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Solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble a favor del solicitante José Luis Durán Yáñez, a cambio de otro que le fuera afectado. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 95
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 12 de Febrero del presente año, se recibió en esta Legislatura, oficio número 007/2008, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracciones I y XII, 24 fracción IV y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; remitieron a esta Legislatura expediente de
Solicitud que dirigió el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de permuta, un bien inmueble a favor del solicitante José Luis Durán Yáñez, a cambio de otro que le fuera afectado.
A través del Memorándum número 140 de fecha 19 de Febrero del presente año, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación general:
Oficio número 0682 de fecha 12 de Noviembre del 2007, expedido por el Presidente Municipal, en el que solicita a la Gobernadora del Estado, Licenciada Amalia D. García Medina, inicie los trámites ante la Legislatura del Estado, para que se autorice la enajenación de un predio municipal;
Escrito de exposición de motivos, expedido por el Presidente Municipal en fecha 12 de Noviembre del 2007, en el que manifiesta que al solicitante se le afectó un predio de su propiedad para la construcción de un libramiento en el Municipio, y
Copia certificada del Acta de Cabildo número 12, celebrada en fecha 31 de Octubre del 2007, la que contiene en su punto de asuntos generales, la autorización para enajenar un predio municipal en calidad de permuta a favor del C. José Luis Durán Yáñez, misma que fue aprobada por unanimidad de los presentes.
RESULTANDO TERCERO.- Se adjuntó la documentación del predio propiedad municipal que es la siguiente:
Copia certificada del acta número 14,004, volumen CXLII, de fecha 7 de Septiembre del año 2004, expedida por el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público No. 12 del Estado, en la que hace constar el contrato de donación que formalizan por una parte como donante, el Licenciado Javier Macías Ramírez, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio de las señoras Irma Oliva Quezada, Ma. Elena Oliva Quezada y Francisca Zapata Jáuregui, y por la otra en calidad de donatario, el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, representado por el Presidente y Síndico del Municipio, respecto de un predio con superficie de 6, 402.69 M2, del que se desmembraría el predio que el municipio dará en permuta, ubicado en el Fraccionamiento Bugambilias, en Nochistlán de Mejía, Zacatecas. El acta se encuentra inscrita bajo el número 19, folios 36-37, volumen 227 de escrituras públicas, sección primera de fecha 9 de Septiembre del 2004;
Copia del certificado número 198726 de fecha 9 de Noviembre del 2007, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado, en el que se encuentra libre de gravamen propiedad con superficie de 6,402.69 M2, a nombre del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas;
Plano del predio municipal;
Avalúo comercial, expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de Muebles e Inmuebles, C. Héctor Hernández Torres, quien le asigna al inmueble un valor de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del inmueble por la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y
Oficio número 24 expedido por el Director de Obras Públicas Municipales en fecha 12 de Noviembre del 2007, en el que informa que el predio municipal con superficie de 400.00 M2, no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal ni tampoco tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar.
RESULTANDO CUARTO.- Asimismo, se adjuntó al expediente la documentación del predio afectado, misma que se describe a continuación:
Copia certificada del acta número 3,517, volumen XXIX, de fecha 28 de Junio de 1991, en la que el Licenciado Teódulo Guzmán Quezada, Notario Público número 12 del Estado, hace constar el contrato de donación que formalizan por una parte, el señor Nazario Durán Ledezma como donante, y por la otra el señor José Luis Durán Yáñez como donatario, de un predio con superficie de 7-79-28 hectáreas de las que se desmembraría el predio que fuera afectado. El acta se encuentra inscrita bajo el número 9, folios 24-26, volumen 61 de escrituras públicas, sección primera, en fecha 31 de Julio de 1991;
Copia del certificado número 198727, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado en fecha 9 de Noviembre del 2007, en la que se encuentra libre de gravamen propiedad a nombre de José Luis Durán Yáñez, de la que se desmembraría el predio afectado con superficie de 3,140 M2;
Plano del predio que fuera propiedad del solicitante;
Avalúo comercial expedido por el Licenciado en Economía y Especialista en Valuación de muebles e inmuebles, C. Héctor Hernández Torres, quien le asigna al inmueble un valor de $198,000.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.);
Avalúo catastral del predio por la cantidad de $157,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), y
Oficio número 195 expedido por el Síndico Municipal, Licenciado Rafael Rodríguez González, en el que certifica que el solicitante José Luis Durán Yáñez, no es familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con ninguno de los miembros del Ayuntamiento ni con los titulares de las Dependencias de Gobierno Municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B, de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28, 29 y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Municipio.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acreditó que el predio que nos ocupa forma parte de los bienes de dominio privado del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas y tienen las siguientes características:
Predio Municipal, ubicado en Calle Margaritas del Fraccionamiento Bugambilias, con superficie de 400.00 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 20.00 metros y linda con terreno municipal; al Oriente 20.00 metros y lindan con terreno municipal; al Sur mide 20.00 metros y linda con terreno municipal, y al Poniente mide 20.00 metros y linda con Calle Margaritas.
Predio afectado propiedad del C. José Luis Durán Yáñez, ubicado en el suburbio norte del Municipio, denominado “Loma de las Colaciones”, con superficie de 3,140 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 157.00 metros y linda con propiedad de José Luis Durán Yáñez; al Oriente mide 20.00 metros y linda con propiedad de Rosalío González; al Sur mide 157.00 metros y linda con propiedad de Rosalío González, y al Sur mide 20.00 metros y linda con propiedad de Nazario Durán.
En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, la enajenación en la modalidad de permuta de los predios cuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este Instrumento Legislativo, con la finalidad de indemnizar al solicitante de su propiedad afectada.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
Primero.- Se autoriza al Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, a enajenar en calidad de permuta y en su oportunidad escriturar, el inmueble municipal descrito en la parte considerativa de este Instrumento Legislativo a favor del C. José Luis Durán Yáñez, a cambio del predio que le fuera afectado.
Segundo.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación del predio, correrán por cada una de las partes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP.JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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