Cuenta Pública del Municipio de Miguel Auza, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 97
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a la disposiciones legales que prescriben la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Miguel Auza, Zacatecas, presentó en tiempo y forma a la Honorable Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado, el día 27 de febrero de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Órgano de Fiscalización Superior, en fecha 4 de agosto de 2006, hizo llegar a la LVIII Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Municipio en mención, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005.
El documento contiene el proceso de revisión, la auditoría a la Gestión Financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 34'719,400.97 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS 97/100), integrados en un 67.12% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública y 32.88% de Aportaciones Federales del Ramo 33, Otros Programas y Ramo 20.
La fiscalización incluye a los Egresos por un monto de $36'515,107.29 (TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO SIETE PESOS 29/100), por los conceptos de Gasto Corriente, Deuda Publica, Obra Pública y Aportaciones Federales Ramo 33.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Déficit por el orden de $1′795,706.32 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS 32/100).
RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Miguel Auza, Zacatecas, incluyó la actualización del Patrimonio del Municipio; el rubro de Deuda Pública contratada, y la revisión a la Obra Pública, considerándose lo siguiente:
1.- El saldo de adeudos al final del ejercicio presentó un incremento neto no relevante de 2.25% con relación al saldo al cierre del ejercicio anterior.
2.- Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles realizadas por el municipio durante el ejercicio fueron por $779,985.35 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 35/100 M.N.), de las cuales el 18.34% se efectuaron con recursos propios y 81.66% con recursos federales de los fondos III y IV, y fueron incorporados al Patrimonio del Municipio.
3.- El Municipio no exhibió documento que avale la autorización de la Legislatura del Estado por la contratación de Deuda Pública con el Gobierno del Estado, por un monto de $2'700,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para el pago de prestaciones de fin de año, no obstante, se comprobó que el monto no rebasó el porcentaje establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios para efectos de endeudamiento, ya que representó el 13.54% de sus ingresos propios más participaciones presupuestarias.
4.- En la revisión de activos fijos propiedad del municipio se observó que existen bienes inmuebles que no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
5.- El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007, no así el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005, incumpliendo con lo establecido en los artículos 49 fracción XXVII y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.
6.- El monto presupuestado y ejercido del Programa Municipal de Obras fue de $ 3'825,958.09 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 09/100 M.N.).
Las 32 obras proyectadas se ejecutaron, por lo que se observó cumplimiento en este programa.
RESULTANDO CUARTO.- A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los siguientes indicadores de Evaluación al Desempeño.
A) INDICADORES FINANCIEROS
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 37.03% del gasto total
Solvencia
Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 85.09 %.
Administración
Presupuestaria
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 49% respecto del gasto total ejercido
Realización de Inversiones, Servicios y Beneficio Social
Cuenta con un nivel no aceptable de inversión en los rubros mencionados.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 10.65% del gasto ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de Tendencias de Nómina
La nómina presentó incremento del 27% respecto del ejercicio anterior
Proporción de Gasto en nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 61% del total del gasto de operación
Resultado Financiero
Presenta un grado no aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos
B) INDICADORES NO FINANCIEROS
El Municipio de Miguel Auza cumplió en forma muy aceptable, en un 96.80%, la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que establecen los ordenamientos legales.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
Concepto Revisado
Porcentaje de Revisión
Ingresos
84.33 %
Egresos
44.51 %
Obra Pública
34.70 %
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 22 acciones, de las que 13 fueron preventivas y 9 correctivas.
El Informe de Resultados, que para los efectos del dictamen presentado al Pleno para su aprobación, se consideró como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO QUINTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio 2005 del Municipio de Miguel Auza, Zacatecas.
RESULTANDO SEXTO.- Recibido para su trámite Constitucional, el informe en cita se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda para que procedieran al análisis de los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicable y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen.
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS
EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones
2
2
0
0
Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control
3
1
2
Órgano Interno de Control
2
Solicitud de Aclaración
4
0
1
Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
1
3
Recomendación
3
1
Órgano Interno de Control
1
Subtotal
9
3
7
7
Acciones Preventivas
Recomendación
13
13
0
0
TOTAL
22
16
7
7
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales, con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, el establecimiento de sistemas de control y de supervisión eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, economía y honradez.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa resultado de la Acción a Promover 05-29-003 a la C.P. Laurencia Frayre Carranza, quien se desempeñó como Tesorera Municipal en el ejercicio sujeto a revisión, por no establecer un fondo fijo revolvente para cubrir gastos menores, desatendiendo la recomendación efectuada con anterioridad por la Auditoría Superior del Estado.
3.- En el mismo tenor, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de la Acción a Promover 05-29-009 a los CC. Dr. Claudio López Simental y Lic. José Luís Adrián Reza, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndico municipales, en el periodo sujeto a revisión, por:
§ Obtener financiamiento del Gobierno del Estado que constituye Deuda Pública sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado, y no atender la recomendación efectuada con anterioridad por el Órgano de Fiscalización Superior, relativa al cumplimiento de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
4.- De igual manera, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa derivada de la Solicitud de Aclaración 05-29-022-1, a los CC. Dr. Claudio López Simental y Lic Rubén Guzmán Pérez, quienes se desempeñaron como Presidente y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales, en el lapso del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, por:
§ Haber programado indebidamente la aplicación de concreto asfáltico y obras de drenaje, cuando en realidad se ejecutó construcción de terracería hasta la sub-base, en la obra “Construcción de pavimento 1ª etapa, tramo 19+000 al 20+680 en el camino de terracería entre las poblaciones de 20 de Noviembre-Emilio Carranza”, obra convenida con la Junta Estatal de Caminos, con un monto federal a ejercer de $1'305,563.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), verificándose que los conceptos ejecutados no correspondieron a los programados.
§ Haber pagado en la misma obra, la cantidad de $914,250.00 (NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por el concepto de renta de camión de volteo, motoconformadora, buldozer, vibro compactador y cargador frontal, sin exhibir soportes técnicos y bitácoras de control en la ejecución de los trabajos, así como haber pagado materiales pétreos que no fueron colocados.
FUNDAMENTO LEGAL
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define en el artículo 115, la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios y revisar sus Cuentas Públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas en su artículo 65, otorga a la Legislatura, como una facultad y obligación, la de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, así como el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los respectivos presupuestos de egresos.
III.- En correlación alas disposiciones Constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura del Estado, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los Ayuntamientos, verificar los resultados de su gestión financiera y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas operativos anuales y proyectos de los presupuestos de egresos.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Que la responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es intransferible; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los informes técnicos del Órgano de Fiscalización Superior, determina si es procedente o no la aprobación de una Cuenta Pública y los movimientos financieros correspondientes.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando sexto del presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Miguel Auza, Zacatecas, correspondientes al ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DEFINITIVOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Decreto, de los que deberá de dar puntual seguimiento e informar a esta Legislatura del Estado para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Miguel Auza, del Ejercicio Fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos –propios y/o transferidos- no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho.
PRESIDENTE
DIP. UBALDO ÁVILA ÁVILA
SECRETARIO
SECRETARIO
DIP. CLEMENTE VELÁZQUEZ MEDELLÍN
DIP. FÉLIX VÁZQUEZ ACUÑA
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