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 Comisión Permanente
Flash requerido [Comisión Permanente]
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Julio de 2009 - Septiembre de 2009
Diciembre de 2008 - Marzo de 2009
Julio de 2008 - Septiembre de 2008
Diciembre de 2007 - Marzo de 2008


Flash requerido [Comisión Permanente]
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 114
La Comisión Permanente es el órgano de la Legislatura que durante los recesos de ésta, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado, esta Ley y su Reglamento General.

ARTÍCULO 115
La Comisión Permanente se integra con once diputados propietarios y otros tantos suplentes, quienes serán designados conforme al procedimiento señalado en el Reglamento General, durante la última sesión de cada periodo ordinario entre los que se elegirá un Presidente y dos Secretarios; los restantes fungirán como vocales.

ARTÍCULO 116
La Comisión Permanente sesionará con la mayoría de sus miembros. A falta de los titulares se llamará a los suplentes.

ARTÍCULO 117
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana el día y hora que el Presidente de la misma indique formalmente, con excepción de caso fortuito, fuerza mayor o cuando éste así lo determine.
(Reformado P.O.G. número 55, de fecha 11 de julio de 2009, Decreto número 338)
Si hubiere necesidad de celebrar sesiones fuera del día estipulado, se llevarán a cabo previa cita por parte del Presidente.


ARTÍCULO 118
La Comisión Permanente, aún cuando la Legislatura estuviese en sesiones extraordinarias, dará trámite a la correspondencia recibida y conocerá de todos aquellos asuntos que no hubieren sido incluidos en la convocatoria respectiva, previa lectura y aprobación de la misma.

ARTÍCULO 119
La Comisión Permanente deberá observar las mismas formalidades que para la Legislatura señale el Reglamento General, en lo referente a sesiones, discusiones, votaciones y trámites.

ARTÍCULO 120
Cuando deba convocarse a periodo extraordinario de sesiones de la Legislatura en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, la Comisión Permanente enviará con oportunidad oficio a los integrantes de la misma, en sus oficinas para este efecto; además mandará se publique la convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 121
Al concluir el periodo de receso, el Presidente de la Comisión Permanente rendirá a la Asamblea en la primera sesión del periodo ordinario que corresponda, un informe circunstanciado de los expedientes recibidos, el trámite que se les haya dado, así como de los que sólo debe de conocer el Pleno, y se abstendrá en éstos de emitir opinión alguna.

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