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Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 31 de diciembre de 2014.
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
Es necesario que los emisores de ordenamientos jurídicos se preocupen por una redacción correcta sin dejar de lado el contenido jurídico-formal e incorporen los principios gramaticales y la tendencia de petición digitalizada impone a nuevas tendencias de comunicación escrita, puesto que son elementos que influyen en la viabilidad del documento y su trascendencia como texto jurídico. Ahora bien, el texto jurídico como fuente de derechos, obligaciones, procedimientos, instituciones o situaciones, ya sea para reconocerlos, crearlos, modificarlos, extinguirlos y están contenidos en documentos escritos cuya estructura y sustancia varían según su alcance y propósito particulares.
La presente Ley tiene por objeto regular la organización, edición, impresión, publicación y distribución de los ordenamientos, actos y disposiciones materia de publicación en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
El Periódico Oficial del Estado, es el Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en informar y publicar en el ámbito estatal los documentos emanados de los Poderes del Estado, los ayuntamientos, órdenes o mandatos de la Federación, así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio en los términos que del mismo ordenamiento indique, a efecto de garantizar al gobernado el derecho al conocimiento oportuno de los mismos, a fin de que sean observados y aplicados debidamente.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
Los particulares podrán solicitar a la Dirección, copia certificada de las publicaciones ya agotadas en el Periódico Oficial, siendo a cargo de éstos los gastos de su expedición.
Serán materia de la publicación en el Periódico Oficial:
Es obligación del Gobernador ordenar la publicación de las disposiciones a que se refiere el artículo anterior a través de la Coordinación.
El Periódico Oficial se editará y publicará en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas, sin perjuicio de establecer o habilitar enlaces regionales para recibir documentos a publicar.
Son requisitos para la publicación de documentos en el Periódico Oficial, los siguientes:
El documento se publicará fielmente conforme al documento impreso y será responsabilidad de los solicitantes la verificación de su ortografía y de contenido del mismo.
Cuando sea el Poder Legislativo o el Judicial quien solicite alguna publicación y no se requiera la sanción del Gobernador, deberán remitirla de forma directa a la Coordinación y será ésta quien responda del cumplimiento oportuno en la publicación, misma que deberá hacerse dentro de los tres días naturales siguientes a su recepción.
En caso de que la información contenida en medio magnético o electrónico y la impresa sean diferentes, el Director comunicará al interesado sobre la discrepancia a efecto de subsanarla. De no atenderse la prevención se tomará como cierta la contenida en el documento impreso.
El Periódico Oficial en su versión impresa deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:
En la publicación de documentos, por razones técnicas, se podrá omitir la impresión de la firma de quien o quienes los suscriben, sin embargo, en su lugar deberá aparecer, después de la mención del nombre del firmante, la palabra “RÚBRICA”, lo que implicará plena validez jurídica del contenido de la publicación.
El Periódico Oficial, de forma ordinaria, se publicará los días miércoles y sábados, sin perjuicio de que se publiquen los suplementos y anexos que se requieran.
El Periódico Oficial será impreso y distribuido en cantidad suficiente, de tal manera que garantice la satisfacción de la demanda en todo el territorio del Estado, así como para la venta a los particulares, independientemente de la edición electrónica que será fiel con la versión impresa y ambas ediciones tendrán carácter oficial.
El Periódico Oficial será distribuido a sus subscriptores previo pago correspondiente de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente.
El costo de venta de publicaciones e inserciones en el Periódico Oficial, será el que contemple la Ley de Ingresos del Estado, sin embargo, el Gobernador, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá exentar del pago a los demás poderes públicos locales y a los ayuntamientos, siempre que se trate de publicaciones ordenadas por ley.
El Periódico Oficial formará parte de la estructura administrativa de la Coordinación, teniendo como responsable de sus servicios a un Director que será nombrado y removido libremente por el Gobernador.
Para ser Director se requiere:
El Director del Periódico Oficial tendrá las siguientes atribuciones:
La publicación electrónica del Periódico Oficial estará disponible a través de las redes de telecomunicación.
Cada ejemplar del Periódico Oficial será reproducido en la dirección electrónica del propio Periódico el mismo día de su publicación impresa, salvo cuando resulte imposible por causas de fuerza mayor, entonces se publicará al día siguiente.
La publicación electrónica deberá identificarse con los mismos datos y requisitos que se enumeran en la presente Ley para la versión impresa.
La versión electrónica del Periódico Oficial tendrá validez legal y el carácter de documental pública, siempre y cuando la Dirección la emita asegurando la integridad y autenticidad de su contenido a través de la firma electrónica, certificada de conformidad con la Ley de la materia.
A quien sin la debida autorización, altere los textos y gráficos de la versión electrónica del Periódico Oficial, se le aplicarán las penas previstas en las leyes de la materia.
La Fe de Erratas, es la corrección que hace por sí la Coordinación o a instancia de autoridad competente o de particulares y constituye otra publicación del Periódico Oficial que aclara o complementa publicaciones erróneas hechas con anterioridad.
Procedencia e improcedencia de publicación de Fe de Erratas:
Los errores en el documento fuente serán corregidos previa autorización del Director y en su caso con anuencia de quien solicita la publicación.
Los errores en el documento fuente, en la impresión y publicación del Periódico Oficial, deberán corregirse a través de dicha vía dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de éste.
La Fe de Erratas surtirá efectos el mismo día de su publicación.
Para los efectos de esta Ley se entiende por Gaceta Municipal, el órgano de publicación de los acuerdos, bandos, reglamentos, planes, programas, pregones, órdenes, resoluciones, convocatorias, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados de interés general, emitidos por los ayuntamientos o sus administraciones municipales y que también corresponda publicar en el Periódico Oficial.
Cuando conforme a las leyes de la materia se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de los ayuntamientos, sus administraciones municipales, entidades paramunicipales o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Periódico Oficial, su publicación también se podrá realizar en la Gaceta Municipal correspondiente.
Las publicaciones se denominarán con el nombre de "Gaceta del Municipio Libre" y se agregará el nombre de la respectiva municipalidad, complementándose su denominación con algún elemento que distinga al Municipio correspondiente.
La Gaceta Municipal será administrada por quien designe el Presidente Municipal y dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno Municipal. Para tal efecto, toda publicación de la Gaceta Municipal llevará o el nombre del responsable de la edición, la fecha de publicación y modalidades de la misma, así como todos los datos de circulación.
Por las inserciones que se realicen en la Gaceta Municipal se cobrarán los derechos conforme a lo establecido en la ley de ingresos municipal respectiva.
Se sancionará al responsable del Periódico Oficial que omita publicar, dentro del plazo de cinco días hábiles a su recepción, la Ley o Decreto que emita la Legislatura en los supuestos previstos en la fracción I y II del artículo 62 de la Constitución Local.
Se sancionará conforme a la ley de la materia, a quien ordene y a quien autorice la publicación de una Fe de Erratas sin la justificación jurídica exigida por esta Ley.
Las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento para los servidores públicos, se fijará conforme a la legislación local en materia de responsabilidades públicas y el procedimiento se sustanciará ante autoridad competente.
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero del 2015, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.