Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Nueva Ley POG 20-12-2017

Ley publicada en el Suplemento 2 al Número 101 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 20 de diciembre de 2017.

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018
 
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hace saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se ha servido en dirigirme el siguiente:
 
DECRETO # 272
 
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
R E S U L T A N D O S :
 
[…]
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018


Capítulo I

De los Ingresos



ARTÍCULO 1

En el ejercicio fiscal 2018, el Estado de Zacatecas, percibirá los ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, ingresos derivados de financiamientos e incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

No.

CONCEPTO

IMPORTE

 $  30,463,434,263.12

1

IMPUESTOS

 

2,261,676,193

1.1

SOBRE LOS INGRESOS

 

815,576

1.1.1

Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Apuestas, Juegos Permitidos y Concursos

815,576

 

1.2

SOBRE EL PATRIMONIO

 

131,769,437

1.2.1

Sobre Adquisición de Bienes Muebles

45,073,044

 

1.2.2

Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

86,696,393

 

1.3

IMPUESTO SOBRE PRODUCCION, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES

 

9,111,816

1.3.1

Sobre Servicios de Hospedaje

9,111,816

 

1.4

AL COMERCIO EXTERIOR

 

0

1.5

SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES

 

520,959,762

1.5.1

Sobre Nóminas

520,959,762

 

1.6

IMPUESTOS ECOLÓGICOS

 

1,230,000,000

1.6.1

Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales

400,000,000

 

1.6.2

De la Emisión de Gases a la Atmósfera

130,000,000

 

1.6.3

De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua

500,000,000

 

1.6.4

Al Depósito o Almacenamiento de Residuos

200,000,000

 

1.7

ACCESORIOS IMPUESTOS

 

1,042,266

1.8

OTROS IMPUESTOS

 

367,977,336

1.8.1

Adicional para la Infraestructura

196,834,632

 

1.8.2

Para la Universidad Autónoma de Zacatecas

171,142,704

 

1.9

IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

 

0

2

CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

 

0

3

CONTRIBUCIONES Y MEJORAS

 

110,000,000

3.1

Contribuciones y Mejoras para Obras Públicas

 

110,000,000

3.1.1

Programa 3 X1 Para Migrantes

110,000,000

 

4

DERECHOS

 

828,254,898

4.1

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

 

0

4.2

DERECHOS SOBRE HIDROCARBUROS

 

0

4.3

DERECHOS SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

819,380,942

4.3.1

Secretaría General de Gobierno

654,403

 

4.3.2

Coordinación General Jurídica

17,457,835

 

4.3.3

Procuraduría General de Justicia de Estado

141,158

 

4.3.4

Secretaría de Finanzas

733,772,168

 

4.3.5

Secretaría de Infraestructura

1,264,625

 

4.3.6

Secretaría de la Función Pública

1,941,323

 

4.3.7

Secretaría de Educación

1,646,000

 

4.3.8

Secretaría del Agua y Medio Ambiente

574,849

 

4.3.9

Secretaría de Seguridad Pública

61,921,817

 

4.3.10

Secretaría de Administración

6,764

 

4.4

OTROS DERECHOS

 

6,600,832

4.5

ACCESORIOS DE DERECHOS

 

2,273,124

4.6

DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

 

0

5

PRODUCTOS

 

40,461,000

5.1

PRODUCTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

 

2,790,020

5.1.1

Arrendamiento de Palacio de Convenciones

2,650,519

 

5.1.2

Arrendamiento Centro Platero

139,501

 

5.2

ENAJENACIÓN DE BIENES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS

 

0

5.3

OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES

 

37,670,979

5.3.1

Papel Especial

4,955,192

 

5.3.2

Capitales y Valores del Estado

10,209,815

 

5.3.3

Periódico Oficial

636,314

 

5.3.4

Aviso Judicial Administrativo, Edicto, Notificación

788,314

 

5.3.5

Venta de Bases

211,222

 

5.3.6

Otros Productos

870,123

 

5.3.7

Aportaciones para la FENAZA

20,000,000

 

5.4

PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

 

0

6

APROVECHAMIENTOS

 

485,000,493

6.1

INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL

 

353,253,297

6.1.1

Multas Federales no Fiscales

4,283,753

 

6.1.2

Fiscalización Concurrente

229,010,386

 

6.1.3

Ganancia por Enajenación de Bienes Inmuebles

41,809,653

 

6.1.4

Control de Obligaciones

23,207,160

 

6.1.5

Créditos Fiscales

19,677,324

 

6.1.6

Régimen de Incorporación Fiscal

35,265,022

 

6.2

APROVECHAMIENTOS CORRIENTES

 

74,782,387

6.2.1

Multas

18,237,287

 

6.2.2

Indemnizaciones

30,544,410

 

6.2.3

Reintegros

26,000,690

 

6.3

ACCESORIOS

 

10,648,969

6.3.1

Honorarios

0

 

6.3.2

Gastos de Ejecución

1,682,569

 

6.3.3

Recargos

8,966,399

 

6.3.4

Multas del Estado

0

 

6.4

OTROS APROVECHAMIENTOS

 

46,315,841

6.5

APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

 

0

6.5.1

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

0

 

7

INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS

 

0

8

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

26,667,478,940

8.1

PARTICIPACIONES

 

10,586,052,929

8.1.1

Fondo General

7,040,909,793

 

8.1.2

Fondo De Fomento Municipal

860,313,673

 

8.1.3

Fondo De Fiscalización

309,782,636

 

8.1.4

Fondo de Compensación 10 Entidades Menos PIB

481,974,753

 

8.1.5

Impuestos Especial Sobre la Producción y Servicios

100,900,506

 

8.1.6

IEPS a la Venta Final Gasolinas y Diesel

344,507,100

 

8.1.7

Fondo de Impuesto Sobre la Renta

1,136,665,307

 

8.1.8

Fondo de Compensación Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

10,940,091

 

8.1.9

Incentivos Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

38,034,478

 

8.1.10

Fondo de Compensación de RePeCo e Régimen Intermedio

39,950,777

 

8.1.11

Otros Incentivos

222,073,815

 

8.2

APORTACIONES

 

11,887,935,141

8.2.1

Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

6,596,771,862

 

8.2.2

Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (FASSA)

2,226,829,031

 

8.2.3

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)

1,017,635,990

 

8.2.4

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios (FORTAMUN)

950,734,006

 

8.2.5

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

313,106,831

 

8.2.6

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

90,977,262

 

8.2.7

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP)

138,133,515

 

8.2.8

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)

553,746,644

 

8.3

TOTAL CONVENIOS Y ASIGNACIONES

 

4,193,490,870

8.3.1

Aportaciones Federales Regularizables

1,467,956,243

 

8.3.2

Aportaciones Federales No Regularizables

2,725,534,627

 

9

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

 

0

10

INGRESOS FINANCIEROS

 

70,562,741

10.1

INTERESES GANADOS DE VALORES, CRÉDITOS, BONOS Y OTROS

70,562,741

 

10.2

FINANCIAMIENTO

 

 

 

Cuando en alguna Ley se establezcan ingresos de los previstos en este artículo, o contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.



ARTÍCULO 2

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes tributarias, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo.



ARTÍCULO 3

Los ingresos establecidos en esta Ley se causarán, determinarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.

La Secretaría de Finanzas será la única dependencia competente para recaudar los ingresos que corresponden al Estado. En el caso de que alguna de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración llegaren a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría, como en la cuenta pública del Estado.
 
La Secretaría de Finanzas podrá recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a 2018, cuando se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 158-A del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.


Capítulo II

De los Recursos de Origen Federal



ARTÍCULO 4

Los ingresos federales por participaciones, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, así como en la Declaratoria de Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Zacatecas; los cuales ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que hayan sido afectados como fuente de pago o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.



ARTÍCULO 5

Los ingresos por Fondos de Aportaciones Federales se percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2018, los cuales serán destinados y distribuidos de conformidad con lo establecido en dichos ordenamientos legales.

Estos ingresos provenientes de Fondos, ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus Municipios.


ARTÍCULO 6

Los ingresos por Incentivos o recursos que provengan por Convenios de Transferencias Federales se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren entre el Gobierno Federal y el Estado.



Capítulo III

De la Coordinación y Colaboración Fiscal con Municipios, Federación y Otras Entidades



ARTÍCULO 7

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por conducto de su Secretario de Finanzas celebre con los Municipios a través de sus Ayuntamientos convenios de coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria para que el Estado efectúe la administración y cobro de los ingresos municipales, así como para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a ella e instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En estos mismos convenios podrán participar, las entidades paramunicipales a través de sus titulares, previa aprobación de sus órganos de gobierno, cuando dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósito de que el Estado efectúe también la administración y cobro de estos ingresos.


ARTÍCULO 8

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, a celebrar convenios de colaboración en materia hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus organismos públicos descentralizados y desconcentrados, para que se suministren recíprocamente la información fiscal que requieran, con el propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso a dicha información y con base en ella, instrumentar programas de verificación y ejercer facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.



ARTÍCULO 9

Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado por conducto de su Secretario de Finanzas, para que celebre en representación del Estado, convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria, así como en materia de intercambio recíproco de información fiscal con otras entidades federativas, en materia de administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución respecto de contribuciones de naturaleza estatal, así como sus accesorios, y multas por infracciones de tránsito vehicular, con cargo a las personas físicas y morales o unidades económicas domiciliadas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Para su validez, los convenios deberán estar publicados en los periódicos, gacetas o diarios oficiales de divulgación, de las entidades federativas que los suscriban.


Capítulo IV

De los Recargos por Mora y Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales



ARTÍCULO 10

En los casos de falta de pago oportuno de las contribuciones, la tasa de recargos por mora será del cero punto sesenta y siete por ciento mensual (0.67%), atendiendo a lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios. Para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I. Al uno por ciento mensual (1%) sobre los saldos insolutos.
 
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo que se trate.
 
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del uno por ciento mensual (1%).
 
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de uno punto veinticinco por ciento mensual (1.25%).
 
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de uno punto cinco por ciento mensual (1.5%).
 
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, se realizará sobre el monto adeudado y su actualización de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado del Zacatecas y sus Municipios.


Capítulo V

Del Esfuerzo en la Recaudación Fiscal



ARTÍCULO 11

Para el ejercicio fiscal 2018, la recuperación de los adeudos de impuestos y derechos de ejercicios 2017 y anteriores, serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del ejercicio fiscal 2018, y deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de impuestos y derechos según sea el caso; así mismo, los recargos y sanciones derivados de los impuestos y derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas identificará del Padrón de Contribuyentes a los fiscalmente inactivos con el propósito de llevar a cabo el procedimiento de armonización, depuración y actualización del precitado padrón.


Capítulo VI

De los Estímulos Fiscales y la Cancelación de Créditos Fiscales



ARTÍCULO 12

Con el propósito de fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en apoyo para la regularización de su situación fiscal, queda autorizado el Secretario de Finanzas para condonar la actualización, recargos, multas fiscales y no fiscales, así como gastos de ejecución ordinarios en el pago de contribuciones estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que se considere conveniente.



ARTÍCULO 13

La Secretaría de Finanzas podrá cancelar en las cuentas públicas, los créditos fiscales provenientes de contribuciones, sus accesorios y aprovechamientos, determinados por autoridades fiscales o los contribuyentes, así como aprovechamientos determinados por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, sea por incosteabilidad en el cobro del crédito fiscal o por insolvencia del deudor o de sus responsables solidarios.

Se consideran créditos de cobro incosteable:
 
I. aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 Unidades de Medida y Actualización;
 
II. aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,000 Unidades de Medida y Actualización, y cuyo costo de recuperación rebase el 50 por ciento del importe del crédito, y
 
III. aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.
 
Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado y el valor de dichos bienes no cubra el monto del crédito, o cuando no se puedan localizar.
 
Los importes a que se refieren las fracciones I, II Y III de este artículo, se determinarán de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
 
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.


ARTÍCULO 14

Los créditos fiscales que se encuentren registrados como incobrables en la Secretaría de Finanzas se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando el deudor hubiera fallecido o desaparecido en términos de Ley, sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.


ARTÍCULO 15

Los valores que deban ser reintegrados a favor de la hacienda pública del Estado, con motivo de la operación de programas federales y estatales, de las relaciones contractuales derivadas de obra pública, adquisición de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicio, arrendamientos, o cualquier otro de naturaleza civil o mercantil, que celebren las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Públicos Descentralizados y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal por sí o en representación del Gobierno del Estado con organismos, personas físicas o morales, instituciones financieras que involucren recursos presupuestales independientemente de su origen, corresponderá a la Dependencia o Entidad contratante la recuperación administrativa o judicial de los recursos, cuando éstos se otorguen a título de crédito o mutuo, o cuando independientemente de la naturaleza de su otorgamiento o destino, dichos recursos deban ser reintegrados a la hacienda pública.

Aquellos títulos de crédito también a favor del Estado que hayan quedado prescritos por disposición legal, y se encuentren registrados en la contabilidad gubernamental, podrán ser cancelados por la Secretaría a solicitud de la Dependencia que lo tenga registrado en su haber, en el caso de las entidades, estás podrán hacer lo propio en sus respectivas contabilidades.


Capítulo VII

De la Deuda Pública, Información y Transparencia



ARTÍCULO 16

El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, informará a la Legislatura del Estado trimestralmente, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios percibidos por el Estado en el ejercicio fiscal 2018, con relación a las estimaciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley.



ARTÍCULO 17

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 61, fracción I, inciso b), de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el importe destinado al pago de las obligaciones por deuda pública para el ejercicio fiscal 2018, cuyo origen proviene de ejercicios fiscales anteriores, se encuentra contenida en el artículo 37 Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2018.



T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2018, entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil dieciocho, y estará en vigente en tanto no se apruebe su similar del ejercicio fiscal 2019.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2017, contenida en el decreto número 111, publicado el 31 de diciembre del 2016, en el Suplemento número 3 al número 105 del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas.
 
Asimismo, se abrogan las disposiciones legislativas y administrativas que se opongan a la presente Ley.
 
TERCERO. Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que se abroga mediante "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículo y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 2007, con vigencia a partir del 1º de enero del 2012 según disposición transitoria, que se hubieren causado durante su vigencia, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en las leyes aplicables.
 
CUARTO. Las instituciones de salud pública a través de sus áreas de servicio social y atención al público o sus equivalentes y, en su caso, la Administración de la Beneficencia Pública del Estado de Zacatecas, considerando el costo de los servicios y valorando las condiciones socioeconómicas de los usuarios, podrán eximir parcial o totalmente a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas con base en criterios de capacidad contributiva, las disposiciones normativas que regulen directamente a la institución de salud pública y demás factores que permitan adoptar las medidas de compensación necesarias para hacer efectivo el derecho a la salud, como responsabilidad social.
 
QUINTO. Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Zacatecas, se acreditarán mediante el recibo oficial, comprobante fiscal impreso por medios propios o a través de terceros, comprobante fiscal digital o cualquier otra documentación que impresa o digital expida la Secretaría de Finanzas o los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, según el caso y, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
SEXTO. En el rubro correspondiente a Fondos de Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones Múltiples, se presenta un monto estimado para cuyo ingreso se estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como al Convenio de Colaboración para la entrega de recursos a nombre y por cuenta de tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Zacatecas, así como los Fideicomisos de Emisión y, el de Distribución celebrados para ese efecto.
 
SÉPTIMO. El importe a recaudar correspondiente a los impuestos: Por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales; De la Emisión de Gases a la Atmósfera; De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua; y Al Depósito o Almacenamiento de Residuos; son montos estimados por lo que, ante las variaciones que pudieran darse durante su recaudación, derivado de su cumplimiento y las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, así como de la Controversia Constitucional presentada por el Titular del Gobierno Federal, se faculta al Secretario de Finanzas a realizar las adecuaciones contables y presupuestales que se requieran, con independencia de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
 
Los contribuyentes que opten por desistirse de los amparos interpuestos por sus obligaciones de las contribuciones establecidas en el párrafo anterior, podrán optar por solicitar la adopción del acuerdo anticipado de pago, en los términos establecidos en el artículo 158-Bis del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
 
OCTAVO. Los datos, cifras y manifestaciones presentados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Decreto, son parte integrante de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2018, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
 
[N. DE E. VEASE ANEXO 1 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017, PÁGINA 34.]
 
[N. DE E. VEASE ANEXO 2 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017, PÁGINA 35.]
 
[N. DE E. VEASE ANEXO 3 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017, PÁGINA 35.]
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. DIPUTADA PRESIDENTA.- JULIA ARGELIA OLGUÍN SERNA. DIPUTADOS SECRETARIOS.- ARTURO LÓPEZ DE LARA DÍAZ Y CAROLINA DÁVILA RAMÍREZ. Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los dieciocho días día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. Rúbricas.

 

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REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
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