Ley publicada en el Suplemento 2 al Número 101 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 20 de diciembre de 2017.
En el ejercicio fiscal 2018, el Estado de Zacatecas, percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, ingresos derivados de financiamientos e incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
No. |
CONCEPTO |
IMPORTE |
$ 30,463,434,263.12 |
1 |
IMPUESTOS |
|
2,261,676,193 |
1.1 |
SOBRE LOS INGRESOS |
|
815,576 |
1.1.1 |
Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos |
815,576 |
|
1.2 |
SOBRE EL PATRIMONIO |
|
131,769,437 |
1.2.1 |
Sobre Adquisición de Bienes Muebles |
45,073,044 |
|
1.2.2 |
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |
86,696,393 |
|
1.3 |
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |
|
9,111,816 |
1.3.1 |
Sobre Servicios de Hospedaje |
9,111,816 |
|
1.4 |
AL COMERCIO EXTERIOR |
|
0 |
1.5 |
SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES |
|
520,959,762 |
1.5.1 |
Sobre Nóminas |
520,959,762 |
|
1.6 |
IMPUESTOS ECOLÓGICOS |
|
1,230,000,000 |
1.6.1 |
Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales |
400,000,000 |
|
1.6.2 |
De la Emisión de Gases a la Atmósfera |
130,000,000 |
|
1.6.3 |
De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua |
500,000,000 |
|
1.6.4 |
Al Depósito o Almacenamiento de Residuos |
200,000,000 |
|
1.7 |
ACCESORIOS IMPUESTOS |
|
1,042,266 |
1.8 |
OTROS IMPUESTOS |
|
367,977,336 |
1.8.1 |
Adicional para la Infraestructura |
196,834,632 |
|
1.8.2 |
Para la Universidad Autónoma de Zacatecas |
171,142,704 |
|
1.9 |
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
|
0 |
2 |
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
|
0 |
3 |
CONTRIBUCIONES Y MEJORAS |
|
110,000,000 |
3.1 |
Contribuciones y Mejoras para Obras Públicas |
|
110,000,000 |
3.1.1 |
Programa 3 X1 Para Migrantes |
110,000,000 |
|
4 |
DERECHOS |
|
828,254,898 |
4.1 |
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO |
|
0 |
4.2 |
DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS |
|
0 |
4.3 |
DERECHOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
|
819,380,942 |
4.3.1 |
Secretaría General de Gobierno |
654,403 |
|
4.3.2 |
Coordinación General Jurídica |
17,457,835 |
|
4.3.3 |
Procuraduría General de Justicia de Estado |
141,158 |
|
4.3.4 |
Secretaría de Finanzas |
733,772,168 |
|
4.3.5 |
Secretaría de Infraestructura |
1,264,625 |
|
4.3.6 |
Secretaría de la Función Pública |
1,941,323 |
|
4.3.7 |
Secretaría de Educación |
1,646,000 |
|
4.3.8 |
Secretaría del Agua y Medio Ambiente |
574,849 |
|
4.3.9 |
Secretaría de Seguridad Pública |
61,921,817 |
|
4.3.10 |
Secretaría de Administración |
6,764 |
|
4.4 |
OTROS DERECHOS |
|
6,600,832 |
4.5 |
ACCESORIOS DE DERECHOS |
|
2,273,124 |
4.6 |
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
|
0 |
5 |
PRODUCTOS |
|
40,461,000 |
5.1 |
PRODUCTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |
|
2,790,020 |
5.1.1 |
Arrendamiento de Palacio de Convenciones |
2,650,519 |
|
5.1.2 |
Arrendamiento Centro Platero |
139,501 |
|
5.2 |
ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS |
|
0 |
5.3 |
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |
|
37,670,979 |
5.3.1 |
Papel Especial |
4,955,192 |
|
5.3.2 |
Capitales y Valores del Estado |
10,209,815 |
|
5.3.3 |
Periódico Oficial |
636,314 |
|
5.3.4 |
Aviso Judicial Administrativo, Edicto, Notificación |
788,314 |
|
5.3.5 |
Venta de Bases |
211,222 |
|
5.3.6 |
Otros Productos |
870,123 |
|
5.3.7 |
Aportaciones para la FENAZA |
20,000,000 |
|
5.4 |
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
|
0 |
6 |
APROVECHAMIENTOS |
|
485,000,493 |
6.1 |
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL |
|
353,253,297 |
6.1.1 |
Multas Federales no Fiscales |
4,283,753 |
|
6.1.2 |
Fiscalización Concurrente |
229,010,386 |
|
6.1.3 |
Ganancia por Enajenación de Bienes Inmuebles |
41,809,653 |
|
6.1.4 |
Control de Obligaciones |
23,207,160 |
|
6.1.5 |
Créditos Fiscales |
19,677,324 |
|
6.1.6 |
Régimen de Incorporación Fiscal |
35,265,022 |
|
6.2 |
APROVECHAMIENTOS CORRIENTES |
|
74,782,387 |
6.2.1 |
Multas |
18,237,287 |
|
6.2.2 |
Indemnizaciones |
30,544,410 |
|
6.2.3 |
Reintegros |
26,000,690 |
|
6.3 |
ACCESORIOS |
|
10,648,969 |
6.3.1 |
Honorarios |
0 |
|
6.3.2 |
Gastos de Ejecución |
1,682,569 |
|
6.3.3 |
Recargos |
8,966,399 |
|
6.3.4 |
Multas del Estado |
0 |
|
6.4 |
OTROS APROVECHAMIENTOS |
|
46,315,841 |
6.5 |
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO |
|
0 |
6.5.1 |
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal |
0 |
|
7 |
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS |
|
0 |
8 |
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |
|
26,667,478,940 |
8.1 |
PARTICIPACIONES |
|
10,586,052,929 |
8.1.1 |
Fondo General |
7,040,909,793 |
|
8.1.2 |
Fondo De Fomento Municipal |
860,313,673 |
|
8.1.3 |
Fondo De Fiscalización |
309,782,636 |
|
8.1.4 |
Fondo de Compensación 10 Entidades Menos PIB |
481,974,753 |
|
8.1.5 |
Impuestos Especial Sobre la Producción y Servicios |
100,900,506 |
|
8.1.6 |
IEPS a la Venta Final Gasolinas y Diesel |
344,507,100 |
|
8.1.7 |
Fondo de Impuesto Sobre la Renta |
1,136,665,307 |
|
8.1.8 |
Fondo de Compensación Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
10,940,091 |
|
8.1.9 |
Incentivos Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |
38,034,478 |
|
8.1.10 |
Fondo de Compensación de RePeCo e Régimen Intermedio |
39,950,777 |
|
8.1.11 |
Otros Incentivos |
222,073,815 |
|
8.2 |
APORTACIONES |
|
11,887,935,141 |
8.2.1 |
Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) |
6,596,771,862 |
|
8.2.2 |
Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (FASSA) |
2,226,829,031 |
|
8.2.3 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) |
1,017,635,990 |
|
8.2.4 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios (FORTAMUN) |
950,734,006 |
|
8.2.5 |
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) |
313,106,831 |
|
8.2.6 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) |
90,977,262 |
|
8.2.7 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP) |
138,133,515 |
|
8.2.8 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) |
553,746,644 |
|
8.3 |
TOTAL CONVENIOS Y ASIGNACIONES |
|
4,193,490,870 |
8.3.1 |
Aportaciones Federales Regularizables |
1,467,956,243 |
|
8.3.2 |
Aportaciones Federales No Regularizables |
2,725,534,627 |
|
9 |
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |
|
0 |
10 |
INGRESOS FINANCIEROS |
|
70,562,741 |
10.1 |
INTERESES GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS Y OTROS |
70,562,741 |
|
10.2 |
FINANCIAMIENTO |
|
|
Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo.
Los ingresos establecidos en esta Ley se causarán, determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.
Los ingresos federales por participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Los ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2018, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.
Los ingresos por Incentivos o recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por conducto de su Secretario de Finanzas celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, a celebrar convenios de colaboración en materia hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria, así como en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras entidades federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de recargos por mora será del cero punto sesenta y siete por ciento mensual (0.67%), atendiendo a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
Para el ejercicio fiscal 2018, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de ejercicios 2017 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del ejercicio fiscal 2018, y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; así mismo, los recargos y sanciones derivados de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en apoyo para la regularización de su situación fiscal, queda autorizado el Secretario de Finanzas para condonar la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, así como gastos de ejecución ordinarios en el pago de contribuciones estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que se considere conveniente.
La Secretaría de Finanzas podrá cancelar en las cuentas públicas, los créditos fiscales provenientes de contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos, determinados por autoridades fiscales o los contribuyentes, así como aprovechamientos determinados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, sea por incosteabilidad en el cobro del crédito fiscal o por insolvencia del deudor o de sus responsables solidarios.
Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en la Secretaría de Finanzas se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.
Los valores que deban ser reintegrados a favor de la hacienda pública del Estado, con motivo de la operación de programas federales y estatales, de las relaciones contractuales derivadas de obra pública, adquisición de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicio, arrendamientos, o cualquier otro de naturaleza civil o mercantil, que celebren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Públicos Descentralizados y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal por sí o en representación del Gobierno del Estado con organismos, personas físicas o morales, instituciones financieras que involucren recursos presupuestales independientemente de su origen, corresponderá a la Dependencia o Entidad contratante la recuperación administrativa o judicial de los recursos, cuando éstos se otorguen a título de crédito o mutuo, o cuando independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino, dichos recursos deban ser reintegrados a la hacienda pública.
El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará a la Legislatura del Estado trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios percibidos por el Estado en el ejercicio fiscal 2018, con relación a las estimaciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal 2018, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores, se encuentra contenida en el artículo 37 Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2018.
PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2018, entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho, y estará en vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2019.