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Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano

PREÁMBULO

GOBIERNO DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, A SUS HABITANTES HAGO SABER:


QUE LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. QUINCUAGÉSIMO TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO, SE HAN SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:


DECRETO # 178

LA H. QUINCUAGÉSIMO TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.



CONSIDERANDO

Zacatecas es una Entidad fuerte, vigorosa y progresiva con un recio patrimonio histórico, ideológico y moral que da identidad y carácter a los Zacatecanos.

Circunstancias peculiares de nuestra historia, testimonios de hechos populares, ejemplos legados por ilustres Zacatecanos, hazañas logradas en momentos cruciales forman un conjunto de elementos que nos identifican, nos unen y nos caracterizan. En tales elementos el pueblo encuentra estímulos eficaces para construir su progreso y acreditar su capacidad para transformar las dificultades en fortaleza, al desafío en motivo de orgullo, lo árido en productivo y lo estéril en facundo.

Dicho esfuerzo ciudadano debe tener de manera permanente un reconocimiento público para significar a quienes con su conducta realizan actos u obras relevantes o valiosas en beneficio de la humanidad del país, el estado, de la comunidad o de cualesquiera persona y con su ejemplo inducir un compromiso social cada vez más profundo, más solidario y más productivo.

La presente Ley tiene por objeto reconocer el Mérito Ciudadano, la cual establece los premios mediante en los cuales el Estado reconocerá públicamente la conducta, actos u obras de las personas e instituciones que así lo ameriten.

Particular significación tienen los premios denominados "Condecoración Zacatecas" que será la más alta presea que otorgue el pueblo de Zacatecas; el Premio Estatal al Mérito Cívico mediante el cual se resaltará la vida y la obra del General Jesús González Ortega, figura de la historia nacional que con su conducta supo en su momento devolver a los mexicanos la conciencia plena de su vida como pueblo y dar ejemplo perenne del amor que el mexicano debe sentir por la patria; el Premio Estatal de Ciencias mediante el cual se significa a Francisco García Salinas, el más ilustre de los Gobernadores de Zacatecas, brillante estadista y por sobre todo humanista y visionario de la educación, fundador de la educación superior en el Estado; y el Premio Estatal de Artes con el cual rinde homenaje al poeta universal, revolucionario de las letras, precursor de las causas nacionalistas, descubridor de la enseñanza patriótica y la escuela mexicana, Ramón López Velarde.

Además, propone los Premios Estatales de Solidaridad Social, del Trabajo y servicio Civil y del Deporte y, establece para la debida justipreciación del reconocimiento, la creación de consejos de premiación en los cuales habrá la invariable participación de un representante de la H. Legislatura del Estado y Jurados con la calificación necesaria según la naturaleza del premio.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del pueblo es de Decretarse y se;

DECRETA

LEY PARA RECONOCER EL MÉRITO CIUDADANO


ARTÍCULO 1

El reconocimiento público que haga el Estado para premiar la conducta, actos u obras de las personas e instituciones que así lo ameriten, es el objeto de la presente Ley.


ARTÍCULO 2

Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o de una trayectoria vital singularmente ejemplares, como también de actos u obras relevantes o valiosos efectuados en beneficio de la humanidad, del país, el Estado de la Comunidad o de cualesquiera persona.



ARTÍCULO 3

Los premios previstos en esta Ley solamente los podrán obtener los ciudadanos zacatecanos o aquellas personas que hayan obtenido la ciudadanía zacatecana, por lo menos con cinco años de antelación a la fecha de otorgamiento del premio. Se exceptúa de esta disposición la condecoración "Zacatecas".





ARTÍCULO 4

Los premios serán otorgados por el Gobierno Constitucional del Estado, quien fijará las fechas y características de la ceremonia de entrega.


CAPÍTULO II

PREMIOS


ARTÍCULO 5

Se establecen los siguientes premios que tendrán el carácter de Estatal, mismos que se denominarán:

I. Condecoración "Zacatecas";

II. Premio Estatal al Mérito Cívico;

III. Premio Estatal de Ciencias;

IV. Premio Estatal de Artes;

V. Premio Estatal a la Solidaridad Social; y

VI. Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil; y

VII.Premio Estatal del Deporte.

VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal.
 





ARTÍCULO 6

Con todos los premios se entregará un diploma en el que se expresarán las razones por las cuales se confiere, una síntesis del acuerdo respectivo y las firmas del Gobernador del Estado, de los miembros del Consejo de Premiación y del Presidente y Secretario del Jurado respectivo. Así como también se entregará una Roseta, que solo podrá ser usada por el titular de la misma.


CAPÍTULO III

CONDECORACION ZACATECAS


ARTÍCULO 7

La Condecoración Zacatecas es la más alta presea que otorga el Pueblo de Zacatecas.


ARTÍCULO 8

La Condecoración Zacatecas se otorgará para premiar relevantes servicios prestados a la humanidad, a la Patria, al Estado o a la Comunidad; actos heroicos; Méritos eminentes o distinguidos y conducta o trayectoria vital ejemplar.


ARTÍCULO 9

Este asunto se tramitará en la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular será el Presidente del consejo de Premiación; estará integrado además, por el Secretario de Educación y por un representante de la H. Legislatura del Estado.


ARTÍCULO 10

La Presea consistirá en una medalla de Plata, en cuyo anverso ostentará un grabado con los rostros del General Jesús González Ortega, Francisco García Salinas y Francisco Goytia, con la leyenda "Honor y Reconocimiento"; en el reverso el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado y la Leyenda "El Trabajo Todo lo Vence", pendiente de un collar de seda color tinto y beige.





CAPÍTULO IV

PREMIO ESTATAL AL MERITO CIVICO


ARTÍCULO 11

El premio Estatal al Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetable ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás el respeto a las instituciones públicas y, en general por un relevante comportamiento ciudadano.


ARTÍCULO 12

Este premio se tramitará en la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación; estará integrado además, por un representante del Tribunal Superior de Justicia, un representante de la H. Legislatura del Estado y por el Secretario de Educación.



ARTÍCULO 13

La presea consistirá en una medalla de plata, en cuyo anverso llevará grabado el rostro del General Jesús González Ortega y la leyenda "Honor y Reconocimiento"; en el reverso el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado y la leyenda "El Trabajo Todo lo Vence", pendiente de un collar color tinto.





ARTÍCULO 14

El Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado que la presea sea acompañada de entrega de numerario o en especie.



CAPÍTULO V

PREMIO ESTATAL DE CIENCIAS


ARTÍCULO 15

El Premio Estatal de Ciencias se otorgará a quienes por sus acciones, por sus producciones o trabajos docentes, de investigación, o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico del País o del Estado, en el campo de las ciencias y la tecnología en todas sus ramas


ARTÍCULO 16

Este premio se tramitará en la Secretaría General del Gobierno cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación; estará integrado además, por un representante de la H. Legislatura del Estado, Secretario de Educación, Rectores y Directores de Instituciones de Educación Superior.


ARTÍCULO 17

La presea consistirá en una medalla de plata en cuyo anverso llevará grabado el rostro de Francisco García Salinas y la leyenda "Honor y Reconocimiento"; en el reverso el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado y la leyenda "El Trabajo Todo lo Vence", pendiente de un collar de seda color azul.





ARTÍCULO 18

El Consejo podrá proponer al gobierno del Estado que las preseas se acompañen de entrega de numerario o en especie.



CAPÍTULO VI

PREMIO ESTATAL DE ARTES


ARTÍCULO 19

El Premio Estatal de Artes, denominado Francisco Goytia se otorgará a quienes por sus acciones, por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del País o del Estado, en el campo del arte o en cualesquiera de sus manifestaciones.





ARTÍCULO 20

Este premio se tramitará ante el Instituto Zacatecano de la Cultura, cuyo Titular será el Presidente del Consejo de Premiación, estará integrado además, con un representante de la H, Legislatura del Estado, por el Director del Consejo Estatal de la Cultura y las Artes y por el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas.


ARTÍCULO 21

La presea consistirá en una medalla de plata en cuyo anverso ostentará grabado el rostro de Francisco Goytia y la leyenda "Honor y Reconocimiento"; en el reverso el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado y la leyenda "El Trabajo Todo lo Vence", pendiente de un collar de seda color tinto.
 





ARTÍCULO 22

El Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado que las preseas se acompañen de entrega de numerario o especie.



CAPÍTULO VII

PREMIO ESTATAL DE SOLIDARIDAD SOCIAL


ARTÍCULO 23

Son acreedores a este premio quienes desinteresadamente y por propia voluntad, con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad, hayan realizado o estén realizando actos de manifiesten solidaridad humana que contribuyan al bienestar y propicie el desarrollo de la comunidad ya sea cooperando al remedio o al alivio en caso de catástrofe o de siniestro; prestando ayuda o asistencia a sectores o sujetos socialmente marginados, inhabilitados o oprimidos.


ARTÍCULO 24

Este premio se tramitará ante la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación, que se integrará además con un representante de la H. Legislatura del Estado, el Secretario de Educación y el Titular del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.


ARTÍCULO 25

El premio podrá promoverse por cualquier persona física o moral, pero merecerá preferente atención las promociones de las organizaciones obreras, campesinas y patronales, así como las de los Ayuntamientos, Instituciones Educativas y Asociaciones Públicas o Privadas de Asistencia Social o de Servicio Social.


ARTÍCULO 26

El premio consistirá en una medalla de Plata en cuyo anverso llevará grabado "Dos manos entrelazadas" y la leyenda "Reconocimiento", y al reverso "El trabajo todo lo vence".


ARTÍCULO 27

El Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado que las preseas se acompañen de entrega de numerario o especie.



CAPÍTULO VIII

PREMIO ESTATAL DEL TRABAJO Y SERVICIO CIVIL


ARTÍCULO 28

El Premio Estatal de Trabajo y Servicio Civil se conferirá a los servidores públicos que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejore la productividad en el área en que estén adscritos o sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores.


ARTÍCULO 29

El premio se tramitará ante la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular presidirá el consejo de Premiación, que se integrará además con un representante de la H. Legislatura del Estado, el Oficial Mayor de Gobierno y los Secretarios Generales de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.


ARTÍCULO 30

El premio consistirá en una medalla de Plata cuyo anverso ostentará grabado el escudo de Zacatecas y la leyenda "Reconocimiento y en el reverso el de "El Trabajo todo lo vence".


ARTÍCULO 31

El Consejo de premiación podrá proponer al Gobernador del Estado, que el premio se acompañe de entrega de numerario o especie.


CAPÍTULO IX

PREMIO ESTATAL DEL DEPORTE


ARTÍCULO 32

El Premio Estatal del Deporte se concederá por:


I. La actuación destacada en alguna rama del deporte; y

II. El fomento o la protección de la práctica del deporte.


ARTÍCULO 33

El premio se otorgará a personas físicas, individualmente o en grupo, pero tratándose del reconocimiento a los promotores del deporte podrá otorgarse también a personas morales


ARTÍCULO 34

La tramitación de este premio se hará ante la Secretaría de Educación, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará con un representante de la H. Legislatura del Estado y el Director del Instituto Zacatecano de la juventud y el Deporte


ARTÍCULO 35

El premio consistirá en una medalla de Plata cuyo anverso ostentará grabada una "Corona de Laurel" y la leyenda "Reconocimiento", y al reverso la de "El trabajo todo lo vence".


ARTÍCULO 36

El Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado que las preseas se acompañen de entrega de numerario o en especie.


ARTÍCULO 36 bis

Se instituye el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal, como la más alta distinción que otorga el Pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, para significar el reconocimiento a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la Entidad.
 





ARTICULO 36 ter

Este premio se tramitará ante el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación, estará integrado además, por un representante de la Legislatura del Estado y el Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
 





ARTICULO 36 quáter

El Consejo de Premiación propondrá el diseño de la presea y promoverá ante el Ejecutivo del Estado la entrega de numerario o especie.
 





CAPÍTULO X

ÓRGANOS PARA EL OTORGAMIENTO


ARTÍCULO 37

La aplicación de las disposiciones de esta Ley, corresponden a

I. Los Consejos de Premiación; y

II. Los jurados.


ARTÍCULO 38

Los Consejos de Premiación son órganos colegiados de carácter permanente, encargados de poner en estado de resolución los expedientes que se formen para el otorgamiento de los premios establecidos.


ARTÍCULO 39

Los Consejeros se integrarán en la forma que señale esta Ley en el capitulo correspondiente a cada premio y tendrá un Secretario designado por sus componentes o propuesta del Presidente. Cada miembro del Consejo registrará en la Secretaría del mismo el nombre de quien deba suplirlo en sus ausencias.


ARTÍCULO 40

Los jurados son cuerpos Colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde cada Consejo de Premiación, se encargarán de formular mediante dictamen las posiciones que someterá el Consejo al Gobernador del Estado, para su resolución final. Cada Jurado eligirá de entre sus miembros su propio Presidente y nombrará un Secretario.



ARTÍCULO 41

Para ser miembro de un Jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener un modo honesto de vivir;

III. Haber destacado por sus cualidades cívicas; y

IV.Tener la calificación técnica o científica necesaria, cuando la naturaleza del premio así lo requiera.


ARTÍCULO 42

Los Consejos y Jurados sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes, sus desiciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, será voto de calidad el de su Presidente.



ARTÍCULO 43

Los Consejos de Premiación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Formular y dar publicidad a las convocatorias;

II. Recibir y registrar candidaturas;

III. Designar a los miembros del Jurado;

IV. Elevar a la consideración del Gobernador del Estado los dictámenes del Jurado;

V. Fijar las condiciones y términos para el otorgamiento de premios;

VI. Procurar información y asesoramiento, cuando estime pertinente, de Funcionarios Públicos, de Instituciones
Públicas o Privadas o de cualquier persona;

VII. Las demás necesarias para otorgar los premios que corresponden de acuerdo con esta Ley y
disposiciones aplicables.


ARTÍCULO 44

Los jurados tendrán las siguientes atribuciones:

I. Sujetarse a las disposiciones que dicte el Consejo;

II. Dictaminar sobre los expedientes de candidaturas para premiación que les turne el Consejo, formulando las
proposiciones que a su juicio deban someterse al Gobernador del Estado;

III. Compilar los dictámenes que formulen; y

IV. Autentificar con la firma de sus integrantes los dictámenes que emita y turnarlos al Consejo.


ARTÍCULO 45

Los jurados podrán proponer el otorgamiento de los premios que instituye esta Ley.



ARTÍCULO 46

Los miembros de los Jurados están obligados a guardar reserva sobre los asuntos de que conozca en el ejercicio de sus funciones.


ARTÍCULO 47

Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.


CAPÍTULO XI

PROCEDIMIENTO


ARTÍCULO 48

Los consejos determinarán la forma y términos de las convocatorias que deban expedirse, en los casos previstos por esta Ley.


ARTÍCULO 49

Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instituciones de los Consejos, por los Secretario respectivos.


ARTÍCULO 50

Se concede las más amplia libertad para proponer candidatura, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes, facultados. Sin embargo, si llegará a recibirse, se turnará a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.


ARTÍCULO 51

Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.


ARTÍCULO 52

Los Secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con las instituciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias.


ARTÍCULO 53

Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.


ARTÍCULO 54

Los Secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar fecha, lugar, hora de apertura y clausura de cada sesión y nombre de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.


ARTÍCULO 55

El libro de honor contendrá un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase del mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, mención de las incidencias que hubiere habido.


ARTÍCULO 56

Los Jurados funcionarán en las labores que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.


ARTÍCULO 57

Los acuerdos del Gobernador del Estado sobre otorgamiento de premios, se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Dichos acuerdos fijarán lugar y fecha para la entrega de premios.


TRANSITORIO



ARTÍCULO PRIMERO

Esta Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION.

D A D O en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésimo Tercera Legislatura del Estado, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Diputado Presidente.- Lic. Antonio Soria Miramontes.- Diputados Secretarios.- Profr. José Antonio Mota Hernández y Lic. Erasmo Márquez Campos.- Rúbricas.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

D A D O en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa uno.

"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO