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Acta de la Sesión 27 mayo 2008 - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
LIX LEGISLATURA
SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
PRIMER AÑO
A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 27 de mayo del 2008, a las 11:29 horas, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Primer Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DE LA C. DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA.
LA DIP. PRESIDENTA- Solicito al Primer Secretario, pase lista de asistencia de las Ciudadanas Diputadas y de los ciudadanos Diputados.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Pasa lista de asistencia de los Ciudadanos Diputados. Le informo, Diputada Presidenta, que hay 18 Diputados presentes.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Secretario Diputado. Habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de _ŧ __ICO.- Se apruebe en todas y cada una de sus partes el contenido del presente Dictamen, en los términos descritos en la exposición de motivos, estru">la Constitución Política del Estado, 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo y 20, 77, y 78 de nuestro Reglamento General, da inicio esta Sesión. Le pido al Diputado Secretario, por favor justifique las inasistencias del Diputado Francisco Escobedo Villegas, de la Diputada Angélica Náñez Rodríguez, y Diputado Leodegario Varela, por favor.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Sí, con todo gusto, Diputada Presidenta.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Diputada Presidenta, para que registre mi asistencia, Medina Hernández José Refugio.
LA DIP. PRESIDENTA.- Sí compañero, por favor, Diputado Secretario.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Queda registrada su asistencia.
LA DIP. PRESIDENTA.- A consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente Orden del Día:
1.Lista de Asistencia.
2.Declaración del Quórum Legal.
3.Lectura de una Síntesis del Acta de la Sesión del día 17 de abril del año 2008; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4.Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se le hace un llamado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que a la brevedad posible fije y regule las tarifas que con motivo del servicio de grúas se cobra a los usuarios.
6.Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta respetuosamente a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno, para que en el ámbito de su competencia promuevan e impulsen más programas y acciones en beneficio de los Adultos Mayores del Estado.
7.Lectura de la Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforma y adiciona la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
8.Lectura de la Iniciativa de Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas.
9.Lectura del Dictamen respecto a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zac., para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa.
10. Discusión y aprobación en su caso, del Dictamen Suspensivo respecto de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas.
11. Asuntos Generales; y,
12. Clausura de la Sesión.
Se pregunta a los Ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de ésta Sesión que ha sido leído, quienes lo aprueben, sírvanse manifestarlo en forma económica y solicito al Diputado Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo Diputada, que son: 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. De acuerdo con el resultado de la votación, se declara aprobado. Le solicito…
LA DIP. TREJO DELGADO.- Diputada Presidenta…
LA DIP. PRESIDENTA.- Dígame….
LA DIP. TREJO DELGADO.- Para solicitar se registre mi asistencia, Trejo Delgado Laura.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le pido al Diputado Secretario, por favor.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Queda registrada su asistencia.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le solicito a la Segunda Secretaria dé lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión de esta Legislatura Local del día 17 de Abril del 2008.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Da lectura a la Síntesis del Acta de la Sesión Ordinaria de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, celebrada el día 17 de abril del 2008, dentro del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional; con la presidencia del C. Diputado Ubaldo Avila Avila; auxiliado por los legisladores Clemente Velázquez Medellín, y Félix Vázquez Acuña, como secretarios, respectivamente. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Secretaria Diputada. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido del Acta referida para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación. No habiendo observación alguna al contenido del Acta, se somete a su aprobación, quienes estén de acuerdo con su contenido, sírvanse expresarlo en forma económica levantando la mano y pido al Primer Secretario, dé a conocer a la Asamblea el resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputada Presidenta, que son: 21 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Diputado Secretario. Conforme al resultado de la votación, se declara aprobada el Acta de la Sesión de esta Honorable Legislatura del Estado, correspondiente al día 17 de abril del año 2008, y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que le dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito al Primer Secretario, dé lectura a la Correspondencia recibida.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Da lectura a la Síntesis de la Correspondencia recibida:
OFICIO Procedencia: Presidencia Municipal de Noria de Ángeles, Zac Asunto: En respuesta a la solicitud de esta Legislatura, hacen llegar un ejemplar del Bando de Policía y Buen Gobierno y del Reglamento Interno del Municipio.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputado Secretario. A la Correspondencia leída se le dará el trámite respectivo por conducto de ésta Presidencia, o en su caso, por los Ciudadanos Diputados Secretarios. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se le hace un llamado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que a la brevedad posible fije y regule las tarifas que con motivo del servicio de grúas se cobra a los usuarios. Para ello, se le concede el uso de la tribuna al Diputado Clemente Velázquez Medellín, autor de la misma.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se le hace un llamado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que a la brevedad posible fije y regule las tarifas que con motivo del servicio de grúas se cobra a los usuarios.
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO
EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES E INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; POR EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN I, 24 FRACCIÓN XIII Y 25 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO; 101 FRACCIÓN II Y III, 102 Y 105 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO DE NUESTRO ESTADO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Una obligación de nuestro quehacer como legisladores debe ser la relativa al encausamiento del interés ciudadano a través del trabajo legislativo, que permita con ello el perfeccionamiento de la realidad social.
SEGUNDA. En la Actualidad, uno de los temas que más aquejan a la población, es el tocante al transporte público y vialidad, pues, el crecimiento poblacional y vehicular, de un tiempo a la fecha se ha mostrado de manera inesperada, más aun cuando las Ciudades que se hallan en nuestra entidad federativa, no fueron planeadas para tal cantidad poblacional, pero sobre todo vehicular. Lo anterior trae consigo que no haya espacios para el debido estacionamiento, provocando con esto el retiro de los automotores a través de la utilización de grúas que pertenecen al sector privado. Al respecto, las inconformidades de la ciudadanía han estado al día, pues aducen que las sanciones pecuniarias a que se hacen acreedores los individuos en este sentido por la falta a las disposiciones legales en la materia, son mínimas; pero el problema estriba en que esa sanción se incrementa de manera descomunal con motivo del arrastre y depósito de la unidad automotor.
TERCERA. La Administración Pública del Estado, tiene como finalidad el bienestar social, a través de herramientas que permitan satisfacer las necesidades colectivas, siendo una de esas herramientas la prestación de servicios públicos, como el de transporte público concesionado. Según lo establece la Ley de Tránsito del Estado, la Concesión del Servicio Público de transporte es el acto discrecional, temporal y revocable del Ejecutivo del Estado por medio del cual faculta a las personas físicas o morales para prestar el mencionado servicio. A su vez el servicio público de transporte en su fracción II inciso d) establece el Transporte de Carga en su modalidad de grúas y este es definido por el reglamento de la Ley de Tránsito del Estado como: el que se presta con camioneta o camión acondicionados, a tarifa convencional, destinado a circular por vías de jurisdicción estatal, para el traslado de vehículos automotores. Por tanto este servicio debe prestarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento en cuanto a tarifas autorizadas se refiere.
En lo tocante, es de nuestro conocimiento que la Dirección de Tránsito no cuenta con unidades automotores de las denominadas grúas y por ello se auxilia de la iniciativa privada para el apoyo del servicio.
CUARTA. En este sentido la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, es la dependencia encargada de Cuidar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos; dictar medidas de carácter general o específico tendientes a la mejor realización de los servicios de tránsito, vialidad y transporte público; realizar los estudios necesarios para adecuar los servicios de tránsito, vialidad y transporte a las necesidades sociales, entre otras. Es pues, la Dirección la que debe regular el cobro de tarifas, de acuerdo al entorno social y sancionar los cobros excesivos, pues, al establecer un tabulador de tarifas los ciudadanos inmersos en este tipo de hechos conocerán las cuotas a pagar, evitando con ello inclusive el pedimento de prebendas, dadivas u otro tipo de objetos por parte de los agentes de tránsito y del propio conductor de la grúa.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON EL FIN DE DAR CONTINUIDAD AL TRABAJO INICIADO, SE EXPRESA EL SIGUIENTE:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se le haga un llamado a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, para que a la brevedad posible fije y regule las tarifas que con motivo del servicio de grúas se cobran a los usuarios.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zacatecas, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. A la Iniciativa cuya lectura hemos escuchado, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Comunicaciones y Transportes; lo anterior, con fundamento en lo señalado por la fracción II del artículo 105 de nuestro Reglamento General. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta respetuosamente a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno, para que en el ámbito de su competencia promuevan e impulsen más programas y acciones en beneficio de los Adultos Mayores del Estado. Para ello, se le concede el uso de la Tribuna, a la Diputada Emma Lisset López.
EL DIP. CASTAÑEDA ESPINOSA.- Con su permiso, Diputada Presidenta, para que registre mi asistencia, Castañeda Espinosa Luis Rigoberto, gracias.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le pido al Diputado Secretario, por favor….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Queda registrada su asistencia.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañera.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Punto de Acuerdo, mediante la cual se exhorta respetuosamente a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno, para que en el ámbito de su competencia promuevan e impulsen más programas y acciones en beneficio de los Adultos Mayores del Estado.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE ZACATECAS
P r e s e n t e s .
Diputadas Emma Lisset López Murillo, María Luisa Sosa de la Torre, Silvia Rodríguez Ruvalcaba y María Hilda Ramos Martínez y Diputados Miguel Alonso Reyes y Juan García Páez, en nuestro carácter de Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas, de Desarrollo Social y Participación Ciudadana y de Cultura, de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97 fracción III del Reglamento General del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa de Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S :
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que es necesario conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable para resolver de fondo las graves diferencias que imperan en el país. Al respecto, señala que se dará especial atención a los grupos vulnerables o con necesidades especiales. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, menciona que la niñez, los adultos mayores y las personas con discapacidad, en tanto grupos vulnerables, serán un objetivo prioritario para la política social.
Estas estrategias sirven de base para implementar políticas públicas que atiendan las demandas y necesidades sociales, ya que sólo así estaremos en posibilidades de abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables, en específico los adultos mayores.
Dichas políticas deben tomar en consideración sus condiciones culturales, sociales y económicas, características que hacen de los adultos mayores un grupo heterogéneo por naturaleza.
En ese contexto, es obligación de todos instrumentar y ejecutar programas y acciones en su beneficio, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de vida de este importante sector de la población. Lo anterior, coadyuvará a garantizar su estabilidad física y mental, su integración social y les permitirá al mismo tiempo acceder a una vida digna con calidad y humanismo.
El Presidente Constitucional, Felipe Calderón Hinojosa, sensible a las necesidades y carencias de los adultos mayores y las personas con discapacidad, tuvo a bien emitir el Decreto que les Otorga Estímulos Fiscales en Materia de Impuesto al Activo e Impuesto Sobre la Renta. Dicho instrumento fiscal, constituye un acto de elemental justicia con nuestros conciudadanos y un reconocimiento a su contribución en el desarrollo del país.
Asimismo, la Titular del Ejecutivo del Estado, persuadida de la importancia de implementar políticas sobre la materia, en diciembre del año próximo pasado, expidió el Decreto Gubernativo que contiene Estímulos Fiscales y Facilidades Administrativas para el Ejercicio 2008, en el que decretó una exención del 100% en materia del Impuesto Sobre Nóminas, para las empresas que en su plantilla de personal tengan o contraten personas adultas mayores. De igual forma, un subsidio adicional del 8% respecto del reemplacamiento para este grupo social.
Actualmente la sociedad mexicana se encuentra en un inexorable proceso de transición demográfica, en el que cada vez más personas forman parte de este llamado grupo vulnerable. Aproximadamente 8.2 millones de personas en México tienen 60 años o más y representan el 7.7 por ciento de la población total. Para sorpresa de todos, Zacatecas ocupa el segundo lugar a nivel nacional con más adultos mayores.
Sin embargo, las estadísticas son realmente alarmantes, ya que dos de cada tres hogares con un adulto mayor, se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema. Esta reprobable situación no debe seguir sucediendo, toda vez que este grupo social ha aportado lo mejor de sí para la construcción del México moderno.
El reto para satisfacer sus necesidades es mayúsculo. Pero juntos gobierno y sociedad podemos contribuir para generarles mayores oportunidades de integración en la vida social, que les permita contar con un ingreso digno y una vida acorde a los principios plasmados en nuestra Carta Magna.
En ese tenor, es ineludible llevar a cabo programas y acciones desde los tres ámbitos de gobierno y en coordinación con la sociedad civil, para así regresarles poco de lo mucho que han aportado al desarrollo del país.
Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Representación Popular, la siguiente.
INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA H. QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, PARA QUE, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PROMUEVAN E IMPULSEN MÁS PROGRAMAS Y ACCIONES EN BENEFICIO DE LOS ADULTOS MAYORES EN EL ESTADO.
Único.- Que la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Zacatecas, exhorte respetuosamente a los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno, para que, en el ámbito de su competencia, promuevan e impulsen más programas y acciones en beneficio de los Adultos Mayores en el Estado.
Zacatecas, Zac., a 20 de mayo del 2008.
A t e n t a m e n t e .
DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO
DIP. MARÍA LUISA SOSA DE LA TORRE
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
DIP. MARIA HILDA RAMOS MARTÍNEZ
DIP. MIGUEL ALONSO REYES
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Señorita Diputada. A la iniciativa cuya lectura hemos escuchado, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Desarrollo Social; lo anterior, con fundamento en lo señalado por la fracción II del artículo 105 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Diputada Presidenta, para solicitarle se registre mi asistencia, Rafael Candelas Salinas.
LA DIP. PRESIDENTA.- Diputado Secretario, por favor tome nota…
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- María Alberto Ramírez, para los mismos fines….
LA DIP. PRESIDENTA.- Por favor….
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Quedan registradas sus asistencia, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias. Continuando con el Orden del Día, le solicito a la Segunda Secretaria, dé lectura de la Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforma y adiciona la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, remitido por la Ciudadana Gobernadora del Estado.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Con permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Decreto, mediante la cual se reforma y adiciona la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, remitido por la Ciudadana Gobernadora del Estado.
HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA
LEGISLATURA DEL ESTADO
P r e s e n t e.
Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción I de su Reglamento General; 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad y sustentado en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previene que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Sobre ese derecho el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional trascendente, se introduce un segundo párrafo al artículo 6º constitucional, en él se establecen los principios y bases del derecho a la información pública sobre los cuales se regirán la Federación, los Estados y el Distrito Federal.
Hasta antes de la citada reforma, la referencia constitucional sobre el derecho a la información se limitaba a establecer “que el derecho a la información será garantizado por el Estado”, sin embargo lo importante es señalar que a partir de 2002 se comienzan a emitir una serie de leyes a nivel federal y estatal que regulan el derecho de toda persona para acceder al derecho de acceso a la información.
El Gobierno del Estado, a través de la Mandataria Estatal fue uno de los grandes impulsores para avanzar en el diseño de un nuevo ordenamiento jurídico constitucional. Por ello con la presente reforma se da sustento a un régimen democrático, de rendición de cuentas, de eficacia, de transparencia y de resultados.
Dentro de las innovaciones que podemos destacar de esta reforma, son las siguientes:
• Los interesados en presentar una solicitud de acceso a la información podrán hacerlo personalmente y/o través de los sistemas electrónicos que los propios sujetos obligados determinen.
• Se elimina el requisito de identificación para presentar una solicitud de acceso a la información pública.
• Se clasifica como información reservada la relacionada con la Seguridad Pública del Estado y Municipios, y que verse sobre información en la que se detalle el estado de fuerza de las instituciones y corporaciones de Seguridad Pública.
• Tratándose de información contenida en publicaciones oficiales, los sujetos obligados proporcionarán a los interesados los datos necesarios para su localización, con ello el solicitante no tiene que esperar el plazo de veinte días hábiles para la entrega de la información.
• Se incorpora al texto legal un recurso denominado “QUEJA” que se tramitará ante la Comisión de Acceso a la Información Pública, para aquéllos casos en los que los sujetos obligados habiendo recibido una solicitud de acceso a la información y habiendo trascurrido el plazo fijado para la entrega de la misma no hubiesen dado respuesta en ningún sentido.
• Por lo que respecta al recurso de revisión, podrá presentarse también a través de sistemas electrónicos.
• Se establece que las notificaciones podrán hacerse a través de los estrados que para tal efecto fijen los sujetos obligados, para aquellos casos en los que los solicitantes no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, o no acuda a la Unidad de Enlace a recoger la información.
• Se establece la supletoriedad de los procedimientos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 4; se reforma el proemio, la fracción V, y se adicionan dos fracciones al artículo 9; se reforma el proemio y se adiciona con una fracción al artículo 19; se adiciona el segundo párrafo del artículo 22; se adiciona el artículo 25; se reforma el proemio, la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 27; se adiciona un artículo 27-A; se adiciona un artículo 28-A; se adiciona la fracción I del artículo 41; se reforma la denominación del Capítulo Octavo, se divide en dos secciones, la primera denominada “De Queja” y el segundo denominado “De Revisión”; se adicional a la sección primera los artículos 47-A, 47-B, 47-C y 47-D; se reforma y adiciona el proemio y la fracción V del artículo 51; se reforma la fracción I y V del artículo 52; se deroga la fracción III del artículo 54; se adiciona un artículo 56-A; se reforma el artículo 57, todos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 4. En la interpretación de esta ley, se deberá atender al principio de publicidad así como a la disponibilidad de la información, excepto aquella considerada reservada o confidencial.
Artículo 9.- Los sujetos obligados deberán difundir de oficio, ya sea a través del Periódico Oficial, por medios informáticos o impresos, la siguiente información:
I a la VI …
V. Los destinatarios y beneficiarios de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino y aplicación; excepto en el caso de programas de financiamiento a través de fideicomisos públicos en los cuales la información se considerará confidencial.
VI a XXIII …
XXIV. Listado de la información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva; y
XXV. El Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 19.- Para los efectos de esta ley se considera información reservada, la relacionada con la Seguridad Pública del Estado y Municipios, y que verse sobre información en la que se detalle el estado de fuerza de las instituciones y corporaciones de Seguridad Pública, y la expresamente clasificada como tal mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados. Es información confidencial, la referida en la fracción VIII del artículo 5 de esta ley. La clasificación de la información procede sólo en los siguientes casos:
I a la X …
XI. La Información sobre el desarrollo o planeación de operativos.
Artículo 22.- ...
Las partes de un documento que no estén expresamente reservadas se considerarán de libre acceso público, en cuyo caso la Unidad de Enlace elaborará una versión pública del documento que será entregada al solicitante.
Artículo 25.- Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información ante el sujeto obligado que la posea. Los sujetos obligados sólo deberán entregar la información que expresamente se les requiera y que se encuentre en sus archivos. La información se entregará en el estado en que se encuentre, sin procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar cualquier clase de investigaciones, salvo en los casos en los que por la naturaleza de la solicitud tenga que realizarse una versión pública.
Artículo 27.- El interesado presentará ante la unidad de enlace correspondiente, solicitud por escrito, o a través de las direcciones de correo electrónico que los propios sujetos obligados determinen y de acuerdo a su reglamentación interna, en forma pacífica y respetuosa, misma que deberá contener:
I. …
II. Nombre completo, datos generales;
III. …
IV. Domicilio o correo electrónico para recibir la información o notificaciones;
V. Se deroga.
Artículo 27 A. Cuando el solicitante no señale domicilio para recibir la información, o señalando que acudirá a las oficinas de la Unidad de Enlace a recibirla, no se presente a recogerla, ésta se notificará, por cédula fijada en los estrados que al efecto designe el sujeto obligado.
La notificación surtirá efectos al día siguiente hábil de aquél en que se fije en estrados. Se tomará razón en autos de que se ha hecho la publicación.
En el caso de las solicitudes presentadas por sistema electrónico, se estará a lo establecido en su reglamentación interna.
Artículo 28 A.- Tratándose de información contenida en publicaciones oficiales, la autoridad proporcionará al interesado los datos necesarios para su localización, salvo que la solicitud verse respecto del original.
Artículo 41.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver los procedimientos de queja y los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;
II a XIII …
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS RECURSO
SECCIÓN PRIMERA
DE QUEJA
Artículo 47 A.- El recurso de queja procede en contra de los sujetos obligados cuando habiendo recibido una solicitud de acceso a la información por escrito, y habiendo transcurrido el plazo fijado en el artículo 30, no hubiesen dado respuesta en ningún sentido.
Artículo 47-B.- El recurso de queja se interpondrá ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, dentro de los 4 días hábiles siguientes al en que haya vencido el término que tiene el sujeto obligado para dar respuesta.
Artículo 47-C.- Una vez que el recurso fuera admitido, la Comisión requerirá al sujeto obligado para que dentro del mismo término rinda el informe correspondiente. La Comisión decidirá lo que corresponde en un término igual.
Artículo 47-D.- El recurso será desechado como improcedente cuando:
a) No esté apoyado en hecho cierto; y
b) Sea presentado, una vez transcurrido el plazo para ello.
SECCIÓN SEGUNDA
DE REVISIÓN
Artículo 48 a 50 …
Artículo 51.- El recurso de revisión deberá presentarse por escrito o por correo electrónico cumpliendo con los siguientes requisitos:
I a la IV
V. Anexar la copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, ya sea en forma personal o a través de medio informático; y
VI …
Artículo 52.- La Comisión sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:
I. Interpuesto el recurso, el Presidente de la Comisión, lo turnará al comisionado ponente, quien deberá, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al Pleno de la Comisión;
II a la IV …
V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se presentó el proyecto de resolución;
VI. Las resoluciones del Pleno serán públicas.
…
Artículo 54.- …
I a II …
III. Se deroga.
IV …
Artículo 56 A.- En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
Artículo 57.- Las resoluciones dictadas por la Comisión podrán ser impugnadas por los sujetos obligados, en los términos de lo dispuesto en el capítulo octavo de esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante los instrumentos jurídicos procedentes, los medios para recibir y atender las solicitudes de acceso a la información pública a través de sistemas electrónicos.
Reitero a Ustedes mi especial consideración.
Atentamente
Zacatecas, Zac., a 22 de Mayo de 2008
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”
LA GOBERNADORA DEL ESTADO
AMALIA D. GARCÍA MEDINA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
CARLOS PINTO NÚÑEZ
LA CONTRALORA INTERNA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
NORMA JULIETA DEL RÍO VENEGAS.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Señora Diputada. A la Iniciativa cuya lectura hemos escuchado se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información. Continuando con el Orden…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Dígame.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Su servidor, Guillermo Huízar Carranza, para rogarle encarecidamente registre mi asistencia….
LA DIP. PRESIDENTA.- Con mucho gusto, Compañero Diputado.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- De la misma manera, le solicita el Licenciado Elías Barajas, registre su asistencia….
LA DIP. PRESIDENTA.- Por supuesto, le pido a la Compañera por favor…….. Continuando con el Orden del Día, pasamos a la lectura de la Iniciativa de Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas. Para tal efecto, de le concede el uso de la palabra, al Diputado Clemente Velázquez Medellín.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Me voy a permitir dar a conocer a la Asamblea una síntesis de la Iniciativa de Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, que hemos presentado los Diputados Félix Vázquez Acuña, Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes y el de la voz; lo anterior, en razón de que se encuentra publicada en la gaceta parlamentaria del día de la fecha, solicitando además con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V, y 94 bis de nuestro Reglamento General, que se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero.
EL DIP. VELÁZQUEZ MEDELLÍN.- Se inserta de forma íntegra la Iniciativa de Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas.
INICIATIVA DE LEY DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD.
LOS QUE SUSCRIBEN DIPUTADOS CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN, FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA Y ARNOLDO ALFREDO RODÍGUEZ REYES, INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 60 FRACCIÓN I Y 65 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; POR EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN I, 24 FRACCIÓN XIII, 25, 45, 46 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN I, 49, 50 Y 51 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 95 FRACCIÓN I, 96, 97 FRACCIÓN I Y 98 DEL REGLAMENTO GENERAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE INICIATIVA DE LEY DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las leyes de una sociedad son instrumentos útiles para su armónico y equilibrado desarrollo y deben ser herramientas socio-jurídicas que entendidas como sistema legal, conjuntan el aspecto regulado por cada una de ellas, para fijar directrices y cauces de la visión de su pueblo.
En dicho sentido, las leyes que crea un poder legislativo deben ser garantes del orden colectivo así como tesis visionarias de un justo desarrollo para la sociedad. El parlamento que las emite debe ejercer sus atribuciones, como lo dijera el autor Pablo de Bufalá Ferrer-Vidal: que dentro de un sistema político democrático, los parlamentos representan el cauce efectivo y auténtico de la representación popular.
Uno de los temas inmerso en la amplia gama de la agenda legislativa, por ser fundamental para el desarrollo de una sociedad, es el concerniente a las comunicaciones y el transporte; el cual esta regulado, de manera expresa, por un conjunto de disposiciones legales que en nuestra entidad se denomina Ley de Tránsito, aprobada y publicada en el año de 1989 por la LII Legislatura de nuestro Estado.
En la actualidad el transporte debe ser concebido como un derecho social. El requerimiento cotidiano de la movilidad representa una necesidad primordial pues es un factor que contribuye a la satisfacción de múltiples necesidades del ser humano. Las estadísticas muestran que la existencia y circulación de unidades de movimiento en la tierra representan un elemento creciente para la población mundial.
La investigadora María Cristina Sánchez-Mejorada difundió algunos resultados de sus estudios, diciendo que “el servicio del transporte es indispensable para la buena marcha de una ciudad e imprescindible para la dinámica de la vida cotidiana.”
En el año de 1997 existían aproximadamente 600 millones de vehículos en el globo, para el año 2003 se estimó la cantidad de 837 millones, lo que equivale a 133 vehículos por cada mil habitantes en la tierra. De ellos, el 72%, es decir 605 millones, son autos de pasaje, reflejándose así la existencia de 96 unidades de pasaje por cada mil habitantes en el planeta.
Algunas fuentes, como la consultora alemana R. L. Polk presagia que para el 2010 tendremos en los mercados un aproximado de 1000 millones de vehículos, advirtiendo que si la tendencia sigue igual, para el año 2015 la existencia de vehículos crecerá en un 20%.
En nuestro país y hasta el año 2006 se estimó que circulan aproximadamente 29.9 millones de vehículos ; tan solo en la Ciudad de México circulan aproximadamente 2.5 millones de vehículos y cada año se suma 250 mil , que representa un crecimiento de 4.4%; resultando una de la tasas más altas del mundo, incluso por encima de Ciudades como New York o Tokio.
En Zacatecas, el INEGI reportó que en el año 2003 había una circulación de poco más de 350 mil vehículos, de los que sólo en la zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe circulaba el 23%, o sea, más de 82 mil unidades.
En el presente año y según la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en Zacatecas, con datos del año 2007, existen 424 mil vehículos, de los cuales casi el 50% son extranjeros, regularizados mexicanos. No obstante, se calcula que otros 30 mil, es decir, un 7.5% de los empadronados, circulan irregularmente en el Estado.
Con dichos datos, se tiene, que en los últimos diez años de 1997 a la fecha, no obstante la baja tasa de crecimiento poblacional en Zacatecas, el número de vehículos prácticamente se incrementó en un 100%, de 203 mil a 424 mil unidades motrices, con una relación de 1 vehículo por cada tres habitantes.
Ante este contexto estadístico, global, nacional y local, es clara la responsabilidad que se tiene para detener los efectos que ello genera, como el desorden y caos en la movilidad urbana así como sus implicaciones psico-sociales, laborales, además, y merece mención encomiada, se debe detener y mitigar las graves consecuencias que el uso de vehículos de motor origina en el deterioro del medio ambiente.
La responsabilidad con que se expresa es comunal. Los legisladores, como artífices de la política local, toman la responsabilidad y actúan en base a su situación social, por ello se diseñan normas jurídicas adecuadas para lograr la preservación de la salud física y emocional de la sociedad, además, ejerciendo sus facultades, toman la posibilidad para persuadir al Poder Ejecutivo para implementar una política pública congruente con las necesidades y problemas de este rubro.
La actual Legislatura está enfocada a temas, que en la actualidad no responden a las necesidades y aspiraciones de los Municipios, Ciudades y personas respectivamente.
En lo referente al tema del transporte público son conocidos todos los reclamos sociales, surgidos por el otorgamiento de concesiones y permisos del autotransporte público, situación que conmina a emprender acciones legislativas para su ajuste oportuno. Así mismo, los problemas derivados de los servicios complementarios o auxiliares del transporte, como el de arrastre, depósito, escuelas de manejo, estacionamientos y otros, han venido a agudizar su problemática y requieren de una atención correcta y viable.
FUNCIÓN PÚBLICA DE TRÁNSITO
Como un apartado importante, que la actual Ley de Tránsito deja de lado, y que en esta Iniciativa se aborda, como un aspecto estructural y estratégico para afrontar directamente los problemas por el tránsito de vehículos y personas, esta el papel de la Función Pública de Tránsito, misma que hasta ahora ha sido asumida de forma preponderante por el Estado, sin embargo la Constitución Política de nuestro país desde el año 1983 estableció como atribución de los Ayuntamientos. El problema de esta facultad reside en que los gobiernos municipales no han asumido esta responsabilidad, ya sea por falta de recursos económicos, por falta de capacidad operativa; pero sobre todo, se estima que es por la cultura excesiva que se orienta hacia la centralización de funciones. Esto se da de Federación a Estados, de Estados a Municipios y, hasta, de Municipios a Delegaciones municipales, pueblos y rancherías.
La función pública de Tránsito debe ser ejercida eficientemente por los municipios, quienes sin duda, deben coordinar acciones entre sí y con el Gobierno del Estado.
El Poder Legislativo debe generar las condiciones presupuestales y financieras para que los Ayuntamientos estén en posibilidad de cumplir este mandato constitucional y ello represente un paso más, hacia el fortalecimiento de su autonomía.
CONSULTA CIUDADANA.
La actual legislatura tiene la preocupación y el requerimiento urgente de atender la actualización, modernización e integración eficaz de la actual Ley de Tránsito. Se realizaron una serie de ocho foros regionalizados en el territorio estatal, donde se tuvo la oportunidad de dialogar y recoger, de los sectores social y privado involucrados en el tema, las denuncias, inconformidades y sobre todo las aspiraciones en el escenario del servicio público del transporte, en la función del tránsito y la vialidad.
En estos encuentros de consulta ciudadana, donde participaron también las autoridades municipales y los funcionarios que actualmente tienen la responsabilidad de las materias que regula este proyecto, se expresaron los concesionarios del transporte público de personas y de carga, prestadores de servicios complementarios, académicos, abogados, funcionarios federales del sector, Diputados, presidentes municipales, síndicos, regidores, estudiantes, maestros, conductores, agentes de tránsito y usuarios en general, quienes manifestaron señalamientos de fallas en el sistema actual de tránsito y transporte, pero lo más importante, presentaron propuestas específicas que han sido incluidas en esta iniciativa y nos permitieron enriquecerla.
Los sectores sociales involucrados en el tema, mostraron su preocupación y gran interés de ver materializada la posibilidad de que la Legislación de Transporte, Tránsito y Vialidad no sólo se actualice, sino que sea eficiente y anticipada a la problemática tan aguda que estos temas vienen desencadenando en el Estado, y además, se manifestaron en contra de que la consulta social, desarrollada para este tema, vaya a quedarse a mitad de camino y frustre sus participaciones y anhelos.
NUEVOS TEMAS
La sociedad zacatecana inmersa en este contexto y enmarcada en las demandas de transporte público eficiente, transparencia en el otorgamiento de concesiones, solución a problemas de congestionamiento de tránsito, mejor regulación en servicios complementarios, mejora en la infraestructura de comunicación vial, decisiones colegiadas y democráticas del sector, entre otras, amerita contar con una ley actual y moderna, que establezca las bases y regule de manera adelantada las alternativas de solución a la problemática social de este sector, además de representar un sistema normativo ejemplar que se ajuste a las necesidades reales de los zacatecanos y se integre con el concurso y participación democrática de toda persona involucrada en su aplicación y observancia.
Por ello, esta Iniciativa con Proyecto de nueva Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad, lleva consigo una serie de temas que aparecen por primera vez en esta especie de legislación, temas que resultan comunes a otras entidades de vanguardia normativa. Estos aspectos inéditos son coherentes con los reclamos señalados en los foros de consulta y sobre todo, son rubros que permitirán a Zacatecas estar en el plano nacional con una ley que los aborda desde enfoques equitativos, compatibles con la legislación federal y planteados con una visión de largo plazo que permita y además ayude al desarrollo social sustentable, desde la perspectiva de los temas, núcleo de esta exposición.
Uno de los temas enmarcados por esta iniciativa se enfoca a la lucha contra la contaminación por hidrocarburos a la que están comprometidos los organismos mundiales, nuestro país y nuestro Estado. Hablamos del cuidado del medio ambiente, que en las últimas décadas se ha convertido en la principal fuente de contaminación atmosférica y que en criterios de la comunidad científica en este campo; en las grandes ciudades de Latinoamérica y el mundo, la contaminación es provocada de un 60 a un 80% por las fuentes móviles o vehiculares.
Entre otros temas que marcan el adelanto que esta iniciativa representa, respecto a las carencias de la legislación actual, son:
El fortalecimiento, en atribuciones y jerarquía de mando, de la autoridad estatal en materia de transporte público, creando una Subsecretaría de Transporte y Vialidad, lo que no generará mayores gastos económicos para el gobierno, pues se trata de una reestructuración administrativa y funcional;
El mencionado en párrafos anteriores, relativo a la Función Pública del Tránsito que debe ser asumida por los Ayuntamientos en el Estado;
La creación de consejos consultivos de participación social en el Estado, para la zona metropolitana y para los municipios;
Diseño de un Sistema Estatal de Transporte;
La restricción en el otorgamiento de concesiones a funcionarios públicos y en determinados tiempos del ejercicio del gobierno;
Prioridad para conductores o empleados de concesionarios, en el otorgamiento de concesiones de transporte público;
Compatibilidad de régimen de otorgamiento de concesiones local con la legislación federal de la materia;
Establecimiento de vigencia determinada de concesiones;
Reglas para combatir el monopolio de concesiones y permisos;
La creación de un fideicomiso para el financiamiento de unidades de transporte público;
Regulación de los servicios complementarios;
Esquema de protección ecológica y del medio ambiente, y
La consideración de un apartado de transporte adaptado y la adopción en múltiples disposiciones de esta iniciativa respecto de la equidad en el acceso y preferencia al servicio público de transporte, en beneficio de sectores identificados como vulnerables, entre otros.
Otro eje considerado socialmente relevante por esta iniciativa, es el relativo a la obligatoriedad para autoridades, concesionarios y permisionarios del transporte público y para la sociedad en general, para emprender acciones que nos conduzcan a una condición aceptable de cultura vial, que comprende educación en el uso de la vialidad y la cortesía urbana.
Este segmento dispositivo sustenta su importancia en el espiral que da cuenta de los accidentes automovilísticos que ocurren a diario en nuestro Estado y que principalmente se deben a la infracción de normas de vialidad y tránsito y la impericia en el manejo. Según el Sistema Nacional de Información en Salud de nuestro país, los accidentes de tráfico de vehículos de motor en 2004, representan la séptima causa de mortalidad en México, y en Zacatecas, según datos de la misma fuente, los indicadores de mortalidad presentan para el mismo año 24.4 accidentes de transporte por cada cien mil habitantes, lo que refleja que en dicho ciclo tuvimos en Zacatecas 333 decesos donde se involucra una unidad de transporte. Por otra parte, los Servicios de Salud de nuestro Estado, en su esquema de causas de mortalidad 2006, informan que los accidentes fueron la tercera causa más importante de dicho aspecto, reflejando una tasa de 48.45 muertes por cada cien mil habitantes, es decir, 687 decesos para ese año.
Los evidentes problemas de movilidad urbana necesitan una política clara, ejecutada por el Estado en forma conjunta con los Gobiernos de los Municipios y con los diversos sectores de la sociedad que en ello pueden incidir, pues la mejor organización del gremio de los transportadores y el cambio de actitud de los usuarios y transeúntes, serán pilares insustituibles para una mejor cultura de vialidad.
Finalmente, y como adelanto del contenido del primer artículo transitorio de este instrumento legislativo, se prevé un intervalo de noventa días naturales, entre la publicación, que en su caso pueda proceder por la voluntad y convicción de los diputados de esta Honorable Legislatura, y el inicio de su vigencia.
Esa vacatio legis, se propone, a efecto de que las nuevas atribuciones que se otorguen a los gobiernos municipales, la creación y modificación de nuevas estructuras administrativas y de consulta social se preparen debida y oportunamente.
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés y observancia general en todo el territorio del Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
I. Regular el transporte público y establecer bases para su planeación, administración y supervisión;
II. Dictar bases para el ordenamiento del tránsito;
III. Fijar bases para la planeación de la infraestructura de vialidades en el Estado, y
IV. Estructurar un sistema de participación coordinada del Estado y los municipios para la atención de la problemática social en torno a los temas de transporte público, tránsito y vialidad.
Artículo 2. Las corporaciones policíacas del Estado y de los municipios, en el ámbito de su responsabilidad están obligadas a prestar auxilio en las acciones de autoridades de tránsito y vialidad en cumplimiento de su deber.
GLOSARIO
Artículo 3. Para efectos de aplicación e interpretación de esta ley, se entenderá por:
Servicio Público de Transporte. Es la actividad del Estado o de particulares, relativa a proveer la satisfacción de necesidades colectivas de traslado y su eficiente prestación.
Servicio privado de transporte. Actividad por la que una persona, física o moral satisface sus necesidades de transporte, atendiendo exclusivamente al objeto social de su empresa o su actividad comercial, ya sea de manera eventual, temporal o permanente, y absteniéndose de ofrecer un servicio al público en general.
Servicio Particular de Transporte. Actividad por la que una persona, física o moral satisface sus necesidades de transporte de personas o carga exclusivamente para cumplir con sus actividades personales, familiares o su objeto social, estando al margen de lucrar con tal acción.
Servicio especial de transporte. Aquel por el que se satisfacen necesidades específicas para algún sector social determinado, gratuito o remunerado o con tarifas diferenciadas.
Programa de Prestación del Servicio. Propuesta del solicitante de concesión para otorgar buena calidad en el comportamiento del conductor, su pericia en el manejo, el mantenimiento y modernización del parque vehicular, incluyendo las aportaciones voluntarias para mejoramiento del sistema de transporte y de acciones altruistas en el Estado.
La Subsecretaría. Autoridad dependiente de la Secretaría General de Gobierno y en quien el Ejecutivo del Estado delega la función de administrar, planear, vigilar y sancionar la prestación del servicio público de transporte, así como la consulta y coordinación, en su caso de la función pública de tránsito.
Gobiernos Municipales. Los Ayuntamientos electos y en funciones en cada uno de los municipios del Estado de Zacatecas.
Consejo Estatal. Órgano estatal de consulta y participación de los sectores que inciden en el desarrollo del transporte, el tránsito y la vialidad, que en forma colegiada toma determinaciones cuya validez determina esta misma ley y el reglamento del Consejo.
Consejo Metropolitano. Órgano de consulta y participación en materia de transporte, tránsito y vialidad cuyas funciones se circunscriben a la problemática de la zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe.
Consejo Municipal. Órgano de consulta y participación en materia de transporte, tránsito y vialidad cuyas funciones se circunscriben a la problemática del municipio a que corresponda cada uno de ellos.
Concesión. Autorización otorgada por el Ejecutivo del Estado en favor de particulares, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga con una temporalidad sujeta a renovación.
Concesionario. Titular de los derechos creados por el otorgamiento de una concesión.
Permiso de Transporte. Autorización eventual que se otorga en favor de personas físicas o morales para la prestación del servicio público, privado o particular de transporte de pasajeros y carga.
Permiso de Servicio complementario. Autorización otorgada en favor de personas físicas o morales para la prestación de uno o varios servicios complementarios de los considerados por esta ley, con una temporalidad máxima de cinco años y sujeta a renovación.
Permiso de manejo. Autorización otorgada para transporte con fines de turismo y a menores de edad, en términos de esta ley.
Permisionario. Titular de los derechos creados por el otorgamiento de un permiso.
Usuario. Toda persona que utiliza el servicio público de pasajeros o carga.
Pasajero. La persona que sin conducir un vehículo, se transporta en él.
Conductor. Cualquier persona física a cargo del manejo de un vehículo de transporte público, particular o privado.
Vehículo. Medio de transporte movido por motor, tracción animal u otro y que es utilizado para el traslado de personas o carga.
Registro Estatal. Instancia registradora de datos de los sujetos del Sistema de Transporte en el Estado y responsable de proporcionar dicha información a las personas interesadas en ellos.
Comité de Financiamiento. Órgano responsable de la promoción y apoyo para renovar y modernizar las unidades de transporte público de pasajeros en el Estado.
Grupos Vulnerables. Sectores de la población que viven condiciones de necesidad social y económica extrema y que son sujetos de un trato especial en el servicio de transporte. Bajo este esquema quedan comprendidas las personas con discapacidad, los adultos mayores, madres solteras, grupos de indígenas, niños y niñas.
Servicios complementarios. Prestaciones e instalaciones que sirven de apoyo y forman parte del sistema estatal de transporte, mismos que se refieren al arrastre, salvamento, depósito de vehículos, centrales de pasajeros e interiores de carga, sitios de taxi, estacionamientos, paquetería, mensajería y centros de enseñanza en el manejo.
Tarifa. Es el precio autorizado por la autoridad y que debe pagar el usuario por la prestación de servicios de transporte público de personas, servicios complementarios y los que señale esta ley.
Itinerario. Ruta y horarios a que debe sujetarse la prestación del servicio público de transporte colectivo de personas.
Caducidad. Es la extinción de vigencia de los derechos creados por el otorgamiento de una concesión o permiso por no iniciar su explotación en el término de tres meses.
Amonestación. Llamado público y único que hace la autoridad a infractores para que se abstengan de infringir la ley y sus normas reglamentarias.
Reincidencia. Violación a las normas de esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias, cuando menos dos veces dentro del período de dos meses, contado a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción.
Artículo 4. No podrán otorgarse concesiones o permisos de transporte público, ni permisos para servicios complementarios en favor de:
I. Funcionarios públicos del Estado que sean titulares de las dependencias del Gobierno del Estado, titulares unitarios o colegiados de organismos autónomos, Magistrados, Diputados e integrantes de gobiernos de los municipios, durante el ejercicio de su cargo;
II. Quien haya sido sentenciado por la comisión de delito grave en términos de las leyes penales federales y del Estado;
III. Quien habiendo sido titular de concesión de transporte o de algún permiso de los regulados por esta ley, éstos se hayan revocado o extinguido por causas graves, imputables a su titular;
IV. Quien haya ejercido o practique el servicio público de transporte sin contar con la concesión o el permiso correspondiente, y
V. Menores de edad o personas con discapacidad mental permanente.
TÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES Y CONSEJOS DEL TRANSPORTE.
Artículo 5. Para los alcances del presente cuerpo normativo, corresponde:
Al Gobierno del Estado por conducto del titular del Poder Ejecutivo, ser rector en la planeación, otorgamiento y supervisión del transporte público de pasajeros y de carga, en los términos señalados por esta ley.
A los gobiernos municipales en el Estado y por conducto de sus Presidentes Municipales, en su caso, ejercer las facultades que esta ley y su reglamento municipal respectivo les concede, y cooperar de manera coordinada con autoridades y órganos estatales y metropolitanos para superar los problemas que se generen a partir de la prestación de servicios públicos de transporte, el tránsito y las condiciones de la infraestructura vial.
Artículo 6. Son competentes para aplicar y vigilar la observancia de los mandatos de esta ley las autoridades siguientes:
I. El Ejecutivo del Estado;
II. El Secretario General de Gobierno;
III. El Subsecretario de Transporte y Vialidad;
IV. El Secretario de Finanzas del Gobierno Estatal;
V. El Subsecretario de Seguridad Pública en el Estado;
VI. La Policía Estatal Preventiva;
VII. Los gobiernos de los municipios en el Estado, y
VIII. Los titulares de las dependencias municipales de tránsito y vialidad.
Artículo 7. Con el carácter de autoridades auxiliares en la aplicación de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, actuarán:
I. Las áreas dependientes de la Administración Pública del Estado y de los Municipios, cuya tarea corresponde vigilar el desarrollo urbano y sustentable, y
II. Las autoridades del Estado y municipios responsables de la protección ciudadana y seguridad pública.
CAPÍTULO 1. FACULTADES DEL EJECUTIVO.
Artículo 8. En el marco de competencia que se instituye por esta ley, son atribuciones del titular del Poder Ejecutivo del Estado:
I. Definir las políticas públicas e instrumentar programas de transporte público en el Estado, atendiendo la propuesta de la Subsecretaría y la opinión del Consejo Estatal;
II. Apoyar y acompañar en su caso las acciones y programas que los municipios apliquen en su territorio para la atención del tránsito y la vialidad;
III. Fungir como presidente extraordinario de las sesiones del Consejo Estatal;
IV. Otorgar, negar, renovar, suspender, revocar y declarar extinguidas concesiones y permisos a favor de personas físicas o morales, para la prestación del servicio público de transporte y de carga en sus diversas modalidades;
V. Designar y remover por justa causa al Subsecretario;
VI. Autorizar las tarifas conforme los estudios y resultados de los elementos de valoración previstos por esta ley y habiendo escuchado la opinión del Consejo Estatal;
VII. Autorizar y fijar tarifas especiales para grupos vulnerables en el Estado y en beneficio del sector estudiantil;
VIII. Fortalecer y reconocer el transporte público que da atención a personas discapacitadas, menores de edad, mujeres gestantes y personas de la tercera edad;
IX. Formular, coordinar y controlar la implementación de programas para la construcción y conservación de la infraestructura carretera, además de la infraestructura y equipamiento vial, atendiendo la opinión de los consejos consultivos del transporte;
X. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con los ayuntamientos en el Estado a efecto de atender eficazmente el servicio de transporte público y tránsito;
XI. Regular, vigilar y dar impulso a las acciones encaminadas al apoyo para la renovación y modernización del transporte público;
XII. Fomentar y fortalecer la participación social para escuchar la opinión y evaluación ciudadana en la problemática del transporte, el tránsito y la vialidad;
XIII. Decretar la intervención del Estado en la prestación del servicio de transporte público, con base en las causales que señalen las normas reglamentarias de esta ley, atendiendo siempre el orden social y el interés público;
XIV. Decretar la suspensión, nulidad, revocación y extinción de las concesiones y permisos según las causales y procedimiento establecidos por esta ley y sus normas reglamentarias;
XV. Velar por los intereses de los concesionarios sin lastimar el bienestar del sector de usuarios del transporte público;
XVI. Resolver los medios de defensa ordinaria que sean interpuestos contra actos de las autoridades del transporte, y
XVII. Las demás que le confiera esta Ley y sus normas reglamentarias.
CAPÍTULO 2. FACULTADES DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
Artículo 9. Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:
I. Auxiliar al Ejecutivo local para el cumplimiento de sus atribuciones legales en materia de transporte público;
II. Convocar y coordinar a las agrupaciones de concesionarios y permisionarios, para la integración de programas y mecanismos de evaluación del transporte público;
III. Observar y hacer cumplir los mandatos de esta ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV. Las demás que establezca esta ley y sus normas reglamentarias, y
V. Las que le sean encomendadas por el Gobernador.
CAPÍTULO 3. FACULTADES DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO ESTATAL.
Artículo 10. Son atribuciones del Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado:
I. Registrar y actualizar permanentemente la inscripción de unidades vehiculares que residan en el territorio estatal, en el padrón de causantes;
II. Expedir placas, calcomanías y tarjetas de circulación para el transporte, como elementos de identificación, control y autorización para su libre tránsito por las vías terrestres locales y nacionales;
III. Recaudar los pagos que correspondan, según lo previsto en las dos fracciones anteriores;
IV. Recaudar los importes económicos por concepto de la prestación de transporte público en el Estado, así como el importe por las sanciones impuestas derivados de este mismo aspecto;
V. Hacer la transferencia de recursos a favor de los municipios por los conceptos previstos por esta ley, y
VI. Las demás que le confiera ésta y otras leyes en el Estado;
CAPÍTULO 4. DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y VIALIDAD.
Artículo 11. Son Atribuciones de la Subsecretaría de Transporte y Vialidad:
I. Presentar al Ejecutivo del Estado un proyecto sexenal y planes operativos, anuales y regionales, para el transporte, el tránsito y la vialidad, así mismo, coordinar y opinar sobre su implementación;
II. Presidir ordinariamente el Consejo Estatal;
III. Expedir Normas Técnicas Estatales que regulen las características del transporte, la señalización del tránsito, la circulación, señalamientos, operación de centros de capacitación y enseñanza, publicidad en unidades de transporte e infraestructura vial, servicios complementarios y los demás aspectos previstos por las normas reglamentarias de la presente ley;
IV. Expedir los documentos-títulos de concesión y permisos para el servicio público de transporte;
V. Otorgar, negar, renovar, suspender, revocar y declarar extinguidos, permisos a favor de personas físicas o morales para la implementación de los servicios complementarios del transporte.
En los casos previstos por esta ley, hacerlo en coordinación con los Ayuntamientos;
VI. Vigilar y combatir cualquier intento y práctica de acciones monopólicos o de competencia desleal en el transporte público;
VII. Supervisar el buen uso del sistema de transporte público, procurando salvaguardar los derechos de todos los agentes que intervienen en el sistema;
VIII. Llevar a cabo las verificaciones del estado físico y mecánico de las unidades del transporte; en su caso lo hará con apoyo de las autoridades del medio ambiente;
IX. Proponer la mejora constante del parque vehicular de transporte público y pugnar por la utilización de sistemas de transporte, científica y tecnológicamente avanzados;
X. Instrumentar y diseñar acciones específicas que tiendan a especializar e incrementar la calidad del servicio para grupos vulnerables;
XI. Vigilar el respeto en la aplicación de las tarifas legalmente autorizadas;
XII. Administrar, actualizar y eficientar el servicio del registro público de transporte en el Estado, vigilando sus tareas y el respeto de las reglas del manejo de información;
XIII. Fungir como conciliador en los conflictos que se generen entre concesionarios, permisionarios y particulares, derivados de la prestación del servicio;
XIV. Elaborar un registro abierto de personas reconocidas y acreditadas como peritos de tránsito, quienes podrán ejercer como tales una vez inscritas;
XV. Promover y coordinar acciones con otras instituciones públicas y privadas que tengan como finalidad el fomento de la cultura vial y cortesía urbana, dando especial importancia a niños, niñas y adolescentes, a través del sector educativo en el Estado;
XVI. Promover en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, acciones que tengan como finalidad la prevención de daños ecológicos y medio ambientales;
XVII. Impulsar permanentemente campañas para el uso racional y días de no movilidad de vehículos particulares;
XVIII. Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas a efecto de mejorar la calidad de los servicios regulados por esta ley;
XIX. Proponer proyectos de vialidad a las instancias locales de gobierno, así como emitir su opinión respecto de las obras que las mismas proyecten y ejecuten;
XX. Realizar los estudios necesarios respecto de las condiciones en que se presta el servicio de transporte;
XXI. Conmutar sanciones económicas por horas, cursos de capacitación en el manejo o sanciones alternativas, en términos de esta ley y su respectivo reglamento;
XXII. Coordinar acciones con el transporte ferroviario a efecto de prevenir accidentes y el buen uso de su infraestructura;
XXIII. Autorizar, previa solicitud del comité o del concesionario en lo individual, el gravamen y garantía que representarán los derechos de concesión para renovar las unidades del transporte público;
XXIV. Instrumentar permanentemente programas de formación y profesionalización del personal de la Subsecretaría y agentes operativos de las corporaciones de tránsito de los municipios;
XXV. Cuando conozca de la comisión de algún ilícito respecto del sistema estatal de transporte, denunciarlo ante la Procuraduría General de Justicia del Estado y colaborar para la investigación subsecuente;
XXVI. En coordinación con el Consejo Estatal, establecer y modificar las regiones en el Estado, para efectos de organización y eficiencia del trabajo de ambas autoridades;
XXVII. Delegar atribuciones en favor de personal administrativo y operativo de la Subsecretaría, para el cumplimiento del objeto de esta ley y sus disposiciones reglamentarias;
XXVIII. Procurar acciones u obras que protejan y mejoren la infraestructura de sitios y bases de servicio, con la tecnología y mecanismos adecuados;
XXIX. Imponer las sanciones que correspondan a cada infracción cometida, prevista por esta ley o sus normas reglamentarias. Facultad que podrá delegar en personal de sus áreas, y
XXX. Las que le sean asignadas por el Titular del Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno y demás establecidas por esta ley y su reglamentación.
CAPÍTULO 5. FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 12. La función de tránsito corresponde originariamente cumplirla a los ayuntamientos, no obstante, podrá ser convenida por cada uno de ellos para que pueda asumirla el Ejecutivo del Estado, quien en forma directa o de manera coordinada con algún municipio, deberá cumplir con las acciones implicadas por dicha función.
Artículo 13. Cada municipio en su función de tránsito tiene la facultad de Instituir, regular, planificar, vigilar, evaluar y dirigir el sistema municipal de tránsito, coordinando acciones con municipios colindantes y con la Subsecretaría, por lo que se refiere al programa estatal de transporte público.
Para ello contará con su propia corporación de policía de tránsito para la inspección y vigilancia permanentes.
Artículo 14. Son Atribuciones de los Ayuntamientos:
I. Integrar, dentro de su Plan Municipal de Desarrollo un apartado relativo al diagnóstico y perspectivas del tránsito municipal y su vialidad. Así mismo, expedir y publicar programas operativos anuales para la mejora del sistema de tránsito municipal;
II. En coordinación con la Subsecretaría, otorgar, negar, renovar, suspender, revocar y declarar extinguidos, permisos a favor de personas físicas o morales para la implementación y supervisión de los servicios complementarios del transporte en su modalidad de estacionamiento y depósito;
III. Presentar propuestas ante la Subsecretaría o el Consejo Estatal respecto a la integración y aplicación del programa estatal de transporte público, por lo que se refiere a su territorio;
IV. Emitir opinión para el otorgamiento de concesiones y su factibilidad en nuevos desarrollos inmobiliarios de su territorio;
V. Expedir las normas reglamentarias en materia de tránsito, vialidad y de los servicios complementarios que en forma concurrente con el Estado le corresponda el acuerdo para otorgar permisos, para lo que se sujetará al esquema de competencias previsto por esta ley;
VI. Celebrar convenios de colaboración e intercambio institucional para la mejor prestación del servicio de tránsito municipal;
VII. Ser parte, en términos de esta ley y del reglamento municipal respectivo, del Consejo Estatal, en su caso del Metropolitano o Municipal de Transporte;
VIII. Percibir trimestralmente del Estado el 50% de los ingresos que se recauden por concepto del impuesto de tenencia estatal y sus accesorios; refrendo, placas, tarjetas de circulación, así como de los servicios complementarios del transporte y destinarlo al gasto administrativo y operativo del servicio de tránsito municipal y proyectos permanentes de mejoramiento de vialidades en su territorio, y
IX. Las demás que señale la presente ley y el reglamento municipal respectivo.
CAPÍTULO 6. CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TRANSPORTE.
Artículo 15. El Consejo Estatal es un órgano de consulta, de participación social y técnica, con autonomía en sus decisiones y cuya función principal es la de asesorar y emitir dictámenes respecto de asuntos relacionados con el transporte, el tránsito y la vialidad en el Estado.
Los cargos en el Consejo serán honoríficos, tendrá investidura de autoridad para los efectos de esta ley y las determinaciones del mismo podrán ser vinculatorias siempre que se enmarquen en valores de racionalidad y respeto a las disposiciones de esta ley y de sus normas reglamentarias.
Artículo 16. El Consejo Estatal, para su mejor funcionamiento podrá establecer comités regionales de consulta, los que mantendrán vinculación y dependencia directa del Consejo y la coordinación necesaria con los órganos de consulta metropolitanos y municipales.
Las regiones de consulta serán determinadas y podrán ser modificadas por criterios del Consejo Estatal en coordinación con la Subsecretaría.
Artículo 17. Las atribuciones del Consejo, serán:
I. Conocer, estudiar y emitir dictámenes u opiniones respecto de algún problema o proyecto referente a las materias reguladas por esta ley;
II. Constituir el foro estatal adecuado y fomentar espacios de discusión para la armonización de intereses del transporte en el Estado;
III. Dirigir al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, propuestas y opiniones respecto de sus programas de transporte, tránsito y vialidad respectivamente;
IV. Fungir como apoyo en la integración de proyectos para la mejora del transporte, el tránsito y la vialidad en el Estado;
V. Emitir opinión, con base en estudios técnicos elaborados, respecto de la publicación de convocatorias, necesidad y factibilidad para el otorgamiento de concesiones o permisos de transporte público;
VI. Emitir opinión, con base en estudios técnicos elaborados, respecto de las tarifas aplicables al servicio de transporte público;
VII. Desarrollar estudios respecto de comportamiento, indicadores y estadística en la evolución y desarrollo del transporte y el tránsito en el Estado;
VIII. A instancia de partes, fungir como mediador en los conflictos suscitados entre concesionarios y permisionarios del transporte, a través de la comisión integrada para tal propósito;
IX. Emitir su propio reglamento que organice su funcionamiento interno, salvaguarde los derechos de sus miembros, garantice la forma de ejercer sus facultades legales y el establecimiento de sanciones a quien falte a sus preceptos, y
X. Las demás que le sean conferidas por esta ley y su reglamento interno;
Artículo 18. El Consejo se integra de la siguiente forma:
MESA DIRECTIVA
I. El Titular del Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá en términos de esta ley;
II. El Subsecretario, quien fungirá como presidente ordinario, y
III. Un secretario técnico, electo por las dos terceras partes de los integrantes del Consejo.
PLENO DE CONSEJEROS
I. El Diputado presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Legislatura del Estado;
II. El Director del Centro Zacatecas de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Gobierno Federal;
III. El Secretario de Desarrollo Económico del gobierno estatal;
IV. Los presidentes municipales de la zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe;
V. Cinco presidentes municipales, representantes de cinco regiones para el transporte en el Estado;
VI. Un representante del sector industrial en el Estado;
VII. Un representante del Sector Comercio en el Estado;
VIII. Dos representantes de concesionarios de líneas de autobuses, designados por las organizaciones con mayor número de agremiados en el Estado;
IX. Dos representantes de concesionarios de otros servicios de transporte colectivo, designados por las organizaciones con mayor número de agremiados en el Estado;
X. Dos representantes de concesionarios de autos de alquiler o taxis, designados por las organizaciones con mayor número de agremiados en el Estado;
XI. Dos representantes de concesionarios de transporte de carga, nombrados por las agrupaciones con mayor número de agremiados en el Estado, y
XII. Por otras instituciones o asociaciones de usuarios, universitarios, de ciudadanos, de profesionistas o de sindicatos que sean determinados por el reglamento interno del Consejo.
El número de integrantes del Consejo Estatal, en ningún caso podrá exceder de cuarenta.
Artículo 19. Las representaciones de las organizaciones de concesionarios incluidas en el Consejo Estatal, deberán corresponder, cuando menos una a la zona Zacatecas-Guadalupe y otra a un municipio del interior del Estado.
CAPÍTULO 7. CONSEJOS CONSULTIVOS.
METROPOLITANO Y MUNICIPALES DEL TRANSPORTE.
CONSEJO METROPOLITANO
Artículo 20. El Consejo Consultivo Metropolitano es un órgano de apoyo y asesoría, que puede conocer y emitir opinión respecto de problemas de transporte, tránsito y vialidad generados exclusivamente en cada zona metropolitana existente en el Estado y dirigirlos a los ayuntamientos a quienes compete esta responsabilidad.
Para el caso de la zona metropolitana Zacatecas-Guadalupe, su integración será la siguiente:
I. Los Presidentes de cada municipio;
II. Los regidores de ambos ayuntamientos que presidan las comisiones edilicias, competentes en las materias de tránsito y vialidad;
III. Los responsables de las corporaciones municipales de tránsito municipal;
IV. Los titulares de las corporaciones de seguridad pública municipal;
V. Un representante de cada una de las agrupaciones de concesionarios de transporte público metropolitano;
VI. Un representante de cada municipio perteneciente al sector educativo;
VII. Dos representantes del sector comercial, y
VIII. Por otras agrupaciones de ciudadanos, profesionistas, sindicatos o usuarios que sean determinados por el reglamento interno del Consejo.
Artículo 21. Presidirá el Consejo Metropolitano, uno de los dos presidentes municipales y fungirá como secretario técnico uno de los regidores integrantes de este mismo órgano, desempeñando sus funciones conforme lo establezca su propio reglamento.
CONSEJO MUNICIPAL
Artículo 22. El Consejo Consultivo Municipal es un órgano de apoyo y asesoría que puede conocer y emitir opinión respecto de problemas de transporte, tránsito y vialidad en el ámbito de su competencia territorial, remitiendo sus recomendaciones al órgano de gobierno del municipio y sus propuestas a los órganos de consulta metropolitano y estatal. Su integración será definida por cada ayuntamiento, pero participarán en él invariablemente:
I. El Presidente Municipal;
II. Dos regidores del Ayuntamiento;
III. El director de Desarrollo económico y Social;
IV. El responsable del tránsito municipal;
V. El Director de Obra pública;
VI. Concesionarios de transporte público y de carga con servicio en el municipio;
VII. Cuando menos tres representantes de organizaciones de ciudadanos o profesionistas radicados en el municipio;
VIII. Un representante del sector educativo, y
IX. Los demás que el propio consejo considere conveniente.
Artículo 23. Presidirá este consejo el Presidente Municipal y fungirá como secretario técnico el responsable del tránsito municipal, desempeñando sus funciones conforme lo establezca el reglamento del consejo municipal, que será expedido por el Ayuntamiento.
TÍTULO TERCERO
DEL TRANSPORTE, LA TRANSPARENCIA Y
SU VIGILANCIA.
CAPÍTULO 1. SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE.
Artículo 24. El sistema de transporte en el Estado se estructura con las autoridades y órganos de consulta reconocidos por esta ley, con los agentes prestadores del servicio público de transporte y complementarios, además de usuarios, peatones y conductores; todos, quienes deberán sujetar su actuar al marco de los preceptos señalados en esta ley y las normas reglamentarias aplicables.
Artículo 25. Es facultad originaria del Estado, atender la necesidad del servicio público de transporte en beneficio de la sociedad, misma que podrá ser concesionada a particulares para su ejercicio, sean personas físicas o morales, reservándose el Estado la potestad de regularla, planificarla, vigilar su explotación y eficiente desarrollo.
Artículo 26. El Estado tiene en todo momento la potestad, provisional y definitiva, de intervenir en el servicio público de transporte para garantizar su eficiente y permanente prestación y ejercicio, lo que podrá hacer bajo la forma establecida en las normas reglamentarias de esta ley.
Artículo 27. Para efectos de esta ley, el servicio de transporte en el Estado, se clasifica en:
I. Transporte de pasajeros, y
II. Transporte de carga
SECCIÓN 1. TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Artículo 28. A su vez el transporte de pasajeros comprende las modalidades de:
A. Público:
I. Colectivo
a) Intermunicipal ;
b) Urbano, y
c) Sub-urbano.
II. Individual
a) Automóvil de alquiler, y
b) Carretas y cualquiera otra modalidad de tracción humana, animal o mecánica.
B. Privado:
I. Escolar;
II. Laboral;
III. Deportivo, y
IV. De salud.
C. Especial:
I. Turístico
a) Autobús;
b) Van;
c) Carrocerías adaptadas, y
Carretas y cualquiera otra
modalidad de tracción animal o
mecánica.
II. Arrendadora de automóviles;
III. Ambulancias, y
IV. Agencias funerarias.
Artículo 29. Por cada una de las modalidades de transporte de pasajeros, se entiende:
PÚBLICO
I. Colectivo intermunicipal. El servicio autorizado para prestarse dentro del territorio del Estado, de un municipio a otro u otros, con una ruta definida, sujeto a tarifa y en su caso, previo aval de la autoridad federal para el uso de vías federales de comunicación;
II. Colectivo urbano. El servicio autorizado para prestarse dentro de los límites de una ciudad, zona conurbada o metropolitana, con ruta, horario definido y sujeto a tarifa;
III. Colectivo sub-urbano. El servicio autorizado para prestarse dentro del mismo municipio, de un centro de población a otro o hacia la cabecera municipal, sujeto a tarifa, atendiendo invariablemente una ruta, itinerario y paradas definidas;
IV. Automóvil de alquiler o taxi. El servicio autorizado para prestarse adscrito a una base de servicio, sujeto a tarifa y con destino indefinido dentro del territorio del Estado y cuya ruta e itinerario podrá ser modificado atendiendo a la demanda de pasaje y el buen desarrollo del transporte público, y
V. Carretas. El servicio autorizado para prestarse dentro del territorio del Estado y destinado a traslados recreativos por motivos sociales, religiosos, políticos o electorales, deportivos, educativos, económicos y otros.
PRIVADO
I. Escolar. El servicio autorizado para prestarse exclusivamente para la satisfacción de necesidades de traslado en una institución educativa, con ruta y horario definidos, absteniéndose de ofrecer el servicio a terceras personas o público en general;
II. Laboral. El servicio autorizado para prestarse exclusivamente para la satisfacción de necesidades de traslado de una fuente de trabajo, dentro del territorio del Estado, con una ruta y horario determinados, sin la posibilidad de ofrecer el servicio remunerado a otras fuentes de empleo o al público en general;
III. Deportivo. Servicio autorizado exclusivamente para la satisfacción de necesidades de transporte de escuelas o asociaciones para la práctica de actividades deportivas, y
IV. De salud. Servicio autorizado exclusivamente para el traslado de personas que por motivo de salud o de alguna discapacidad requieren del apoyo de alguna institución médica o de servicio voluntario.
ESPECIAL
I. Turístico. El servicio autorizado para prestarse dentro del territorio del Estado y en el caso del uso de vías generales de comunicación federal, contar con el aval de la autoridad del mismo ámbito. El servicio tendrá como objeto las actividades de disfrute turístico, recreativo y cultural en el Estado y podrá ofrecerse en medios diversos como autobús, minivan o nuevas propuestas de tecnología moderna;
II. Turístico-Carrocerías adaptadas. El servicio autorizado para prestarse con medios de transporte que no corresponden a diseños modernos, sino a una línea creativa de modelos de transporte tradicionales, inventados o propuestas nuevas y que se sujetarán a rutas de centros históricos o rutas turísticas de municipios en el Estado;
III. Turísticas-carretas. El servicio autorizado para prestarse dentro del territorio del Estado a través de unidades tradicionales de transporte con tracción animal, que se ofrece con propósitos turísticos, por celebraciones sociales, y de otros géneros;
IV. Arrendadora de automóviles. Servicio autorizado para alquilar unidades de transporte individual o para grupo, con fines y usos diversos, limitándose al arrendamiento de vehículos con capacidad máxima de 12 personas;
V. Ambulancias. Servicio autorizado para la transportación, por causa de salud de las personas, de un lugar a otro, en el territorio del Estado y que se encuentren al servicio de alguna institución pública o privada de salud, o de grupos de voluntarios formalmente reconocidos en el Estado, y
VI. Agencias funerarias. Servicio exclusivo de transportación de cadáveres, autorizado para ejercerse en el territorio del Estado y eventualmente fuera de él, contando con el permiso respectivo de las autoridades federales de transporte y salud.
SECCIÓN 2. TRANSPORTE DE CARGA.
Artículo 30. El transporte de carga, comprende las modalidades de:
A. Público:
a) Arrastre y salvamento;
b) Materiales para construcción y minerales;
c) Carga en General;
d) Carga liviana, y
e) Materiales peligrosos.
B. Privado:
a) Empresarial o comercial;
b) Arrastre y salvamento, y
c) Especializado en diversas modalidades.
C. Especial:
a) Materiales peligrosos;
b) De valores, y
c) De paquetería y mensajería.
Artículo 31. Por cada una de las modalidades de transporte de carga, se entiende:
PÚBLICO
I. Arrastre. Servicio autorizado para cargar y mover vehículos con el apoyo de otra unidad denominada grúa sobre vías estatales de comunicación, sujetando su servicio a las tarifas dictadas por la autoridad;
II. Arrastre y salvamento. Servicio de condición semejante al anterior, aunque adicionado con unidades mecánicas para desarrollar maniobras manuales o mecánicas para el rescate y reposicionamiento sobre carreteras, caminos estatales o municipales de vehículos o partes de ellos y emprender su arrastre;
III. Materiales para construcción y minerales. Servicio autorizado para satisfacer la necesidad de acarreo de materiales diversos para la construcción y otro tipo de carga pesada por vías de comunicación estatal;
IV. Carga en general. Servicio permitido para el transporte de objetos y cosas sobre vías de comunicación local y no contemplados por las demás fracciones de este artículo;
V. Carga liviana. Servicio permitido por la autoridad para satisfacer necesidades de carga y traslado de bienes que no excedan de tres mil kilogramos de peso y que se realiza en vías de comunicación estatal, y
VI. Materiales peligrosos. Servicio permitido para el traslado especializado de carga cuya naturaleza importa riesgos para la seguridad o salud de las personas, en tal caso deberá ajustarse a las normas, recomendaciones y condiciones en materia de salud y tratamiento de residuos peligros.
PRIVADO
I. Empresarial o comercial. Servicio permitido por la autoridad para la atención de necesidades propias, implicadas por la actividad empresarial o comercial que desarrolla cualquier empresa, sin permitir su lucro, y
II. Arrastre y salvamento. Servicio permitido para satisfacer las necesidades propias de una empresa o institución, teniendo prohibido ofrecer el servicio al público en general.
ESPECIAL
I. Materiales peligrosos. Servicio permitido por la autoridad para el traslado especializado de carga peligrosa, producida o utilizada por una empresa o comercio, sin permitir que se ofrezca un servicio al público;
II. Valores. Servicio autorizado para el transporte de bienes de alto precio o dinero líquido por necesidad de instituciones de crédito y a través de vías de comunicación local terrestre, y
III. Paquetería y Mensajería. Servicio permitido por la autoridad para el traslado de objetos y correspondencia de peso menor sobre vías de comunicación del Estado.
SECCIÓN 3. TRANSPORTE TURÍSTICO.
Artículo 32. El transporte destinado a servicio turístico deberá contar con la concesión o permiso, otorgados por las autoridades facultadas para ello por esta ley, específicamente para esta modalidad.
Artículo 33. Las concesiones o permisos otorgados por las autoridades del Estado para el servicio de turismo, podrán ser explotadas sólo en carreteras locales, por lo que, en su caso, deberán obtener el permiso federal para extender su servicio.
Artículo 34. Son requisitos para el otorgamiento de concesiones para este tipo de transporte, los previstos por esta ley para concesiones de transporte de personas en general.
SECCIÓN 4. ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS.
Artículo 35. Los permisos que la Subsecretaría otorgue para ofrecer el servicio de arrendadora de automóviles tendrán por objeto otorgar el uso de automóviles al arrendatario o a la persona que este designe, estableciendo cobros con base en kilómetros recorridos y en su caso, bajo el esquema que mejor acomode a las partes.
Artículo 36. La subsecretaría otorgará su aprobación y deberá aprobar el contrato que pretenda aplicarse, cuidando la garantía de certeza del usuario, su seguridad y protección en el manejo.
Artículo 37. Las arrendadoras de vehículos deberán prestar el servicio con unidades de antigüedad máxima de cinco años.
Artículo 38. Será requisito indispensable para el otorgamiento de permisos de arrendamiento de vehículos, la contratación de seguro de cobertura amplia.
SECCIÓN 5. TRANSPORTE ADAPTADO.
Artículo 39. Las personas con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas, así como mujeres en estado de gestación, tienen derechos preferenciales ante cualquier otro zacatecano para su accesibilidad y trato en el transporte público de personas.
Artículo 40. La subsecretaría promoverá permanentemente que el servicio de transporte público de personas cuente con unidades adaptadas, en proporción de una concesión de cada diez para uso especial de personas con discapacidad y adultos mayores, con comodidad, seguridad, accesibilidad e higiene.
Los titulares de varias concesiones de servicio de transporte público de personas deberán contar y destinar el 10% de las unidades en servicio como transporte adaptado, para las personas con discapacidad y adultos mayores con las mismas características que señala el párrafo anterior.
Artículo 41. Las unidades de servicio público de transporte de personas que opere sin mecanismos de adaptación, reservará uno de cada diez asientos a favor de personas con discapacidad y adultos mayores.
Artículo 42. Los gobiernos de los municipios en coordinación con la Subsecretaría promoverán y vigilarán permanentemente que donde quiera que existan espacios de estacionamientos, se reserven cajones para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.
Se pondrá especial atención en que se cumpla este mandato, en edificios de oficinas públicas.
CAPÍTULO 2. LA PLANEACIÓN DEL TRANSPORTE.
Artículo 43. El Ejecutivo del Estado expedirá programas sexenales y planes anuales de transporte y tránsito, que se integrarán con las propuestas del Subsecretario, opinión de los consejos consultivos y con el resultado de diagnósticos técnicos y la consulta social que al efecto se lleven a cabo.
Dicho programa deberá ajustarse al contenido del Plan Estatal de Desarrollo e incluir los programas municipales y metropolitanos urbanísticos.
Artículo 44. El Consejo Estatal deberá evaluar periódicamente los instrumentos de planeación que implemente el Ejecutivo a través de la Subsecretaría y emitirá opinión al respecto, creando las condiciones necesarias para que los sectores en él representados se pronuncien al respecto.
Artículo 45. Los municipios, junto con la publicación de su Plan Municipal de Desarrollo, expedirán el Programa Municipal de Transporte y Tránsito, el cual será integrado con las propuestas de consulta social que aplique, además de integrar la opinión y obtener aval en su caso, del consejo municipal.
Artículo 46. Los programas de transporte contarán cuando menos con:
I. Antecedentes y hechos actuales que motivan su presentación;
II. Elementos en los que basa su integración y con los que sustenta las propuestas del mismo;
III. Objetivos y acciones que deberán ejecutarse de manera exclusiva por el Estado o el municipio y las que se implementarán de manera coordinada entre el Estado con uno o varios municipios, y
IV. Mecanismos de evaluación constante de la efectividad del programa y sus planes derivados.
Artículo 47. Los centros históricos y demás áreas turísticas ubicadas en el Estado serán reguladas con normas especiales de tránsito de vehículos, procurando siempre la salvaguarda del patrimonio y sus contextos urbanos.
CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS.
OTORGAMIENTO
Artículo 48. Para la prestación del servicio público de transporte de personas, carga, turismo y servicios complementarios, a cargo de personas físicas o morales, se requerirá el otorgamiento de concesiones o permisos en su caso, a cargo de la autoridad y con la participación del Consejo Estatal en términos de lo que establece esta ley.
Autorizada la concesión o el permiso, el titular deberá hacer los pagos correspondientes en términos de la ley fiscal respectiva.
Artículo 49. No será necesario ser titular de concesión o permiso, para el transporte privado o particular de unidades con capacidad menor de nueve pasajeros o para la operación de unidades de menos de cuatro toneladas de carga útil.
Artículo 50. Las concesiones y permisos de transporte público colectivo de taxi y de carga, serán otorgados, previa convocatoria pública que emita la Subsecretaría, luego de dar cuenta a la sociedad del resultado de estudios técnicos que justifiquen la necesidad del incremento en el número de concesiones o permisos.
El estudio, deberá señalar el balance entre la oferta y demanda en el servicio público de que se trate.
La convocatoria, deberá ser publicada en un medio impreso de circulación local y en el periódico oficial del Gobierno del Estado, señalando la modalidad de transporte que se requiere, su número, términos de su aplicación y los demás aspectos que fije el reglamento.
Este procedimiento legal para asignación de concesiones, en todo caso se sujetará al marco de las disposiciones federales de esta propia ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 51. Tendrán derecho prioritario en el otorgamiento de concesiones o permisos de transporte público, los conductores o empleados de concesionarios con la mayor antigüedad de trabajo, lo cuales deberán acreditar fehacientemente con documentos que hagan constar los años de servicio en el volante, avalados por quienes los hayan empleado en el oficio.
Artículo 52. Ni las concesiones, ni los permisos de transporte en modalidad alguna podrán otorgarse en el último año de gobierno estatal, por lo que los títulos que sean autorizados y expedidos en tal periodo, aún apegados al procedimiento legal, serán considerados nulos de pleno derecho.
Artículo 53. Las concesiones y permisos para otra clase de transporte, se atenderán y otorgarán a solicitud de parte y previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos.
Artículo 54. Son requisitos que deberán observarse para ser titular de concesiones o permisos del servicio público de transporte de personas:
I. Ser Mayor de edad, de nacionalidad mexicana y en ejercicio pleno de sus derechos, para el caso de personas físicas;
II. No haber sido condenado por ejecutoria, por delitos graves del fuero común o del federal;
III. No ser adicto a drogas prohibidas por la ley;
IV. Garantizar su solvencia económica, su capacidad administrativa y financiera para ser prestador del servicio;
V. Comprobar la propiedad o legal posesión de la unidad con la que pretenda prestarse el servicio y declarar las características de la misma;
VI. Acreditar que el vehículo mantiene condiciones de baja emisión de contaminantes, siendo emitida dicha acreditación por la autoridad competente, y presentar un programa de prevención de la contaminación por el transporte, teniendo como eje principal el mantenimiento mecánico de la unidad;
VII. Presentar un plan de mejora y modernización del parque vehicular;
VIII. Presentar programa de capacitación y profesionalización del personal que operará el vehículo que ampara la concesión;
IX. Utilizar en la prestación del servicio, unidades vehiculares de origen nacional o en su caso, extranjeros con estancia legal en el país;
X. Contratar seguro del viajero para los usuarios del servicio;
XI. Declarar las características del vehículo con el que prestará el servicio;
XII. No haber sido infractor de las disposiciones de esta ley, respecto de causas de cancelación o extinción de concesiones o permisos, y
XIII. Los que señale la reglamentación de la ley.
Artículo 55. Además de observar el catálogo de requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá:
I. Presentar su petición en forma escrita, dirigida al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Para personas físicas, acompañar Acta de nacimiento e identificación oficial.
III. Para personas morales, presentar documentos que acrediten su legal y vigente constitución conforme a las leyes de nuestro país y que posibiliten en su objeto desarrollar actividades de esta índole. Además contar con inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Zacatecas;
IV. Presentar su Registro Federal de Contribuyentes;
V. Dar constancia de la personalidad que ostenta el solicitante;
VI. Pagar los derechos correspondientes para participar en la convocatoria, y
VII. Observar los requerimientos que para tal efecto señale el reglamento de esta ley.
Artículo 56. Son requisitos que deberán observarse para ser titular de concesiones o permisos del servicio público de transporte de carga:
I. Los previstos por el artículo 54, con excepción de su fracción X y los señalados por el artículo 55, ambos de esta ley, y
II. Contratar seguro de daños contra terceros.
Artículo 57. En el otorgamiento de concesiones, el Ejecutivo observará lo siguiente:
I. Para personas físicas, se considerará:
a) A quien pruebe contar con la solvencia económica más estable para garantizar una buena prestación del servicio;
b) Preferentemente otorgarlas a personas originarias o residentes del municipio, región o del propio Estado, según se trate del territorio o zona y la modalidad del servicio de transporte que se preste, y
c) Preferentemente y en su caso, a quien tenga al menos quince años como concesionario u operador en la modalidad o en el servicio para el que se convoca y cumpla con todos los requisitos para la concesión.
II. Para personas morales:
a) A la empresa que proponga un mejor programa de prestación del servicio, y
b) Preferentemente que sea empresa zacatecana.
Artículo 58. No podrá otorgarse concesión o permiso alguno, si con ello se provoca un perjuicio para la estabilidad del servicio y las condiciones de su competencia, al interés del usuario o el interés público.
Artículo 59. En ningún caso la vigencia de las concesiones podrá ser menor a cinco años ni exceder de veinte, por lo que su duración se establecerá conforme lo requiera la necesidad proyectada y la inversión que el titular lleve a cabo para su explotación.
Artículo 60. Podrá darse, a juicio de la autoridad, la renovación del título de concesión siempre que existan las condiciones siguientes:
I. Que técnicamente se demuestre la necesidad de seguir prestando el servicio;
II. Que el titular se sujete, en su caso, a las nuevas condiciones y requisitos que la autoridad le imponga, regulados por esta ley o su reglamento y que sean necesarias para incrementar la calidad en el servicio, y
III. Que el titular tenga buenos antecedentes respecto de la observancia de las leyes que rigen el transporte público y el tránsito en el Estado y el País.
La solicitud de renovación se presentará ante la Subsecretaría, quien con la anuencia del gobernador deberá dar respuesta en un plazo de dos meses, de no responder se entenderá como afirmativa ficta.
Artículo 61. Los derechos desprendidos por el otorgamiento de una concesión o permiso, no podrán ser gravados en modalidad alguna, aunque son susceptibles de darse en garantía exclusivamente para la obtención de créditos para modernizar el transporte y preservar un buen servicio, previa autorización que para tal efecto otorgue la Subsecretaría.
Artículo 62. El título de Concesiones implicará además, las siguientes restricciones:
I. En la modalidad de taxi, no podrán concederse más de cinco concesiones por persona física y de 15 por persona moral;
II. En las modalidades de transporte urbano, sub-urbano y de carga, no se concederán más de diez concesiones para personas físicas o morales, y
III. En la modalidad de transporte de materiales, el máximo de concesiones para ambas personas será de cinco.
Artículo 63. Tales derechos son intransferibles, salvo en los casos de muerte, incapacidad física o mental del titular, teniendo derecho a ser beneficiario de la concesión, en orden de prelación, las tres personas que para tal efecto haya señalado y registrado formalmente ante la Subsecretaría el concesionario, debiendo ser parientes en línea recta y colateral hasta el segundo grado y que no cuenten ellos con alguna otra concesión.
Los beneficiarios podrán ser temporales o definitivos, según sea la naturaleza de la causa que de origen a ello.
La transferencia deberá ser autorizada por la Subsecretaría e inscrita en el Registro Público.
Artículo 64. La solicitud de transferencia de derechos de titularidad se presentará ante la Subsecretaría, quien con la anuencia del gobernador deberá dar respuesta en un plazo de treinta días hábiles, de no responder se entenderá como afirmativa ficta a favor del beneficiario en orden de prelación, quien deberá hacer el pago correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Artículo 65. El título de concesión o permiso que se extienda por la Subsecretaría, deberá contener los elementos siguientes:
I. Nombre y domicilio del titular de los derechos;
II. Motivación y fundamentación legal;
III. Modalidad de servicio que ampara la concesión;
IV. Tipo de unidad que deberá utilizar;
V. Derechos y obligaciones del titular;
VI. Ruta, zona u horario que deberá cubrir;
VII. Fecha de inicio y terminación de su vigencia;
VIII. Causas de revocación, suspensión y terminación;
IX. Condicionantes para su operación;
X. Datos del registro fiscal del titular, y
XI. Las que señalen las normas reglamentarias de esta ley.
SUSPENSIÓN
Artículo 66. El servicio público de transporte no podrá suspenderse sin causa justificada, por lo que deberá sujetarse a los itinerarios fijados por su concesión o permiso. Cuando se haya suspendido por dos días consecutivos deberá dar cuenta a la Subsecretaría, quien sancionará dicho acto sino es restablecido en el plazo que ella misma otorgue para hacerlo.
Artículo 67. El derecho de un titular para prestar el servicio de transporte público podrá ser suspendido hasta por dos meses, en los siguientes casos:
I. Por no acatar los requerimientos de la autoridad respecto de las condiciones y número del parque vehicular, rutas, itinerarios y otros aspectos complementarios del servicio;
II. Cuando el concesionario se niegue a prestar el servicio en los casos de emergencia o desastre, según las prevenciones de este ordenamiento, o bien, pretenda cobrar por el servicio;
III. Utilizar reiteradamente la vía pública para estacionar, sin causa justificada, las unidades de transporte público, durante el tiempo que no se encuentren en servicio;
IV. Por no respetar las tarifas que oficialmente hayan sido autorizadas;
V. Suspender el servicio injustificadamente durante quince días consecutivos sin anuencia de la autoridad;
VI. Por suscitarse conflictos de titularidad de derechos de concesión o permiso o en controversias respecto de la personalidad jurídica o representación de las personas morales titulares; esto procederá, si dichos conflictos ponen en riesgo la operación eficiente y segura del servicio;
VII. Prestar el servicio sin contar con seguro de viajero vigente;
VIII. Por determinación de las autoridades locales del medio ambiente, luego de las verificaciones ecológicas practicadas, y
IX. Cuando la unidad sea operada por persona que no cuente con la licencia de manejo adecuada o que la misma no tenga vigencia.
REVOCACIÓN
Artículo 68. El derecho del titular para prestar el servicio de transporte público, será revocado por los supuestos siguientes:
I. Se preste un servicio en una modalidad diferente a la prevista por su concesión o permiso, salvo que se haya dado aviso a las autoridades de tránsito;
II. Prestar el servicio en rutas o unidades no autorizadas en su concesión;
III. Reincidencia en falta de condiciones adecuadas de seguridad y mecánicas de la unidad para la prestación del servicio y represente un riesgo para la protección o salud de las personas;
IV. Que la unidad porte placas de circulación que no le corresponden a su titular ni a la modalidad del servicio;
V. Que el titular deje de pagar los derechos y demás servicios relacionados con la concesión o permiso;
VI. Por segunda reincidencia en la suspensión del servicio;
VII. Rescate de la concesión por causas de interés público;
VIII. Impedir la prestación del servicio de transporte público a otros concesionarios o permisionarios sin causa legal;
IX. Cuando se graven los derechos derivados de la concesión, sin la autorización de la autoridad, cuando así la ley lo permita, y
X. Cuando sea sancionado dos veces en un bimestre, cinco veces en el plazo de seis meses u ocho sanciones en un año, por falta al cumplimiento de lo establecido por esta ley y las disposiciones administrativas que de él derivan.
TERMINACIÓN
Artículo 69. El derecho del titular para prestar el servicio de transporte público, será extinguido por los supuestos siguientes:
I. Por caducidad. Si la concesión o permiso no se comienza a explotar en el plazo de tres meses, a partir de su otorgamiento;
II. Que el titular o su operador, cometa dolosamente un delito con el vehículo amparado por la concesión;
III. Que el titular, si es persona física, pierda su nacionalidad mexicana;
IV. Por revocación;
V. Por muerte del titular y que los derechos no sean reclamados en términos de esta ley y el reglamento;
VI. Por renuncia de su titular;
VII. Por expiración del plazo de otorgamiento o prórroga del título de concesión, y
VIII. Por liquidación, disolución o quiebra, para el caso de personas morales.
Artículo 70. La suspensión o revocación de las concesiones o permisos no exime a su titular de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas.
Artículo 71. La suspensión, revocación y terminación del servicio será declarado formalmente por la Subsecretaría y deberá hacerlo respetando siempre la garantía de audiencia y bajo el procedimiento establecido en el reglamento.
CONCESIONARIOS
Artículo 72. Son derechos de los concesionarios:
I. Explotar el servicio público en la modalidad que le haya sido otorgada;
II. Proponer acciones para la mejora del servicio que prestan y en general del sistema estatal de transporte, tránsito y vialidad, las cuales serán siempre consideradas por la autoridad correspondiente;
III. Participar y determinar colegiadamente, a partir de su integración en los Consejos ciudadanos de transporte y tránsito en el Estado;
IV. Cobrar a los usuarios las tarifas que hayan sido autorizadas y solicitar ante la Subsecretaría, la revisión de las mismas periódicamente, y
V. Ser invitados a programas de formación y profesionalización en el tránsito y el transporte, organizados por las autoridades.
Artículo 73. Son deberes específicos de los Concesionarios:
I. Efectuar el pago de los derechos para mantener con vigencia su concesión;
II. Contar con la garantía exigida por esta ley para la explotación del servicio y protección de usuarios, peatones, conductores, por daños y contra terceros y presentarla oportunamente ante la autoridad correspondiente;
III. Prestar el servicio de manera continua, salvo las excepciones que la misma ley considera;
IV. Respetar los preceptos legales, tanto del Estado como del municipio donde operen, en materia de protección ecológica;
V. Rendir declaraciones y actualizarlas ante la Subsecretaría y el Registro Estatal, respecto de la información que le sea requerida;
VI. Cumplir con los lineamientos de prestación del servicio enmarcados en su título de concesión;
VII. Mantener en buen estado físico y mecánico su parque vehicular y atender las exigencias que la autoridad le haga respecto de las condiciones del mismo;
VIII. Conservar el aspecto higiénico de la unidad;
IX. Fomentar y estimular los valores de la amabilidad, respeto y buena imagen de sus operadores;
X. Vigilar que sus operadores cuenten con la licencia de manejo adecuada y vigente;
XI. Presentar ante la Subsecretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, sus programas anuales de capacitación de operadores y mejora del parque vehicular;
XII. En casos de movimientos sociales urgentes, contingencias, estado de necesidad por causa de seguridad y protección civil de la nación, el Estado o Municipio o por desastres naturales, por indicación de la Subsecretaría o el Ayuntamiento en su caso, prestar el servicio público de manera gratuita, y
XIII. Cumplir con obligaciones que la legislación federal de la materia le imponga, con lo dispuesto por esta ley y las demás disposiciones administrativas aplicables.
PERMISOS
Artículo 74. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Subsecretaría, podrá otorgar permisos a favor de personas físicas o morales, para la prestación del servicio público de transporte privado, el cual según la modalidad y condiciones del servicio no podrá exceder en vigencia del plazo de cinco años con posibilidad de prórroga por plazos iguales, a juicio de la autoridad.
Artículo 75. Los permisos de transporte privado serán otorgados y expedidos, previo cumplimiento de requerimientos siguientes:
I. Elaborar y presentar solicitud ante la Subsecretaría;
II. Para personas físicas, ser mayor de edad en ejercicio pleno de sus derechos;
III. Para personas morales, tener existencia legal vigente en nuestro país;
IV. Presentar la información suficiente, dando cuenta de la infraestructura de vehículos que ofrecerán el servicio, así como, datos de las personas que operarán los mismos y su capacidad para hacerlo;
V. Contratar seguro de pasajeros y de daño contra terceros;
VI. Para el caso del transporte escolar, laboral y deportivo, prestar el servicio con vehículos que no superen los veinte años de antigüedad;
VII. Realizar el pago de derechos que corresponda al tipo de permiso, y
VIII. Los demás que sean exigidos por las normas reglamentarias y administrativas correspondientes.
Artículo 76. El transporte particular de carga, realizado de manera eventual por cualquier persona, requerirá de permiso de la autoridad, quien sin mayor trámite, el mismo día de su solicitud deberá otorgarlo, previo pago de derechos.
Las normas reglamentarias señalarán los casos de aplicación del anterior párrafo.
Artículo 77. Los permisos de transporte podrán ser revocados y se extinguirán, de acuerdo con las causas establecidas por las normas reglamentarias de esta ley.
Artículo 78. El transporte particular en el Estado será eximido de la obligación de obtener permiso de la autoridad y estará habilitado para circular, siempre que cuente con su registro estatal que corresponda y se identifique con su calcomanía, placas y tarjeta de circulación, o en su caso el permiso temporal de circulación, expedidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno Estatal.
Artículo 79. La circulación de vehículos de procedencia extranjera será permitida en el Estado, siempre que sea amparada por los documentos idóneos vigentes y expedidos por las autoridades competentes.
Artículo 80. Para esta misma clase de vehículos pero cuya estancia en el Estado se considera irregular, las autoridades implementarán acciones para su control, empadronamiento e identificación, sin que éstas otorguen a sus dueños indicios de legalidad por su solo registro.
Las autoridades estatales y municipales en su caso, podrán imponerles sanciones de tránsito, suspender su circulación y retirarlos de la misma, cuando incurran en casos de infracción previstos en esta ley y el reglamento de tránsito respectivo.
Artículo 81. El título de permiso de transporte privado expedido por la Subsecretaría, deberá contener, en lo aplicable, los elementos indispensables previstos en esta ley para la concesión y permiso de transporte público.
CAPÍTULO 4. RESPONSABILIDAD.
Artículo 82. Los concesionarios del transporte público de pasajeros deberán responder inexcusablemente de las pérdidas o daños que se ocasionen durante el viaje a los pasajeros o su equipaje, sujetándose a los valores declarados por ellos o en su caso a la naturaleza de cada extravío o el daño ocasionado.
Será eximente de responsabilidad del concesionario, cuando el extravío o daño se de por causas imputables al usuario del servicio.
Artículo 83. El concesionario de transporte público de pasajeros responderá solidariamente de los daños que el conductor de la unidad ocasione.
Artículo 84. El concesionario de transporte de carga responderá de la carga que traslade desde que la misma haya quedado bajo su custodia en la unidad y hasta que haya sido entregada a su dueño o persona autorizada y en el lugar convenido.
Artículo 85. El concesionario de transporte de carga estará libre de responsabilidad cuando por su propia naturaleza o empaque negligente la carga sufra daños y cuando ésta no se entregue en lugar y fecha convenidos por causa atribuibles al usuario.
Artículo 86. El prestador del servicio público de carga tendrá derecho a retener el producto hasta en tanto reciba el importe de su cobro.
CAPÍTULO 5. TARIFAS.
Artículo 87. Es facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa atención de la opinión que emita el Consejo Ciudadano Estatal del Transporte, fijar las tarifas de cobro que habrán de aplicarse en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, arrastre y salvamento, depósito, y estacionamientos públicos de vehículos.
Los servicios de transporte de personas en taxi, cuyo viaje se prolongue más allá de los límites del Estado, serán calculados, en costo económico de manera convencional, de la misma manera los servicios de carga en las modalidades que así lo determine la autoridad.
Artículo 88. La tarifa autorizada deberá aplicarse de forma igual para todos los usuarios del servicio, teniendo como excepción los casos que esta misma ley establezca y posibilitando a grupos de condición especial un trato diferenciado.
En el transporte público de personas se aplicará sólo la mitad de la tarifa autorizada cuando el usuario sea una persona con discapacidad, o que siendo integrante de algún grupo indígena, se encuentre en evidente estado de necesidad.
Artículo 89. Para determinar el comportamiento de las tarifas, la autoridad considerará los aspectos que a continuación se enlistan:
I. Técnicos. Relacionados directamente con el nivel de calidad con la que se presta el servicio y la satisfacción del usuario que lo recibe, respecto de:
a) Eficiencia del servicio, cantidad de usuarios, Itinerarios de servicio y efectividad de su trabajo, e
b) Cumplimiento de los compromisos adquiridos por los concesionarios ante la autoridad y disciplina en el respeto de la ley, reglamentos y demás disposiciones a las que estén sujetos.
II. Financieros. Relacionados con la rentabilidad económica del servicio para los concesionarios, en función de:
a) El costo administrativo y operativo de la prestación del servicio, e
b) La infraestructura vial de la ruta del servicio, costo de transporte, costo de los energéticos utilizados, zona económica a que corresponde el Estado, horarios de servicio; amortización y conservación de las unidades; utilidad justa con relación al monto de la inversión; el índice inflacionario en el país y el comportamiento de los salarios mínimos.
Artículo 90. Las tarifas autorizadas serán difundidas en principio por la autoridad, además serán fijadas a la vista general en las unidades de servicios y en formatos legibles en terminales y paradas del transporte público.
Artículo 91. Por el cobro de la tarifa, los concesionarios están obligados a entregar al usuario un comprobante de pago y garantía del seguro de viajero en su caso que tenga plena validez jurídica.
Si se trata de servicio que opera fuera del esquema de tarifas, el concesionario o permisionario está obligado invariablemente a entregar el recibo eficaz por el servicio prestado y el importe cobrado.
Artículo 92. Estarán exentos de pago de la tarifa en el uso del transporte público de personas:
I. Los menores de cinco años;
II. Los mayores de 75 años, y
III. Los miembros de corporaciones de policía y tránsito en ejercicio de sus funciones, uniformados y previamente identificados.
CAPÍTULO 6. COMITÉ DE APOYO PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 93. Con la finalidad de instituir mecanismos de apoyo para la renovación, modernización y adaptabilidad del parque vehicular prestador del servicio de transporte público de personas en el Estado, se crea como entidad pública paraestatal el Comité de Financiamiento del Transporte Público en términos de la Legislación local aplicable, y se integra bajo el esquema siguiente:
I. El Secretario de Finanzas;
II. El Secretario de Desarrollo Económico;
III. El Subsecretario de Transporte y Vialidad;
IV. El Contralor General Interno;
V. Tres representantes del Consejo Ciudadano Estatal del Transporte, y
VI. El Diputado Presidente de la Comisión del ramo, de la Legislatura del Estado.
Artículo 94. En el fideicomiso, fungirán como fideicomitente el Gobierno del Estado a través de la dependencia habilitada para tal fin y como fideicomisarios los concesionarios que se beneficien del mismo y como fiduciaria, la institución de crédito, que legalmente se apruebe para operar el fideicomiso.
Artículo 95. El Comité de Financiamiento está facultado para implementar planes y programas dirigidos a la renovación y modernización del parque vehicular destinado al transporte público de pasajeros. Acción que coordinará con las evaluaciones que al respecto desarrolle el Consejo Estatal.
Artículo 96. El fondo económico del fideicomiso se integrará con aportaciones que correrán a cargo del Gobierno del Estado y de los concesionarios, mismas que se erogarán bimestralmente.
Para tal efecto, la Secretaría General de Gobierno, presupuestará anualmente una partida de aportación al fideicomiso.
CAPÍTULO 7. USUARIOS Y CONDUCTORES
USUARIOS
Artículo 97. Los usuarios del transporte público de personas tendrán los siguientes derechos:
I. Hacer uso del transporte público, sin ser objeto de discriminación alguna o de trato diferenciado, salvo lo dispuesto por esta ley;
II. Recibir un servicio de calidad en su transportación, que implica: amabilidad, comodidad, seguridad, higiene y eficacia;
III. A que se le indemnice con el seguro de viajero, cuando sea el caso;
IV. Garantía de traslado hasta su destino final;
V. Incluir en el mismo vehículo como equipaje de mano y sin cobro adicional por cada boleto, un máximo de 25 kilogramos, extendiéndose al respecto un comprobante, cuando la carga sea puesta en lugar no visible para el pasajero; recibiendo en caso de extravío o daños, la indemnización correspondiente, y
VI. A que se les reintegre la tarifa o que se les proporcione transporte de relevo, cuando el prestador del servicio no pueda cumplir con el traslado o haya exceso de boletaje
Artículo 98. Son obligaciones de los usuarios:
I. Pagar la tarifa de costo del servicio;
II. No obstruir la visibilidad del conductor para el buen desempeño de su tarea;
III. Abstenerse de provocar, a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad e integridad de los demás pasajeros, y
IV. No dañar las unidades del transporte.
CONDUCTORES
Artículo 99. Los conductores del transporte público de personas, para operar las unidades autorizadas deben contar con licencia especial que los acredite como personas aptas para cumplir este oficio, además estarán obligados a capacitarse y certificarse en sus tareas en términos de lo previsto por las normas reglamentarias de esta ley.
Artículo 100. La autoridad podrá también expedir permisos temporales para la conducción de unidades del auto transporte público de personas, los cuales, no excederán de un año de vigencia.
Artículo 101. Los conductores de unidades de auto transporte público de personas tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. Ser inscrito en el padrón estatal de conductores del transporte público;
II. Equipar las unidades de transporte con aparatos de música o televisión, siempre que éstos no perturben la tranquilidad de los usuarios ni impidan la atención y concentración adecuada del conductor en el manejo;
III. Respetar en todo momento las reglas del tránsito y la vialidad;
IV. Manejar con precaución y salvaguardar la integridad de los pasajeros;
V. No ingerir bebidas alcohólicas, alimentos, sustancias tóxicas o enervantes durante la conducción del automotor, que produzcan efectos que impliquen inseguridad y riesgos para los usuarios;
VI. Tratar con respeto y amabilidad a los usuarios del transporte;
VII. Respetar las tarifas, base de servicio, rutas, itinerarios, frecuencias de paso, paradas y horarios que fije su concesión o permiso;
VIII. Permitir el uso del transporte a toda persona sin cobro alguno, tratándose de desastres naturales y los casos de emergencia que señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley;
IX. Mantener una imagen higiénica en su persona;
X. Portar o mostrar en forma legible y visible su identificación como conductor autorizado y registrado oficialmente para que cualquier usuario los conozca;
XI. No exceder la capacidad de pasaje de cada unidad de transporte;
XII. Someterse a la supervisión para conocer y evaluar su capacidad técnica y su condición psico-física, practicados por la autoridad para la buena prestación del servicio, proporcionando al efecto la información que le sea requerida en forma;
XIII. Evitar el suministro de combustibles para la unidad en momentos en que mantiene pasajeros a bordo, y
XIV. Cumplir con los demás requisitos previstos en la ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 102. Las disposiciones reglamentarias de esta ley, establecerán el marco de derechos y deberes a que estarán sujetos los usuarios y conductores del transporte público de carga en el Estado.
CAPÍTULO 8. REGISTRO ESTATAL DE TRANSPORTE
Artículo 103. Como banco de información confiable, actualizada y transparente, el registro brindará los datos que obran en su poder para que el Ejecutivo del Estado obtenga elementos, que como indicadores sirvan para elaborar diagnósticos, planear y definir una política pública en materia de transporte.
Artículo 104. La subsecretaría será la responsable de implementar las tareas atribuidas al Registro estatal de Transporte y vigilar que el funcionario que esté al frente de esta área cumpla invariable y oportunamente con sus tareas.
El registro tendrá adscripción con la Subsecretaría y se regirá por las disposiciones que para tal efecto dicte el Ejecutivo del Estado.
Artículo 105. El Registro Estatal tiene como atributo propio la fe pública y la facultad exclusiva de la tarea registral de los actos y documentos que esta misma ley y otras disposiciones administrativas le reconocen.
Artículo 106. La información que obre y se publique en el Registro tendrá el carácter de pública, sus efectos serán únicamente declarativos con implicación a terceros y se difundirá oficiosamente a través de Internet.
Cualquier persona sin previa justificación, podrá obtener la información que le interese, incluyendo la certificación de documentos en que la misma conste, previo el pago de derechos previstos en la ley. Teniendo la autoridad un plazo de cinco días hábiles para entregar la información solicitada.
Las restricciones que la autoridad puede invocar para la entrega de información, serán las establecidas por la ley estatal en materia de acceso a la información pública.
Artículo 107. El Registro Estatal tiene por objeto recopilar, sistematizar y poner a disposición del público la información siguiente:
I. El Programa Estatal de Transporte;
II. Número de concesiones existentes en el Estado, según sus modalidades y el título expedido para tal efecto;
III. Nombres de concesionarios, permisionarios de transporte y de servicios complementarios, así como los datos de sus representantes legales;
IV. Relación de unidades del transporte matriculado en el Estado y sus características generales;
V. Relación de suspensión, revocación, cancelación y transmisión de derechos de concesiones y permisos del transporte público;
VI. Programas de concesionarios, referidos por el apartado de otorgamiento de concesiones de esta ley;
VII. Nombres de uniones, frentes o coaliciones de concesionarios y permisionarios constituidos en el Estado, así como estatutos o régimen de normas internas de cada una de ésas organizaciones;
VIII. Datos generales de empresas aseguradoras contratadas por concesionarios y permisionarios del transporte público;
IX. Expedición, suspensión, cancelación y vigencia de licencias, expedidas a favor de conductores de transporte en el Estado;
X. Resoluciones judiciales que decreten la creación, modificación o extinción de derechos respecto de concesionarios y permisionarios del transporte;
XI. El padrón de conductores de cada una de las modalidades del servicio público, ofreciendo datos generales de ellos y su expediente de disciplina personal como operador;
XII. Estado general de evaluación y verificación de unidades del auto transporte practicadas periódicamente por las autoridades;
XIII. Resultado de evaluaciones y otros informes que concesionarios y permisionarios rindan a la Subsecretaría, y
XIV. La demás información que ordene esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 108. Las autoridades del Estado, de los municipios, concesionarios y permisionarios están obligadas a proporcionar la información que la Subsecretaría o el Registro les requiera con la finalidad de integrar, actualizar o corroborar la información que es materia de sus obligaciones legales.
Artículo 109. Las unidades vehiculares que permanezcan en el territorio del Estado por un período menor de seis meses pueden optar por sujetarse a las normas de tránsito del lugar de su procedencia, y cuando su residencia en este mismo territorio sea superior a dicho plazo, deben cumplir con las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias.
CAPÍTULO 9. PUBLICIDAD EN LAS UNIDADES DEL TRANSPORTE
Artículo 110. La Subsecretaría será la instancia facultada para recibir solicitudes y autorizar que las unidades del transporte colectivo urbano, de taxis, carga y los servicios complementarios del mismo porten publicidad respecto de productos, servicios, espectáculos o cualquier otra intención promocional, previa el pago de los derechos correspondientes.
Tratándose de publicidad en paraderos de transporte colectivo, sitios de base, escuelas de manejo, servicio de arrastre y salvamento, así como en depósito de vehículos, el municipio otorgará la anuencia respectiva, previa a la autorización.
Artículo 111. El pago de derechos que a favor del Estado sean aplicados, no exime a los interesados del pago por concepto del impuesto municipal de anuncios y propaganda.
Artículo 112. Los permisos podrán ser otorgados, previa solicitud formal, a favor de los concesionarios o permisionarios del transporte o sus servicios complementarios, incluso, a favor de un tercero, que podrá ser el empresario o representante de quien promueve el producto, servicio, espectáculo o interesado de difundir la publicidad de que se trate.
Artículo 113. La publicidad que porte toda unidad de transporte, en ningún caso representará riesgo para el conductor, los usuarios y demás automovilistas que circulen por las vialidades en el Estado. Quedando prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas, consumo de tabaco y de servicios de centros nocturnos o recreación sexual.
El contenido de la publicidad se sujetará por lo que se refiere a diseño, dimensiones, idioma, tiempo de duración y demás especificaciones técnicas necesarias, a lo dispuesto por las normas que para tal efecto expida la Subsecretaría.
Artículo 114. Para la publicitación de programas en materia educativa, salud, mejoramiento del servicio de transporte y de seguridad, la Subsecretaría requerirá a los concesionarios y permisionarios para que permitan la colocación de sus promociones, hasta en un 15 por ciento del espacio físico de las unidades sin costo alguno, salvo la indemnización por los daños materiales que puedan ocasionarse sobre el bien automotor.
La Subsecretaría autorizará sin mayor trámite y sin costo, la publicidad en el transporte, cuando se trate de acciones promovidas por particulares y se persigan fines filantrópicos, además, podrá ceder sus derechos exclusivos de promoción a favor de organizaciones cuyo objeto es el altruismo.
Artículo 115. La solicitud de permiso para la publicidad en el transporte, deberá presentarse por escrito ante la Subsecretaría, quien revisará que se cumplan los requisitos para su autorización y al tercer día hábil dictará la entrada de la petición y en el plazo de 10 días hábiles resolverá en definitiva sobre la solicitud.
A dicha petición deberá acompañarse, en su caso, la anuencia del o los Ayuntamientos en cuyo territorio circulan las unidades de que se trate, quienes darán respuesta a la solicitud de parte en el término de 10 días hábiles, luego de que se hayan cumplido con los requisitos que al efecto requeridos.
Artículo 116. Para ambas autoridades operará la afirmativa ficta, cuando no se haya pronunciado respecto al contenido de cada solicitud o deje de observar los plazos establecidos por esta ley y las normas administrativas aplicables.
Artículo 117. Los permisos de publicidad podrán ser revocados por la Subsecretaría, de oficio o a petición fundada del Ayuntamiento que haya otorgado anuencia, y a solicitud de gremios de transportistas u organizaciones de ciudadanos en general; sujetándose siempre a lo establecido por las normas administrativas y técnicas aplicables al respecto.
CAPÍTULO 10. INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 118. La autoridad estatal y municipal, en el marco de competencias que esta ley establece, tienen la permanente facultad de practicar acciones de inspección y vigilancia sobre el tránsito y transporte en el territorio del Estado, con la finalidad de que no dejen de observarse las condiciones legales, reglamentarias y de especificaciones técnicas suficientes, en la acción del tránsito vehicular y para preservar la vigencia de concesiones y permisos del transporte público y sus servicios complementarios; además de vigilar que el servicio público de transporte conserve y tienda de forma continua a mejorar su calidad.
Artículo 119. La Subsecretaría habilitará servidores públicos que cumplan funciones específicas de inspección en el transporte público, quienes deberán, en el cumplimiento de sus funciones, identificarse invariablemente, sea en su inspección ordinaria o en operativos extraordinarios de interés social y tendrán las facultades y deberes siguientes:
I. Levantar Acta circunstanciada en toda tarea de inspección, bajo las características que fijen las normas reglamentarias de esta ley;
II. Practicar inspecciones a cualquier unidad del transporte que participe en la prestación del servicio público, independientemente de su modalidad y a los prestadores de servicios complementarios en toda su infraestructura;
III. Verificar documentos y bienes, y con motivo de ello cuestionar a concesionarios, permisionarios, conductores o usuarios del servicio, con el objeto de cumplir lo señalado por la orden de inspección;
IV. Sujetarse en la diligencia, a cumplir estrictamente el objeto establecido por la orden de inspección;
V. Elaborar y suscribir boletas de infracción y retener las garantías permitidas por esta ley, en la forma prevista por las disposiciones reglamentarias aplicables;
VI. Auxiliarse para el cumplimiento de sus funciones, de las autoridades policíacas y de tránsito del Estado y los municipios, y
VII. En general, cumplir con su función de manera respetuosa y sin incurrir en acciones de abuso, extorsión o amenazas; apegados siempre a las formalidades de la práctica de inspección, establecidas en las normas reglamentarias de esta ley.
Artículo 120. La autoridad podrá requerir de los concesionarios y permisionarios la información documental, administrativa, técnica y mecánica, que resulte necesaria para complementar las inspecciones y evaluaciones que debe practicar.
Artículo 121. La orden de inspección será el requisito indispensable para la autoridad en la práctica de inspecciones y para la plena validez de éstas, misma que deberá cumplir con las exigencias siguientes:
I. Será expedida por la autoridad que cuente con facultades legales para hacerlo, quien lo hará de manera escrita, estampando su firma autógrafa y dando cuenta de su nombre y cargo, además, determinar fecha, plazo o condiciones de su práctica;
II. Señalar y justificar razones que motivan su expedición e invocar el sustento jurídico que permite su aplicación;
III. Señalar el nombre o razón social del prestador del servicio a quien se va a inspeccionar, o dando cuenta de las características mínimas para su identificación;
IV. El domicilio, ruta, central, parada o depósito de vehículos donde habrá de practicarse la diligencia, y
V. Los datos generales del o los servidores públicos que se habiliten o deleguen para la ejecución de la orden de inspección respectiva.
Artículo 122. En las actas de inspección se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del concesionario o permisionario o conductor a quien se practica la verificación;
II. Fecha y horario en que se inicie y concluya la diligencia;
III. Domicilio del lugar en donde se practique la visita, indicando la calle, número, código postal, colonia, población, municipio y, en su caso, teléfono u otra forma de comunicación disponible;
IV. Número y fecha de la orden que motivó la inspección;
V. Nombre y función de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII. Datos relativos a la práctica de la actuación;
VIII. Declaración de la persona verificada, si quisiere hacerla;
IX. Nombres y firmas de quienes intervinieron en la diligencia, y
X. En su caso, la mención de la negativa del visitado o de su representante legal a designar a los testigos o a suscribir el acta, con la prevención de que ello no afectará su validez.
Artículo 123. Los sujetos de la visita de inspección harán valer su derecho de ser escuchados por la autoridad, contestando cuestionamientos y ofreciendo medios de prueba durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes a su práctica; así mismo podrán presentar los argumentos necesarios y alegar en su defensa lo que consideren conveniente a sus intereses.
Artículo 124. En todo procedimiento de inspección y vigilancia, luego de recibir pruebas y alegatos del inspeccionado, la autoridad, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su recepción o a la fecha señalada para tal efecto, notificará personalmente y por escrito el resultado de su práctica, de no hacerlo, el servidor público sujeto a tal deber será sujeto de responsabilidad administrativa y económica.
Artículo 125. Los sujetos de la visita de inspección tienen el derecho en todo momento, a que les entregue copia legible de la orden de inspección, sus anexos y el Acta circunstanciada elaborada con tal motivo, esto, independientemente de que quiera o no firmarla.
Artículo 126. Para la práctica de inspecciones en las vías federales de comunicación terrestre ubicadas en el Estado, será aplicable el contenido de los convenios que en tal sentido celebren las autoridades federales y locales.
TÍTULO CUARTO
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 127. El Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias que determinen las bases de coordinación y acuerdos entre el Estado y los municipios para la expedición de permisos de servicios complementarios, la recaudación de pago y transferencia de derechos respecto del contenido en este título.
Artículo 128. La Subsecretaría tiene la facultad de otorgar, negar, revocar, suspender y extinguir permisos para operar este tipo de servicios complementarios, con excepción de los servicios de depósito, bases de servicio y estacionamiento, los que deberán autorizarse en acuerdo con el Ayuntamiento de cuyo territorio se trate.
CAPÍTULO 1. ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.
Artículo 129. El Ejecutivo del Estado contará con unidades que presten este servicio conforme el pago de derechos establecido por la ley de ingresos del Estado.
Cada municipio podrá hacer lo mismo o coordinarse con el Estado o con gobiernos de otros municipios para la prestación pública de este servicio.
Artículo 130. Los particulares interesados en prestar servicios complementarios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos requerirán de permiso de autoridad para poder operar y prestar el servicio al público.
Artículo 131. El permisionario de los servicios regulados por este capítulo se sujetará en todo lo aplicable al régimen de concesiones, estructurado por esta ley, garantizando en todo momento, mediante la contratación de seguros, la responsabilidad de daños ocasionados por el servicio, por robo de partes y extravío
Artículo 132. Estos servicios se sujetarán también al catálogo de tarifas que la Subsecretaría en acuerdo con los Ayuntamientos establezca para cada modalidad.
ARRASTRE, ARRASTRE Y SALVAMENTO
Artículo 133. Para la expedición del permiso de arrastre o de arrastre y salvamento deberán observarse los requisitos siguientes:
I. Los previstos por el artículo 54 de esta ley, con excepción de su fracción IX, y los señalados por el artículo 55, ambos de esta ley, y
II. Contratar seguro de cobertura amplia para la protección de usuarios y contra terceros.
Artículo 134. Las unidades arrastradas por causa de accidentes en las carreteras locales o que siendo federales estén custodiadas por el Estado, serán depositadas en lugares autorizados y en el que se encuentre a menor distancia del lugar del siniestro, salvo consentimiento distinto que exprese el dueño o persona que disponga de la unidad.
Artículo 135. Tratándose de arrastre o arrastre y salvamento de vehículos que transporten materiales o desechos peligrosos, el permisionario deberá coordinarse inmediatamente con las instancias federales y estatales de protección civil y en su caso de salud, a efecto de que le orienten sobre las medidas que debe tomar para ejecutar el servicio.
Artículo 136. Los permisionarios de este servicio procederán al arrastre o salvamento previa orden de autoridad competente o solicitud y acuerdo con el propietario del vehículo.
Artículo 137. El permisionario, al arrastrar el vehículo dejará la información de esta medida, si es posible en el lugar o domicilio frente al cual se aplica la sanción.
Artículo 138. El permisionario está obligado a levantar un acta-inventario, en la que dará cuenta del lugar y fecha donde inició la prestación del servicio, así como la descripción de las condiciones de la unidad y sus accesorios. Lo que entregará, al conductor o la persona autorizada para recibirla.
Artículo 139. El permisionario responderá de los daños que por la prestación del servicio se ocasionen en perjuicio del automóvil, así como del extravío del mismo o la desaparición de sus accesorios en el traslado hacia el lugar de depósito.
Artículo 140. El usuario del servicio o la persona autorizada, tiene el derecho de elegir y contratar los servicios de arrastre y salvamento con quien mejor le convenga, siendo auxiliado para la comunicación por las autoridades que concurran al lugar en que se encuentre.
Cuando el usuario no esté presente o en condiciones de hacerlo ni haya persona autorizada para tal fin, la autoridad de tránsito que conozca del caso, llamará al servicio más cercano para que implemente las acciones que el hecho requiera, haciendo constar la circunstancia de su solicitud unilateral del servicio.
Artículo 141. Los vehículos y otras modalidades de transporte, que con arrastre particular sean transportadas de un lugar a otro en el interior del Estado por vías locales de comunicación terrestre, requerirán del permiso respectivo, que será expedido por la Subsecretaría.
Cuando el traslado sea sólo dentro del territorio de un municipio, será la autoridad del mismo quien expedirá el permiso.
En ambos casos deberá obtenerse el permiso de la autoridad federal, cuando se haga uso alterno de vial federales de comunicación.
Artículo 142. En casos de desastres naturales y otras emergencias graves de protección civil, los permisionarios tendrán la obligación de prestar el servicio y colaborar en las acciones públicas y sociales de manera gratuita, en el lugar y durante el tiempo que la Subsecretaría o el Presidente Municipal del lugar de los hechos así lo indique.
DEPÓSITO
Artículo 143. Para obtener permiso de servicio complementario de Depósito de Vehículos deberá:
I. Presentarse solicitud por escrito;
II. Acreditar la propiedad o la posesión legal de un inmueble cuya superficie no sea menor a 10,000 metros cuadrados;
III. Contar con seguro de responsabilidad civil amplia o garantía equivalente, y
IV. Cumplir con los requisitos establecidos por las fracciones I, II y IV del artículo 54 de esta ley.
Artículo 144. El permisionario de depósito de vehículos, al momento del ingreso de unidades al inmueble, levantará Acta en la que consten las características generales de la unidad y en su caso, las del daño sufrido.
Dicha constancia será entregada en la prontitud posible al propietario o persona autorizada para disponer del automotor.
Artículo 145. El permisionario mantendrá vigilancia permanente en el inmueble de custodia para su seguridad y será responsable de los daños que las unidades depositadas puedan sufrir, salvo los ocasionados por las condiciones climatológicas en el transcurso del tiempo que dure su permanencia.
Artículo 146. El importe económico que cause la custodia y depósito de los vehículos, será acumulado por el tiempo que se prolongue su permanencia y cuando aquél sea superior al valor comercial del vehículo, el permisionario podrá retener el bien hasta obtener su pago.
En el contrato de depósito que se celebre, las partes podrán convenir mecanismos y figuras legales para compensar pagos o autorización al permisionario para enajenar el bien, cuando el costo del depósito haya superado el valor de la unidad.
Artículo 147. El permisionario del depósito permitirá la liberación del vehículo, una vez que el propietario, su representante o persona autorizada presente el documento idóneo por el que la autoridad competente ordene su devolución. Para ello, deberá acreditar el derecho que tiene sobre el mueble y efectuar el pago por el servicio que se le ha prestado.
Artículo 148. En casos de desastres naturales y otras emergencias graves de protección civil, los permisionarios tendrán la obligación de prestar el servicio de manera gratuita, en el lugar y durante el tiempo que la Subsecretaría o el Presidente Municipal del lugar de los hechos así lo indique.
Artículo 149. Las tarifas para este servicio serán aplicadas por cada día de depósito o de manera proporcional, por fracción del mismo día.
CAPÍTULO 2. CENTRALES DE PASAJEROS E
INTERIORES DE CARGA.
CENTRALES DE PASAJEROS Y DE CARGA
Artículo 150. Los concesionarios del autotransporte de pasajeros y de carga están obligados a construir o habilitar u ofrecer espacios físicos adecuados y suficientes como centrales de unidades de transporte en origen, transferencia y destino de las rutas fijadas, para lo que será necesaria la autorización que mediante permiso otorgue la Subsecretaría, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones que reglamenten esta ley
Artículo 151. Cuando los concesionarios tengan el consentimiento de quien legalmente puede autorizar el uso de terminales del transporte federal, la Subsecretaría podrá autorizar el aprovechamiento de ellas para el transporte estatal.
Artículo 152. El Estado o los municipios podrán construir o habilitar centrales de transporte, administrarlas por sí bajo un costo para los concesionarios y permisionarios, o concesionarlas a particulares para su uso y mantenimiento.
Artículo 153. Las centrales de pasajeros se ubicarán en lugares preferentemente fuera del centro de población y contando con el visto bueno del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda establecer.
La autoridad podrá ordenar la remoción o suspensión del servicio de estos espacios por no ajustarse a las condiciones necesarias para su operación o por representar conflictos de vialidad graves o de molestia social.
Artículo 154. Las vías públicas no podrán ser utilizadas como centrales de transporte, ni de origen, ni destino, ni como guarda de unidades de transporte colectivo, salvo excepciones concedidas por la subsecretaría con anuencia de la autoridad municipal y bajo las condiciones establecidas por las normas reglamentarias de esta ley.
Sólo los taxis, transporte escolar y de servicios laborales podrán hacer uso de la vía pública para abordar pasaje y concluir el viaje.
Artículo 155. En todo espacio destinado a centrales de auto transporte de pasajeros, la autoridad, los concesionarios y permisionarios deberán implementar las condiciones adecuadas para brindar facilidad y acceso a las personas con discapacidad, niños, y personas adultas mayores.
Artículo 156. Las terminales de cierre de circuito sobre la vía pública serán permitidas, sobre espacios propios o de posesión legal de los concesionarios, siempre que no representen problemas para la agilidad del tránsito de vehículos ni molestia para los vecinos del lugar.
Artículo 157. Los lugares donde se encierren o custodien permanentemente las unidades de transporte de carga, serán considerados terminales de carga y deberán obtener el permiso de la autoridad municipal para su establecimiento, quien vigilará que en todo momento se salvaguarden los intereses jurídicos de la seguridad y la tranquilidad social.
CAPÍTULO 3. SITIO DE TAXI Y BASES DE SERVICIO, ESTACIONAMIENTOS, PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.
SITIO DE TAXI Y BASES DE SERVICIO
Artículo 158. Las bases de servicio o sitio, serán lugares autorizados preferentemente en espacios que no representen molestia social, obstrucción para el libre paso de transeúntes y tránsito de vehículos.
Por interés general, modificaciones a la infraestructura vial y desarrollo en el tránsito de vehículos y personas, la Subsecretaría podrá de oficio o a petición de la autoridad municipal, revocar los permisos de bases de servicio.
Artículo 159. Los concesionarios que utilicen cada zona como base de servicio deberán dar el mantenimiento adecuado a fin de conservarlo con buena imagen y accesibilidad para discapacitados.
Artículo 160. Las áreas públicas destinadas a sitios de taxi se ubicarán preferentemente a distancias cortas de edificios públicos, centros históricos, lugares accesibles y céntricos de colonias, barrios y otros centros de población rural.
Artículo 161. Cuando una base de servicio sea autorizada para ubicarse frente a edificios públicos o de lugares de gran afluencia de personas, el espacio disponible será distribuido dando prioridad a estacionamientos para personas con discapacidad en un 10 % del área disponible. La asignación nunca será menor a un cajón de estacionamiento.
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 162. La autoridad municipal motivada por las necesidades del tránsito de vehículos de sus cabeceras o centros de población, promoverá y en su caso programará la construcción o habilitación de espacios para estacionamientos públicos procurando su ubicación en lugares idóneos y estratégicos.
Artículo 163. Los permisionarios de estacionamientos públicos serán responsables de los daños que se ocasionen a los vehículos que se encuentren en su interior por fallas en la estructura del inmueble, por lo que, para contar con su permiso y en términos del reglamento de esta ley, será requisito presentar póliza de seguro contra daños en concepto amplio.
El reglamento señalará, según las características del inmueble, la necesidad de contar con el seguro respectivo.
Artículo 164. Los estacionamientos contarán con las características especificadas por las disposiciones reglamentarias de esta ley, las que indicarán requisitos para salvaguardar la seguridad de las personas y los vehículos.
Artículo 165. La autoridad municipal será la facultada para otorgar permisos de estacionamiento público sobre la infraestructura vial existente y en lugares de propiedad privada, vigilando que su autorización no provoque molestia social ni obstrucción en el tránsito de vehículos.
Artículo 166. Son obligaciones de los permisionarios:
I. Respetar y publicar en lugar visible las tarifas oficialmente autorizadas para este servicio;
II. Expedir a favor del usuario, un documento u objeto con identificación legal del estacionamiento, donde conste el día y el tiempo de duración del servicio;
III. Publicar y respetar los horarios del servicio;
IV. Proteger la integridad de las personas y los vehículos en el interior del inmueble;
V. Denunciar inmediatamente ante las autoridades la comisión de cualquier ilícito o la existencia de cualquier siniestro en el interior del estacionamiento;
VI. Retener los vehículos cuyo conductor no acredite, mediante el instrumento expedido por el estacionamiento, la posesión del vehículo, y cuando se ocasionen daños materiales sobre otros vehículos o sobre bienes del lugar de servicio;
VII. Proporcionar al usuario del servicio, la información necesaria, y
VIII. Mantener vigilancia permanente en todos los cajones del interior del estacionamiento.
Esta misma autoridad determinará las tarifas de cobro en el uso de los estacionamientos públicos.
Artículo 167. En la autorización del establecimiento de comercios, servicios e industria, se condicionará la habilitación sobre su propiedad, de espacios para estacionamiento privado o exclusivo de usuarios y clientes.
Las dimensiones para estacionamiento privado o exclusivo y la necesidad del mismo, será en proporción a la magnitud de cada empresa.
Artículo 168. En todo estacionamiento público, se destinará el 10 % de su dimensión para espacios exclusivos de personas con discapacidad y mujeres embarazadas, además para servicio de éstos, se adaptarán accesos, escaleras y de ser necesario se instalarán elevadores de piso.
De no cumplir con dichas condiciones será negada o revocada la autorización.
PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA
Artículo 169. El servicio de transporte de carga especializado en paquetería y mensajería que opere en vías de comunicación del territorio del Estado se otorgará conforme a las normas reglamentarias de esta ley.
Artículo 170. Las unidades automotrices que sean utilizadas para la prestación del servicio portarán placas especiales de identificación.
Artículo 171. Las personas que cuenten con permiso de la autoridad federal para prestar este tipo de servicio, podrán obtener a su vez permiso de la Subsecretaría para operar por carreteras locales en la prestación del servicio público federal.
Los permisionarios de servicio federal pueden también obtener registro y permiso de la autoridad del Estado para ofrecer el servicio local.
Artículo 172. En transporte público colectivo de personas y sólo en la modalidad de inter-estatal, la Subsecretaría, podrá autorizar el permiso para la prestación del servicio complementario de paquetería y mensajería.
Artículo 173. El prestador de este servicio será responsable en todo momento del buen uso y cuidado que se tenga del contenido de los objetos, materia del traslado. Por lo que, antes de la contratación del servicio, el permisionario deberá hacer saber a cada usuario las condiciones del mismo.
Artículo 174. Las disposiciones reglamentarias de esta ley fijarán los requisitos para el otorgamiento del permiso regulado por este capítulo y las demás normas para la operación de este servicio y para la eficiente prestación del mismo.
Artículo 175. La Subsecretaría expedirá la norma técnica estatal para definir cartas porte, guías, características de los vehículos y los demás aspectos necesarios para procurar un servicio de calidad.
CAPÍTULO 4. CENTROS DE ENSEÑANZA EN EL MANEJO.
Artículo 176. Las personas que deseen obtener, refrendar o renovar su licencia especial de manejo en el servicio público de transporte o carga, deben recibir capacitación y en su caso cursos de profesionalización en el manejo, según la modalidad que operen o pretendan operar, por parte de los centros de enseñanza establecidos por las autoridades señaladas en este capítulo o los centros autorizados a particulares. Deben contar siempre con el reconocimiento y autorización de las autoridades educativas en el Estado o de la Federación.
Artículo 177. La Subsecretaría y los municipios podrán crear centros de enseñanza, actualización y profesionalización en el manejo de automóviles y expedir permisos a particulares interesados en prestar servicios de esta especie, quienes deberán cumplir los requisitos que señalen las normas reglamentarias de esta ley y efectuar el pago de derechos que le sea aplicable.
Artículo 178. Los permisos se otorgarán previo reconocimiento y registro formal que al efecto expida la autoridad educativa federal o estatal, validando sus programas, maestros capacitadores y métodos de enseñanza.
Artículo 179. Los centros de enseñanza que impartan clases y cursos, deberán contar con la infraestructura necesaria para el conocimiento práctico de la conducción.
Artículo 180. Los requisitos para su autorización, requerimientos de equipo e instalaciones serán los que establezcan las normas reglamentarias de esta ley.
Artículo 181. Los centros de enseñanza autorizados expedirán documentos que acrediten la aprobación del curso que se aplique, el cual será aceptado por las autoridades de tránsito y transporte en el Estado para los efectos señalados por esta ley sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 182. Los centros de enseñanza deberán observar como requisito para obtener el permiso de servicio, la contratación de un seguro para proteger el automóvil de enseñanza a los viajeros y en su caso, cubrir daños a terceros.
Artículo 183. Las autoridades deberán practicar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las exigencias en instalaciones y equipo, además, tomar las acciones necesarias para cerciorarse del cumplimiento de sus programas académicos y la asistencia de personas que se desempeñen o pretendan desempeñarse en el servicio público de transporte y de carga.
Artículo 184. El permisionario de este tipo de servicio está obligado a rendir informe anual de sus actividades, cursos y clases implementado, además de reportar los datos de las personas a quienes se ha otorgado constancia de aprobación de cursos y sobre el estado y verificaciones mecánicas de los automóviles utilizados en el servicio.
No obstante los informes anuales, atenderá y responderá todo requerimiento que en cualquier momento haga la autoridad, con el fin de conocer aspectos generales y particulares del servicio.
CAPÍTULO 5. PROTECCIÓN ECOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y SUSTENTABILIDAD EN EL TRANSPORTE.
PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 185. Con el fin de lograr un equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, los propietarios de los vehículos que circulan por vías del Estado deberán someter sus unidades a revisiones continuas de emisión de contaminantes, ante la autoridad estatal responsable de practicar dichas verificaciones y en su caso sancionarlas.
Artículo 186. La Subsecretaría apoyará a las autoridades responsables de la verificación de contaminantes en esta función y con motivo de ello, podrá retirar de la circulación las unidades automotrices, cuando se nieguen a ser verificados o reciban dictamen como agentes contaminantes, que indique la necesidad de la medida.
Artículo 187. Los Ayuntamientos, remitirán inmediatamente ante la autoridad responsable de la verificación los datos precisos de las unidades del servicio de transporte público que, no obstante portar la constancia de acreditación de verificación, emita contaminantes de manera evidente.
Artículo 188. Los propietarios de vehículos que circulan por el Estado, concesionarios y permisionarios del transporte serán responsables y además sancionados por la contaminación por emisión de ruidos y vibraciones que produzcan con el uso de sus unidades y que superen los niveles permitidos por la Norma Oficial Mexicana o en su caso las disposiciones administrativas locales aplicables.
Artículo 189. En la prestación del servicio, debe cumplirse cabalmente el programa de prevención de la contaminación propuesto por el mismo concesionario o permisionario y reducir al máximo los niveles de emisión de contaminantes.
Artículo 190. Es deber de los concesionarios y permisionarios del transporte en el Estado, adecuar y modernizar la tecnología utilizada para la prestación del servicio con la finalidad de proteger el medio ambiente y coadyuvar al desarrollo sustentable.
Artículo 191. Los propietarios de vehículos que circulan por el Estado, concesionarios y permisionarios del transporte, deberán participar en cursos, capacitaciones y campañas de educación ambiental, promovidas por instituciones públicas, que procuren difundir información relacionada con la contaminación emitida por el uso de unidades automotoras, así como la forma de evitar daños ambientales y de salud en la sociedad.
Artículo 192. Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios del transporte público en materia ecológica:
I. Portar la constancia o engomado de acreditación de la verificación de emisión de contaminantes;
II. Someterse a verificaciones por lo menos cada seis meses;
III. Respetar las Normas Oficiales Mexicanas en materia de: nivel permitido de emisión de contaminantes, regulación por emisión de ruidos vibraciones y sobre traslado de sustancias contaminantes;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por las autoridades estatales o municipales, en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, con fines de control, censo, de investigación y evaluación;
V. Colaborar con las autoridades, para la limpieza de las vías públicas y abstenerse por sí o instruir a sus conductores, de tirar basura desde el interior de la unidad, y
VI. Las demás que les imponga esta ley otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
SUSTENTABILIDAD EN EL TRANSPORTE
Artículo 193. Teniendo por objeto lograr un sistema de transporte estatal con visión sustentable, el Ejecutivo del Estado a través de la Subsecretaría y en coordinación con los ayuntamientos, promoverá acciones encaminadas a propiciar el uso y desarrollo de medios de transporte no motorizados.
Artículo 194. La Subsecretaría promoverá de manera permanente y en coordinación con otras instituciones públicas del Estado y los municipios, además con la participación de organizaciones sociales, de padres de familia y estudiantes, la educación vial, implementando acciones colaterales en términos de la parte relativa del Título Sexto de esta ley.
Así mismo, la Subsecretaría emitirá consideraciones al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para que gradualmente implementen adaptaciones a la infraestructura vial para el transporte no motorizado.
TÍTULO QUINTO
DEL TRÁNSITO.
Artículo 195. La Subsecretaría tendrá las atribuciones que esta ley le confiere en materia de tránsito, además fungirá como autoridad consultiva y de coordinación para las tareas que la propia autoridad estatal y uno o varios ayuntamientos determinen desarrollar conjuntamente en esta materia.
Artículo 196. La autoridad estatal y los ayuntamientos podrán coordinarse para el desempeño de esta función pública a través de convenios de resguardo de caminos, puentes y carreteras estatales. Por lo que se consideran como policías de tránsito a los miembros de:
I. La Policía Estatal Preventiva, y
II. Las corporaciones municipales de tránsito o policías preventivos de seguridad pública habilitados para tal fin, por el gobierno de cada municipio.
Artículo 197. La función de tránsito se circunscribirá a la jurisdicción territorial de cada municipio sobre espacios de la vía pública, boulevares, avenidas, calles, caminos vecinales, rurales, vías de comunicación del Estado y carreteras federales cuando éstas hayan sido entregadas u otorgadas para su vigilancia y mantenimiento por la autoridad del mismo rango a favor del municipio.
Artículo 198. Las atribuciones del titular de la corporación municipal de tránsito y de los policías que cumplan con esta función, serán establecidas por las normas reglamentarias que para tal efecto expida el gobierno de cada municipio.
Artículo 199. Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de tránsito:
I. Definir la política pública en materia de tránsito, tomando en cuenta la opinión de la autoridad estatal, los programas municipales y metropolitanos del transporte;
II. Nombrar a propuesta del Presidente Municipal al responsable de la corporación de tránsito y removerlo por justa causa, y
III. Expedir su reglamento municipal;
Artículo 200. Son atribuciones de los Presidentes Municipales:
I. Ejecutar los planes, programas y acciones concretas en materia de tránsito, aprobadas debidamente por cada Ayuntamiento;
II. Comandar la corporación de policías de tránsito, operarla a través de un área específica en la administración municipal y vigilar su desempeño;
III. Proponer al Cabildo una terna para la designación del responsable del tránsito municipal;
IV. Expedir los nombramientos del personal que se desempeñe en esta función;
V. Proponer al Cabildo la iniciativa de Reglamento de Tránsito, reformas o derogaciones al mismo;
VI. Observar y hacer cumplir las normas de tránsito en el municipio, y
VII. Las demás que establezca el reglamento municipal de tránsito.
Artículo 201. Las unidades vehiculares y la infraestructrura inmobiliaria destinada a cumplir con la función de tránsito, sea por los gobiernos municipales o por el Estado, deberán adoptar una imagen definida por gráficos, colores y emblema que atiendan a un sentido institucional de cada corporación.
Por ello, se prohíbe su uso para promoción de colores que identifiquen algún instituto, organización o idea política.
CAPÍTULO 1. DE LOS VEHÍCULOS.
Artículo 202. Todo vehículo puede circular por las vías locales de comunicación en el Estado, sin mayor restricción que sujetarse a las normas de Transporte tránsito y vialidad, además de encontrarse en condiciones mecánicas de uso, portar placas de identificación oficial, así como contar con los accesorios y dispositivos necesarios por seguridad propia y la de terceros.
Artículo 203. Los vehículos e implementos utilizados para las actividades agrícolas, ganaderas y de construcción, deberán extremar precauciones y transitar siempre por carriles de baja velocidad, dando preferencia de circulación a los demás automóviles.
Artículo 204. Los vehículos que residan en el Estado deberán estar registrados ante la Secretaría de Finanzas y el Registro público del Transporte.
Artículo 205. Podrán circular sin problema alguno, los vehículos que porten placas de otras entidades federativas o de otros países, siempre que porten documentación y placas de identidad vigentes.
Artículo 206. Los vehículos, para la seguridad y mayor protección de sus pasajeros, contarán con cinturón de seguridad en todas sus plazas.
Las unidades de transporte público colectivo de personas se regirán en este tema, según lo dispuesto por las normas reglamentarias derivadas de esta ley
Artículo 207. Los vehículos sólo podrán ser detenidos cuando incumplan flagrantemente las normas establecidas por esta ley y las normas reglamentarias aplicables.
Artículo 208. El traslado de vehículos a un depósito, procederá, cuando obstruya la vía pública, deba asegurarse por la comisión de algún ilícito y por las causas establecidas por el reglamento de tránsito correspondiente.
CAPÍTULO 2. CONDUCTORES, PEATONES Y SEMOVIENTES
CONDUCTORES Y PEATONES
Artículo 209. El conductor y peatón que circule por cualquier vía pública deberá observar las normas de tránsito aplicables a su acción, establecidas por esta ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 210. La persona que desee o necesite conducir un vehículo, debe obtener la autorización de la Subsecretaría para hacerlo, misma que expedirá, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, la licencia o permiso de manejo del tipo requerido por el particular.
Artículo 211. Los peatones tendrán preferencia de tránsito ante los vehículos, en los lugares donde no existan o no funcionen dispositivos o señales de control de la circulación.
En todo crucero o zona de circulación peatonal, tendrán mayor preferencia los niños, ancianos, mujeres embarazadas y persona con discapacidad.
Artículo 212. Las aceras serán de uso exclusivo para el tránsito de peatones salvo las excepciones señaladas por esta ley y el reglamento respectivo. Por lo que les queda prohibido caminar por vías de rodamiento de vehículos.
Artículo 213. Las autoridades deberán implementar la infraestructura necesaria y adecuada para proteger al peatón, mediante el mantenimiento y adaptación de vialidades, la colocación de puentes, señalamientos viales, semáforos, pasos a nivel y desnivel, así como las demás medidas o mecanismos apropiados para su seguridad.
Artículo 214. El reglamento municipal establecerá normas de protección y preferencia para menores en lugares próximos a la ubicación de instituciones educativas y el deber de las autoridades de tránsito para salvaguardar su seguridad y establecer acciones enfocadas a dar atención especial en dichas zonas según horarios y áreas sociales de mayor riesgo.
SEMOVIENTES
Artículo 215. No podrán circular por las carreteras del estado los semovientes, pudiendo cruzarlas sólo con el pastoreo o cuidado de una persona física.
Los siniestros ocurridos por causa de la omisión del supuesto del anterior párrafo, serán responsabilidad de sus propietarios, quienes están obligados a indemnizar por los daños ocasionados.
Artículo 216. En términos de la ley sobre ganadería en el Estado, los semovientes podrán ser trasladados por carreteras del Estado mediante el permiso otorgado por las autoridades, pecuaria, de salud y ganadera en el Estado y en su caso, contará con el permiso que la Subsecretaría otorgue por tratarse de unidades de transporte público de carga o por el uso de unidades de transporte particular que impliquen algún riesgo en la carretera.
Se exceptúa lo previsto por el anterior párrafo, el requerimiento de permiso requisitado en los casos de desastres naturales, cuando sólo se requerirá la constancia de datos mínimos del transportista y de los semovientes.
Artículo 217. Cualquier autoridad de tránsito que conozca del transporte de semovientes cuya legítima procedencia o propiedad no logre acreditarse y se considere la posible comisión de algún ilícito, deberá informar inmediatamente al Ministerio Público.
Artículo 218. La autoridad de tránsito coadyuvará con las autoridades ganaderas y de salud por lo que se refiere a impedir y denunciar el transporte de animales cuya condición de observación y vigilancia les prohíba el traslado de un lugar a otro y no cuenten con la autorización correspondiente.
CAPÍTULO 3. DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS DE CONTROL
Artículo 219. El conjunto de símbolos y expresiones manifestados en señales y dispositivos de control de tránsito deberán ser respetados por conductores y peatones, su cumplimiento será vigilado por las autoridades de tránsito y vialidad.
Artículo 220. Las señales de tránsito y los dispositivos tendrán como finalidad, emitir mensajes preventivos, restrictivos e informativos.
Artículo 221. Son consideradas por esta ley como señales y dispositivos de control de tránsito:
I. Gráficas;
II. Humanas;
III. Sonoras;
IV. Eléctricas;
V. De protección y anuncio de obras civiles, y
VI. Otros.
Artículo 222. Es responsabilidad de las autoridades municipales, en vías públicas ubicadas dentro de los centros de población, colocar, conservar y mejorar el sistema de señales y dispositivos de control de la circulación.
Artículo 223. El sistema y diseño de señales y dispositivos se sujetará a los lineamientos técnicos que con tal efecto emita la Subsecretaría para ser atendido en el territorio del Estado, respetando las recomendaciones de normas de esta materia expedidas por la autoridad federal.
CAPÍTULO 4. MANIFESTACIONES QUE OCUPAN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 224. La libertad de las personas para asociarse y manifestarse con un propósito de carácter político, religioso, cultural, educativo, deportivo, de recreo o social, usando la vía pública, será respetada por las autoridades del Estado y de los municipios.
Serán suspendidas o detenidas, siempre que dejen de ajustarse a los requisitos establecidos por esta ley y sus respectivas normas reglamentarias.
Artículo 225. Para hacer uso de las vías públicas con fines de manifestación de ideas, protestas, celebridades, proselitismo y otras que no contravengan la legalidad en el Estado, debe darse aviso a la autoridad o autoridades municipales en cuyo territorio o centro de población se valla a ejercer este derecho, cuando menos con tres días de anticipación.
Artículo 226. Para efecto del artículo anterior, los manifestantes y la autoridad, procurarán acuerdos sobre horarios y rutas a utilizar, con el fin de proteger eficientemente la seguridad de los participantes, la tranquilidad de terceros y alteraciones graves en la circulación ordinaria de vehículos y peatones.
CAPÍTULO 5. LICENCIAS Y PERMISOS DE CONDUCCIÓN
Artículo 227. Es mediante la licencia o permiso de manejo expedidos por la Subsecretaría, como el conductor acredita su capacidad física y de conocimientos para operar un vehículo en carreteras locales del Estado, bajo la modalidad autorizada y que ella misma establece.
Artículo 228. Las licencias expedidas en otro país, tendrán validez en el territorio del Estado, sólo cuando su portador resida en el país que fue expedida y que aquélla de cuenta de datos equivalentes a la licencia local.
De no acreditarse tales condiciones, la autoridad sancionará con multa y podrá retener una placa de identificación vehicular, hasta en tanto se pague la infracción correspondiente y en su caso se obtenga la licencia o el permiso local para conducir.
Artículo 229. Los residentes de otras entidades del territorio nacional o de otro país, que cuenten con licencia de manejo y deseen residir ahora en el Estado, contarán con 45 días para obtener licencia o permiso de conducción de parte de la Subsecretaría.
Artículo 230. Las licencias y permisos del transporte serán expedidos por la Subsecretaría, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este capítulo y las normas reglamentarias de esta ley.
Dicha dependencia, para efectos de control y de transferencia de recursos, informará a la autoridad municipal en forma trimestral del número de licencias expedidas a favor de personas que residen en su territorio
Artículo 231. No será causa de negativa en el otorgamiento de licencia o permiso de conducción, el estado de discapacidad física de una persona, siempre que no se trate de invidentes o personas con debilidad visual, cuya discapacidad sea probada médicamente como incompatible o de alto riesgo con el manejo.
Artículo 232. No se otorgará licencia ni permiso alguno para conducir, a quienes no cumplan con la edad ni los demás requisitos exigidos por esta ley, por lo que se prohíbe el tránsito de vehículos conducidos por menores de edad no autorizados.
Artículo 233. Las licencias de manejo tendrán carácter de:
I. Ordinarias. La otorgada a favor de conductores de vehículos del servicio particular y motociclistas en general;
II. Servicio público de transporte y carga. La otorgada a favor de conductores del servicio público de transporte de pasajeros y carga; de transporte privado y especial turístico, con excepción del transporte de unidades de tracción animal, y se clasificarán según la especialidad del servicio que presten, denominándose como, de:
a) Conductor de transporte público colectivo de personas;
b) Conductor de taxi;
c) Conductor de transporte público de carga, en las categorías previstas por el apartado A del artículo 30 de esta ley;
d) Conductor de transporte colectivo privado de personas: escolar, laboral, deportivo o de salud;
e) Conductor de transporte privado o especial de carga, en las categorías previstas por los apartados B y C del artículo 30 de esta ley;
f) Conductor de transporte especial con la categoría de: turismo, ambulancia, funerario y centros de enseñanza, e
g) Las demás que señale el reglamento municipal.
El tipo de licencia prevista por la fracción II de este artículo, tendrá efectos para uso de transporte particular.
III. De servicios de seguridad. La otorgada a favor de miembros de las corporaciones de seguridad pública del Estado y de los municipios, así como de cuerpos de seguridad privada que residan y brinden servicios en el territorio del estado y cuya función sea el manejo de vehículos oficiales al servicio de la institución.
Artículo 234. Son requisitos para obtener licencia:
A) Ordinaria:
I. Ser mayor de edad;
II. Acreditar residencia en el territorio del municipio de que se trate;
III. Aprobar las pruebas de conocimiento básico, teórico y práctico que le sean aplicadas por la autoridad o acreditar la aprobación del curso respectivo en centros de enseñanza autorizados;
IV. Acreditar mediante certificado médico su aptitud para el manejo;
V. Pago de derechos correspondiente, y
VI. Los demás que señale el reglamento estatal respectivo.
B) De servicio de transporte y carga:
I. Los señalados en las fracciones I, II, IV y V del apartado anterior de este artículo;
II. Haber concluido preferentemente la educación primaria;
III. Aprobar las pruebas de conocimiento especializado, teórico y práctico respecto de la modalidad de transporte que conducirá, o acreditar la aprobación del curso respectivo en centros de enseñanza autorizados;
IV. Para el caso de transporte turístico, aprobar examen de conocimientos básicos de la historia de Zacatecas, y
V. Los otros que señale el reglamento municipal.
C) De servicios de seguridad:
I. Los señalados en las fracciones I, II, IV y V del apartado A, y la fracción III del apartado B, de este artículo;
II. Acreditar el grado escolar que dispongan las normas de la función policial;
III. No tener antecedentes penales por delito grave, y
IV. Los que señale el reglamento municipal.
Artículo 235. Los permisos de manejo tendrán el carácter de:
I. Ordinario. Que se otorga a mayores de edad para conducir transporte turístico de tracción animal y a menores de edad de 15 a 17 años para la conducción de vehículos de uso privado, siempre que se encuentre acompañado de un adulto.
II. De servicio de transporte de personas y carga. Que se otorga a menores de edad de 16 y 17 años que por necesidades de sus actividades, requieren conducir transporte público y privado de carga, y
III. Para estudio. Es el que se otorga a menores de edad de 14 a 17 años, con la única finalidad de conducir automóviles con capacidad máxima de 5 personas o de 1500 kgs., para rutas de su domicilio a su centro escolar y viceversa, sólo durante la duración del ciclo escolar.
Artículo 236. Son requisitos para poder obtener:
A). Permiso Ordinario:
I. Para el caso de menores, tener entre 15 y 17 años de edad, cumplidos;
II. Acreditar residencia en el territorio del Estado;
III. Aprobar las pruebas de conocimiento básico, teórico y práctico que le sean aplicadas por la autoridad o acreditar la aprobación del curso respectivo en centros de enseñanza autorizados;
IV. Presentar escrito que exprese el aval de padre, madre o tutor para la expedición del permiso;
V. Presentar escrito por el que su padre, madre o tutor, expresen su aceptación de asumir cualquier responsabilidad que derive de la conducción del menor;
VI. Acreditar mediante certificado médico del menor, aptitud para el manejo;
VII. Pago de derechos correspondiente; y
VIII. Los demás que señale el reglamento municipal.
B). Permiso de Transporte de Personas y Carga:
XI. Los señalados en el apartado A de este artículo, excepto la fracción III ;
XII. Aprobar las pruebas de conocimiento especial teórico y práctico que le sean aplicadas por la autoridad o acreditar la aprobación del curso respectivo en centros de enseñanza autorizados, y
XIII. Haber concluido la educación primaria.
D) Permiso para Estudio:
I. Los señalados en el apartado A de este artículo, excepto la fracción I;
II. Tener entre 14 y 17 años de edad cumplidos, y
III. Contar con el visto bueno del Director o responsable de la institución en que estudia y renovarlo al inicio de cada ciclo escolar y cada que se lo requiera la autoridad.
Artículo 237. Los conductores del transporte público de pasajeros, para obtener y en su caso, conservar la vigencia de su licencia especial, deberán estar inscritos en el registro estatal de conductores del transporte de pasajeros que controlará la Subsecretaría, reportando en todo momento los cambios de domicilio, teléfono, concesión y de unidad de transporte, lo que hará en el lapso de tres días de ocurrido el hecho.
Artículo 238. La expedición de licencias y permisos para conducir son actos de la autoridad administrativa, que podrán ser suspendidos y revocados por ella misma, por las causas establecidas por las disposiciones reglamentarias de esta ley.
TÍTULO SEXTO
VIALIDAD
Artículo 239. Para los efectos de esta ley, son consideradas como:
A) Vías estatales:
I. Las carreteras pavimentadas o no y brechas construidas por el Estado y que comunican a dos o más municipios, y
II. Las carreteras, calzadas o paseos que siendo de jurisdicción federal, hayan sido otorgadas para su custodia, conservación o mantenimiento al Estado.
B) Vías municipales o vecinales:
I. Las calles, callejones, andadores, plazas, avenidas, calzadas y cualquier otro espacio donde haya tránsito abierto al público;
II. Los caminos vecinales construidos con el erario público del municipio, recursos de particulares o de ambos, y que comuniquen a uno o más centros de población de un municipio, y
III. Los caminos y brechas agrícolas ubicadas en el territorio de un municipio.
CAPÍTULO 1. EDUCACIÓN VIAL
Artículo 240. Es responsabilidad concurrente y coordinada del Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, promover acciones encaminadas a instruir a la sociedad en general en el conocimiento de las normas de vialidad y seguridad en el manejo, tomando como prioridad a los agentes de tránsito, conductores y usuarios del transporte público, conductores de transporte en sus diversas modalidades y peatones.
Artículo 241. La Subsecretaría, creará un área que se dedique a la planeación, ejecución y seguimiento de planes y programas en materia de educación vial y seguridad en el manejo, abocándose principalmente a:
I. Instituir un programa oficial de educación vial y seguridad en el manejo;
II. Impartir y validar cursos para solicitantes de licencias y permisos de manejo en sus niveles básico y especializado;
III. Impartir talleres, conferencias y seminarios, en coordinación con instituciones académicas para la promoción social de la cultura vial, y
IV. Involucrar en la educación vial a los Ayuntamientos, a las diversas asociaciones de concesionarios, automovilistas, ciclistas y otras, para su participación constante en programas de este tipo.
Artículo 242. Las instituciones públicas y privadas de educación básica y media, están obligadas a coadyuvar y promover por sí mismas programas educativos teórico-prácticos que provean de elementos a los alumnos para su desarrollo en una cultura vial.
Los concesionarios y permisionarios deberán también cooperar en la implementación de los programas de educación vial.
Artículo 243. Cada Consejo Municipal y el Metropolitano de Transporte, integrarán Comités Municipales y Metropolitano de Educación Vial, donde esté involucrada directamente la ciudadanía, asociaciones de alumnos, padres de familia, asociaciones civiles, empresas y los que sean considerados por las normas reglamentarias de esta ley, a afecto de impulsar e implementar acciones del contenido de este capítulo.
CAPÍTULO 2. VÍAS ESTATALES DE COMUNICACIÓN
Artículo 244. Para efectos de esta ley, se consideran carreteras locales:
I. Las construidas en su mayor parte con recursos del Estado;
II. Las concesionadas por el Estado a particulares, y
III. Las que comuniquen a dos o más municipios del Estado;
Artículo 245. Las vías de comunicación local son de uso público y no causarán costo alguno en su utilización, salvo las vías estatales concesionadas cuyo uso estará sujeto al pago de una cantidad de dinero.
Artículo 246. Las vías de comunicación local estarán vigiladas por las autoridades del estado y los municipios, quienes cuidarán que en su uso se cumplan las disposiciones de esta ley y las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 247. El uso de las vías públicas estará sujeto a lo dispuesto por esta ley, las disposiciones reglamentarias de la misma y a las políticas públicas que defina el Estado y los Municipios con la finalidad de preservar el orden vehicular, la tranquilidad social y la eficacia en los servicios que se prestan en el uso de las vialidades.
Artículos 248. Las vías de comunicación no podrán utilizarse como servicio complementario de transporte en modalidad de central de pasajeros, salvo para taxis, transporte escolar y laboral, que con permiso de la autoridad municipal, podrán utilizar la vía pública como origen, transferencia y terminal de viaje.
Artículo 249. En las vías públicas podrán colocarse toda señal de tránsito y las necesarias para orientar a los conductores sobre ubicación y distancias de servicios y destinos.
Artículo 250. La colocación de otro tipo de publicidad que no sea estrictamente necesaria para el ordenamiento de tránsito y orientación para el conductor, deberá sujetarse a las restricciones que al efecto norme la Subsecretaría; a falta de éstas, serán aplicables las disposiciones que en materia federal se encuentren vigentes.
Artículo 251. Las autoridades municipales en sus programas en materia de transporte, tránsito y vialidad, privilegiarán continuamente la recuperación y habilitación de espacios peatonales en todos sus centros de población.
CAPÍTULO 3. CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, CAMINOS Y PUENTES
Artículo 252. La Subsecretaría y los Ayuntamientos coordinarán acciones con las dependencias estatales responsables de la planificación, ejecución y conservación de carreteras, libramientos, viaductos, caminos rurales y aeropistas estatales, con la finalidad de emitir opiniones respecto al requerimiento de la obra, factibilidad e impacto de la misma respecto del tránsito de personas y vehículos.
Artículo 253. La Subsecretaría emitirá normas técnicas estatales que regulen especificaciones que deban cumplirse en la construcción de obras viales, abordando los aspectos relativos al mayor beneficio del tránsito vehicular, la conveniencia para la prestación del servicio público de transporte y la seguridad de usuarios y de peatones en general.
Artículo 254. Con excepción de las obras motivadas por desastres naturales o hechos del hombre, no podrán ejecutarse las obras viales locales, programadas por las dependencias federales, estatales o municipales, sin antes haber obtenido y considerado la opinión técnica de la subsecretaría.
TÍTULO SÉPTIMO
QUEJAS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 255. Los ingresos que obtenga el Estado por imposición de sanciones a los concesionarios y permisionarios del transporte público y servicios complementarios, serán destinados a la prevención del delito en el Estado en un 30%, otra parte será destinada para ser ejercida por la Subsecretaría para educación vial 20% y 50% para equipamiento de la corporación y para tecnología e investigación en el transporte.
CAPÍTULO 1. DE LA ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 256. Cualquier persona podrá presentar queja ante las autoridades respecto de la mala calidad en el servicio del transporte y sus servicios complementarios, a su vez, la autoridad dará el trámite e investigación expedita, dando cuenta de manera pública de los resultados de su inspección y acciones de prevención o sanción que haya aplicado.
Artículo 257. Toda persona podrá presentar ante las autoridades, sugerencias para mejorar las condiciones del transporte público y quejas por hechos u omisiones relativos a:
I. La actitud y servicio de las autoridades de tránsito, y
II. Trato al usuario y actitudes de conductores de unidades y en general sobre la calidad del servicio público de transporte.
Las quejas y sugerencias se presentarán ante la Subsecretaría o las áreas de Tránsito Municipal según corresponda, por medio escrito, telefónico o electrónico, debiendo ser ratificadas por el interesado.
A toda queja o sugerencia le seguirá un trámite e investigación expeditos de la autoridad que conozca sobre ella, quien dará cuenta de manera pública, en el término de cinco días hábiles, de los resultados de su inspección, acciones de prevención o sanción que haya aplicado. A ninguna queja anónima se dará trámite.
La Subsecretaría, podrá celebrar convenios con empresas televisivas y radiodifusoras, así como con organizaciones periodísticas y otras entidades de los sectores público, privado y social, para la recepción y deshago de quejas relativas a los servicios de transporte, las cuales serán turnadas y atendidas en los términos que establezca la Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 258. Por la infracción que se cometa de cualquiera de las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas emitidas por el Ejecutivo del Estado, la Subsecretaría o los gobiernos de los municipios, se aplicarán las sanciones previstas por esta ley y las normas reglamentarias que de ella deriven.
Artículo 259. La imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo corresponde a las autoridades estatales y municipales en sus respectivas competencias; excepción hecha de la revocación, suspensión o extinción de concesiones, que corresponde aplicar al Ejecutivo del Estado, el que requerirá a la Subsecretaría los informes que resulten necesarios para la identificación y valoración del hecho objeto de la infracción y de sus circunstancias específicas.
Artículo 260. La Subsecretaría establecerá una Mesa Calificadora integrada por funcionarios de la misma, que tendrá por objeto analizar las infracciones y calificar en base a éstas las sanciones que hayan sido impuestas.
Artículo 261. El Subsecretario y los funcionarios calificadores que al efecto se autoricen, podrán reducir el monto a pagar por una infracción, previa solicitud del interesado y considerando las circunstancias para la aplicación individual de la multa.
Artículo 262. Las sanciones que podrán aplicarse por la violación a los preceptos de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, son las siguientes:
I. Amonestación;
II. Trabajo en favor de la comunidad y/o capacitación vial;
III. Multa de 1 hasta 350 cuotas;
IV. Suspensión temporal o definitiva, parcial o total; revocación, suspensión o extinción de las concesiones y permisos de transporte;
V. Suspensión, revocación y terminación de licencias y permisos para conducir;
VI. Aseguramiento de vehículos y cosas, y
VII. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Artículo 263. Las sanciones que se impongan a los infractores de esta ley prescribirán por el transcurso de cinco años, a partir de la fecha en que se haya cometido la infracción.
Artículo 264. Las infracciones por violaciones a las normas de tránsito de vehículos de transporte público y privado, que circulen por caminos y carreteras de competencia estatal y municipal, así como las sanciones aplicables, serán señaladas en las normas reglamentarias correspondientes.
Artículo 265. Al imponer una sanción, la Subsecretaría fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta las siguientes circunstancias para la aplicación individual de la multa:
I. Los daños que se hayan producido;
II. La gravedad de la infracción;
III. La calidad de reincidente del infractor;
IV. El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción, y
V. Las condiciones económicas del infractor.
Artículo 266. En la aplicación de sanciones, la autoridad en situación de gravedad, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguridad y otras sanciones que procedan, podrá:
I. Hacer uso de la fuerza pública;
II. Aplicar arresto administrativo hasta por 36 horas, y
III. Retirar vehículos de la circulación.
Artículo 267. En el caso de vehículos con identificación vehicular expedida fuera del Estado, les será retenido algún documento para garantizar el pago de la multa a que se hayan hecho acreedores por cualquier infracción cometida.
Artículo 268. Cuando el infractor en uno o en varios hechos viole varias disposiciones de esta Ley, se le acumularán y aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.
Artículo 269. Para que el propietario de un vehículo que haya sido retirado de la vía pública pueda recuperarlo, deberá pagar el arrastre, depósito, y la multa por la infracción que corresponda.
En caso de vehículos evidentemente contaminantes, se devolverán a su propietario a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, se observen los requisitos o normas que se han infringido.
CAPITULO 3. DE LAS INFRACCIONES, SU CALIFICACIÓN, APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES
Artículo 270. Las autoridades competentes, tanto para levantar infracciones como para calificarlas y aplicar las sanciones correspondientes, así como las medidas de seguridad que procedan, deberán fundar y motivar su acto, notificarlo personalmente al infractor y para infractores ausentes, por medio de cédula.
Si en el procedimiento que sigan las autoridades para tomar conocimiento de infracciones y ejecutar las sanciones administrativas previstas en esta Ley, constatan actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, darán cuenta al Ministerio Público.
Artículo 271. Las infracciones se harán constar en actas y formas impresas y numeradas en los tantos que señale la autoridad competente. Las actas deberán contener los siguientes datos:
I. Nombre y de ser posible domicilio del infractor;
II. Número y tipo de licencia del infractor, así como la persona que la expide;
III. Placa de matrícula del vehículo, uso a que está dedicado y entidad o país que la expidió;
IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así circunstancias de modo, tiempo y lugar en que haya cometido;
V. Sanción que puede ser impuesta;
VI. Motivación y fundamento, y
VII. Nombre y firma del agente que levanta el Acta de infracción, en su caso, número económico de grúa o patrulla de arrastre y ubicación de su depósito.
El pago de la multa deberá hacerse en cualquiera de las oficinas autorizadas por la autoridad competente estatal o municipal, según corresponda. Los recordatorios que envíe dicha autoridad al domicilio del presunto infractor, relativas al pago de las multas, deberán contener los datos que permiten identificar plenamente la infracción.
Artículo 272. El procedimiento iniciará con la notificación que se realice al probable infractor, mismo que contendrá:
I. La síntesis de los hechos que se imputen al probable infractor;
II. El fundamento legal que motiva el procedimiento;
III. La fecha, hora, lugar y objeto de la audiencia en que se desahogará;
IV. Mención del derecho a ofrecer medios de prueba y alegar en su defensa, y
V. Apercibimiento, que de no acudir a la audiencia, perderá los derechos que no hubiere ejercitado y en consecuencia, se dictará de plano la resolución administrativa que corresponda.
La resolución que se dicte, en el caso de la fracción anterior, se publicará en los estrados de la autoridad que conozca del procedimiento, a efecto de que el responsable acuda a su cumplimiento en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la publicación.
Artículo 273. En cualquier momento del procedimiento, la autoridad podrá avenir a las partes en amigable composición, siempre que los hechos controvertidos en el caso concreto hubiesen afectado exclusivamente el interés jurídico del quejoso.
Artículo 274. El crédito fiscal derivado de una multa de carácter administrativo, podrá pagarse sin recargo alguno, dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la cédula de infracción; pero si el infractor efectúa su pago dentro de los primeros diez días hábiles, tendrá derecho a una reducción del cincuenta por ciento en el monto de la misma; en el caso de que el pago lo haga del décimo primero al vigésimo día la reducción será únicamente del veinticinco por ciento.
Artículo 275. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso
Artículo 276. Cuando el infractor acredite ante la autoridad competente, que no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la propia autoridad podrá sustituirla, total o parcialmente, por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, cursos de capacitación en el manejo o talleres de educación vial y cortesía urbana.
Cada jornada de trabajo será de tres horas y saldará un día de multa.
En los casos de imposición de las sanciones alternativas previstas en el primer párrafo de este artículo y que no sean cumplidas por el infractor, éste, será sancionado con arresto de hasta treinta y seis horas. Para lo que, de ser necesario se hará uso de la fuerza pública.
CAPITULO 4. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO.
Artículo 277. Las infracciones en materia de vialidad y tránsito, serán sancionadas administrativamente por las autoridades de la materia, en los términos señalados por esta Ley y sus Disposiciones Reglamentarias, y se aplicarán al propietario o conductor del vehículo. Ambos responderán solidariamente del pago de la sanción.
Artículo 278. Se impondrá multa de 1 a 3 cuotas en donde se cometan las siguientes infracciones:
I. Falta de espejo retrovisor;
II. Falta de limpiaparabrisas;
III. Falta de espejo lateral;
IV. Falta de defensa;
V. Tener el vehículo su parabrisas estrellado, de tal manera que dificulte la visibilidad;
VI. Usar luces no permitidas por el reglamento, y
VII. Arrojar desde el interior del vehículo cualquier clase de objeto o basura a la vía pública, o depositar materiales y objetos que modifiquen o entorpezcan las condiciones apropiadas para circular, detener y estacionar vehículos automotores.
Artículo 279. Se impondrá multa de 4 a 6 cuotas en donde se cometan las siguientes infracciones:
I. Estacionarse en zona prohibida;
II. Falta parcial de luces;
III. Usar materiales u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo;
IV. Estacionarse en sentido contrario a la circulación;
V. No usar el cinturón de seguridad, tanto el conductor como sus acompañantes;
VI. Circular en reversa más de diez metros;
VII. Dar vuelta prohibida;
VIII. Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo, y
IX. Por no respetar la luz roja del semáforo, o el señalamiento de Alto que realice un oficial o agente de vialidad y tránsito.
Artículo 280. Se impondrá multa de 7 a 9 cuotas en donde se cometan las siguientes infracciones:
I. Prestar servicio de reparación en la vía pública cuando obstaculice o entorpezca la vialidad, salvo casos de emergencia;
II. Abandonar el vehículo en la vía pública, en los términos que establezca el reglamento;
III. Cargar y descargar fuera del horario autorizado;
IV. Manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que obstaculicen la conducción;
V. Conducir vehículo de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía móvil o similar, salvo que se utilicen accesorios para manos libres;
VI. Colocar las placas en lugar distinto al que señale el reglamento de esta Ley;
VII. Circular con placas ocultas, total o parcialmente; o llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otras diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquéllas;
VIII. Transportar carga en forma distinta a la señalada por el reglamento;
IX. Invadir zona peatonal;
X. No hacer alto en vías férreas;
XI. Mover o trasladar maquinaria pesada con rodamiento neumático y equipo móvil especial, sin el permiso correspondiente;
XII. Rebasar por la derecha;
XIII. Cambiar de carril sin precaución;
XIV. Circular sobre la banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal;
XV. Alegar ofensas al personal operativo de vialidad y tránsito, mismas que deberán ser comprobadas;
XVI. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas;
XVII. Impedir o no ceder el paso a vehículos de emergencia o policía cuando lleven encendidos códigos y sirenas; o circular inmediatamente detrás de los mismos aprovechándose de esta circunstancia, y
XVIII. Al conductor que maneje en sentido contrario o, al que injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias de doble o múltiple circulación, en zona urbana.
Artículo 281. Se impondrá multa de 10 a 12 cuotas en donde se cometan las siguientes infracciones:
I. No presentar la tarjeta de circulación vigente;
II. No presentar licencia o permiso vigente para conducir;
III. No manifestar la baja del vehículo o el cambio de propietario;
IV. Carecer el vehículo de holograma que contenga el número de las placas;
V. Transportar un menor de tres años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros, en cuyo caso deberán transportar al menor en asientos de seguridad adecuados a su edad.
VI. Transportar personas en vehículos de carga liviana o pesada, sin protección debida;
VII. Conducir un vehículo que visiblemente provoque contaminación al medio ambiente, en los términos de esta ley y de la materia;
VIII. Estacionarse en zona prohibida sobre calzadas, avenidas o vías rápidas; asimismo, en las zonas restringidas en los horarios y días que la autoridad determine con el señalamiento correspondiente;
IX. Al conductor que se estacione en lugares reservados para vehículos conducidos o que trasladen a personas con discapacidad, y
X. A los motociclistas que no respeten su carril de circulación, en contravención con las normas de esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 282. Se impondrá multa de 13 a 16 cuotas por la comisión de las siguientes infracciones:
I. Falta total de luces;
II. Al conductor de un vehículo de motor que exceda el límite máximo de velocidad permitida en la zona que corresponda, y
III. Por moverse del lugar en un accidente de colisión, salvo en caso de llegar a un convenio las partes que participaron en dicho evento, o por instrucciones del agente de tránsito.
Artículo 283. Se impondrá multa de 25 a 30 cuotas por la comisión de las siguientes infracciones:
I. Conducir un vehículo declarado fuera de la circulación, por la autoridad;
II. Circular con alguna de las puertas abiertas;
III. A la persona que sin tener autorización, conduzca un vehículo de motor en ciclo pistas, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones;
Pudiéndose aplicar sanción alternativa a elección del infractor, consistente en, de 1 a 3 jornadas de trabajo comunitarias de índole social, en materia de vialidad y tránsito, y
IV. Circular sin placas sin el permiso correspondiente o portar placas con vigencia vencida.
Artículo 284. Se impondrá multa de 40 a 80 cuotas:
I. Al conductor que se le detecten de 100 a 150 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre;
II. A quien, cometiendo cualquier infracción de tránsito de vehículos prevista por esta ley o por sus disposiciones reglamentarias, se encuentre bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, y
III. Cuando un conductor presente más de ciento cincuenta miligramos de alcohol en sangre. Además será puesto a disposición del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes.
En estos casos inmediatamente se retirará de la circulación al vehículo y se la practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire expirado en alcoholímetro. Cuando éste se niegue a otorgar la muestra de aire se hará uso de medios de apremio para obtener dicho elemento.
CAPITULO 5. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 285. Las infracciones en materia de transporte público serán sancionadas administrativamente por la Subsecretaría en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y se aplicarán al concesionario, permisionario, propietario o conductor de la unidad de motor que presta el servicio público. Todos ellos responderán solidariamente del pago de la sanción.
La aplicación de las sanciones económicas se hará independientemente de la determinación de la autoridad competente de impedir la circulación del vehículo con el que se haya cometido la infracción de que se trate.
Artículo 286. Se impondrá multa de 10 a 20 cuotas, al conductor del servicio de transporte público colectivo de pasajeros por no contar con licencia de conductor de servicio de transporte público vigente, expedida por la Subsecretaría.
Artículo 287. Se impondrá multa de 30 a 40 cuotas por la comisión de las siguientes infracciones:
I. Tratándose de vehículos de transporte colectivo, realizar viajes especiales fuera de ruta, sin el permiso correspondiente;
II. Los vehículos de itinerario fijo, circular fuera de la ruta autorizada;
III. Los vehículos de carga pesada y los destinados al servicio público foráneo, circular en zona prohibida;
IV. Negarse injustificadamente a recibir carga o a levantar pasaje;
V. A los operadores de unidades que presten el servicio público de transporte que se nieguen a prestar el servicio a personas con discapacidad;
VI. Cobrar una cuota mayor a la que resulte de aplicar la tarifa correspondiente;
VII. Oferte un descuento en el cobro, con relación a la tarifa correspondiente y no lo haga efectivo;
VIII. Por no presentarse los conductores de los automóviles de sitio a prestar el servicio en el lugar para el que fueron autorizados, en los términos señalados por las disposiciones reglamentarias de esta Ley;
IX. Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público, conforme a las especificaciones del mismo; y
X. Subir y bajar pasaje en lugar distinto del autorizado, en el caso de transporte de pasajeros, y
XI. Las demás que señalen las disposiciones reglamentarias de esta ley.
Artículo 288. Se impondrá multa de 50 a 60 cuotas por la comisión de las infracciones siguientes:
I. Proporcionar servicio público en localidad distinta de la autorizada;
II. Realizar el servicio en vehículos distintos a los autorizados, y
III. Prestar un servicio de transporte público distinto al autorizado.
Artículo 289. Se impondrá multa de 200 a 350 cuotas, además del retiro de la unidad, al conductor que se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Preste servicios de transporte público sin contar con el permiso o la concesión correspondiente;
II. Porte en un vehículo de uso particular o privado los colores, escudos, emblemas institucionales y accesorios exclusivos de los Poderes del Estado, órganos autónomos, ayuntamientos y servicios de seguridad o emergencia;
III. Negarse a acatar la medida que ordene retirar a un vehículo de circulación, y
IV. Conducir un vehículo al que la autoridad de vialidad y tránsito lo haya declarado fuera de circulación.
CAPÍTULO 6. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 290. Cuando los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte o personas físicas que conduzcan un vehículo automotor, realicen acciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas o del interés público, la autoridad facultada dictará medidas de seguridad de inmediata ejecución, mismas que se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso correspondan.
Artículo 291. El personal competente para realizar actividades de inspección y vigilancia, estará facultado para determinar una o varias de las siguientes providencias precautorias:
I. Remisión de vehículos a depósitos autorizados, y
II. Presentación de conductores ante autoridad competente, para sujetarse a exámenes médicos o toxicológicos, cuando presenten síntomas notorios de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o sustancias tóxicas, levantando Acta circunstanciada de los hechos.
Estas medidas, se aplicarán cuando con ello se garantice la seguridad de las personas, la calidad en el servicio o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y sus normas reglamentarias; o bien, cuando a través de la medida se asegure la ejecución de las determinaciones de la autoridad.
La medida precautoria impuesta no se prolongará por mayor tiempo del que dure la tramitación del procedimiento para aplicar una sanción.
Artículo 292. La aplicación de las medidas de seguridad está condicionada al levantamiento de la boleta que funde y motive la procedencia de la infracción correspondiente o el inicio del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.
Las placas o documentos retenidos por cualquier autoridad, conforme a esta Ley se remitirán inmediatamente a la Subsecretaría, y serán restituidos a quien corresponda, siempre que haya sido cubierta la sanción respectiva. La Subsecretaría, podrá proveer las medidas administrativas necesarias para impedir la interrupción de los servicios durante días inhábiles, siempre que se haya cubierto la multa respectiva.
Cuando la causa generadora de la infracción consista en general, en el incumplimiento de las especificaciones técnicas de los vehículos, no se restituirá la garantía hasta en tanto se subsane la falta respectiva y se cubra la sanción aplicable.
Tampoco se restituirán cuando se preste el servicio al amparo de concesiones o autorizaciones suspendidas, revocadas o vencidas, hasta que concluya la suspensión o se renueve o restablezca la autorización o concesión respectivas.
Artículo 293. Las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia, podrán ordenar la remisión de las unidades de transporte a depósitos autorizados, cuando:
I. Se preste el servicio sin contar o portar la póliza de seguro vigente;
II. Circule o se preste el servicio sin contar con la concesión o permiso correspondiente;
III. El vehículo porte placas que no le corresponden auténticamente;
IV. Contando con permiso vigente, se use con fines distintos a los estipulados en el mismo;
V. La unidad circule con llantas que no satisfagan las normas técnicas aplicables o se encuentre notoriamente en condiciones mecánicas que pongan en riesgo la seguridad;
VI. El vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido, frente a cochera, estacionamiento exclusivo o abandonado en la vía pública; o donde el estacionamiento del mismo provoque entorpecimiento a la circulación o molestias a los peatones y su conductor no se encuentre en dicho lugar;
VII. Emita contaminantes de forma evidente y éstos sean de alto riesgo para la salud pública, y
VIII. En los demás casos que dispongan las normas reglamentarias.
Artículo 294. La Subsecretaría, por medio de su personal operativo, en los casos previstos en el artículo anterior, retirará de la circulación a los vehículos, acatando las siguientes disposiciones:
I. La autoridad a través de sus agentes, notificará al propietario del vehículo o a su conductor u operador que, con el carácter de medida de seguridad, el vehículo deberá ser retirado de la circulación, señalando los motivos e indicando su fundamento;
II. En el mismo acto, el particular notificado deberá indicar el depósito público al cual deberán trasladar el vehículo;
III. Sólo en caso de negativa del propietario, conductor u operador del vehículo, manifestada en forma expresa o tácita o, en caso de ausencia de éste, el agente de tránsito podrá ordenar se retire el vehículo de la vía pública, tomando las medidas necesarias para trasladarlo a un depósito público;
IV. En el caso previsto en la fracción VI, del artículo anterior, si el conductor llegare cuando se estén realizando las maniobras para retirar el vehículo, podrá recuperarlo de inmediato previo pago contra recibo que le expida el servicio de grúa, sin perjuicio de las infracciones en que haya incurrido, y
V. En todo caso, el agente de tránsito que intervenga levantará el Acta correspondiente.
Artículo 295. Las autoridades de vialidad y tránsito, no están autorizadas para recoger al conductor, su licencia, permiso, tarjeta de circulación y cualquier otro documento, salvo en caso de los vehículos de transporte público, de carga o de pasajeros y los demás casos previstos por esta ley y los de urgente necesidad que establezcan sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 296. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el presente Título, se duplicará el importe de la multa correspondiente.
TÍTULO OCTAVO
MEDIO DE DEFENSA, NOTIFICACIÓN Y PLAZOS
CAPITULO 1. RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 297. Contra los actos y resoluciones administrativas, que dicten o ejecuten las autoridades competentes, podrá interponerse el recurso de inconformidad, que será resuelto por el Secretario General de Gobierno, cuyo efecto será confirmar, modificar o revocar los actos administrativos impugnados.
El recurso será interpuesto ante la misma autoridad resolutota y en forma opcional ante la Subsecretaría, quien al recibirlo y sin pronunciarse sobre su aceptación, lo remitirá ante la autoridad que lo resolverá, a más tardar al siguiente día.
Artículo 298. El término para interponer el recurso, será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se notifique la resolución recurrida, del que haya tenido conocimiento de la misma o de la fecha de ejecución; si no conocía el acto, se iniciará el cómputo a partir de que se hubiese enterado.
Artículo 299. Procede el recurso de inconformidad:
I. Contra los actos de autoridades que impongan las sanciones a que esta Ley se refiere y que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas, y
II. Contra los actos de autoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de esta Ley.
Artículo 300. Es optativo para el particular, agotar la inconformidad como medio de defensa o promover juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 301. Para los efectos de lo previsto en el presente capítulo, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
Artículo 302. La inconformidad deberá presentarse por escrito, firmada por el afectado o por representante debidamente acreditado, indicando:
I. El nombre y domicilio del inconforme afectado y en su caso, de quien promueve en su nombre. Si fueren varios los recurrentes, deberán señalar un representante común;
II. El interés jurídico con que comparece;
III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;
IV. La fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifieste el afectado que tuvo conocimiento de la resolución que impugna;
V. La mención precisa del acto de autoridad que motive la interposición de la inconformidad;
VI. Los conceptos de violación o, en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama;
VII. Las pruebas que ofrezca, y
VIII. El lugar y fecha de la presentación de la inconformidad.
Artículo 303. Al escrito de inconformidad, se deberá acompañar:
I. Identificación y los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;
II. El documento en que conste el acto impugnado;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta decir verdad que no la recibió, y
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
Artículo 304. Al recibirse el recurso, se verificará si éste cumple con los requisitos establecidos en el presente capítulo, decretando su admisión o desecamiento, luego se abrirá un periodo de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que en él se desahoguen aquellas que se hayan ofrecido y admitido, si por la naturaleza de las pruebas el término anterior resulta insuficiente, la autoridad podrá ampliarlo por el lapso que estime prudente.
Concluido el periodo de pruebas y dentro del término de diez días hábiles siguientes, la autoridad dictará resolución que confirme, revoque o modifique la resolución o acto impugnado.
Artículo 305. Serán notificaciones personales, las siguientes:
I. El auto de admisión del recurso;
II. El auto de admisión y desahogo de pruebas, y
III. La resolución que ponga fin al recurso.
La notificación personal se hará directamente al recurrente si acude a las oficinas de la autoridad, o bien, por correo certificado con acuse de recibo. Las demás resoluciones se notificarán por estrados.
Artículo 306. Podrá suspenderse el acto reclamado, si por su naturaleza es posible, cuando no se afecte el orden público o interés social y se garanticen suficientemente, mediante fianza determinada por la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudieran causarse al confirmarse la resolución impugnada.
La autoridad encargada de resolver este medio de defensa, a petición del interesado y sin mayores requisitos que los exigidos por la legislación local de lo contencioso administrativo, estará facultada para ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guardan, comunicándolo por la vía más rápida a las responsables con el fin de evitar la ejecución inmediata de la resolución o del acto que se impugna, facilitando copia del acuerdo al promovente de la inconformidad.
Artículo 307. En contra de la resolución dictada por la autoridad, para resolver la inconformidad interpuesta, procederá el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
CAPITULO 2. NOTIFICACIONES Y PLAZOS
Artículo 308. Las resoluciones que dicten las autoridades en la aplicación de esta Ley, que afecten intereses de particulares les serán notificadas personalmente, conforme a las reglas establecidas en la Ley que regule el procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Artículo 309. Para los efectos de esta ley, el cómputo de los plazos se sujetará a las reglas siguientes:
I. Comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación;
II. Si los plazos están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, conforme el calendario oficial del Estado;
III. Si están señalados en semanas, meses o años, o tienen una fecha determinada para su extinción se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día de plazo o la fecha determinada fuere inhábil, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, y
IV. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.
TRANSITORIOS
Artículo 1. La presente ley entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo 2. Se deroga la Ley de Tránsito del Estado, aprobada mediante Decreto Nº 387 emitido por la LII Legislatura del Estado en el mes de enero del año 1989.
Artículo 3. La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito pasa a ser Subsecretaría de Transporte y Tránsito; y se derogan todas las disposiciones que otorgan facultades de seguridad pública a la creada Subsecretaría de Transporte y Vialidad, además de todas aquellas que se opongan a la aplicación de la presente ley.
Artículo 4. Dada la necesidad de definir las cinco regiones en el Estado y para efectos de la integración del Consejo Estatal, la Subsecretaría por única ocasión, determinará dicha composición regional y concertará con las demás instituciones y organizaciones del gremio que formarán parte de dicho consejo, la resolución de sus representaciones.
Artículo 5. El Consejo Estatal deberá estar integrado dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor se esta ley
Artículo 6. Se crea el Comité de Apoyo para el Financiamiento del Transporte Público como una Entidad Pública Paraestatal, sujeto a las disposiciones de la Ley, mismo que será integrado y protestará dentro de los treinta días naturales del inicio de vigencia de esta ley.
Artículo 7. La Subsecretaría en el plazo de sesenta días naturales siguientes al inicio de vigencia de esta ley, creará el Registro Estatal del Transporte, implementando las acciones necesarias a fin de habilitar y transferir recursos financieros, humanos y materiales de su adscripción para cumplir las funciones que esta ley le otorga a dicha institución pública.
Artículo 8. Los Poderes Legislativo y ejecutivo, llevarán a cabo las acciones legales que en materia fiscal corresponda hacer, para establecer el pago de los derechos que nacen a partir de esta ley.
Artículo 9. Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, se integrará el Consejo Metropolitano y los Consejos Municipales del Transporte, quienes al estar formalmente instalados deberán emitir sus respectivos reglamentos internos.
Artículo 10. Los Ayuntamientos, dentro de los tres meses siguientes al inicio de vigencia de esta ley, expedirán su Reglamento Municipal de Tránsito y las demás disposiciones reglamentarias que le confiere esta misma, para facilitar el cumplimiento de sus disposiciones.
En tanto, será el Reglamento de la Ley de Tránsito que se abroga, el que podrá aplicarse para la regulación en cada municipio.
Artículo 11. Los gobiernos de los municipios en el Estado implementarán las medidas necesarias para asumir las obligaciones impuestas por esta ley, y a la entrada en vigor de las normas contenidas en esta ley deberá contar, además con:
I. Un responsable de Tránsito Municipal;
II. Condiciones materiales y el personal operativo y capacitado para cumplir cabalmente con la función pública de tránsito, y
III. Un espacio físico suficiente para atender todos los asuntos relacionados con el tránsito municipal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo primero. El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Gobiernos de los municipios en el plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de esta ley, celebrarán los convenios respectivos para definir mecanismos de transferencia de los recursos económicos, humanos y materiales de los que trata esta ley y que son necesarios para que los ayuntamientos asuman la responsabilidad de la función pública del tránsito municipal.
Artículo segundo. El Ejecutivo del Estado transferirá a favor de los municipios, el personal operativo que actualmente se adscribe a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado, en el número asignado a cada Delegación Municipal.
En atención a ello, los gobiernos municipales asumirán los efectos de la subrogación patronal, incorporándolos a su nómina e integrándolo a la corporación municipal de tránsito.
Artículo tercero. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, implementará las acciones administrativas, de planeación y presupuestales que se requieran, a efecto de materializar la aplicación de esta ley, transfiriendo los recursos financieros, humanos y materiales que actualmente están al servicio de las Delegaciones Municipales de Tránsito en cada de los municipios.
Zacatecas, Zac., a 27 de mayo de 2008.
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
DIP. ARNOLDO ALFREDO RODRÍGUEZ
REYES.
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. En petición a la atención formulada por el Compañero Diputado, con fundamento en lo que establecen los artículos 83 fracción V, y 94 bis de nuestro Reglamento General, se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, a que la Iniciativa de referencia se inserte de manera integra al Diario de los Debates, toda vez que la misma se encuentra en la Gaceta Parlamentaria de esta Legislatura, con esta fecha. Esta Iniciativa de Decreto, se turna para su trámite correspondiente a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Les damos la más cordial bienvenida a los alumnos de la Escuela Primaria Federal Miguel Hidalgo, del Municipio de Villa García, Zacatecas, que nos acompañan hoy. Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a la lectura del Dictamen respecto a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zac., para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa. Tienen el uso de la palabra, los integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda; lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 106 de nuestro Reglamento General.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. MEDINA HERNÁNDEZ.- Se inserta de forma íntegra el Dictamen respecto a la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Nochistlán de Mejía, Zac., para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA PRIMERA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE NOCHISTLÁN DE MEJÍA, ZACATECAS, PARA ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DE RAQUEL MUÑOZ ULLOA.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la suscrita Comisión Legislativa Primera de Hacienda le fue turnada para su estudio y dictamen, solicitud de autorización que presenta por conducto de la Gobernadora del Estado, el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble de su inventario municipal.
Visto y estudiado que fue el expediente en cita, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:
DICTAMEN
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 29 de Abril del 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 172/2008, por el que el Secretario General y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracción I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y 6 fracción XI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica; remiten a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble con superficie de 180.05 M2 a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa, a cambio de otro que le fuera afectado a ésta, con superficie de 145.24 M2.
A través del Memorándum número 220 de fecha 8 de Mayo del 2008, luego de su primera lectura en Sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la suscrita Comisión Legislativa para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación general:
Oficio número 713 fechado el día 1 de Abril del 2008, expedido por el Presidente Municipal, en el que remiten a la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de permuta de un predio propiedad del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas; con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
Oficio expedido por el Presidente Municipal en fecha 27 de Noviembre del 2007, en el que expone que el motivo de la enajenación es para regularizar el terreno que le fue entregado por el Ayuntamiento y que la solicitante ostenta en posesión desde hace años, en virtud de la afectación que se le hizo a otro de su propiedad, para la construcción de una institución educativa;
Copia certificada de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 32, celebrada el día 27 de Marzo de 2003, la que contiene en su punto de acuerdo número 02 de asuntos generales, la ratificación por unanimidad de votos, del punto de acuerdo número 12 de fecha 2 de Septiembre de 1993, en el que se permuta un terreno propiedad del Municipio con superficie de 180.05 M2 a favor de la C. Raquel Muñoz Ulloa;
Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 38, de fecha 6 de Junio de 2006, en la que en su punto de acuerdo número 4 del orden del día, se ratifica por mayoría de votos, la autorización para enajenar en calidad de permuta un bien inmueble municipal a favor de la solicitante en mención
Copia certificada del Acta número 12 de Cabildo de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 31 de Octubre de 2007, relativa a la ratificación por unanimidad de votos, dentro del punto número 5 de asuntos generales, de la permuta de un terreno municipal a favor de la interesada, por otro de su propiedad que le fuera afectado para la construcción de una institución educativa denominada Telesecundaria “Moisés Sáenz”.
RESULTANDO TERCERO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio municipal:
Copia del Acta número siete mil doscientos uno, volumen cuadragésimo noveno; de fecha 25 de Agosto de 1986, en la que el Licenciado José Luis Velázquez González, Juez de Primera Instancia y de lo Familiar y Notario Público por Ministerio de Ley, hace constar el contrato de donación que a título gratuito celebran por una parte como donante el C. José Guadalupe Ornelas Muñoz, y por la otra en calidad de donatarios, los C.C. Francisco Blanco Dueñas y Manuel Sandoval Meléndez, en su calidad de Presidente y Síndico del Municipio, respectivamente, respecto de un predio con superficie de 1,452.00 M2. Su inscripción consta bajo el número 319, folio 135, volumen 27, libro primero, sección primera de fecha 7 de Septiembre de 1987;
Certificado número 198751 de fecha 20 de Noviembre de 2007, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que en un lapso de más de veinte años anteriores a la fecha, se encuentra libre de gravamen y a nombre del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, un predio con superficie de 1,452.00 M2 del que se desmembraría el predio con superficie de 180.05 que el Municipio daría en permuta;
Plano del predio municipal;
Avalúo comercial del predio, expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, que asciende a la cantidad de $108,000.00 (Ciento ocho mil pesos 00/100 m.n.);
Avalúo catastral del inmueble, que asciende a la cantidad de $54,015.00 (Cincuenta y cuatro mil quince pesos 00/100 m.n.), y
Oficio número 036 de fecha 26 de Noviembre de 2007, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio municipal con superficie de 180.05 M2, no está ni estará destinado a un servicio público estatal o municipal, asimismo certifica que el mismo no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjunta a su solicitud la siguiente documentación del predio afectado:
• Copia del Acta número mil trescientos cincuenta, de fecha 21 de Octubre de 1988, en la que el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público número 12, hace constar el contrato de compraventa que celebran por una parte, los C.C. José, Humberto, Alfredo y Tomás Pérez Pérez, como vendedores y por la otra, el C. José Muñoz Ulloa, quien compra para la C. Raquel Muñoz Ulloa, un predio con superficie de 145.24 M2;
• Certificado número 198823 de fecha 25 de Enero de 2008, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre de la C. Raquel Muñoz Ulloa, un predio con superficie de 145.24 M2;
• Plano del predio afectado;
• Avalúo comercial del predio, expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles, Héctor Hernández Torres, que asciende a la cantidad de $110,000.00 (Ciento diez mil pesos 00/100 m.n.);
• Avalúo catastral del terreno, que asciende a la cantidad de $43,572.00 (Cuarenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 m.n.), y
• Oficio número 210 de fecha 26 de Noviembre del 2007, expedido por el Síndico Municipal en el que certifica que la adquirente Raquel Muñoz Ulloa, no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo con alguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares del Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que los predios involucrados en la permuta son los siguientes:
Predio propiedad del Municipio, ubicado en Avenida Campo Deportivo y Calle Jazmín del Fraccionamiento Los Pinos en Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con superficie de 180.05 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 5.00 metros y linda con propiedad del municipio; al Oriente mide 23.60 metros y linda con propiedad del municipio, al Sur mide 11.00 metros y linda con camino al campo de Beis-bol, y al Sur mide 20.10 metros y linda con SARH ó SAGARPA.
Predio afectado, ubicado en Calle Privada de la Villita y prolongación de la Calle Donato Guerra en Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con superficie de 145.24 M2 y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 12.00 metros y linda con Calle Donato Guerra; al Oriente mide 16.80 metros y linda con Escuela Telesecundaria; al Sur mide 5.00 metros y linda con propiedad de José Pérez Pérez, y al Poniente mide 20.00 metros y linda con propiedad de José Pérez Pérez.
En razón de todo lo anterior, esta Comisión eleva a la consideración del Pleno su opinión de que es procedente autorizar al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, la enajenación de un predio municipal en la modalidad de permuta a favor de la interesada Raquel Muñoz Ulloa, mismo que desde hace varios años ostenta en posesión, a cambio de otro que le fuera afectado a ésta, con motivo de la construcción de una institución denominada Telesecundaria “Moisés Sáenz”.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 70, 106 y 107 del Reglamento General del Poder Legislativo, es de proponerse y se propone:
Primero.- Se autorice al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, los bienes inmuebles descritos en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo.
Segundo.- De aprobarse en sus términos el presente Dictamen, los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación de cada uno de los predios, correrán por cuenta de cada una de las partes.
Así lo dictaminaron y firman los ciudadanos Diputados integrantes de la Comisión Legislativa Primera de Hacienda de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado.
Zacatecas, Zac, a 20 de Mayo del 2008
COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA
PRESIDENTE
DIP. J. REFUGIO MEDINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA
DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO
SECRETARIO
DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO
Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Diputada Presidenta, para que registre mi asistencia, Arnoldo Rodríguez, por favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le pido al Compañero Diputado Secretario…..
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Queda registrada su asistencia, Compañera Diputada.
LA DIP. PRESIDENTA.- Continuando con el Orden del Día, y conforme a lo establecido por los artículos 55 y 59 de nuestra Ley Orgánica y 70 y 120 de nuestro Reglamento General, pasamos ahora a la discusión y aprobación en su caso, del Dictamen Suspensivo respecto de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas. Se somete a discusión en lo general el Dictamen Suspensivo, los oradores que quieran intervenir, favor de inscribirse ante esta Presidencia….. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo general, se pasa a votación nominal iniciando por mi derecha y pido a la Segunda Secretaria, tomar nota e informar del resultado.
MONREAL SOLÍS FELICIANO.- A favor.
MORALES RIVAS ABELARDO.- A favor.
MEDINA HERNÁNDEZ JOSÉ REFUGIO.- A favor.
ELÍAS BARAJAS.- A favor.
FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA.- A favor.
AVILA AVILA UBALDO.- A favor.
LÓPEZ MURILLO EMMA LISSET.- A favor.
TREJO DELGADO LAURA.- A favor.
RAFAEL CANDELAS.- En contra.
GARCÍA PÁEZ JUAN.- A favor.
GONZÁLEZ NAVA JOSÉ MARÍA.- A favor.
RINCÓN GÓMEZ JORGE LUIS.- A favor.
MANUEL ESPARZA.- A favor.
MANUEL GARCÍA.- A favor.
CASTAÑEDA ESPINOSA LUIS RIGOBERTO.- Aprobado.
GARCÍA HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS.- A favor.
FRANCISCO DICK.- A favor.
ARNOLDO RODRÍGUEZ.- A favor.
SEBASTIÁN MARTÍNEZ.- A favor.
ARTEMIO ULTRERAS.- A favor.
MIGUEL ALONSO REYES.- A favor.
MARIO ALBERTO RAMÍREZ.- A favor.
HILDA RAMOS MARTÍNEZ.- A favor.
SILVIA RODRÍGUEZ.- A favor.
LA DIP. SEGUNDA SECRETARIA.- Le informo Diputada Presidenta, que tenemos: 23 votos a favor, uno en contra, cero abstenciones.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Diputada Secretaria. De acuerdo con el resultado de la votación, y con fundamento en lo establecido por los artículos 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 12 fracción X de nuestro Reglamento, se declara aprobado el Dictamen Suspensivo en lo general. Esta presidencia con fundamento en los artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 124 de nuestro Reglamento General, pregunta a la Asamblea si algún Diputado desea reservas artículos o parte del Dictamen Suspensivo…. No habiendo oradores inscritos para intervenir en lo particular y estando aprobado en lo general, con fundamento en lo ordenado por los artículos 64 de nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 122 fracción X de nuestro Reglamento General, se tiene por aprobado en lo particular y se le dará el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, pasamos al último punto que lo es Asuntos Generales. Tiene la palabra la Asamblea, doy conocimiento a la Asamblea que ya está inscrita la Diputada Laura Elena Trejo Delgado, con el tema: “Soberanía Alimentaria”; la Asamblea tiene la palabra…..
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Arnoldo Rodríguez, con el tema, “Medios de Comunicación”.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Manuel Esparza.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Tema?....
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- “Becas estatales”.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García...
EL DIP. RAMÍREZ RODRIGUEZ.- Mario Alberto Ramírez….
EL DIP. GARCÍA LARA.- Con: “Estratificación general”….
LA DIP. PRESIDENTA.- Mario Alberto.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Mario Alberto Ramírez, con: “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Rafael Candelas.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Tema?....
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- El tema: “Correspondencia”.
LA DIP. PRESIDENTA.- Se cierra el registro de asuntos generales, y tiene el uso de la Tribuna la Diputada Laura Elena Trejo, con el tema: “Soberanía Alimentaria”.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañera.
LA DIP. TREJO DELGADO.- Honorable Asamblea. Las políticas neoliberales impulsadas en México por sugerencia y mandato del Fondo Monetario internacional y el Banco Mundial, han traído a los países exportadores de materia prima y mano de obra, un mayor empobrecimiento, un mayor grado de marginación, así como el incremento de los indicadores de migración. Somos cada vez más pobres y cada año la migración nos deja con comunidades despobladas, abandonadas y sin perspectiva de desarrollo, la producción agropecuaria se ha dejado a la suerte de las reglas de la oferta y la demanda que al no ser competitivas internacionalmente, dejamos que otros, desde afuera vengan a explotar nuestros propios recursos, hipotecando un patrimonio nacional que es desvastado hasta agotar lo poco que nos queda. Se ha permitido modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunas de sus leyes reglamentarias para que los extranjeros sean propietarios de amplias zonas costeras, que bajo el régimen de playas privadas ni un mexicano puede disfrutar, el caso del petróleo en donde la industria petroquímica, siendo el capital extranjero recibe el petróleo crudo y nos lo vende convertido en gasolinas. Es el siguiente paso para que este gobierno neoliberal entregue al capital privado, los yacimientos petrolíferos que son el sustento económico del país. Siguen ahora los alimentos, si con anterioridad era difícil adquirirlos, ahora mucho más porque no los hay; por que su escasez ha llegado a un punto en que, donde por ejemplo el precio del trigo ha crecido hasta un 130% entre marzo de 2007 a marzo de este año, o el de los productos lácteos que se han incrementado hasta un 83%, aceites vegetales un 60% y cereales un 41% sin que haya medidas efectivas para detener estas tendencias a la alza, o paliar sus efectos hacia las clases más desprotegidas. De nada nos sirve a los mexicanos que el precio de 130 dólares por cada barril de petróleo en lo que va de mayo, si en su comercialización las ganancias se esparcen solo para comprar yates de lujo, residencias o castillos europeos; la pobreza nos ha encerrado en un círculo vicioso en donde el hambre constituye la manifestación más cruel y desesperante de un modelo económico que ha probado su ineficacia, con cientos de miles de millones de niños desnutridos condenados a una muerte segura, aún antes de su nacimiento los efectos nocivos de la falta de alimento son desastrosos no puede haber aprovechamiento escolar óptimo, rendimientos laborales eficientes, investigación exitosa mucho menos prácticas deportivas competitivas, sin la alimentación oportuna y balanceada. Los gobiernos neoliberales que privilegiaron la ganancia mercantilista a toda costa, descuidando el sentido social de la economía. Ahora no encuentran alternativas estructurales viables y consistentes a largo plazo, pretendiendo por decreto acabar con el hambre y la falta de alimentos, mediante medidas unilaterales sin considerar a los factores de la producción nacional, ni a las organizaciones campesinas y sociales. Después del anuncio de Felipe Calderón, solo los dueños del capital aplauden la medida porque de antemano saben que les permitirá la especulación y el desmedido incremento de precios, abrir las fronteras, solo representa para la planta productiva mexicana quiebras y colapsos que ningún fondo de contingencia federal podrá cubrir. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ha señalado con insistencia, la necesidad de fortalecer al campo mexicano de invertir en la tecnificación de distribuir apoyos a los auténticos productores y de rescatar el perfil comunal y colectivo de la explotación de la tierra. Los gobiernos neoliberales no han entendido que nuestra dependencia alimentaria crece enormemente. Esta dependencia para satisfacer la demanda de alimentos elevó el costo de importarlos a 5 mil 44 millones de dólares en el primer trimestre del 2008, superior en mil 205 millones de dólares a la requerida en igual lapso del 2007, lo que significó un incremento del 31. 4% según cifras del Banco de México, la cuenta corriente de la balanza de pagos muestra un déficit importante, porque mientras más dinero sale del país, para comprar comida menos divisas están ingresando por concepto de comercio exterior, turismo y operaciones de deuda; además de que las remesas representan el mayor descenso en esta década por el orden del 2.9% que equivale al 0.6% del Producto Interno Bruto, estamos comprando más de lo que podemos vender y este desbalance origina mayor inflación y mayor dependencia económica del capital extranjero, dependencia que en los alimentos es más grave y preocupante. Se fueron los años en que México podía exportar maíz, trigo, frijol y azúcar para convertirnos en importadores netos; lo que no significa mayores alimentos sino mayores precios, ésta pérdida de capacidad exportadora tiene como explicación, en parte a la pérdida productiva de la tierra, pero principalmente al abandono de las políticas productivas hacia el agro mexicano, se prefirió la especulación del capital y se olvidó la inversión en infraestructura; cuando Felipe Calderón anuncia su plan emergente y su estrategia de estado para combatir el alza de los precios de los alimentos, simplemente abre la frontera para la introducción sin control de alimentos del exterior, abandonando a su suerte a los productores mexicanos. Esto significa un doble perjuicio, primero por la pérdida del ingreso fiscal por conceptos arancelarios y además, porque los productores mexicanos no se encuentran en condiciones competitivas frente a productores de otras naciones, lo que los lleva irremediablemente a la quiebra total; quienes recordamos los programas populistas como, el Sistema Alimentario Mexicano y los Pactos para la Estabilidad y el Crecimiento Económico vemos ahora con el anuncio de Calderón, burdas imitaciones condenadas al fracaso porque carecen de sustento y compromiso social, necesitamos replantear la política agraria y alimentaria de nuestro país. Necesitamos que las políticas públicas sean consistentes y de larga visión, de otra forma no es posible lograr que los apoyos en implementos agrícolas, semilla, fertilizante y otros programas lleguen a quienes realmente lo necesitan y no a manos de acaparadores o empresarios agropecuarios que son los que aprovechan los beneficios de los programas gubernamentales. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, proponemos una revisión estructural de las políticas agropecuarias de la nación, proponemos que los esquemas de apoyo y subsidios al campo tengan otra visión, en donde los municipios y los estados sean los que definan los criterios de distribución en razón de que estos son los que conocen de origen las necesidades del campo, las necesidades alimentarías y las necesidades de su gente. La propuesta de Calderón acompañada de una fuerte estrategia mediática, no satisface el hambre de quienes no tienen que comer, no importa que todos los día encadene nacionalmente a los medios de comunicación, para repetir las supuestas bondades de su programa, porque si este no va acompañado de acciones de control, de vigilancia y de sanciones nuevamente la apertura comercial beneficiará a los que históricamente más tienen, en tanto que los pobres seguiremos siendo más pobres. Es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañera Diputada.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Para hechos, Diputada Presidenta, Manuel García. ….
EL DIP. MORALES RIVAS- Para hechos, Diputada. Morales Rivas Abelardo.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- García Páez, por favor
LA DIP. PRESIDENTA.- Le pido a la oradora permanezca en tribuna. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Manuel García.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, cierto es que existe una crisis alimentaría a nivel mundial, como también hay una crisis económica. Lo que el Presidente de la Republica Felipe Calderón hizo de cara a los mexicanos es enfrentar el problema y decir que hay una crisis, y por ello, se está atendiendo a través de tres ejes rectores donde se busca incrementar la productividad del campo mexicano, facilitar el abasto y el acceso de los consumidores, impulsar esa producción de trigo, de frijol, de maíz en el caso de Zacatecas, como también una línea de acción para proteger a los grupos más vulnerables de este país, grupos en donde muchos, pero muchos grupos u Organizaciones han lucrado, como en el caso de Zacatecas donde los primeros en apuntarse en las Delegaciones, que son los que manejan este tipo de programas o SAGARPA, son las organizaciones afines a su partido, donde José Narro, es el primero en apuntarse y en lucrar con esos programas. Tan fácil es revisar el asunto de los zacatecanos, el asunto de la comercialización de frijol donde ni siquiera les ha pagado a esos productores que son los más pobres en el Estado. Qué pena, qué pena por esta apreciación que se tiene, cuando de entrada se lucra con los más pobres. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado; tiene el uso de la palabra, el compañero Diputado Abelardo Morales.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Efectivamente la exposición que ha hecho la compañera Diputada en lo sustantivo estamos de acuerdo; el Grupo Parlamentario del PRD en su cuestionamiento y en sus puntos de vista en el plan emergente para evitar la alza de precios en los productos básicos en México, este anuncio que ha hecho el Presidente de la República nos deja más claro que las políticas neoliberales que se han implementado hoy dan al traste y por última vez, yo esperando que los productores se vuelvan a levantar; porque es un golpe más a los productores del campo mexicano y desde luego que es importante, y desde luego que es importante decirlo que primero fue la modificación del artículo 27, en el cual las tierras hoy que en algunos casos ya no son propiedad de los que eran dueños inicialmente, son peones de alguien que ha comprado la tierra y hoy se deja desprotegido nuevamente con este anuncio, quitando los aranceles y que creo que en Zacatecas estaremos en una situación más grave con la producción de frijol. Si bien es cierto, este anuncio que ha hecho el Presidente requiere un estudio serio, responsable de todas las fuerzas políticas, de todos los diputados y quien tenemos un puesto de elección popular para dar una opinión firme; es necesario adelantarlo que en el caso del PRD estaremos en contra y desde luego, porque lo único que va traer es abrir las puertas a los grandes empresarios que hoy están instalados en las principales ciudades del país como es SAMS, como son Wall Mart y grandes empresarios quienes son los únicos beneficiarios para vender productos caros a la ciudadanía que no tiene. Por eso es importante decirlo desde este lugar, que nosotros estaremos haciendo un estudio minucioso de esta propuesta y estamos a favor con los comentarios que hace la fracción del PT, y decimos que hoy tendremos que dar, conjuntamente con los productores, un pronunciamiento para que no sigan lastimando a la economía de los mexicanos y sobre todo a la falta de apoyos agropecuarios del Estado y del país. Es cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Juan García Páez.
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- Bueno, sumarme a este pronunciamiento de la Diputada Laura Trejo, creo que en el país todos sabemos, todos conocemos la situación tan dramática, tan difícil que viven los campesinos y sus familias, basta salir a cualquier comunidad, a cualquier municipio para observar cómo la gente del campo vive en una situación desastrosa, de incertidumbre, de crisis. El crecimiento de la delincuencia no es otra cosa que la descomposición de un sistema que explota sin medir consecuencias a la gente más vulnerable. Este proceso de invasión, desarticulación, de intentar desaparecer al campo mexicano no es nuevo, tiene mucho tiempo que se ha articulado y estas últimas medidas y estos anuncios del Presidente no son; sino una traición y un golpe de muerte a los campesinos. Lo hemos abordado aquí, cómo van a producir, cómo van a competir los campesinos de nuestro estado y de nuestro país, cuando desde el gobierno federal se han articulado una serie de artimañas para impedir no tan solo que crezcan, sino para asegurar su fracaso. Las tarifas energéticas tan altas, los cobros de la luz a los pozos de uso agrícola. Es lamentable lo que ocurre y bueno, esto no asegura sino el crecimiento de la delincuencia en el país, porque hay muchas familias que no tienen empleo, hay gente que en el campo ya no tiene para subsistir, para comer, solamente tiene que cerrar los ojos, a aquella gente servil que por cobrar y por estar a lado de los poderosos es capaz de todo. Pero esto, por supuesto que la gente lo observa, lo sabe, lo vive y esto es un paso más de la entrega de este país a los extranjeros. Dijimos en alguna ocasión, que el Presidente no es un sino un títere del imperialismo y aquí lo confirma plenamente.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Para hechos, si me permite, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, compañera. Gracias Diputado, por su participación.
LA DIP. LÓPEZ MURILLO.- Gracias, muy amable. Escuché con atención la exposición de motivos que presentó la Diputada en tribuna, en donde me llama la atención la apreciación que tiene sobre la pobreza y el planteamiento que hace con las estadísticas que presenta; sin embargo, me gustaría comentar que datos que presenta el CONEVAL, el Consejo Nacional de Evaluación para las Políticas Publicas de desarrollo social marca otros datos, en donde menciona que la pobreza en los últimos 7 años, se ha reducido en un 11.4%; en ese sentido, pues bueno, respeto la percepción que tiene la Diputada en tribuna pero, es bueno que en esta exposición de motivos se presenten datos reales, estudios realizados por instituciones que se dedican a este tipo de investigaciones y comentar que bueno, no coincido con el planteamiento de la Diputada en tribuna, puesto que el sentido y el plan que presentó el Presidente Felipe Calderón va más enfocado a las personas que sin duda alguna, es una gran mayoría la que no tiene acceso a comprar en su momento fertilizantes, a los campesinos que no tienen el recurso necesario para comprar artículos bastante caros. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañera Diputada.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Para hechos, si me permite.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, compañero.
EL DIP. DICK NEUFELD.- Bueno, compañeros, yo creo que es importante analizar bien la propuesta, en este caso del Presidente de la República y yo creo que esta medida es para evitar el aumento a lo que es la canasta básica. Lo que son en este caso, las tortillas, yo creo que esta medida va a ayudar a que no aumenten, lo que son la canasta básica y también mencionar que no hay frijol en el país, no hay maíz, estamos preocupados por la seguridad alimentaria, y por qué mantener cerradas las fronteras, no entiendo la posición en este caso de los compañeros del PRD y del PT, sino que pues, tenemos que asegurar que haya alimentos aquí en México. Yo creo, que es importante y también mencionar que es solamente el 10% de arancel, y pues mientras los campesinos vendieron su frijol a cuatro pesos, y estamos importando el frijol a trece pesos, y ahorita los precios ya están entre 8 y 9 pesos de aquí del frijol nacional, y pues mencionar que los intermediarios prácticamente se quedaron con esa ganancia. Aquí creo que tenemos que ver más políticas de que los productores zacatecanos y de todo el país reciban el precio de mercado en como se encuentre en ese momento. Sería cuanto. Gracias.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el compañero Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, se eliminan los aranceles para granos, seguramente se habrán de eliminar en estos días, los aranceles para lácteos también, y seguramente a más de alguno de los que toman leche en este país, les va a beneficiar va a bajar la leche, ojalá pueda decir el Presidente, mañana o pasado que la leche va a bajar… En realidad no, aquí se confirma una máxima popular que dice que cuando el pobre tiene para carne es vigilia, y cuando se da esta circunstancia en el país por la crisis de alimentos en el mundo; los productores mexicanos pensaron, pensamos que por lo menos íbamos a poder vender el frijol a precios justos y no, efectivamente se vendieron a 4.50 a 4 pesos y los especuladores hasta a 3 pesos compraron frijol y lo guardaron seguramente. Para el próximo ciclo los productores pensamos ante esta circunstancia que por lo menos habría posibilidades y condiciones para que a través de algún programa que si podría ser justo, del gobierno federal pudiera comprársele el frijol a los productores zacatecanos, a cómo lo pretenden comprar ahora a 13.50?, y no, no va a ser así, la sorpresa es que se los van a comprar a los extranjeros, se va a eliminar el arancel para que dos o tres transnacionales sigan haciendo su agosto, en el caso de la producción de frijol incluso en Zacatecas. Creo que en poco tiempo los zacatecanos de la capital y de Guadalupe, de la zona conurbada estaremos hablando inglés con mayor facilidad, los frijoles serán importados de Michigan o de cualquier otra parte de la Unión Americana, y eso pues a lo mejor satisface a la política económica y social empleada, utilizada y dirigida por el Presidente de la Republica. Convergencia, la Fracción Legislativa de Convergencia, los que militan en Convergencia al igual que los que militan en el PT, en el PRD, desde luego muchos priístas en toda la República, pero más que militantes estaríamos a favor del planteamiento con sus modalidades desde luego, hecho por la Diputada en tribuna; nos vamos a sumar a una lucha social a favor de los productores de México todos los días, a toda hora y en cualquier lugar. De eso no cabe duda, igual que lo estamos haciendo para evitar que el Presidente de la República, como instrumento del poder internacional, entregue a los extranjeros Petróleos Mexicanos. Sería cuanto.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Feliciano Monreal.
EL DIP. MONREAL SOLÍS.- Sí, con su permiso, Diputada. El tema del campo, es un tema muy amplio, ahorita es muy lastimoso la manera en que se está manejando, como lo están conduciendo los actores políticos creo que se va en sentido totalmente contrario, creo que no les interesa mejorar, ni producir en este campo mexicano a los políticos actores en la manera de que hacen acuerdos con otros países, cómo va a ser posible que no haya alimentos, hay altos precios; en este caso de la canasta básica, de los productos y bueno las políticas creo que son totalmente falacias de los gobiernos. Porque si bien es cierto las estadísticas reales las tiene la sociedad, ella menciona diario la canasta básica está aumentando, productos bajos en el campo, entonces; quiere decir pues que todo lo están haciendo totalmente al revés, no les interesa quieren vender yo creo que hasta la patria. No sé, no sé cuál sea su sentir en este caso de los gobiernos, porque no entiendo, si decimos que vamos a comprar frijol, pues aquí hay frijol en México, aquí podemos producir, cuando hay frijol, no vale. Entonces se abren las fronteras para introducir granos, maíz también lo podemos producir, entonces creo que ahí reditúa en si deveras querer ayudar a los campesinos, al campo mexicano, pues asegurarles el precio de los granos para que se estimule a que produzcan más y de mayor calidad nuestros campesinos. No le estemos buscando por otro lado, hay que apoyar al campo y desde esta tribuna exhorto al Presidente de la Republica, a todos los partidos, al gobierno del Estado a que deveras nos pongamos las pilas y ayudemos al campo zacatecano y al campo mexicano. Es cuanto, compañeros.
EL DIP. AVILA AVILA.- Compañera Presidenta, un comentario, si me permite.
LA DIP. PRESIDENTA.- Un momento, por favor. Se le agradece su participación al compañero…… ¿Para hechos, compañero?
EL DIP. AVILA AVILA.- Para hechos, un comentario breve.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. AVILA AVILA.- Yo observo que la política alimentaria va muy bien, definitivamente eso va bien, porque veo que cada día hay menos pobres en México ¿pero saben por qué? porque los han matado de hambre. Entonces si el propósito es acabarlos de hambre, van bien muy bien, un diez de premio, porque sí efectivamente si se acaban los pobres, pero los estamos acabando de hambre. Yo he manifestado hace un momento que hoy en este momento hay gentes en Zacatecas que están con el Jesús en la boca, porque no saben qué darles de comer a sus hijos al regreso de su escuela. Por eso, si el propósito es acabar con los pobres, pues van bien, si el propósito es darles de comer, pues entonces ahí van mal. Por eso, mi comentario y mi rechazo total a esa política que solamente hace que el pobre sea más pobre y lo estamos extinguiendo efectivamente, pero los estamos extinguiendo de hambre. Y ahí hay responsabilidad de todos los gobiernos, no se trata de culpar a nadie, ni de encontrar responsables de políticas, se trata de que cada gobierno haga lo que corresponde para darle de comer al pueblo de México y de Zacatecas; es mi comentario.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, la oradora en tribuna.
LA DIP. TREJO DELGADO. Bueno, primero decirle al Diputado Manuel García que respete, que nos respete como Organización, nos respete como Partido y nos respete como Diputados y también decirle que la organización “Los zacatecos” benefició a cientos de campesinos, y no comparto su opinión. Decirle a la compañera Emma Lisset que la pobreza, lo que ella nos dice que no son datos reales creo que los tiene, los datos reales los tiene la sociedad, porque es la que padece el alza de los precios y también la respeto, pero no comparto su opinión. A Francisco Dick, también igual, no comparto su opinión. Al Diputado Abelardo, al Diputado Juan García, al Diputado Elías Barajas, al Diputado Feliciano, al Diputado Ubaldo Avila decirles que daremos pasos firmes y seguiremos trabajando para hacer los pronunciamientos necesarios para no permitir esto. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias compañera Diputada, por su participación. Continuando con la lista de Asuntos Generales, tiene el uso de la palabra el Diputado Arnoldo Rodríguez con el tema: “Medios de Comunicación”.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, compañero Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Le mandamos un saludo a toda la gente que nos sigue a través de la Internet, a la gente que hizo posible, a la gente de la cabina de audio, muchas gracias, porque si no nos abren el audio, pues no tienen voz los compañeros diputados; a la gente de informática, a los camarógrafos, a los fotógrafos de esta Quincuagésima Novena, claro que sí. Pues bueno, con beneplácito recibimos las convocatorias a los diferentes foros con el objetivo de mejorar las leyes que nos rigen y en especial la referente a la Reforma Electoral. La presente Legislatura no debe de cometer la omisión de la que nos antecedió, recordemos que en aquella ocasión, cuando ya estaba cocinada la reforma electoral con la mentada Ley Buerba en capítulos específicos y en artículos perfectamente dirigidos a los medios de comunicación, sin tener un mínimo de acercamiento y mucho menos sin haberlos escuchado, vimos que ésta omisión se pretendió corregir al cuarto para las doce. Se les invitó, se les escuchó pero nunca se les hizo caso, ni a sus propuestas, ni ante sus objeciones, ya vimos cuales fueron los resultados, incluso el mismo mecanismo se realizó en la Cámara de Diputados y Senadores a nivel federal, que a la hora de que escuchaban a los medios de comunicación, se dictaminaba en comisiones. Hoy dichas son objeto de litigios por su inconstitucionalidad o por sus omisiones que pueden generar el inicio de un proceso de limitar las libertades tanto de los ciudadanos, como de los partidos, así como la de los candidatos. Por estos antecedentes es que hago un exhorto a la Comisión de Asuntos Electorales, de que no dejen de lado, a los medios de comunicación que inviten a los concesionarios, a los dueños de los medios de comunicación, a los lideres de opinión, a los conductores, a los reporteros para que se les escuche, para que recojan su propuestas, porque legislar sobre los medios no es asunto de minorías, ni mucho menos sin escuchar a los directamente afectados. Son muchos los temas que deben de abordarse en relación a los medios electorales y su papel en los procesos electorales, su relación con el poder, su relación con los partidos políticos y candidatos y sobre todo, para cumplir con una sociedad que reclama el respecto irrestricto a las libertades, entre ellas la Libertad de Expresión tenemos que revisar con profundidad y seriedad las reformas federales y verlos impactos que se han tenido, ver los alcances, porque esto cambiará radicalmente las reglas en los estados; ya lo estamos viendo en las entidades que tendrán próximamente elecciones, donde no podrán contratar medios sin la autorización respectiva del Instituto Federal Electoral. Es por ello, que le hago este exhorto a la Comisión para que a la brevedad, se convoque a una mesa en la que participen los medios de comunicación y expongan sus puntos de vista sobre la Reforma Electoral que comento. Eso es cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para hechos, Diputada Presidenta.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le pido al orador por favor, permanezca en tribuna. El primer Diputado que se anotó fue?.....
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Félix Vázquez.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- González Nava José María.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún Diputado más?.. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Félix Vázquez.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Bueno, como integrante de esta Quincuagésima Novena Legislatura y como integrante también de las dos Comisiones que están trabajando ahorita este asunto, la de Asuntos Electorales y la de Puntos Constitucionales celebrar el tema que maneja en tribuna el compañero Diputado Arnoldo Rodríguez, recordar que en los foros anteriores cuando nos tocó hace uso de la voz, dentro del orden del día que llevan estos eventos, señalábamos en lo personal la invitación a las gentes de los medios de comunicación, los concesionarios, a los comunicadores que los hay y venturosamente muy buenos, que conocen del tema, que son líderes de opinión, señalábamos inclusive a la situación de los jefes de departamentos jurídicos o asesores jurídicos, etc., etc., de los medios. Entonces se ha hecho, en los eventos en sí, pero inclusive en sesión anterior en tribuna su servidor hacía la misma invitación. Esto es, al menos su servidor en lo particular lo ha hecho en tres ocasiones, dos en los foros y una en tribuna. Lo reitero ahora en curul, la invitación desde luego a los medios a que participen, uno de los temas fundamentales de la reforma es lo relativo a esta situación de acceso de medios, del acceso a los partidos a tiempos en radio y televisión, sé que hay reglas federales ya que no podemos evadir, pero mucho se puede comentar aún en el ámbito estatal y mucho se puede regular para efecto, de lo que habrá de seguirse, en el caso pues, de Zacatecas. Entonces, celebro esa situación, ojalá los medios acepten la invitación. El Foro, el siguiente Foro es, si mal no recuerdo, es el día de mañana en la ciudad de Jerez, Zacatecas, ojalá dentro de las ponencias estén destacados líderes de opinión de Zacatecas. Pero después está el de Río Grande y después, eso no está peleado con que tengamos mesas siempre de apertura y dispuestos a escuchar a los representantes de los medios de comunicación. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado José María González Nava.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Gracias, Presidenta. Vaya, si bien es cierto, comentar, informar que desde el primer día que se dio a conocer esta convocatoria, la dimos a conocer precisamente a través de una rueda de prensa, a los primeros que la dimos a conocer, fue precisamente a los medios de comunicación, donde hacíamos un exhorto muy abierto para todos los grupos, todos los especialistas en la materia a participar precisamente en estos foros. Comentar que efectivamente es importante la participación de todos, muy, muy importante creo que por eso, la importancia de estas comisiones de poder abrirla de cara a la ciudadanía, para que podamos hacer nuestras aportaciones todo mundo. Comentar también, que en este primer foro, en este primer foro que se realizó aquí en el vestíbulo de esta Legislatura hubo una propuesta de una persona, precisamente donde daba este punto, de organizar una mesa redonda con medios de comunicación, precisamente para dar puntual seguimiento y que tenga valor probatorio precisamente las actuaciones de todos. Creo que es importante nosotros hemos hecho el esfuerzo, vía telefónica, directamente a través de las distintas empresas invitándolos a los distintos foros y por supuesto, aparte de la invitación personal que hemos hecho, por supuesto ver la posibilidad de que a través de estas empresas, de estos comunicadores podamos tener propuestas en lo específico. Reitero esta invitación nuevamente para que el día de mañana tenemos este foro en la ciudad de Jerez, pues ojala y pudiéramos tener propuestas de los distintos medios de comunicación y por supuesto también un último foro que se realizará en la ciudad de Río Grande, por supuesto con la atenta invitación de que nos puedan acompañar; les comento creo que estas invitaciones han sido muy amplias para todo mundo y de hecho decir que a través de estas empresas hemos difundido precisamente las convocatorias. Entonces hago un llamado pues, y reitero la invitación y sobre todo si dejar que ya estamos por concluir estos foros y después de los foros, por supuesto que vendrán todas las discusiones y las mesas que tendremos que hacer. Pero, vaya la atenta invitación, ojalá y al foro de Jerez, Foro de Río Grande podamos contar con la presencia de ellos. Es cuanto, Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra el orador en tribuna.
EL DIP. RODRIGUEZ REYES.- Bueno, si es muy diferente una invitación a los medios de comunicación, desde el curul, desde una tribuna, desde una rueda de prensa a un invitación personalizada para que vengan a hacer con ustedes un foro o que acudan a un foro, porque es como los foros que se han realizado, que yo estuve presente en el Foro aquí en el vestíbulo, que pues no hubo participación, no hubo la participación que debería de tener ese foro. Entonces, si vamos a tener foros o como por aquí decía un compañero en la sesión pasada, ya les dio “foritis”, pues está bien que se llenen los foros, que se pongan a trabajar en ponencias, yo creo que los medios de comunicación, los directores, los dueños, los periodistas, los reporteros tienen mucho que dar y tienen ganas de participar. Pero tienen que ser invitados personalmente con una hoja membretada. Yo creo que si a un periodista le dices, te invito mañana, ven a mi casa a un foro pues, es como las llamadas a misa quien quiere las oye. Eso es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Siguiendo con asuntos generales, tiene el uso de la palabra, el Diputado Manuel Esparza.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, compañero Diputado.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Compañeras Diputadas, compañeros Diputados. El pasado 24 de mayo en una nota periodística, realizada por la señorita Susana Rodríguez y publicada en el Periódico Imagen de esta Ciudad Capital, el Profesor Isaac Pineda Bahena, Subsecretario de Planeación y Apoyos a la Educación de la Secretaría de Educación y Cultura, comenta la difícil situación que atraviesa la Secretaría de Educación y Cultura para el otorgamiento de becas a las personas de bajos recursos y textualmente dice: “No existe tráfico de becas, sino una gran falta de presupuesto para atender a cerca de 10 mil solicitudes de alumnos que no tienen fortuna de ser amigos de los Diputados de la actual Legislatura”. Es lamentable la ligereza con la que responde este funcionario público, dice también que la falta de presupuesto no les permite a las autoridades del gobierno del estado, y en particular a la Secretaría de Educación y Cultura cumplir con el requerimiento de becas para diez mil alumnos, admite que está dispuesto a revisar el Programa de Becas, y subraya “ha llegado el momento de generar un verdadero reglamento estatal de becas”. Entonces, pregunto, ¿con qué criterios y bajo qué normas se repartieron las 14 mil 602 becas a estudiantes de los distintos niveles educativos en el año 2006, con una erogación de 22 millones 404 mil pesos y que el 23 de diciembre de 2006 afirmo el Secretario de Educación, cifra que no tiene precedente en los últimos años en la Entidad. Además de las 4,660 becas al SNTE, con inversión de 6 millones 631 mil pesos, becas oficiales que entregaron a 1,915 niños y jóvenes con un monto de 3 millones 974 mil 500 pesos. Pero todavía más, en ese 2006 se otorgaron 5 mil becas especiales con un monto de 7 millones 573 mil 500 pesos y entregaron becas por comisión, 87 becas por comisión, a las 3 mil becas especiales, estas son otras, con cuatro y medio millones de pesos; todo esto con recursos del 2006. Ya para el 12 de noviembre de 2007, el titular de Educación y Cultura informó de 5 mil becas para educación superior, se anuncia una red de apoyos para evitar la deserción en el brinco de secundaria a bachillerato, para lo cual se anunciaron 7 mil nuevos subsidios. Con el subsistema de oportunidades se entregaron también casi, 13 mil becas a educación media superior, para este año 2008 y luego de la solicitud de informe sobre las becas que otorga la SEC, filtraron los funcionarios de esa Secretaría que se tienen programadas 40 mil becas en todos los niveles; para todos es bien sabido la situación actual que vive nuestro Estado, la falta de oportunidades que tienen nuestros jóvenes y niños y nosotros como representantes populares, tenemos derecho a solicitar el apoyo para dichas personas, ya que somos el enlace directo entre la sociedad y los diferentes niveles de gobierno. Ante nuestra solicitud, nos responden que tenemos que aprobar más presupuesto. ¿Qué quiere decir esto? Qué no habrá presupuesto que alcance para esa burocracia, para los intereses que tienen las autoridades educativas y con sus compromisos políticos y también por la opacidad con la que manejan la Secretaría de Educación y Cultura, ni Finanzas, ni educación. Ni la Secretaría de Finanzas, ni la Secretaría de Educación han cumplido su palabra, porque seguramente tienen compromisos rezagados, no solamente en materia de becas, sino en calidad y nivel educativo, por eso Zacatecas, en Zacatecas ocupamos los últimos lugares en comprensión de lectura y en matemáticas, y además se presenta una deserción de secundaria a bachillerato de un 53%. Desde aquí, les decimos que no son sólo los 2.9 millones de pesos extraordinarios que aprobamos los Diputados para las becas, sino que en total suman más de 50 millones, según el Presupuesto de Egresos. No hace mucho el titular de Educación llamó a poner orden a las becas, porque se reparten desde los municipios, las dependencias estatales, los organismos sociales, los sindicatos y hasta los favorecidos por el régimen que hoy gobierna el estado. Nos unimos a dicha propuesta y exigimos también transparencia en el manejo de los recursos, para otorgar esas becas en las que se pueda brindar mejores oportunidades a quienes verdaderamente las necesitan. Dejémonos de compromisos y compadrazgos y actuemos a favor de quien más lo necesita. Es cuanto, Diputada Presidenta. ¡Perdón! diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, para hechos.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más gusta registrarse para hechos?
EL DIP. GARCÍA PÁEZ.- García Páez.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Mario Alberto Ramírez, para hechos.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García, para hechos
EL DIP. PRESIDENTE.- Tiene el uso de la voz, el Diputado Elías Barajas.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Muchas gracias, ciudadano Presidente. Por menos que esa falta de respeto, en anteriores ocasiones el Poder Legislativo ya en otras legislaturas desde luego, porque ésta en ese sentido ha sido demasiado tolerante, ya había pedido al Ejecutivo revisara la posibilidad de solicitarle la renuncia al Secretario de Educación y Cultura, de verdad; porque parece sencillo, incluso creo que hasta gracioso le parece al Secretario, que uno de sus funcionarios más cercanos le responda con esa sarta de estupideces a los ciudadanos Diputados. Dije sarta de estupideces, porque ante el ejercicio del derecho que tienen los Diputados de gestionar como una responsabilidad, no solamente como un derecho a favor de sus representados, le responden de esa manera. No podrá ser posible que se haga, que se dé atención a las solicitudes de los Diputados en materia de becas, simple y sencillamente porque ustedes no autorizaron recursos, más recursos para otorgar becas, porque las que ya teníamos asignadas, ya tienen compromisos con los dirigentes de los Sindicatos y con los rezagos de las peticiones que tiene el gobierno anteriores. Si hoy los Diputados se atrevieran con un Punto de Acuerdo a solicitarle a la Jefa del Ejecutivo, la renuncia del irrespetuoso Secretario de Educación y Cultura, saben lo que va a pasar?, el Secretario de Educación y Cultura se va a reír a carcajadas del Poder Legislativo. Les tengo una mala noticia, nos tenemos que resignar a ese trato irrespetuoso y aparte por lo menos de la Secretaría de Educación y Cultura, anuncien compañeros Diputados desde ahora a todos los zacatecanos, a todos los niños, a todos los padres de familia que tenían la pretensión de venir con sus representantes para que sean estos el conducto mediante el cual, solicitan apoyo a la Secretaría de Educación Publica que no es posible, que las becas solamente pueden ser entregadas a criterio de los funcionarios de Educación y Cultura porque no tienen Reglamento. Anunciemos desde de hoy, que si a eso vienen que no pierdan su tiempo, que la puerta de esa institución, sólo está abierta a los amigos del Secretario de Educación y Cultura y para sus protegidos funcionarios allegados. Si es este medio el indicado para hacer este anuncio, está anunciado, si los Diputados pretenden seguir jugando ese papel de tolerantes de actos de esta naturaleza, anunciado, anunciado por vía del Internet y seguramente por los medios de comunicación, que tan generosamente transmiten los comentarios de los Diputados aquí vertidos. Está anunciado. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Mario Alberto Ramírez.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Mi participación es en el sentido de hacer ver que va más allá el problema de las becas, de unas solicitudes de Diputados o una respuesta de funcionarios, el problema ahí está, es latente, quiero aclarar que los mismos datos que da el Diputado Manuel Esparza del 2006, son los mismos datos que se manejan en la Secretaría y con los que está trabajándose en el 2008. Vuelvo a reiterar lo que ya la semana pasada hacía notar, cómo en diciembre pasado la Diputada Hilda Ramos y su servidor estuvimos impulsando en las reuniones de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, para poder incrementar el rubro de becas y vuelvo a dejar claro que nos falta conocer el Sistema Educativo en el sentido de que, si se habla de 2 millones 900 o de 50 millones que se tienen en becas; se están hablando y de las que están solicitándose más a menudo son las de nivel básico, y ese nivel no lo hemos tocado. El Diputado Manuel habló de 7 millones 359 para becas, bueno una cantidad para becas de los sindicatos, es una cantidad que sigue sin moverse, habló de becas 3 millones 974 mil 500 para becas oficiales, habló de 7 millones 573 mil 500 para becas especiales, haciendo notar que las oficiales, son becas que ya están destinadas a un centro educativo y esas y esas becas las define el centro educativo; a pesar de que se va el niño de ella, una vez que termina sexto o tercero de secundaria, es la institución en lo individual como escuela, quien vuelve a definir a quién otorgárselas. Las becas especiales son lo que yo mencionaba ya la semana pasada, en donde los niños que la obtienen a partir de segundo año de primaria y conservan su promedio, se las llevan hasta terminar incluso el bachillerato; entonces no es cuestión de peticiones, porque creo que somos gestores, como evidentemente se ha venido pronunciando aquí, se nos debe de atender la petición de ayudar a un niño, independientemente si lo conocemos o son nuestros amigos, a lo que yo también no voy de acuerdo con esa declaración, porque vaya pues, son muchos los que acuden con nosotros. Es cuestión de presupuesto, yo vuelvo a invitar el día de hoy, para que si es preciso, inclusive para el rubro de becas, pero etiquetadas como se etiquetaron los 2 millones 900 y se definió que fueran las Presidencias Municipales quien la repartiera, se solicitara una ampliación a la Secretaría de Educación, de Finanzas para poder atender las becas de los niños que tengan mayor necesidad. Yo, mi opinión va en ese sentido, va más allá de declaraciones de funcionarios o de peticiones de Diputados. La realidad ahí está, va aunada a lo que ya se mencionaba en el primer tema de la Diputada del PT, creo que las becas que estamos solicitando los diputados son para el sector rural, que no me dejaran mentir ustedes, que más allá de estadísticas o de qué institución respalde, la realidad ahí está. Vemos niños que han dejado de ir porque tienen que irse a dedicar al campo para que le den al día cien pesos, que los pueda llevar a su casa. Entonces, mi exhortativa es en el sentido de que nos pronunciemos y revisemos a cuidado cómo está el tema de las becas y de ser necesario, se exhorte para una ampliación para poder dar respuesta a las solicitudes que tenga la propia Secretaría o cada uno de los treinta Diputados. Es cuanto, Diputada Presidenta
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Manuel García Lara.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputada Presidenta. La verdad es que es lamentable que exista una total opacidad, en la situación de estas becas, como lamentable es, la declaración que hace este Subsecretario. Porque lo que nosotros hemos estado discutiendo aquí, durante los últimos seis meses, es que ha habido un presupuesto histórico y lo que nos hace entender es que, pues las becas han permanecido con su mismo presupuesto. Dice otro compañero Diputado, que bueno, se les tiene que dar permanencia a los niños que van escalando, que van subiendo de grado escolar. Pero yo me preguntaría, ¿Ya no hay población en crecimiento?, ¿Ya no hay nuevos niños que llegan a la primaria, a la secundaria?, o ¿ya no hay niños en los Kinder?, o ¿aquí en Zacatecas ya no hay niños?. Es algo complejo y delicado, pero además es una burla lo que nos están haciendo las autoridades de la Secretaría de Educación y Cultura. Aquí, al menos en esta Legislatura no nos ha llegado el famoso Reglamento, ojala y nos lo manden y que nos digan en qué fecha llegó y si se recibió en Oficialía de Partes, pero que yo sepa de septiembre para acá, no hay nada. Y bueno y ojala y ese dinero que se le asigna a los sindicatos, pues se le asignara a los becas de estos niños, de las comunidades rurales, los más pobres. Por qué los Sindicatos tienen qué manejar becas?, de qué privilegios gozan?, ¿y toda la ciudadanía qué?, ¿dónde quedan?, o sea, qué habemos zacatecanos de primera, segunda, de tercera y hasta de cuarta?. Es cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, la Diputada María Hilda.
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Compañeros, este asunto es tan lastimoso porque considero yo, que es un asunto muy lastimoso, el asunto de becas. Yo lo veo más allá de una simple petición de los Diputados porque, posiblemente para el funcionario que nos respondió así, es una simple petición. Para nosotros no es una simple petición, para nosotros es una gran responsabilidad gestionar lo que la gente viene a solicitarnos. Que son becas escolares para muchachos de escasos recursos económicos, esto va más allá de declaraciones, y va más allá de situaciones de esta índole. Es un problema mucho, muy complejo y debido a ello, en la comparecencia que vino el Secretario de Educación y Cultura, la Comisión de Educación le pidió que se nos diera por escrito y que se nos diera físicamente el Reglamento para becas. Nosotros dijimos que no se podía estar repartiendo becas a diestra y siniestra, de manera discrecional o de manera subjetiva. Nos hizo llegar a nosotros un Reglamento para becas, que si mal no recuerdo, si me apoyan los compañeros de la Comisión de Educación……………..
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- El propio Diputado estaba, cuando se entregó en el evento. …
LA DIP. RAMOS MARTÍNEZ.- Los Diputados que estábamos allí en presencia de los Diputados que comparecimos, se nos entregó ese Reglamento para llevarse a cabo el próximo ciclo escolar, la misma Secretaría de Educación y Cultura dice, esto es una papa caliente, es una papa caliente el aspecto de becas y yo, si me di a la tarea de investigar y la verdad si es muy poco lo que se, un poquito difiere de la cantidad que el compañero manejaba ahorita. Hay tres tipos de becas, ya se ha mencionado mucho, las becas oficiales se otorgó 3 millones 974 mil 500 pesos, y lo que decía el compañero y que yo estoy de acuerdo, el compañero Manuel. Para la SEC el convenio de SEC- SNTE 7 millones 359 mil pesos, y las especiales 7 millones 357 mil 500 pesos, esto es relativamente poco. Ya que tenemos en nuestras comunidades, sobre todo en lugares, en las zonas marginadas de aquí de la periferia y en las zonas rurales, infinidad de niños que requieren presupuesto, que deveras haya un presupuesto digno para becas. Invitar a los treinta Diputados a que nos pongamos a trabajar en este aspecto tan lastimoso y que veamos, que ese Reglamento realmente el próximo ciclo escolar se lleve a cabo y que busquemos; porque miren si nos convertimos en un muro de lamentos, no hacemos nada. Yo los invito a que demos propuestas, alternativas viables para que ese reglamento, el próximo ciclo escolar se ejerza y que nosotros nos convirtamos en vigilantes de que esas becas lleguen a donde deben de llegar. Y sí, exhorto desde aquí, cómo no, y llamo a la sensibilidad del titular de ese programa en la SEC, para que entienda que los Diputados ni atendemos aspectos personales, ni de amiguismos, ni de facturas políticas. Atendemos las necesidades más sentidas de la población, ¡carajo! y si molesta que se trate de politizar este asunto tan lastimoso. Vemos nosotros que estamos allá cerca con la gente que tiene necesidades, que realmente hay necesidades y que no nos echemos la bolita unos a otros. SEPLADER tampoco debió de haber manejado esos 2 millones 900 mil pesos de becas, porque no es la instancia adecuada. ¡Aguas!, todos los Diputados pongámonos las pilas, y los invito a que nos pongamos a trabajar en este lastimoso aspecto. Hay disposición, yo toda la información que he solicitado al titular de la SEC, me la ha mandado, hay disposición de trabajar en ello, pongámonos a trabajar para el próximo ciclo escolar, no estar en este muro de lamentos. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañera Diputada. Tiene el uso de la palabra, el compañero en tribuna.
EL DIP. ESPARZA PÉREZ.- Pues, independientemente de los alcances que pueda tener este asunto de las becas, yo creo que ya lo han manifestado prácticamente todos los Diputados. Es una responsabilidad que no podemos dejar de lado. Entonces, también decirles que comparto en general, los comentarios de los compañeros, y que no es tampoco, no es una cuestión de presupuesto solamente. Aún cuando es grave el asunto, nunca habrá un presupuesto que alcance a cubrir las necesidades para el cual fue diseñado. Sí, entrémosle al trabajo como dice la Diputada y discutamos el Reglamento para que, en lo futuro sepamos cómo funciona el asunto de las becas, ese reglamento pues que nos lleve a lo que es fundamental para toda la sociedad. Conocer cómo funciona este asunto de las becas, que haya transparencia, que no haya opacidad en el manejo de las mismas. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Mario Alberto Ramírez, con el tema, ah no, disculpen, disculpen, es el Diputado Manuel García, con “Estratificación general”. Así está la lista, discúlpenme.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Queridos compañeros, me he inscrito para hablar en asuntos generales de un tema que ha estado en los últimos días en los medios de comunicación, es el tema de la estratificación que ha generado diversos comentarios, la estratificación para los productores de nuestro Estado, los productores del campo. Primeramente quisiera decirles a todos que bueno, el asunto de los apoyos a los diferentes sectores de la población, pues deben de llevar un alto sentido de congruencia, si hoy hablamos de los más pobres, pues obviamente que los beneficiarios de esos programas o de esas Reglas de Operación pues deben de estar enfocadas hacia los productores que verdaderamente lo necesitan, los más vulnerables en el Estado de Zacatecas, luego preguntarles a todos ustedes, quiénes fueron los que trajeron a Wall Mart, y dónde están los comerciantes locales, no hicimos nada, no los ayudamos, miren, este asunto de las Reglas de Operación ha ocasionado otro tipo de problemas, nos ha llevado a hechos que han violentado la vida institucional y que han generado fricciones en el trato de diferentes gobiernos, la noche del 22 de mayo informó la Titular del Ejecutivo del Estado que le habían notificado de las modificación de las Reglas de Operación de los programas de SAGARPA, y que en breve se tendría que firmar el convenio respectivo entre la dependencia federal y el gobierno de la entidad zacatecana, mismo que se notificaría al Consejo Estatal de Desarrollo Sustentable en su Sesión del 26 de mayo, al decir de la Titular del Ejecutivo debe aplicarse este tipo de políticas agropecuarias porque de no hacerlo se agudizaría el retrazo en el sector agrícola de la entidad, por eso justificó ella misma que se manifestaran los productores del Estado e inclusive los defendió de actos violentos ante una dependencia de gobierno federal, donde intentaron incendiar un vehículo; la Señora García Medina manifestó que las inquietudes de los campesinos fueron respaldados por ella, así lo dijo en La Jornada del sábado pasado. Ahora resulta que estas nuevas reglas que se proponen por el Sector Agropecuario del Estado y secundada por algunas organizaciones de productores resultarán más benéficas para los productores con mayores recursos y se dejará como ha sido tradición desde que se instituyó la Alianza para el Campo en Zacatecas, se excluirá a los campesinos más pobres del Estado; la estratificación quedo 70% de apoyo para los demás baja marginación, perdón, los de más alta marginación, para los de media el 50% y para los que tienen apoyos altos con apoyos desde el 40%, esto quiere decir que las zonas marginadas quedarán sin los apoyos que requieren para salir del rezago histórico en el que se encuentran y seguirán potenciando a los agroproductores con mayor capacidad y recursos económicos. Aquí cabe destacar que las Reglas de Operación publicadas el pasado 31 de diciembre del año 2007, fueron desatendidas por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, porque desestimó los 90 días que establecían para cumplir con los términos legales y presentaron su propuesta una semana después de los establecido, recordemos los llamados que hizo la SAGARPA, al observar que solamente el 20% de los productores había presentado propuestas para ser incluidas, en las solicitudes para ser aprobadas en el mes de junio y otorgar los recursos en el segundo semestre del año, e incluso se abrió un nuevo plazo para incluir a los que faltaban hasta el mes de noviembre; un problema más queda de manifiesto en esta demora, que los de SEDAGRO y sus organizaciones de productores están acostumbrados al chantaje político, no reunir los requisitos establecidos con las Reglas de Operación y sin expedientes técnicos esperan ser apoyados, cosa que pone en predicamento a los empleados de la delegación federal, los que tienen que reunir todos los expedientes de lo contrario estos son sancionados por los órganos de transparencia y de la Secretaría de la Función Pública por no cumplir con la normatividad; por eso se explica que no hayan cumplido con la fecha 31 de marzo, de acercarse a las 96 ventanillas que se abrieron en todo el Estado y dejaron pasado los tiempos, incluso el fijado para el 16 de mayo próximo pasado. Mientras que en otros Estados las organizaciones campesinas acudieron a las organizaciones federales para demandar los apoyos para el campo aquí imploran por la impunidad, por la destitución de funcionarios, si ese fuera el mecanismo para una institución entre los tres niveles de gobierno, seguro que los municipios acudirían a la SEDAGRO a demandar lo propio. Desde aquí hago el exhorto para que todos sin excepción cumplamos con la ley, con las reglas, con los tiempos, con las formas y dejar de lado las prácticas de los grupos de presión de los cuales han dejado saldos negativos y lamentables en los estados del sur del país, son viejas prácticas que no tienen cabida en una nación regida por instituciones democráticas y con apego irrestricto a la normatividad, de lo contrario lamentaremos las consecuencias ante el estímulo, al relajamiento a las leyes, y una vida guiada por la armonía y el respeto a los que piensan distinto, nosotros no estamos ni pediremos nunca la cabeza de Daniel Fajardo, le pedimos que se ponga a trabajar. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Para hechos, Morales Rivas Abelardo.
LA DIP. PRESIDENTA.- Tiene el uso de la palabra el Diputado Abelardo.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Bien, yo quiero participar y referirme al anuncio que hoy en día, que hoy en esta tribuna el Compañero está dando a conocer; efectivamente el día de ayer debo comentar, fui invitado como parte del Consejo Estatal donde hubo una reunión con los representantes de productores, se dio a conocer efectivamente la gestión y el trámite y el resultado que hoy se tiene en Zacatecas para efecto de hacer uso de las Reglas de Operación para los programas que están por desarrollarse en Zacatecas, quiero dejar claro que la presencia y el mensaje de la Presidenta del Consejo Estatal de Desarrollo Sustentable que es la gobernadora, en ningún momento puso a consideración del propio consejo en defensa de la actuación de actos, que desde luego son responsables quien los hace, ella manifestó el apoyo para los productores zacatecanos en defensa de los recursos que habrán de llegar a Zacatecas, en ningún momento yo escuché que haya sido tal como lo dice el compañero que está en tribuna, quiero decir también que la oportunidad que hoy nos damos los zacatecanos y las zacatecanas de poder encontrar una flexibilidad en las Reglas de Operación, es una oportunidad que todos los estados de la república hoy tendrán no sólo Zacatecas, porque se ha abierto a la posibilidad del país tenga mejores condiciones en Reglas de Operación y trato, yo creo que está muy claro que el compañero que está en tribuna desconoce, aún así las reglas de operación, porque él hablaba de estratos de marginidad que ahora se va a dar en niveles, yo le digo que eso en Zacatecas sólo va a ser un solo trato independientemente del tipo de marginación, lo que se ha modificado para su conocimiento para la persona que está en tribuna le digo que es el apoyo en tipo de nivel de productor, no de marginación, el de marginación se va a dar el trato igual en cualquier si sea alta, baja o mediana o alta o muy alta, eso está muy claro, y el apoyo a nivel de productor se va a quedar en 70, 50, 70 para productores de nivel bajo medio 50 y alto el 40% de apoyo. Pero yo le pregunto por el asunto que hace de que ahora se le está dando y se está beneficiando a productores de mayor nivel, si para Acción Nacional un productor que tiene más de 11 hectáreas es un productor rico, yo digo que no, es un productor que está luchando por hacer su vida y tener buena condición, de poder ser un buen productor, no es un productor rico y si este 40% se está estableciendo de esta manera, yo creo que el apoyo lo tiene y lo merecen los productores por el esfuerzo que hacen con altos costos de fertilizante, con altos costos de energía eléctrica, y con falta de apoyos que tengan que ver con un perfil para los productores y que esperamos que en ese ejercicio se inicie un buen proceso productivo, a diferencia de cuando tuvimos productores ejemplares en el país, de tener apoyos más elevados aunque fueran productores de un nivel alto, lo tenían en consideración por ser Secretarios de Agricultura y por ser Presidentes de la República, como los productores de Guanajuato. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Para hechos, Presidenta, González Nava, para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Es un tema que lo hemos tratado ya en algunas ocasiones, comentar que el Diputado en tribuna si bien es cierto el día 15 de mayo nos da la gran noticia de que se aceptó la estratificación, ahorita en su intervención nos comenta que la Gobernadora del Estado fue notificada la noche del día 22, prácticamente que será 8 días después de ésta gran noticia y ella a su vez tendría que notificar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable el día 26, el día de ayer en la reunión, creo que hay mucha, privilegio en principio pues por las informaciones, tenerlas de primera mano, pero lejos de todo esto vale la pena hacer un llamado, creo que vale la pena hacer un llamado y efectivamente las condiciones del campo tenemos que atenderlas de manera adecuada, y que por supuesto las Reglas de Operación no se pueden hacer en el centro y en el escritorio, las Reglas de Operación por supuesto tienen que obedecer a las necesidades de cada entidad federativa y es por eso que vaya nuestro llamado en este sentido, es de que solamente en Zacatecas los productores saben de sus problemas y por supuesto los productores están representados en este Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable. Es cuanto, Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra el orador en tribuna.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, Diputada Presidenta. Miren, primeramente puntualizar aquí al Diputado José María, creo que no puso atención cuando yo leí en aquella ocasión, anunciamos la ampliación de la ventanilla y subimos a favor de esa estratificación, nada más, nada más para aclararle ¿no?. Segundo, yo creo que la desatención y la ineptitud del Secretario de Desarrollo Agropecuario, pues fue evidente, no podemos defender algo que está mal, para eso se hicieron las Reglas de Operación a diferencia de lo de educación, aquí sí hay reglas y se tienen que cumplir y todos tenemos que insertar, insertarnos porque es parte de la consolidación institucional, pero si desde aquí llamamos a romper contra las instituciones, pues entonces qué caso tiene tener Secretarías como la de Desarrollo Agropecuario, donde bueno, habría que preguntarle al Secretario si en realidad va a visitar a los productores y su personal está trabajando adecuadamente y no nada más se dedican a mandar mensajes para que le baje uno de nivel o que le baje…. por respeto aquí a mis compañeros no puedo hablar en las palabras tan vulgares como lo hizo el Ingeniero Luis Demetrio a nombre del Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,… que le bajara de otras cosas no?, que no lo tocara…
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Dílo como es…
EL DIP. GARCÍA LARA.- Está bien Memo, que le bajara de huevitos, así chiquitos…… Nosotros sí respetamos, somos educados y nos preocupamos porque las cosas salgan bien, no vamos a pedir la destitución nunca, pedimos fortalezas, que se cumpla con la normatividad, y decirle al Compañero Abelardo que el asunto de la estratificación, aquí he escuchado muchas veces toda la tarde o todo el día hemos estado discutiendo el asunto sobre los apoyos a los productores que verdaderamente lo requieren, ahí es donde queremos ver esa operación, qué bueno que se dio la ampliación y que se pudo adecuar la estratificación, pero se da a toro pasado cuando se pudo haber dado de mejor manera, y no nada más orientarlo hacia un club de cuates o de tobi, que es donde se deciden los proyectos y los apoyos allá en SEDAGRO, ojalá y todos pusiéramos atención en ello no?, e instáramos a que la Secretaría que hiciera su trabajo, que se meta más en el campo zacatecano, no es lo mismo el semidesierto zacatecano, que el estar con los frijoleros, con los chileros, a ser un Secretario con mucho conocimiento de aguacateros. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Por alusiones presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Le recuerdo, al compañero Diputado que tiene derecho hasta 3 minutos.
EL DIP. GONZÁLEZ NAVA.- Bueno, creo que en principio yo no lo escuché diputado, ahí disculpe, no le puse atención la atención debida, no escuché a quién está llamando o quién de manera arbitraria en el Comité del FOFAES, que es quien autoriza los apoyos de la alianza para el campo, por cierto que el delegado debe de ser parte de este club que usted comenta, pero yo la verdad no escuché de quién es el que invita a que los expedientes, a que los documentos se presenten de manera incompleta, rompiendo todas las reglas de operación, tengo entendido que hay comisiones y en estas comisiones por supuesto que las integran gente de la SEDAGRO y gente de la SAGARPA, también tengo entendido que una vez que esté validado totalmente el expediente, validado, que esté completo entra ya al proceso de autorización y esta autorización la da precisamente el FOFAES, sí, pero también con todo respeto quisiera yo hacer llegar una felicitación a la gente de la SAGARPA que lejos, prácticamente lejos de ser una entidad normativa, pues quiero pensar que se dedica a cumplir con esos expedientes que van incompletos, vaya¡ no sé por qué estén en esta actividad por qué verdad?, porque tengo entendido que hay varios pasos que darse, porque quiero pensar que estas gentes, estos expedientes, cuando salen al comité de FOFAES salen totalmente validados, totalmente completos para en ese sentido poder apoyarlos. Es cuanto, Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra el Compañero en Tribuna.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Muchas, gracias, Presidenta. Mira José María, hay Reglas de Operación, todo está normado, también está la gente de SEDAGRO, aquí lo cuestionable y lo criticable, ahí están los medios de comunicación el mismo día de ayer, sale una denuncia de que la gente de SEDAGRO no trabaja, no hace su labor porque a lo mejor el titular de la Dependencia anda más ocupado en otras cosas, menos en la situación del campo zacatecano. Ahorita deberíamos de estar pensando en tener listas las semillas para nuestros productores de frijol, en planear, en preparar, en ayudarles para que tengan listos los tractores que hagan sus afinaciones, que sus implementos estén completos. Pero no, el señor anda por allá en todo, cerca de la señora cuidándole las espaldas o no se qué y eso si es lamentable. Pedimos que haya respeto y trabajo, entrega es lo único que pedimos, que hagan su trabajo, que para eso les paga el pueblo de Zacatecas, para eso nos paga también a nosotros para que desde aquí exijamos cuentas y resultados; no está mal pedir resultados a menos de que, pues también estemos involucrados en esos proyectos, necesitaremos hacernos de la vista gorda. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado.
EL DIP. MORALES RIVAS.- Por alusiones personales Diputada, si me permite.
LA DIP. PRESIDENTA.- Sí como no, le pido…..
EL DIP. MORALES RIVAS.- Solo un comentario, decirle al Diputado Manuel que efectivamente los expedientes técnicos y la solicitud de los propios productores, no sé a qué se refiera, porque hay apoyos hasta de cien mil pesos, que no requieren ningún expediente técnico en un proyecto y a partir, quiero decir que entonces la SAGARPA o el Delegado está mandando información… Le está informando que existen, porque todavía no hay mesa de diagnóstico de los proyectos, esto empieza a partir del cierre de ventanillas que es el próximo viernes y entonces ya se están adelantando todos a los hechos, cuando todavía existe un mes de validación y de dictaminación de proyectos. No sé si los expedientes técnicos de que habla él, no se quién los esté revisando, cuando todavía no es el periodo correspondiente. Es cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, compañero Diputado.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Defender a SEDAGRO, defender a SAGARPA, defender a esas instituciones es para los campesinos una y la misma cosa, el que alguien se suba a defender a una u a otra institución que para el caso, son la misma institución una del Estado y otra Federal, pero son la misma institución, es tanto como perder el tiempo; creo, compañeros que al campo, para el campo hacen falta muchas otras cosas; la estratificación tan llevada y traída esa es por definición un atentado contra la igualdad, esa estratificación que nos ha llevado cuatro o cinco sesiones es una atentado contra la igualdad, fue por si mal planteada desde su origen. Creo sinceramente que en este caso de la estratificación, tenemos que caminar en lo futuro hacia la desaparición de los programas del sector agropecuario, del sector rural, de otra manera todos y cada uno de los discursos que se emitan en ese sentido abonarán hacia la desigualdad, hacia el reconocimiento de la desigualdad y hacia la falta de la propia igualdad. Compañeros y compañeras Diputadas, he escuchado durante varias sesiones, a cuatro o cinco diputados hablando sobre el mismo tema, en realidad lo que requerimos son hechos, y no solamente hechos de los Diputados desde luego los hechos de los diputados, son estos. Estos son los hechos de los Diputados no necesitamos de otros hechos, los hechos de los Diputados son la discusión de los temas que tienen que ver con el sector y con cada uno de los ambientes en el territorio zacatecano, estos son nuestros hechos. Los hechos institucionales son las respuestas que plantea la autoridad a las demandas de la sociedad, en este caso los diputados tenemos el irrenunciable deber de estar todos los días al lado de las demandas de los productores, en este caso del sector agropecuario. Ese es nuestro deber, esa es nuestra responsabilidad y nuestra responsabilidad es exigirles tanto a los diputados, a los funcionarios del gobierno federal, como a los funcionarios del gobierno local, que caminemos hacia la resolución de muchos temas que no están resueltos. Tenemos el problema de la hambruna, luego en este momento un tema meramente agropecuario que es la falta de semillas, la falta de fertilizantes, de diesel que ha subido demasiado, la falta de financiamiento para el sector rural porque no tenemos. Esas son las cosas que tenemos que resolver ahora, y de verás invitar a los funcionarios a que caminemos hacia que nos den mayores luces, respecto de hacia dónde están planteados los programas tanto del gobierno federal, como del gobierno del Estado. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado, orador en tribuna.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Si, Elías precisamente es esto lo que estamos poniendo en la mesa, es un llamado a trabajar de manera conjunta, que fortalezcamos las instituciones y nos dejemos de las bolas de humo o de las telarañas que se generan en las cabezas. Yo creo, que la necesidad y la urgencia ante esta crisis alimentaria que vive el mundo, no nada más este país nos insta a que todos actuemos de manera responsable y no escondamos la cabeza, que todos hagamos desde nuestra trinchera algo, para que verdaderamente el campo zacatecano tenga una respuesta. El cambio climatológico se va a agudizar, no necesitamos prepararlo, todas las instituciones, las dependencias de gobierno federal y estatal y los municipios debemos de tomar en cuenta lo que está aconteciendo a nivel mundial y para el caso de Zacatecas mayormente, somos una Entidad netamente agrícola no tenemos otra, no tenemos industria, es la única forma de sobrevivir; y bueno ante el endurecimiento de las leyes en los Estados Unidos y también la escasez del empleo ocasiona esa crisis económica en la Unión Americana, pues nos va a impactar más si no ponemos atención en el campo en Zacatecas tendremos problemas sociales más agudos. Es un llamado para que fortalezcamos a las instituciones. no se trata de correr a unos y a otros, se trata de trabajar y verdaderamente hacer algo por los nuestros. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, compañero Diputado, se toma nota de su participación. Siguiendo con la lista de personas inscritas en Asuntos Generales, ahora sí, el Diputado Mario Alberto Ramírez, tiene el uso de la palabra, con el tema “Día internacional de la acción en la defensa de la Salud de la Mujer”.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- Con su permiso, Diputada Presidenta… Y haciendo la aclaración de que es un documento elaborado por la Diputada María Luisa Sosa de la Torre, que me pidió leerlo, porque está en un evento precisamente un reconocimiento a la Maestra que sobresale; pero incluso, la lectura la hago porque nos unimos a lo aquí escrito.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy bien, adelante, compañero.
EL DIP. RAMÍREZ RODRÍGUEZ.- “Día Internacional de la acción por la Salud de las Mujeres”. La historia de este día se remonta al Quinto Encuentro Internacional de la Mujer y Salud, realizado en San José, Costa Rica, en mayo de 1986; es decir, hace más de dos décadas el movimiento de salud de las mujeres a nivel regional y mundial, se comprometió con la conmemoración del día 28 de mayo, “ Día Internacional de Acción por las Mujeres” como una jornada para crear conciencia en todos los niveles sobre las distintas discriminaciones que afectan a las mujeres en nuestra sociedad y el grave impacto que tiene en su salud integral, con efectos visibles durante todo su ciclo vital. Un tema relevante aludido por los primeros llamados a la acción fue la prevención de la mortalidad materna, ya que este fenómeno es uno de los indicadores más relevantes en la inequidad en el acceso a los servicios de salud con calidad y calidez; en ese contexto, se enfatizó que en la mayoría de las sociedades persisten mecanismos de control del cuerpo femenino, que éste sigue siendo un territorio en disputa signado por el poder de dominio de un sistema patriarcal que históricamente ha hecho usufructo de él, apropiándose de su potencial productivo y reproductivo, este sistema presente en todas las sociedades y que se hace evidente a través del poder político, los discursos eclesiásticos y su interferencia en el estado laico, las políticas macroeconómicas, la educación y culturas sexistas, las leyes, el lenguaje y la violencia entre los mecanismos que en su conjunto obstaculizan el reconocimiento de derechos de las mujeres; impiden los cambios sociales hacia la equidad de género, interfieren la aprobación e implementación de políticas y de legislaciones favorables a las mujeres y coartan la postura más progresista y de avanzada, respecto a los derechos sexuales y reproductivos que finalmente determina que en la primera década del siglo XXI, las mujeres continúan careciendo de autonomía suficiente para adoptar decisiones libres, responsables e informadas sobre su territorio corporal, lo que obstaculiza el reconocimiento de sus derechos y afecta su vida y salud. Vale la pena señalar que se tiene conciencia de que los esfuerzos realizados en todas las regiones, en los más de 20 años desde que éste día internacional fue acordado, no ha tenido respuesta que permita modificar sustancialmente la situación en comento, ya que se alcanzan marginalmente los beneficios del desarrollo y estos a través de políticas de acción afirmativa, como son los presupuestos con sus perspectiva de género o las cuotas de género; sin embargo, hay una gran cantidad de regiones en donde las mujeres ni siquiera tienen acceso a derecho a tener derechos, en consideración a que la salud sexual y reproductiva de las personas en general y de las mujeres y niñas en particular, requieren la atención preferente de las políticas publicas nacionales y las agendas globales y requieren también el reconocimiento social de que la sexualidad y la reproducción son terrenos donde las personas deben estar capacitadas para tomar decisiones responsables, informadas y libres sin mediar imposiciones de ningún tipo. Algunos problemas graves que aún persisten con mayor o menor presencia, dependiendo de la región de que se trate son: persistencia o incluso incremento de altas tasas de mortalidad materna, maternidad impuesta y forzada, escaso poder social de las mujeres para que se les garantice el sexo seguro, evitar los embarazos y en general para adoptar decisiones libres en sexualidad y reproducción, embarazos no deseados o inoportunos, abortos clandestinos e inseguros, embarazos en adolescentes, altas tasas de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el sida con gran impacto en mujeres jóvenes y adolescentes y en mujeres con pareja estable. Dificultad de acceso anticonceptivo, anticoncepción moderna, incluyendo la anticoncepción de emergencia, interferencias religiosas para el acceso a la educación, para la sexualidad y a servicios de salud sexual y reproductiva, escasa responsabilidad masculina en la sexualidad y la reproducción, violencia sexista contra las mujeres con graves consecuencias en su salud integral, incluso, con resultados de muerte, feminicidios, negación del derecho a la libre opción sexual, carencia de servicios de salud sexual y reproductiva para mujeres en zonas rurales y sectores urbanos marginales, intervención médica en las etapas de vida de la mujer, haciendo patológicos procesos naturales como la menopausia, lo que favorece de paso a la industria farmacéutica mundial sobre carga laboral que se ve agravada por el cuidado doméstico no remunerado, de la salud que recae exclusivamente en las mujeres, nula atención de la salud mental. Por todo ello, en este 2008 se hace un nuevo llamado a la acción para defender el derecho humano de las mujeres a tomar decisiones libres, autónomas e informadas sobre su cuerpo, sin ser objeto de coerción, violencia o dominación y a promover activamente los cambios individuales y sociales para asegurar el respeto de los derechos de las mujeres sobre su cuerpo y sus vidas. A fin de acabar definitivamente con la premisa de que biología, es destino. Es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Compañero Diputado; tiene el uso de la palabra el Diputado Rafael Candelas, con el tema, “Correspondencia”.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Compañero Diputado.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Compañeras y compañeros diputados, en primer lugar señalar que me he inscrito el día de hoy para tratar un tema, el cual me llamó mucho la atención que una vez que recibimos el Orden del Día no apareciera en la síntesis de correspondencia, es una denuncia que interponen los regidores del municipio de Zacatecas, algunos regidores del PRD, del PT y del PAN en contra de la administración pública que encabeza el Ciudadano Cuauhtémoc Calderón, se recibió el día de ayer y hoy no aparece en la correspondencia, y bueno, esa es la primer cosa que me llama poderosamente la atención, por otro lado, hacer un llamado a la Comisión de Vigilancia para que podamos reunirnos la comisión de vigilancia, los integrantes de la comisión de vigilancia con el Auditor Superior del Estado, y que a dicha reunión se nos invite por lo menos a los 30 diputados para que el que quiera participar o el que quiera escuchar el tema pues pudiera acudir, yo les quiero comentar que es un tema al que me he dado a la tarea de revisar la denuncia que han presentado los regidores, he revisado también lo que ha salido en los distintos medios de comunicación y no se trata tampoco de erigirnos aquí como jueces, simple y sencillamente se trata de exhortar a las autoridades encargadas de este tema para que ahonden con profundidad en la investigación, para lo que tiene que ver con este proyecto de alumbrado público que han denominado ahorro de energía y que por cierto quiero hacer algunas manifestaciones de lo que se ha dicho, se ha dicho que este programa de alumbrado público no está contemplado en el plan operativo anual y es una de las cosas que quisiéramos saber, porque bueno si no está contemplado en el plan operativo anual, bueno pues queremos saber por qué y cómo se va a hacer, también se nos dice que en la denuncia que el presupuesto de egresos del 2008 establece en el capítulo 3000, cuenta 3 mil 200 y ahí establece en el tema de otros arrendamientos la autorización para erogar un millón de pesos y este proyecto esta pensado en 27 millones de pesos, 27 millones y algo más y para este año se están pensando 10 millones de pesos, también se establece, se ha dicho en lo medios porque no se ve un contrato que la vigencia es hasta el 2010 y que bueno por esa razón tan siquiera tendría que participar la Legislatura del Estado, bueno, este son cosas que tendremos que revisar también aquí pero me parece que el problema ahí no termina si bien es cierto pudiera haber un ahorro económico, financiero, también hay que pensar lo que va a pasar en el 2010, en el 2010 se termina el contrato y el Presidente que siga qué va hacer, va a comprar las luminarias va a seguir rentando, a qué costos, me parece que este, tendría que estar pensando en un proyecto corto-plazista de aquí al 2010 si no que me parece que tendríamos que estar pensando en proyectos y programas de mediano y largo plazo, es un contrato que se ha realizado con la empresa NIFEL que se dice que es la única que ofrece este servicio, pero no hubo una convocatoria, no hubo una convocatoria que se hubiera declarado desierto donde solamente hubiera participado esta empresa, solamente se ha dicho es la única y por eso se la vamos a dar a la empresa NIFEL, me parece también que esa parte no está apegada a derecho y también bueno, pues se han suscitado diversos argumentos de carácter político y de carácter jurídico, de carácter jurídico yo sólo me atrevo a hacer algunas reflexiones cuando se nos dice que es un contrato de arrendamiento puro, a ver, un contrato de arrendamiento por qué, primero que es arrendamiento puro, se entiende de alguna manera que es el que no es arrendamiento financiero, un arrendamiento puro tiene que ver con bienes muebles, con bienes inmuebles y un arrendamiento en donde no tiene pues un carácter financiero, se hizo este contrato en la Ciudad de México con un corredor público, y bueno, los elementos esenciales de validez de los contratos entre otras cosas, tienen que ver con el consentimiento de las partes, tienen que ver con el objeto materia del contrato, tienen que ver con la cosa material, el contrato, con el precio y si nosotros revisamos el contrato signado con el corredor público, vemos que no aparece el precio, vemos que la cosa no aparece porque no habla de las luminarias y aún ahora del objeto pues se habla de financiamiento y hay una carta que exhiben los regidores donde el Presidente Municipal le dice a la empresa que corrija que no es financiamiento que es arrendamiento y que lo corrija con una fe de erratas, entonces me parece que de entrada cambiar de financiamiento a arrendamiento ya es un contrato distinto, cambia el objeto del arrendamiento y si a eso le agregamos que posteriormente uno de los regidores, el Regidor García Escareño dice: Si fuera necesaria la corrección de algún punto en el proyecto lo haremos más la permuta de 8 mil 500 lámparas, no está en discusión, entonces ahora el regidor dice que es permuta, son tres contratos distintos, una cosa es este financiamiento, otra es arrendamiento y otra muy distinta es la permuta entonces nosotros queremos que el alcalde nos diga bien de qué se trata, porque los elementos esenciales de validez del contrato desde mi punto de vista, pues por lo menos en los que hemos revisado, este en los medios y en la denuncia de los regidores, pues parece que no están digamos lo suficientemente claros; entonces me parece que sí es muy importante y yo diría desde el inicio de la contratación, si es arrendamiento puro, esto quiero decir pues que esto no es un arrendamiento financiero, que no es de carácter financiero, y si no es de carácter financiero tiene que ver con la naturaleza civil y la, el artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública establece que al corredor público corresponde actuar como federatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil entonces bueno son cosas que hay que revisar, son cosas que hay que revisar porque ahí iríamos hasta la validez del propio contrato entonces, a mi me preocupa pues este, me preocupan más las reacciones del alcalde que reacciona con bastante soberbia diciendo que si yo entiendo que algunos regidores que están limitados y no lo entienden porque se los he explicado durante más de 40 veces, bueno pues hay que ver quién es el limitado a lo mejor a él lo convencieron o se dejó convencer, entonces yo le diría desde aquí al bachiller Cuauhtémoc pues que también se ponga a estudiar y que no sea tan soberbio, que trate de estudiar también y que acepte que no siempre se tiene la razón si, hay que bajarle poquito a la soberbia y me parece que su respuesta diciendo que los regidores tratan de obstaculizar su trabajo por ser el actor más destacado de acción Nacional, bueno pues, también me parece que ahí no merece mayor comentario, pero si este no creo que sea pues correcto que se defienda que es un acto de carácter político, cuando el tema político lo metió él, él es el que metió a la discusión el asunto político, él y sus regidores porque los regidores dicen no, las declaraciones intentan frenar el desarrollo del municipio, bueno pues nada más falta que digan ahí como otro personaje nacional que somos traidores a la patria no, esto no, no pues los que no estén, los que no piensen como yo pues son traidores al municipio tratan de frenar el desarrollo del municipio, yo creo que no es por ahí, más bien yo veo una intención clara de darle vuelta a la legislatura del estado, me parece que el fondo de este asunto más allá de que si se está bien o no esta mal, yo no quiero entrar al tema de si están bien las luminarias o no están, o está mal, me parece que no es malo el proyecto, pero hay que hacerlo como se debe y creo que en el fondo lo que está en el fondo es la intención de darle vuelta a la Legislatura del Estado, a la aprobación de la legislatura del estado y me parece que aquí se buscaron mecanismos para buscar, brincar este el paso de solicitar una aprobación ante este Congreso. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Para hechos.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Compañero Diputado…. Para hechos, quién fue el Diputado que…
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Félix Vázquez.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Para hechos, Guillermo Huízar, también por favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- ¿Algún otro Diputado que quiera inscribirse para hechos?.....
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Para hechos, Arnoldo Rodríguez.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Manuel García.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy bien, se le concede el uso de la palabra al Diputado Félix Vázquez.
EL DIP. VÁZQUEZ ACUÑA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Bueno, en lo particular no conozco los términos en los cuales se celebró el contrato a que hace referencia el orador en tribuna, pero me preocupa y me extraña algunas de las cuestiones que señala y verdaderamente, verdaderamente preocupantes dado que efectivamente un contrato pues tiene una serie de requisitos independientemente de una naturaleza o de otra, efectivamente dentro de los elementos esenciales pues está el consentimiento y que el objeto sea física y jurídicamente posible, dentro de los de validez está la capacidad, la formalidad, la licitud y la ausencia de vicios del consentimiento y pues sería muy lamentable pues efectivamente que no estuviese en lo relativo al precio y cosa, porque si no es así, en realidad no hubo consentimiento y si no hubo un consentimiento el problema es que si después surgiese la necesidad de exigir cumplimiento de contrato ante alguna situación de las partes, va a ser una complicación jurídica del tamaña del mundo y a quien le va a tocar pagar los platos rotos pues va a ser a la ciudadanía, entonces si así está el contrato creo que es un problema, adolece de una situación jurídica terrible y si es así pues comparto totalmente en ese aspecto la preocupación del orador en tribuna. Sería cuanto.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Compañero Diputado Guillermo Huízar.
EL DIP. HUÍZAR CARRANZA.- Muchas gracias, Diputada Presidenta. Tengo la suerte de contar en mí poder con el contrato y el anexo de términos y condiciones a que se ha referido el orador en tribuna, comentarle que después de un análisis detallado del documento localizó, localizo perdón, la instrumentación de un mecanismo financiero sumamente creativo y sofisticado, la defensa política y jurídica le corresponderá hacer al ciudadano Presidente Municipal que hoy ha sido denunciado por este grupo de regidores, con el ánimo de no emitir prejuicios que además no me corresponden, simplemente si citar ante esta Asamblea algunas advertencias, este contrato que ha sido denunciado por un grupo de regidores en contra del ciudadano Presidente Municipal de la Capital, es muy parecido compañeras y compañeros diputados a estas prácticas frecuentes que hace el Partido Acción Nacional y que tiene como único propósito darle la vuelta a la aplicación estricta de la ley, este es un contrato que se parece mucho al contrato de servicios múltiples que hace el gobierno federal o a los contratos de impacto diferido en el gasto, mejor conocidos como pediriegas que también utiliza el gobierno federal, son mecanismos para darle vuelta al texto de la ley, es una maquinación bien hecha, sin embargo, advierto dos problemas y por eso respaldo absolutamente la solicitud seria me parece del Diputado en tribuna de solicitar la intervención de nuestro órgano interno de control la Auditoría Superior del Estado, precisamente para que no quede en la opinión subjetiva de uno o de otro, de si esto se ciñe o no en parte del derecho, simplemente lanzo dos advertencias después de reconocer que se trata de una maquinación financiera muy sofisticada, una si tiene por supuesto como propósito a través de un contrato de arrendamiento puro darle la vuelta a la exigencia de la ley de deuda pública de solicitar a la Honorable Legislatura del Estado la autorización para endeudarse a través de la figura del contrato. Veo otro problema, estos contratos funcionan y están funcionando en otras entidades federativas en donde su reglamentación constitucional prevé la existencia de los presupuestos multi-anuales, circunstancia que en Zacatecas no existe, me parece que ahí hay un gravísimo problema de legalidad en el tema que nos ocupa, como no hay presupuestos multi-anuales en Zacatecas, no puede desde este momento ni el Presidente Municipal, ni el Cabildo en pleno comprometer recursos del año que entra, en su momento se discutirá el presupuesto del año que entra y simplemente citar que hay múltiples precedentes jurisdiccionales que establecen que aún con la existencia del contrato de arrendamiento, si no hay asignación presupuestal no habrá forma de que este contrato se pague, precisamente por ello las penas del incumplimiento de este contrato son francamente leoninas, por eso me parece que es delicado; y finalmente el otro problema que traen consigo todos los contratos de este tipo el costo, este contrato es para adquirir en arrendamiento puro 8 mil 639 luminarias y tiene un costo de 32 millones 400 mil pesos más o menos, esto quiere decir que al Ayuntamiento de Zacatecas bajo esta modalidad tan creativa le va a costar cerca de 4 mil pesos la luminaria, digo nos hemos dado a la tarea de cotizarla, de mayor calidad, la más cara, así pregunte la que sí, la más cara en el mercado, cuesta mil 500, mil 600 es el problema serio que trae aparejado un contrato de esta naturaleza, que al tener una serie de vicios de legalidad es muy riesgoso para la empresa arrendadora y en consecuencia encaja la uña. Para que no se quede en el ambiente una especie de sentencia, simplemente Diputada Presidenta respaldar la solicitud del orador en tribuna, que sea el órgano técnico de control quien tiene la capacidad técnica se supone de imparcialidad, profesionalidad, que ponga orden en un asunto que lo que menos nos conviene es que asuma una posición política, o mejor dicho una posición de politiquería. Es cuanto, Ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Compañero Diputado por su intervención. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Arnoldo Rodríguez.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Con su permiso, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ REYES.- Pues para la rectificación de los hechos, para comentarles a los diputados que coincido que la Auditoría sea quien revise al Ayuntamiento de la Capital, y comentarles que esta revisión se está llevando a cabo en este día y parece ser que salió sin ninguna observación, pero en la rectificación de los hechos, en la Sesión Ordinaria de Cabildo el Ayuntamiento de Zacatecas acuerda por unanimidad de votos autorizar al presidente y a la sindica municipal para llevar a cabo contratos de arrendamiento con la finalidad de la prestación de servicios públicos del alumbrado hasta por el monto de 50 millones de pesos, garantizando al municipio las mejores condiciones de precio, calidad, economía y eficiencia por lo que se autorizó al comité de adquisiciones, arrendamientos , prestación de servicios de obra pública para que llevaran a cabo los trámites y procedimientos pertinentes, en dicho acuerdo se decidió que serían incluidos para la toma de decisiones los 4 coordinadores de cada una de las fracciones que integran el Cabildo, posteriormente sesionó el comité de adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obra pública del municipio de Zacatecas, así como los coordinadores de las fracciones partidistas que integran el Ayuntamiento de Zacatecas, donde después de haber realizado la investigación del mercado dictaminaron la asignación de dicho contrato a la empresa NIFEL, debido a que es la única empresa que manejaba este tipo de contratos previa supervisión del Comité y de las áreas técnicas y administrativas del municipio. Es importante destacar que se hizo dicha adjudicación debido a que previamente se realizó estudio de mercado como lo estipula el artículo 39 fracción V, de la Ley de Adquisiciones, las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán fincar pedidos o celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 28 de esta ley, en los supuestos que a continuación se señalan. Quinta.- Cuando no existan por lo menos 3 proveedores idóneos, previa investigación del mercado que al efecto se hubiere realizado, la Ley Orgánica del Municipio en su artículo 159 establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de prestaciones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realizan los municipios se adjudicarán o llevaran a cabo mediante licitaciones públicas; sin embargo, la misma ley nos señala un procedimiento para llevar a cabo las licitaciones por lo que se aplica supletoriamente la ley de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios relacionados como es con el Estado de Zacatecas. Esta ley en su artículo 28, establece que la entidades públicas deberán llevar a cabo licitaciones públicas para la adquisición, arrendamiento y prestaciones del servicio, sin embargo en el artículo 39 se prevén algunas hipótesis normativas para no realizar el procedimiento mencionado, en la ley y en la fracción V, de este artículo señalan: cuando no existan por los menos 3 proveedores idóneos previa investigación del mercado que al efecto se hubiera realizado, dicho estudio se llevó a cabo y por lo tanto el comité de adquisiciones decidió dar dicho contrato a la empresa NIFEL. Eso es cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañeros Diputado. Tiene el uso de la palabra el Diputado…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Para hechos, si me permite.
LA DIP. PRESIDENTA.- Manuel García.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Gracias, gracias, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Adelante.
EL DIP. GARCÍA LARA.- Desde luego que estamos atentos a todos los procesos de adquisiciones, no única y exclusivamente de los ayuntamientos no si también de las diferentes dependencias de gobierno, y bueno decir que de la misma manera como lo acaba de citar Arnoldo, la Auditoría Superior del Estado esta trabajando al respecto y está en constante análisis para que haya la deliberación respecto al tema, el más preocupado para que las cosas se den conforme a normatividad pues es el Presidente Municipal de Zacatecas y por ello, este aplaude la intervención de la propia Auditoría Superior del Estado, para que revise el tema, el asunto y que bueno que todos conozcamos el que el procedimiento técnico está apegado a derecho.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. ¿Alguien más se inscribió para hechos?.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Elías Barajas, si me permite…
LA DIP. PRESIDENTA.- Muy bien, adelante…
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Por favor.
LA DIP. PRESIDENTA.- Compañero Elías.
EL DIP. BARAJAS ROMO.- Bueno, solamente un comentario ciudadano Diputado, creo que en este caso aún y cuando existiera la aprobación tumultuaria de los miembros del Ayuntamiento, el contratar de esta manera no dejara de ser un hecho ilícito, en todo caso se estaría violando tumultuariamente la Ley de Deuda Pública y esto es más grave aún, creo que es equiparable a la asociación delictuosa cuando dos o más personas, máxime si llegan hacer 20, se ponen de acuerdo para infringir una norma. El caso es compañeros diputados, que más allá de la necesidad real o no de atender el servicio de alumbrado público en la capital del Estado de Zacatecas, de si existe o no capacidad financiera o económica del ayuntamiento para prestar este servicio para reponer las lámparas o para colocar nuevas, se parte de un hecho ilícito y un elemento de validez, esencial de validez es la licitud y ante la falta de licitud es posible que se pueda resolver al final el acto es nulo. Que esté afectado de nulidad absoluta verdad?, y entonces sí ahí es en donde debe de intervenir la Auditoría Superior del Estado para que el recurso por esta vía sea erogado por el ayuntamiento pueda tener observaciones y estamos a tiempo, estamos a tiempo, estamos a punto de evitar que en la revisión de la Cuenta Pública que seguramente va a ser allá por el año 2015 al paso que vamos verdad?, el Auditor Superior, pueda, si todavía permanece el actual o el que esté, pueda decir sanciónese al ayuntamiento porque usó indebidamente fuera de la norma 50 millones de pesos, cuando la ley no le permitía usarlos de esta manera y seguramente en 10 años, se estará imponiendo una sanción resarcitoria o administrativa al ayuntamiento de aquella época. Sería cuanto, Ciudadana Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Gracias, Compañero Diputado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado en tribuna.
EL DIP. CANDELAS SALINAS.- Gracias, Diputada Presidenta. Efectivamente pues coincido con lo señalado aquí por la mayoría de mis compañeros, efectivamente el planteamiento que hacemos este día en la tribuna es para solicitarle formalmente a la Presidencia de esta Mesa Directiva informe a la Comisión de Vigilancia este planteamiento y se convoque a una reunión con el Auditor Superior del Estado para este efecto y podamos, se nos corra la invitación al resto de los diputados. Efectivamente parece ser que ya el tema en la Auditoría Superior, si ya se entregó pero de eso a que se esté resolviendo, bueno me quedan muchas dudas, aquí el Partido de Acción Nacional en voz de su coordinador ha sido uno de los más incisivos en la transparencia, en el profesionalismo de la Auditoría Superior, entonces yo coincido, hemos coincidido con ellos y me parece que está bien, porque hay señalamientos como el que ha hecho el último orador de que esto pudiera irse hasta el 2015 no, entonces, bueno a mí me parece que tenemos que ponerle plazos a la Auditoría Superior del Estado en este sentido y me parece que es un asunto por el carácter público que ha tenido es importante que estemos atentos los 30 diputados, es decir no pretendemos pues erigirnos en jueces, me parece que serán las instancias correspondientes las que tengan que determinar si el contrato se ha hecho de manera correcta o no, si el procedimiento ha sido el correcto o no, pero de entrada me quedaría con dos cosas no, con lo que señaló en la discusión anterior también el Diputado Manuel García y que coincido y que dijo, se cerró diciendo no está mal pedir cuentas a menos que estemos involucrados en el negocio, unas cosas así dijo no?. Entonces yo coincido con él, a mí me parece que esta bien que pidamos cuentas a menos que estemos involucrados en el negocio, no, me quedo con eso. Estoy de acuerdo con usted Diputado Manuel García y además les quiero comentar también que efectivamente hay diversos ordenamientos que han sido violados tumultuariamente como lo señaló aquí el Diputado Barajas, y si el artículo 28 establece el procedimiento para las adquisiciones y arrendamientos, se los leo y dice: Las adquisiciones y arrendamientos y servicios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de concurso mediante convocatoria pública por invitación, adjudicación directa, efectivamente el 39 en su fracción V, establece que las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán fincar pedidos y celebrar contratos sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 28 de esta ley, en los supuestos que a continuación señalan, fracción V, cuando no existan por lo menos 3 proveedores idóneos previa investigación del mercado que al efecto se hubiere realizado, sí pero antes del 39 hay un 29 y el 29 señala también que a las convocatorias, el 28 nos dice el procedimiento, el 29 nos dice como serán la convocatorias, yo no coincido cuando se dice que la ley es omisa en ese sentido, que la ley no dice como debe ser la convocatoria ni el procedimiento, no, no, no, no nada más que hay que leer la ley completa, del 28 al 39 hay una serie de artículos que nos dice como debe de ser el procedimiento y de ahí se desprende claramente que debe de haber una convocatoria que debe hacer una, debe de haber una licitación y si la licitación se declara desierta, si nadie participa bueno pues entonces si nada más que esta, pues esta es la única que presta este servicio y entonces sí no hay ningún problema en dársela a esa empresa. Pero el problema aquí es que no se hizo ni invitación, ni convocatoria, ni licitación, no se hizo prácticamente nada, se le dio a una empresa que por cierto ha subcontratado algunas de las cosas que está haciendo y esas empresas subcontratadas pues según los regidores a mi no me crean pues no tienen domicilio fiscal, muchas no tienen remitente, no tienen, no vienen membretadas, no tienen cédula fiscal y según los regidores bueno, pues pudiera por los menos suponerse que son empresas patito o empresas fantasmas, entonces me parece y coincido, creo que el principal interesado en que esto se clarifique debe de ser el alcalde del municipio de Zacatecas, sobre todo después de lo que acaba de declarar hace unos minutos no?, donde dice, que la mejor escuela para llegar a la gubernatura es la Presidencia Municipal, sí, pero para cuando se pasan los exámenes, porque cuando se reprueban pues a volver a cursar. Sería cuanto, Diputada Presidenta.
LA DIP. PRESIDENTA.- Muchas gracias, Compañero Diputado. A la solicitud hecha por el Diputado en tribuna, se le dará el trámite correspondiente. No habiendo más asuntos que tratar y estando agotado el Orden del Día, se levanta la Sesión y se cita a los Ciudadanos Diputados, para el próximo día jueves 29 del mes y año en curso, a las 11:00 horas, a la siguiente Sesión, rogando su puntual asistencia, muchas gracias.
DIPUTADA PRESIDENTA
C. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA.
DIPUTADO SECRETARIO
ING. FELICIANO MONREAL SOLÍS.
DIPUTADA SECRETARIA
PROFRA. MARÍA HILDA RAMOS MARTÍNEZ.
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