Cuenta Pública del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. - LIX Legislatura (Sep 2007 - Sep 2010)
DECRETO # 105
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Leyes de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento Municipal de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, presentó en tiempo y forma la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2005 y fue turnada por la Comisión de Vigilancia a la Auditoría Superior del Estado el día 16 de marzo de 2006, a fin de que procediera a la revisión operativa y remitiera a esta Asamblea Legislativa el correspondiente Informe de Resultados.
RESULTANDO SEGUNDO.- Con la información presentada por el Municipio, relativa a la situación de los caudales públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal, que la Auditoría Superior del Estado, hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 16 de noviembre de 2006.
El Informe de Resultados contiene la auditoría a la gestión financiera con los conceptos de Ingresos por un monto total de $ 17'365,122.99 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS 99/100 M.N.), que se integran por el 69.72% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 24.74% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 0.74% de Otros Programas.
Al efectuarse la revisión en el capítulo de Egresos por un monto de $17'415,119.38 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 38/100 M.N.), se verificó que las erogaciones reportadas se refieren a operaciones efectivamente realizadas, que fueron registradas e informadas correctamente, además de que se cuenta con su respectivo soporte documental, por lo que no existen observaciones que hacer constar.
RESULTADO DEL EJERCICIO:
El Municipio registró como resultado del ejercicio 2005 un Déficit por el orden de $ 49,996.45 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 45/100 M.N.), el cual se cubrió con la existencia en caja y bancos de $327,670.93 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 93/100 M.N.), con que contaba el ente fiscalizado al inicio del ejercicio en revisión.
RESULTANDO TERCERO.- La fiscalización al Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, incluyó los rubros de deuda pública contratada, actualización del patrimonio del Municipio y revisión a la obra pública, desprendiéndose lo siguiente:
1.DEUDA PÚBLICA.- El saldo de adeudos al finalizar el ejercicio ascendía a la cantidad de $2'920,117.42 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 42/100). El municipio presentó aumento en sus pasivos del 62.26% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, debido al incremento de la Deuda Pública.
El municipio contrató financiamientos por $1'500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N., con el Gobierno del Estado para el pago de prestaciones de fin de año de sus trabajadores; además, obtuvo empréstitos de particulares no reconocidos por la autoridad competente como financieras o auxiliares de crédito por un monto de $146,870.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.).
2.El Municipio no exhibió documento que avale autorización de la Legislatura del Estado, para la contratación de obligaciones financieras con el Gobierno del Estado; excediendo el porcentaje establecido como máximo para efectos de endeudamiento en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
3.El Municipio presentó su Plan de Desarrollo Municipal para el trienio 2004-2007 y el Programa Operativo Anual para el ejercicio 2005.
4.El monto proyectado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1'638,433.41 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 41/100 M.N., se programaron 9 obras, de las cuales, 1 fue terminada, 5 quedaron inconclusas y 3 no se realizaron, por lo que se observa incumplimiento en su ejecución, aclarando que la mayoría corresponden a mantenimientos, rubro en el que los montos son aproximados.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO:
A fin de evaluar el cumplimiento de metas y objetivos programados, conocer el grado de cumplimiento de la normatividad vigente, y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizan los recursos humanos financieros y materiales, se establecieron los indicadores siguientes:
A) INDICADORES FINANCIEROS:
Clasificación
Indicador
Resultado
Administración de Efectivo
Liquidez
No cuenta con liquidez para el pago de sus obligaciones a corto plazo.
Administración de Pasivo
Carga de la Deuda
El pago de deuda en el ejercicio representó 12.66 % del gasto total.
Solvencia
Cuenta con un nivel no aceptable para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
Administración de Ingresos
Autonomía Financiera
Carece de autonomía financiera. Su dependencia de recursos externos es de 86.84 %.
Administración
Presupuestaria
Autonomía Financiera para cubrir Gasto Corriente
Con recursos propios se cubre el 23.77% de gasto corriente, presentando nivel No Aceptable.
Proporción del Gasto de Operación
El Gasto de Operación representó el 55% respecto del gasto total ejercido.
Realización de inversiones en Obras Públicas con Recursos Propios del Municipio
El monto invertido en el Programa Municipal de Obras representa el 9.41% del gasto total ejercido, teniendo un nivel de inversión positivo en este programa.
Índice de tendencias de nómina
La nómina presentó incremento del 12% respecto del ejercicio anterior.
Proporción de Gasto en Nómina sobre Gasto de Operación
El gasto en nómina representó el 66% del total del gasto de operación.
Resultado Financiero
Presenta un grado No Aceptable de equilibrio financiero en la administración de sus recursos.
B) INDICADORES NO FINANCIEROS:
El Municipio de Cañitas de Felipe Pescador cumplió en 73.90% la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que dispone la normatividad estatal.
ALCANCE DE LA REVISIÓN:
Concepto Revisado
Porcentaje de Revisión
Ingresos
84.52 %
Egresos
27.52 %
Obra Pública
80.90 %
El resultado de la auditoría derivó en la promoción de 21 acciones, de las que 12 fueron preventivas y 9 correctivas.
En el Informe de Resultados se señaló el plazo legal para que las autoridades municipales solventaran las observaciones determinadas.
RESULTANDO CUARTO.- Concluido el plazo legal otorgado de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la Auditoría Superior presentó en fecha 12 de octubre de 2007, Informe Complementario derivado del plazo de solventación de la revisión de la citada Cuenta Pública.
RESULTANDO QUINTO.- Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron al análisis de los procedimientos de auditoría, así como de la correcta observancia y aplicación de la normatividad aplicables y la justificación o subsistencia de las observaciones formuladas, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS
EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
TIPO
Acciones
Correctivas
Solicitud de
intervención
del Órgano Interno
de Control
2
1
1
Órgano Interno de Control
1
Solicitud de
Aclaración
4
3
1
Recomendación
Acciones
Preventivas
Recomendación
12
11
1
Recomendación
1
TOTAL
18
15
3
3
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las autoridades municipales con el propósito de implementar medidas correctivas y preventivas, así como establecer sistemas de control eficaces, para lograr que los recursos públicos se administren con honradez y eficiencia.
2.-La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-06-001, a los CC. Profra. María de Jesús Huerta Carranza y L.C. Miroslaba Ortega Palacios, quienes se desempeñaron como Síndica y Tesorera municipales de la administración 2004-2007, por:
Efectuar préstamos con recursos municipales; asimismo, por no dar seguimiento a las demandas interpuestas en contra de deudores del municipio para su recuperación, o en su caso, proponer al H. Ayuntamiento los ajustes correspondientes por considerarse créditos incobrables.
3.- De igual manera, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultadas de la Acción a Promover número 05-06-006, a los CC. Rogelio Monreal Durón y Profra. María de Jesús Huerta Carranza, quienes se desempeñaron como Presidente y Síndica municipales, por:
Obtener financiamiento que constituye Deuda Pública, sin contar con la autorización de la Legislatura del Estado; contratar adeudos con particulares y no atender la recomendación efectuada con anterioridad por el Órgano de Fiscalización Superior, relativa al cumplimiento de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
4.- En el mismo tenor, la promoción para el Fincamiento de Responsabilidades de Naturaleza Administrativa resultadas de la Acción a Promover número 05-06-011, a la C. L.C. Miroslaba Ortega Palacios, quien se desempeñó como Tesorera Municipal, por:
No realizar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios, dietas y conceptos asimilables, y por no apegarse a la Ley de la materia.
FUNDAMENTO LEGAL
I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela en el artículo 115 la facultad de las Legislaturas de los Estados para aprobar las Cuentas Públicas de los Municipios.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga a la Legislatura en el artículo 65, la facultad de revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal y de los municipios; verificar los resultados de su gestión y el cumplimiento de las metas fijadas en los planes operativos y presupuestos de egresos.
III.-La Ley Orgánica del Poder Legislativo, concede a la Legislatura en progresión a las disposiciones Constitucionales, la facultad de revisar la Cuenta Pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, facultad que se puntualiza en la Fracción IV del artículo 22.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La responsabilidad del Poder Legislativo en este sentido, es intransferible de acuerdo con el mandato Constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en los Informes de Resultados de la Cuenta Pública de la Auditoría Superior del Estado, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, los movimientos financieros de ingreso, gasto, contratación y amortización de deuda.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- En el caso del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron razonadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el resultando quinto del presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de ingreso, administración y gasto, correspondientes a la Cuenta Pública del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas, correspondiente al ejercicio fiscal 2005.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que emita PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, en los términos señalados en el apartado de Seguimiento de Acciones del presente Instrumento Legislativo, del cual deberá dar puntual seguimiento e informar, con oportunidad, a la Legislatura del Estado, para los efectos de su competencia Constitucional.
TERCERO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, relativa al ejercicio fiscal 2005, deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, así como de los no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado ejercicio fiscal.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
PRESIDENTA
DIP. SILVIA RODRÍGUEZ RUVALCABA
SECRETARIO
SECRETARIA
DIP. FELICIANO MONREAL SOLÍS
DIP. ANGÉLICA NAÑEZ RODRÍGUEZ
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