron insuficientes para contener el agua, a tal grado en el caso de los bordos como Paso Blanco y la Presa La Pompeya, en este momento ya no contienen agua porque toda la derramaron. La situación de Presa Nueva, en donde se asienta la Comunidad del mismo nombre, se encuentra convertida en una laguna.
El monto de los daños a la agricultura es cuantioso porque considerando que baje el nivel del agua, para que se absorba completamente tendrán que transcurrir cuando menos dos o tres ciclos agrícolas sin llover, y aún así la humedad seguirá siendo muy alta, lo que impedirá el cultivo tradicional.
Por otra parte, se ha señalado la existencia de un Seguro Agropecuario. A este respecto no se ha proporcionado información precisa sobre las superficies aseguradas, la empresa aseguradora y los tiempos de pago de este seguro Se tienen referencias generales de que esta garantía es hasta por cinco hectáreas por productor, con un monto de 900 pesos por hectárea, no obstante, ninguna Dependencia del Estado se ha acercado a los campesinos para proporcionarles información y requisitos en su caso para hacer efectivo el seguro.
Tercera.-Un reto para las administraciones gubernamentales de los tres niveles de gobierno, ha sido y es el de construir la infraestructura necesaria que proteja vidas humanas y su patrimonio. Su rehabilitación significa inversiones verdaderamente millonarias que sin duda rebasan cualquier previsión presupuestal de un ejercicio fiscal y presupuestario. Esto obliga necesariamente a emprender acciones intermunicipales, interestatales, regionales y multianuales. No hay otra forma para hacer frente con éxito a estos desastres, que no son otra cosa que una trágica consecuencia de los desequilibrios ecológicos que el hombre mismo ha provocado, por el uso irracional de los recursos naturales.
Se tiene que actuar de inmediato para lograr el retorno paulatino, consistente y con seguridad, de la vida social en sus diferentes aspectos, de quienes viven, habitan y producen en Pinos y en toda la región del Sureste Zacatecano. Lograrlo es nuestro mayor reto y sólo de manera coordinada, con unidad de mando y con el objetivo claro y preciso, de que los Zacatecanos en cualquier lugar en que se encuentren, tienen el mismo derecho de ser atendidos y ayudados para superar esta difícil situación.
Podrán los gobernantes permanecer un día o semanas enteras como apoyo solidario, pero más que eventos públicos o mediáticos, los Zacatecanos demandan apoyos, ayudas y atención permanente.
Cuarta.-La integralidad de las acciones debe ser la característica de las medidas que se implementen, por lo que consideramos que esta Honorable LIX Legislatura del Estado, con fundamento legal en lo establecido en los artículos 65 fracción XI, en relación con el 82 fracción XXXIII, ambos de la Constitución Política del Estado, estima procedente autorizar las transferencias presupuestales necesarias, con la única y exclusiva finalidad de implementar un paquete de acciones de apoyo urgente para los habitantes del Municipio de Pinos y de la región Sureste del Estado, sin perjuicio naturalmente de la aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Desastres FONDEN, y la disposición de los recursos que esta Honorable Legislatura aprobó en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2008 en el concepto de Fondo Estatal de Desastres.
El paquete de acciones podrá consistir en
Primero REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES, CONTABLES Y FINANCIERAS NECESARIAS, INFORMANDO DE INMEDIATO A ESTA REPRESENTACIÓN POPULAR SU MONTO, LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, DE CAMINOS Y CARRETERAS, DE VIVIENDA Y DE GENERACIÓN DE FUENTES DE EMPLEO A LOS QUE SE DESTINEN LOS RECURSOS, ASÍ COMO EL NUMERO DE BENEFICIARIOS.
Segundo ESTABLECER A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, SECRETARIAS DE FINANZAS, PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL, DESARROLLO ECONÓMICO, DESARROLLO AGROPECUARIO, DE OBRAS PUBLICAS, JUNTA ESTATAL DE CAMINOS, CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA, PROTECCIÓN CIVIL, LA COORDINACIÓN NECESARIA CON LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE FLUYAN LOS RECURSOS DE PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LOS ZACATECANOS AFECTADOS.
Quinta.- En esta Honorable LIX Legislatura del Estado existe coincidencia entre los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo, Convergencia por la Democracia y la representación del Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de encontrar soluciones efectivas y duraderas que permitan no solo superar la contingencia, sino emprender acciones efectivas en materia de rehabilitación de viviendas, caminos e infraestructura productiva.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo establecido en el artículo 97 fracción III y relativas del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de proponerse y se propone :
PRIMERO.- SE AUTORIZA A LA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE DE MANERA ENUNCIATIVA, NO LIMITATIVA A LAS QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO LEGISLATIVO, CON EL PROPÓSITO DE ATENDER LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y SUS CONSECUENCIAS, EN EL MUNICIPIO DE PINOS Y REGION DEL SURESTE DEL ESTADO DE ZACATECAS.
SEGUNDO.- SE INTEGRE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO, QUE FACILITE EN EL ÁMBITO DE LA COMPETENCIA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES PROGRAMATICAS EFECTIVAS, DE LAS QUE DEBAN RESULTAR BENEFICIOS A LAS PERSONAS AFECTADAS, EN LO PERSONAL, FAMILIAR Y SOCIAL.
LA COMISIÓN ESPECIAL DE MÉRITO, SE INTEGRARA DE INMEDIATO CON DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE CADA UNA DE LAS FUERZAS POLITICAS CON REPRESENTACION EN ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS; INFORMARA CON OPORTUNIDAD AL PLENO DE LA LEGISLATURA Y A LA COMISIÓN PERMANENTE EN SUS RECESOS, DE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO Y DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
TERCERO.- POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN, RUEGO A LA CIUDADANA DIPUTADA PRESIDENTA, TENGA A BIEN CONSULTAR A LA ASAMBLEA A FIN DE QUE SEA APLICADO EN LO CONDUCENTE, EL CAPITULO III DEL TITULO SEXTO DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO, AUTORIZANDO LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO EN ESTA MISMA SESIÓN, DE LA PRESENTE INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO.
A T E N T A M E N T E
Zacatecas, Zac., a 30 de Septiembre de 2008.
DIPUTADO PROFESOR
JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, solicito a esa Presidencia de la Mesa Directiva que la Iniciativa de Punto de Acuerdo que ha sido leída, sea considerada de urgente y obvia resolución, con fundamento en lo previsto en el artículo 104 fracción II de nuestro Reglamento.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Señor Diputado. De conformidad con el contenido del artículo 104 de nuestro Reglamento General, en el caso que nos ocupa, y a juicio de esta Presidencia se pregunta a la Asamblea si consideran que éste punto es de urgente y obvia resolución y que sean dispensados los trámites establecidos….. Lo anterior, en forma nominal iniciando por mi derecha y solicito al Segundo Secretario, dé cuenta del resultado de la votación…
FRANCISCO DICK.- A favor.
HUÍZAR CARRANZA.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
LISSET LÓPEZ.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 26 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo al resultado de la votación, y con fundamento en el artículo 104 de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el trámite de urgente y obvia resolución, y se dispensan los trámites establecidos. Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por el artículo 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, de la Iniciativa de Punto de Acuerdo referido….. Se somete a discusión en lo general la Iniciativa de Punto de Acuerdo, los oradores que deseen intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas….
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿En qué sentido, Diputado?....
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Sólo para hacer algunas consideraciones…. Para que pueda ubicar el orden de mi participación, sólo por esa razón….
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿A favor o en contra?….. a favor, lo dejamos….. Tiene la palabra, Diputado…... ¿Alguien más, perdón?.....
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Huízar Carranza, a favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otro, Diputado?... No habiendo más solicitudes de inscripción, se cierra el registro correspondiente; se le concede el uso de la palabra, al Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Con su permiso, Ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- La Iniciativa de Punto de Acuerdo que presenta para nuestra discusión el Diputado José Luis, nos invita a que autoricemos al efecto del Ejecutivo a hacer alguna reasignación de fondos públicos, para efecto de atender la emergencia que se ha presentado en el municipio de Pinos por las intensas lluvias, por la afectación que han sufrido familias, viviendas, caminos y cultivos que durante años no habían sido afectados por las intensas lluvias que de manera natural no se presentan o se presentan en esa zona. Autorizar a la Jefa del Ejecutivo implica que de parte de ella ésta Legislatura ha recibido de manera formal, por escrito, autorización, y no he sabido que ese escrito, mediante el cual ella solicita autorización, se haya presentado ni a la Mesa Directiva, ni tampoco se haya entregado a cada uno de los Diputados que hoy vamos a discutir el tema; si no hay petición de parte de la Jefa del Ejecutivo, entonces por qué le vamos a autorizar?, no hay razón para la autorización; lo que puede haber es una exigencia, una solicitud, un llamado de auxilio de parte de los 30 Diputados para que la Gobernadora del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, pues haga las reasignaciones presupuestales necesarias, una vez que cada una de las áreas del gobierno haya presentado los debidos diagnósticos de afectaciones de esta zona del Estado, particularmente del Municipio de Pinos; no entraremos en discusión de que si para reconstruir el camino Jaulas de Arriba- entronque Pinos- Ojuelos, se requiere un millón 450 mil pesos, yo que no soy constructor y que poco conocimiento tengo en la materia, podría decir que se trata de reconstruir un camino de ésta longitud, pues yo mismo lo hago, con un millón 450, aquí se trata de estar invitando a que se construya prácticamente un kilómetro 700 metros de camino rural pavimentado nuevo. No se está hablando de una reconstrucción, estamos hablando entonces de que hubo una destrucción total de ese camino, y por lo cual debe construirse un camino nuevo, lo mismo Jaulas de Abajo-Pinos-Ojuelos, 0.6 kilómetros, con un costo de 510 mil pesos; a mí se me hace caro Diputado, yo no sé, creo incluso que esa información se la pudo proporcionar la propia Dirección de Caminos Rurales, la Junta Estatal de Caminos y bueno, pues son los tres que están manejando, “pues a mí se me hace gorda Antonia”. Creo que pues estamos haciendo o se pretende hacer un esfuerzo presupuestal y está cuantificando montos muy altos, entonces lo que se está pretendiendo no es prestar la mayor ayuda a la mayor población posible; se está pues tratando de hacer tal vez, pues un negocio para alguna o dos empresas constructoras que participarán en la reconstrucción de caminos rurales a ese precio, que a mí a simple vista, y a vuelo de pájaro podríamos decir que es muy alto, eso por un lado; por otro lado, hay cientos de comunidades inundadas, ya lo dijimos, aconteció en Loreto, aconteció en Tlaltenango, toda la rivera de Juchipila está inundada, toda la rivera del Aguanaval se inundó, afectaron cultivos de toda índole y los productores de la rivera de Juchipila al igual que otros están desesperados; hacer un esfuerzo sólo en lo que se refiere a atender la emergencia del municipio de Pinos, sería tanto como despreciar a todas aquellas otras comunidades que a lo largo y ancho del Estado están pidiendo apoyo. Vamos a acordar compañeros este Punto de Acuerdo, seguramente a votarlo a favor, pero quisiera que fuera en el entendido de que nuestra exigencia es a que se presenten ya las evaluaciones respecto de los daños y la reasignación que le autoricemos al Ejecutivo del Estado sea para atender la totalidad de la emergencia o pensando en la totalidad de la emergencia, la posibilidad económica y en la posibilidad económica atender mayores comunidades. De lo contrario compañeros, pues vamos a aplaudir el gesto de solidaridad del compañero José Luis, pero de todas maneras nos estaremos quedando con el sentimiento de qué estará pasando con el resto de miles y miles de zacatecanos, de miles de zacatecanos, familias que han sido afectadas por exceso de lluvias o porque de plano los ríos, bordos y presas se desbordaron e inundaron sus cultivos y dañaron sus viviendas. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado…
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, en mi calidad de proponente le pediría me facultara hacer uso nuevamente de la tribuna, para hacer algunas precisiones….
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado. No es en cuestión de hechos, estamos aclarando eso…...
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- No, no, no en tribuna, como proponente….
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien que desee intervenir en cuestión de hechos, para la intervención del Diputado Elías?.....
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- García Páez Juan….
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra. Le solicito…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- A ver, Presidenta. Si usted me permite, estamos en la fase de discusión del dictamen que se somete a la consideración de la Asamblea…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Así es…..
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Habemos dos oradores inscritos para hablar a favor, tiene que agotar Usted la lista de oradores y si alguien más quiere subir lo puede hacer…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Sí señor, así se llevará a cabo. Estamos ahorita para hechos, ha solicitado la palabra el Diputado Juan García Páez, tiene el uso de la palabra, y le solicito al orador permanecer en tribuna…..
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Gracias, Diputada Presidenta. Muy rápidamente, coincidir con el orador en tribuna y expresar que efectivamente en muchos puntos del Estado es necesario este tipo de apoyo. Creo que en los últimos años no se había presentado una situación climática de esta naturaleza; algunos presidentes municipales, como es el caso de Fresnillo ya han hecho alguna solicitud en ese sentido y creo que es justificable que en este momento se quisiera un apoyo adicional si hubiera recursos, para atender esta contingencia que se presenta; que desde luego, es algo que no solamente se registra en el municipio de Pinos; el Punto de Acuerdo que vamos a aprobar, pero que de igual forma se reproduce en otras zonas del Estado, creo que sí sería motivo como lo expresa el Diputado Elías Barajas Romo, de un análisis y de una propuesta muy seria para presentársela a la Titular del Ejecutivo del Estado y buscar que la Legislatura haga un pronunciamiento para que existan los recursos para atender estas contingencias que se presentan; creo que es una buena propuesta...
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- A mí me parece que no podemos desperdiciar esta discusión sólo pensando en atender la emergencia de Pinos. Si vamos a solicitarle, no autorizarle, a no ser que en este momento me presentara la solicitud que hizo la gobernadora, no hay solicitud, pues le entremos a este tema en serio y de una vez establecer el acuerdo entre nosotros para que en un lapso de, no sé un tiempo perentorio de 22 días un mes, el Ejecutivo del Estado pudiera estarnos haciendo un balance de los daños y con base en ello la Legislatura hacer una autorización en serio de reasignación de recursos públicos; de lo contrario, pues sería una aspirina de esas Protec para atender un grave daño que requiere una cirugía mayor. Sería cuanto; y bueno, por otro, si los comentarios del Diputado José Luis se refieren a los comentarios que hice en tribuna, yo espero que lo haga en vía de hechos, y si es otro tema, bueno pues entonces…
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Es otro tema Diputada Presidenta, y son algunas precisiones, nada más en relación a lo que se está tratando, pero no propiamente……
LA DIP. PRESIDENTA.- Si me permite, Diputado….. Si me permite…. el Diputado proponente autor de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, de acuerdo al artículo 122 fracción V de nuestro Reglamento, tiene la oportunidad de hacer todas las intervenciones que crea necesario: sin embargo, siguiendo el orden que se tiene registrado para la intervención en asuntos….. se le concede el uso de la palabra, al Diputado Huízar Carranza.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. En principio, quisiera de una manera muy franca expresar mi felicitación al compañero José Luis, por haber tomado la iniciativa de plantear a esta Asamblea Popular la Iniciativa de un Punto de Acuerdo que atienda la emergencia que vivimos en el territorio del Estado. Él lo hace por razones comprensibles, circunscrito al municipio de Pinos; sin embargo, es natural que los daños causados por la precipitación pluvial atípica, se extienden a todo lo largo y ancho del territorio zacatecano. En función de este Punto de Acuerdo, proponer respetuosamente a esta Asamblea las siguientes consideraciones: Primero.- Discutamos con toda seriedad y con toda profundidad, cuál es el mecanismo que mejor le conviene a esta Legislatura para hacer sentir su preocupación respecto del estado que guardan los caminos, los cultivos y las viviendas de los afectados por la enorme precipitación pluvial; la forma como lo propone José Luis, que por supuesto para mí es absolutamente respetable, es de otorgarle anticipadamente una autorización a la Titular del Poder Ejecutivo, autorización que no obedece como bien lo dijo el Compañero Elías Barajas a ninguna previa solicitud. Es un camino que me parece atendible, pero probablemente no el más eficaz; lo que yo considero, lo que yo quiero proponerles respetuosamente a esta Asamblea, porque parece que en el ánimo de todos existe la preocupación compartida de lo que ha ocurrido en el territorio del Estado, es que implementemos un camino más eficaz, apegado estrictamente al marco legal, pero a lo mejor más expedito y más concreto. Lo que yo considero es lo que ésta Asamblea debe hacer, es tomar la decisión entre los dos caminos posibles que el marco normativo nos ofrece; uno de ellos, es un Punto de Acuerdo tal y como se hizo, donde ésta Asamblea Legislativa exhorte a la Titular del Poder Ejecutivo para implementar un programa emergente de atención a los caminos rurales, a las viviendas afectadas por la precipitación pluvial y a las miles de hectáreas afectadas por el agua que nos ha caído; es un exhorto, este exhorto provocará una reacción del Poder Ejecutivo, la reacción del Poder Ejecutivo podrá ser, y aquí están las posibilidades, atender este acto materialmente legislativo e implementar un programa emergente de atención a estos afectados, utilizando como fuente de financiamiento, y ahí les van algunas de las alternativas de las cuales puede disponer la Titular del Poder Ejecutivo, una de ellas es la reasignación, ella podrá tomar del Presupuesto de Egresos del Estado y quitarle poquito aquí, poquito allá, más allá, y a constituir un programa único emergente de atención a los damnificados que aquí se plantean. La segunda alternativa que puede tomar la Titular del Poder Ejecutivo, es solicitar la declaración de zona de desastre para ingresar, acceder a los recursos del FONDEN nacional, ya veremos cuál califica, eso no lo podemos decir nosotros, hay todo un procedimiento establecido, pero se inicia ese procedimiento con la solicitud que hace el gobernador o gobernadora de cada entidad federativa. La tercera alternativa que tiene la Titular del Poder Ejecutivo para atender este acto materialmente legislativo, es la aplicación de ingresos excedentes. Compañeros y Compañeras, basta simplemente consultar la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para darnos cabal cuenta que el Estado de Zacatecas ha recibido poco más 600 millones de pesos adicionales en materia de participaciones en el Estado, les quiero decir que en alguna parte los tienen y podrán ser utilizados para financiar este programa emergente que nace de la voluntad mayoritaria de los Diputados de esta Legislatura; una cuarta alternativa, una cuarta forma de financiar este programa que le ordena o le exhorta, si ustedes me permiten una palabra más suave, esta Legislatura a la Titular del Poder Ejecutivo es aplicar lo que quede, no sé cuánto quede del programa de FONDEN Estatal, que nosotros mismos aprobamos por 45 millones de pesos; ahí está el dinero, yo no sé si todavía quede, pero lo que quede podrá ser sumado para financiar este programa emergente. Y finalmente, una quinta alternativa que tiene la Titular del Poder Ejecutivo es modificar el decreto aprobatorio del empréstito, digo, me parece que las condiciones del Estado sugieren que todos juntos la suma de los dos Poderes Ejecutivo y Legislativo, reconsideren los destinos originalmente autorizados en ese empréstito; digo el Estado se les está cayendo a pedazos, como para mantener los destinos que originalmente se habían planteado, esa es una alternativa. La alternativa de exhortar a la Titular del Poder Ejecutivo para que implemente un programa emergente de atención a los afectados con motivo de la precipitación pluvial, caminos rurales, red carretera estatal, afectados en sus viviendas y afectados en sus cultivos; la otra alternativa, es que esta Honorable Asamblea modifique el Decreto de Presupuesto de Egresos que no es el camino que estamos seleccionando, pero también es una alternativa que puede explorarse, la de reformar el Decreto de Presupuesto de Egresos, para ofrecerle al Titular del Poder Ejecutivo, no solamente la obligación de instaurar un programa emergente de atención, sino también darle la fuente de financiamiento correspondiente. Yo quiero proponerle a esta Honorable Asamblea un camino, una medida que por un lado respete íntegramente la iniciativa, la intención primaria de nuestro Compañero José Luis García Hernández, nadie bajo ninguna circunstancia debe tener la vergüenza de regatearle su iniciativa, es una idea primaria; el problema es que si ustedes me permiten colgado de esa idea primaria, todos coincidimos que la afectación no se circunscribe al municipio de Pinos, sino que en todo caso, ésta solicitud, este acto legislativo que propone a esta Legislatura se extiende a todo el territorio del Estado; en concreto Compañeros, conocidas las argumentaciones que he dado, yo le propongo respetuosamente a esta Asamblea la siguiente solución: que la Iniciativa sea turnada a las Comisiones correspondientes, a la Comisión de Hacienda, a las Comisiones Unidas de Hacienda para que en un plazo no mayor, porque eso se vale, en un plazo no mayor de 24 horas o 48 horas, hagan las adecuaciones correspondientes al Punto de Acuerdo para exhortar a la Titular del Poder Ejecutivo a implementar un programa emergente de atención a caminos rurales, red de carreteras estatales y afectaciones en los cultivos en todo el territorio del Estado, coma yo diría; para ello, autorizamos a la Titular del Poder Ejecutivo a hacer reasignaciones, a agotar los recursos de FONDEN estatal, a declarar o a solicitar declarar zona de desastre a los tantos municipios del Estado, a utilizar los ingresos excedentes producto de las participaciones, incrementarles o inclusive, a modificar el texto del decreto aprobatorio del empréstito. Dicho de otra manera, “el remedio y el trapito”, compartir la preocupación que priva en todo el Estado de Zacatecas, para que el Ejecutivo, a quien constitucionalmente le compete aplicar este tipo de programas, inmediatamente se ponga a trabajar; mi propuesta pues, Diputada Presidenta, es solicitarle a la Asamblea que el Punto de Acuerdo referido, sea turnado a las Comisiones de Hacienda para que en un plazo no mayor de 48 horas, sometan a la consideración de este Pleno las modificaciones que aquí estoy proponiendo, que consisten en darle las distintas fuentes de financiamiento y en extender el programa de beneficios o el programa emergente a todo el territorio de Zacatecas. Es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Para hechos, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le solicito al orador que permanezca en tribuna. Tiene la palabra el Diputado Monreal…...
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Definitivamente, coincido con los Compañeros Diputados que me anteceden. Creo que ahora las lluvias en el Estado de Zacatecas han sido benéficas, han traído mucho beneficio, pero también creo que la ciudadanía tiene muchas demandas, tanto en viviendas, en carreteras y en los cultivos; por eso, coincido completamente con mis Compañeros y hago el llamado para que en este caso a la Titular del Poder Ejecutivo urgentemente atienda no solo a Pinos, sino a todas las regiones del Estado de Zacatecas, donde están demandando de hace ya varios tiempos el apoyo por parte en este caso, económico, material, social y de toda índole. Por eso, coincido con mis Compañeros, el cual agradezco a José Luis por la Iniciativa de Punto de Acuerdo, y claro que nos sumamos a esta Iniciativa. Es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Para hechos, Diputada Presidenta….
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos, Diputada Presidenta….
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, el Diputado Candelas, y enseguida el Diputado García Lara…..
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Presidenta. Bueno, en primer lugar, celebrar el Punto de Acuerdo que propone nuestro Compañero Diputado José Luis García, y comentar nada más de manera breve que sí me parece que es importante que los puntos de acuerdo se revisen con mucha atención; hicimos nosotros en esta Legislatura una reforma para que los puntos de acuerdo se turnaran a Comisiones, y se analizaran a profundidad, y una vez que se metiera un dictamen, ya a conciencia se votara en el Pleno. Sin embargo, bueno pues la mayoría de esos puntos ahora se presentan y la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, bueno pues solicita y seguramente pues los Acuerdos que son normales y que hay, solicita sea de urgente y obvia resolución; en ese sentido, lo que sucede es que muchas de las ocasiones, independientemente en este caso que es un buen Punto de Acuerdo, me parece que hay que corregir algunas cosas…. Se nos presentan los puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución y en primer lugar, no nos justifican porqué la urgente y la obvia resolución, en este caso es evidente, no tengo ninguna duda; pero hay otros en los que no nos justifican ni siquiera la urgencia y la obviedad en la resolución de los puntos de acuerdo, por un lado y por otro lado, pues me parece que si la CRICP va a solicitar que sea de urgente y obvia resolución, pues que ellos ya hayan analizado el documento, que lo hayan revisado, que haya pasado por el jurídico para que no nos entrampemos en estas cosas. Yo coincido con el Diputado en que lo regresemos para que se le hagan las correcciones pertinentes y que en la próxima Sesión lo estemos votando y aprobando, ¿si? y les pongo un ejemplo, en la Sesión pasada votamos también un Punto de Acuerdo, bueno, nomás que ya a veces no quiere uno aquí decir muchas cosas, de que no tenía que ver nada con nosotros, con una apostilla que yo con todo respeto pues quisiera saber quiénes de aquí saben que es la apostilla, y aquí lo aprobamos por unanimidad y además era un tema que no competía ni a la Legislatura, ni siquiera exhortamos a la Cámara de Diputados, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y tampoco era tema de ellos, era un tema del Senado de la República, pero bueno, aquí se aprobó en el ánimo de quedar bien con un Compañero, no quedar bien, pero al respaldar una propuesta de un Compañero Diputado, es decir, a un Punto de Acuerdo que tenía graves deficiencias jurídicas, y aquí lo aprobamos, y no se dijo nada; y bueno, lo hacemos en solidaridad con los compañeros, pero sí el llamado es a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, a la propia Mesa Directiva para que cuando se solicite un trámite de urgencia y obvia resolución, pues que antes le hayan dado una buena pulidita ahí en la Dirección de Asuntos Jurídicos. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene la palabra, el Diputado García Lara.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputada Presidenta. Comentar a Guillermo, que bueno, ciertamente aquí se han expresado diversas inquietudes, mismas que hemos estado citando desde la tribuna desde hace mes y medio, con diferentes casos: Loreto, Tlaltenango, Jalpa, Villa González Ortega, y que cada que se nos presenta una situación de esta índole, estamos revisando documentos parecidos o similares, ¿verdad?... Y que más bien, tendríamos que puntualizar en un documento general y lo hemos comentado también en tribuna ¿no?; un documento que arrope a toda la Entidad Federativa, pero tendría que ser un documento nuevo, porque si estamos hablando aquí de modificar o hacer adecuaciones en el caso particular, que es la solicitud del Compañero José Luis que es para el caso específico de Pinos, bueno, las características o las condiciones son diferentes, pero yo creo que tendríamos que trabajar un documento que arrope a toda la Entidad Federativa con las particularidades de los municipios, etc., etc., etc., y eso si es hablar de generar un documento, una iniciativa, un Punto de Acuerdo diferente, un Punto de Acuerdo nuevo; aquí hace unos momentos votamos o aprobamos todos que fuera votado por obvia y urgente resolución, y ahorita estamos diciendo, bueno, que se vaya a Comisiones. Entonces, yo creo que tenemos que ser más elocuentes con esto, creo que hay coincidencias pero tenemos que ver qué es lo mejor, qué es lo más óptimo en cada una de las situaciones para no generar más rezago en el trabajo legislativo y obviamente con más tino, con más puntería. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, el orador en tribuna…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Bien, hago algunos comentarios respecto de las intervenciones de mis Compañeros. Primero.- Por supuesto que comparto la preocupación no solamente del Compañero Feliciano, sino me parece que de todos de que un documento de esta naturaleza debiera proteger todo el territorio zacatecano; en segundo lugar.- Simplemente recordarle a esta Asamblea, que la modificación que le hicimos al Reglamento Interno para que los puntos de acuerdo fueran turnados a Comisiones, es precisamente con el ánimo dé darle oportunidad a un cuerpo especializado que determine su punto de vista, ojalá que no, yo no creo que ocurra, pero ojalá que no vayamos a pervertir esta reforma, porque ahora lo que está ocurriendo, es que la mayoría de los puntos de acuerdo, casi todos diría yo, de los puntos de acuerdo que se proponen en la Asamblea se intentan ser calificados como de urgente y obvia resolución. Simplemente recordarle a esta Asamblea que hay que hacer una distinción, entre las razones que son o que le dan urgencia y otras que le dan obviedad; de repente, por automático hablamos de urgente y obvia, y son dos cosas y dos preceptos y dos supuestos enteramente diferentes; creo que en este caso por ejemplo, en el caso que nos ocupa debiera utilizarse como debe de ser, el concepto de urgente resolución y no de obvia, porque de obvia no tiene absolutamente nada, hay puntos de acuerdo en donde debe solicitarse de obvia resolución, pero no de urgente, lo que pasa es que la costumbre nos ha llevado a pegar dos conceptos que son enteramente distintos. A mí me parece en lo particular que con poca autoridad podemos criticar el contenido del Punto de Acuerdo, digo para mí es absolutamente respetable, lo que sí quisiera es aportarle a esta Asamblea un mecanismo que lo haga eficaz, porque de otra suerte, el 90, 95 o más porcentaje de los puntos de acuerdo se convierten y además es una malísima costumbre “en llamadas a misa”; en un evento propio para salir en la foto, para ganarse una nota en los medios de comunicación, pero que normalmente no trasciende al plano de lo concreto y de lo real. Por eso, la argumentación que yo he hecho y las propuestas que he esgrimido, son precisamente con el ánimo primero y lo vuelvo a reiterar, de darle el crédito, de darle el reconocimiento y la felicitación al autor del Punto de Acuerdo, mi Compañero José Luis García Hernández, eso nadie puede regatearlo, es su iniciativa, y debe de ser respetada; lo que ocurre, es que bajo ésta tesitura pues mañana o pasado mañana van a amanecer otros quince puntos de acuerdo, ahora por Tabasco, por Juchipila, por Loreto, por Fresnillo, por Sombrerete, etc., etc., etc.; por eso la idea que yo le propongo a esta Asamblea es que aprovechando la buena iniciativa de José Luis, lo hagamos extensivo a todo el territorio del Estado. Una última aclaración nada más, a propósito del comentario de mi Compañero García Lara, no es incongruencia ¿eh?, votar de urgente y obvia resolución y luego solicitar que se regrese a Comisiones no es incongruente, lo que pasa, lo que se vota de urgente y obvia resolución es la discusión, la discusión, no la aprobación, lo que yo aprobé con mi mano levantada o con mi voz ya ni me acuerdo, es que ya lo discutiéramos, no que ya lo aprobáramos y eso es justamente lo que estoy haciendo, estoy discutiendo su contenido y proponiéndole a esta Asamblea una solución que permita por un lado reconocer a José Luis, y segundo, extender los beneficios de un Punto de Acuerdo de esta naturaleza a todo el Estado; para ello, como no podemos armar un rompecabezas reservando solamente una parte del Punto de Acuerdo, por eso propongo que se regrese a Comisiones, ahí lo trabajemos, lo subamos el Pleno el próximo jueves y lo estemos votando. Es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Gracias. Es en relación con la Comisión de Régimen Interno en este caso de su Presidente; efectivamente coincidiendo con el Diputado Huízar, lo que se dispensa son los trámites para su discusión y en su caso aprobación. Es decir, esa determinación de la Asamblea para que sea de urgente y obvia es precisamente para que se pueda abordar su discusión, y en este caso también quiero recordarles que las reformas y adiciones en nuestro Reglamento, la fracción I del artículo 104, dice: “para que sea de urgente y obvia resolución, que el promovente justifique la pertinencia social, económica, política o cultural, así como la urgencia de que con su aprobación sea influida en la solución del tema que se plantea”; pues a juicio de su servidor, se cumple con las reformas al Reglamento y por supuesto que lo que se dispensa es la discusión.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Simplemente, agradezco el comentario de mi Compañero J. Refugio Medina, porque coincide con el punto de vista de su servidor, en el sentido de lo que esta Asamblea votó es la discusión inmediata del Punto de Acuerdo…. De lo que resulte de la discusión podrá ser la aprobación, el rechazo o el retorno a Comisiones, que esto es justamente lo que yo estoy proponiendo; después de estos argumentos que he dado, de escuchar el punto de vista, reitero mi propuesta: que este Punto de Acuerdo con los propósitos ya señalados, se turne a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda. Es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, Elías Barajas…..
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más que desee registrarse para hechos?..... Muy bien, se cierra el registro, y tiene la palabra el Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Creo que después de las argumentaciones que hicimos en tribuna, que un servidor hizo en tribuna, sólo restaría agregar la propuesta y es en el sentido de que el Punto de Acuerdo en discusión, se turne para una mejor revisión, un mejor planteamiento, un planteamiento más general a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, a efecto de que contando con mayor información pudiera dictaminarse su aprobación o desaprobación en la próxima Sesión de esta Legislatura.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, el Diputado José Luis García Hernández, autor de la iniciativa.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta. La verdad es que quiero agradecer y reconocer las participaciones de todos y cada uno de los Compañeros que me antecedieron en la palabra; qué importante es que un Punto de Acuerdo venga a ocasionar esta discusión que finalmente se traduzca en beneficio de los que hoy necesitan, y qué importante también entonces, estemos recordando que es una precisamente de las facultades y además de las obligaciones de nosotros como Diputados, el velar por los intereses el cuidar a nuestra ciudadanía que hoy estamos representando. Si bien es cierto, aquí se presentó un Punto de Acuerdo e Iniciativa de quien tiene el uso de la voz en estos momentos, y fue en razón de lo siguiente: los días avanzan, ciertamente en nuestro Estado algunas regiones están en condiciones muy críticas, muy lamentables; sin embargo, los días avanzan, las diferentes dependencias sesionan, platican, pero no se hace ninguna acción que pueda ir a beneficiar a quienes hoy están viviendo en el cerro, a quienes hoy están durmiendo en una colchoneta que les proporcionó Protección Civil, pero que están a la intemperie, de quien hoy no tiene ya su vivienda que durante muchos años construyó, de quien hoy ve con tristeza que perdió no solo su vivienda sino también sus muebles, que era lo que representaba toda la historia de su vida y que además está viendo también, que su parcela hoy no le da ni la más mínima esperanza de poder enfrentar este año, el siguiente ciclo agrícola y en algunos casos hasta el tercer ciclo agrícola. Eso es, lo que nos obligó, nos orilló, a pensar en que necesitábamos hacer una propuesta, por eso surge este Punto de Acuerdo; me da gusto que todos retomemos y coincidamos en eso, lo expresaba yo en una parte del Punto de Acuerdo, que coincidíamos los diferentes Grupos Parlamentarios en la necesidad de hacer algo ya, pero ya. Además, debo decirles a ustedes que el artículo 65 en su fracción XI precisamente, nos faculta a nosotros para poder hacer la transferencia necesaria y obliga el artículo 82 en su fracción XXXIII al Ejecutivo del Estado a aplicar todos los recursos que sean necesarios en este tipo de desasres; de ahí, que es entonces clarificar el Punto de Acuerdo, me da gusto para que sirva para poder hacer un planteamiento general, pero que también el Punto de Acuerdo viene enfocado en este momento, a la región o al municipio de Pinos porque es el municipio que yo conozco, es el municipio que yo represento y en ese sentido, podemos decirles a ustedes que lo que se manejó en este planteamiento en lo relativo o lo relacionado a lo que son los caminos, es efectivamente y lo manejo puntualmente en el Punto de Acuerdo lo que ha expresado en distancias, en costos, la Junta Estatal y que yo quiero decirles a ustedes que solamente estamos abordando ahí, lo que en competencia le viene correspondiendo al Estado. Pero en realidad, si nos metemos a los caminos rurales, si nos metemos a un claro recuento de daños de los que vivimos en el municipio, estaremos considerando que tenemos arriba de 60 kilómetros de terrecería totalmente destruidos, de que tenemos arriba de brechas que en uno de los municipios más pobres de la República Mexicana, todavía se utiliza que los tengamos prácticamente intransitables, que tenemos comunidades que ni siquiera aparecieron en los informes de Protección Civil, que hoy están en medio de lagunas naturales y que la gente está viviendo fuera de ellos que seguramente va a vivir durante mucho tiempo; en razón de eso, considero yo entonces, que no podemos seguir permaneciendo en discusiones, no podemos seguir permaneciendo más tiempo sin que se vea precisamente el trabajo, la voluntad de los legisladores porque hoy queda de manifiesto que la tenemos todos, hoy nos queda de manifiesto también que se podrán hacer muchas acciones y que pocas veces se le reconoce la voluntad y pocas veces se da a conocer el trabajo y cómo llegó por acción de los Diputados. Esto sería entonces también, por eso la propuesta de esa Comisión integrada por todos los Grupos Parlamentarios para que se viera la voluntad y el trabajo también y se supervisara lo benigno de esta obra que hoy se pudiera autorizar; además, creo que tenemos que ser congruentes, congruentes también en el Estado, si apenas hace una semana una comisión de presidentes, la Ejecutivo del Estado y propios integrantes de esta Legislatura acudieron a solicitar recursos extraordinarios bajo el argumento precisamente de las condiciones climatológicas que azotaron al Estado de Zacatecas, bajo ese principio y bajo esa vocación entonces tendríamos que aplicar una congruencia y que entonces sí también esos $45 millones de pesos que este Poder Legislativo destinara en el Presupuesto de Egresos para este tipo, para este fin. Entonces, viéramos que se aterrizara en estos momentos porque mientras nosotros repito, discutamos, nos pongamos de acuerdo la gente sigue sufriendo, la gente sigue pereciendo. Es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, Elías Barajas….
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Para hechos, Diputada Presidenta…...
LA DIP. PRESIDENTA.- Le solicito al orador permanezca en tribuna….. Perdón, ¿quién solicitó la palabra?.....
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas…
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Y?......
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Feliciano Monreal…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, el Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para sostener la propuesta que anteriormente habíamos hecho, en el sentido que se retorne o se turne a Comisiones Unidas tanto de Obra Pública como de Hacienda. Yo quisiera consultar al proponente de la iniciativa de Punto de Acuerdo, si su opinión es a favor de que se turne a la Comisión de Hacienda y Obra Pública; de modo tal, que pudiéramos determinar si los montos que se están planteando son verdaderamente los necesarios, probablemente sea hasta más la cantidad, pero por lo pronto a mí se me hacen exagerados, se trata de reconstruir caminos no de hacer caminos nuevos. Tampoco se especifica si lo que se dañó fue una obra de terrecería, o una obra pavimentada, o un puente que se haya caído, o un vado; precisamente por eso es que requerimos que en este lapso en tanto se turna, luego en tanto se crea o construye el dictamen, pudiéramos tener la información técnica necesaria para hacer el dictamen, esto en lo referente sólo a lo que tiene que ver con el municipio de Pinos. En lo general, bueno pues ya solicitaríamos información para ver el estado que guarda el Estado de Zacatecas con relación a los daños causados por las lluvias y entonces hacer una propuesta distinta. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, el Diputado Feliciano Monreal.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Sí, coincidir con el Compañero que está en tribuna, pero también reconocerle en esta situación que si bien es cierto en cuestión de los precios que se manejan, creo que ahí no coincido porque refiriéndose a caminos tanto terrecerías como pavimentos, creo que sí hay un costo elevado tal vez desconozcamos totalmente, pero sí se me hace poco exagerado y también que prioricemos, estoy de acuerdo que Pinos es el municipio más pobre de los más pobres, pero en cuestión de siniestros creo que pudiera ser totalmente diferente, porque inclusive colonias de la misma mancha urbana o comunidades de otros municipios tengan mucho más demanda que en esta situación, en este caso Pinos; y por eso precisamente hago esta intervención, pero siempre respetando en este caso la iniciativa de nuestro Compañero; entonces, sólo en esta situación creo que sí debemos de priorizar. Es cuanto, Diputada Presidenta…
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada Presidenta, Rafael Candelas, también para hechos….
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- …Y Leodegario Varela, para hechos….
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otro Diputado que desee registrarse para hechos?..... Se cierra el registro, tiene la palabra, el Diputado Candelas….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputada Presidenta. Bueno, en el ánimo de fortalecer el planteamiento de nuestro Compañero Diputado en tribuna, me parece que todo lo que ha comentado es digno de aplaudirse, me parece que es correcto, es algo que no está a discusión. Sin embargo, en el ánimo de ayudar él mismo señala que su planteamiento es en base a la facultad que nos otorga el 65 fracción XI de la Constitución, que si usted me lo permite lo voy a leer, dice: “artículo 65, son facultades y obligaciones de la Legislatura fracción XI.- Facultar al Ejecutivo del Estado para que realice transferencias presupuestales cuando exista causa grave a criterio de la Legislatura y en los términos que disponga la ley reglamentaria; entonces, me parece que sí hay facultades para solicitar la transferencia o facultar al Ejecutivo del Estado para que realice la transferencia presupuestal, pero también yo les quisiera comentar que nuestras facultades entre otras, está la de presentar iniciativas y podremos presentar iniciativas de tres tipos: iniciativa de ley de decreto o de acuerdo. La iniciativa de ley que no es el caso, me parece que para este asunto lo que tendríamos que hacer si realmente queremos que sea algo que se vaya a cumplir, es presentar una iniciativa de decreto, dice: las de decreto son cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales que sería desde mi punto de vista el caso, porque si lo dejamos en un Punto de Acuerdo, pues de entrada va a decir, va a quedar como decía el Diputado Huízar, “como una llamada a misa”, por una parte; y por otro lado, me parece que no es con un Punto de Acuerdo como nosotros pudiéramos obligar al Ejecutivo o facultar al Ejecutivo para hacer una transferencia presupuestal, desde mi punto de vista me parece que tendría que ser una iniciativa de decreto para que realmente pudiera ser algo que fuera ejecutable, que fuera atendible por parte del Ejecutivo y que no quedara pues al arbitrio de otra instancia. Recuerden ustedes simplemente cuando se pidió aquí el empréstito, tuvimos que reformar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, ¿por qué?, bueno pues ahí eran ingresos nuevos, no es el caso, en este caso son transferencias, pero me parece también que no es un asunto que se pueda resolver con un Punto de Acuerdo, sino que tendría que ser de otra naturaleza; mi propuesta que sea una iniciativa de decreto. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene la palabra, el Diputado Leodegario Varela.
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta. Su servidor coincide con la buena voluntad manifestada aquí por los Compañeros Diputados, que han manifestado su deseo que sea atendida la población civil de Zacatecas, debido a las condiciones climáticas que hemos padecido en los últimos meses. Pero yo creo que estamos ahorita en condiciones de nada más revisar el seguimiento que se les da a los puntos de acuerdo, y la fuerza que le podemos dar; este Punto de Acuerdo de ser aprobado en las condiciones como está siendo presentada por nuestro Compañero Diputado José Luis García Hernández, automáticamente pasa al Máximo Órgano de Gobierno de esta Legislatura que es la CRICP, en ese Máximo Órgano de Gobierno están representadas todas las Fracciones Parlamentarias que componen esta Cámara, y ahí en un acuerdo común y comprometido que estoy seguro que todos tienen, estarán en condiciones de emitir ese Punto de Acuerdo con toda la fuerza jurídica-legislativa que tiene este Poder para que según sea el caso, no solamente se atienda lo propuesto por el Diputado José Luis, que su obligación de él es hablar por su Distrito que él representa. Pero la obligación que tenemos todos nosotros, es hablar por todos los que representamos cada uno de los que estamos aquí; así es de que yo considero, que es conveniente que este Punto de Acuerdo prospere, avance y se fortalezca en el Máximo Órgano de Gobierno político que hay en esta Cámara, que es la CRICP, y que de ahí, se emita sin ya más preámbulos más que la fuerza que le da la representación política que cada uno de los que estamos aquí representamos. Sería mi propuesta, que el Punto de Acuerdo del Compañero José Luis sea aprobado como fue presentado y en la CRICP, nuestro Máximo Órgano de Gobierno se le dé la fuerza y la contundencia y el orden necesario para que pueda avanzar. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado en tribuna…..
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Para hechos, Presidenta...
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado Huízar…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otro Diputado que desee inscribirse para hechos?.... Adelante, Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Gracias, Diputada Presidenta. Créame que no es ningún ánimo de entorpecer la discusión legislativa, lo que pasa es que van saliendo nuevas argumentaciones. Referirme con su autorización a la última propuesta hecha por mi Compañero y amigo el Diputado Leodegario Varela; digo, si lo que propone fuera posible, yo lo avalo a ciegas, lo que pasa es que lo que propone no es posible, si estoy interpretando adecuadamente sus palabras; él dice, aprobemos este Punto de Acuerdo cómo está y que luego la CRICP lo haga extensivo para todo el Estado, pues eso no es posible, la CRICP nunca puede estar por encima del Pleno, nunca…. Por eso, yo reitero con el mayor respeto, reconociendo la preocupación de José Luis que comparto, es simplemente en un instrumento legislativo proponerle a esta Asamblea que con la misma redacción que tiene José Luis, los beneficios de este acto legislativo se extiendan a todo el Estado; de no ser así, yo simplemente advierto un riesgo, el día de mañana que lleguemos con un Punto de Acuerdo similar para una región distinta del Estado, tendrá que votarse a favor inevitablemente, porque aquel Punto de Acuerdo que se vote en contra nomás porque se refiere a un territorio distinto en Estado, va a generar desde mi punto de vista un conflicto inconveniente. Por eso yo reitero, digo, me gusta la solución que propone Leodegario pero no es posible, si queremos que los beneficios de esta buena idea que tuvo José Luis, se apliquen ahora sí, si me permiten una palabra democráticamente a todo el Estado, el Punto de Acuerdo debe ser o modificado en tribuna, mediante una reserva que se haga, o turnado a Comisiones para que estas propuestas se recojan, de otra manera no es posible. Es cuanto, Presidenta.
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- Por alusiones personales….
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VARELA GONZÁLEZ.- Miren, creo yo que aquí lo que está proponiendo José Luis, es un Punto de Acuerdo para atender un tema muy particular, ¿si?, que es obvio que ahorita tenemos la conciencia que ese tema en particular está ahorita en un ámbito general. Yo propongo que avance el Punto de Acuerdo del Compañero José Luis, y que luego si quieren en la próxima Sesión estemos elevando esta consideración de la Cámara una atención en particular y especial para todos los datos y para todos los eventos que se están dando a lo largo y ancho del territorio zacatecano; creo yo que el Punto de Acuerdo propuesto por José Luis da cosas muy particulares, situaciones muy particulares que a muchos de nosotros nos consta que están viviendo los habitantes del municipio de Pinos, de donde él es originario y al que él representa junto a Villa Hidalgo. Es momento desde mi punto vista, que avance ese Punto de Acuerdo en sus términos originales, y que por qué no el próximo jueves estemos elevando a la consideración de la Honorable Asamblea una atención generalizada a todo el territorio zacatecano. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Tiene el uso de la palabra el orador en tribuna.
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Gracias, Diputada Presidenta. Decirles a ustedes Compañeros que una vez que escuché la participación, la intervención de todos y cada uno de ustedes que hicieron el uso de la voz, quiero decirles en el caso del Diputado Feliciano Monreal, decirle que quizás usted tenga razón cuando dice que no coincide con los montos aquí señalados, pero también clarificar en el mismo Punto de Acuerdo yo digo que son datos emitidos por la Junta Estatal, si?…
LA DIP. PRESIDENTA.- Permítame Diputado. Le solicito nuevamente a cabina le den sonido a tribuna…...
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- En ese sentido, yo hago esa clarificación, clarifico ese asunto; lo otro, usted dice que puede haber municipios que tengan más desastres y puede ser, puede ser, solamente los Compañeros Diputados que representan otros distritos que están conformados por esos municipios, pudieran decirnos cuál sería el daño total que han sufrido cada uno de estos municipios, hablar de particularidades de cada distrito, o de cada municipio, por un lado; por otro, a mí me parece que debemos de ser ágiles en esto, yo no veo mal de que se analice el Punto de Acuerdo en Comisiones, no lo veo mal, pero sí me preocupo, me preocupo en una situación que van dentro 30 días, se va a cumplir un año que se aprobó un Punto de Acuerdo que subí yo a tribuna; y hoy después de un año, no se hizo efectivo ese punto de acuerdo, es aquí lo que me preocupa y me preocupa también, que en el momento en que se vaya a Comisiones a hacer el análisis corramos dos riegos, el Primero.- Que tengamos el día de mañana datos no verídicos, porque no tenemos quién a estas alturas nos proporcione realmente la dimensión de los daños sufridos, por un lado, por otro, corremos el riesgo de que se llegue el jueves y no tengamos entonces una propuesta qué hacer, una propuesta que podamos avalar aquí en el Pleno y que pueda traducirse en apoyo inmediato a quienes hoy están sufriendo allá, ¿Por qué lo digo?; la Comisión necesitaría entonces, primero, tener muy claros los daños, la dimensión en cada uno de los municipios y en cada uno de los sectores, sector agrícola, en lo social, en lo urbano, lo carretero y entonces ahí pudiera ser de que no lo tuviéramos. Segundo.- Yo quiero decirles a ustedes que los datos que hoy manejan las diferentes dependencias ninguno coincide entre ellos mismos, claro, ese es el punto y entonces ese el riesgo que corremos en el tiempo; repito, no veo mal que se vaya a Comisiones, lo que si me parece es que tenemos que acordar que si se va a revisión a Comisiones, también las Comisiones se comprometan a lo inmediato a darnos a conocer los criterios de distribución y también de aplicación de los recursos, y que en la dimensión de los daños verídicos que tengamos sea el recurso que se aterrice, pero sobre todo que se le dé un seguimiento, que no se quede entre comillas, sino que se le dé un seguimiento para poder garantizar que efectivamente podamos contribuir a ayudar a quienes hoy más lo necesitan…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Por razones de procedimiento quisiera que el Diputado en tribuna, pues también pudiera plantear, ¿si está de acuerdo en que se turne a Comisiones o no?. El Diputado en tribuna está de acuerdo, bueno pues que permita a la Presidencia se turne a Comisiones y estemos discutiendo este tema en la siguiente Sesión. Segundo.- Si vamos a lo concreto, necesita el planteamiento sea concreto, qué monto de recursos van a transferirse para atender las necesidades específicas de Pinos y el Punto de Acuerdo no plantea qué monto específico el Ejecutivo del Estado va a transferir, y esto es sumamente grave, o sea, se habla…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Primeramente porque no lo debe plantear, eso le toca al Ejecutivo…..
EL DIP. BARAJAS ROMO.-… de un número de viviendas, se habla de un número de viviendas, pero un número de viviendas que se plantean por una institución y otro número de viviendas que se plantean por otra institución, no señalan la dimensión del daño que han sufrido, ni los recursos que deban destinarse para atender a esas 7,200 viviendas que plantea el Diputado que están afectadas…
LA DIP. PRESIDENTA.- Diputado, esos planteamientos lo haría en todo caso la Comisión, en caso de que se turne a algunas de las Comisiones, si el Diputado en tribuna…
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Diputada Presidenta….
LA DIP. PRESIDENTA.-… ya no tenemos, o sea, de acuerdo al Reglamento y de acuerdo a nuestra propia normatividad, no tenemos segunda entrada para hechos sobre el mismo tema….. En el caso del Diputado Feliciano ya hizo uso de su tiempo, de su intervención…
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Por alusiones personales, Diputada….
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada, estoy de acuerdo con lo que usted señala….. Solamente es una vez para hechos, pero también tampoco había posibilidad de haberle dado la palabra a un Diputado por alusiones de los Diputados de aquí bajo; son alusiones del orador…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Precisamente por eso no estoy permitiendo que el Diputado en tribuna dé respuesta al Diputado Elías Barajas…..
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Ya lo hizo…..
EL DIP. MONREL SOLÍS.- Diputada, pero ya lo hizo con el Diputado Elías Barajas…..
LA DIP. PRESIDENTA.- No, señor, el Diputado Elías Barajas tiene respuesta de esta Presidencia, únicamente y exclusivamente…...
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Sí, el caso Presidenta, el caso de las alusiones personales fue cuando yo me referí al Diputado Leodegario…
LA DIP. PRESIDENTA.- Así es……
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.-… él le pidió alusiones personales, y eso no es posible; quien puede solicitar intervención para alusiones personales, es cuando el orador en tribuna alude a un miembro de la Asamblea, que no es el caso, y usted le dio oportunidad a Leodegario, entonces, no entiendo por qué a Leodegario sí fuera de Reglamento, y a Feliciano no…. no sabe…… pues sí.
LA DIP. PRESIDENTA.- Para no seguir violentando nuestro Reglamento….
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.-… Pues sí…. No sabe, no sabe…
LA DIP. PRESIDENTA.- ….Cerramos con esto la intervención… No sé si el orador en tribuna tenga algún comentario que hacer…..
EL DIP. GARCÍA HERNÁNDEZ.- Sí, Diputada Presidenta. En relación a lo que preguntaba, el planteamiento que hacía el Compañero muy claro hace un momento cuando decía que no veía mal que el Punto de Acuerdo se fuera a Comisiones, que solamente pedía yo dos cosas: Una.- Que se pusieran a trabajar inmediatamente, ¿verdad?, y dos.- que se dieran los resultados, ¿si?, que no nos fuéramos a llevar otro año y que no aterrizaban los beneficios. Sería cuanto.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Totalmente de acuerdo…..
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, para argumentar respecto del turno a Comisiones…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Si gusta, Diputado…. Permítame, vamos a seguir el procedimiento….. Concluida la lista de oradores, esta Presidencia pregunta a la Asamblea, si considera que la iniciativa de Punto de Acuerdo se encuentra suficientemente discutida en lo general, quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, tome nota de la votación e informe del resultado… Gracias, Diputado Secretario….. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara suficientemente discutida la iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general, ¡hay, perdón!…….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta, le informo que se aprueba por unanimidad. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara suficientemente discutida la iniciativa de Punto de Acuerdo en lo general y en consecuencia, se somete a votación en forma nominal en los siguientes términos: Si la iniciativa de Punto de Acuerdo es aprobada en sus términos originales, y segundo, si la iniciativa de Punto de Acuerdo se turna a la Comisión de Hacienda y Obra Pública para su respectivo análisis… Solicito al Segundo Secretario, tome cuenta de la votación y dé cuenta del resultado a esta Asamblea iniciando por mi derecha…
FRANCISCO DICK.- A favor, de que se turne a las Comisiones correspondientes.
GUILLERMO HUÍZAR.- A favor, de que se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y Obra Pública.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor del Punto de Acuerdo, en sus términos originales.
ELÍAS BARAJAS.- A favor, de que la iniciativa de Punto de Acuerdo se turne a Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor, de que se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor del dictamen, en sus términos originales.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor del dictamen, en sus términos originales.
MANUEL GARCÍA.- A favor, para que retorne a Comisiones.
LA DIP. PRESIDENTA.- A ver, estamos votando una iniciativa de Punto Acuerdo, no un dictamen, entonces…..
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- No, estoy votando sola….
EL DIP. GARCÍA LARA.- No sé si haya registrado mi voto, Diputada Presidenta; yo ya había emitido mi voto….
LISSET LÓPEZ.- A favor, de que regrese a Comisiones.
MIGUEL ALONSO.- A favor, en sus términos originales.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor, de que regrese a Comisiones de Hacienda y Obras Públicas.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor, a que se turne a Comisiones Unidas de Hacienda y Obra Pública.
RAFAEL CANDELAS.- A favor, de que se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obra Pública.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor, de que se turne a las Comisiones Unidas de Hacienda y Obra Pública.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor, con la propuesta de que se extienda en todo el Estado.
LA DIP. PRESIDENTA.- A ver, Diputado, concretice su voto….
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- En esos términos es mi voto, Diputada Presidenta….
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- No, pero es que se está votando en dos sentidos nada más...
LA DIP. PRESIDENTA.- Son las dos propuestas, en sus términos originales, o que se regrese a Comisiones, que se turne a Comisiones…..
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- No, a favor, en sus términos originales….
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor, en sus términos originales.
RINCÓN GÓMEZ.- A favor, de que regrese a Comisiones.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor, de que se turne a las Comisiones correspondientes.
MANUEL ESPARZA.- A favor, de que se turne a Comisiones.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor, en sus términos originales.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado, en sus términos originales.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Diputado Arnoldo?.....
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- ¿La particular o la del Grupo Parlamentario?.....
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor, de que se regrese a las Comisiones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Que se turne, no es regresar porque no sea enviada, es, por primera vez se turnaría…..
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Entonces, ¿cómo es?.....
LA DIP. PRESIDENTA.- Perdón…..
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- ¿Cómo dijo?....
LA DIP. PRESIDENTA.- Que se turne a las Comisiones…..
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- ¿Y yo qué dije?....
LA DIP. PRESIDENTA.- Que se regrese…..
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- ¿Y yo qué dije?....
LA DIP. PRESIDENTA.- Que se regrese a …..
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Entonces, que se turne….
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor, en sus términos originales.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor de sus términos originales.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- A favor, en sus términos originales.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Diputada Presidenta, le informo que el resultado de la votación es el siguiente: 11 votos en sus votos originales, y 14 para que se turne a Comisiones Unidas.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, la iniciativa de Punto de Acuerdo se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Obra Pública…
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, una petición solamente, como Presidente de la Comisión Primera de Hacienda, que en el turno, que se nos precise qué vamos a hacer por favor…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy bien, esta Presidencia instruye a las Comisiones Unidas de Hacienda y Obra Pública, para que dictaminen la Iniciativa de Punto de Acuerdo…. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Bien……
LA DIP. PRESIDENTA.- Perdón, Diputado. Le solicito al Diputado Jorge Luis Rincón, cubra la Presidencia, en razón de que la Vicepresidenta no se encuentra presente…. Adelante, Diputado.
CAMBIO DE PRESIDENTE
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, presentó a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 27 de febrero de 2006, a fin de que procediera a los trabajos de auditoría correspondiente y remitiera a esta Asamblea Legislativa el procedente informe de resultados.
SEGUNDO.- La Auditoria Superior, en oficio 2303 de 16 de noviembre de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, del señalado Ejercicio Fiscal.
El Informe contiene la auditoría a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 57'562,732.17 –CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 17/100-con un alcance de revisión de 67.82 por ciento, de los que 67.1 por ciento correspondieron a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 6.07 por ciento de Otros Programas y 26.83 por ciento de Aportaciones Federales del Ramo 33.
De igual manera, la revisión incluye el rubro de Egresos con el Presupuesto ejercido por un monto de $57'887,320.56 –CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTE PESOS 56/100-, rubro en el que no se encontraron observaciones relevantes que mencionar.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un déficit por el orden de $324,588.39 pesos; es importante establecer que tenía existencias de $1'412,289.92 pesos al inicio del ejercicio.
TERCERO.- La fiscalización incluye el rubro de deudores diversos, deuda pública, el Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1.- El saldo de deudores diversos ascendió a $206,002.46 pesos, correspondiente a préstamos que cuentan con documentos mercantiles pendientes de recuperar.
2.- El municipio presentó una disminución en sus pasivos por el orden del 14.41 por ciento con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, debido a la amortización de préstamo de BANOBRAS; se contrató Deuda Pública con el Gobierno del Estado por un monto de $1'700,000.00 -UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS-, del que se exhibió oficio número 448 de solicitud de autorización a la Legislatura del Estado y se comprobó que el adeudo no excedió el porcentaje establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado.
3. Se presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
4. El monto aprobado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $4'400,000.00 pesos, habiéndose ejercido el 97.80 por ciento de los recursos programados, habiéndose realizado en su totalidad las 37 obras proyectadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución.
CUARTO.- A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales, se establecieron los siguientes indicadores de Evaluación al Desempeño.
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez No Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Solvencia Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 72.92 %.
Administración
Presupuestaria Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente Con recursos propios se cubre el 55.12% de gasto corriente, presentando por tanto un nivel positivo.
Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el 49 % respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 7.67 % del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La nómina presentó incremento del 1% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 66% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román cumplió en forma muy aceptable en 97.30 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la Normatividad Estatal y en cumplimiento a los principios de Legalidad y de Transparencia.
El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 1 acción preventiva.
QUINTO.-Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó el 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública.
SEXTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas autoras del presente dictamen, las que procedieron análisis de los procedimientos de Auditoría, así como la correcta observancia de la normatividad vigente y la justificación de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el resumen siguiente.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Preventivas
Recomendación 1 1 0 0
TOTAL 1 1 0 0
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales para la implementación de medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos en cumplimiento de los objetivos de su destino, se administren con honradez y eficiencia.
CONCLUSION
En atención a las acciones realizadas y a la documentación presentada por las autoridades municipales, la Auditoría Superior del Estado, concluyó su proceso de revisión.
C O N S I D E R A C I O N E S
I.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los Municipios, verificar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y presupuestos de egresos; igualmente, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su fracción IV, concede a esta Asamblea Popular, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera.
II.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define con claridad en el Artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para revisar las Cuentas Públicas de los municipios.
III.- Al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en los Informes de Resultados de Cuenta Pública de la Auditoría Superior, el Poder Legislativo determina si es procedente o no, la aprobación de una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y obra pública.
IV.- En el caso del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron razonadas por este Colegiado Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidos para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.
Con base en la relación de antecedentes y consideraciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas del periodo administrativo del 1º de enero al 31 de diciembre del año fiscal 2005.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de referencia anterior, relativa al Ejercicio Fiscal de 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer a la Auditoria Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, y/o propios no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a veintiuno de abril del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISIÓN SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO AVILA AVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Valparaíso, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Vigilancia y Primera y Segunda de Hacienda. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le solicitamos al encargado del sonido, ponga a funcionar la tribuna donde se encuentra el Diputado Clemente, por favor…..
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Valparaíso, Zac.
DICTAMEN QUE PRESENTAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS DE VIGILANCIA, PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, A LA CONSIDERACION DEL PLENO DE LA HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, RESPECTO DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE VALPARAÍSO, ZACATECAS, RELATIVA AL EJERCICIO FISCAL 2005.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y 49 fracción XIV de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de VALPARAÍSO, ZACATECAS, presentó en tiempo y forma a la LVIII Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por conducto de la Comisión de Vigilancia a la Auditoria Superior del Estado el día 9 de marzo de 2006, a fin de que procediera a los trabajos de auditoría y remitiera a esta Asamblea Legislativa informe de resultados procedente.
SEGUNDO.- La Auditoria Superior del Estado, en fecha de 30 de noviembre de 2006, hizo llegar a la Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, del señalado Ejercicio Fiscal.
El Informe contiene la auditoría a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $103'464,522.73 –CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS 73/100-, con un alcance de revisión del 80.07 por ciento, de los que el 44.18 por ciento corresponden a Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 23.46 por ciento de Otros Programas y Ramo 20, y 32.36 por ciento de Aportaciones Federales del Ramo 33.
De igual manera, la revisión incluye el rubro de Egresos con el Presupuesto ejercido por un monto de $99'485,850.94 –NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 94/100- con un alcance de revisión de 33.36 por ciento, en Gasto Corriente, Deuda Pública, Obra Pública, Otros Programas y en Aportaciones Federales Ramos 20 y 33.
Los resultados obtenidos de la revisión de Egresos son los siguientes:
1. No se cuenta con tabulador de viáticos y se detectó que no todos son soportados con el oficio de comisión correspondiente.
2. El Municipio otorgó compensaciones adicionales a los sueldos descontados vía participaciones por concepto de Maestros Comisionados, sin contar con acuerdo de Cabildo.
RESULTADO DEL EJERCICIO
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Superávit por el orden de $3'978,671,79 -TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS SETENTA Y UN PESOS 79/100- en virtud de que sus ingresos fueron mayores que sus egresos.
TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Valparaíso, Zacatecas, incluye los rubro de deudores diversos, deuda pública contratada, el Patrimonio del Municipio y la revisión a la Obra Pública, desprendiéndose lo siguiente:
1. El saldo en deudores diversos al 31 de diciembre fue por $109,092.91 pesos, correspondiendo el 10.42 por ciento a créditos otorgados a empleados; 89.58 por ciento a otros deudores dentro de los que destacan el Sistema de Agua Potable y Fondo III.
2. El saldo de los adeudos es por la cantidad de $5'317,751.03 de los que el 48.89% corresponde a adeudos con Gobierno del Estado, el 21.92 por ciento con proveedores, 3.62 por ciento de acreedores diversos, y el 25.57 por ciento a Deuda Pública a largo plazo con Banobras.
3. El municipio presentó aumento en sus pasivos por el orden de 17.27 por ciento con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, al contratar financiamientos con el Gobierno del Estado durante el ejercicio, por un monto de $2'600,000.00 -DOS MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS-.
4. En lo que se refiere a Deuda Pública, no se exhibió documento de autorización de la Legislatura del Estado, no obstante, se comprobó apego al porcentaje establecido para endeudamientos en la Ley de Deuda Pública del Estado.
5. Se presentó el Plan Trianual de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
6. El monto aprobado para la Ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $4'404,000.00 pesos, teniendo subejercicio del 6.76 por ciento de los recursos, habiéndose ejecutado las 30 obras programadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución.
7. El Presupuesto asignado para el Fondo III, de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, fue por el orden de $24'317,236.00 pesos, llevándose la aplicación en apego a lo establecido por la Ley de Coordinación fiscal.
8. El Presupuesto para el Fondo IV, de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, fue de $8'928,416.00 pesos, ejecutándose de conformidad a lo establecido a la Ley de Coordinación Fiscal y se destinaron: 33.85 por ciento a Obligaciones Financieras, 56.47 por ciento para Infraestructura Básica, 6.36 por ciento para Seguridad Pública y 3.32 por ciento para Adquisiciones.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
Para evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales, se establecieron los indicadores:
A) FINANCIEROS
Clasificación Indicador Resultado
Administración de Efectivo Liquidez Cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo Solvencia Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Administración de Ingresos Autonomía Financiera Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 88.57 %.
Administración
Presupuestaria Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente Con recursos propios se cubre el 33.15% de gasto corriente, presentando nivel no aceptable.
Proporción del Gasto de Operación El Gasto de Operación representó el
36 % respecto del gasto total ejercido
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 4.43 % del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina La nómina presentó incremento del 17% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación El gasto en nómina representó el 65% del total del gasto de operación
Resultado Financiero Presenta un grado aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B).-NO FINANCIEROS
El Municipio de Valparaíso cumplió en forma aceptable en 89.60 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la Normatividad Estatal y en cumplimiento a los principios de Legalidad y de Transparencia.
CUARTO.- El resultado de la Auditoría deriva en la promoción de 20 acciones, de las que 8 son preventivas y 12 correctivas. En la revisión se aplicaron los procedimientos y técnicas de auditoría procedentes. Los objetivos y alcances de la revisión se determinaron con imparcialidad.
QUINTO.-Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la fiscalización de la Cuenta Pública.
SEXTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas competentes, las que procedieron análisis de los procedimientos de Auditoría, así como la correcta observancia de la normatividad vigente y la justificación de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el resumen siguiente.
TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS EN REVISIÓN SOLVENTADAS DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN SUBSISTENTES
Cantidad TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones 1 1 0 0
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control 5 5 0 0
Solicitud de Aclaración 3 3 0 0
Acciones Preventivas
Recomendación 8 8 0 0
TOTAL 17 17 0 0
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y supervisión eficaces, a fin de lograr que los recursos públicos en cumplimiento de los objetivos de su destino, se administren con eficiencia y honradez.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las Autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de las Acciones a Promover números 05-51-006, 05-51-009 y 05-51-017 a los CC. Prof. Alberto Ruiz Flores Delgadillo, Ing. José Luis Salcedo Bañuelos y Lic. Miguel Herrera Reséndez, quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales en el ejercicio revisado, por:
a).-Obtener financiamiento que constituye Deuda Pública por un importe de $2'600,000.00 -DOS MILLONES SEICIENTOS MIL PESOS- pesos, sin obtener la autorización de la Legislatura del Estado.
b) No presentar al H. Ayuntamiento la Plantilla de Maestros comisionados para su autorización, e informándoles el importe a descontar de las participaciones y el monto de la compensación adicional a pagar por el Municipio
c).- No realizar la licitación pública de la obra “Construcción de Puente Vehicular Valparaíso-Santa Potenciana, Segunda Etapa en Cabecera Municipal”.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.-La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los Municipios, verificar el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos y presupuestos de egresos; igualmente, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su fracción IV, concede a esta Asamblea Popular, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera.
SEGUNDA.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define con claridad en el Artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para revisar las Cuentas Públicas de los municipios.
TERCERA.- Al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución, apoyada en los Informes de Resultados de Cuenta Pública de la Auditoría Superior, el Poder Legislativo determina si es procedente o no, la aprobación de una Cuenta Pública, y los movimientos financieros de ingreso, gasto y obra pública.
CUARTA.-En el caso del Municipio de Valparaíso, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron razonadas por este Colegiado Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidos para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.
Con base en la relación de antecedentes y consideraciones a que se ha hecho referencia, las Comisiones Legislativas Unidas proponen los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S
I.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Dictamen, las Comisiones Legislativas proponen al Pleno, se aprueben los movimientos financieros de Ingreso, Administración y Gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Valparaíso, Zacatecas del ejercicio fiscal 2005.
II.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de seguimiento de acciones del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá de dar puntual seguimiento e informar con oportunidad a la Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
III.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Valparaíso, relativa al Ejercicio Fiscal de 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, propios y/o transferidos, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la cuenta pública del señalado Ejercicio Fiscal.
Así lo dictaminaron y firman la Ciudadana Diputada y los Señores Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac., a Veintiuno de abril del año dos mil ocho.
COMISION DE VIGILANCIA
DIPUTADO PRESIDENTE
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION PRIMERA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
J REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
DIPUTADA SECRETARIA
LAURA ELENA TREJO DELGADO
DIPUTADO SECRETARIO
ELIAS BARAJAS ROMO
COMISION SEGUNDA DE HACIENDA
DIPUTADO PRESIDENTE
UBALDO ÁVILA ÁVILA
DIPUTADO SECRETARIO
MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
DIPUTADO SECRETARIO
GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE. Gracias, compañero Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de las Comisiones de Seguridad Pública y Puntos Constitucionales. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA- Con su venia, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción IV y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a usted, me autorice a dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha; de igual forma, se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates.
EL DIP. PRESIDENTE.- En atención a la solicitud formulada por el ciudadano Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción IV y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario para que el Dictamen de referencia se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Muchas gracias, Diputado Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. El Dictamen que nos ocupa tiene una extensión de alrededor de 30 páginas, tomando en cuenta la hora que es, y además tomando en cuenta la autorización que se me ha dado por la Presidencia, simplemente señalaría de manera muy rápida los puntos fundamentales del Dictamen y por consecuencia de la Iniciativa que motiva al mismo. Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido del Dictamen relativo a la Iniciativa de Decreto, para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A las comisiones que suscriben, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, presentada por la Licenciada Leonor Varela Parga, Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Visto y estudiado que fue el documento en cita, así como sus anexos, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración del Pleno, los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 21 de Mayo del año en curso, se recibió en la Secretaría General de esta Legislatura, Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que presentara la Licenciada Leonor Varela Parga, Magistrada Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción III, 100, fracción II de la Constitución Política del Estado, y 11 fracción VI, 13 fracciones I, III, VI, IX y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 256, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 5 de Junio del presente año, la Iniciativa fue turnada a la suscrita Comisión Legislativa para su estudio y dictamen.
TERCERO.- En fecha 3 de Junio del presente año, la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva, la ampliación de turno de la Iniciativa que nos ocupa, con fundamento en lo establecido por el artículo 60 del Reglamento General del Poder Legislativo.
CUARTO.- En fecha 5 de Junio del presente año, mediante memorándum número 256 y con fundamento en lo establecido por la fracción IV del artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se turnó a la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, la Iniciativa materia de este Dictamen.
La Iniciativa de Decreto se sustenta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado de Zacatecas se inscribe dentro del reducido grupo de entidades federativas de vanguardia en materia de implementación del sistema de Justicia Penal de corte acusatorio. Se trata de una manera diferente de concebir la procuración y administración de justicia, al revolucionar en todos sus aspectos el procedimiento penal, pues a diferencia del sistema inquisitivo, el nuevo procedimiento se caracteriza por la aplicación de los principios de igualdad de las partes, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad, contradicción y concentración.
La aplicación de estos principios conlleva, sin duda alguna, la utilización de nuevas tecnologías, la puesta en marcha de áreas especializadas para su operación y mantenimiento, así como la implementación de nuevos sistemas administrativos y de coordinación.
En el ámbito estructural, esa transformación en el procedimiento penal, exige iguales cambios al interior del sistema de administración de justicia, pues sólo así el sistema implementado podría ponerse en funcionamiento por los operadores jurídicos, cambios que no únicamente incumben al sistema jurisdiccional; sino que trastocan de manera substancial los ámbitos administrativos de los órganos jurisdiccionales.
En nuestra Entidad Federativa, la primera etapa del sistema garantista, acusatorio y de oralidad, se cumplió con la expedición de la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas contenida en el decreto número 311, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el 30 de septiembre de 2006, cuyo artículo tercero transitorio dispone que el procedimiento de juicio oral establecido en la propia Ley, comenzará a aplicarse a partir de julio de dos mil siete. El precepto de referencia agrega que, en tanto se aprueban las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes quedará a cargo de un Juez designado mediante acuerdo general emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
El propio transitorio en comento previene que para el conocimiento de los recursos que se interpongan entre el inicio de la vigencia de la Ley de Justicia para Adolescentes, y las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Pleno del Tribunal Superior, mediante acuerdo general, tomará las medidas administrativas que estime convenientes para su substanciación y resolución.
Luego entonces, con la expedición del presente Decreto, se está dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos transitorios de la mencionada Ley de Justicia para Adolescentes.
La segunda etapa de cumplimiento normativo al nuevo modelo de enjuiciamiento acusatorio, adversarial y oral, ocurrió con la expedición del Decreto número 511 que contiene el nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial correspondiente al 15 de septiembre de 2007, mismo que si bien es cierto, en sus disposiciones transitorias señala un inicio de vigencia gradual con vacatio legis, y cuyas etapas de vigencia iniciarán el 5 de enero de 2009, no obstante para los efectos de la supletoriedad a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Justicia de Adolescentes en el Estado, tal nuevo Código Procesal Penal ya está en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, es decir, en materia de justicia para adolescentes rige desde el día 16 de septiembre de 2007.
El nuevo sistema acusatorio, nace con un espíritu federalista. Ciertamente, se genera desde las entidades federativas, pero a nivel federal ya está en proceso la implementación del nuevo modelo normativo, que implica el nuevo sistema de enjuiciamiento penal. En efecto, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, han expedido la minuta Proyecto de Decreto que contiene las reformas necesarias a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, entre otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que se establecen las normas fundamentales en que consistirá el proceso penal, acusatorio y oral, regido por los principios antes señalados. Tal reforma constitucional se encuentra en proceso de consulta al poder revisor constitucional, que lo son las Legislaturas de los Estados.
Las anteriores referencias tienen el propósito de contextualizar la urgente necesidad de implementar las reformas y adiciones necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, misma que se encuentra desprovista, en cuanto a estructura, organización y funcionamiento, de las figuras jurídicas que prevé el Nuevo Código Procesal Penal, al igual que de aquéllas contempladas en Ley de Justicia para Adolescentes, por ello, ante la inminente puesta en operación del sistema penal adversarial oral, se torna de especial importancia adecuar la referida Ley a las nuevas instituciones jurídicas.
Dicho ajuste a la realidad jurídica debe ser íntegro, esto es, debe comprender los aspectos jurisdiccionales, donde han de considerarse las facultades que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia requiera para adecuar su función al nuevo sistema, la competencia que a la luz del sistema penal adversarial deben tener las Salas Penales, la creación de un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes que conozca en segunda instancia de esa materia, así como la integración, competencia y funcionamiento de los diversos juzgados. Otro aspecto que debe considerarse es el administrativo, en cuyo rubro debe contemplarse la creación de las instancias y figuras necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Un tercer aspecto que no debe pasar inadvertido es el concerniente a la implementación de nuevas tecnologías de comunicación y de registro de datos.
Así, con el objeto de prever un organismo especializado que conozca, en segunda instancia, de los asuntos y recursos que deriven de la aplicación de la Ley de Justicia para Adolescentes, se modifica el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de prever el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, como un órgano del Poder Judicial del Estado, facultándose al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para proponer ante la Legislatura del Estado, la terna para el nombramiento del Magistrado que deba integrar el citado Tribunal.
Por lo que ve a los Juzgados de Primera Instancia, se precisan los diferentes tipos de Juzgados y se previene que podrán ser Civiles, Familiares, Mercantiles, Mixtos, Penales, de Garantías, de Juicio Oral para Adultos, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones, quedando así adecuada su denominación al sistema penal acusatorio adversarial oral. Se establece la competencia de los Jueces de Garantía, de los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio Oral, de los Jueces Especializados para Adolescentes y de los Jueces de Ejecución, instituyéndose las prevenciones necesarias para la integración del personal de cada uno de esos juzgados. Se especifica que la jurisdicción de primera instancia en materia penal adversarial oral comprende a los Jueces de Garantía y a los de Juicio Oral y en materia de justicia para adolescentes existirá, además, el Juez de Ejecución.
Se introduce la figura del Administrador como miembro integrante de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral, precisándose los requisitos legales para ocupar tal cargo y dotándolo de facultades para llevar a su cargo la administración del Juzgado, la supervisión del personal, la programación de las diligencias en las Salas a su cargo, custodiar los bienes y valores a disposición del Tribunal, vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados y distribuir los asuntos entre los Jueces por riguroso turno.
Considerando que el Nuevo Código Procesal Penal, a diferencia de lo que ocurre en Estados como Chihuahua y Oaxaca, no prevé la figura del Juez de Ejecución, la presente iniciativa de reforma establece de manera muy precisa que será el Juez de Garantía, a quien inicialmente correspondió el asunto, el competente para resolver todas las cuestiones relativas a incidentes de liquidación, autorización para la realización del pago en parcialidades o para embargo, remate en pública almoneda y en general cualquier otra controversia que se suscite en la etapa de ejecución de sentencia.
El ajuste a la Ley Orgánica para la implementación del sistema penal acusatorio, a fin de ser íntegro, debe comprender la segunda instancia, por tal motivo se confirió facultad a las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia para conocer de los recursos de apelación, de nulidad, de revisión y de cualquier otra cuestión prevista en el Nuevo Código Procesal Penal, quedando facultadas para funcionar como Salas Regionales en cualquier Juzgado de Primera Instancia o en Salas creadas para ese fin, tomando en cuenta que el trámite de los citados recursos exigen, en ciertos supuestos legales, la celebración de audiencias orales, mismas que sólo podrían llevarse a cabo en el Juzgado respectivo cuando, por ejemplo, el imputado se encuentre en prisión preventiva o fuere considerado de alta peligrosidad.
Previendo circunstancias de similar naturaleza, se faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que, si lo estima conveniente, mediante Acuerdo General, determine la instalación y funcionamiento de Salas Regionales en materia penal adversarial para el único fin de practicar audiencias orales, las cuales funcionarán en el área territorial que el propio acuerdo de creación determine, pues al irse extendiendo la aplicación del sistema penal acusatorio a lo amplio de la Entidad, el número de audiencias orales podrían aumentar de modo tal que pudiera entorpecer y dilatar el normal desarrollo de la actividad de los Magistrados, cuyo tiempo se agotaría en traslados a Distritos Judiciales en que fuese necesario practicar diligencias orales, de aquí la conveniencia de poner en operación Salas Regionales para la práctica de audiencias en materia penal adversarial oral.
A raíz de las reformas del veintiocho de abril de dos mil dos, llevadas a cabo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se estableció que el Tribunal Superior de Justicia sería presidido por un Magistrado designado el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años por el Pleno del citado Tribunal Superior, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato, en tal virtud, para adecuar la Ley Orgánica al texto constitucional, se modificaron los preceptos normativos pertinentes acorde a los lineamientos constitucionales.
En este rubro se faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para designar al Juez que deba suplir a otro en sus ausencias temporales, resolviéndose así una problemática que se ha venido enfrentando, pues por la premura con la que, en las mayoría de veces, se presenta la necesidad de suplir las ausencias temporales de jueces, resulta difícil obtener el acuerdo del Pleno al respecto, como actualmente lo exige el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud, se reformó éste último precepto legal para el único efecto de suprimir esa exigencia legal, tornándose así efectiva la facultad del Presidente del Tribunal Superior de justicia para resolver lo concerniente a ausencias temporales de los Jueces. De igual manera se faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para habilitar a jueces a fin de que integren Tribunales de Juicio Oral en lugar distinto al de su adscripción, en cuyo caso ésta no se verá modificada, por lo cual los jueces habilitados se reincorporarán al lugar de su adscripción una vez realizada la encomienda para la que fueron habilitados.
Se aprovecha la presente iniciativa para corregir el artículo 22 de la Ley Orgánica, pues en los términos en que actualmente se encuentra redactado origina incertidumbre en cuanto a los requisitos que ahí se exigen, en tal virtud, se corrige esa situación precisándose que para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, excepto el examen de oposición.
La presente iniciativa, crea la Coordinación Administrativa de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral, como un órgano de la administración interna dependiente de la Oficialía Mayor, cuya función consiste en estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación del funcionamiento de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral, estableciendo modelos de gestión para su funcionamiento y adoptando las metodologías propias a la estructura, estableciendo y manteniendo programas de capacitación al personal administrativo de los Juzgados. La coordinación entre la administración del Juzgado y los Jueces de Garantía se logra a través del Juez Coordinador, quien representa y coordina al equipo de jueces del Juzgado, dirigiendo acciones con el administrador para la adopción de decisiones jurisdiccionales y administrativas, de esta manera, el Juez Coordinador y el Administrador de Juzgado sistematizan las políticas generales para el óptimo funcionamiento del Juzgado de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral.
Se implementa el sistema de registros en materia penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, estableciéndose que tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales, siempre y cuando cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad so pena de perder su valor jurídico. En ese rubro se prevé que las autoridades judiciales en materia penal adversarial y las especializadas para adolescentes infractores, podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación, facultándose a las partes en conflicto para hacer uso de los referidos medios.
Por último, se adiciona el título séptimo a la Ley Orgánica, en cuyo único capítulo se establece que el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, integrado por un Magistrado, nombrado por un período de cuatro años por la Legislatura del Estado de la terna que al efecto proponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, será la instancia competente para conocer y resolver, en segunda instancia, de las excusas, recusaciones, impedimentos e incompetencias de los Jueces que operen el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes; de los recursos de apelación, apelación especial y revisión que se interpongan en contra de las resolución de éstos y demás cuestiones que conforme a las leyes resulte competente. Tal Órgano Jurisdiccional tendrá su sede en la Ciudad de Zacatecas, estará dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus propias resoluciones, dependerá jerárquicamente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y estará integrado por el Magistrado que no integra Pleno, los Secretarios, Notificadores y demás servidores públicos que sean necesarios para eficaz funcionamiento.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- La creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
Primero.- En sesión celebrada el día 21 de Mayo del año, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada Leonor Varela Parga, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, misma que fuera remitida a estas Comisiones para su análisis correspondiente.
Segundo.- Estos Colectivos Dictaminadores coinciden plenamente con los argumentos señalados en la Exposición de Motivos, en el sentido de que la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, satisface los requerimientos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diferentes instrumentos internacionales de corte proteccionista de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Tercero.- Estas Comisiones coinciden con la iniciadora respecto de que esta Entidad Federativa se inscribe dentro de un reducido grupo de estados que han implementado un sistema de justicia de corte acusatorio. Esta nueva forma de enjuiciamiento dejó atrás el desfasado proceso inquisitorio, que cabe decirlo, transgrede los postulados constitucionales. Ahora con este nuevo sistema, los principios de publicidad, oralidad, inmediación, continuidad, contradicción y concentración, son una realidad en Zacatecas.
Estas transformaciones, nos obligan a reestructurar nuestro sistema de justicia en su conjunto, modificando no sólo lo relacionado con las funciones jurisdiccionales, sino que también, con las cuestiones de índole administrativas.
Cuarto.- En el año de 1985 la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, “Reglas de Beijing”, en las que entre otras importantes declaraciones se establece, que “La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad”. Años más tarde, con la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño, se obligó a los Estados parte a integrar en sus legislaciones internas, disposiciones sobre estos sistemas de justicia.
Este marco jurídico internacional, permitió dar paso a nuevas formas en el enjuiciamiento de los menores, estableciendo al igual que para los imputables, un sistema de corte garantista, teniendo como principio rector el interés superior del menor. Con ello, surgió la necesidad de que en México se legislara sobre este importante tema. Así, se reformó el artículo 18 de nuestra Carta Magna con la finalidad de elevar a rango constitucional lo referente al establecimiento de un nuevo sistema de justicia para los adolescentes, en el que se constituyeran instituciones y tribunales especializados en la materia.
En esa virtud, para darle coherencia a los postulados del dispositivo legal señalado, en el año dos mil seis se promulgó la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado, en la cual se crearon juzgados especializados y el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil.
Quinto.- Sin embargo, aun y cuando han sido creados los órganos mencionados en el párrafo anterior, surge la necesidad de constituir un organismo jurisdiccional para que conozca en segunda instancia de los asuntos dirimidos por dichos juzgados especializados. En ese tenor, esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la promovente, en el sentido de crear un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes y al mismo tiempo, adecuar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para conferirles mayores facultades al Tribunal Superior de Justicia del Estado y a los juzgados creados mediante la citada Ley de Justicia para Adolescentes. Asimismo, para darle coherencia a la propia Ley Orgánica para que los órganos creados a través del Código Procesal Penal corran la misma suerte.
Sexto.- Como igualmente lo manifiesta la Magistrada Presidenta en la iniciativa en estudio, la Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra desprovista de la estructura organizacional contenida en el referido Código Procesal Penal y en la Ley de Justicia para Adolescentes, por lo que surge la necesidad de adecuarla para que tenga coherencia y así, puedan implementar los nuevos sistemas de enjuiciamiento contenidos en dichas ordenanzas.
Séptimo.- En ese orden de ideas, con la creación del Tribunal Especializado que nos ocupa y la adecuación de la multicitada Ley Orgánica, esta Representación Popular cumple con los postulados del artículo 18 de la Carta Fundamental de la Nación y sienta las bases para que con estas innovadoras formas de enjuiciamiento, se fortalezca el Estado constitucional y democrático de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de las Comisiones Legislativas de Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV, recorriéndose las demás en su orden y se reforma la fracción IV que pasaría a ser la V del artículo 4; se reforman las fracciones II, XXII, XXXII y se adicionan las fracciones XXXV y XXXVI, y la actual XXXV pasaría a ser la XXXVII, del articulo 11; se reforma el proemio y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 13; se adiciona un segundo párrafo al artículo 17; se reforma la fracción I del artículo 19; se adiciona el artículo 19 BIS; se reforma el artículo 22; se reforma la fracción XII del artículo 24; se adiciona la fracción II del artículo 30, recorriéndose las demás en su orden; se adiciona el artículo 30 BIS; se reforma el quinto párrafo y se adicionan los sextos, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo 32; se adiciona el artículo 32 BIS; se adiciona el artículo 32 TER; se reforma el primer y se adiciona con cinco párrafos el artículo 37; se adiciona el artículo 37 BIS; se reforma el artículo 48; se adiciona un Título Séptimo que se denominará “DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES”, con un Capítulo Único denominado “DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ESPECALIZADO” adicionado con los artículos 127, 128 y 129, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 4º.
El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:
I. a III;
IV. El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes;
V. Los Juzgados de Primera Instancia, que podrán ser Civiles, Penales, Familiares, Mercantiles, Mixtos, de Garantías, de Juicio Oral para Adultos, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones; y
VI. Los Juzgados Municipales.
Artículo 11.
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Pleno:
I…
II. Elegir a su Presidente, mediante escrutinio secreto, el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años;
III. a XXI;
XXII. Nombrar, por conducto del Presidente, al Coordinador y a los Administradores de los Juzgados de Garantía y de los Tribunales de Juicio Oral y demás servidores públicos del Poder Judicial y determinar su adscripción;
XXIII a XXXI;
XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado, las ternas para el nombramiento de los magistrados que deben integrar los Tribunales Estatal Electoral, Contencioso Administrativo y Especializado en Justicia para Adolescentes;
XXXIII a XXXIV;
XXXV. Determinar, mediante acuerdo general, la instalación y funcionamiento de Salas Regionales en Materia Penal adversarial para el único fin de practicar audiencias orales, cuya jurisdicción territorial estará determinada por el acuerdo de creación respectivo;
XXXVI. Acordar dentro de las posibilidades presupuestales, la conformación de Juzgados, por los Jueces que sean necesarios para una mejor prestación del servicio judicial, quienes actuarán de forma Unitaria o Colegiada de conformidad con lo dispuesto por la Ley. En estos casos el Pleno designará a propuesta del Presidente a uno de los Jueces en calidad de coordinador; y
XXXVII.
Artículo 13.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el Pleno, durará en el ejercicio del cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato, no integrará sala y ejercerá las atribuciones siguientes:
I. a XII;
XIII. Designar al Juez que deba suplir a otro en sus ausencias temporales y habilitar a jueces para que integren Tribunales de Juicio Oral en diverso Distrito Judicial al de su adscripción, en cuyo caso ésta no se verá modificada, por lo cual se reincorporarán al lugar de su adscripción una vez realizada la comisión para la que fueron habilitados;
XIV a XXXII.
Artículo 17.
Las resoluciones que se dicten en las Salas se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, pero en caso de que un magistrado no esté de acuerdo con el resultado, tendrá opción a formular voto razonado sobre su posición, más no a negarse o abstenerse de votar.
Las audiencias que celebren las Salas Penales, en materia penal adversarial oral, serán presididas por el Magistrado Ponente, independientemente de quien funja como Presidente de Sala y deberán aplicarse, en lo conducente, las reglas establecidas para la audiencia de juicio oral.
Artículo 19.
Las Salas Penales conocerán:
I. De los recursos de apelación, denegada apelación, nulidad y de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, Tribunales de Juicio Oral y Municipales en materia penal, así como en las que emitan en los incidentes de responsabilidad civil que surjan en el procedimiento;
II. a VI.
Artículo 19 BIS.
Salas Regionales
Las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia podrán actuar como Salas Regionales, en cualquier Juzgado o en Salas funcionando ex profeso, para la práctica de audiencias orales de su competencia en los juicios penales que, por las circunstancias particulares del caso, así lo exijan.
Artículo 22.
Para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional, se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, excepto el examen de oposición.
Artículo 24.
Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:
I. a XI;
XII. Organizar y controlar el archivo general del Poder Judicial, el cual contará con un área especial para la guarda, custodia y conservación de los archivos, documentos e información almacenada en medios ópticos, magnéticos, informáticos o telemáticos que deriven de procedimientos penales adversariales a fin de garantizar su integridad y autenticidad;
XIII. a XVI.
Artículo 30.
Son atribuciones del Oficial Mayor:
I…
II. Dirigir, organizar y supervisar la Unidad de Coordinación Administrativa de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral; y
III. a XXVI.
Artículo 30 BIS.
Coordinación Administrativa
La Coordinación Administrativa tiene como objetivo estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación y funcionamiento de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral. Tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los modelos de gestión para el funcionamiento de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral, adoptando las metodologías propias a la estructura, acorde a lo establecido en las leyes;
II. Establecer y mantener actualizados los programas de capacitación al personal administrativo de los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral;
III. Implementar acciones, en las diferentes instancias del Poder Judicial, con el objeto de que funcionen adecuadamente los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral; y
IV. Las demás que señalen las Leyes y los acuerdos del Pleno.
Artículo 32.
…
…
…
…
El personal de los juzgados de Primera Instancia, lo integrarán: el o los Jueces, el secretario de acuerdos cuando lo exijan las leyes de la materia, los actuarios, notificadores, oficiales de partes, secretarios auxiliares y demás empleados que se requieran.
Los Jueces de Garantía y los integrantes de los Tribunales de Juicio Oral comprenden la jurisdicción de primera instancia en materia penal adversarial oral para adultos. En materia de justicia para adolescentes existirá, además, el Juez de Ejecución.
Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral contarán, además, con los servidores públicos que sean necesarios para su buen funcionamiento.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar que sean prestados servicios comunes de notificación, ejecución, oficialía de partes y otras áreas para dos o más juzgados de un mismo Distrito Judicial.
Los Juzgados de Garantía, los Especializados para Adolescentes y el de Ejecución de Sanciones se integran por un juez para conocer del caso. El Tribunal de Juicio Oral en materia penal siempre se integrará por tres jueces.
En los Juzgados de Garantía y en los Tribunales de Juicio Oral deberá nombrarse un Administrador.
Artículo 32 BIS.
Administrador
El Administrador adscrito a los Juzgados de Garantía y a los Tribunales de Juicio Oral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las labores administrativas del Juzgado o Tribunal de su adscripción;
II. Vigilar y controlar el buen desempeño de los funcionarios y empleados a su cargo en el ejercicio de las funciones encomendadas, conforme a lo dispuesto por las leyes;
III. Proveer, en la esfera administrativa, la programación de las diligencias a desarrollarse en las Salas de audiencia a su cargo y, en general, todas las medidas necesarias para la buena marcha de los juzgados o tribunales;
IV. Remitir a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, un informe estadístico mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, sobre los trámites realizados en los juzgados o tribunales;
V. Vigilar la conservación y funcionalidad de los bienes muebles e inmuebles asignados, debiendo poner en inmediato conocimiento al área correspondiente sobre cualquier deterioro que sufran;
VI. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal con motivo de la tramitación de los asuntos;
VII. Entregar y recibir bajo riguroso inventario, los bienes y valores a que se refieren las dos fracciones anteriores, cuando se requiera;
VIII. Distribuir los asuntos entre los jueces por turno riguroso, respetando la agenda previamente establecida, y
IX. Las demás que determine la Ley o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 32 TER.
Requisitos para ser Administrador
Para ser Administrador se requiere:
I. Ser mayor de veinticinco años;
II. Ser profesionista titulado y tener conocimientos y experiencia en administración; y
III. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional.
Artículo 37.
Los jueces del ramo penal, los de Garantía, los Especializados para Adolescentes, los integrantes de los Tribunales de Juicio Oral y los de Ejecución de Sanciones conocerán de los asuntos que por materia les corresponda, de conformidad con las leyes aplicables y de aquellos que por jurisdicción auxiliar les confieran otras leyes.
En el proceso penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, los Jueces y Magistrados podrán actuar sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia, y en ese caso ellos tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, de video o se transcriban por escrito.
En los Juzgados Especializados para Adolescentes existirá un Juez de Garantía, un Juez de Juicio y un Juez de Ejecución, quienes para conocer de los asuntos de su competencia, se sujetarán a un riguroso turno e intercambio de roles o funciones a fin de equilibrar sus cargas laborales.
Los Jueces de Garantía y los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio Oral de un mismo Distrito Judicial, para equilibrar sus cargas laborales, podrán adoptar el sistema rotativo de roles o funciones basado en la competencia en razón del turno, siempre que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia así lo determine.
Bajo ninguna circunstancia el Juez de Garantía podrá fungir como Juez de Juicio Oral en un mismo asunto y viceversa.
Todo incidente de liquidación, autorización para el pago en parcialidades o para embargo de bienes, remate en pública almoneda o cualquier otra incidencia o controversia que se suscite en la etapa de ejecución de sentencia, serán resueltas por el Juez de Garantía a quien inicialmente haya correspondido el asunto, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 37 BIS.
Sistema de Registro en Materia Penal Adversarial
En materia penal adversarial oral y en materia de justicia para adolescentes, tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.
Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior.
Cuando un Juez de las referidas materias utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para hacer constar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultarán suficientes para acreditar su autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados.
Las autoridades judiciales de la materia penal y las especializadas para adolescentes infractores, podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes en materia penal también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá el reglamento o los acuerdos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios para garantizar su seguridad y conservación, así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la Ley.
Sin embargo, cuando una autoridad en materia penal adversarial oral o en materia de justicia para adolescentes reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos vigentes para la autoridad que remite la solicitud.
Artículo 48.
Los jueces de Primera Instancia y Municipales, en sus ausencias temporales que no excedan de un mes, podrán ser sustituidos por el secretario de acuerdos.
…
TÍTULO SÉPTIMO
DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ESPECIALIZADO
Artículo 127.
Competencia
El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes es un órgano del Poder Judicial del Estado, dependiente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, estará dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones y será la instancia competente para conocer y resolver, en Segunda Instancia, de las cuestiones y recursos siguientes:
I. De las excusas, recusaciones, impedimentos e incompetencias de los Jueces que operen el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes;
II. De los recursos de apelación, de apelación especial y de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia Especializada para Adolescentes;
III. Sobre las solicitudes de libertad provisional que ante el Tribunal Especializado se promuevan; y
IV. De las demás cuestiones que señalen las leyes o determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 128.
Integración y Nombramiento.
El Tribunal Especializado es unitario, constituido por un Magistrado que no integrará Pleno y tendrá su residencia en la Ciudad de Zacatecas.
El nombramiento del Magistrado compete a la Legislatura del Estado previa terna que al respecto proponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Para ser Magistrado del Tribunal Especializado se deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Poder Judicial.
Durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado. Sólo podrá ser privado de su cargo en los casos y mediante el procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
El Magistrado del Tribunal Especializado deberá rendir la protesta de Ley, en los términos de la Constitución Política del Estado, ante el Pleno de la Legislatura.
El Tribunal Especializado se integrará, además, con los Secretarios, Notificadores y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, quienes tendrán las obligaciones que esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes les confieran.
Artículo 129.
Deberes y Obligaciones del Magistrado
Son atribuciones y deberes del Magistrado:
I. Conocer y resolver de las cuestiones y recursos de su competencia;
II. Emitir los proveídos, autos y resoluciones necesarias para el trámite de los asuntos de su competencia;
III. Presidir las audiencias en los asuntos de su competencia;
IV. Firmar las resoluciones que emita el Tribunal Especializado a su cargo;
V. Conocer y resolver sobre las denuncias o quejas contra los secretarios y demás personal del Tribunal Especializado;
VI. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Proyecto de Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, en su caso, sus reformas;
VII. Despachar la correspondencia del Tribunal a su cargo;
VIII. Realizar los actos jurídicos y administrativos que le competen de conformidad a su cargo;
IX. Rendir, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe estadístico a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia sobre el estado que guardan los asuntos del Tribunal Especializado;
X. Ejecutar los acuerdos que el Pleno establezca con respecto al ámbito de competencia del Tribunal Especializado; y
XI. Las demás que señalen las leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor una vez que se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, las reformas a la Constitución Política del Estado, relativas a la creación del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
SEGUNDO. Los órganos que se instituyen por virtud de este Decreto, excepto el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, deberán funcionar al inicio de la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, para lo cual el Tribunal Superior de Justicia emitirá los acuerdos respectivos y adoptará las medidas necesarias de infraestructura y de capacitación de personal.
TERCERO. El Juzgado Especializado en Materia de Justicia para Adolescentes con sede en la carretera federal 54, kilómetro 35, Comunidad del Venado, Colonia Felipe Ángeles, Villanueva, Zacatecas, tendrá jurisdicción en todo el Estado, hasta en tanto se instalen diversos Juzgados en esta materia, en cuyo caso el Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará la jurisdicción territorial que les corresponda.
CUARTO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia establecerá el lugar físico en que habrá de instalarse el referido Órgano Jurisdiccional, el cual será dotado del personal e infraestructura que resulten necesarios para su funcionamiento.
QUINTO. El Magistrado del Tribunal Especializado entrará en funciones a partir de que rinda la protesta de ley, ante la legislatura del Estado.
SEXTO. El Magistrado que integre el Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes dispondrá de un término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para que someta a aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia el Reglamento Interior del Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes.
SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106, 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura lógico-jurídica y artículos transitorios, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones de Seguridad Pública y de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 9 de Julio de 2008.
COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
SECRETARIO
DIP. ARNOLDO A. RODRÍGUEZ REYES
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
Sería cuanto, Diputada Presidenta.
CAMBIO DE PRESIDENTE
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos ahora a la lectura del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto, para reformar el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputada.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO- Con fundamento en lo establecido por los artículos 83 fracción IV y 94 bis de nuestro Reglamento General, solicito a Usted, me autorice dar a conocer un resumen del Dictamen respectivo, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura en esta misma fecha, y de igual forma, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates….
LA DIP. PRESIDENTA.- En atención a la solicitud formulada por la ciudadana Diputada, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción IV y 84 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario para que el Dictamen de referencia se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates, toda vez que el mismo se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura con esta fecha…
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, Diputada Presidenta. Da lectura y se inserta de forma íntegra el contenido del Dictamen respecto de la Iniciativa de Decreto, para reformar el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, RESPECTO DE LA INICIATIVA PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión que suscribe, nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado.
Vistos y estudiados que fueron los documentos en cita, sometemos a la consideración del Pleno, los siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En fecha 23 de Abril de 2008, el Diputado Guillermo Huízar Carranza, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción II, 98 y 99 de su Reglamento General; presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 208, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria del día 24 de Abril del presenta año, la Iniciativa fue turnada a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen.
El Diputado sustentó su Iniciativa en la siguiente:
“Exposición de Motivos
El principio de la división de poderes es una norma y una condición de los estados democráticos, en la medida que no se protejan los derechos individuales ni se contemple la separación del poder supremo del estado, no hay constitución.
En tiempos recientes, nuestro país transita por nuevas reglas que fortalecen la vida democrática, el poder del voto ciudadano es respetado y la organización de los procesos electorales corre a cargo de un instituto constitucionalmente autónomo que no depende ni de los partidos políticos ni del gobierno, el ejecutivo federal ha perdido la mayoría en el Congreso de la Unión y el mapa político de las entidades federativas habla de una pluralidad y una alternancia común en los estados que han hecho de la democracia su forma de vida.
Ello exige que la sociedad legítimamente aspire al perfeccionamiento de la vida pública y a la demanda natural de resultados concretos en su bienestar y en el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, es decir la sociedad quiere que el fortalecimiento de la vida democrática se traduzca en progreso con justicia. La vida democrática no se circunscribe al ámbito electoral –en el que se reconoce avance--, debe ser condición para aspirar a la legalidad como sinónimo de justicia, a la protección irrestricta de los derechos humanos, a la transparencia y a la rendición de cuentas, sólo bajo estas condiciones estaremos verdaderamente caminando por el rumbo correcto.
En este propósito, la adecuación del marco legal a las nuevas condiciones políticas y sociales juega un papel fundamental, la actualización de nuestras instituciones debe ser tarea permanente de un estado democrático y función cotidiana de los órganos responsables de esta tarea, no resulta lógico ni conveniente desarrollar la nueva cultura política con las reglas tradicionales; no podemos innovar la cultura política si la sometemos a las viejas normas, hacerlo acabará por empujarnos al pasado.
Esta premisa cobra relevancia especial cuando se trata de las relaciones entre los poderes del estado, la agonía de un sistema presidencial a ultranza y la solidez del congreso mexicano nos obligan a sentar nuevas bases de convivencia, nuevas prácticas que ubiquen la división de los poderes como el motor sine qua non para avanzar, así, el acto republicano de la rendición de cuentas debe adecuarse a la nueva realidad; el mandato constitucional que exige a los titulares del poder ejecutivo presentar un informe ante el órgano de representación popular debe ser obediente a la nueva circunstancia, el acto cortesano de abrirle las puertas del congreso al otrora todopoderoso presidente o gobernador son símbolos que no caben en la nueva democracia, por esa razón hay que dotarlo de nuevo vigor, hay que convertirlo en suceso principalmente republicano, útil para que la representación popular esté en condiciones de cumplir a cabalidad con su tarea constitucional de vigilar el cumplimiento de las metas, la valoración de los resultados, la eficacia del aparato gubernamental, el estricto cumplimiento de la ley, el respeto a los derechos humanos, la impartición de la justicia en forma pronta y expedita, entre otras cosas.
El formato actual que regula el informe del titular del poder ejecutivo ante el Congreso de la Unión o ante las Legislaturas de los estados no es propicio para cumplir a cabalidad con la encomienda constitucional, se requiere de más diálogo, de mayor interlocución entre ambos poderes, el discurso sórdido y unilateral se convierte en un soliloquio inútil para los fines que exige la sociedad, de ahí su necesidad de cambio.
Por estas razones es que propongo a la consideración de esta soberanía popular un nuevo formato del informe gubernamental, más cerca del parlamentarismo europeo, más acorde a los nuevos tiempos, un formato en el que se dé una real comparecencia del titular del poder ejecutivo, un acto donde los representantes populares acudan con mayor conocimiento y con una base comparativa que los prepare para el debate de las ideas y de los resultados, un acto público con el testimonio del pueblo para que éste pueda valorar el rol de cada quien y le permita evaluar objetivamente el estado que guarda la administración pública confiada a sus gobernantes.
En esta propuesta los tiempos juegan un papel fundamental, precisamente en el ánimo de conectar el ciclo de la planeación-presupuestación-ejecución-valuación-planeación, es decir, el mandato constitucional que establece la obligación del titular del poder ejecutivo de presentar un informe por escrito a la Legislatura tiene, entre otras cosas, el propósito de sentar las bases y tomar providencias de cara a la aprobación del próximo paquete económico puesto a su consideración, el informe representa el documento fuente para valorar programas y acciones aprobados con antelación precisamente para tomar las mejores decisiones futuras; en ese sentido se propone que el titular del poder ejecutivo entregue su informe por escrito el 8 de septiembre de cada año, sin más protocolo que el simple depósito, sin discursos ni ceremonias, un acto austero propio de la nueva realidad, posteriormente, cuarenta y cinco días después, una vez que los legisladores han conocido a detalle el documento, el titular del poder ejecutivo comparecerá ante el pleno de la legislatura para contestar los cuestionamientos de los diputados los que deberán versar exclusivamente sobre el contenido de lo informado.
Como puede observarse, no se trata de un capricho por debilitar al poder ejecutivo, al contrario, el objetivo es fortalecer el diálogo entre los poderes ejecutivo y legislativo al margen de ceremonias de protocolo que sólo consumen recursos económicos tan escasos en estos tiempos y sirven de alabanza y pleitesía al gobernante en turno, ejercicios similares ya se desarrollan en otras entidades federativas, en la que, la aceptación de la sociedad al nuevo formato, es masiva.
En otro orden de ideas, han sido precisamente los partidos opositores en el gobierno federal quienes históricamente han manifestado la necesidad de terminar con el acto cortesano propio de los tiempos de la presidencia imperial, del partido hegemónico, grandes pensadores de la izquierda mexicana ha insistido en terminar con estas ceremonias que más bien parecen de sometimiento de un poder al otro, de lucimiento personalísimo del Presidente o del Gobernador, tan absurdos y soberbios como inocuos.”
MATERIA DE LA INICIATIVA.- Hacer cambios en el formato del informe que presenta el Titular del Ejecutivo del Estado, ante la Legislatura.
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- Los integrantes de este Colectivo Dictaminador, coincidimos plenamente con el Diputado Guillermo Huízar Carranza, en el sentido de que en la Entidad, permea un ambiente de pluralidad y alternancia y de que debemos transitar hacia nuevas formas para fortalecer la vida democrática en el Estado.
También concordamos con el proponente, respecto de que la actualización de nuestras instituciones debe ser una tarea permanente, porque resulta ilógico sentar las bases de una nueva cultura política en cimientos relacionados con las reglas tradicionales.
Todas las fuerzas políticas en el país, son coincidentes respecto a que el actual sistema presidencial ha quedado rebasado, desfasado y de que ya no responde a las exigencias y tiempos actuales. Que es necesario avanzar y que estos actos de subordinación deben ser cosa del pasado.
Este colectivo dictaminador también coincide con el promovente, respecto a que el formato actual relacionado con el informe de gobierno, ya no es el propicio para cumplir a cabalidad con el postulado constitucional de división de poderes.
Con el nuevo formato que se propone, no se pretende debilitar al Poder Ejecutivo, sino fortalecer el diálogo entre los poderes y de igual forma, atomizar el sistema de rendición de cuentas.
Los nuevos tiempos reclaman nuevas reglas, por ello nuestro sistema democrático ha de sustentarse en un balance adecuado del ejercicio del poder y no, en actos cortesanos propios de costumbres imperialistas. En ese tenor, resulta conveniente modificar la presentación del informe de gobierno para adaptarlo a las circunstancias actuales.
Como lo menciona el propinante, el informe representa el documento fuente para valorar programas y acciones aprobados con antelación. Es decir, representa una radiografía sobre si las decisiones fueron las correctas o si en su caso, es necesario cambiar el rumbo. Por lo anterior, coincidimos en que es ineludible modificar el formato del informe para que mediante un ejercicio democrático, el jefe del Ejecutivo entregue su informe sin más protocolo que el mismo depósito y posteriormente, una vez conocido por los integrantes de esta Asamblea Popular, comparezca ante Pleno para contestar los cuestionamientos de los Diputados.
Respecto al término de cuarenta y cinco días naturales que propuso el Iniciante, para que el o la titular del Poder Ejecutivo compareciera ante esta Legislatura, esta Comisión Dictaminadora, considera que, debido a que en esas fechas estarían en estudio las iniciativas sobre el paquete económico en nuestro Estado, se propone reducir el plazo a treinta días naturales, para estar en condiciones de desarrollar el informe del Poder Ejecutivo.
En ese orden de ideas, es de aprobarse el presente Dictamen porque con la aprobación de esta reforma al texto constitucional, estaremos inaugurando una nueva forma de diálogo y colaboración entre los poderes públicos, situación que seguramente propiciará que la sociedad zacatecana adquiera una mayor confianza en sus instituciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, nos permitimos someter a la consideración del Pleno el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 59. En la apertura del primer periodo ordinario de sesiones el Gobernador o Gobernadora del Estado informará por escrito acerca de las actividades realizadas por el Ejecutivo y el estado que guarden todos los ramos de la Administración Pública, treinta días naturales después el Gobernador o Gobernadora acudirá a la sesión ordinaria de la Legislatura para contestar los cuestionamientos que los diputados hagan respecto al contenido del informe en los términos previstos por las normas internas que rigen el funcionamiento de la Legislatura.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor una vez que la Legislatura del Estado apruebe las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General, relacionadas con este dictamen.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106, 107 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone
ÚNICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la estructura lógico-jurídica y artículo transitorio, incorporados en este Instrumento Legislativo.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac. 9 de Julio de 2008
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
SECRETARIA
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
SECRETARIO
DIP. JORGE LUIS RINCÓN GÓMEZ
SECRETARIO
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
DIP. RAFAEL CANDELAS SALINAS
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, ciudadana Diputada. Continuando con el Orden del Día, y conforme lo establecen los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Sombrerete, Zac. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión de Vigilancia……… Perdón, perdón…. Se somete a discusión en lo general, el dictamen referido…. Los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse en ésta Presidencia…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado….
SILVIA RODRÍGUEZ.- Aprobado.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA.- A favor.
LISSET LÓPEZ.- A favor.
MIGUEL ALONSO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
VARELA GONZÁLEZ LEODEGARIO.- Aprobado.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo al resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el Dictamen. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea, si algún Diputado desea reservar artículos o parte del Dictamen…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por el artículo 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Siguiendo con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 59 de nuestra Ley Orgánica, y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2005, del Municipio de Tepechitlán, Zac. Se somete a discusión en lo general el dictamen referido, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse en ésta Presidencia….. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido al Segundo Secretario, tomar nota e informar del resultado.
FRANCISCO DICK.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
ESCOBEDO VILLEGAS FRANCISCO.- A favor.
RAMOS MARTÍNEZ MARÍA HILDA.- A favor.
LEODEGARIO VARELA GONZÁLEZ.- Aprobado.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
LISSET LÓPEZ.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
MIGUEL ALONSO.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- A favor.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
VELÁZQUEZ MEDELLÍN CLEMENTE.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MARIO ALBERTO.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
NÁÑEZ RODRÍGUEZ ANGÉLICA.- Aprobado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Le informo Diputada Presidenta, que son: 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. De acuerdo al resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se declara aprobado el Dictamen en lo general. Ésta Presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservar artículos o parte del Dictamen…... No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por el artículo 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos ahora al último punto que lo es Asuntos Generales, tiene el uso de la palabra, esta Asamblea…..
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Arnoldo Rodríguez, con el tema: “Feria Nacional de Zacatecas”.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Rafael Candelas, “Fraccionamientos Rurales”.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otro Diputado desea inscribirse?..... Se cierra el registro en Asuntos Generales, tiene el uso de la palabra, el Diputado Arnoldo Rodríguez, hasta por diez minutos, para hablar sobre….perdón, hasta por cinco minutos, perdón, de acuerdo a nuestro Reglamento, para hablar sobre el tema: “Feria Nacional de Zacatecas”.
EL DIP. RODRIGUEZ REYES.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RODRIGUEZ REYES.- Un saludo a los Secretarios que la acompañan, aunque de repente no ponen atención alguna, saludos a los que están allá afuera…. También les mando un saludo, no, no te preocupes por el tiempo mi rey, aquí vamos a administrarlo como debe de ser…… Un saludo a toda la gente que nos sigue a través de la Internet; que ya es costumbre hacer ese saludo ¿no?... La Feria Nacional de Zacatecas, la feria de los zacatecanos. Con fundamento en los artículos 134 fracciones III, VI y VIII, y demás aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y los artículos 180, 181, 182 y 183 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; todos esos son: los que nos amparan el día de hoy para hablar en esta tribuna con respecto a esta feria, que en esta edición de nuestra feria, no creemos que haya tenido el éxito esperado, difiero aquí de mis compañeros diputados que estaban diciendo que qué buena feria, yo creo que en esta ocasión no hubo una “que buena feria”, por diferentes motivos, la falta de dinero en las familias de los zacatecanos, por la inseguridad o por los rumores de ésta, por la lluvia….. Pero lo que nos sorprende es, ¿cómo le va a hacer el Patronato de la Feria para solventarla?... Un regalo desmedido de boletos, de los toros, para el palenque, para las peleas de gallos, para los artistas que cobraban, yo creo que el palenquero no le ha de haber dicho a Dolores Serna, “sí, ten dos mil boletos sin costo”, cuando Vicente Fernández está cobrando 200 mil dólares por noche, yo creo que tuvieron que pagar esos boletos…. Alguien, el Patronato de la Feria seguramente o los juegos mecánicos para que se subieran los niños gratis, también tienen un costo y ese costo tendrá que decirnos Dolores Serna quién lo va a pagar, porque también y sin ver esto con miras del proceso electoral que empieza el próximo viernes, casualmente todos los boletos que se regalaron fueron dados para la gente del PRD, hay que decirlo como es….
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- A mí no me dieron….
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Bueno, es que a ti, no te quieren Clemente, creo que por eso no te dieron….. Entonces, pero a la gente del PRD sí, porque los líderes de Colonia nos buscaban y nos pedían boletos, y decían. “No, es que en el Ayuntamiento de Guadalupe sí nos están dando, o con tal Diputado si están dando”... Les digo, pues desgraciadamente pues somos de otro Partido y no nos quieren dar… Qué lástima que esté pasando esto en Zacatecas, desafortunadamente…. exacto. Y entonces por eso, la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo que me honro en presidir, le hace un llamado más a la Presidencia del Mes, que hoy estamos a algunas horas de que se termine, pero que lo haga extensivo a los órganos de gobierno, porque hace un año exactamente en el mes de octubre que el Diputado Francisco Dick fue el Presidente, le hicimos el mismo llamado a la Presidenta del Patronato; el Diputado Candelas, nos reunimos y dijimos bueno, pues hay que llamarla a comparecer ¿no?, y se hizo formalmente la petición, y bueno, ahora sí que como dice el Diputado José Luis ahorita en su intervención, que por cierto muy buena, yo creo, que al rato vamos a tener que salir los Diputados a manifestarnos para que nos pelen, increíble ¿eh?, increíble pero aquí las cosas que se dicen en esta tribuna, después que se pasan a la Presidencia no tienen eco en ningún lado y de este Recinto no salen. Entonces, por eso le pedimos una vez más como hace un año a la Presidencia, que venga a comparecer la Presidenta del Patronato, la Señorita Dolores Serna y es por eso, que hago uso de esta tribuna una vez más, para que la cite a Dolores Serna y nos informe a este Poder Legislativo el estado del Patronato de la FeNaZa y pues que venga ¿no?, porque ya queda poco tiempo de esta administración con una feria que si me permiten, les voy a decir nada más así, aparte están pagando medios para decir que estuvo muy bien; pues, yo no entiendo con qué sentido, dice: “La FeNaZa ha registrado gran afluencia en su edición 2008, este año miles de zacatecanos y zacatecanas así como visitantes pudieron disfrutar de una feria cien por ciento familiar”. Luego según estudio realizado por la Unidad Académica de Matemáticas de la Universidad de Zacatecas, el Palenque ha registrado una afluencia de 27 mil 153 asistentes; aquí está nuestro Secretario General de la Legislatura, el fue el mero shift del Patronato, si los cálculos no nos mienten, 27 mil 153 asistentes, por algunos 5,700 que le caben al palenque, pues entonces todos los eventos estuvieron llenos, entonces, Vicente Fernández no hubiera dicho. “Achis, pues quién se murió en Zacatecas”, ¿verdad?.... El Teatro del Pueblo 400 mil, la Plaza de Toros 56 mil personas, o sea, todas las corridas fueron un éxito; entonces el empresario se cuajó ésta vez ¿no?.......
LA DIP. PRESIDENTA.- Diputado, le informo que su tiempo se ha terminado…..
EL DIP. RODRIGUEZ REYES.- Déme dos segundos, ya voy a terminar, y bueno, con la presión que existe de la Presidenta, entonces decirles que pues yo no creo que la feria haya sido un éxito; pues hay que decir la verdad de lo que pasa en Zacatecas, no hay que tenerle miedo a la verdad, solamente así vamos a enfrentar la realidad en nuestro Estado, enfrentando la verdad, sin pagar ni medios de comunicación, ni planas en periódicos, ni spot de radio y televisión diciendo que fue un éxito. Entonces, por eso le solicito a la Presidenta que a la brevedad cite a comparecer aquí a Dolores Serna, en el Poder Legislativo. Eso es cuanto, Diputada.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Diputada Presidenta, para hechos….
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Para hechos…..
LA DIP. PRESIDENTA.- Se abre el registro para hechos…..
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- Para hechos, Diputada Presidenta…..
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Alguien más que desee registrarse?.... Muy bien, se cierra el registro.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Rafael Candelas, también…..
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otro Diputado que desee registrarse?.... Se cierra el registro para hechos, tiene la palabra, el Diputado Clemente Velázquez Medellín.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Gracias, Diputada Presidenta. Muy breve, solamente escuchando al orador comentando de que algunos Diputados sí fueron beneficiados con boletos, que algunos incluso estuvieron entregando de manera importante, me gustaría que precisara si tiene la información de qué Diputadas o qué Diputados estuvieron entregando boletos, porque me parece que en este Poder Legislativo somos pares, de no ser que haya Diputados de primera, de segunda y de tercera, y algunos a los que no los quieren, como tú mencionabas. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado….
EL DIP. RODRIGUEZ REYES.- Sí……
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, permítame, al finalizar da contestación….. Tiene la palabra, el Diputado Francisco Escobedo….
EL DIP. ESCOBEDO VILLEGAS.- No,solamente para hacer una precisión Diputada Presidenta, no por el caso que ahorita se presenta, sino porque ya se han hecho en otras ocasiones, y me parece que debe quedar bien señalado. En función de que en Asuntos Generales varios Diputados solicitan a la Presidencia se haga alguna instrucción y revisar si es el procedimiento correcto, o bien, en otro momento bajo otra circunstancia. Porque yo he recibido ya en más de alguna ocasión en la propia Comisión de Vigilancia algunas instrucciones de la Presidencia del mes, en virtud de una petición de un Diputado, en un asunto general, gracias….
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, tiene la palabra, el Diputado Rafael Candelas.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputada Presidenta. Nada más para comentar que efectivamente el tema de la Feria Nacional de Zacatecas, es un tema que parece que lo más prudente es que se aborde con toda seriedad, con toda responsabilidad, con honestidad y con franqueza; no tiene nada de malo que la feria no haya sido un éxito, no tiene nada de malo reconocer que la feria haya estado sola. Ya en muchas ocasiones se nos ha dicho y por distintos medios diversos puntos de vista, por los cuales se cree que estuvo sola. Pero todos hemos sido testigos que el Palenque estuvo solo, que el Teatro del Pueblo estuvo solo, que los toros estuvieron solos, que los comerciantes tuvieron que salirse antes de tiempo, que tuvieron que retirar sus comercios, todo mundo sabemos que les fue mal, que ésta Feria fue un fracaso, y si queremos levantar o rescatar la Feria Nacional de Zacatecas, me parece que lo primero que tenemos que hacer es reconocer que no estuvo bien. Y en ese sentido, solidarizarme con el compañero Diputado orador en tribuna, y también me parece que es necesario rescatar aquella solicitud que hicimos exactamente hace un año, para que la Licenciada Dolores o la Ciudadana Dolores Serna viniera a comparecer a esta Legislatura para que nos informara de los recursos que se aplican en la Feria Nacional de Zacatecas, de las ganancias, porque miren, qué curioso, en ferias anteriores cuando se ve mucha gente, resulta que las ganancias son de quinientos mil pesos, de setecientos, de un millón de pesos, y ahora que no había nadie pues de mí se acuerdan, si no van a anunciar ganancias estratosféricas…. Entonces pues quizá esté mejor que no haya nadie, ganamos más dinero ¿no?.... Entonces que nos vengan a decir cómo estuvo, que nos vengan a explicar cómo sucedieron las cosas. El Diputado orador es el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo, y de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica y el Reglamento, me parece que estaríamos en condiciones de que a través de la Comisión, solicitarle a la Mesa Directiva de manera formal, comparezca ante esta Legislatura la ciudadana Dolores Serna para informar. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Ahora sí tiene la palabra el orador en Tribuna…
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Le voy a pasar al Diputado Clemente los nombres exactos de los Diputados de su Partido que entregaron boletos a pues, no sé si sea gente de su Distrito o amigos o líderes; pero con mucho gusto lo voy a hacer, ahorita mismo ya tiene la indicación mi auxiliar….. A Pancho Escobedo, muchas gracias por el comentario, al Diputado Candelas pues sí, yo creo que coincido con el Diputado Candelas, porque como lo dije un día en esta misma tribuna, no se puede hacer una gran feria iniciando un par de meses antes…. ¿a las 5:30?, bueno, a las 5:30 dice el Diputado….. No se puede hacer una feria en dos meses antes, yo creo que tuve la oportunidad de participar alguna vez en la FeNaZa, y nos dimos cuenta de que Patronatos como Aguascalientes, que es un Patronato exitoso trabajan todo el año; yo creo, y será bueno preguntarle el día de la comparecencia, digo, no creo que sea también un cargo honorífico como el DIF ¿verdad?, pero yo creo que en el Patronato de la Feria sí le chillan cada quincena para pagarle, y la señorita nada más trabaja dos meses al año ¿no?... Entonces con razón todo mundo quiere ser Presidente del Patronato de la Feria…. Entonces, si quieren ser Presidentes del Patronato de la Feria, pues que den resultados. Tan sólo eso es lo que pedimos, una feria digna para los zacatecanos. Eso es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, ciudadano Diputado. Se toma nota, se agradece su participación y queda debidamente registrada, y le daremos el seguimiento correspondiente. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Rafael Candelas Salinas, para hablar sobre el tema: “Fraccionamientos Rurales”.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputada Presidenta. Este, nada más muy rápido. El día de hoy recibimos una Iniciativa de Ley que envía la Ciudadana Gobernadora, la Titular del Poder Ejecutivo, para una nueva Ley de Fraccionamientos Rurales; en ocasiones anteriores ya habíamos tratado este asunto en esta misma tribuna, y hoy lo quiero retomar porque aunque la iniciativa se turnó a comisiones y se le dará el análisis correspondiente, en su caso su dictaminación, me parece que era necesario fortalecer unas ideas sobre las cuales en mi opinión no debe de conocer la Comisión de Lotes Baldíos. Miren, aquí está la iniciativa que yo señalaba hace unos momentos que era importante que quedara muy claro que el procedimiento que se lleva en fraccionamientos rurales, es un procedimiento que tiene que ver con asuntos administrativos y con asuntos jurisdiccionales también, lo que realiza, la función que realiza la Dirección de Fraccionamientos es una función de justicia administrativa; en anteriores ocasiones hemos señalado que el régimen de fraccionamientos rurales es un régimen de propiedad precario, es un régimen de propiedad caduco, arcaico, que solamente lo tiene el Estado de Zacatecas, no existe en ningún otro lado del país, en ningún otro lado del país, en su momento hace muchísimos años, es un tema de vanguardia, pero hoy ya no existe no en ningún otro lado, solamente nosotros lo tenemos y eso, a qué obedece, a qué nos lleva, bueno, a quienes son adjudicatarios de un lote del régimen de fraccionamientos, no tienen la propiedad privada, no tienen la nuda propiedad, ellos lo que tienen finalmente es una especie de concesiones que al final de cuentas el titular de la propiedad es el gobierno del estado, y el gobierno del estado en cualquier momento pues podría decir ya no, venga para acá, no; sin embargo, esto limita lo que, muchas cosas, una lo que tiene que ver con el desarrollo económico del propio Estado, porque muchos de estos terrenos de fraccionamientos, son terrenos donde hay una muy buena producción rural, son terrenos que han quedado y han estado, ya están muy cerca de las ciudades de los centros poblacionales; es decir, no son lotes baldíos, no son terrenos que quedan ahí este, a expensas de a ver quienes llega a usarlos, la mayoría de ellos son terrenos muy buenos, son tierras muy buenas, una gran parte está en Loreto en esa zona, otra esta acá por Calera por Fresnillo, es decir hay varias zonas donde tenemos fraccionamientos, pero ahí es donde hay más, y qué es lo que sucede, un propietario, bueno entre comillas, porque no son propietarios es un adjudicatario de un lote de fraccionamientos, no lo puede heredar en un testamento como lo pueden hacer ustedes, no puede hacer un acto de compra-venta, no puede hacer una donación, no puede darlo en garantía como lo hacemos quienes tenemos un terreno de la pequeña propiedad, se tiene que hacer todo un trámite tortuoso, burocrático para pedir una autorización para que en todo caso se le permita darlo en garantía y me parece pues es un tema que tiene que ver más con el asunto de justicia, con el asunto jurisdiccional de la administración y de la impartición de justicia, no es un tema que tenga que ver con los lotes baldíos, por eso hago el llamado respetuoso a la mesa directiva, para que cuide muy bien el turno de esta iniciativa porque es un asunto muy delicado, muy delicado que tiene que revisarse, y aunque tenemos nosotros grandes deficiencias en nuestro marco normativo, en la primer sesión ordinaria de esta legislatura yo presenté una iniciativa que pretendía dar respuesta a muchos de estos casos y que no ha sido dictaminada, ni analizada, después de más de un año y en ninguna parte de nuestra ley, en ninguna parte de nuestro Reglamento se habla de la Comisión que tenga que ver los temas de administración de justicia y de impartición de justicia, la que más se acerca es la de Seguridad Pública que habla de procuración de justicia y algunas cosas así; entonces si hay que reconocer que tenemos un vacío, si hay que reconocer que nuestro marco legal tiene deficiencias, pero me parece que nosotros las debemos corregir de fondo, cambiando el formato, este, cambiando la Ley y el Reglamento, pero me parece que la Mesa Directiva debería dar el turno de esta Iniciativa a las Comisiones unidas de Seguridad Pública y en todo caso de Jurisdiccional y muy rápido les comento, de la propia lectura de la iniciativa que yo la leí en el transcurso de esta Sesión, se desprenden muchísimas cosas de las cuales podríamos estar o no de acuerdo, no es el momento, pero simplemente les digo, aquí dice que uno de los objetivos de esta ley, dice: Se garantice que la certeza, la seguridad jurídica y la transparencia estén presentes en los procedimientos administrativos, se le da intervención al Ministerio Público como figura adscrita a la Dirección de Fraccionamientos Rurales, que tendrá como función específica la representación de los ausentes menores, incapaces para la debida defensa de sus derechos, mayor certeza jurídica en todos los actos que comprende la autoridad responsable, se le dan; es decir, hay muchas cosas, se habla de controversias entre los titulares, se habla de muchas cosas que nada tienen que ver con los lotes baldíos; en ese sentido, hacer un llamado respetuoso a la mesa directiva y también de entrada señalar en la primera parte de la exposición de motivos se habla de que esta iniciativa es de vanguardia porque en esta se le va a dar, este, se la va a permitir la representación a aquellos que físicamente se encuentren impedidos para realizar un acto, y en la presente iniciativa se pretende que en cualquier procedimiento se tenga la intervención de un abogado, patrono. Esta reforma ya la hicimos el 13 de septiembre, mediante el Decreto 212 del Diario Oficial de la Federación, se publicó es decir, hay muchos elementos de tipo jurídico que me parecen que no van por ahí, con todo respeto, con todo respeto que ojalá que corrijamos el turno de la presente Iniciativa. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Diputada Presidenta, para hechos, Félix Vázquez.
LA DIP. PRESIDENTA.- Alguien…
EL DIP. GARCIA PÁEZ.- García Páez, para hechos…..
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otro Diputado, que desee registrarse para hechos?..... Se cierra el registro, tiene la palabra, el Diputado Félix Vázquez.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Bien, para coincidir con lo que expresa el orador en tribuna, tanto en el sentido del mal turno que se da a esta iniciativa, pero además haciendo hincapié que es un fenómeno que se ha dado con frecuencia en este órgano colegiado, esto es, no es una situación atribuible a quien tenga la presidencia del mes en un determinado momento, ha sido una practica generalizada. Efectivamente, la Ley de Fraccionamientos en realidad en la parte fundamental lo que hace es regular procedimientos de tipo jurisdiccional, los procedimientos jurisdiccionales no los llevan nada más las autoridades integrantes del Poder Judicial o Federal o de los estados, también hay muchas autoridades de tipo administrativo que dentro de sus funciones está el llevar procedimientos materialmente jurisdiccionales, lo que hace la Dirección de Fraccionamientos en realidad es la aplicación de la norma general del derecho al caso concreto controvertido para solucionar o dirimir, esto es un típico caso de un procedimiento jurisdiccional ante una ley que regula básicamente una situación de tipo jurisdiccional, efectivamente la Comisión que más se le acerca a ese objetivo sería la comisión jurisdiccional, eso por un lado. Por el otro lado, decir que es un fenómeno que se le ha dado con frecuencia, ya se han dado otros casos determinadas iniciativas se turnan a comisiones que no son las adecuadas y yo tan solo lo sacaría a colación un asunto que inclusive fue muy controvertido en los medios, el asunto relativo a la iniciativa de ley presentada por el Diputado Guillermo Huízar Carranza, que tenía que ver con cuestiones de transparencia, en la cual y correctamente se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y que la Comisión de Puntos Constitucionales en su momento se tuvo que declarar incompetente porque la Ley no, no la faculta para intervenir en esa materia y bueno, ya lo que ocurrió después, eso ya, ya obviamente no dependió de nosotros, y entonces eso en realidad eso fue el elemento que determinó el que no fuese dictaminada la iniciativa del Diputado Huízar, y en realidad la que estuvo correctamente turnada fue la iniciativa que en esta materia presentó la Titular del Ejecutivo y que fue la que se discutió y que se aprobó en el Pleno. Si hubiese habido otras motivaciones eso no lo sé, pero lo que si está claro es que ahí el detalle fue un error en el turno que se dio a esta iniciativa y podríamos señalar otros casos, entonces valdría la pena llamar la atención para que se sea acucioso en la forma de turnar las iniciativas en lo futuro. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene el uso de la palabra, el Diputado Juan García Páez.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Coincidir igualmente, creo que este es un tema polémico, efectivamente mediante el decreto 212 que se publicó, se aprobó en esta Asamblea, el hecho de que todos los fraccionistas puedan tener abogados, procuradores, patronos que puedan defenderse, que puedan representarlos y defender sus causas en este caso en la Dirección de Fraccionamientos. Creo que es un buen propósito, sin embargo, se concentran demasiadas atribuciones en los directivos de esa instancia, por que el Director y el Secretario de Gobierno pueden en un momento dado erigirse en una especie de jueces para resolver todas las controversias que se presenten, y de esta manera puede ser muy delicado porque en este proyecto se dan facultades para que quien no haga uso de un lote en 5 años, el Secretario de Gobierno, el propio Director de estos órganos, el propio Ejecutivo pueda disponer de todos los lotes de fraccionamientos y en este caso, otorgárselos a quienes sean coincidentes políticamente con ellos y bueno pues, desvirtuar una situación que de hecho busca que todos los fraccionistas tengan derechos y que puedan tener un profesional que cuando exista un litigio, una controversia pues puedan tener representación, creo que valdría la pena analizarlo con toda profundidad, aunque debo decirlo con tristeza que generalmente cuando viene una propuesta del Ejecutivo nadie se atreve ni siquiera a hacer una sugerencia para que se analice y se modifique, creo que es un buen propósito, pero habría que analizar por qué es la concentración solamente en el Poder Ejecutivo, en la Dirección de Fraccionamientos, en el Secretario y sería muy bueno, si fuera otra la instancia resolutiva y efectivamente estos conflictos, estos litigios, estas controversias se dirimieran en un órgano meramente dependiente del Poder Judicial, o bien siendo Zacatecas una de las pocas instancias que tienen este tipo de propiedad, de concesión de tenencia de la tierra pues ya hay un decreto para que se puedan convertir a propiedad privada antes de meternos en todo esto, pues creo que los beneficiarios tendrían todo el interés en regularizar todos esos predios y que bueno ya no sean propiedad del Estado sino de quienes los tienen en este momento en posesión legal. Gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene la palabra, el orador en tribuna.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputada. Si, efectivamente coincidir con mis compañeros, miren, les pongo un ejemplo, hoy aprobamos un dictamen que tiene que ver con la creación del tribunal especializado de justicia para adolescentes, bueno no lo aprobamos, fue una primera lectura, el ejemplo más claro es como si esa iniciativa que crea el tribunal especializado de justicia para adolescentes en lugar de haberlo turnado a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública lo hubiéramos turnado a la de niñez, juventud y deporte, así, bueno, porque bueno pues habla de los adolescentes, no?, es el mismo caso, es el mismo caso aquí estamos hablando de fraccionamientos rurales, a lo mejor de repente entendimos que eran lotes y que podían estar baldíos, pero no es por ahí, no es por ahí, con todo respeto entonces me parece que no tiene nada que hacer la Comisión de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos, porque los lotes de fraccionamientos que existen actualmente todos están ocupados, todos, la mayoría está trabajando y efectivamente como yo ya lo comentaba, no es el momento preciso, el momento procesal oportuno, pero coincido con el Diputado Juan García Páez, con el Compañero Diputado Félix Vázquez, parece que la iniciativa se queda limitada, este, creo desde mi punto muy personal de vista que tendríamos que ir más hacia allá, más hacia la vanguardia, la tendencia sería a cambiar el régimen de fraccionamientos, si hay una parte, si hay una parte en la sección novena que habla del cambio de régimen y yo me parece que bueno, independientemente de que lo revisemos cómo viene ya con calma, me parece que es una parte buena, trae esta iniciativa, si trae un cambio de régimen para abrir la posibilidad, bueno, que está abierta actualmente de acuerdo al séptimo transitorio, este, ya existe esa posibilidad, el problema es que no hay el suficiente conocimiento de los propios fraccionistas, si no hay las facilidades y se realizan trámites tortuosos, caros, este, pues no van a cambiar de régimen aunque ellos quieran, muchos ni siquiera saben que tienen esa posibilidad ni saben de los beneficios, pero me parece que la tendencia debería ser ir hacia allá y además que estas facultades jurisdiccionales y lejos de que estén en el Poder Ejecutivo pasaran al Poder Judicial, sería lo deseable, por que por ejemplo aquí se habla de un recurso de revisión, el Director de Fraccionamientos rurales va a resolver este un asunto y si tu interpones un recurso de revisión va acudir al Secretario General de Gobierno, pues con toda franqueza díganme cual es la diferencia. Si me explico, entonces me parece que la tendencia debería ser como aquí en la exposición de motivos se dice garantizar certeza, seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos administrativos para los fraccionistas que se encuentran en esa condición, celebro y lo digo con franqueza la iniciativa de la gobernadora de meterle mano a fraccionamientos rurales, lo celebro, lo festejo, lo festejo de verdad lo festejo y lo digo con honestidad y con humildad, pero me parece que nosotros independientemente de que haya muchas cosas que corregir en esto, me parece que tendríamos nosotros que iniciar por hacer un procedimiento pulcro de lo que tiene que ser o lo que podría ser un detonante, fíjense para la economía del Estado de Zacatecas. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado. Nuevamente agradecer la participación del Diputado, y comentar que su participación queda debidamente registrada y le daremos el seguimiento correspondiente. Esta Presidencia se compromete a hacer un análisis de la petición, en virtud de que el momento procesal no es, no es el que corresponde; sin embargo, existe la voluntad para que el trámite de las iniciativas que llegan a esta Legislatura sean las más adecuadas. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados, para el próximo día jueves 02 de octubre del presente año, a las 11:00 horas, a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia, muchas gracias.
DIPUTADA PRESIDENTA
LIC. ANGÉLICA NÁÑEZ RODRÍGUEZ.
DIPUTADO SECRETARIO
C. FRANCISCO DICK NEUFELD.
DIPUTADO SECRETARIO
PROFR. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL.
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