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Se presento Iniciativa de Decreto para derogar el inciso b) del párrafo tercero del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 92
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 20 de Septiembre de 2007, la Lic. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado y los Diputados Integrantes de la LIX Legislatura, CC. Rigoberto Castañeda Espinosa y Sebastián Martínez Carrillo, en ejercicio de las facultades que les otorga el artículo 60 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado; presentaron Iniciativa de Decreto para derogar el inciso b) del párrafo tercero del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO.- Mediante memorándum número 015, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Electorales y de Asuntos Migratorios y Tratados Internacionales para su estudio y dictamen.
TERCERO.- Que en sesión del día 11 de Marzo de 2008, correspondiente al Segundo Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional de esta Honorable LIX Legislatura, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva, dieron a conocer al Pleno la recepción de veinte Actas de Cabildo en las que diecinueve ayuntamientos se manifestaron aprobando la Minuta Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución y uno presentó su desaprobación. Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por nuestra Constitución Local, para que las reformas a la norma básica sean procedentes es necesario que las dos terceras partes de los ayuntamientos las aprueben, también lo es, que la propia Constitución Local establece en los dos últimos párrafos del artículo 164 la afirmativa ficta. Por lo tanto, y toda vez que obran en el expediente los correspondientes acuses de recibo del servicio postal mexicano y ya que ha transcurrido con exceso el término de treinta días naturales para que se reciban las respuestas de los Cabildos, se les tiene por aprobada la reforma.
La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado de Zacatecas es parte de la región del país caracterizada por ser de tradición migratoria, comprendida por Guanajuato, Michoacán y Jalisco. Esta área presenta los mayores flujos migratorios seculares hacia Estados Unidos, de ahí que se le denomine acertadamente la región histórica de la migración mexicana hacia Estados Unidos. Esta tradición de más de 130 años ha dejado su impronta en el ámbito demográfico, social, económico, político y cultural, tocando a cada familia y con ello, a sus comunidades de origen.
En términos demográficos, el Estado de Zacatecas presentó un comportamiento dinámico hasta 1970 y con una tendencia a estabilizarse en los últimos treinta años. Para el año 2000, la población de la entidad registra un total de 1’353,610 habitantes, de los cuales 655,540 son hombres y 680,956 mujeres. De acuerdo con los resultados del Conteo de Población de 2005, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), la población del Estado es de 1’367,632 personas.
De acuerdo con los datos del INEGI, en el año 2000, 34 municipios registraron crecimiento social negativo y en el 2005, 41 municipios presentaron aumento en las tasas de crecimiento social negativo.
Saldos de la migración: los saldos de la migración han tenido un fuerte impacto social en las familias zacatecanas; los cambios en el patrón migratorio han provocado una mayor participación femenina en los flujos migratorios (39%), lo cual ha generado una transformación paulatina de las normas y conductas tradicionales en las comunidades de origen.
La Entidad registra una de las tasas de emigración internacional más alta de todo el país, siendo ésta de 9.8 por cada mil habitantes. En términos generales las estadísticas muestran que:
Cerca de un millón cuatrocientos mil ciudadanos zacatecanos y sus descendientes se encuentran participando del proceso migratorio México-Estados Unidos;
De acuerdo con los resultados del Censo de Población del 2000, alrededor de veintisiete mil zacatecanos emigran anualmente; dieciséis mil lo hacen hacia Estados Unidos;
Las remesas que envían los trabajadores (610.5 millones de dólares anuales para el año 2006), se han constituido en un eje articulador de las economías locales y regionales;
Programas como el 3x1, y 4x1, alcanzaron una inversión de más de 530 millones de pesos en cerca de 967 obras, solamente entre 2004 y 2007. La inversión social de los migrantes ha contribuido significativamente al mejoramiento de las comunidades en términos de infraestructura a través de estos programas. Actualmente se impulsa la inversión productiva de las remesas y un programa de becas;
Una consecuencia de gran trascendencia, derivada de la migración desde sus inicios, ha sido la constante violación de los derechos humanos y laborales;
Separación familiar con fuertes implicaciones para la familia;
Pérdida de capital humano para las comunidades y regiones;
Se estima que alrededor de cien mil zacatecanos y sus familias radicados en el vecino país del norte, visitan anualmente a la Entidad;
Actualmente se encuentran constituidas veinte Federaciones de migrantes en los Estados Unidos y se encuentran activos cerca de doscientos cincuenta clubes de migrantes organizados en torno de las Federaciones.
Es entonces incuestionable, la fuerza social, económica y política que aportan los migrantes zacatecanos en el extranjero. Prueba de ello es, que mediante decreto número 305 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 1 de octubre de 2003, se hicieron importantes reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado, entre otros al artículo 12 de nuestro texto constitucional, para propiciar el acceso de nuestros migrantes a la representación popular, que constituye el Poder Legislativo.
Esta histórica reforma colocó al Estado de Zacatecas a la vanguardia nacional por la reivindicación de los derechos de nuestros connacionales migrantes, para mantener vivo su arraigo a la tierra de origen, y sus indisolubles vínculos familiares que han dejado en las comunidades zacatecanas. Y ello hizo posible que por primera vez, dos diputados integraran la LVIII Legislatura del Estado, otorgando la posibilidad para que los migrantes se conviertan no sólo en promotores del desarrollo comunitario, sino también en actores políticos importantes de sus comunidades y de la Entidad.
Sin embargo, el marco jurídico que en materia electoral nos rige, no es estático sino dinámico; susceptible de revisión y actualización permanente. El artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas que fue objeto de reformas en el año 2003, incluyó un tercer párrafo para prever que en el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultanea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen: a) domicilio propio, no convencional en el territorio del Estado; b) registro federal de contribuyentes; c) clave única de registro de población; y d) credencial para votar con fotografía.
De los cuatro requisitos anteriormente señalados, el que se refiere al registro federal de contribuyentes no tiene razón de ser, por diversas razones: en primer lugar, resulta inequitativo porque sólo se le exige a los candidatos migrantes, con exclusión de aquellos otros que contienden a un cargo de elección popular sin tener la calidad de ciudadanos migrantes. Pero por otra parte, la inscripción en el registro federal de contribuyentes es un requisito que prevé la legislación federal en materia tributaria, y tal requisito no tiene por qué establecerlo el marco jurídico local regulatorio del ejercicio de derechos en materia electoral.
Es por todo ello, que en esta iniciativa que elevamos a la consideración de esta Honorable Asamblea Popular, proponemos suprimir el inciso b) del tercer párrafo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para que deje de ser requisito de elegibilidad al cargo de diputado migrante, acreditar que los candidatos con tal aspiración, demuestren que están inscritos al registro federal de contribuyentes. Con tal supresión, se ensancharán las posibilidades de acceso de nuestros migrantes a las tareas de corresponsabilidades legislativas, para continuar el proceso siempre perfectible de vinculación y de búsqueda de mejores condiciones de bienestar para los zacatecanos, a lo largo y ancho del territorio de nuestra Entidad Federativa.
CONSIDERANDO ÚNICO.-Esta Legislatura coincide con la reforma que se propone a la Ley Primaria del Estado, porque estamos convencidos de la necesidad de contar con un marco constitucional que amplíe las posibilidades de participación de los migrantes en la vida política y económica en esta Entidad Federativa.
El aporte de los connacionales a la economía estatal ha propiciado su reconocimiento, no sólo por el envío de sus remesas, sino que también por el aporte que en los últimos años han realizado en el ámbito político. Ahora, es una realidad su participación en diversos ayuntamientos y lo más importante, su participación en esta Soberanía Popular.
Pugnar por una mayor representación de los migrantes en los procesos electorales, representa una inmejorable oportunidad para beneficiar a la Entidad y acercarnos aún más con la Unión Americana. No podemos dejar de reconocer que debemos aprovechar la capacidad de los connacionales como interlocutores en temas relevantes que nos atañen, tales como la exportación de nuestros productos y la promoción de más inversiones, además de que constituyen un vínculo ideal para promover el nacionalismo mexicano más allá de nuestras fronteras.
En el periodo gubernamental 1986-1992, se impulsó la formación de los clubes de migrantes zacatecanos. En la actualidad, Zacatecas cuenta con más de 250 clubes de oriundos activos —cantidad que supera en más de tres veces las registradas de cualquier otra entidad mexicana—, esto permitió que desde el año de 1960 se diera origen a un conjunto de iniciativas de inversión social por parte de los migrantes, cuyas acciones terminaron institucionalizándose en 1992 en el Programa “Dos por Uno”, mismo que en 1999 se transformó en el otrora Programa “Tres por Uno”, actualmente “Cuatro por Uno” y que en el 2003 alcanzara una inversión conjunta de 20 millones de dólares, mismos que se destinaron a la realización de obras de gran impacto social.
El tema neurálgico de la reforma, consistió en suprimir, dentro de los requisitos contenidos en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado, el consistente en que los candidatos migrantes deben contar con Registro Federal de Contribuyentes. No obstante, cabe mencionar que el mismo es de naturaleza fiscal y no existen argumentos de peso para que sea considerado dentro de los requisitos para los migrantes, más aún cuando a los residentes del Estado no se les solicita.
Con la reforma integral a la Constitución Política del Estado llevada a cabo en el año de 1998, diversos órganos estatales fueron constituidos o modificados en su régimen interno. Algunos se crearon, otros se extinguieron y otros más se fusionaron. En esos años, se creó el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como la autoridad en la materia encargada de la organización, preparación y realización de los procesos electorales. La creación de este organismo es sólo una muestra del avance que en materia electoral se avizoraba en esta Entidad. Ya en el año 2003, se aprobó otra reforma que ubicaba a Zacatecas, como punta de lanza en materia electoral. Una vez más nuestro Código Supremo se ponía a la vanguardia a nivel nacional.
Como podemos observar, las reformas a la Norma Fundamental del Estado, han tenido como premisa el irrestricto respeto a lo establecido en la Carta Magna. Ello, coincide con el criterio emitido por el máximo tribunal del país, el cual ha sostenido que para el análisis de las leyes electorales, es pertinente acudir a los principios rectores y valores democráticos previstos en los artículos 41 y 116 fracción IV del propio ordenamiento, lo anterior, en virtud de que para preservar la unidad de la Federación, es necesario que se integre un orden jurídico armónico, que guarde uniformidad y consistencia en relación a los fines que persigue el sistema electoral mexicano.
Atendiendo al principio de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, las leyes expedidas por las Legislaturas locales no deben contravenir los preceptos constitucionales, ya que predominarían las contenidas en el texto constitucional federal y no las de las leyes ordinarias estatales, aún y cuando éstas emanaran de las Constituciones Políticas de los Estados. Así las cosas, los dispositivos legales locales, deben estar acordes a la Carta Fundamental del País toda vez que los derechos fundamentales no deben interpretarse de manera restrictiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en la interpretación y aplicación de las leyes electorales, es necesario observar el principio de universalidad del sufragio consagrado en el artículo 41, párrafo segundo, fracción II de la Constitución General de la República. Al respecto, ha determinado que el sufragio puede reglamentarse, pero sin restringirse, ya que tiene por característica ser universal e igual, porque todo ciudadano sin distinción de raza, color, sexo, género, idioma, posición económica, social o cultural o creencia religiosa, tiene derecho a emitir su voto o ser votado en igualdad de condiciones. Dicho criterio jurisprudencial, ha sido abordado en el contenido de la tesis cuyo rubro es el siguiente:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.
Tercera Época:
Recurso de Apelación. SUP-RAP-020/2000 ------ Democracia Social,
Partido Político Nacional.------ 6 de junio de 2000.------- Unanimidad de Votos.
Tesis S3ELJ29/2002
Del contenido de la tesis de referencia, se deducen dos cuestiones de capital importancia. Por una parte, que deben prevalecer los derechos fundamentales contenidos en la Norma Suprema del País y, en segundo término, que los mismos no deben restringirse. Es por esa razón, que obligar a los candidatos migrantes a contar con Registro Federal de Contribuyentes, es obligar a que los mismos necesiten contar con más requisitos de los que se obliga tener a los residentes del Estado, situación que por sí misma constituye una restricción al ejercicio de un derecho fundamental emanado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por todo ello, que esta Soberanía Popular coincide en que es ineludible establecer más facilidades a los connacionales para participar en asuntos político-electorales. Lo anterior, coadyuvará a fortalecer la condición binacional del Estado de Zacatecas, apoyando la plena integración de nuestros hermanos migrantes en la sociedad zacatecana, y confiriéndoles los mismos derechos que los demás ciudadanos residentes que participan en un proceso electoral, buscando con esto las mismas condiciones de igualdad en la vida democrática en esta Entidad Federativa.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
SE DEROGA EL INCISO B) DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTICULO ÚNICO.- Se deroga el inciso b) del párrafo tercero, del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, para quedar:
Artículo 12. Son zacatecanos:
I.Los nacidos dentro del territorio del Estado; y
II.Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecano.
Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.
Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:
a).Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;
b).Se deroga;
c).Clave Única de Registro de Población; y
d).Credencial para Votar con Fotografía.
Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en el Recinto Oficial de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los once días del mes de Marzo del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. JUAN GARCÍA PÁEZ
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. JOSÉ LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ
DIP. MANUEL HUMBERTO ESPARZA PÉREZ
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